Contrato de Agencia Inmobiliaria
CONTRATO DE MANDATO INMOBILIARIO
CCyC Arts. 1345–1355 (Contrato de Agencia) — Ley 2340/1994 CABA — Ley 25.028
PRIMERA — PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
COMITENTE (PROPIETARIO):
[Propietario Nombre], DNI/CUIT [Propietario D N I C U I T], estado civil [Propietario Estado Civil], con domicilio en [Propietario Domicilio] (en adelante «el Propietario»).
Con consentimiento del/de la cónyuge: [Conyuge Propietario].
AGENCIA INMOBILIARIA (MANDATARIA):
[Agencia Nombre], CUIT [Agencia C U I T], con domicilio comercial en [Agencia Domicilio], representada por [Corredor Nombre], Matrícula N.° [Matricula Corredor] (en adelante «la Agencia»).
SEGUNDA — OBJETO DEL MANDATO
El Propietario encomienda a la Agencia la promoción, intermediación y gestión de la siguiente operación sobre el inmueble de su dominio:
Inmueble:
[Inmueble Direccion]
[Inmueble Descripcion]
Tipo de operación: [Tipo Operacion]
Precio / Canon de publicación: [Precio Publicacion]
Margen de negociación autorizado: [Margen Negociacion]
TERCERA — EXCLUSIVIDAD Y PLAZO
El presente mandato es: [Tipo Mandato]
El plazo del mandato es de [Plazo Exclusividad] días corridos, a contar desde el [Fecha Inicio Mandato].
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN POST-CONTRACTUAL: Si dentro de los [Proteccion Post Contractual] días corridos posteriores al vencimiento del presente mandato, el Propietario concluye la operación encomendada con una persona presentada o contactada por la Agencia durante la vigencia del mandato, la Agencia conserva el derecho a percibir su comisión conforme a lo establecido en la Cuarta cláusula, de conformidad con el CCyC Art. 1350.
CUARTA — COMISIÓN
La comisión de la Agencia es del [Porcentaje Comision], a cargo de [Quien Paga Comision], calculada sobre el precio total de la operación concluida. La comisión se devenga al momento de la [Momento Devengo Comision]. El Propietario que concluya la operación directamente con una persona presentada por la Agencia, eludiendo el pago de comisión, quedará obligado al pago de la misma con más intereses y daños (CCyC Arts. 1350 y 1716). La comisión se facturará con IVA (21%) y los honorarios corresponden exclusivamente al corredor matriculado indicado en este contrato.
QUINTA — OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
La Agencia se obliga a: a) Publicar el inmueble en los portales inmobiliarios habituales (Zonaprop, Argenprop, Mercado Libre Inmuebles y otros) durante la vigencia del mandato. b) Organizar visitas previo aviso al Propietario con no menos de 24 horas de anticipación. c) Calificar económicamente a los interesados antes de presentarlos al Propietario. d) Informar al Propietario sobre todas las ofertas recibidas en forma oportuna. e) Guardar confidencialidad sobre la información personal del Propietario y sus motivaciones de venta. f) Emitir factura electrónica por la comisión percibida.
SEXTA — OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El Propietario se obliga a: a) Mantener el inmueble en condiciones adecuadas para ser visitado. b) Facilitar el acceso de la Agencia y potenciales interesados en los horarios acordados. c) Informar a la Agencia cualquier cambio en el precio o las condiciones de la operación. d) Notificar inmediatamente a la Agencia si el inmueble es objeto de medidas judiciales (embargos, inhibiciones) que afecten la disponibilidad. e) No celebrar la operación con personas presentadas por la Agencia sin pagar la comisión correspondiente.
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Ante cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes acuerdan someterse a mediación prejudicial conforme a la Ley 26.589 (o normativa provincial equivalente) y, en caso de no arribar a acuerdo, a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales competentes de [Ciudad Firma].
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], los suscriptos firman dos ejemplares de igual tenor y efecto.
COMITENTE (PROPIETARIO):
[Propietario Nombre]
DNI/CUIT: [Propietario D N I C U I T]
Firma: _________________________
CÓNYUGE DEL PROPIETARIO: [Conyuge Propietario]
Firma: _________________________
AGENCIA INMOBILIARIA:
[Agencia Nombre]
Corredor responsable: [Corredor Nombre] — Matrícula [Matricula Corredor]
Firma: _________________________
Propietario (Comitente)
________________
Signature
Agencia Inmobiliaria
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia Inmobiliaria
El Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1345–1355 (contrato de agencia); Ley 2340/1994 CABA (corredores inmobiliarios); Ley 25.028 (martilleros).
El contrato de agencia inmobiliaria se distingue de otros contratos de representación porque el corredor o agente inmobiliario no celebra el negocio en nombre del propietario sino que actúa como intermediario que acerca a las partes (comprador y vendedor, o locador y locatario), facilita las negociaciones y verifica la documentación del inmueble, sin asumir la representación jurídica del comitente en el acto traslativo de dominio o en la firma del contrato de locación. El escribano público es quien interviene en la escrituración, mientras que el corredor cumple una función técnica y comercial previa.
El marco normativo del corretaje inmobiliario en Argentina es dual: a nivel nacional, el CCyC Arts. 1345 a 1355 y 2411 a 2420 (para martilleros) establecen el régimen general; a nivel local, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen legislación propia. En CABA rige la Ley 2340/1994, que crea el CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) y exige matrícula universitaria en Martillero y Corredor Público o Corredor Inmobiliario. En la Provincia de Buenos Aires rige el Decreto Ley 2208/1987, que crea el CMCBA (Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires). En cada provincia se aplica la legislación local.
La comisión del corredor inmobiliario en Argentina varía según la jurisdicción y el tipo de operación. En CABA, la comisión estándar en operaciones de compraventa es del 3% sobre el precio de venta para cada parte (vendedor y comprador), según el arancel vigente del CUCICBA. En locaciones, la comisión suele rondar el 4,15% del valor total del contrato de alquiler según el arancel orientativo del colegio profesional. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, quién paga la comisión (locador, locatario o ambos) es libremente pactado entre las partes. El Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina regula si la comisión es a cargo exclusivo del propietario, del comprador o locatario, o compartida, evitando malentendidos que son la principal causa de conflictos post-cierre de operación ante el CUCICBA o los tribunales civiles.
La utilidad principal del Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina radica en formalizar la relación entre el propietario y la agencia antes de iniciar la comercialización del inmueble, estableciendo con precisión: la exclusividad o no de la agencia, el plazo de vigencia del mandato de venta o alquiler, el precio de publicación autorizado, los gastos de publicidad a cargo de cada parte, las condiciones para la reducción del precio durante la vigencia del contrato, y el procedimiento para resolver el contrato si el propietario decide retirar el inmueble del mercado o cambiar de agencia. En forms-legal.com encontrás el modelo estándar para Buenos Aires y para las principales provincias argentinas.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia Inmobiliaria
El Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina es necesario cuando el propietario de un inmueble decide encomendar la búsqueda de comprador, locatario o cualquier contraparte a una agencia inmobiliaria profesional, estableciendo desde el principio las condiciones de la intermediación, la comisión a pagar, y los derechos y obligaciones de ambas partes conforme al CCyC Arts. 1345–1355.
El contrato es indispensable cuando el propietario otorga exclusividad a una sola agencia para la promoción del inmueble por un período determinado (generalmente entre 60 y 180 días). La exclusividad significa que el propietario no puede contratar simultáneamente a otras agencias ni vender directamente sin deber la comisión a la agencia exclusiva. Sin un contrato escrito que defina claramente el alcance de la exclusividad y sus consecuencias, el propietario corre el riesgo de recibir reclamos de comisión de múltiples agencias si la venta se concreta a través de un canal diferente, situación que los tribunales civiles han resuelto en favor de la agencia exclusiva cuando existía un instrumento escrito.
El Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina es necesario cuando el propietario necesita autorizar a la agencia a realizar acciones específicas en su nombre: publicar el inmueble en portales como ZonaProp, Argenprop, o Mercado Libre Inmuebles; organizar visitas de potenciales compradores o inquilinos; negociar propuestas dentro de una banda de precio autorizada; o solicitar informes del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y del Registro de Inhibiciones. Sin una autorización escrita, el corredor puede verse limitado en sus acciones y el propietario puede cuestionar después las gestiones realizadas.
El contrato es necesario cuando el propietario es una persona jurídica (sociedad, fundación, fideicomiso) que requiere que la agencia acredite su mandato ante el escribano, los registros, y las instituciones financieras que intervienen en la operación. El escribano que instrumenta la compraventa requiere verificar que el corredor tenía mandato del propietario para mediar en la operación antes de liquidar la comisión como gasto de la escritura.
Cuando hay co-titulares del inmueble (cónyuge, coherederos, condóminos) el Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina es necesario para que todos los titulares expresen su conformidad con la contratación de la agencia y con las condiciones de la operación, en particular el precio mínimo de venta y la comisión a pagar. Sin el consentimiento de todos los condóminos o cotitulares, el corredor no puede exigir su comisión si la operación fracasa por la oposición de uno de los titulares no firmantes, conforme al Artículo 1990 del CCyC sobre administración de la cosa común.
En operaciones de alquiler, el contrato de agencia establece si la comisión es a cargo del locador, del locatario, o ambos, y en qué proporción. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, la distribución de la comisión es libremente pactada entre las partes, por lo que conviene dejarla expresamente asentada en el contrato para evitar conflictos. Cabe verificar, además, las regulaciones locales de corretaje que cada provincia o colegio profesional pueda mantener.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia Inmobiliaria
Un Contrato de Agencia Inmobiliaria válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales que protegen tanto al propietario como a la agencia.
Identificación Completa de las Partes: Nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio legal, y número de matrícula profesional del corredor o agencia. En CABA, el número de matrícula del CUCICBA debe constar expresamente. Para agencias que son personas jurídicas, identificar al representante legal autorizado con referencia a su poder o estatuto. La omisión de la matrícula profesional puede afectar la ejecutabilidad de la cláusula de comisión si el corredor no estaba habilitado para ejercer en la jurisdicción.
Descripción del Inmueble: Datos completos del inmueble encomendado: dirección, características generales (superficie, ambientes, planta, cochera, baulera si aplica), nomenclatura catastral y matrícula RPI si están disponibles. El propietario debe declarar que es el titular registral del dominio o que está autorizado para encomendar la gestión (en caso de mandatario, heredero o albacea). Esta declaración es relevante para que la agencia pueda acreditar ante los interesados la legitimidad de la oferta.
Tipo de Operación y Precio de Publicación: El tipo de operación encomendada (venta, alquiler, permuta, u otra), el precio de publicación autorizado por el propietario (en pesos argentinos, en dólares estadounidenses o ambos), y el margen de negociación autorizado (si el propietario acepta que la agencia presente ofertas por debajo del precio de publicación y hasta qué nivel, antes de consultarlo). En Argentina, los precios de venta de inmuebles se expresan generalmente en USD; el alquiler y su moneda son libremente pactados entre las partes tras la derogación de la Ley de Alquileres (pueden expresarse en pesos o en moneda extranjera).
Exclusividad y Plazo: Si la operación es en exclusiva (la agencia es la única autorizada para intermediar en la operación por el período pactado) o no exclusiva (el propietario puede encargar la misma operación a varias agencias). El plazo de la exclusividad (generalmente 60, 90 o 180 días corridos) y las consecuencias de la violación de la exclusividad por el propietario (derecho de la agencia a cobrar comisión sobre la operación concluida). La cláusula de exclusividad debe redactarse con precisión para evitar interpretaciones en sentido contrario.
Comisión: El porcentaje de comisión de la agencia sobre el precio de la operación concluida, quién la paga (vendedor, comprador, o ambos en proporciones determinadas), y cuándo se devenga (al momento de la firma del boleto de compraventa o al momento de la escritura). En Argentina, el arancel de comisión inmobiliaria varía por provincia: en CABA, el arancel del CUCICBA establece una comisión del 3% más IVA para el vendedor y 4% más IVA para el comprador (porcentajes orientativos sujetos a actualización). En Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Martilleros y Corredores fija el arancel aplicable.
Obligaciones de la Agencia: Lista de servicios que prestará la agencia en el marco del contrato: tasación del inmueble, confección de la publicidad (fotografías, descripción, plano), publicación en portales inmobiliarios (Zonaprop, Argenprop, Mercado Libre Inmuebles, Navent, u otros), organización de visitas, calificación de potenciales compradores o inquilinos, asesoramiento en negociación, y acompañamiento hasta la firma del boleto de compraventa o contrato de locación.
Obligaciones del Propietario: Mantener el inmueble en condiciones de ser visitado; facilitar el acceso de la agencia y potenciales compradores o inquilinos con previo aviso; no modificar el precio ni las condiciones de venta sin comunicarlo a la agencia; informar cualquier cambio en el estado legal del inmueble (hipotecas, embargos, medidas cautelares); no celebrar operaciones con personas presentadas por la agencia eludiendo el pago de comisión durante el período contractual y por un plazo de protección posterior (generalmente 6 meses).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Agencia Inmobiliaria como herramienta orientativa. La contratación de una agencia inmobiliaria en Argentina requiere verificar la matrícula del corredor en el colegio profesional correspondiente (CUCICBA en CABA; Colegio de Martilleros en Provincia de Buenos Aires), y puede complementarse con asesoramiento de un Abogado inmobiliario para operaciones de mayor complejidad.
El Contrato de Agencia Inmobiliaria disponible en forms-legal.com incluye todas las cláusulas descriptas, adaptadas al CCyC Arts. 1345–1355 y a los aranceles del CUCICBA y los colegios provinciales, listo para descargar en PDF o DOCX y firmar ante el corredor inmobiliario matriculado.
Cómo completar tu Contrato de Agencia Inmobiliaria
Para completar el Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina de forma correcta, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del propietario (comitente): Complete nombre completo o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio real o legal, y estado civil. Si el inmueble es un bien ganancial y el propietario está casado bajo régimen de comunidad, el cónyuge debe también firmar el contrato o al menos prestar su consentimiento por escrito, dado que la comisión devengada por la venta del bien ganancial es un compromiso que afecta el patrimonio conyugal.
Paso 2 — Datos de la agencia inmobiliaria: Razón social de la agencia, CUIT, domicilio comercial, y nombre del corredor responsable con su número de matrícula en el colegio profesional correspondiente (en CABA: matrícula CUCICBA; en Provincia de Buenos Aires: matrícula del Colegio de Martilleros). Este dato es fundamental para la validez del contrato y la ejecutabilidad de la comisión.
Paso 3 — Descripción del inmueble: Complete la dirección completa (calle, número, piso, departamento, localidad, partido/departamento, provincia), las características principales (superficie total, cubierta y descubierta, número de ambientes, cochera, baulera, amenities en caso de PH), y si dispone de ellos, la nomenclatura catastral y la matrícula RPI. Indique también si el inmueble está actualmente ocupado (por el propietario, por inquilino o por terceros) y, si está alquilado, la fecha de vencimiento del contrato de locación vigente.
Paso 4 — Tipo de operación y precio: Indique si se encomienda venta, alquiler, permuta u otra operación. Para venta, establezca el precio de publicación en la moneda acordada (USD o ARS) y el margen de negociación autorizado. Para alquiler, el canon mensual pretendido en ARS y las condiciones de garantía que el propietario exige (garantía propietaria, seguro de caución, recibo de sueldo).
Paso 5 — Exclusividad y plazo: Indique si el contrato es en exclusiva o no exclusiva. Si es exclusiva, establezca el plazo (recomendado: 90 días corridos con opción de prórroga de mutuo acuerdo). Incluya la cláusula de protección de comisión: si durante los 6 meses posteriores al vencimiento de la exclusividad el propietario concluye la operación con una persona presentada por la agencia durante el plazo de exclusividad, la agencia conserva el derecho a cobrar su comisión.
Paso 6 — Comisión e IVA: Especifique el porcentaje de comisión, a cargo de quién está (propietario, adquirente o ambos), la base de cálculo (precio de venta o canon mensual de alquiler), y si el porcentaje incluye o excluye el IVA (alícuota general del 21%). El recibo de la comisión debe emitirse con factura electrónica tipo A o B según la condición del receptor.
Paso 7 — Firma y fecha: El contrato debe firmarse por ambas partes o sus representantes autorizados en la ciudad donde se ubica el inmueble o el domicilio de la agencia, indicando la fecha en formato DD/MM/AAAA. Se recomienda firmar dos ejemplares de igual tenor y efecto.
Requisitos legales para Contrato de Agencia Inmobiliaria
El ejercicio de la corretaje inmobiliaria en Argentina está sujeto a requisitos legales estrictos que el propietario debe verificar antes de contratar una agencia.
Matrícula Profesional Obligatoria: En CABA, la Ley 2340/1994 exige que el corredor inmobiliario tenga título universitario en Martillero y Corredor de Comercio o Corredor Público Inmobiliario y esté matriculado en el CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires). El corredor no matriculado no tiene derecho a cobrar comisión en CABA bajo jurisprudencia reiterada de los tribunales civiles. En Provincia de Buenos Aires, la matrícula se obtiene ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos. La verificación de la matrícula puede hacerse en los sitios web oficiales del CUCICBA (cucicba.com.ar) o del Colegio de Martilleros bonaerense.
Contrato de Agencia bajo CCyC Arts. 1345–1355: El CCyC regula el contrato de agencia como un contrato de larga duración mediante el cual el agente se obliga a promover negocios por cuenta del principal, de forma estable, continuada e independiente. En la corretaje inmobiliaria, el agente (corredor) actúa como intermediario sin representar a ninguna de las partes. CCyC Art. 1350 establece que el corredor tiene derecho a la remuneración si el negocio se concluye como resultado de su intervención. CCyC Art. 1352 establece que si el negocio es sometido a condición y esta no se cumple, el corredor no tiene derecho a comisión.
Arancel de Comisiones: Cada colegio profesional establece el arancel de comisiones aplicable a las operaciones inmobiliarias en su jurisdicción. El arancel es orientativo (no tarifario obligatorio) salvo en algunas jurisdicciones. Las partes pueden acordar comisiones por encima o por debajo del arancel, siempre que la comisión no sea irrisoria ni abusiva. El arancel del CUCICBA para CABA establece comisiones de referencia que son la base de negociación en la práctica.
IVA sobre la Comisión: La comisión inmobiliaria está gravada con IVA a la alícuota general del 21%. La agencia debe emitir factura electrónica (tipo A si el comitente es responsable inscripto en IVA; tipo B si es consumidor final o monotributista) con el CAE correspondiente. El incumplimiento de la facturación electrónica expone a la agencia a sanciones de AFIP.
Responsabilidad del Corredor: CCyC Art. 1351 establece que el corredor responde por los perjuicios que cause al comitente o a terceros por dolo o culpa en el ejercicio de su actividad. El corredor que presenta información falsa sobre el inmueble o sobre las partes, o que no verifica adecuadamente la titularidad del dominio y el estado registral, puede ser responsabilizado civilmente por los daños que cause a las partes de la operación.
Comisiones en contratos de locación tras la derogación de la Ley de Alquileres: La Ley 27.551 había establecido (Artículo 15) que los honorarios del corredor inmobiliario en contratos de locación de vivienda no podían ser a cargo exclusivo del locatario. Esa disposición quedó sin efecto al derogarse la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases). Bajo el régimen vigente, quién paga la comisión del corredor en una locación es libremente pactado entre las partes, por lo que conviene dejarlo expresamente asentado en el contrato. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.085 regula el ejercicio de la corretaje inmobiliaria y establece requisitos adicionales de matriculación ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial correspondiente. Conviene verificar las regulaciones locales de corretaje que cada provincia o colegio profesional pueda mantener vigentes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Agencia Inmobiliaria
Los errores más frecuentes en los Contratos de Agencia Inmobiliaria en Argentina que generan conflictos son los siguientes.
No verificar la matrícula del corredor antes de firmar: Contratar una agencia o corredor no matriculado en el colegio profesional correspondiente priva al propietario de las garantías profesionales del sistema de corretaje regulado y puede generar conflictos si el corredor no matriculado intenta cobrar una comisión que los tribunales no le reconocerán. Verificar siempre la matrícula en el sitio web del CUCICBA (para CABA) o del Colegio de Martilleros (para Provincia de Buenos Aires) antes de firmar el contrato.
Acordar la comisión verbalmente sin incluirla en el contrato escrito: La comisión inmobiliaria es frecuente fuente de conflictos cuando fue acordada verbalmente y las partes la interpretan de forma distinta al momento del cobro. El contrato escrito debe indicar el porcentaje exacto, la base de cálculo, quién la paga, cuándo se devenga y si incluye o excluye el IVA.
No definir claramente el alcance de la exclusividad: Las cláusulas de exclusividad vagas o ambiguas generan conflictos cuando el propietario concluye la operación directamente con un comprador que la agencia presentó previamente. La exclusividad debe definir: período exacto, qué operaciones están incluidas, y qué ocurre si el propietario concluye la operación con una persona contactada por la agencia.
Omitir la cláusula de protección post-contractual: Cuando el contrato de exclusividad vence sin que la operación se haya concluido, el propietario puede sentirse libre de contratar con cualquier persona. Sin cláusula de protección post-contractual (que extiende el derecho a comisión de la agencia por 6 meses para personas que ella presentó), el propietario puede concluir la operación con el comprador que la agencia encontró sin pagar comisión.
No incluir el precio mínimo de venta aceptable: Si el propietario tiene un precio mínimo por debajo del cual no acepta vender, debe indicarlo en el contrato para que la agencia no lleve ofertas inaceptables al propietario ni genere expectativas falsas en compradores potenciales.
No regular las visitas y el acceso al inmueble: Sin cláusula sobre visitas, las agencias pueden organizar visitas sin previo aviso, en horarios inadecuados, o con compradores sin calificación crediticia adecuada. El contrato debe establecer el preaviso mínimo requerido para visitas y las condiciones de acceso al inmueble.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 25.028AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 14.085AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia Inmobiliaria (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-agencia-inmobiliaria-argentina
"Contrato de Agencia Inmobiliaria (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-agencia-inmobiliaria-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
La comisión de las agencias inmobiliarias en Argentina varía según la jurisdicción, el tipo de operación y el arancel del colegio profesional correspondiente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el arancel orientativo del CUCICBA (Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires) establece para operaciones de venta de inmuebles: 3% más IVA a cargo del vendedor y 4% más IVA a cargo del comprador, sobre el precio de venta total. Sin embargo, estas cifras son orientativas y en la práctica pueden negociarse, especialmente en operaciones de mayor monto. Para operaciones de alquiler, la comisión habitual es de alrededor de un mes de alquiler más IVA. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, quién paga la comisión (locador, locatario o ambos) es libremente pactado entre las partes; la prohibición de cobrarla al inquilino que establecía la Ley 27.551 quedó sin efecto. Conviene dejar expresamente asentado en el contrato a cargo de qué parte queda la comisión. En la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Martilleros y Corredores establece aranceles propios. Los honorarios deben ser liquidados con factura electrónica que incluya el IVA del 21% sobre el monto de la comisión. Es habitual que la comisión se devenga al momento de la firma del boleto de compraventa, aunque algunas agencias pactan el cobro al momento de la escritura.
Sí, en Argentina no existe obligación legal de utilizar los servicios de una agencia inmobiliaria para vender un inmueble. El propietario puede comercializar su propiedad directamente, publicarla en portales inmobiliarios como Zonaprop, Argenprop o Mercado Libre Inmuebles, negociar con los compradores potenciales, y solicitar a un Escribano Público que redacte el boleto de compraventa y autorice la escritura traslativa de dominio. La venta directa tiene como ventaja el ahorro de la comisión inmobiliaria (que puede representar entre el 5% y el 8% del precio de venta, incluyendo IVA). Sin embargo, tiene desventajas: el propietario debe gestionar personalmente las visitas, la calificación de los compradores, la negociación del precio, la preparación de la documentación del inmueble, y el seguimiento del proceso hasta la escrituración. Muchos propietarios que intentan la venta directa terminan recurriendo a una agencia cuando el proceso se demora o cuando surgen complicaciones legales o negociales que requieren la experiencia de un profesional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reconocido que el propietario tiene plena libertad para elegir si contrata o no a un corredor para la venta de su inmueble.
La exclusividad en un Contrato de Agencia Inmobiliaria en Argentina es la cláusula mediante la cual el propietario se compromete a no encargar la promoción y venta de su inmueble a ninguna otra agencia durante el período de exclusividad pactado (generalmente entre 60 y 180 días). A cambio de la exclusividad, la agencia se compromete a invertir recursos significativos en la comercialización del inmueble: fotografía profesional, publicación en portales premium, campaña publicitaria, jornadas de visitas, entre otros. La exclusividad protege a la agencia: si el propietario vende el inmueble directamente o a través de otra agencia durante el período de exclusividad, la agencia original tiene derecho a cobrar su comisión según lo establecido en CCyC Art. 1350 y el contrato. La cláusula de exclusividad debe estar redactada con precisión, indicando: período exacto de vigencia, tipo de operaciones incluidas, precio mínimo por debajo del cual el propietario no acepta la operación, y consecuencias del incumplimiento. Transcurrido el período de exclusividad sin que la operación se haya concluido, el propietario puede renovar la exclusividad con la misma agencia, contratar otra agencia, o colocar el inmueble sin exclusividad con múltiples agencias simultáneamente. El contrato de exclusividad no impide que el propietario decida no vender: puede retirar el inmueble del mercado en cualquier momento, aunque puede quedar obligado a pagar los gastos de publicidad ya incurridos por la agencia si el contrato así lo prevé.
La verificación de la capacidad económica de un comprador interesado es una función esencial del corredor inmobiliario, que protege al propietario de perder tiempo con compradores que no tienen posibilidad real de concretar la operación. El corredor argentino habitualmente realiza las siguientes verificaciones: solicita al interesado carta de aprobación del crédito hipotecario (si financia con crédito bancario), o acreditación de disponibilidad de fondos propios (extractos bancarios, constancias de inversiones en fondos comunes de inversión o CEDEARs); solicita recibos de sueldo o declaraciones juradas de AFIP que acrediten ingresos suficientes para afrontar el precio; verifica en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA (disponible en www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Usuarios_del_sistema_financiero.asp) si el interesado tiene deudas en situación irregular que puedan afectar la aprobación de un crédito hipotecario; y consulta en bases de datos como Veraz o Nosis el historial crediticio del interesado. Esta verificación es un servicio que el propietario obtiene al contratar una agencia profesional y que le ahorra tiempo al filtrar a los curiosos y compradores sin capacidad de pago real. El corredor tiene el deber profesional de informar al propietario cualquier circunstancia que afecte la idoneidad del comprador presentado, bajo pena de responsabilidad por los daños causados (CCyC Art. 1351).
Sí, la comisión inmobiliaria en Argentina está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la alícuota general del 21%, conforme a la Ley 23.349 (Ley de IVA) y sus modificaciones. La agencia inmobiliaria que está inscripta como Responsable Inscripto en IVA ante AFIP debe emitir factura electrónica con CAE por el monto de la comisión más el 21% de IVA. Si el cliente (propietario o comprador que paga la comisión) también es Responsable Inscripto, el comprobante es de tipo A; si es consumidor final, monotributista o exento, el comprobante es de tipo B. El IVA sobre la comisión es un costo adicional para quien la paga y debe ser considerado en la negociación del porcentaje de comisión. Las agencias que tributan bajo el régimen de Monotributo (ingresos brutos anuales por debajo del tope vigente de la categoría máxima de Monotributo) no facturan IVA — el precio de la comisión incluye los impuestos incluidos en el monotributo. Sin embargo, dado el nivel de facturación habitual de una agencia inmobiliaria activa en mercados como CABA o Gran Buenos Aires, es común que estén inscriptas como Responsables Inscriptos en IVA. La comisión inmobiliaria también está sujeta a Ingresos Brutos (IIBB) en la jurisdicción donde se presta el servicio, con alícuotas que varían entre el 3% y el 5% según la jurisdicción y el rubro.
Si la agencia inmobiliaria no logra concretar la venta durante el período de exclusividad pactado en el contrato, las consecuencias dependen de lo que establezca el acuerdo. En la situación más habitual, el propietario tiene las siguientes opciones al vencimiento de la exclusividad sin que la operación se haya concluido: renovar la exclusividad con la misma agencia por un nuevo período, si confía en que el inmueble puede venderse y considera que la agencia realizó un esfuerzo genuino de comercialización; no renovar la exclusividad y colocar el inmueble con varias agencias simultáneamente en régimen de no exclusividad; o contratar otra agencia en exclusividad. La agencia que no concretó la venta durante la exclusividad no tiene derecho a cobrar comisión por el mero transcurso del plazo — su derecho a comisión nace solo si la operación se concluye como resultado de su intermediación (CCyC Art. 1350). Sin embargo, el propietario puede estar obligado a reembolsar los gastos de publicidad ya incurridos (fotografías, publicaciones en portales inmobiliarios premium) si el contrato así lo prevé. Es importante que el contrato especifique claramente: si los gastos de comercialización están a cargo de la agencia o del propietario; si la agencia tiene derecho a reembolso de gastos en caso de no concretarse la operación; y si existe una cláusula de protección post-contractual que extiende el derecho a comisión por un período adicional para compradores presentados por la agencia durante la exclusividad.
En Argentina, el corredor inmobiliario y el martillero son dos figuras profesionales distintas aunque frecuentemente unidas en una misma titulación universitaria. El corredor inmobiliario es el profesional que actúa como intermediario neutral entre partes interesadas en celebrar contratos sobre inmuebles (compraventa, locación, permuta), aproximando oferta y demanda sin representar a ninguna de las partes. Su actuación está regulada por el CCyC Arts. 1345–1355 y por las leyes provinciales de corretaje (Ley 2340/1994 en CABA, Ley 10.973 en Provincia de Buenos Aires). El martillero es el profesional habilitado para realizar subastas públicas (remates) de bienes muebles e inmuebles, actuando como auxiliar de la justicia en remates judiciales o como organizador de remates privados. La Ley 25.028 regula la profesión del Martillero y Corredor de Comercio a nivel nacional. En la práctica, la carrera universitaria en la mayoría de las provincias argentinas otorga el título de Martillero y Corredor de Comercio, habilitando al graduado para ejercer ambas funciones. En CABA, existe además el título de Corredor Público Inmobiliario, orientado específicamente a la corretaje inmobiliaria. La distinción práctica más relevante es que el corredor cobra una comisión por su intermediación en contratos privados, mientras que el martillero cobra honorarios regulados por la Ley 25.028 y las normas provinciales en función del precio de remate en los remates públicos.
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