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Acuerdo de Condominio

Acuerdo de Condominio

Encabezado

ACUERDO DE CONDOMINIO

En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], los abajo firmantes, en adelante denominados "los Condóminos", celebran el presente Acuerdo de Condominio conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Artículos 1983 a 2036, en los siguientes términos y condiciones.

Cláusula Primera — Partes y Cuotas Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES Y CUOTAS PARTES

Son partes del presente acuerdo en calidad de Condóminos las siguientes personas:

PRIMER CONDÓMINO: [Condomino Uno Nombre], DNI N.º [Condomino Uno D N I], CUIT/CUIL [Condomino Uno C U I T], con domicilio real en [Condomino Uno Domicilio], titular de una cuota parte indivisa equivalente al [Condomino Uno Cuota] del bien descrito en la Cláusula Segunda.

SEGUNDO CONDÓMINO: [Condomino Dos Nombre], DNI N.º [Condomino Dos D N I], CUIT/CUIL [Condomino Dos C U I T], con domicilio real en [Condomino Dos Domicilio], titular de una cuota parte indivisa equivalente al [Condomino Dos Cuota] del bien descrito en la Cláusula Segunda.

Las cuotas partes enumeradas precedentemente suman el 100% (cien por ciento) de la propiedad del bien. Cada Condómino reconoce la titularidad de los demás sobre sus respectivas alícuotas conforme al CCyC Art. 1983.

Cláusula Segunda — Descripción del Inmueble

CLÁUSULA SEGUNDA — DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE

El presente Acuerdo recae sobre el bien inmueble identificado de la siguiente manera:

Domicilio del inmueble: [Inmueble Domicilio].

Nomenclatura catastral: [Nomenclatura Catastral].

Matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI): [Matricula R P I].

El bien fue adquirido en condominio mediante escritura pública celebrada el [Escritura Fecha], ante el [Escribano Nombre].

Cláusula Tercera — Uso y Goce del Bien

CLÁUSULA TERCERA — USO Y GOCE DEL BIEN

El destino y modalidad de uso del inmueble acordado por los Condóminos es el siguiente: [Uso Del Bien].

En caso de uso exclusivo por uno de los Condóminos, el condómino ocupante abonará un canon locativo mensual de [Canon Locativo] a los demás Condóminos, en proporción a sus respectivas cuotas partes, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Este importe será actualizado semestralmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

Ningún Condómino podrá alterar la sustancia del bien ni impedir el ejercicio de los derechos de los demás condóminos, conforme al CCyC Art. 1988. Las mejoras útiles requerirán aprobación de la mayoría de condóminos calculada sobre el valor de las cuotas partes (CCyC Art. 1994).

Cláusula Cuarta — Administración

CLÁUSULA CUARTA — ADMINISTRACIÓN

Los Condóminos designan como Administrador del bien a [Administrador Nombre], con las facultades necesarias para los actos de administración ordinaria enumerados en el CCyC Art. 1994: contratar seguros, pagar impuestos y tasas, contratar reparaciones de conservación, y representar al condominio ante organismos públicos (AFIP, ARBA/AGIP, AYSA, distribuidoras de energía).

El Administrador rendirá cuentas a todos los Condóminos con frecuencia [Rendicion Cuentas Frecuencia], presentando comprobantes de ingresos y egresos. Los fondos del condominio se administrarán a través de la cuenta bancaria CBU [Cuenta Bancaria], en la que se depositarán los ingresos y desde la que se efectuarán los pagos de gastos.

Los actos de disposición (venta, hipoteca, constitución de otros derechos reales sobre la totalidad del bien) requieren unanimidad de todos los Condóminos, conforme al CCyC Art. 1990. Los actos de administración extraordinaria requieren mayoría computada sobre el valor de las cuotas partes.

Cláusula Quinta — Gastos y Distribución

CLÁUSULA QUINTA — GASTOS Y DISTRIBUCIÓN

Los gastos de conservación, impuesto inmobiliario, tasas municipales, seguros y demás erogaciones necesarias para el mantenimiento del bien se distribuirán entre los Condóminos según el siguiente criterio: [Criterio Gastos].

El Condómino que adelante gastos necesarios tendrá derecho a repetirlos de los demás en la proporción correspondiente, con más los intereses compensatorios devengados desde la fecha de pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (CCyC Art. 1991).

Los ingresos provenientes de la explotación del bien (alquileres u otros) se distribuirán entre los Condóminos en proporción a sus cuotas partes, una vez deducidos los gastos comunes del período.

Cláusula Sexta — Pacto de Indivisión

CLÁUSULA SEXTA — PACTO DE INDIVISIÓN

Los Condóminos acuerdan mantener el bien en estado de indivisión por el siguiente plazo: [Plazo Indivision]. Este pacto es válido conforme al CCyC Art. 1999 y no excede el máximo legal de diez (10) años.

Vencido el plazo de indivisión, cualquier Condómino podrá solicitar la partición del bien. La partición se procurará mediante acuerdo extrajudicial instrumentado en escritura pública ante escribano matriculado en el Colegio de Escribanos provincial, o en su defecto mediante proceso judicial ante el Juzgado Civil competente en el domicilio del inmueble.

Cláusula Séptima — Derecho de Preferencia

CLÁUSULA SÉPTIMA — DERECHO DE PREFERENCIA

Conforme al CCyC Art. 1989, el Condómino que desee enajenar su cuota parte a un tercero deberá notificar en forma fehaciente (carta documento vía Correo Argentino o telegrama colacionado) a los demás Condóminos, indicando el precio y las condiciones de la operación proyectada.

Los demás Condóminos tendrán un plazo de [Plazo Derechode Tanteo] para ejercer su derecho de preferencia adquiriendo la cuota parte ofrecida en las mismas condiciones ofrecidas al tercero. Vencido el plazo sin ejercicio del derecho, el Condómino notificante quedará libre de vender al tercero en no mejores condiciones que las notificadas.

Cláusula Octava — Resolución de Disputas

CLÁUSULA OCTAVA — RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Cualquier controversia entre los Condóminos derivada del presente acuerdo será sometida, con carácter previo a cualquier acción judicial, al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido por la Ley 26.589 ante el Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA) o el organismo equivalente de la provincia competente. En caso de fracaso de la mediación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial competentes según el domicilio del inmueble.

[Observaciones]

Firmas

FIRMAS

En prueba de conformidad con todas las cláusulas del presente Acuerdo de Condominio, los Condóminos firman en [Lugar Firma], el [Fecha Acuerdo].

Primer Condómino

________________

Signature

Segundo Condómino

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Condominio

El Acuerdo de Condominio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1983–2036 (Ley 26.994).

El condominio surge frecuentemente de situaciones no planificadas: herencias en las que varios herederos reciben un inmueble en partes iguales o proporcionales bajo las normas de la sucesión ab intestato (CCyC Arts. 2277–2531), adquisiciones conjuntas entre cónyuges o convivientes, disolución de sociedades comerciales que transferen bienes inmuebles a sus socios, o situaciones de hecho no documentadas en las que varias personas contribuyeron a la adquisición de un bien. También surge de acuerdos voluntarios entre personas que deciden adquirir conjuntamente un inmueble como inversión o para uso compartido.

El CCyC distingue dos modalidades principales de condominio. El condominio ordinario (Arts. 1983–1998) es aquel en el que cualquier condómino puede pedir la partición en cualquier momento, salvo que exista un pacto temporal de indivisión. El condominio con indivisión forzosa permanente (Arts. 1999–2011) afecta a bienes que por su naturaleza o función no pueden dividirse: muros medianeros (Arts. 2007–2011), cercos, fosas y árboles en el límite de predios. El Acuerdo de Condominio que regula este modelo se refiere principalmente al condominio ordinario sobre bienes inmuebles (terrenos, casas, departamentos, propiedades rurales).

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia inscribe los derechos reales sobre inmuebles, incluida la constitución del condominio, las transferencias de cuotas partes, las hipotecas sobre alícuotas y la partición del bien. La Dirección General de Catastro provincial asigna la nomenclatura catastral que identifica el inmueble en los registros fiscales (ARBA en la Provincia de Buenos Aires, AGIP en CABA). AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) requiere que los condóminos con inmuebles de valor superior al mínimo imponible los declaren en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) en proporción a sus cuotas partes.

El Acuerdo de Condominio no reemplaza a la escritura pública requerida para la transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles bajo el CCyC Art. 1017 inc. a). Sin embargo, regula la relación entre condóminos — quién usa qué parte del bien, cómo se distribuyen los gastos, cómo se toman las decisiones de administración y qué ocurre cuando un condómino quiere vender su cuota — materias que la ley deja en gran medida a la autonomía de la voluntad de las partes dentro de los límites del CCyC.

Cuándo necesitas Acuerdo de Condominio

El Acuerdo de Condominio en Argentina es necesario cuando dos o más personas son cotitulares de un bien —inmueble, vehículo, empresa, cuenta bancaria, o cualquier bien susceptible de valuación económica— y desean regular de manera ordenada y jurídicamente vinculante los derechos y obligaciones de cada condómino respecto del bien compartido, conforme a los artículos 1983 a 2036 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).

La primera situación que hace necesario el Acuerdo de Condominio es cuando una herencia se ha declarado ab intestato o con testamento, y los herederos han adquirido la copropiedad de uno o más inmuebles integrantes del acervo hereditario conforme al artículo 2363 CCyC. Sin un acuerdo que regule quién habita el inmueble, quién paga los gastos e impuestos (Impuesto Inmobiliario provincial, ABL municipal, expensas si es en propiedad horizontal), y en qué condiciones puede venderse la parte de cada heredero, los conflictos entre condóminos son inevitables y suelen terminar en procesos judiciales de partición forzosa ante los Juzgados Civiles.

La segunda situación corresponde a parejas o convivientes que han adquirido en conjunto un inmueble —vivienda familiar, local comercial, terreno— y desean regular sus derechos sobre el bien en caso de separación, incumplimiento de las obligaciones compartidas, o fallecimiento de uno de los cotitulares. El Código Civil y Comercial N.° 26.994 reconoce la unión convivencial a partir de los artículos 509 a 528 y establece el régimen de bienes para las uniones convivenciales, pero no regula específicamente el condominio entre convivientes en todos sus aspectos prácticos, lo que hace necesario un acuerdo específico.

La tercera situación es cuando dos o más personas físicas o jurídicas adquieren en conjunto un inmueble con fines de inversión: alquiler (regido por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742), alquiler temporario, desarrollo inmobiliario para subdivisión o fraccionamiento, o inversión en fideicomisos inmobiliarios regulados por el artículo 1666 CCyC. El acuerdo de condominio regula la administración de los ingresos (alquileres, rendimientos), la distribución de los gastos (expensas, impuestos, mantenimiento), y el mecanismo de salida de cada inversor (venta de la parte indivisa, derecho de preferencia de los demás condóminos).

La cuarta situación abarca los bienes adquiridos por empresas o socios en forma conjunta fuera del patrimonio societario. Cuando dos socios de una SRL o SA adquieren un inmueble o vehículo en conjunto a título personal (no como activo de la sociedad), el acuerdo de condominio es el instrumento que regula la relación entre ellos respecto de ese bien, independientemente del contrato social de la empresa.

La quinta situación corresponde a los casos de divorcio en los que los ex cónyuges conservan temporalmente la copropiedad de la vivienda familiar mientras organizan su venta o adjudicación definitiva en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal conforme al artículo 498 CCyC. El acuerdo de condominio establece las reglas transitorias de uso, gastos y administración del inmueble durante ese período, evitando conflictos que puedan interferir con la venta o con el proceso judicial de liquidación de gananciales ante los Juzgados de Familia.

Qué incluir en tu Acuerdo de Condominio

Un Acuerdo de Condominio efectivo en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser válido y ejecutable conforme a los artículos 1983 a 2036 del Código Civil y Comercial N.° 26.994 (CCyC).

Identificación de los condóminos y del bien: nombre y apellido completo, DNI y CUIL de cada condómino (o razón social, CUIT y datos del representante legal si son personas jurídicas); descripción completa del bien objeto del condominio (para inmuebles: número de partida inmobiliaria, matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble, nomenclatura catastral, superficie total en m²); y porcentaje de la parte indivisa que corresponde a cada condómino conforme al título de adquisición. El porcentaje debe coincidir con el registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la jurisdicción provincial.

Régimen de uso y administración: determinar qué condómino tiene el uso exclusivo del bien o establecer un sistema de uso alternado, con indicación de períodos, condiciones de mantenimiento y obligación de restituir el bien en el mismo estado al finalizar el período de uso. Si el bien se destina a alquiler, definir quién actúa como administrador de la locación, cómo se distribuyen los ingresos por alquiler entre los condóminos, y bajo qué régimen se alquila (locación regida por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, o alquiler temporario bajo el régimen turístico).

Distribución de gastos e impuestos: establecer en qué proporción cada condómino contribuye al pago de los gastos comunes: Impuesto Inmobiliario provincial (ARBA para Buenos Aires, AGIP para CABA, rentas provinciales en el resto del país), ABL municipal, expensas de administración y fondo de reserva si el bien está en propiedad horizontal bajo la Ley 13.512 o la Ley 26.994 CCyC, seguros obligatorios, y gastos de mantenimiento ordinario y extraordinario. La distribución puede ser proporcional a los porcentajes de titularidad o puede acordarse un esquema diferente, siempre que conste por escrito en el acuerdo.

Mecanismo de toma de decisiones: definir cómo se toman las decisiones sobre el bien: por unanimidad, por mayoría de partes indivisas (más del 50% de la titularidad), o con un quórum mínimo específico. El artículo 1994 CCyC establece que los actos de administración ordinaria del condominio se toman por mayoría de partes indivisas, mientras que los actos de administración extraordinaria y disposición requieren unanimidad. El acuerdo puede modificar estas reglas para la relación interna entre condóminos.

Derecho de preferencia y restricciones a la venta: establecer si los condóminos tienen derecho de preferencia para adquirir la parte indivisa de quien desea vender, en qué plazo deben ejercer ese derecho (recomendado: 30 días desde la notificación fehaciente de la oferta recibida), y a qué precio (el mismo precio ofrecido por el tercero). El artículo 2019 CCyC regula el derecho de tanteo entre condóminos. Incluir también las restricciones temporales a la venta si las partes desean mantener el condominio durante un período mínimo.

Mecanismo de salida y partición: regular el procedimiento para pedir la partición del condominio conforme al artículo 2002 CCyC (que reconoce el derecho de todo condómino a pedir la partición en cualquier momento), estableciendo si se opta por la partición amistosa, la subasta pública, o la adjudicación a uno de los condóminos mediante compensación económica a los demás. Indicar si las partes acuerdan diferir la partición por un plazo determinado (máximo 10 años renovables según el artículo 2002 CCyC).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Condominio Argentina como punto de partida para la documentación de la copropiedad. Para inmuebles registrados, el acuerdo debe escriturarse ante escribano público e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción para ser oponible a terceros, con asesoramiento de abogado matriculado en el colegio de abogados de la provincia correspondiente.

Cómo completar tu Acuerdo de Condominio

Para completar correctamente el Acuerdo de Condominio en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Identificar a todos los condóminos: Complete el nombre completo de cada condómino exactamente como figura en el DNI emitido por RENAPER. Ingrese el número de DNI sin puntos (ej. 25678901) o con el formato habitual (25.678.901). El CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ej. 20-25678901-3) se obtiene del portal de AFIP (www.afip.gob.ar). El domicilio real es el lugar de residencia efectiva, que puede diferir del domicilio legal o fiscal.

Paso 2 — Determinar las cuotas partes: Exprese cada cuota parte como fracción (1/2, 1/3, 2/5) o porcentaje (50%, 33,33%, 40%). La suma de todas las cuotas debe ser igual a 1 (100%). En herencias, las cuotas surgen del auto de declaratoria de herederos o del testamento. En adquisiciones conjuntas, las cuotas surgen del boleto de compraventa y la escritura. Verifique que las cuotas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) coincidan con las del acuerdo.

Paso 3 — Describir el inmueble: Copie la nomenclatura catastral de la constancia de ARBA (en Provincia de Buenos Aires) o AGIP (en CABA), o de la certificación del Catastro provincial. El número de matrícula del RPI figura en el Certificado de Dominio vigente (solicitado al RPI provincial o en la escritura de adquisición). El domicilio postal debe coincidir con el que figura en el Catastro y en los recibos del impuesto inmobiliario.

Paso 4 — Establecer el uso: Defina claramente quién ocupa cada parte del inmueble — si los condóminos conviven, si uno solo lo habita pagando compensación a los demás, o si el bien está alquilado a un tercero. Indique el porcentaje de compensación por uso exclusivo: habitualmente equivale al canon de mercado multiplicado por la cuota parte de los condóminos no ocupantes. El valor de mercado puede establecerse por referencia a un tasador (corredor inmobiliario matriculado en el CUCICBA en CABA o colegio provincial equivalente).

Paso 5 — Designar administrador: Indique el nombre del condómino o tercero designado administrador, sus facultades específicas para actos de administración (contratar seguros, pagar impuestos, contratar reparaciones hasta un monto máximo), y los actos que requieren consulta previa a todos los condóminos. Defina el procedimiento de convocatoria a reuniones: forma de notificación (correo electrónico, carta documento, WhatsApp con confirmación), plazo mínimo de anticipación (recomendable 15 días), quórum y mayorías.

Paso 6 — Fijar reglas de gastos e ingresos: Especifique la frecuencia de rendición de cuentas del administrador (mensual o trimestral), la cuenta bancaria común donde se depositan los ingresos y se pagan los gastos, y los comprobantes que debe conservar. Indique si los gastos se pagan directamente por cada condómino en proporción a su cuota, o si se centralizan a través del administrador.

Paso 7 — Firmar con certificación notarial: Para que el acuerdo sea oponible a terceros y pueda inscribirse en el RPI, las firmas de todos los condóminos deben ser certificadas por escribano público matriculado en el Colegio de Escribanos de la provincia correspondiente. El sellado del Impuesto de Sellos (tasa del acto) debe pagarse ante ARBA, AGIP o la Dirección General de Rentas provincial antes de la inscripción.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Condominio

Al instrumentar un Acuerdo de Condominio en Argentina, los condóminos cometen con frecuencia los siguientes errores que generan conflictos y consecuencias legales.

No registrar el acuerdo en el RPI: Muchos condóminos celebran acuerdos de administración informales sin inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Esto genera problemas cuando un condómino vende su cuota a un tercero que no conoce el acuerdo: al no estar inscripto, el acuerdo no es oponible al adquirente de buena fe (CCyC Art. 1893), y el nuevo condómino puede reclamar el uso completo del bien sin respetar lo pactado.

Confundir condominio con propiedad horizontal: Algunos propietarios de edificios divididos en departamentos intentan regular su situación como condominio cuando la ley exige la afectación al régimen de propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072) para poder inscribir unidades funcionales separadas. Un edificio no puede tener departamentos separados vendibles individualmente sin afectación al PH — el intento de lograrlo vía condominio genera nulidades registrales.

Omitir el derecho de preferencia: No incluir un mecanismo claro de ejercicio del derecho de tanteo (CCyC Art. 1989) lleva a que, cuando un condómino quiere vender, los demás se enteren de la venta a un tercero cuando ya está consumada, perdiendo la oportunidad de comprar en las mismas condiciones. Resulta conveniente pactar un plazo expreso (ej. 30 días) y el método de notificación fehaciente.

Pacto de indivisión sin plazo: Establecer un pacto de indivisión sin indicar el plazo máximo (que no puede exceder los diez años bajo CCyC Art. 1999) o establecer un plazo superior es nulo por exceder el límite legal. El pacto de indivisión excesivo es reducible al plazo máximo legal por el juez, pero genera litigios innecesarios.

No prever la salida del condómino inactivo: Cuando un condómino no colabora con el pago de gastos ni responde a convocatorias, el acuerdo debe prever mecanismos de resolución — mediación obligatoria (Ley 26.589), arbitraje, o recurso al Juzgado Civil para designar administrador judicial. Sin estos mecanismos, la situación puede llevar al bloqueo en la administración del bien.

Distribución de gastos sin rendición de cuentas: El condómino administrador que no rinde cuentas periódicamente (CCyC Art. 860) puede ser accionado por los demás condóminos por violación del deber de administrar. El acuerdo debe establecer plazos de rendición y sanciones por incumplimiento para evitar que la administración informal derive en conflictos por malversación o negligencia.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 23.966AR official
  3. Ley 27.742AR official
  4. Ley 13.512AR official
  5. Ley 26.589AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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