Contrato de Construcción de Obra Privada
CCyC Arts. 1251–1279 (Locación de Obra, Ley 26.994) — Ley 13.064 (aplicada analógicamente)
PRIMERA — PARTES
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
COMITENTE (PROPIETARIO DE LA OBRA):
[Comitente Nombre], CUIT [Comitente C U I T], con domicilio legal en [Comitente Domicilio].
CONTRATISTA:
[Contratista Nombre], CUIT [Contratista C U I T], con domicilio legal en [Contratista Domicilio].
Director Técnico de Obra: [Director Tecnico].
Las partes celebran el presente Contrato de Construcción de Obra Privada conforme a los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los principios de la Ley 13.064 de Obras Públicas, aplicados analógicamente.
SEGUNDA — OBJETO
El Contratista se obliga a ejecutar la siguiente obra:
Tipo de obra: [Obra Tipo]
Ubicación: [Obra Direccion]
Descripción: [Obra Descripcion]
Permiso de obra: [Permiso Obra]
El Contratista asume una obligación de resultado (Art. 1251 CCyC): la entrega de la obra terminada conforme a planos, memoria descriptiva y normas de edificación vigentes.
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Modalidad de precio: [Precio Modalidad].
Precio total de la obra: [Precio Total].
Anticipo: [Anticipo].
Cronograma de pagos por avance: [Cronograma Pagos].
Fondo de reparo: [Fondo Reparo].
CUARTA — REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Cláusula de redeterminación de precios incluida: [Clausula Redeterminacion]. En caso afirmativo, el precio de los certificados de avance de obra pendientes de pago se actualizará conforme a la variación del Índice de la Construcción (ICC) publicado por el INDEC, tomando como base el mes de la firma del presente contrato.
QUINTA — PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA
El Contratista se obliga a ejecutar y entregar la obra en [Plazo Obra], con fecha de inicio prevista el [Fecha Inicio].
En caso de demora imputable al Contratista, éste abonará al Comitente una multa de [Multa Demora], sin perjuicio del derecho del Comitente a reclamar mayores daños (Art. 1748 CCyC). Las demoras causadas por fuerza mayor debidamente acreditada, condiciones climáticas anormales, o incumplimiento del Comitente (falta de pago, entrega tardía de materiales a cargo del Comitente) no generarán multa y prorrogarán el plazo de obra.
SEXTA — GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DECENAL
El Contratista garantiza la obra por [Garantia Defectos] desde la recepción provisoria contra vicios aparentes y defectos de ejecución. La responsabilidad decenal del Contratista y del Director Técnico de Obra conforme al artículo 1273 del CCyC opera por 10 años desde la recepción definitiva para los daños que deriven de destrucción total o parcial de la obra o de vicios que hagan peligrar su solidez o la conviertan en impropia para su destino. Esta responsabilidad es de orden público y no puede ser excluida por acuerdo entre las partes.
SÉPTIMA — ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)
El Contratista se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART, Ley 24.557) que cubra a todos los trabajadores que desempeñen tareas en la obra, presentando los comprobantes de cobertura al Comitente antes del inicio de los trabajos. El incumplimiento de esta obligación habilitará al Comitente a retener los pagos al Contratista hasta tanto se acredite la cobertura.
OCTAVA — RECEPCIÓN DE LA OBRA
Al finalizar los trabajos, las partes suscribirán un Acta de Recepción Provisoria en la que se documentarán los eventuales defectos a subsanar. Transcurrido el plazo de garantía sin defectos pendientes, las partes suscribirán el Acta de Recepción Definitiva, momento a partir del cual comenzará el cómputo del plazo de responsabilidad decenal (Art. 1273 CCyC) y se liberará el fondo de reparo.
NOVENA — JURISDICCIÓN
Para todas las controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Ciudad Firma], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de idéntico tenor.
COMITENTE:
[Comitente Nombre] — CUIT [Comitente C U I T]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contratista Nombre] — CUIT [Contratista C U I T]
Firma: _________________________
Comitente (Propietario de la Obra)
________________
Signature
Contratista
________________
Signature
Qué es Contrato de Construcción de Obra Privada
El Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1251–1279 (locación de obra, Ley 26.994); Ley 13.064.
El CCyC, en su artículo 1251, define la locación de obra como el contrato por el cual una parte se compromete a realizar una obra determinada y la otra a pagar un precio por ella. En el contrato de construcción privada, el contratista asume la obligación de resultado: no sólo debe poner su esfuerzo (como en la locación de servicios), sino que debe entregar una obra terminada que cumpla con las especificaciones técnicas, planos aprobados, y normas de edificación vigentes. Esta distinción entre obligación de resultado y obligación de medios tiene consecuencias fundamentales en materia de responsabilidad: si la obra no se termina en tiempo o no cumple las especificaciones, el contratista responde objetivamente por el resultado no alcanzado.
El artículo 1273 del CCyC establece la responsabilidad decenal del constructor: el contratista y el director de obra son solidariamente responsables frente al comitente y frente a terceros por los daños que deriven de la destrucción total o parcial de la obra, o de vicios o defectos que hagan peligrar su solidez o la conviertan en impropia para su destino, cuando esos vicios o defectos se manifiesten dentro de los diez (10) años desde la recepción de la obra. Esta responsabilidad es de orden público y no puede ser excluida por acuerdo entre las partes. Además, el artículo 1274 CCyC extiende la responsabilidad decenal al proyectista (arquitecto o ingeniero que diseñó la obra) por los vicios derivados de defectos del proyecto.
La Ley 13.064 de Obras Públicas, promulgada en 1947 y con vigencia plena para obras públicas nacionales, establece principios de contratación, ejecución, medición, certificación, y liquidación de obras que la jurisprudencia argentina ha extendido por analogía a las obras privadas de cierta envergadura, especialmente en lo que respecta a la certificación de avance de obra, los redeterminaciones de precios por variación de costos, y las consecuencias del incumplimiento de los plazos de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha aplicado los principios de la Ley 13.064 en contratos de construcción privada de obras complejas.
En Argentina, el contrato de construcción también se rige por las normas del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA), la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) para los honorarios y funciones del director de obra; por el Código de Edificación y las normas de planeamiento urbano de cada municipio; y por las normas IRAM aplicables a materiales y procesos constructivos.
Cuándo necesitas Contrato de Construcción de Obra Privada
El Contrato de Construcción de Obra Privada resulta esencial en todas las situaciones en que una persona física o jurídica encomienda la ejecución de una obra a un tercero, independientemente de la magnitud del proyecto.
Construcción de vivienda particular: Cuando un propietario construye su casa sobre un terreno propio, o cuando un desarrollador inmobiliario construye un conjunto habitacional para venta, el contrato de obra regula las obligaciones del constructor, los plazos de entrega, el precio y la forma de pago, y las garantías por vicios ocultos. Sin un contrato escrito, el comitente queda expuesto a reclamos de mayores costos, demoras injustificadas, y disputas sobre la calidad de la obra.
Refacción y ampliación de inmuebles: Las obras de refacción, remodelación, ampliación, o restauración de edificios existentes —tanto residenciales como comerciales— son frecuentes en Argentina y generan conflictos habituales por diferencias en el alcance de los trabajos, materiales utilizados, y precio final. El contrato establece el alcance exacto de los trabajos a través de la memoria descriptiva y los planos, previniendo reclamaciones posteriores por trabajos no incluidos.
Obras de mejora en locales comerciales: Cuando el inquilino de un local comercial realiza obras de adecuación del inmueble para su actividad (instalación eléctrica, plomería, obra civil, reformas de fachada), el contrato de construcción regula la relación con el contratista, diferenciándola de la relación locativa con el propietario del inmueble.
Desarrollos inmobiliarios y construcción de edificios en propiedad horizontal: Para proyectos de construcción de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal (CCyC arts. 2037–2072), el contrato de construcción es el instrumento básico entre el desarrollador (fiduciante o propietario del terreno) y el constructor, regulando la ejecución de la obra, los certificados de avance, la certificación técnica de los planos por el municipio, y la habilitación final del edificio.
Obras de infraestructura en countries y clubes de campo: Los proyectos de urbanización, construcción de amenities, y obras de infraestructura en barrios privados, countries, y clubes de campo requieren contratos de obra con especificaciones técnicas detalladas, plazos de ejecución escalonados, y mecanismos de redeterminación de precios ante la variación de costos de la construcción —particularmente relevante en Argentina dado el contexto inflacionario y la volatilidad del precio de los materiales.
Obras de demolición y excavación: Los trabajos previos a la construcción —demolición de estructuras existentes, excavación para subsuelos y cocheras, pilotaje— generan riesgos para predios linderos y terceros, y deben ser regulados por un contrato específico que establezca las responsabilidades del demoledor o excavador y las garantías a favor del comitente y de los vecinos afectados.
Qué incluir en tu Contrato de Construcción de Obra Privada
Un Contrato de Construcción de Obra Privada válido y eficaz en Argentina, conforme a los artículos 1251–1279 del CCyC y los principios de la Ley 13.064, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Datos completos del comitente (propietario de la obra) y del contratista (empresa constructora o profesional habilitado): nombre o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, matrícula profesional del director técnico (arquitecto o ingeniero ante el CPAU, CPIC, o colegio provincial), y número de inscripción en el Registro de la Industria de la Construcción (RENATRE/UOCRA si corresponde).
Descripción de la obra: Objeto preciso del contrato — tipo de obra (construcción nueva, refacción, ampliación, demolición), ubicación del inmueble (dirección, nomenclatura catastral, matrícula RPI), planos y memoria descriptiva aprobados por la municipalidad o comisión municipal, y normas técnicas aplicables (reglamento de edificación del municipio, normas IRAM). Los planos y la memoria descriptiva deben adjuntarse al contrato como anexos vinculantes.
Precio y forma de pago: Precio total de la obra en pesos argentinos (ARS) o en dólares (USD), modalidad de fijación del precio (precio alzado o suma global — art. 1255 CCyC — o precio por unidad de medida — por metro cuadrado, metro lineal, o unidad de obra), y cronograma de pagos vinculado al avance de obra (certificados de avance). En contratos de largo plazo, debe incluirse una cláusula de redeterminación de precios por variación del índice de costos de la construcción del INDEC (ICC) o del CAC (Cámara Argentina de la Construcción), para preservar el equilibrio económico del contrato ante la inflación.
Plazo de ejecución y cronograma de obra: Fecha de inicio de los trabajos (con indicación de los requisitos previos: obtención del permiso de obra municipal, entrega del terreno al contratista, pago del anticipo) y plazo total de ejecución (en días corridos o hábiles). El contrato debe incluir un cronograma de avance de obra (Gantt o similar) y establecer hitos de control con los porcentajes de avance esperados en cada período.
Dirección técnica de obra: Identificación del director de obra (arquitecto o ingeniero designado por el comitente) y del representante técnico (designado por el contratista). Sus funciones, responsabilidades, y honorarios deben quedar claramente definidos. El director de obra tiene responsabilidad decenal solidaria con el contratista conforme al artículo 1273 CCyC.
Garantías y vicios ocultos: Plazo de garantía pos-entrega por defectos menores (habitualmente 12 meses) y responsabilidad decenal por ruina o vicios de solidez (10 años, art. 1273 CCyC). El contrato debe especificar cómo se ejerce la garantía y la obligación del contratista de subsanar los defectos dentro de un plazo determinado.
Recepción de la obra: Distinción entre recepción provisoria (al finalizar los trabajos, con reserva de defectos) y recepción definitiva (luego del plazo de garantía, si no hay vicios pendientes). El acta de recepción es el documento que determina el inicio del cómputo de plazos de garantía y de prescripción.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Construcción de Obra Privada para Argentina como base de negociación entre comitentes y constructores. Para obras de envergadura, se recomienda complementar este contrato con planos y memorias descriptivas elaborados por un arquitecto o ingeniero habilitado ante el CPAU o el colegio provincial correspondiente, y con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de la construcción. Véase también el ar-contrato-administracion-inmueble y el ar-boleto-compraventa-inmueble para instrumentos complementarios.
Cómo completar tu Contrato de Construcción de Obra Privada
Para completar correctamente el Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del comitente: Ingrese el nombre completo del propietario del inmueble o del promotor de la obra. Si es persona jurídica (empresa, SAS, SA, SRL), incluya denominación social, CUIT, e inscripción en el RPI e IGJ. Si el comitente es una sociedad, verifique que el firmante tenga facultades para contratar obras en nombre de la sociedad (conforme al estatuto y al poder notarial correspondiente).
Paso 2 — Datos del contratista: Verifique que el contratista (empresa constructora o profesional independiente) esté inscripto ante AFIP con el CUIT activo y la actividad económica de construcción. Si el contratista es una persona humana, puede ser monotributista o responsable inscripto. Para obras que requieren director técnico (permisos de edificación), verifique la matrícula del arquitecto o ingeniero ante el CPAU (Ciudad de Buenos Aires) o el colegio provincial.
Paso 3 — Descripción de la obra y documentación técnica: Describa el objeto de la obra con el mayor detalle posible, haciendo referencia a los planos (indicando número de plano, escala y fecha) y a la memoria descriptiva que se adjuntan como Anexo al contrato. Indique el número de expediente de permiso de obra otorgado por la municipalidad o comisión municipal, o el estado de tramitación si aún no está aprobado.
Paso 4 — Precio y modalidad: Seleccione la modalidad de precio (precio alzado global fijo, precio por metro cuadrado con medición final, o precio por administración con máximo garantizado). Para precio alzado, indique el monto total en letras y números en pesos argentinos (ARS). Si el precio está denominado en dólares, especifique el tipo de cambio aplicable para los pagos (tipo de cambio oficial BNA, MEP, u otro acordado).
Paso 5 — Cronograma de pagos: Detalle el anticipo (habitualmente 20%–30% del precio total, pagadero al inicio de los trabajos) y los sucesivos pagos vinculados a certificados de avance de obra (por ejemplo: 30% al 25% de avance, 30% al 50% de avance, 30% al 75% de avance, saldo al 100% previo a la recepción provisoria). El fondo de reparo (habitualmente 5%–10% del precio) se retiene hasta la recepción definitiva.
Paso 6 — Plazo de obra: Indique la fecha de inicio (o los días corridos desde la firma del contrato) y el plazo total en días corridos. Para obras en etapas, detalle el plazo de cada etapa con los hitos de control correspondientes. Agregue cláusula de multa por demora del contratista (por ejemplo, X por mil del valor del contrato por cada día de atraso) y cláusula de prórroga por causas ajenas al contratista (lluvias anormales, fuerza mayor, demoras en materiales críticos).
Paso 7 — Garantías: Indique el plazo de garantía por defectos (habitualmente 12 meses desde la recepción provisoria) y la forma en que el contratista debe remediar los defectos — dentro de un plazo determinado desde la notificación escrita del comitente.
Paso 8 — Fecha y lugar de firma: Ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. El contrato debe firmarse en tantos ejemplares como partes intervengan (mínimo dos) y se recomienda la certificación notarial de firmas para dar fecha cierta al instrumento.
Requisitos legales para Contrato de Construcción de Obra Privada
El Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales y obligaciones de cumplimiento.
Permiso de edificación municipal: Antes de iniciar cualquier obra de construcción, refacción, ampliación, o demolición en Argentina, el propietario debe obtener el permiso de obra (o permiso de demolición) del municipio donde se ubica el inmueble. Sin el permiso aprobado, la obra es clandestina y puede ser ordenada su demolición por la autoridad municipal. El trámite requiere planos confeccionados por arquitecto o ingeniero matriculado, visados por el colegio profesional, y aprobados por la Dirección de Obras Particulares del municipio. El costo del permiso varía según el tipo de obra y la jurisdicción.
Responsabilidad decenal (Art. 1273 CCyC): El constructor y el director de obra son solidariamente responsables durante diez años por los daños que deriven de la destrucción o ruina de la obra, o de vicios que hagan peligrar su solidez o la conviertan en impropia para su destino. Esta responsabilidad no puede ser excluida contractualmente (es de orden público) y se cuenta desde la recepción definitiva de la obra.
Seguro de accidentes de trabajo (Ley 24.557 ART): El contratista está obligado a contratar una póliza de riesgo de trabajo (ART) para todos sus empleados que trabajen en la obra, conforme a la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. El comitente puede ser responsable subsidiariamente si el contratista no cuenta con cobertura de ART al momento del accidente (art. 30 Ley 20.744 por responsabilidad solidaria en obras). El contrato debe exigir al contratista la presentación de los comprobantes de ART antes del inicio de los trabajos.
Inscripción en UOCRA y RENATRE: Los trabajadores de la construcción deben estar registrados en la obra ante el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RENATRE) y sindicados en UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina). El contratista debe cumplir con las convenciones colectivas de trabajo del sector de la construcción y pagar los salarios mínimos conveniales.
Impuesto de sellos: En CABA y varias provincias, el Contrato de Construcción de Obra Privada está gravado con el Impuesto de Sellos sobre el valor de la obra. La alícuota varía por jurisdicción (1% a 3% en promedio). El impuesto debe abonarse dentro de los 15 días hábiles de la firma del contrato ante la Dirección de Rentas correspondiente.
IVA en la construcción: Los trabajos de construcción están gravados con IVA al 21% (o al 10,5% para viviendas destinadas a casa habitación bajo ciertas condiciones). El contrato debe especificar si el precio incluye o excluye el IVA, para evitar controversias al momento de la facturación.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Construcción de Obra Privada
La experiencia en litigios de construcción privada en Argentina muestra que la mayoría de los conflictos entre comitentes y contratistas tienen su origen en errores u omisiones evitables en el contrato. Los más frecuentes son los siguientes.
No definir el alcance de la obra con precisión: El error más habitual es describir la obra en términos vagos como "refacción integral del inmueble" o "construcción conforme planos adjuntos" sin que los planos estén efectivamente adjuntos y firmados por las partes. Sin una memoria descriptiva detallada y planos aprobados como parte del contrato, el contratista puede sostener que ciertos trabajos no estaban incluidos y el comitente no tiene prueba de lo contrario.
Acordar el precio de obra sin cláusula de redeterminación: En el contexto inflacionario argentino, fijar un precio global sin cláusula de actualización por variación del Índice de la Construcción (ICC del INDEC) o del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) expone al contratista a pérdidas severas y al comitente a reclamos de mayores costos o al abandono de obra. Toda obra de mediana o larga duración debe incluir una cláusula de redeterminación de precios.
No establecer multas por demora del contratista: Un contrato sin cláusula penal por incumplimiento de plazos (art. 790 CCyC) obliga al comitente a demostrar en juicio los daños concretos sufridos por la demora — lo que es difícil y costoso. La cláusula penal fija anticipadamente la indemnización por el retraso (por ejemplo, X por mil del valor del contrato por cada día de atraso), simplificando el reclamo.
Omitir la obligación de contratar ART: No exigir al contratista la presentación de la póliza de ART antes del inicio de los trabajos expone al comitente a responsabilidad subsidiaria por accidentes de trabajo en la obra, conforme al artículo 30 de la Ley 20.744 (LCT). Este error puede generar pasivos millonarios ante un accidente grave.
Confundir recepción provisoria con definitiva: Realizar el pago del saldo final antes de la recepción definitiva —o sin dejar un fondo de reparo— priva al comitente de toda garantía financiera para exigir la corrección de los defectos que se descubran durante el período de garantía. El fondo de reparo (5%–10% del precio) debe retenerse hasta la recepción definitiva libre de observaciones.
No documentar el avance de obra: La ausencia de actas de avance de obra firmadas periódicamente genera controversias sobre el porcentaje de avance real al momento de la rescisión del contrato o del abandono de obra por el contratista. Los certificados de avance deben ser emitidos y firmados por el director de obra y el representante del contratista en forma mensual.
No verificar la matrícula del director técnico: Contratar obra con un profesional que no está habilitado (con matrícula vigente) ante el Colegio Profesional correspondiente implica que el expediente de obras municipales no puede tramitarse, la obra es clandestina, y el propietario no puede obtener el final de obra ni inscribir la mejora en el RPI.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.064AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 20.744AR official
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}Preguntas Frecuentes
En el contrato de locación de obra argentino, el artículo 1255 del CCyC (Ley 26.994) reconoce distintas modalidades de determinación del precio. El precio alzado (o suma global cerrada) implica que el contratista se compromete a ejecutar la obra completa descrita en los planos y memoria descriptiva por un precio fijo e inamovible, asumiendo el riesgo de las variaciones de cantidad de materiales y mano de obra que puedan surgir durante la ejecución. En contratos a precio alzado, el comitente conoce desde el inicio el costo total de la obra y el contratista no puede reclamar mayores costos por errores de presupuestación propios. La modalidad de precio por unidad de medida, en cambio, establece el precio por metro cuadrado construido, metro lineal de cañería, metro cúbico de movimiento de suelos, u otra unidad de obra, y el precio total resulta de multiplicar las unidades efectivamente ejecutadas por el precio unitario pactado — lo que implica que el precio final puede variar respecto del presupuesto inicial según las mediciones. En Argentina, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil ha establecido que en contratos de precio alzado el contratista no puede reclamar adicionales por trabajos incluidos en el alcance de obra original, pero sí puede reclamar el precio justo de los trabajos que el comitente le encargó fuera del alcance contratado (trabajos adicionales o modificaciones unilaterales del comitente, art. 1261 CCyC).
En Argentina, el plazo de garantía por vicios de construcción varía según la naturaleza del defecto. Para los vicios aparentes o menores detectables al momento de la recepción de la obra, el plazo para reclamar es el que las partes establezcan en el contrato (habitualmente 12 meses desde la recepción provisoria). Para los vicios ocultos que no se hacen visibles al momento de la recepción, el artículo 1271 del CCyC establece que el comitente debe denunciarlos dentro de los 60 días de su descubrimiento, bajo pena de caducidad del derecho. La acción por vicios ocultos prescribe a los tres años desde que el vicio fue descubierto (art. 2561 CCyC). Para los vicios o defectos que hagan peligrar la solidez de la obra o la conviertan en impropia para su destino — lo que la doctrina denomina "ruina" en sentido amplio — el artículo 1273 del CCyC establece la responsabilidad decenal: el constructor y el director de obra son responsables durante diez años desde la recepción de la obra. Esta responsabilidad decenal es de orden público (no puede ser excluida por acuerdo entre las partes) y se aplica tanto a la ruina efectiva como a los vicios graves que amenazan la solidez estructural, los sistemas de impermeabilización, la seguridad eléctrica o cualquier otro elemento que haga la obra impropia para su destino. La prescripción de la acción por responsabilidad decenal es de tres años desde que el comitente tuvo conocimiento del vicio (art. 2561 CCyC).
En Argentina, la responsabilidad por accidentes de los trabajadores de la construcción recae principalmente sobre el contratista como empleador directo, conforme a la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) y a la obligación de contratar ART. Sin embargo, el comitente (propietario de la obra) puede incurrir en responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 — LCT), que establece la responsabilidad solidaria del principal (en este caso el comitente) por las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista cuando las obras o servicios contratados corresponden a la actividad normal y específica propia del establecimiento del comitente. La jurisprudencia argentina ha debatido si la construcción de la propia vivienda del comitente activa el artículo 30 LCT, con criterios dispares entre cámaras — las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo han sostenido que el comitente persona física que construye su vivienda particular no queda alcanzado por el art. 30 LCT. Para minimizar este riesgo, el contrato debe exigir expresamente al contratista la contratación de ART para todos sus empleados, la presentación de los comprobantes de pago de aportes y contribuciones sociales, y la declaración de todos los trabajadores en obra ante AFIP. El comitente puede retener pagos al contratista si no acredita el cumplimiento de estas obligaciones.
La redeterminación de precios en contratos de construcción privada en Argentina es un mecanismo de ajuste del precio de la obra para reflejar las variaciones en el costo de los insumos y la mano de obra de la construcción, preservando el equilibrio económico del contrato ante la inflación. Aunque la redeterminación de precios es obligatoria para contratos de obra pública nacional conforme al Decreto 691/2016 (basado en la Ley 13.064), en contratos de obra privada su inclusión depende del acuerdo entre las partes. Sin embargo, la inflación argentina —que ha superado el 100% anual en varios períodos recientes— hace que omitir esta cláusula en contratos de mediana o larga duración sea económicamente inviable para el contratista y frecuentemente conduce al abandono de obra. La práctica habitual en contratos privados es establecer la actualización del precio de obra mediante índices del INDEC (Índice de la Construcción — ICC), del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), o de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). La redeterminación se aplica sobre el saldo de precio pendiente de pago, en los períodos pactados (mensual, bimestral, o por hito de obra). Las partes deben acordar el índice de referencia, la fórmula de cálculo (proporcional a la variación porcentual del índice entre la fecha base del contrato y la fecha de cada certificación), y el límite de variación que activa la redeterminación.
El fondo de reparo (también denominado retención de garantía o fondo de garantía) es una suma de dinero equivalente habitualmente al 5% o al 10% del monto total del contrato de construcción que el comitente retiene de los pagos al contratista durante la ejecución de la obra, con el fin de garantizar la corrección de los defectos y vicios que se detecten durante el período de garantía pos-entrega. En la práctica argentina, el fondo de reparo se retiene deduciendo un porcentaje de cada certificado de avance de obra pagado al contratista, acumulándose hasta alcanzar el monto acordado. El fondo de reparo se libera al contratista luego de transcurrido el plazo de garantía pactado (habitualmente 12 meses desde la recepción provisoria de la obra) y verificado que no existen defectos pendientes de corrección, mediante la suscripción del acta de recepción definitiva. Si durante el plazo de garantía se detectan defectos que el contratista no subsana en el plazo establecido, el comitente puede ejecutar el fondo de reparo para contratar a un tercero que realice las reparaciones, descontando el costo del fondo retenido. En obras de envergadura, se acostumbra reemplazar el fondo de reparo retenido en efectivo por una póliza de caución emitida por una compañía aseguradora a favor del comitente, lo que libera liquidez al contratista durante la obra.
Sí. El artículo 1261 del CCyC (Ley 26.994) reconoce el derecho del comitente a desistir unilateralmente del contrato de obra en cualquier momento antes de su conclusión, aun sin causa que lo justifique. Sin embargo, el ejercicio de este derecho obliga al comitente a indemnizar al contratista por todos los gastos y trabajos realizados hasta el momento del desistimiento, y por la utilidad que el contratista hubiera obtenido si la obra se hubiera concluido — es decir, el lucro cesante sobre la parte de obra no ejecutada. Esta indemnización puede ser cuantiosa, especialmente en obras iniciadas o muy avanzadas. Por esta razón, el derecho de desistimiento unilateral del comitente debe ejercerse con cautela y preferentemente acompañado de negociación previa con el contratista para acordar una compensación razonable. El artículo 1261 CCyC también regula los supuestos en que el contratista puede suspender o resolver el contrato: cuando el comitente incumple su obligación de pago en los plazos pactados (mora debitoris), el contratista puede suspender los trabajos (art. 1032 CCyC — excepción de incumplimiento) y, si el incumplimiento persiste, resolver el contrato y reclamar el precio de los trabajos realizados más los daños y perjuicios causados por la resolución imputable al comitente.
El Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina genera las siguientes obligaciones impositivas principales. El Impuesto de Sellos grava el contrato al momento de su firma, con alícuotas que varían por jurisdicción: en CABA aproximadamente 1% sobre el monto del contrato (Código Fiscal de CABA), en Provincia de Buenos Aires aproximadamente 1% (Código Fiscal PBA), con variaciones en otras provincias. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica a los servicios de construcción a la alícuota del 21% (general) o del 10,5% para determinadas obras de vivienda destinadas a casa habitación. Los honorarios del arquitecto o ingeniero director de obra también están gravados con IVA al 21%. El Impuesto a las Ganancias recae sobre el contratista por la utilidad obtenida en la obra, con las deducciones admitidas por la Ley 20.628 y sus modificaciones. El comitente persona humana que construye para uso propio no genera obligaciones de IVA ni de ganancias por la obra en sí, pero la mejora impacta en el valor del inmueble y en el cálculo del impuesto a las ganancias cedular (capital gains) al momento de la eventual venta, para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2018 (Ley 27.430). Los trabajadores de la construcción y el contratista están sujetos a aportes y contribuciones al SIPA (jubilaciones), obra social UOCRA, y IERIC (aporte especial de la industria de la construcción).
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A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Instrumento Constitutivo de SAS Argentina (Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada)
A Simplified Corporation Incorporation Agreement (Instrumento Constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada — SAS) for Argentina — governed by Law 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor), enabling online registration within 24 hours through TAD, with flexible governance and single-shareholder capability.