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Solicitud de Certificado de Dominio

Solicitud de Certificado de Dominio

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DOMINIO

Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble) Arts. 23–25

I. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre o Razón Social: [Solicitante Nombre]

DNI / CUIT: [Solicitante D N I C U I T]

Calidad: [Solicitante Calidad]

Matrícula Profesional: [Matricula Profesional]

Domicilio Legal: [Solicitante Domicilio]

II. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

Dirección del Inmueble: [Inmueble Direccion]

Nomenclatura Catastral: [Nomenclatura Catastral]

Matrícula / Folio Real RPI: [Matricula R P I]

Jurisdicción Registral: [Jurisdiccion R P I]

III. TITULAR REGISTRAL

Nombre / Razón Social del Titular: [Titular Nombre]

DNI / CUIT del Titular: [Titular D N I C U I T]

IV. TIPO DE CERTIFICADO Y FINALIDAD

Tipo de Certificado Solicitado: [Tipo Certificado]

Finalidad del Certificado: [Finalidad Certificado]

Fecha Aproximada del Acto Notarial Proyectado: [Fecha Escrituracion]

Conforme al artículo 23 de la Ley 17.801, se solicita al Registro de la Propiedad Inmueble la expedición del certificado indicado precedentemente, con los efectos de bloqueo registral previstos por dicha norma, a fin de proceder al otorgamiento del acto notarial proyectado.

V. PAGO DE ARANCELES Y PRESENTACIÓN

Modalidad de Presentación: [Modalidad Presentacion]

Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago Arancel]

Fecha de Presentación: [Fecha Solicitud]

FIRMA DEL SOLICITANTE

El/La suscripto/a declara bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y verídicos, y que actúa en la calidad indicada con facultades suficientes para requerir el presente certificado registral.

[Solicitante Nombre]

[Solicitante Calidad]

Matrícula: [Matricula Profesional]

Firma: _________________________

Fecha: [Fecha Solicitud]

Solicitante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Certificado de Dominio

La Solicitud de Certificado de Dominio en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble) Arts. 23–25; CCyC Art. 1893.

El Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina opera bajo un sistema de organización provincial: cada jurisdicción mantiene su propio RPI bajo la autoridad del gobierno provincial correspondiente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo competente es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, organizado según la Ley 17.801 y sus reglamentos locales. En la Provincia de Buenos Aires, el RPI funciona bajo la Ley 10.295 y la normativa complementaria del Ministerio de Justicia bonaerense. En Córdoba, Santa Fe, Mendoza y demás provincias, cada jurisdicción tiene su propio régimen registral con formularios y procedimientos específicos.

El Certificado de Dominio tiene un plazo de vigencia limitado: bajo el artículo 23 de la Ley 17.801, el escribano que solicita el certificado queda inhibido de autorizar documentos referentes al inmueble durante el plazo de vigencia del certificado (generalmente 15 a 30 días según la jurisdicción), período durante el cual el RPI no puede inscribir ningún otro acto sobre ese inmueble sin autorización del escribano solicitante. Este mecanismo de bloqueo registral (bloqueo o reserva de prioridad) protege al adquirente y al acreedor hipotecario durante el proceso de escrituración.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales inferiores han reconocido que el sistema registral inmobiliario argentino, basado en la Ley 17.801 y complementado por el CCyC (Ley 26.994, Arts. 1890–1907 sobre derechos reales y Arts. 1885–1893 sobre oponibilidad registral), es un sistema declarativo y no constitutivo: la inscripción en el RPI no crea el derecho real sino que lo hace oponible a terceros de buena fe (oponibilidad erga omnes bajo CCyC Art. 1893). Por ello, el Certificado de Dominio es indispensable para constatar el estado real del inmueble con anterioridad a cualquier acto notarial.

La solicitud puede ser presentada directamente por el Escribano Público, por el titular registral, por un apoderado con poder suficiente, o por profesionales habilitados (abogados, escribanos, martilleros). En la mayoría de las jurisdicciones, la presentación puede realizarse en forma presencial en la sede del RPI, o de forma electrónica a través de los sistemas de gestión registral en línea implementados progresivamente desde 2015, incluyendo el sistema SCIT (Sistema de Consultas e Informes de Titularidad) en la Provincia de Buenos Aires y los portales equivalentes en CABA y otras provincias.

Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Dominio

La Solicitud de Certificado de Dominio es requerida en forma obligatoria por el artículo 23 de la Ley 17.801 antes de que un Escribano Público autorice cualquier escritura de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles en Argentina. El escribano tiene la obligación legal de solicitar este certificado y no puede autorizar el acto notarial hasta recibir el certificado expedido por el RPI correspondiente.

El certificado es indispensable en toda compraventa de inmuebles, ya sea que se trate de viviendas, departamentos en propiedad horizontal (regida por CCyC Arts. 2037–2072), locales comerciales, terrenos, campos o cualquier otro inmueble. El Escribano designado por el comprador solicita el certificado de dominio y el certificado de inhibiciones del vendedor al inicio del proceso de escrituración, typicamente dentro de los primeros días de recibir la minuta de la operación.

La solicitud también es necesaria en la constitución de hipotecas (créditos hipotecarios bajo CCyC Arts. 2205–2211, incluyendo créditos UVA bajo BCRA Comunicación "A" 5945), donde la entidad financiera exige que el Escribano verifique que el inmueble no tiene gravámenes previos que afecten la prioridad de la hipoteca a constituirse. La prioridad registral en Argentina se determina por la fecha y hora de presentación de los documentos al RPI (principio de prioridad registral bajo Ley 17.801 Art. 19).

El Certificado de Dominio es requerido en procedimientos judiciales vinculados a inmuebles: sucesiones (para acreditar que el inmueble forma parte del acervo hereditario), divorcios con disolución de la sociedad conyugal, quiebras (Ley 24.522), y procesos de ejecución hipotecaria o de embargo judicial. El Juzgado competente o el síndico de la quiebra solicita el certificado para determinar el estado registral del inmueble al momento de la apertura del concurso o quiebra.

También se requiere la solicitud en operaciones de permuta de inmuebles (CCyC Arts. 1172–1175), donaciones de inmuebles (CCyC Arts. 1542–1573), constitución de usufructo o uso y habitación (CCyC Arts. 2129–2136), afectación de inmuebles al régimen de bien de familia (Ley 14.394, hoy incorporado al CCyC Arts. 244–256 como protección de vivienda), y cancelación de hipotecas. En todos estos casos, el certificado confirma que el inmueble está disponible para el acto jurídico proyectado.

Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Dominio

Una Solicitud de Certificado de Dominio válida ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la correcta identificación del inmueble y la expedición del certificado en tiempo y forma.

Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (para personas físicas) o CUIT (para personas jurídicas y escribanos), domicilio, calidad en que actúa (titular, escribano, apoderado, abogado), y número de matrícula profesional si corresponde. Los Escribanos Públicos actúan bajo su número de registro en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (por ejemplo, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires).

Identificación del Inmueble: Nomenclatura catastral completa según la Dirección General de Catastro de la jurisdicción (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, o en formato SIG/GIS según la provincia). Matrícula o folio real asignado por el RPI. Dirección postal del inmueble (calle, número, piso, unidad, localidad, partido/departamento, provincia). Para inmuebles en propiedad horizontal (PH), el número de unidad funcional y el porcentaje de participación sobre partes comunes.

Tipo de Certificado Solicitado: El solicitante debe indicar si requiere Certificado de Dominio (estado de titularidad y gravámenes), Certificado de Inhibiciones (restricciones personales del titular), o ambos certificados en forma conjunta. En la mayoría de las operaciones inmobiliarias, el Escribano solicita ambos certificados simultáneamente. También debe indicarse si se solicita certificado con o sin efecto de bloqueo registral (reserva de prioridad bajo Ley 17.801 Art. 23).

Finalidad del Certificado: La solicitud debe expresar el acto jurídico para el cual se requiere el certificado: escrituración de compraventa, constitución de hipoteca, sucesión, permuta, donación, proceso judicial, u otro. Esta declaración permite al RPI procesar la solicitud con la prioridad y el plazo de vigencia adecuados.

Plazo de Vigencia Requerido: En general, el certificado tiene un plazo de vigencia de 15 a 30 días hábiles según la jurisdicción, durante los cuales el RPI mantiene el bloqueo registral (no inscribe otros actos sin autorización del solicitante). El escribano solicita el certificado con la suficiente antelación a la fecha de escrituración prevista.

Forma de Presentación y Pago de Aranceles: La solicitud debe acompañarse del comprobante de pago de los aranceles registrales establecidos por cada jurisdicción. En CABA, los aranceles del RPI se pagan mediante depósito bancario o pago electrónico según el Nomenclador Arancelario del Registro. En la Provincia de Buenos Aires, el pago se realiza a través del sistema ARBA o directamente en el RPI de Av. 7 n.° 1267, La Plata.

Firma y Certificación: La solicitud debe estar firmada por el solicitante. Cuando la presenta un Escribano, éste actúa en ejercicio de su función notarial y no requiere autenticación adicional. Cuando la presenta un particular o apoderado, puede requerirse certificación notarial de la firma o la exhibición del poder notarial que acredita la representación.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Certificado de Dominio como herramienta orientativa. Para operaciones inmobiliarias que involucren transmisiones de dominio, constitución de hipotecas o cualquier acto notarial, se recomienda actuar a través de un Escribano Público y de un Abogado Inmobiliario matriculado que aseguren el cumplimiento de los requisitos formales del RPI de la jurisdicción correspondiente.

Cómo completar tu Solicitud de Certificado de Dominio

Para completar correctamente la Solicitud de Certificado de Dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina, siga estos pasos de forma ordenada.

Paso 1 — Identifique la jurisdicción registral: El RPI competente es el de la provincia donde está ubicado el inmueble. Para inmuebles en CABA, diríjase al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (Av. Belgrano 1130, CABA). Para la Provincia de Buenos Aires, al RPI de La Plata (Av. 7 n.° 1267). En otras provincias, al organismo registral provincial correspondiente.

Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Ingrese su nombre completo o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, y la calidad en que actúa. Si actúa como Escribano, consigne su número de registro en el Colegio de Escribanos. Si actúa como apoderado, tenga a mano el poder notarial.

Paso 3 — Identifique el inmueble con precisión: Consigne la nomenclatura catastral completa. Para la Provincia de Buenos Aires, el formato es: Circ. XX, Secc. XX, Manz. XXX, Parc. XX. Para CABA: Circ. XX, Secc. XX, Manz. XXX, Parc. XX o Unidad Funcional N.° XX (para PH). La nomenclatura catastral figura en los planos de mensura, en el título de propiedad, y puede consultarse en el sistema de catastro en línea (Arba Catastro para Provincia de Buenos Aires, Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos — AGIP para CABA).

Paso 4 — Indique la matrícula o folio real: El número de matrícula del RPI figura en el título de propiedad (escritura traslativa de dominio) o en certificados anteriores. Si no lo conoce, puede solicitarlo al RPI indicando la nomenclatura catastral, ya que los registros están interconectados.

Paso 5 — Seleccione el tipo de certificado: Marque si solicita Certificado de Dominio, Certificado de Inhibiciones, o ambos. Para escrituraciones de compraventa o hipoteca, solicite siempre ambos certificados en forma conjunta para obtener el bloqueo registral completo.

Paso 6 — Declare la finalidad: Indique con precisión el acto jurídico proyectado (compraventa, hipoteca, sucesión, etc.) y la fecha aproximada de la escrituración. Esto permite al RPI calcular el plazo de vigencia apropiado.

Paso 7 — Abone los aranceles registrales: Consulte el nomenclador arancelario vigente en el sitio web del RPI correspondiente. En la Provincia de Buenos Aires, los aranceles se consultan en el sitio del Ministerio de Justicia bonaerense. El comprobante de pago debe adjuntarse a la solicitud.

Paso 8 — Presente la solicitud: En forma presencial o electrónica según lo permita la jurisdicción. El sistema de presentación electrónica (disponible en varias provincias) genera un número de trámite que permite hacer el seguimiento en línea. El plazo de expedición varía entre 2 y 10 días hábiles según la jurisdicción y la modalidad de presentación.

Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Certificado de Dominio

Al solicitar el Certificado de Dominio ante el RPI de Argentina, los errores más frecuentes que generan demoras o rechazos son los siguientes.

Nomenclatura catastral incorrecta o desactualizada: Consignar la nomenclatura catastral con errores tipográficos, usar el formato de otra provincia, o indicar una nomenclatura que fue modificada por una mensura posterior son causas frecuentes de rechazo. La nomenclatura catastral debe verificarse en el título de propiedad o en el sistema catastral en línea antes de presentar la solicitud. En la Provincia de Buenos Aires, la nomenclatura tiene el formato oficial según el Decreto 2489/63 del catastro bonaerense.

Confundir matrícula de folio real con número de escritura o de partida municipal: La matrícula o folio real es el número asignado por el RPI al inmueble, distinto del número de escritura pública, del número de partida de ABL (impuesto municipal), o del número de padrón catastral. Confundir estos números provoca que el certificado se expida para el inmueble equivocado.

No solicitar el certificado con suficiente antelación: El plazo de expedición del RPI varía entre 2 y 10 días hábiles. Si el Escribano solicita el certificado apenas días antes de la fecha de escrituración prevista y el RPI tarda más de lo esperado, la escritura debe postergarse. Se recomienda solicitar el certificado con al menos 15 días de antelación a la fecha de escrituración.

No abonar los aranceles correctos: Cada jurisdicción tiene un nomenclador arancelario actualizado periódicamente. Presentar un comprobante de pago por un monto menor al vigente genera el rechazo de la solicitud. Verificar el nomenclador arancelario actualizado en el sitio web del RPI correspondiente antes de realizar el pago.

Omitir solicitar el certificado de inhibiciones junto con el de dominio: En las transmisiones de dominio e hipotecas, el Escribano debe obtener ambos certificados (dominio e inhibiciones) para tener el cuadro completo del estado registral del inmueble y de los titulares. Solicitar sólo el certificado de dominio y omitir el de inhibiciones expone a la operación al riesgo de que el transmitente esté inhibido judicialmente para disponer de sus bienes.

No renovar el certificado vencido: Si la escrituración se demora más allá del plazo de vigencia del certificado, el bloqueo registral cae y el inmueble queda desprotegido. El Escribano debe renovar el certificado solicitando uno nuevo antes de autorizar la escritura.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.801AR official
  2. Ley 10.295AR official
  3. Ley 26.994AR official
  4. Ley 24.522AR official
  5. Ley 14.394AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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