Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
Encabezado
ACUERDO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2044–2069 (Ley 26.994)
Ley 941/2002 — Registro Público de Administradores de CABA
Partes
PRIMERA — PARTES
CONSORCIO: [Denominación del consorcio], CUIT [CUIT consorcio], con domicilio en el inmueble ubicado en [Dirección del inmueble], representado en este acto por [Presidente del consejo], en su carácter de presidente del consejo de propietarios, conforme al acta de asamblea [Acta asamblearia].
ADMINISTRADOR: [Administrador], CUIT/DNI [CUIT/DNI administrador], inscripto en el Registro Público de Administradores bajo el N.° [Inscripción RPA], con domicilio profesional en [Domicilio administrador].
Mandato
SEGUNDA — DESIGNACIÓN Y VIGENCIA DEL MANDATO
La asamblea de propietarios del [Denominación del consorcio], mediante [Acta asamblearia], designó a [Administrador] como administrador del consorcio conforme al Art. 2065 del CCyC (Ley 26.994). El mandato rige desde el [Fecha inicio] hasta el [Fecha vencimiento], fecha en que vence salvo renovación por nueva resolución asamblearia.
Honorarios
TERCERA — HONORARIOS Y ACTUALIZACIÓN
El consorcio abonará al administrador un honorario mensual de [Honorario mensual], pagadero dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes. El honorario se actualizará conforme al siguiente mecanismo: [Mecanismo Actualizacion].
El administrador declara conocer la prohibición de la Ley 941/2002 de percibir retribuciones de proveedores o comisiones no declaradas al consorcio.
Facultades y Obligaciones
CUARTA — FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
El administrador está facultado para: (a) representar al consorcio ante AFIP, ARBA, AySA, Edesur/Edenor, Metrogas y demás organismos públicos y empresas de servicios; (b) contratar y despedir personal del consorcio conforme a la Ley 12.981; (c) contratar proveedores de mantenimiento hasta el límite de [Límite gasto autónomo] por operación sin autorización previa; (d) contratar y renovar los seguros obligatorios (incendio, responsabilidad civil, ART bajo Ley 24.557); (e) abrir y operar la cuenta bancaria del consorcio ([Cuenta bancaria]) para el depósito de expensas y pago de gastos comunes.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR (CCyC Art. 2067)
El administrador se obliga a: (a) confeccionar y presentar mensualmente la liquidación de expensas detallando ingresos y egresos; (b) mantener el libro de administración (Art. 2067 inc. e CCyC); (c) convocar a asamblea ordinaria anual para rendición de cuentas (Art. 2059 CCyC); (d) presentar declaraciones juradas F.931 ante AFIP mensualmente; (e) mantener vigente el fondo de reserva de [Fondo de reserva] en cuenta bancaria separada; (f) facilitar la auditoría de documentación por el consejo de propietarios en cualquier momento.
Remoción
SEXTA — CAUSALES DE REMOCIÓN
El administrador podrá ser removido sin expresión de causa por resolución de la asamblea de propietarios con la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal (CCyC Art. 2065). Será removido con causa —sin derecho a compensación— ante: malversación de fondos del consorcio, baja o suspensión en el RPA por resolución del organismo de contralor, condena penal firme, o incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del presente acuerdo. Al cesar en el mandato, el administrador deberá entregar de inmediato toda la documentación del consorcio, claves fiscales AFIP, pólizas de seguro, contratos con proveedores y saldo de la cuenta bancaria del consorcio.
Firmas
SÉPTIMA — FIRMAS
En [Ciudad], a los [Fecha firma].
Por el consorcio: [Presidente del consejo]
Firma: _________________________
Administrador: [Administrador] — Inscripción RPA: [Inscripción RPA]
Firma: _________________________
Presidente del Consejo de Propietarios
________________
Signature
Administrador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
El Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial Arts. 2044–2055 (Ley 26.994).
El CCyC, vigente desde el 1.º de agosto de 2015, unificó el régimen de la propiedad horizontal y derogó la Ley 13.512, incorporando la regulación en el Libro Cuarto, Título V, Arts. 2037 a 2072. El consorcio de propietarios es la persona jurídica integrada por los titulares de las unidades funcionales —departamentos, cocheras, locales— que componen el inmueble. El administrador actúa como representante legal del consorcio ante terceros, organismos públicos, AFIP, ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y el Registro Público de Administradores dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad de administrador de consorcios está regulada por la Ley 941/2002 (modificada por Leyes 3254, 3291 y 5983), que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPA). Los administradores que actúen en CABA deben estar inscriptos en el RPA, cumplir con la obligación de capacitación anual establecida por la Disposición DGDYPC y presentar declaraciones juradas periódicas. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.983 crea el Registro Provincial de Administradores de Consorcios.
El presente acuerdo establece el marco contractual completo de la relación entre el consorcio y el administrador: su designación, el plazo del mandato, los honorarios mensuales y el mecanismo de actualización, las facultades otorgadas para contratar proveedores y abrir cuentas bancarias a nombre del consorcio, las obligaciones de rendición de cuentas documentada ante la asamblea de propietarios (Art. 2058 CCyC), los seguros obligatorios —incendio, responsabilidad civil del consorcio, ART para el personal— y las causales de remoción anticipada con o sin expresión de causa.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Salas A, C, D, E, F y G— ha desarrollado jurisprudencia extensa sobre la responsabilidad del administrador de consorcio, estableciendo que actúa como mandatario del consorcio bajo el régimen de los Arts. 1319 a 1334 del CCyC (mandato representativo) y responde con su patrimonio personal por los daños causados al consorcio por negligencia, malversación de fondos o incumplimiento de las obligaciones del reglamento de propiedad horizontal y del presente acuerdo de administración.
Cuándo necesitas Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
El Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal es necesario en toda situación en que el consorcio de propietarios designa o renueva la designación de un administrador, ya sea profesional externo o copropietario elegido en asamblea, para gestionar los asuntos comunes del edificio conforme a los Arts. 2044 a 2055 del CCyC.
El acuerdo es indispensable cuando el administrador actual es removido o renuncia y la asamblea de propietarios designa un nuevo administrador mediante acta asamblearia (Art. 2058 CCyC). La resolución de la asamblea es el acto constitutivo del mandato, pero el acuerdo escrito especifica el alcance, los honorarios y las condiciones del nuevo nombramiento, evitando conflictos futuros sobre facultades no definidas.
Es requerido cuando el consorcio contrata por primera vez a un administrador profesional inscripto en el RPA, abandonando la administración informal por parte de un copropietario. En este contexto, el acuerdo de administración fija las bases retributivas conforme al arancel de honorarios establecido por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) o por convención libre entre las partes.
El acuerdo es necesario cuando el consorcio necesita renovar o renegociar los términos de la relación con el administrador vigente —honorarios, plazo, facultades, régimen de rendición de cuentas— con motivo del vencimiento del contrato anterior, cambios en la estructura del edificio (incorporación de nuevas unidades funcionales, modificaciones al reglamento), o variaciones significativas en los costos operativos que justifican una actualización del honorario pactado.
Resulta esencial cuando el consorcio enfrenta obras de mejora o mantenimiento extraordinario —reparación de fachada, reemplazo de ascensores, impermeabilización de terrazas— que requieren que el administrador actúe con facultades amplias para contratar con proveedores, gestionar permisos ante la Dirección General de Obras y Catastro (DGOC) de CABA o municipios de la Provincia, y administrar fondos de reserva especiales. El acuerdo debe contemplar límites de gasto autónomo y procedimientos de consulta para erogaciones extraordinarias.
Es imprescindible cuando el consorcio debe tramitar habilitaciones, licencias o certificados ante organismos públicos —Bomberos, APRA (Agencia de Protección Ambiental), AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), Edesur/Edenor, Metrogas— que requieren representación legal formal del administrador con mandato documentado y vigente inscripto en el RPA.
Qué incluir en tu Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
Un Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal válido bajo el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 941 de CABA debe contener los siguientes elementos para ser ejecutable ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y el Registro Público de Administradores.
Identificación de las Partes: Denominación completa del consorcio con su CUIT (asignado por AFIP) y domicilio del inmueble; nombre o razón social del administrador con su DNI o CUIT, número de inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA-CABA bajo Ley 941 o Registro Provincial correspondiente), y domicilio profesional. El presidente del consejo de propietarios o el consejero designado que suscribe el acuerdo en nombre del consorcio debe identificarse con su DNI y número de unidad funcional.
Designación y Vigencia: Fecha de inicio del mandato, plazo de duración (típicamente uno a dos años, renovable por decisión asamblearia según Art. 2065 CCyC), y referencia al acta de asamblea de propietarios que dispuso la designación con número de acta y fecha. El mandato del administrador se origina en la voluntad asamblearia, por lo que el acuerdo debe ser consistente con el acta.
Honorarios y Actualización: Monto del honorario mensual en pesos argentinos (ARS), fecha de pago, mecanismo de actualización periódica —índice de actualización convenido, ya sea IPC (INDEC), el arancel CAPHyAI, o acuerdo libre— y procedimiento para aprobar ajustes extraordinarios. La Ley 941 de CABA prohíbe al administrador percibir retribuciones de proveedores o comisiones no declaradas al consorcio.
Facultades del Administrador: Enumerar taxativamente las facultades otorgadas: representación legal ante AFIP para declaraciones juradas de empleados del consorcio, ante ANSES para aportes, ante ARBA para impuesto inmobiliario, ante AySA y empresas de servicios públicos; contratación y despido de personal del consorcio (encargados, auxiliares) conforme a la Ley 12.981 de Encargados de Casas de Renta; apertura y operación de cuenta bancaria corriente o caja de ahorro a nombre del consorcio; contratación de seguros obligatorios (incendio del edificio, responsabilidad civil, ART); y contratación de proveedores hasta un límite de gasto mensual definido.
Obligaciones del Administrador: Confeccionar y presentar mensualmente la liquidación de expensas detallando ingresos y egresos; mantener el libro de administración (Art. 2067 CCyC inc. e); convocar a asamblea ordinaria anual para rendición de cuentas (Art. 2059 CCyC); presentar declaraciones juradas ante AFIP en tiempo y forma; contratar y mantener vigentes los seguros obligatorios; habilitar al consorcio o consejeros a auditar la documentación en cualquier momento; informar a los propietarios sobre gestiones relevantes mediante circulares o correo electrónico.
Fondo de Reserva: El acuerdo debe especificar el monto del fondo de reserva o fondo de contingencia que el administrador mantendrá depositado en cuenta bancaria separada y exclusiva del consorcio, los límites de uso autónomo, y el procedimiento para autorización de gastos extraordinarios por asamblea o por el consejo de propietarios.
Causales de Remoción: Remoción sin expresión de causa por decisión de la asamblea de propietarios con mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal (Art. 2065 CCyC); remoción con causa por incumplimiento grave de las obligaciones del acuerdo, malversación de fondos, condena penal, baja o suspensión en el RPA por resolución del organismo de contralor, o inhabilidad sobreviniente.
Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal como punto de partida para formalizar la relación de administración. Cada consorcio debe consultar con un abogado especialista en propiedad horizontal o con el Registro Público de Administradores de CABA para adaptar el acuerdo al reglamento específico del edificio, a la normativa municipal vigente y a los requisitos del RPA.
Cómo completar tu Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
Para completar correctamente el Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal, siga estos pasos secuenciales utilizando los campos del formulario:
Paso 1 — Datos del Consorcio: Ingrese la denominación completa del consorcio (ej. 'Consorcio de Propietarios del Edificio Rivadavia 4567'), el CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, y el domicilio del inmueble con calle, número, localidad y provincia. Si el consorcio tiene número de expediente de aprobación del reglamento de propiedad horizontal ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), inclúyalo.
Paso 2 — Datos del Administrador: Complete el nombre completo o razón social del administrador, su DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y su número de inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA) bajo la Ley 941/2002. Verifique la vigencia de la inscripción en el sitio web de Defensa del Consumidor CABA antes de suscribir el acuerdo.
Paso 3 — Acta Asamblearia de Designación: Indique el número del acta de asamblea de propietarios que resolvió la designación y su fecha en formato DD/MM/AAAA. Esta referencia es fundamental para vincular el acuerdo con la voluntad asamblearia que le da origen legal.
Paso 4 — Vigencia del Mandato: Especifique la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del mandato. El plazo típico en Argentina es de uno a dos años calendario. Si el acuerdo es renovación de uno anterior, indique la fecha del acuerdo que se reemplaza.
Paso 5 — Honorarios: Ingrese el honorario mensual en pesos argentinos (ARS $), la fecha de pago (ej. 'primeros diez días hábiles de cada mes'), y el mecanismo de actualización periódica convenido —índice IPC-INDEC o arancel CAPHyAI—. Especifique si el honorario incluye o excluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA al 21%) según la condición fiscal del administrador ante AFIP.
Paso 6 — Límite de Gastos Autónomos: Fije el monto máximo en ARS que el administrador puede erogar sin consulta previa al consejo de propietarios por contratación de proveedores o servicios de mantenimiento urgente. Por encima de ese monto, se requiere autorización del consejo o de la asamblea.
Paso 7 — Cuenta Bancaria del Consorcio: Indique el banco, la sucursal y el número de cuenta corriente o caja de ahorro a nombre del consorcio donde se depositarán las expensas y de donde se realizarán los pagos. La cuenta debe estar a nombre del consorcio (CUIT del consorcio), no del administrador.
Paso 8 — Firmas y Certificación: El acuerdo debe ser suscripto por el presidente del consejo de propietarios o el consejero designado en nombre del consorcio, y por el administrador. En CABA, la Ley 941 exige que la designación del administrador conste en acta con firmas certificadas por Escribano Público o ante el organismo de contralor.
Requisitos legales para Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
El Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y formales derivados del CCyC (Ley 26.994) y la normativa local aplicable.
Inscripción en el Registro Público de Administradores (RPA): En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941/2002 y sus modificaciones (Leyes 3254, 3291 y 5983) exigen que todo administrador de consorcio esté inscripto en el RPA dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC). El administrador no inscripto incurre en infracción pasible de multa y el consorcio que lo contrate puede ser sancionado. La Disposición DGDyPC establece la obligación de capacitación anual. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.983 crea un régimen similar.
Aprobación Asamblearia: El CCyC Art. 2065 establece que el administrador es designado y removido por la asamblea de propietarios por la mayoría establecida en el reglamento de propiedad horizontal. El reglamento de cada consorcio define si la designación requiere mayoría simple, absoluta o especial. El acuerdo de administración sólo es válido si fue precedido por resolución asamblearia válida.
Seguros Obligatorios: El administrador debe contratar y mantener vigentes los siguientes seguros: (a) seguro de incendio del edificio (obligatorio por el reglamento y usualmente exigido por la hipoteca si hubiera); (b) seguro de responsabilidad civil del consorcio por daños a terceros; (c) Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para el personal del consorcio bajo Ley 24.557; (d) póliza de accidentes personales para el encargado si correspondiere. La SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) fiscaliza el cumplimiento de la Ley 24.557.
Registro de Empleados en AFIP y ANSES: Si el consorcio tiene personal en relación de dependencia (encargado, auxiliar), el administrador debe registrarlo en AFIP mediante el Sistema de Registro de Empleadores (Mi AFIP), efectuar los aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino bajo Ley 24.241) y a las obras sociales correspondientes bajo Ley 23.660, y presentar las declaraciones juradas F.931 mensualmente.
Rendición de Cuentas Anual: El CCyC Art. 2067 inc. f obliga al administrador a rendir cuentas de su gestión ante la asamblea de propietarios con periodicidad mínima anual. La rendición debe incluir libro de administración, extractos bancarios, facturas de proveedores, recibos de expensas y todo comprobante de ingresos y egresos. La Ley 941 de CABA exige además la presentación de declaraciones juradas ante el RPA.
Fuero Competente: Los conflictos entre el consorcio y el administrador son dirimidos ante los Juzgados Nacionales en lo Civil para inmuebles ubicados en CABA, y ante los Juzgados Civiles y Comerciales provinciales para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones. La mediación previa obligatoria bajo Ley 26.589 aplica a conflictos patrimoniales antes de iniciar acción judicial.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal
Al formalizar el Acuerdo de Administración de Consorcio de Propiedad Horizontal en Argentina, los consorcios cometen errores recurrentes que generan conflictos costosos con el administrador o sanciones regulatorias ante el RPA.
Contratación de administrador no inscripto en el RPA: En CABA, contratar un administrador sin inscripción vigente en el Registro Público de Administradores bajo Ley 941/2002 es una infracción que puede generar multas al consorcio y deja al acuerdo en una zona de cuestionabilidad jurídica. Verifique siempre la vigencia de la inscripción en el sitio de DGDyPC antes de suscribir.
Ausencia de límite de gasto autónomo: No fijar un tope máximo para gastos que el administrador puede realizar sin consulta previa permite erogaciones descontroladas que la asamblea no aprobó. La jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil recomienda establecer límites expresos en el acuerdo y no depender del criterio del administrador.
Cuenta bancaria a nombre del administrador en lugar del consorcio: Un error grave y frecuente es que el administrador opere cuentas bancarias propias mezclando fondos del consorcio con los suyos, en lugar de abrir una cuenta exclusiva a nombre del consorcio (CUIT del consorcio). Esto genera responsabilidad penal por administración fraudulenta bajo el Código Penal Art. 173 inc. 7.
Omisión del mecanismo de actualización de honorarios: Si el acuerdo no establece cómo y cuándo se actualizan los honorarios, el administrador reclama ajustes unilaterales que la asamblea rechaza. Especifique el índice de actualización —IPC-INDEC o arancel CAPHyAI— y la periodicidad para evitar conflictos.
No vincular el acuerdo al acta asamblearia de designación: El acuerdo de administración sin referencia expresa al acta de la asamblea que designó al administrador puede ser impugnado por propietarios que argumenten que nunca existió resolución asamblearia válida. El número y fecha del acta deben figurar en el encabezado del acuerdo.
Omisión de causales de remoción y procedimiento: Un acuerdo que no define el procedimiento de remoción ni las causales que justifican la rescisión con causa genera litigios sobre indemnizaciones. El CCyC Art. 2065 permite la remoción sin causa por la asamblea, pero el acuerdo debe establecer si hay preaviso, compensación y obligación de rendición final de cuentas al momento de la remoción.
No establecer obligación de entrega de documentación al cesar: Al finalizar el mandato, el administrador debe entregar toda la documentación del consorcio: libro de administración, contratos con proveedores, pólizas de seguro, constancias de AFIP, claves fiscales y llaves. La omisión de esta cláusula genera litigios prolongados en los Juzgados Nacionales en lo Civil para recuperar los documentos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 14.983AR official
- Ley 12.981AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 24.241AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 26.589AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, el administrador de un consorcio de propiedad horizontal puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (empresa de administración). El CCyC Art. 2065 establece que el administrador es designado y removido por la asamblea de propietarios, sin exigir título profesional a nivel nacional. Sin embargo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941/2002 (modificada por Leyes 3254, 3291 y 5983) exige que toda persona física o jurídica que ejerza la administración de consorcios esté inscripta en el Registro Público de Administradores (RPA) de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, acredite capacitación anual y presente declaraciones juradas periódicas. El administrador puede ser un copropietario del edificio o un tercero ajeno al consorcio —en la práctica, la mayoría de los edificios de mediana y gran escala contratan administradores profesionales externos. La Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 14.983 que establece requisitos similares de inscripción. En otras provincias, no existe aún un registro unificado obligatorio, aunque la tendencia legislativa es hacia la regulación de la actividad a nivel nacional.
La rendición de cuentas del administrador de consorcio, exigida por el CCyC Art. 2067 inc. f con periodicidad anual mínima ante la asamblea de propietarios, debe incluir: (a) liquidación detallada de expensas comunes y extraordinarias del período, con discriminación de cada rubro de gasto; (b) extractos bancarios completos de la cuenta del consorcio que acrediten todos los movimientos de ingresos y egresos; (c) facturas y remitos de cada proveedor de servicios contratados (limpieza, ascensores, plomería, electricidad, seguros); (d) recibos de pago de sueldos y cargas sociales del personal del consorcio (aportes SIPA, obras sociales, ART); (e) comprobantes de pago de impuestos municipales (ABL/tasas) y servicios públicos (AySA, Edesur/Edenor, Metrogas, telecomunicaciones); (f) declaraciones juradas presentadas ante AFIP (formulario F.931 mensual); (g) pólizas de seguro vigentes con constancia de pago de primas; y (h) saldo del fondo de reserva con extracto bancario específico. En CABA, la Ley 941 también exige la presentación de una declaración jurada anual ante el RPA con información financiera del consorcio administrado. La omisión de la rendición de cuentas es causal de remoción con causa del administrador bajo la mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal.
El honorario del administrador de consorcio en Argentina no está fijado por ley a nivel nacional y resulta de la libre negociación entre el consorcio y el administrador, aunque existen referencias orientativas. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) publica periódicamente aranceles sugeridos calculados como porcentaje del total de expensas recaudadas mensualmente —el rango histórico ha oscilado entre el 8% y el 15% del total de expensas, dependiendo del tamaño del edificio, la cantidad de unidades funcionales, la presencia o no de personal en relación de dependencia, y la complejidad de las instalaciones (natatorio, SUM, ascensores múltiples, generadores). Los edificios pequeños (hasta 10 unidades) generalmente negocian un honorario fijo mensual en lugar de un porcentaje. El honorario puede estar expresado neto de IVA (si el administrador es responsable inscripto ante AFIP) o incluido el impuesto. En contextos de alta inflación —característica estructural de la economía argentina— los acuerdos de administración actualizan el honorario trimestralmente o semestralmente mediante índices INDEC o resolución asamblearia. La Ley 941 de CABA prohíbe expresamente al administrador percibir comisiones de proveedores no declaradas al consorcio.
El CCyC Art. 2065 establece que el administrador puede ser removido por la asamblea de propietarios en cualquier momento, con la mayoría que establezca el reglamento de propiedad horizontal —generalmente mayoría absoluta de los propietarios calculada por valor de las partes indivisas. La remoción sin expresión de causa es válida y no requiere probar incumplimiento; sin embargo, si el acuerdo de administración prevé un plazo de preaviso o una indemnización para este caso, el consorcio debe respetar esas estipulaciones contractuales. Si la remoción se produce por causa justificada —malversación de fondos, incumplimiento sistemático de obligaciones, condena penal, baja del RPA— el consorcio puede resolver el acuerdo sin indemnización y reclamar daños y perjuicios al administrador saliente bajo el CCyC Arts. 1716 a 1740. En todos los casos, el administrador removido debe hacer entrega inmediata de toda la documentación del consorcio: libro de administración, claves fiscales de AFIP, pólizas de seguro, contratos con proveedores, extractos bancarios y saldo de la cuenta del consorcio. La Cámara Nacional Civil ha reconocido el derecho del consorcio a solicitar medidas cautelares (embargo preventivo de honorarios retenidos indebidamente) si el administrador removido se niega a entregar documentación o fondos.
En Argentina, determinados seguros del consorcio son obligatorios por diferentes marcos normativos. El seguro de incendio del edificio es exigido por las ordenanzas municipales y por los reglamentos de copropiedad de los bancos cuando existe hipoteca. El seguro de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) para el personal del consorcio es obligatorio bajo la Ley 24.557 y su incumplimiento genera multas de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) y responsabilidad civil y penal directa del empleador —en este caso, el consorcio representado por el administrador. El seguro de responsabilidad civil del consorcio no es legalmente obligatorio a nivel nacional pero es exigido por la mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal y cubierto por los aranceles asamblearios. La responsabilidad por la omisión de contratar o renovar los seguros corresponde al administrador, quien responde con su patrimonio personal ante el consorcio y los damnificados. La Cámara Nacional Civil ha condenado a administradores a pagar daños a los propietarios cuando la falta de seguro de incendio vigente impidió cobrar la indemnización por siniestro. El acuerdo de administración debe detallar expresamente qué seguros debe contratar el administrador, en qué compañías aseguradoras (que deben ser autorizadas por la SSN —Superintendencia de Seguros de la Nación) y con qué coberturas mínimas.
El CCyC Arts. 2037 a 2072 (Ley 26.994) no establece un número mínimo de unidades funcionales para constituir un consorcio de propiedad horizontal. El régimen se aplica a todo inmueble con dos o más unidades funcionales diferenciadas —departamentos, oficinas, locales, cocheras, bauleras— que comparten partes comunes indivisibles. El consorcio de propietarios se constituye de pleno derecho con la aprobación del reglamento de propiedad horizontal por escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción correspondiente, conforme al CCyC Art. 2038. Una vez inscripto el reglamento, el consorcio adquiere personalidad jurídica y puede actuar ante AFIP para obtener su CUIT, abrir cuentas bancarias y contratar. Los consorcios muy pequeños —dos a cinco unidades— frecuentemente funcionan sin administrador profesional, eligiendo a un copropietario como administrador sin honorarios o con honorarios reducidos; en estos casos, el acuerdo de administración igualmente formaliza el mandato y define las responsabilidades para evitar conflictos entre vecinos.
El CCyC Art. 2059 establece que el administrador debe convocar a asamblea ordinaria anual para considerar el estado de cuentas del ejercicio y la rendición de cuentas de su gestión. Si el administrador omite convocar la asamblea en el plazo establecido por el reglamento de propiedad horizontal —generalmente dentro de los primeros noventa días del año o del ejercicio contable—, incurre en incumplimiento de una obligación legal expresa que constituye causal de remoción con causa bajo la mayoría de los reglamentos y bajo la Ley 941 de CABA. Cualquier propietario puede solicitar al Juzgado Nacional en lo Civil competente que ordene la convocatoria judicial de asamblea bajo el CCyC Art. 2063, norma que permite la convocatoria judicial cuando el administrador no cumple con la obligación o cuando se niega a incluir puntos en el orden del día solicitados por propietarios que representen el porcentaje exigido por el reglamento. La omisión reiterada de convocar asambleas también habilita la denuncia ante la DGDyPC en CABA con fundamento en la Ley 941, que puede imponer multas al administrador y ordenar la convocatoria de oficio. La jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil ha reconocido el derecho de los propietarios a reclamar daños y perjuicios al administrador cuando la falta de asamblea y rendición de cuentas les ocasionó pérdidas por erogaciones indebidas no controladas.
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Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
A Simplified Corporation Incorporation Agreement (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada — SAS) for Argentina — governed by Law 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor), enabling online registration within 24 hours through TAD, with flexible governance and single-shareholder capability.