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Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

ACUERDO DE PRECOMPRA DE EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO

Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1170 (Ley 26.994)

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:

PARTE DESARROLLADORA:

[Nombre Desarrollador], CUIT [Cuit Desarrollador], con domicilio en [Domicilio Desarrollador], representada en este acto por [Representante Desarrollador], DNI [Dni Representante Desarrollador] (en adelante, 'el Desarrollador').

PARTE ADQUIRENTE:

[Nombre Adquirente], DNI [Dni Adquirente], CUIT/CUIL [Cuit Cuil Adquirente], con domicilio en [Domicilio Adquirente] (en adelante, 'el Adquirente').

Las Partes celebran el presente Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario al amparo del Art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA — OBJETO DEL ACUERDO

El Desarrollador se obliga a construir y transferir al Adquirente la titularidad de la unidad funcional a edificar en el emprendimiento denominado [Nombre Emprendimiento], ubicado en [Ubicacion Obra]. La unidad objeto del presente acuerdo es: [Descripcion Unidad], con una superficie cubierta de [Superficie Cubierta]. La descripción definitiva de la unidad quedará determinada por los planos finales de subdivisión y el Reglamento de Copropiedad y Administración inscripto conforme a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

Estado actual de la obra: [Estado Obra]. La estructura jurídica del emprendimiento es: [Estructura Juridica]. [Fiduciario]

SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total pactado para la adquisición de la unidad descripta es de [Moneda Pago] [Precio Total], que el Adquirente abonará de la siguiente manera:

a) Cuota inicial al momento de la firma del presente: [Cuota Inicial].

b) Plan de cuotas durante la construcción: [Plan De Cuotas]. Ajuste aplicable: [Indicador Ajuste].

c) Saldo en la escrituración: [Cuota Escrituracion].

El Desarrollador otorga formal recibo de la cuota inicial abonada en este acto. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del Desarrollador o del fiduciario que se informe fehacientemente, o en las modalidades que se acuerden por escrito.

TERCERA — PLAZO DE ENTREGA Y ESCRITURACIÓN

El Desarrollador se obliga a entregar la unidad terminada dentro de [Plazo Entrega Obra], contados desde la fecha de firma del presente acuerdo o desde el inicio de obras, lo que resulte aplicable conforme al cronograma de obra aprobado (Número de expediente: [Numero Bolsin]). La escrituración de la unidad se otorgará ante el/la [Escribano Designado], una vez cumplidas las siguientes condiciones: [Condicion Escrituracion].

Conforme al Art. 1170 del CCyC (Ley 26.994), el Adquirente tiene derecho a la escrituración y tradición de la unidad una vez cumplido el pago íntegro del precio y finalizadas las obras. Cualquier demora imputable al Desarrollador en la entrega o escrituración generará el derecho del Adquirente a reclamar daños y perjuicios, sin perjuicio de las demás acciones legales disponibles.

CUARTA — IMPUESTOS Y GASTOS

El Impuesto de Sellos sobre el presente instrumento se abonará por partes iguales entre las partes, conforme a la legislación provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o el impuesto cedular sobre la renta de capital inmobiliario, si correspondiere, estará a cargo del Desarrollador. Los honorarios del Escribano Público y los gastos de escrituración, inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y confección del Reglamento de Copropiedad estarán a cargo del Adquirente, salvo pacto contrario expreso.

QUINTA — CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento del Adquirente en el pago de dos o más cuotas consecutivas, el Desarrollador podrá intimar fehacientemente al Adquirente para que regularice su situación en un plazo de 30 días corridos. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el Desarrollador podrá optar entre: (a) reclamar el cumplimiento forzado del contrato con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, o (b) resolver el presente acuerdo con retención del 20% de las sumas abonadas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, restituyendo el saldo al Adquirente dentro de los 30 días de la notificación de resolución, conforme a los Arts. 1088–1091 del CCyC.

FIRMAS

Leído y ratificado el presente acuerdo, las partes lo suscriben en [Ciudad Firma], el [Fecha Firma], en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.

PARTE DESARROLLADORA:

[Nombre Desarrollador]

Rep.: [Representante Desarrollador] — DNI [Dni Representante Desarrollador]

Firma: _________________________

PARTE ADQUIRENTE:

[Nombre Adquirente] — DNI [Dni Adquirente]

Firma: _________________________

Desarrollador

________________

Signature

Adquirente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

El Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1170 (Ley 26.994); Ley 24.441 (Fideicomiso); CCyC Arts. 1666–1707.

El fideicomiso inmobiliario es la estructura jurídica predominante en el desarrollo de proyectos de construcción en Argentina desde la entrada en vigor de la Ley 24.441 en 1995. Bajo esta estructura, el fiduciante (desarrollador) transfiere la tierra y los fondos aportados por los adquirentes a un fiduciario (habitualmente un banco o una fiduciaria especializada regulada por la CNV — Comisión Nacional de Valores) en calidad de fideicomiso de administración y construcción (fideicomiso inmobiliario). Los fondos del fideicomiso son patrimonio separado (Art. 1685 CCyC) —no integran el patrimonio personal del desarrollador ni de la fiduciaria— lo que protege los aportes de los compradores en caso de insolvencia o quiebra del desarrollador, ya que el patrimonio fiduciario no puede ser atacado por los acreedores personales del fiduciante ni del fiduciario.

El acuerdo de precompra en un emprendimiento inmobiliario tiene características que lo diferencian del boleto de compraventa de un inmueble ya construido. En primer lugar, el objeto de la prestación del vendedor es futuro: la unidad no existe al momento de la firma del acuerdo, y el comprador adquiere el derecho a recibir una unidad con las características descritas en los planos y la memoria descriptiva del proyecto. En segundo lugar, el precio se paga en cuotas durante la etapa de construcción —generalmente indexadas por el índice de costos de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), el Índice de Precios de la Construcción (IPC) u otro índice pactado— y el saldo final se abona al momento de la posesión o la escrituración. En tercer lugar, el plazo de entrega está sujeto a las contingencias propias de la construcción: el acuerdo debe prever las causas de mora justificada del desarrollador (caso fortuito o fuerza mayor bajo CCyC Arts. 1730–1733) y las consecuencias del incumplimiento injustificado del plazo de entrega.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires y los tribunales provinciales han desarrollado jurisprudencia relevante sobre la responsabilidad del desarrollador inmobiliario frente a los compradores en pozo, la oponibilidad del fideicomiso inmobiliario ante terceros, y la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modificaciones) a los contratos de adhesión utilizados por los desarrolladores. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido resoluciones sobre la transparencia de los cuadros de pagos con ajuste por CAC. El conocimiento de esta normativa y jurisprudencia es esencial para proteger los derechos del comprador en pozo en Argentina.

La Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad de Buenos Aires y los organismos equivalentes provinciales regulan la actividad de los fiduciarios y exigen la inscripción del fideicomiso inmobiliario en el registro correspondiente cuando el proyecto supera un número mínimo de unidades o de inversores. Los proyectos que ofrecen unidades como inversión al público en general pueden estar alcanzados también por la regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) bajo la Ley de Mercado de Capitales N.° 26.831 si los certificados de participación del fideicomiso son colocados entre el público inversor.

Cuándo necesitas Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

El Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario es necesario en toda operación de adquisición de unidades en proyectos de construcción —también llamados emprendimientos en pozo, en obras o en desarrollo— en Argentina, antes de que las unidades estén terminadas y habilitadas para escriturar.

El instrumento es imprescindible cuando el adquirente desea asegurarse una unidad con las características y el precio acordados desde una etapa temprana del proyecto, cuando los precios son más bajos y la disponibilidad de unidades es mayor. La compra en pozo permite al adquirente pagar el precio en cuotas durante el período de construcción, sin necesidad de contar con el monto total al inicio, lo que facilita el acceso a la propiedad para personas que no disponen de liquidez inmediata pero pueden comprometerse a pagar cuotas mensuales ajustadas por índice CAC.

El acuerdo de precompra es necesario cuando el proyecto se desarrolla bajo la estructura de fideicomiso inmobiliario (Ley 24.441 y CCyC Arts. 1666–1707). En estos casos, el acuerdo de precompra es el instrumento por el cual el adquirente se adhiere al fideicomiso como beneficiario, aportando fondos que pasan a integrar el patrimonio fiduciario destinado al desarrollo del proyecto. El Escribano designado por la fiduciaria verifica que el adquirente ha cumplido con el cuadro de pagos antes de escriturar la unidad a nombre del beneficiario.

El instrumento es requerido cuando el proyecto tiene financiamiento bancario y el banco exige la suscripción de acuerdos de precompra por parte de un porcentaje mínimo de los futuros adquirentes como condición para el desembolso del crédito al desarrollador (pre-venta bancaria). En estos casos, los acuerdos de precompra deben ser aprobados previamente por el banco financiador, lo que puede limitar la flexibilidad de las condiciones que el desarrollador puede ofrecer.

Finalmente, el acuerdo es fundamental cuando el adquirente desea proteger sus aportes en caso de insolvencia del desarrollador. Al adherirse al fideicomiso inmobiliario como beneficiario con sus aportes acreditados en el patrimonio fiduciario, el adquirente activa la protección del patrimonio separado del Art. 1685 CCyC, que impide que los acreedores personales del desarrollador ataquen los fondos del fideicomiso. Esta protección es la principal ventaja de la estructura fiduciaria para el comprador en pozo en Argentina, en comparación con los acuerdos directos con el desarrollador sin estructura fiduciaria.

Qué incluir en tu Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

Un Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario válido y protector en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las Partes y del Fideicomiso: Nombre o razón social del desarrollador (fiduciante), CUIT, domicilio y datos de inscripción en la IGJ; nombre de la fiduciaria (banco o sociedad fiduciaria habilitada por el BCRA — Banco Central de la República Argentina — o la CNV), CUIT y número de habilitación; nombre, DNI y CUIT/CUIL del adquirente (beneficiario del fideicomiso); identificación del fideicomiso inmobiliario (denominación, número de escritura de constitución, Escribano, fecha de constitución, inscripción en el RPI si ya fue inscripto).

Descripción del Emprendimiento y de la Unidad: Denominación comercial del proyecto (ej. Torres del Retiro — Torre A); dirección del terreno (nomenclatura catastral, matrícula en el RPI del terreno sobre el que se construirá); número de unidad funcional proyectada (UF N.°), piso y departamento; superficie estimada cubierta y semicubierta en m² según los planos del proyecto; porcentual de partes comunes proyectado; unidades complementarias incluidas (cochera, baulera).

Planos y Memoria Descriptiva: El acuerdo debe hacer referencia a los planos arquitectónicos del proyecto (número de plano, fecha, arquitecto responsable) y a la memoria descriptiva de terminaciones (calidad de los materiales, marca de equipos y artefactos, revestimientos de pisos, aberturas, instalaciones), que deben adjuntarse al acuerdo como Anexo vinculante.

Precio, Cuotas y Ajuste: El precio total estimado de la unidad; el cuadro de pagos (anticipo inicial, cuotas mensuales durante la obra, saldo final al tomar posesión); el índice de ajuste aplicable a las cuotas (CAC — Cámara Argentina de la Construcción, o IPC-INDEC); y el mecanismo de conversión de cuotas en pesos a dólares o viceversa si el precio final está denominado en USD.

Plazo de Entrega y Penalidades: Plazo estimado de finalización de la obra y entrega de posesión (ej. diciembre de 2026, sujeto a prórroga por causas de fuerza mayor); las causas de mora justificada del desarrollador (caso fortuito o fuerza mayor, CCyC Arts. 1730–1733, ej. huelgas, lluvias extraordinarias, desabastecimiento de materiales); y la penalidad por mora injustificada del desarrollador (ej. acreditación de cuotas a favor del adquirente o reducción del saldo final por cada mes de demora).

Régimen de Incumplimiento del Adquirente: Plazos de mora para el pago de cuotas; los intereses por mora (CCyC Art. 767, tasa activa BNA); el plazo de gracia antes de que el desarrollador pueda resolver el acuerdo; y el destino de los fondos ya aportados en caso de resolución por culpa del adquirente (penalidad del 10%–30% del precio total, con restitución del saldo).

Escrituración: El plazo y el procedimiento para la escrituración de la unidad a nombre del adquirente una vez concluida la obra, aprobado el plano de propiedad horizontal por la DGROC (en CABA) o el organismo provincial equivalente, e inscripto el reglamento de copropiedad en el RPI.

Forms-legal.com ofrece este Acuerdo de Precompra como referencia para el mercado inmobiliario argentino. Las operaciones en pozo bajo fideicomiso son complejas y requieren la revisión por un Abogado especializado en derecho inmobiliario y fiduciario, y la intervención de la fiduciaria designada por el desarrollador.

Cómo completar tu Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

Para completar correctamente el Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario en Argentina, siga estos pasos:

Paso 1 — Datos del Desarrollador (Fiduciante): Ingrese la razón social completa del desarrollador, su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), el domicilio fiscal y el número de inscripción en la IGJ o el registro provincial equivalente. Si el proyecto se desarrolla bajo un fideicomiso ya constituido, indique la denominación del fideicomiso, la escritura de constitución (número, fecha, Escribano) y el nombre de la fiduciaria.

Paso 2 — Datos del Adquirente (Beneficiario): Ingrese nombre y apellido completos tal como figuran en el DNI, el número de DNI, y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X. Si el adquirente es una sociedad, ingrese la razón social, el CUIT de la sociedad y los datos del representante legal autorizado a suscribir el acuerdo.

Paso 3 — Descripción del Emprendimiento y la Unidad: Indique el nombre comercial del proyecto (ej. Proyecto Horizonte — Torre B), la dirección del terreno, el número de unidad funcional proyectada (UF N.°), el piso y departamento, la superficie estimada en m², el porcentual de partes comunes proyectado y las unidades complementarias incluidas (cochera N.°, baulera N.°). Adjunte como Anexo los planos del proyecto y la memoria descriptiva de terminaciones.

Paso 4 — Precio y Cuadro de Pagos: Ingrese el precio total estimado de la unidad en USD o ARS. Complete el cuadro de pagos: monto del anticipo inicial (ej. USD 20.000 al firmar el acuerdo), número y monto de las cuotas mensuales durante la obra (ej. 24 cuotas de USD 2.000), y monto del saldo final al tomar posesión (ej. USD 30.000). Indique el índice de ajuste de las cuotas (CAC u otro pactado) y cómo se calcula el ajuste mensual.

Paso 5 — Plazo de Entrega y Condiciones de Mora: Indique el plazo estimado de finalización de la obra (mes y año) y las causas de fuerza mayor que justifican la prórroga del plazo (CCyC Arts. 1730–1733). Establezca la penalidad por mora injustificada del desarrollador y el plazo de preaviso que el desarrollador debe dar al adquirente antes del acto de entrega de posesión.

Paso 6 — Incumplimiento del Adquirente: Indique el plazo de gracia por mora en el pago de cuotas (ej. 30 días de mora antes de resolución), los intereses por mora (tasa activa BNA u otra pactada), y la penalidad por resolución por culpa del adquirente (ej. retención del 15% del precio total aportado hasta la fecha de resolución).

Paso 7 — Datos de Firma: Complete la ciudad y la fecha de firma en formato DD/MM/AAAA. El acuerdo debe ser firmado por el representante del desarrollador (o la fiduciaria) y por el adquirente, con firmas certificadas ante Escribano para otorgar fecha cierta al instrumento.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina

Los siguientes errores son frecuentes en los acuerdos de precompra de emprendimientos inmobiliarios en Argentina y pueden resultar en pérdidas económicas significativas para el adquirente:

No Verificar la Habilitación del Desarrollador: Firmar un acuerdo de precompra con un desarrollador que no ha inscripto el fideicomiso, no ha transferido el terreno al patrimonio fiduciario, o no cuenta con la aprobación del plano de obra ante la DGROC o el municipio expone al adquirente a perder sus aportes si el proyecto no llega a ejecutarse. Antes de firmar, verifique: escritura de constitución del fideicomiso; titularidad del terreno en el RPI; permiso de obra aprobado.

No Aclarar el Índice de Ajuste de las Cuotas: Los acuerdos de precompra en Argentina generalmente establecen que las cuotas se ajustan mensualmente por el índice CAC (Cámara Argentina de la Construcción) u otro índice de costos de la construcción. El adquirente debe entender que las cuotas pueden aumentar significativamente si el índice CAC sube —como ocurrió en períodos de alta inflación en Argentina (2022–2024, cuando el CAC acumuló incrementos superiores al 200% anual). El acuerdo debe aclarar con precisión cómo se calcula el ajuste para que el adquirente pueda proyectar su carga financiera.

Omitir la Penalidad por Mora del Desarrollador: Muchos acuerdos de precompra ofrecidos por desarrolladores incluyen amplias cláusulas de fuerza mayor que excusan demoras en la entrega por prácticamente cualquier causa, sin establer penalidad por mora injustificada. El adquirente debe negociar la inclusión de una penalidad razonable (ej. reducción del saldo final en un porcentaje por cada mes de demora injustificada) para tener un remedio contractual efectivo ante retrasos en la obra.

No Exigir la Memoria Descriptiva de Terminaciones como Anexo Vinculante: Firmar el acuerdo sin adjuntar una memoria descriptiva detallada y vinculante de las terminaciones del departamento (calidad de materiales, marcas de artefactos, tipo de pisos, carpintería, etc.) deja al adquirente sin herramienta contractual para reclamar si la unidad entregada tiene terminaciones de menor calidad que las prometidas verbalmente o en el material de venta del desarrollador.

Desconocer el Destino de los Aportes en Caso de Resolución: El acuerdo debe regular claramente qué porcentaje del precio ya aportado el desarrollador puede retener como penalidad si el adquirente resuelve el contrato por incumplimiento propio, y en qué plazo el saldo restante debe ser reintegrado. La ausencia de esta cláusula puede resultar en disputas prolongadas ante el Juzgado en lo Civil o en lo Comercial.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.441AR official
  3. Ley 24.240AR official
  4. Ley 26.361AR official
  5. Ley 26.993AR official
  6. Ley 23.905AR official
  7. Ley 27.430AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Precompra de Emprendimiento Inmobiliario — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/purchase-sale/acuerdo-precompra-emprendimiento-inmobiliario-argentina

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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