Acuerdo de Condominio
Encabezado
ACUERDO DE CONDOMINIO
En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], los abajo firmantes, en adelante denominados "los Condóminos", celebran el presente Acuerdo de Condominio conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Artículos 1983 a 2036, en los siguientes términos y condiciones.
Cláusula Primera — Partes y Cuotas Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES Y CUOTAS PARTES
Son partes del presente acuerdo en calidad de Condóminos las siguientes personas:
PRIMER CONDÓMINO: [Condomino Uno Nombre], DNI N.º [Condomino Uno D N I], CUIT/CUIL [Condomino Uno C U I T], con domicilio real en [Condomino Uno Domicilio], titular de una cuota parte indivisa equivalente al [Condomino Uno Cuota] del bien descrito en la Cláusula Segunda.
SEGUNDO CONDÓMINO: [Condomino Dos Nombre], DNI N.º [Condomino Dos D N I], CUIT/CUIL [Condomino Dos C U I T], con domicilio real en [Condomino Dos Domicilio], titular de una cuota parte indivisa equivalente al [Condomino Dos Cuota] del bien descrito en la Cláusula Segunda.
Las cuotas partes enumeradas precedentemente suman el 100% (cien por ciento) de la propiedad del bien. Cada Condómino reconoce la titularidad de los demás sobre sus respectivas alícuotas conforme al CCyC Art. 1983.
Cláusula Segunda — Descripción del Inmueble
CLÁUSULA SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
El presente Acuerdo recae sobre el bien inmueble identificado de la siguiente manera:
Domicilio del inmueble: [Inmueble Domicilio].
Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral].
Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI): [Matricula R P I].
El bien fue adquirido en condominio mediante escritura pública celebrada el [Escritura Fecha], ante el [Escribano Nombre].
Cláusula Tercera — Uso y Goce del Bien
CLÁUSULA TERCERA — USO Y GOCE DEL BIEN
El destino y modalidad de uso del inmueble acordado por los Condóminos es el siguiente: [Uso Del Bien].
En caso de uso exclusivo por uno de los Condóminos, el condómino ocupante abonará un canon locativo mensual de [Canon Locativo] a los demás Condóminos, en proporción a sus respectivas cuotas partes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Este importe será actualizado semestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Ningún Condómino podrá alterar la sustancia del bien ni impedir el ejercicio de los derechos de los demás condóminos, conforme al CCyC Art. 1988. Las mejoras útiles requerirán aprobación de la mayoría de condóminos calculada sobre el valor de las cuotas partes (CCyC Art. 1994).
Cláusula Cuarta — Administración
CLÁUSULA CUARTA — ADMINISTRACIÓN
Los Condóminos designan como Administrador del bien a [Administrador Nombre], con las facultades necesarias para los actos de administración ordinaria enumerados en el CCyC Art. 1994: contratar seguros, pagar impuestos y tasas, contratar reparaciones de conservación, y representar al condominio ante organismos públicos (AFIP, ARBA/AGIP, AYSA, distribuidoras de energía).
El Administrador rendirá cuentas a todos los Condóminos con frecuencia [Rendicion Cuentas Frecuencia], presentando comprobantes de ingresos y egresos. Los fondos del condominio se administrarán a través de la cuenta bancaria CBU [Cuenta Bancaria], en la que se depositarán los ingresos y desde la que se efectuarán los pagos de gastos.
Los actos de disposición (venta, hipoteca, constitución de otros derechos reales sobre la totalidad del bien) requieren unanimidad de todos los Condóminos, conforme al CCyC Art. 1990. Los actos de administración extraordinaria requieren mayoría computada sobre el valor de las cuotas partes.
Cláusula Quinta — Gastos y Distribución
CLÁUSULA QUINTA — GASTOS Y DISTRIBUCIÓN
Los gastos de conservación, impuesto inmobiliario, tasas municipales, seguros y demás erogaciones necesarias para el mantenimiento del bien se distribuirán entre los Condóminos según el siguiente criterio: [Criterio Gastos].
El Condómino que adelante gastos necesarios tendrá derecho a repetirlos de los demás en la proporción correspondiente, con más los intereses compensatorios devengados desde la fecha de pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (CCyC Art. 1991).
Los ingresos provenientes de la explotación del bien (alquileres u otros) se distribuirán entre los Condóminos en proporción a sus cuotas partes, una vez deducidos los gastos comunes del período.
Cláusula Sexta — Pacto de Indivisión
CLÁUSULA SEXTA — PACTO DE INDIVISIÓN
Los Condóminos acuerdan mantener el bien en estado de indivisión por el siguiente plazo: [Plazo Indivision]. Este pacto es válido conforme al CCyC Art. 1999 y no excede el máximo legal de diez (10) años.
Vencido el plazo de indivisión, cualquier Condómino podrá solicitar la partición del bien. La partición se procurará mediante acuerdo extrajudicial instrumentado en escritura pública ante escribano matriculado en el Colegio de Escribanos provincial, o en su defecto mediante proceso judicial ante el Juzgado Civil competente en el domicilio del inmueble.
Cláusula Séptima — Derecho de Preferencia
CLÁUSULA SÉPTIMA — DERECHO DE PREFERENCIA
Conforme al CCyC Art. 1989, el Condómino que desee enajenar su cuota parte a un tercero deberá notificar en forma fehaciente (carta documento vía Correo Argentino o telegrama colacionado) a los demás Condóminos, indicando el precio y las condiciones de la operación proyectada.
Los demás Condóminos tendrán un plazo de [Plazo Derechode Tanteo] para ejercer su derecho de preferencia adquiriendo la cuota parte ofrecida en las mismas condiciones ofrecidas al tercero. Vencido el plazo sin ejercicio del derecho, el Condómino notificante quedará libre de vender al tercero en no mejores condiciones que las notificadas.
Cláusula Octava — Resolución de Disputas
CLÁUSULA OCTAVA — RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Cualquier controversia entre los Condóminos derivada del presente acuerdo será sometida, con carácter previo a cualquier acción judicial, al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido por la Ley 26.589 ante el Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA) o el organismo equivalente de la provincia competente. En caso de fracaso de la mediación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial competentes según el domicilio del inmueble.
[Observaciones]
Firmas
FIRMAS
En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente Acuerdo de Condominio, los Condóminos firman en [Lugar Firma], el [Fecha Acuerdo].
Primer Condómino
________________
Signature
Segundo Condómino
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Condominio
El Acuerdo de Condominio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1983–2036 (Ley 26.994).
El condominio surge frecuentemente de situaciones no planificadas: herencias en las que varios herederos reciben un inmueble en partes iguales o proporcionales bajo las normas de la sucesión ab intestato (CCyC Arts. 2277–2531), adquisiciones conjuntas entre cónyuges o convivientes, disolución de sociedades comerciales que transferen bienes inmuebles a sus socios, o situaciones de hecho no documentadas en las que varias personas contribuyeron a la adquisición de un bien. También surge de acuerdos voluntarios entre personas que deciden adquirir conjuntamente un inmueble como inversión o para uso compartido.
El CCyC distingue dos modalidades principales de condominio. El condominio ordinario (Arts. 1983–1998) es aquel en el que cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento, salvo que exista un pacto temporal de indivisión. El condominio con indivisión forzosa permanente (Arts. 1999–2011) afecta a bienes que por su naturaleza o función no pueden dividirse: muros medianeros (Arts. 2007–2011), cercos, fosas y árboles en el límite de predios. El Acuerdo de Condominio que regula este modelo se refiere principalmente al condominio ordinario sobre bienes inmuebles (terrenos, casas, departamentos, propiedades rurales).
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia inscribe los derechos reales sobre inmuebles, incluida la constitución del condominio, las transferencias de cuotas partes, las hipotecas sobre alícuotas y la partición del bien. La Dirección General de Catastro provincial asigna la nomenclatura catastral que identifica el inmueble en los registros fiscales (ARBA en la Provincia de Buenos Aires, AGIP en CABA). AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) requiere que los condóminos con inmuebles de valor superior al mínimo imponible los declaren en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) en proporción a sus cuotas partes.
El Acuerdo de Condominio no reemplaza a la escritura pública requerida para la transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles bajo el CCyC Art. 1017 inc. a). Sin embargo, regula la relación entre condóminos — quién usa qué parte del bien, cómo se distribuyen los gastos, cómo se toman las decisiones de administración y qué ocurre cuando un condómino quiere vender su cuota — materias que la ley deja en gran medida a la autonomía de la voluntad de las partes dentro de los límites del CCyC.
Cuándo necesitas Acuerdo de Condominio
El Acuerdo de Condominio en Argentina es necesario cuando dos o más personas son cotitulares de un bien —inmueble, vehículo, empresa, cuenta bancaria, o cualquier bien susceptible de valuación económica— y desean regular de manera ordenada y jurídicamente vinculante los derechos y obligaciones de cada condómino respecto del bien compartido, conforme a los artículos 1983 a 2036 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).
La primera situación que hace necesario el Acuerdo de Condominio es cuando una herencia se ha declarado ab intestato o con testamento, y los herederos han adquirido la copropiedad de uno o más inmuebles integrantes del acervo hereditario conforme al artículo 2363 CCyC. Sin un acuerdo que regule quién habita el inmueble, quién paga los gastos e impuestos (Impuesto Inmobiliario provincial, ABL municipal, expensas si es en propiedad horizontal), y en qué condiciones puede venderse la parte de cada heredero, los conflictos entre condóminos son inevitables y suelen terminar en procesos judiciales de partición forzosa ante los Juzgados Civiles.
La segunda situación corresponde a parejas o convivientes que han adquirido en conjunto un inmueble —vivienda familiar, local comercial, terreno— y desean regular sus derechos sobre el bien en caso de separación, incumplimiento de las obligaciones compartidas, o fallecimiento de uno de los cotitulares. El Código Civil y Comercial N.° 26.994 reconoce la unión convivencial a partir de los artículos 509 a 528 y establece el régimen de bienes para las uniones convivenciales, pero no regula específicamente el condominio entre convivientes en todos sus aspectos prácticos, lo que hace necesario un acuerdo específico.
La tercera situación es cuando dos o más personas físicas o jurídicas adquieren en conjunto un inmueble con fines de inversión: alquiler (regido por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742), alquiler temporario, desarrollo inmobiliario para subdivisión o fraccionamiento, o inversión en fideicomisos inmobiliarios regulados por el artículo 1666 CCyC. El acuerdo de condominio regula la administración de los ingresos (alquileres, rendimientos), la distribución de los gastos (expensas, impuestos, mantenimiento), y el mecanismo de salida de cada inversor (venta de la parte indivisa, derecho de preferencia de los demás condóminos).
La cuarta situación abarca los bienes adquiridos por empresas o socios en forma conjunta fuera del patrimonio societario. Cuando dos socios de una SRL o SA adquieren un inmueble o vehículo en conjunto a título personal (no como activo de la sociedad), el acuerdo de condominio es el instrumento que regula la relación entre ellos respecto de ese bien, independientemente del contrato social de la empresa.
La quinta situación corresponde a los casos de divorcio en los que los ex cónyuges conservan temporalmente la copropiedad de la vivienda familiar mientras organizan su venta o adjudicación definitiva en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conforme al artículo 498 CCyC. El acuerdo de condominio establece las reglas transitorias de uso, gastos y administración del inmueble durante ese período, evitando conflictos que puedan interferir con la venta o con el proceso judicial de liquidación de gananciales ante los Juzgados de Familia.
Qué incluir en tu Acuerdo de Condominio
Un Acuerdo de Condominio efectivo en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido y ejecutable conforme a los artículos 1983 a 2036 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).
Identificación de los condóminos y del bien: nombre y apellido completo, DNI y CUIL de cada condómino (o razón social, CUIT y datos del representante legal si son personas jurídicas); descripción completa del bien objeto del condominio (para inmuebles: número de partida inmobiliaria, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, superficie total en m²); y porcentaje de la parte indivisa que corresponde a cada condómino conforme al título de adquisición. El porcentaje debe coincidir con el registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción provincial.
Régimen de uso y administración: determinar qué condómino tiene el uso exclusivo del bien o establecer un sistema de uso alternado, con indicación de períodos, condiciones de mantenimiento y obligación de restituir el bien en el mismo estado al finalizar el período de uso. Si el bien se destina a alquiler, definir quién actúa como administrador de la locación, cómo se distribuyen los ingresos por alquiler entre los condóminos, y bajo qué régimen se alquila (locación regida por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, o alquiler temporario bajo el régimen turístico).
Distribución de gastos e impuestos: establecer en qué proporción cada condómino contribuye al pago de los gastos comunes: Impuesto Inmobiliario provincial (ARBA para Buenos Aires, AGIP para CABA, rentas provinciales en el resto del país), ABL municipal, expensas de administración y fondo de reserva si el bien está en propiedad horizontal bajo la Ley 13.512 o la Ley 26.994 CCyC, seguros obligatorios, y gastos de mantenimiento ordinario y extraordinario. La distribución puede ser proporcional a los porcentajes de titularidad o puede acordarse un esquema diferente, siempre que conste por escrito en el acuerdo.
Mecanismo de toma de decisiones: definir cómo se toman las decisiones sobre el bien: por unanimidad, por mayoría de partes indivisas (más del 50% de la titularidad), o con un quórum mínimo específico. El artículo 1994 CCyC establece que los actos de administración ordinaria del condominio se toman por mayoría de partes indivisas, mientras que los actos de administración extraordinaria y disposición requieren unanimidad. El acuerdo puede modificar estas reglas para la relación interna entre condóminos.
Derecho de preferencia y restricciones a la venta: establecer si los condóminos tienen derecho de preferencia para adquirir la parte indivisa de quien desea vender, en qué plazo deben ejercer ese derecho (recomendado: 30 días desde la notificación fehaciente de la oferta recibida), y a qué precio (el mismo precio ofrecido por el tercero). El artículo 2019 CCyC regula el derecho de tanteo entre condóminos. Incluir también las restricciones temporales a la venta si las partes desean mantener el condominio durante un período mínimo.
Mecanismo de salida y partición: regular el procedimiento para pedir la partición del condominio conforme al artículo 2002 CCyC (que reconoce el derecho de todo condómino a pedir la partición en cualquier momento), estableciendo si se opta por la partición amistosa, la subasta pública, o la adjudicación a uno de los condóminos mediante compensación económica a los demás. Indicar si las partes acuerdan diferir la partición por un plazo determinado (máximo 10 años renovables según el artículo 2002 CCyC).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Condominio Argentina como punto de partida para la documentación de la copropiedad. Para inmuebles registrados, el acuerdo debe escriturarse ante escribano público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción para ser oponible a terceros, con asesoramiento de abogado matriculado en el colegio de abogados de la provincia correspondiente.
Cómo completar tu Acuerdo de Condominio
Para completar correctamente el Acuerdo de Condominio en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Identificar a todos los condóminos: Complete el nombre completo de cada condómino exactamente como figura en el DNI emitido por RENAPER. Ingrese el número de DNI sin puntos (ej. 25678901) o con el formato habitual (25.678.901). El CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ej. 20-25678901-3) se obtiene del portal de AFIP (www.afip.gob.ar). El domicilio real es el lugar de residencia efectiva, que puede diferir del domicilio legal o fiscal.
Paso 2 — Determinar las cuotas partes: Exprese cada cuota parte como fracción (1/2, 1/3, 2/5) o porcentaje (50%, 33,33%, 40%). La suma de todas las cuotas debe ser igual a 1 (100%). En herencias, las cuotas surgen del auto de declaratoria de herederos o del testamento. En adquisiciones conjuntas, las cuotas surgen del boleto de compraventa y la escritura. Verifique que las cuotas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) coincidan con las del acuerdo.
Paso 3 — Describir el inmueble: Copie la nomenclatura catastral de la constancia de ARBA (en Provincia de Buenos Aires) o AGIP (en CABA), o de la certificación del Catastro provincial. El número de matrícula del RPI figura en el Certificado de Dominio vigente (solicitado al RPI provincial o en la escritura de adquisición). El domicilio postal debe coincidir con el que figura en el Catastro y en los recibos del impuesto inmobiliario.
Paso 4 — Establecer el uso: Defina claramente quién ocupa cada parte del inmueble — si los condóminos conviven, si uno solo lo habita pagando compensación a los demás, o si el bien está alquilado a un tercero. Indique el porcentaje de compensación por uso exclusivo: habitualmente equivale al canon de mercado multiplicado por la cuota parte de los condóminos no ocupantes. El valor de mercado puede establecerse por referencia a un tasador (corredor inmobiliario matriculado en el CUCICBA en CABA o colegio provincial equivalente).
Paso 5 — Designar administrador: Indique el nombre del condómino o tercero designado administrador, sus facultades específicas para actos de administración (contratar seguros, pagar impuestos, contratar reparaciones hasta un monto máximo), y los actos que requieren consulta previa a todos los condóminos. Defina el procedimiento de convocatoria a reuniones: forma de notificación (correo electrónico, carta documento, WhatsApp con confirmación), plazo mínimo de anticipación (recomendable 15 días), quórum y mayorías.
Paso 6 — Fijar reglas de gastos e ingresos: Especifique la frecuencia de rendición de cuentas del administrador (mensual o trimestral), la cuenta bancaria común donde se depositan los ingresos y se pagan los gastos, y los comprobantes que debe conservar. Indique si los gastos se pagan directamente por cada condómino en proporción a su cuota, o si se centralizan a través del administrador.
Paso 7 — Firmar con certificación notarial: Para que el acuerdo sea oponible a terceros y pueda inscribirse en el RPI, las firmas de todos los condóminos deben ser certificadas por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la provincia correspondiente. El sellado del Impuesto de Sellos (tasa del acto) debe pagarse ante ARBA, AGIP o la Dirección General de Rentas provincial antes de la inscripción.
Requisitos legales para Acuerdo de Condominio
El Acuerdo de Condominio en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC Ley 26.994 y la normativa complementaria.
Forma instrumental: Cuando el acuerdo regula derechos reales sobre inmuebles (constitución de hipoteca sobre cuota parte, partición del bien, afectación a indivisión forzosa convencional), requiere escritura pública ante escribano matriculado en el Colegio de Escribanos provincial, conforme al CCyC Art. 1017 inc. a). Para el acuerdo de administración y uso (sin modificación de derechos reales inscritos), basta el instrumento privado con firmas certificadas notarialmente.
Inscripción registral: Toda modificación de los derechos reales inscriptos (transferencia de cuota parte, hipoteca de alícuota, partición) debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica el inmueble, conforme a la Ley Registral Nacional 17.801. La inscripción otorga publicidad registral y hace el acto oponible a terceros de buena fe (CCyC Art. 1893). El plazo para inscribir actos bajo el RPI es de 45 días desde la escritura, transcurrido el cual la prioridad se computa desde la fecha de presentación.
Impuestos y tasas: El Impuesto de Sellos grava los actos y contratos instrumentados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tasa AGIP: 1% del valor del acto), en la Provincia de Buenos Aires (tasa ARBA: 1,2% para inmuebles) y en cada provincia según su legislación fiscal. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Impuesto a las Ganancias (3% sobre el precio de venta bruto) se aplica a la transferencia de cuotas partes si el condómino enajenante no es habitualista en la actividad inmobiliaria. AFIP Resolución General 2139 regula la declaración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Representación de menores o incapaces: Si algún condómino es menor de edad (menos de 18 años bajo CCyC Art. 25) o una persona con capacidad restringida bajo resolución judicial (CCyC Arts. 31–50), su representante legal (progenitor, tutor, curador) debe actuar en su nombre con autorización judicial previa para los actos de administración extraordinaria y disposición, conforme al CCyC Art. 692 (tutela) y Arts. 138–140 (curatela).
Declaración en Bienes Personales: Los condóminos personas humanas con cuotas en inmuebles cuyo valor supere el mínimo no imponible anual del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966, actualizado por AFIP cada año) deben declarar su alícuota en la DJ anual del impuesto. El valor a declarar es la valuación fiscal del inmueble multiplicada por la cuota parte.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Condominio
Al instrumentar un Acuerdo de Condominio en Argentina, los condóminos cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos y consecuencias legales.
No registrar el acuerdo en el RPI: Muchos condóminos celebran acuerdos de administración informales sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto genera problemas cuando un condómino vende su cuota a un tercero que no conoce el acuerdo: al no estar inscripto, el acuerdo no es oponible al adquirente de buena fe (CCyC Art. 1893), y el nuevo condómino puede reclamar el uso completo del bien sin respetar lo pactado.
Confundir condominio con propiedad horizontal: Algunos propietarios de edificios divididos en departamentos intentan regular su situación como condominio cuando la ley exige la afectación al régimen de propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072) para poder inscribir unidades funcionales separadas. Un edificio no puede tener departamentos separados vendibles individualmente sin afectación al PH — el intento de lograrlo vía condominio genera nulidades registrales.
Omitir el derecho de preferencia: No incluir un mecanismo claro de ejercicio del derecho de tanteo (CCyC Art. 1989) lleva a que, cuando un condómino quiere vender, los demás se enteren de la venta a un tercero cuando ya está consumada, perdiendo la oportunidad de comprar en las mismas condiciones. Resulta conveniente pactar un plazo expreso (ej. 30 días) y el método de notificación fehaciente.
Pacto de indivisión sin plazo: Establecer un pacto de indivisión sin indicar el plazo máximo (que no puede exceder los diez años bajo CCyC Art. 1999) o establecer un plazo superior es nulo por exceder el límite legal. El pacto de indivisión excesivo es reducible al plazo máximo legal por el juez, pero genera litigios innecesarios.
No prever la salida del condómino inactivo: Cuando un condómino no colabora con el pago de gastos ni responde a convocatorias, el acuerdo debe prever mecanismos de resolución — mediación obligatoria (Ley 26.589), arbitraje, o recurso al Juzgado Civil para designar administrador judicial. Sin estos mecanismos, la situación puede llevar al bloqueo en la administración del bien.
Distribución de gastos sin rendición de cuentas: El condómino administrador que no rinde cuentas periódicamente (CCyC Art. 860) puede ser accionado por los demás condóminos por violación del deber de administrar. El acuerdo debe establecer plazos de rendición y sanciones por incumplimiento para evitar que la administración informal derive en conflictos por malversación o negligencia.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.966AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 26.589AR official
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El condominio en la República Argentina es el derecho real de propiedad sobre un bien que pertenece en común a dos o más personas, con cada condómino siendo titular de una parte indivisa (alícuota) del mismo. Está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, en sus Artículos 1983 a 2036. El CCyC, vigente desde el 1 de agosto de 2015, reemplazó al Código Civil de Vélez Sársfield que regulaba el condominio en sus artículos 2673 a 2755. El CCyC distingue entre condominio ordinario (sin indivisión forzosa) y condominio con indivisión forzosa permanente, regulados por los Arts. 1999 a 2011. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia inscribe los derechos reales sobre inmuebles, incluidas las cuotas partes del condominio. La Dirección General de Catastro determina la nomenclatura catastral del inmueble afectado al condominio.
Bajo el CCyC Arts. 1990 a 1995, las decisiones en el condominio se adoptan por distintas mayorías según su naturaleza. La unanimidad de todos los condóminos es requerida para los actos de disposición del bien común — es decir, para vender, hipotecar, constituir usufructo o cualquier otro derecho real sobre la totalidad del inmueble (CCyC Art. 1990). También requieren unanimidad la partición del condominio (CCyC Art. 1996) y cualquier modificación estructural del bien. La mayoría absoluta (calculada sobre el valor de las partes indivisas, no sobre el número de condóminos) es suficiente para los actos de administración ordinaria — arrendamiento, reparaciones, designación de administrador y gastos de conservación (CCyC Art. 1994). Si no se alcanza mayoría, cualquier condómino puede recurrir al juez competente (Juzgado Civil o Juzgado en lo Civil y Comercial de la provincia) para que resuelva. En caso de urgencia, cualquier condómino puede tomar medidas conservatorias sin previo acuerdo.
Conforme al CCyC Art. 1989, cada condómino puede enajenar, gravar (hipotecar) o ceder su parte indivisa sin el consentimiento de los demás condóminos, ya que es el titular exclusivo de esa alícuota. Sin embargo, los demás condóminos gozan del derecho de preferencia (derecho de tanteo) establecido en el CCyC Art. 1989: el condómino que desee vender su cuota parte debe ofrecerla primero a los restantes condóminos, quienes tienen derecho a adquirirla en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero comprador. La notificación debe ser fehaciente (telegrama colacionado o carta documento vía Correo Argentino). Si los condóminos no ejercen el derecho de preferencia dentro del plazo fijado en el acuerdo o, en su defecto, del plazo razonable según el CCyC, el condómino puede vender su cuota al tercero. El adquirente de la cuota parte ingresa al condominio con los mismos derechos y obligaciones que tenía el enajenante, quedando afectado por las deudas por gastos comunes devengadas antes de la transferencia.
Bajo el CCyC Art. 1991, cada condómino debe contribuir a los gastos de conservación y reparación del bien común (expensas ordinarias) y a los impuestos, tasas y contribuciones que graven el bien, en proporción a su parte indivisa. Si el acuerdo de condominio no establece una distribución diferente, los gastos se reparten exactamente en proporción a las alícuotas: un condómino titular del 50% soporta el 50% de los gastos. Los gastos de mejoras útiles (mejoras que aumentan el valor del bien, CCyC Art. 1993) también se distribuyen en proporción a las cuotas, aunque su ejecución requiere mayoría o unanimidad según la entidad de la obra. El condómino que adelanta gastos necesarios (conservación, reparaciones urgentes) tiene derecho a repetirlos de los demás en proporción a sus alícuotas (CCyC Art. 1991). La Dirección General de Rentas provincial y ARBA (en Buenos Aires) registran las deudas por impuesto inmobiliario que afectan solidariamente a todos los condóminos.
La acción de partición es el derecho de cada condómino a exigir la división del bien común y la adjudicación de una parte material o su equivalente en dinero, conforme al CCyC Arts. 1996 a 2011. En el condominio ordinario (sin indivisión forzosa), cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento, salvo que exista un pacto de indivisión temporal vigente (CCyC Art. 1999) o que el bien se encuentre afectado a una indivisión forzosa permanente (muros, cercos, fosas — CCyC Arts. 2007 a 2011). El pacto de indivisión puede establecerse por un plazo máximo de diez años, renovable. La partición puede ser extrajudicial (por acuerdo unánime de los condóminos instrumentado en escritura pública ante escribano matriculado en el Colegio de Escribanos) o judicial (mediante proceso ante el Juzgado Civil competente según el Código Procesal Civil y Comercial). Si el bien es indivisible materialmente, el juez puede ordenar su venta en subasta pública (remate judicial) y la distribución del producido entre los condóminos.
El condominio (CCyC Arts. 1983–2036) y la propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072) son dos derechos reales distintos con estructuras jurídicas diferentes. En el condominio, cada condómino es titular de una parte indivisa (alícuota) del bien total — no existen partes exclusivas materialmente delimitadas; todos los condóminos son dueños del todo en forma compartida. En la propiedad horizontal, cada propietario es titular de una unidad funcional (departamento, oficina, local) en forma exclusiva, y comparte con los demás propietarios la propiedad de las partes comunes (pasillos, ascensores, fachada, terraza) en proporción a su porcentual. La propiedad horizontal requiere un reglamento de propiedad y administración inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y la constitución de un consorcio de propietarios con personería jurídica propia (CCyC Art. 2044). El condominio no requiere inscripción de un reglamento ni creación de persona jurídica — los condóminos actúan directamente. La distinción es relevante para determinar cuál régimen es aplicable a una situación concreta: los edificios divididos en departamentos generalmente se afectan a propiedad horizontal, mientras que el condominio es más común en terrenos, casas, vehículos y bienes muebles registrables.
Cuando el bien afectado al condominio es un inmueble, el acuerdo de condominio y cualquier modificación de las cuotas partes o de los derechos reales sobre el bien deben ser instrumentados en escritura pública (acto notarial) e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente, conforme al CCyC Art. 1017 inc. a) (que exige escritura pública para todos los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles) y la Ley 17.801 (Ley Registral Nacional). El escribano actuante (notario público matriculado en el Colegio de Escribanos provincial) tiene a su cargo verificar la identidad de las partes mediante DNI, confirmar la situación registral del inmueble en el RPI e INAES si fuera pertinente, y liquidar el Impuesto de Sellos (Impuesto a los Actos y Contratos) correspondiente a la operación. Para los bienes muebles no registrables, el acuerdo puede celebrarse por instrumento privado con firmas certificadas. El modelo de forms-legal.com es un instrumento privado útil como punto de partida; la conversión a escritura pública requiere intervención del escribano matriculado.
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Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina
Contrato de precompra de unidad en emprendimiento inmobiliario en pozo o en construcción en Argentina, conforme al CCyC Art. 1170 y bajo la estructura de fideicomiso inmobiliario (Ley 24.441 y CCyC Arts. 1666–1707). Regula cuotas, ajuste por CAC y entrega proyectada.
Contrato de Barrio Cerrado y Conjunto Inmobiliario
Reglamento de convivencia y contrato de adhesión para barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios en Argentina, conforme al Código Civil y Comercial Arts. 2073–2086 (Ley 26.994).