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Contrato de Construcción de Obra Privada

Contrato de Construcción de Obra Privada

CCyC Arts. 1251–1279 (Locación de Obra, Ley 26.994) — Ley 13.064 (aplicada analógicamente)

PRIMERA — PARTES

En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

COMITENTE (PROPIETARIO DE LA OBRA):

[Comitente Nombre], CUIT [Comitente C U I T], con domicilio legal en [Comitente Domicilio].

CONTRATISTA:

[Contratista Nombre], CUIT [Contratista C U I T], con domicilio legal en [Contratista Domicilio].

Director Técnico de Obra: [Director Tecnico].

Las partes celebran el presente Contrato de Construcción de Obra Privada conforme a los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y los principios de la Ley 13.064 de Obras Públicas, aplicados analógicamente.

SEGUNDA — OBJETO

El Contratista se obliga a ejecutar la siguiente obra:

Tipo de obra: [Obra Tipo]

Ubicación: [Obra Direccion]

Descripción: [Obra Descripcion]

Permiso de obra: [Permiso Obra]

El Contratista asume una obligación de resultado (Art. 1251 CCyC): la entrega de la obra terminada conforme a planos, memoria descriptiva y normas de edificación vigentes.

TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Modalidad de precio: [Precio Modalidad].

Precio total de la obra: [Precio Total].

Anticipo: [Anticipo].

Cronograma de pagos por avance: [Cronograma Pagos].

Fondo de reparo: [Fondo Reparo].

CUARTA — REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Cláusula de redeterminación de precios incluida: [Clausula Redeterminacion]. En caso afirmativo, el precio de los certificados de avance de obra pendientes de pago se actualizará conforme a la variación del Índice de la Construcción (ICC) publicado por el INDEC, tomando como base el mes de la firma del presente contrato.

QUINTA — PLAZO Y PENALIDADES POR DEMORA

El Contratista se obliga a ejecutar y entregar la obra en [Plazo Obra], con fecha de inicio prevista el [Fecha Inicio].

En caso de demora imputable al Contratista, éste abonará al Comitente una multa de [Multa Demora], sin perjuicio del derecho del Comitente a reclamar mayores daños (Art. 1748 CCyC). Las demoras causadas por fuerza mayor debidamente acreditada, condiciones climáticas anormales, o incumplimiento del Comitente (falta de pago, entrega tardía de materiales a cargo del Comitente) no generarán multa y prorrogarán el plazo de obra.

SEXTA — GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD DECENAL

El Contratista garantiza la obra por [Garantia Defectos] desde la recepción provisoria contra vicios aparentes y defectos de ejecución. La responsabilidad decenal del Contratista y del Director Técnico de Obra conforme al artículo 1273 del CCyC opera por 10 años desde la recepción definitiva para los daños que deriven de destrucción total o parcial de la obra o de vicios que hagan peligrar su solidez o la conviertan en impropia para su destino. Esta responsabilidad es de orden público y no puede ser excluida por acuerdo entre las partes.

SÉPTIMA — ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)

El Contratista se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART, Ley 24.557) que cubra a todos los trabajadores que desempeñen tareas en la obra, presentando los comprobantes de cobertura al Comitente antes del inicio de los trabajos. El incumplimiento de esta obligación habilitará al Comitente a retener los pagos al Contratista hasta tanto se acredite la cobertura.

OCTAVA — RECEPCIÓN DE LA OBRA

Al finalizar los trabajos, las partes suscribirán un Acta de Recepción Provisoria en la que se documentarán los eventuales defectos a subsanar. Transcurrido el plazo de garantía sin defectos pendientes, las partes suscribirán el Acta de Recepción Definitiva, momento a partir del cual comenzará el cómputo del plazo de responsabilidad decenal (Art. 1273 CCyC) y se liberará el fondo de reparo.

NOVENA — JURISDICCIÓN

Para todas las controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Ciudad Firma], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de idéntico tenor.

COMITENTE:

[Comitente Nombre] — CUIT [Comitente C U I T]

Firma: _________________________

CONTRATISTA:

[Contratista Nombre] — CUIT [Contratista C U I T]

Firma: _________________________

Comitente (Propietario de la Obra)

________________

Signature

Contratista

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Construcción de Obra Privada

El Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1251–1279 (locación de obra, Ley 26.994); Ley 13.064.

El CCyC, en su artículo 1251, define la locación de obra como el contrato por el cual una parte se compromete a realizar una obra determinada y la otra a pagar un precio por ella. En el contrato de construcción privada, el contratista asume la obligación de resultado: no sólo debe poner su esfuerzo (como en la locación de servicios), sino que debe entregar una obra terminada que cumpla con las especificaciones técnicas, planos aprobados, y normas de edificación vigentes. Esta distinción entre obligación de resultado y obligación de medios tiene consecuencias fundamentales en materia de responsabilidad: si la obra no se termina en tiempo o no cumple las especificaciones, el contratista responde objetivamente por el resultado no alcanzado.

El artículo 1273 del CCyC establece la responsabilidad decenal del constructor: el contratista y el director de obra son solidariamente responsables frente al comitente y frente a terceros por los daños que deriven de la destrucción total o parcial de la obra, o de vicios o defectos que hagan peligrar su solidez o la conviertan en impropia para su destino, cuando esos vicios o defectos se manifiesten dentro de los diez (10) años desde la recepción de la obra. Esta responsabilidad es de orden público y no puede ser excluida por acuerdo entre las partes. Además, el artículo 1274 CCyC extiende la responsabilidad decenal al proyectista (arquitecto o ingeniero que diseñó la obra) por los vicios derivados de defectos del proyecto.

La Ley 13.064 de Obras Públicas, promulgada en 1947 y con vigencia plena para obras públicas nacionales, establece principios de contratación, ejecución, medición, certificación, y liquidación de obras que la jurisprudencia argentina ha extendido por analogía a las obras privadas de cierta envergadura, especialmente en lo que respecta a la certificación de avance de obra, los redeterminaciones de precios por variación de costos, y las consecuencias del incumplimiento de los plazos de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha aplicado los principios de la Ley 13.064 en contratos de construcción privada de obras complejas.

En Argentina, el contrato de construcción también se rige por las normas del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA), la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) para los honorarios y funciones del director de obra; por el Código de Edificación y las normas de planeamiento urbano de cada municipio; y por las normas IRAM aplicables a materiales y procesos constructivos.

Cuándo necesitas Contrato de Construcción de Obra Privada

El Contrato de Construcción de Obra Privada resulta esencial en todas las situaciones en que una persona física o jurídica encomienda la ejecución de una obra a un tercero, independientemente de la magnitud del proyecto.

Construcción de vivienda particular: Cuando un propietario construye su casa sobre un terreno propio, o cuando un desarrollador inmobiliario construye un conjunto habitacional para venta, el contrato de obra regula las obligaciones del constructor, los plazos de entrega, el precio y la forma de pago, y las garantías por vicios ocultos. Sin un contrato escrito, el comitente queda expuesto a reclamos de mayores costos, demoras injustificadas, y disputas sobre la calidad de la obra.

Refacción y ampliación de inmuebles: Las obras de refacción, remodelación, ampliación, o restauración de edificios existentes —tanto residenciales como comerciales— son frecuentes en Argentina y generan conflictos habituales por diferencias en el alcance de los trabajos, materiales utilizados, y precio final. El contrato establece el alcance exacto de los trabajos a través de la memoria descriptiva y los planos, previniendo reclamaciones posteriores por trabajos no incluidos.

Obras de mejora en locales comerciales: Cuando el inquilino de un local comercial realiza obras de adecuación del inmueble para su actividad (instalación eléctrica, plomería, obra civil, reformas de fachada), el contrato de construcción regula la relación con el contratista, diferenciándola de la relación locativa con el propietario del inmueble.

Desarrollos inmobiliarios y construcción de edificios en propiedad horizontal: Para proyectos de construcción de edificios bajo el régimen de propiedad horizontal (CCyC arts. 2037–2072), el contrato de construcción es el instrumento básico entre el desarrollador (fiduciante o propietario del terreno) y el constructor, regulando la ejecución de la obra, los certificados de avance, la certificación técnica de los planos por el municipio, y la habilitación final del edificio.

Obras de infraestructura en countries y clubes de campo: Los proyectos de urbanización, construcción de amenities, y obras de infraestructura en barrios privados, countries, y clubes de campo requieren contratos de obra con especificaciones técnicas detalladas, plazos de ejecución escalonados, y mecanismos de redeterminación de precios ante la variación de costos de la construcción —particularmente relevante en Argentina dado el contexto inflacionario y la volatilidad del precio de los materiales.

Obras de demolición y excavación: Los trabajos previos a la construcción —demolición de estructuras existentes, excavación para subsuelos y cocheras, pilotaje— generan riesgos para predios linderos y terceros, y deben ser regulados por un contrato específico que establezca las responsabilidades del demoledor o excavador y las garantías a favor del comitente y de los vecinos afectados.

Qué incluir en tu Contrato de Construcción de Obra Privada

Un Contrato de Construcción de Obra Privada válido y eficaz en Argentina, conforme a los artículos 1251–1279 del CCyC y los principios de la Ley 13.064, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Datos completos del comitente (propietario de la obra) y del contratista (empresa constructora o profesional habilitado): nombre o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, matrícula profesional del director técnico (arquitecto o ingeniero ante el CPAU, CPIC, o colegio provincial), y número de inscripción en el Registro de la Industria de la Construcción (RENATRE/UOCRA si corresponde).

Descripción de la obra: Objeto preciso del contrato — tipo de obra (construcción nueva, refacción, ampliación, demolición), ubicación del inmueble (dirección, nomenclatura catastral, matrícula RPI), planos y memoria descriptiva aprobados por la municipalidad o comisión municipal, y normas técnicas aplicables (reglamento de edificación del municipio, normas IRAM). Los planos y la memoria descriptiva deben adjuntarse al contrato como anexos vinculantes.

Precio y forma de pago: Precio total de la obra en pesos argentinos (ARS) o en dólares (USD), modalidad de fijación del precio (precio alzado o suma global — art. 1255 CCyC — o precio por unidad de medida — por metro cuadrado, metro lineal, o unidad de obra), y cronograma de pagos vinculado al avance de obra (certificados de avance). En contratos de largo plazo, debe incluirse una cláusula de redeterminación de precios por variación del índice de costos de la construcción del INDEC (ICC) o del CAC (Cámara Argentina de la Construcción), para preservar el equilibrio económico del contrato ante la inflación.

Plazo de ejecución y cronograma de obra: Fecha de inicio de los trabajos (con indicación de los requisitos previos: obtención del permiso de obra municipal, entrega del terreno al contratista, pago del anticipo) y plazo total de ejecución (en días corridos o hábiles). El contrato debe incluir un cronograma de avance de obra (Gantt o similar) y establecer hitos de control con los porcentajes de avance esperados en cada período.

Dirección técnica de obra: Identificación del director de obra (arquitecto o ingeniero designado por el comitente) y del representante técnico (designado por el contratista). Sus funciones, responsabilidades, y honorarios deben quedar claramente definidos. El director de obra tiene responsabilidad decenal solidaria con el contratista conforme al artículo 1273 CCyC.

Garantías y vicios ocultos: Plazo de garantía pos-entrega por defectos menores (habitualmente 12 meses) y responsabilidad decenal por ruina o vicios de solidez (10 años, art. 1273 CCyC). El contrato debe especificar cómo se ejerce la garantía y la obligación del contratista de subsanar los defectos dentro de un plazo determinado.

Recepción de la obra: Distinción entre recepción provisoria (al finalizar los trabajos, con reserva de defectos) y recepción definitiva (luego del plazo de garantía, si no hay vicios pendientes). El acta de recepción es el documento que determina el inicio del cómputo de plazos de garantía y de prescripción.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Construcción de Obra Privada para Argentina como base de negociación entre comitentes y constructores. Para obras de envergadura, se recomienda complementar este contrato con planos y memorias descriptivas elaborados por un arquitecto o ingeniero habilitado ante el CPAU o el colegio provincial correspondiente, y con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de la construcción. Véase también el ar-contrato-administracion-inmueble y el ar-boleto-compraventa-inmueble para instrumentos complementarios.

Cómo completar tu Contrato de Construcción de Obra Privada

Para completar correctamente el Contrato de Construcción de Obra Privada en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Datos del comitente: Ingrese el nombre completo del propietario del inmueble o del promotor de la obra. Si es persona jurídica (empresa, SAS, SA, SRL), incluya denominación social, CUIT, e inscripción en el RPI e IGJ. Si el comitente es una sociedad, verifique que el firmante tenga facultades para contratar obras en nombre de la sociedad (conforme al estatuto y al poder notarial correspondiente).

Paso 2 — Datos del contratista: Verifique que el contratista (empresa constructora o profesional independiente) esté inscripto ante AFIP con el CUIT activo y la actividad económica de construcción. Si el contratista es una persona humana, puede ser monotributista o responsable inscripto. Para obras que requieren director técnico (permisos de edificación), verifique la matrícula del arquitecto o ingeniero ante el CPAU (Ciudad de Buenos Aires) o el colegio provincial.

Paso 3 — Descripción de la obra y documentación técnica: Describa el objeto de la obra con el mayor detalle posible, haciendo referencia a los planos (indicando número de plano, escala y fecha) y a la memoria descriptiva que se adjuntan como Anexo al contrato. Indique el número de expediente de permiso de obra otorgado por la municipalidad o comisión municipal, o el estado de tramitación si aún no está aprobado.

Paso 4 — Precio y modalidad: Seleccione la modalidad de precio (precio alzado global fijo, precio por metro cuadrado con medición final, o precio por administración con máximo garantizado). Para precio alzado, indique el monto total en letras y números en pesos argentinos (ARS). Si el precio está denominado en dólares, especifique el tipo de cambio aplicable para los pagos (tipo de cambio oficial BNA, MEP, u otro acordado).

Paso 5 — Cronograma de pagos: Detalle el anticipo (habitualmente 20%–30% del precio total, pagadero al inicio de los trabajos) y los sucesivos pagos vinculados a certificados de avance de obra (por ejemplo: 30% al 25% de avance, 30% al 50% de avance, 30% al 75% de avance, saldo al 100% previo a la recepción provisoria). El fondo de reparo (habitualmente 5%–10% del precio) se retiene hasta la recepción definitiva.

Paso 6 — Plazo de obra: Indique la fecha de inicio (o los días corridos desde la firma del contrato) y el plazo total en días corridos. Para obras en etapas, detalle el plazo de cada etapa con los hitos de control correspondientes. Agregue cláusula de multa por demora del contratista (por ejemplo, X por mil del valor del contrato por cada día de atraso) y cláusula de prórroga por causas ajenas al contratista (lluvias anormales, fuerza mayor, demoras en materiales críticos).

Paso 7 — Garantías: Indique el plazo de garantía por defectos (habitualmente 12 meses desde la recepción provisoria) y la forma en que el contratista debe remediar los defectos — dentro de un plazo determinado desde la notificación escrita del comitente.

Paso 8 — Fecha y lugar de firma: Ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. El contrato debe firmarse en tantos ejemplares como partes intervengan (mínimo dos) y se recomienda la certificación notarial de firmas para dar fecha cierta al instrumento.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Construcción de Obra Privada

La experiencia en litigios de construcción privada en Argentina muestra que la mayoría de los conflictos entre comitentes y contratistas tienen su origen en errores u omisiones evitables en el contrato. Los más frecuentes son los siguientes.

No definir el alcance de la obra con precisión: El error más habitual es describir la obra en términos vagos como "refacción integral del inmueble" o "construcción conforme planos adjuntos" sin que los planos estén efectivamente adjuntos y firmados por las partes. Sin una memoria descriptiva detallada y planos aprobados como parte del contrato, el contratista puede sostener que ciertos trabajos no estaban incluidos y el comitente no tiene prueba de lo contrario.

Acordar el precio de obra sin cláusula de redeterminación: En el contexto inflacionario argentino, fijar un precio global sin cláusula de actualización por variación del Índice de la Construcción (ICC del INDEC) o del índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) expone al contratista a pérdidas severas y al comitente a reclamos de mayores costos o al abandono de obra. Toda obra de mediana o larga duración debe incluir una cláusula de redeterminación de precios.

No establecer multas por demora del contratista: Un contrato sin cláusula penal por incumplimiento de plazos (art. 790 CCyC) obliga al comitente a demostrar en juicio los daños concretos sufridos por la demora — lo que es difícil y costoso. La cláusula penal fija anticipadamente la indemnización por el retraso (por ejemplo, X por mil del valor del contrato por cada día de atraso), simplificando el reclamo.

Omitir la obligación de contratar ART: No exigir al contratista la presentación de la póliza de ART antes del inicio de los trabajos expone al comitente a responsabilidad subsidiaria por accidentes de trabajo en la obra, conforme al artículo 30 de la Ley 20.744 (LCT). Este error puede generar pasivos millonarios ante un accidente grave.

Confundir recepción provisoria con definitiva: Realizar el pago del saldo final antes de la recepción definitiva —o sin dejar un fondo de reparo— priva al comitente de toda garantía financiera para exigir la corrección de los defectos que se descubran durante el período de garantía. El fondo de reparo (5%–10% del precio) debe retenerse hasta la recepción definitiva libre de observaciones.

No documentar el avance de obra: La ausencia de actas de avance de obra firmadas periódicamente genera controversias sobre el porcentaje de avance real al momento de la rescisión del contrato o del abandono de obra por el contratista. Los certificados de avance deben ser emitidos y firmados por el director de obra y el representante del contratista en forma mensual.

No verificar la matrícula del director técnico: Contratar obra con un profesional que no está habilitado (con matrícula vigente) ante el Colegio Profesional correspondiente implica que el expediente de obras municipales no puede tramitarse, la obra es clandestina, y el propietario no puede obtener el final de obra ni inscribir la mejora en el RPI.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 13.064AR official
  3. Ley 24.557AR official
  4. Ley 20.744AR official

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