Solicitud de Certificado de Dominio
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DOMINIO
Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble) Arts. 23–25
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social: [Solicitante Nombre]
DNI / CUIT: [Solicitante D N I C U I T]
Calidad: [Solicitante Calidad]
Matrícula Profesional: [Matricula Profesional]
Domicilio Legal: [Solicitante Domicilio]
II. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Dirección del Inmueble: [Inmueble Direccion]
Nomenclatura Catastral: [Nomenclatura Catastral]
Matrícula / Folio Real RPI: [Matricula R P I]
Jurisdicción Registral: [Jurisdiccion R P I]
III. TITULAR REGISTRAL
Nombre / Razón Social del Titular: [Titular Nombre]
DNI / CUIT del Titular: [Titular D N I C U I T]
IV. TIPO DE CERTIFICADO Y FINALIDAD
Tipo de Certificado Solicitado: [Tipo Certificado]
Finalidad del Certificado: [Finalidad Certificado]
Fecha Aproximada del Acto Notarial Proyectado: [Fecha Escrituracion]
Conforme al artículo 23 de la Ley 17.801, se solicita al Registro de la Propiedad Inmueble la expedición del certificado indicado precedentemente, con los efectos de bloqueo registral previstos por dicha norma, a fin de proceder al otorgamiento del acto notarial proyectado.
V. PAGO DE ARANCELES Y PRESENTACIÓN
Modalidad de Presentación: [Modalidad Presentacion]
Comprobante de Pago N.°: [Comprobante Pago Arancel]
Fecha de Presentación: [Fecha Solicitud]
FIRMA DEL SOLICITANTE
El/La suscripto/a declara bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son exactos y verídicos, y que actúa en la calidad indicada con facultades suficientes para requerir el presente certificado registral.
[Solicitante Nombre]
[Solicitante Calidad]
Matrícula: [Matricula Profesional]
Firma: _________________________
Fecha: [Fecha Solicitud]
Solicitante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Certificado de Dominio
La Solicitud de Certificado de Dominio en Argentina es la petición formal con la que una persona inicia el trámite ante el organismo público competente, conforme a Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble) Arts. 23–25; CCyC Art. 1893.
El Registro de la Propiedad Inmueble en Argentina opera bajo un sistema de organización provincial: cada jurisdicción mantiene su propio RPI bajo la autoridad del gobierno provincial correspondiente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el organismo competente es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, organizado según la Ley 17.801 y sus reglamentos locales. En la Provincia de Buenos Aires, el RPI funciona bajo la Ley 10.295 y la normativa complementaria del Ministerio de Justicia bonaerense. En Córdoba, Santa Fe, Mendoza y demás provincias, cada jurisdicción tiene su propio régimen registral con formularios y procedimientos específicos.
El Certificado de Dominio tiene un plazo de vigencia limitado: bajo el artículo 23 de la Ley 17.801, el escribano que solicita el certificado queda inhibido de autorizar documentos referentes al inmueble durante el plazo de vigencia del certificado (generalmente 15 a 30 días según la jurisdicción), período durante el cual el RPI no puede inscribir ningún otro acto sobre ese inmueble sin autorización del escribano solicitante. Este mecanismo de bloqueo registral (bloqueo o reserva de prioridad) protege al adquirente y al acreedor hipotecario durante el proceso de escrituración.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales inferiores han reconocido que el sistema registral inmobiliario argentino, basado en la Ley 17.801 y complementado por el CCyC (Ley 26.994, Arts. 1890–1907 sobre derechos reales y Arts. 1885–1893 sobre oponibilidad registral), es un sistema declarativo y no constitutivo: la inscripción en el RPI no crea el derecho real sino que lo hace oponible a terceros de buena fe (oponibilidad erga omnes bajo CCyC Art. 1893). Por ello, el Certificado de Dominio es indispensable para constatar el estado real del inmueble con anterioridad a cualquier acto notarial.
La solicitud puede ser presentada directamente por el Escribano Público, por el titular registral, por un apoderado con poder suficiente, o por profesionales habilitados (abogados, escribanos, martilleros). En la mayoría de las jurisdicciones, la presentación puede realizarse en forma presencial en la sede del RPI, o de forma electrónica a través de los sistemas de gestión registral en línea implementados progresivamente desde 2015, incluyendo el sistema SCIT (Sistema de Consultas e Informes de Titularidad) en la Provincia de Buenos Aires y los portales equivalentes en CABA y otras provincias.
Cuándo necesitas Solicitud de Certificado de Dominio
La Solicitud de Certificado de Dominio es requerida en forma obligatoria por el artículo 23 de la Ley 17.801 antes de que un Escribano Público autorice cualquier escritura de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles en Argentina. El escribano tiene la obligación legal de solicitar este certificado y no puede autorizar el acto notarial hasta recibir el certificado expedido por el RPI correspondiente.
El certificado es indispensable en toda compraventa de inmuebles, ya sea que se trate de viviendas, departamentos en propiedad horizontal (regida por CCyC Arts. 2037–2072), locales comerciales, terrenos, campos o cualquier otro inmueble. El Escribano designado por el comprador solicita el certificado de dominio y el certificado de inhibiciones del vendedor al inicio del proceso de escrituración, typicamente dentro de los primeros días de recibir la minuta de la operación.
La solicitud también es necesaria en la constitución de hipotecas (créditos hipotecarios bajo CCyC Arts. 2205–2211, incluyendo créditos UVA bajo BCRA Comunicación "A" 5945), donde la entidad financiera exige que el Escribano verifique que el inmueble no tiene gravámenes previos que afecten la prioridad de la hipoteca a constituirse. La prioridad registral en Argentina se determina por la fecha y hora de presentación de los documentos al RPI (principio de prioridad registral bajo Ley 17.801 Art. 19).
El Certificado de Dominio es requerido en procedimientos judiciales vinculados a inmuebles: sucesiones (para acreditar que el inmueble forma parte del acervo hereditario), divorcios con disolución de la sociedad conyugal, quiebras (Ley 24.522), y procesos de ejecución hipotecaria o de embargo judicial. El Juzgado competente o el síndico de la quiebra solicita el certificado para determinar el estado registral del inmueble al momento de la apertura del concurso o quiebra.
También se requiere la solicitud en operaciones de permuta de inmuebles (CCyC Arts. 1172–1175), donaciones de inmuebles (CCyC Arts. 1542–1573), constitución de usufructo o uso y habitación (CCyC Arts. 2129–2136), afectación de inmuebles al régimen de bien de familia (Ley 14.394, hoy incorporado al CCyC Arts. 244–256 como protección de vivienda), y cancelación de hipotecas. En todos estos casos, el certificado confirma que el inmueble está disponible para el acto jurídico proyectado.
Qué incluir en tu Solicitud de Certificado de Dominio
Una Solicitud de Certificado de Dominio válida ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la correcta identificación del inmueble y la expedición del certificado en tiempo y forma.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, DNI (para personas físicas) o CUIT (para personas jurídicas y escribanos), domicilio, calidad en que actúa (titular, escribano, apoderado, abogado), y número de matrícula profesional si corresponde. Los Escribanos Públicos actúan bajo su número de registro en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (por ejemplo, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires).
Identificación del Inmueble: Nomenclatura catastral completa según la Dirección General de Catastro de la jurisdicción (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, o en formato SIG/GIS según la provincia). Matrícula o folio real asignado por el RPI. Dirección postal del inmueble (calle, número, piso, unidad, localidad, partido/departamento, provincia). Para inmuebles en propiedad horizontal (PH), el número de unidad funcional y el porcentaje de participación sobre partes comunes.
Tipo de Certificado Solicitado: El solicitante debe indicar si requiere Certificado de Dominio (estado de titularidad y gravámenes), Certificado de Inhibiciones (restricciones personales del titular), o ambos certificados en forma conjunta. En la mayoría de las operaciones inmobiliarias, el Escribano solicita ambos certificados simultáneamente. También debe indicarse si se solicita certificado con o sin efecto de bloqueo registral (reserva de prioridad bajo Ley 17.801 Art. 23).
Finalidad del Certificado: La solicitud debe expresar el acto jurídico para el cual se requiere el certificado: escrituración de compraventa, constitución de hipoteca, sucesión, permuta, donación, proceso judicial, u otro. Esta declaración permite al RPI procesar la solicitud con la prioridad y el plazo de vigencia adecuados.
Plazo de Vigencia Requerido: En general, el certificado tiene un plazo de vigencia de 15 a 30 días hábiles según la jurisdicción, durante los cuales el RPI mantiene el bloqueo registral (no inscribe otros actos sin autorización del solicitante). El escribano solicita el certificado con la suficiente antelación a la fecha de escrituración prevista.
Forma de Presentación y Pago de Aranceles: La solicitud debe acompañarse del comprobante de pago de los aranceles registrales establecidos por cada jurisdicción. En CABA, los aranceles del RPI se pagan mediante depósito bancario o pago electrónico según el Nomenclador Arancelario del Registro. En la Provincia de Buenos Aires, el pago se realiza a través del sistema ARBA o directamente en el RPI de Av. 7 n.° 1267, La Plata.
Firma y Certificación: La solicitud debe estar firmada por el solicitante. Cuando la presenta un Escribano, éste actúa en ejercicio de su función notarial y no requiere autenticación adicional. Cuando la presenta un particular o apoderado, puede requerirse certificación notarial de la firma o la exhibición del poder notarial que acredita la representación.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Solicitud de Certificado de Dominio como herramienta orientativa. Para operaciones inmobiliarias que involucren transmisiones de dominio, constitución de hipotecas o cualquier acto notarial, se recomienda actuar a través de un Escribano Público y de un Abogado Inmobiliario matriculado que aseguren el cumplimiento de los requisitos formales del RPI de la jurisdicción correspondiente.
Cómo completar tu Solicitud de Certificado de Dominio
Para completar correctamente la Solicitud de Certificado de Dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Argentina, siga estos pasos de forma ordenada.
Paso 1 — Identifique la jurisdicción registral: El RPI competente es el de la provincia donde está ubicado el inmueble. Para inmuebles en CABA, diríjase al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (Av. Belgrano 1130, CABA). Para la Provincia de Buenos Aires, al RPI de La Plata (Av. 7 n.° 1267). En otras provincias, al organismo registral provincial correspondiente.
Paso 2 — Complete los datos del solicitante: Ingrese su nombre completo o razón social, DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal, y la calidad en que actúa. Si actúa como Escribano, consigne su número de registro en el Colegio de Escribanos. Si actúa como apoderado, tenga a mano el poder notarial.
Paso 3 — Identifique el inmueble con precisión: Consigne la nomenclatura catastral completa. Para la Provincia de Buenos Aires, el formato es: Circ. XX, Secc. XX, Manz. XXX, Parc. XX. Para CABA: Circ. XX, Secc. XX, Manz. XXX, Parc. XX o Unidad Funcional N.° XX (para PH). La nomenclatura catastral figura en los planos de mensura, en el título de propiedad, y puede consultarse en el sistema de catastro en línea (Arba Catastro para Provincia de Buenos Aires, Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos — AGIP para CABA).
Paso 4 — Indique la matrícula o folio real: El número de matrícula del RPI figura en el título de propiedad (escritura traslativa de dominio) o en certificados anteriores. Si no lo conoce, puede solicitarlo al RPI indicando la nomenclatura catastral, ya que los registros están interconectados.
Paso 5 — Seleccione el tipo de certificado: Marque si solicita Certificado de Dominio, Certificado de Inhibiciones, o ambos. Para escrituraciones de compraventa o hipoteca, solicite siempre ambos certificados en forma conjunta para obtener el bloqueo registral completo.
Paso 6 — Declare la finalidad: Indique con precisión el acto jurídico proyectado (compraventa, hipoteca, sucesión, etc.) y la fecha aproximada de la escrituración. Esto permite al RPI calcular el plazo de vigencia apropiado.
Paso 7 — Abone los aranceles registrales: Consulte el nomenclador arancelario vigente en el sitio web del RPI correspondiente. En la Provincia de Buenos Aires, los aranceles se consultan en el sitio del Ministerio de Justicia bonaerense. El comprobante de pago debe adjuntarse a la solicitud.
Paso 8 — Presente la solicitud: En forma presencial o electrónica según lo permita la jurisdicción. El sistema de presentación electrónica (disponible en varias provincias) genera un número de trámite que permite hacer el seguimiento en línea. El plazo de expedición varía entre 2 y 10 días hábiles según la jurisdicción y la modalidad de presentación.
Requisitos legales para Solicitud de Certificado de Dominio
El marco legal de la Solicitud de Certificado de Dominio en Argentina está determinado principalmente por la Ley 17.801 (Ley Nacional del Registro de la Propiedad Inmueble) y sus decretos reglamentarios provinciales, complementado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Obligatoriedad del Certificado: El artículo 23 de la Ley 17.801 establece que ningún escribano puede autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles sin haber solicitado previamente al RPI el certificado de dominio e inhibiciones, y sin que el certificado haya sido expedido. La infracción de este deber expone al Escribano a sanciones disciplinarias por el Colegio de Escribanos y puede generar responsabilidad civil y penal.
Efecto de Bloqueo Registral: Bajo el artículo 23 de la Ley 17.801, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el vencimiento del plazo de vigencia del certificado (generalmente 15 días hábiles en CABA, 30 días en Provincia de Buenos Aires), el RPI queda impedido de inscribir cualquier otro acto sobre el inmueble sin previa conformidad del escribano solicitante. Este bloqueo protege la prioridad registral del acto a otorgarse.
Sistema Declarativo: El CCyC Art. 1893 establece que la inscripción registral de los derechos reales sobre inmuebles no es constitutiva sino declarativa — el derecho real nace con el título (escritura pública) y se hace oponible a terceros con la inscripción en el RPI. El Certificado de Dominio refleja el estado registral al momento de su expedición, no necesariamente la situación jurídica extrarregistral.
Responsabilidad Registral: La Ley 17.801 Arts. 8 y 9 establecen que el RPI es responsable de la exactitud de los certificados que expide. Los errores u omisiones del RPI que causen perjuicios a terceros generan responsabilidad del Estado provincial por daños y perjuicios, según la jurisprudencia de los tribunales civiles de cada jurisdicción.
Protocolo Notarial: Los Escribanos Públicos tienen la obligación de conservar en su protocolo los certificados de dominio e inhibiciones obtenidos para cada escritura autorizada, junto con los comprobantes de pago de aranceles. Esta obligación deriva del artículo 23 de la Ley 17.801 y de los reglamentos notariales provinciales.
Plazos y Prescripción: Los certificados tienen plazo de vigencia definido por cada jurisdicción. Si la escrituración no se realiza dentro del plazo de vigencia, el Escribano debe solicitar un nuevo certificado. La falta de actualización del certificado invalida el bloqueo registral y expone a la operación a riesgos de prioridad frente a actos inscriptos por terceros durante el período sin cobertura.
Errores comunes a evitar en tu Solicitud de Certificado de Dominio
Al solicitar el Certificado de Dominio ante el RPI de Argentina, los errores más frecuentes que generan demoras o rechazos son los siguientes.
Nomenclatura catastral incorrecta o desactualizada: Consignar la nomenclatura catastral con errores tipográficos, usar el formato de otra provincia, o indicar una nomenclatura que fue modificada por una mensura posterior son causas frecuentes de rechazo. La nomenclatura catastral debe verificarse en el título de propiedad o en el sistema catastral en línea antes de presentar la solicitud. En la Provincia de Buenos Aires, la nomenclatura tiene el formato oficial según el Decreto 2489/63 del catastro bonaerense.
Confundir matrícula de folio real con número de escritura o de partida municipal: La matrícula o folio real es el número asignado por el RPI al inmueble, distinto del número de escritura pública, del número de partida de ABL (impuesto municipal), o del número de padrón catastral. Confundir estos números provoca que el certificado se expida para el inmueble equivocado.
No solicitar el certificado con suficiente antelación: El plazo de expedición del RPI varía entre 2 y 10 días hábiles. Si el Escribano solicita el certificado apenas días antes de la fecha de escrituración prevista y el RPI tarda más de lo esperado, la escritura debe postergarse. Se recomienda solicitar el certificado con al menos 15 días de antelación a la fecha de escrituración.
No abonar los aranceles correctos: Cada jurisdicción tiene un nomenclador arancelario actualizado periódicamente. Presentar un comprobante de pago por un monto menor al vigente genera el rechazo de la solicitud. Verificar el nomenclador arancelario actualizado en el sitio web del RPI correspondiente antes de realizar el pago.
Omitir solicitar el certificado de inhibiciones junto con el de dominio: En las transmisiones de dominio e hipotecas, el Escribano debe obtener ambos certificados (dominio e inhibiciones) para tener el cuadro completo del estado registral del inmueble y de los titulares. Solicitar sólo el certificado de dominio y omitir el de inhibiciones expone a la operación al riesgo de que el transmitente esté inhibido judicialmente para disponer de sus bienes.
No renovar el certificado vencido: Si la escrituración se demora más allá del plazo de vigencia del certificado, el bloqueo registral cae y el inmueble queda desprotegido. El Escribano debe renovar el certificado solicitando uno nuevo antes de autorizar la escritura.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.801AR official
- Ley 10.295AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.522AR official
- Ley 14.394AR official
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"Solicitud de Certificado de Dominio (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/solicitud-certificado-dominio-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de Argentina es el organismo provincial encargado de inscribir y publicitar los actos y contratos que constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles, según el artículo 2 de la Ley 17.801. Cada provincia mantiene su propio RPI bajo la superintendencia del Poder Ejecutivo provincial. El Certificado de Dominio que expide el RPI contiene: el nombre del titular o titulares registrales del dominio con sus datos de identidad; la descripción registral del inmueble (nomenclatura catastral, superficie, linderos, mejoras); todos los gravámenes inscriptos que afectan al inmueble (hipotecas con monto, acreedor y vencimiento; embargos judiciales con el expediente de origen; usufructos; servidumbres; afectaciones al bien de familia bajo CCyC Arts. 244–256); y las inhibiciones que pesan sobre los titulares registrales (restricciones a disponer de bienes ordenadas judicialmente). La información que consta en el certificado tiene valor de publicidad registral formal: el tercero que contrata sobre la base de un certificado limpio del RPI queda protegido frente a actos no inscriptos, según el principio de fe pública registral reconocido por la jurisprudencia de los tribunales civiles nacionales y provinciales.
El plazo de expedición del Certificado de Dominio varía según la jurisdicción y la modalidad de presentación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal expide los certificados generalmente en un plazo de 3 a 7 días hábiles para presentaciones presenciales, y puede ser menor para presentaciones electrónicas a través del sistema de gestión en línea. En la Provincia de Buenos Aires, el plazo es generalmente de 5 a 10 días hábiles. En Córdoba, Santa Fe y Mendoza, los plazos promedios oscilan entre 3 y 8 días hábiles. Existe la posibilidad de solicitar certificados urgentes o con turno preferencial en algunas jurisdicciones, sujeto al pago de aranceles adicionales. El plazo de vigencia del certificado una vez expedido es generalmente de 15 días hábiles en CABA y 30 días hábiles en Provincia de Buenos Aires — dentro de este período el Escribano debe autorizar la escritura o solicitar un nuevo certificado. Se recomienda solicitar el certificado con no menos de 15 días de antelación a la fecha prevista para la escrituración.
El Certificado de Dominio y el Certificado de Inhibiciones son dos instrumentos complementarios que expide el Registro de la Propiedad Inmueble, y que juntos brindan el cuadro completo del estado jurídico de una operación inmobiliaria. El Certificado de Dominio recae sobre el inmueble: informa quién es el titular registral, qué gravámenes reales afectan al inmueble (hipotecas, embargos, usufructos, servidumbres) y si el inmueble está afectado a algún régimen especial (bien de familia, propiedad horizontal, tiempo compartido). El Certificado de Inhibiciones, en cambio, recae sobre la persona: informa si el titular registral (vendedor, constituyente de hipoteca, donante) tiene inscripta en el RPI una inhibición general de bienes, que es una medida cautelar judicial que le impide disponer o gravar sus bienes inmuebles mientras esté vigente. La inhibición no aparece en el certificado de dominio del inmueble porque afecta a la persona, no al inmueble específico. Por eso, en toda transmisión o constitución de derecho real, el Escribano debe solicitar ambos certificados: el de dominio para ver el estado del inmueble, y el de inhibiciones para verificar que el transmitente puede disponer libremente de sus bienes. La omisión del certificado de inhibiciones puede generar la nulidad del acto otorgado por un inhabilitado judicialmente.
Cuando el Certificado de Dominio revela la existencia de una hipoteca, embargo judicial, inhibición u otro gravamen inscripto sobre el inmueble, la operación proyectada no necesariamente queda bloqueada, pero requiere adoptar medidas específicas según el tipo de gravamen. Si existe una hipoteca inscripta, la operación de compraventa puede realizarse de dos maneras: cancelación previa (el vendedor cancela la deuda hipotecaria antes o simultáneamente con la escritura traslativa de dominio, y el Escribano tramita la cancelación de la hipoteca en el RPI) o venta con deuda a cargo del comprador (el comprador asume el pago de la deuda hipotecaria, lo que requiere el consentimiento del acreedor hipotecario para liberar al deudor original). Si existe un embargo judicial, el Escribano debe verificar si el embargo proviene de un juicio por deudas del vendedor: el vendedor puede cancelar la deuda embargante y solicitar el levantamiento del embargo en sede judicial antes de escriturar. Si existe una inhibición personal del vendedor, el Escribano no puede autorizar la escritura mientras esté vigente, salvo que medie autorización judicial del juzgado que decretó la inhibición o que el vendedor acredite que la deuda fue cancelada. En todos estos casos, es indispensable actuar con el asesoramiento de un Abogado inmobiliario y de un Escribano Público que conduzcan el proceso de levantamiento de gravámenes.
Sí, en Argentina un particular puede solicitar información registral sobre inmuebles sin necesidad de la intervención de un Escribano, aunque con importantes diferencias respecto de los certificados con efectos de bloqueo registral que sólo pueden solicitar los Escribanos. Las personas físicas o jurídicas que tengan interés legítimo pueden solicitar: informes registrales (sin efecto de bloqueo) que muestran el estado del inmueble en una fecha determinada; copias de planos registrales; y en algunas provincias, consultas en línea a través de los portales de acceso público del RPI. Sin embargo, sólo los Escribanos Públicos (y en algunos casos, los jueces o síndicos de quiebra) pueden solicitar certificados con efecto de bloqueo registral bajo el artículo 23 de la Ley 17.801 — estos son los certificados que generan la reserva de prioridad necesaria para autorizar una escritura. El particular que solicita un informe registral obtiene información útil para conocer el estado del inmueble antes de negociar una operación, pero dicho informe no tiene los efectos protectores del certificado notarial. Se recomienda al particular que desee información registral fidedigna para una operación inmobiliaria concreta, gestionar la consulta a través del Escribano Público interviniente.
El costo del Certificado de Dominio varía según la jurisdicción provincial y se actualiza periódicamente mediante resoluciones del organismo registral o del Ministerio de Justicia provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los aranceles del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal se establecen conforme al Nomenclador Arancelario vigente aprobado por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño. En la Provincia de Buenos Aires, los aranceles están fijados por el Decreto reglamentario del RPI bonaerense y se actualizan periódicamente según inflación y decisiones del Poder Ejecutivo provincial. Como referencia general (valores aproximados sujetos a actualización), el Certificado de Dominio en CABA puede oscilar entre $3.000 y $15.000 ARS según el tipo de trámite y urgencia; en Provincia de Buenos Aires, entre $5.000 y $20.000 ARS. Estas cifras cambian frecuentemente dada la situación inflacionaria argentina, por lo que se recomienda verificar el nomenclador arancelario actualizado directamente en el sitio web del RPI correspondiente antes de realizar cualquier pago. El Escribano Público suele incluir el costo de los certificados en el presupuesto global de la escrituración, que detalla honorarios notariales, aranceles registrales, sellados e impuestos.
El Certificado de Dominio es un documento fundamental pero no suficiente por sí solo para garantizar que un inmueble está libre de todo problema legal. El certificado refleja únicamente la situación registral inscripta en el RPI a la fecha de su expedición, pero no cubre otros posibles problemas extrarregistrales. Entre los aspectos que el Certificado de Dominio no revela se encuentran: deudas por expensas comunes en propiedades horizontales (que son extrarregistrales y deben verificarse directamente en la administración del consorcio); deudas de ABL/tasas municipales (que se verifican mediante certificado de libre deuda municipal); deudas de servicios públicos (gas, electricidad, agua); vicios ocultos de la construcción que afecten la habitabilidad; irregularidades en los planos de obra (construcciones sin permiso, ampliaciones no declaradas ante el catastro); situaciones de ocupación precaria del inmueble por terceros; y problemas de títulos anteriores que no hayan sido objeto de anotación preventiva en el RPI. Por ello, el Escribano Público realiza el estudio de títulos, que implica analizar la cadena de transmisiones de dominio durante los últimos 20 años (período de prescripción adquisitiva larga bajo CCyC Art. 1899), verificar la regularidad de cada escritura, y detectar eventuales vicios formales o sustanciales en los títulos anteriores. El Certificado de Dominio es el punto de partida del estudio de títulos, no su conclusión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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