Escritura de Compraventa de Inmueble
Conforme al Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
[Numero Escritura]
En la Ciudad de [Ciudad Firma], el día [Fecha Escritura], ante mí, [Escribano Nombre], [Escribano Matricula], comparecen:
PARTES INTERVINIENTES
VENDEDOR:
Nombre: [Vendedor Nombre]
DNI / CUIT: [Vendedor D N I]
Estado civil: [Vendedor Estado Civil]
Domicilio real: [Vendedor Domicilio]
COMPRADOR:
Nombre: [Comprador Nombre]
DNI / CUIT: [Comprador D N I]
Estado civil: [Comprador Estado Civil]
Domicilio real: [Comprador Domicilio]
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE
El vendedor transfiere al comprador el siguiente inmueble:
Tipo: [Inmueble Tipo]
Dirección: [Inmueble Direccion]
Superficie: [Inmueble Superficie]
Nomenclatura catastral y matrícula RPI: [Nomenclatura Catastral]
Partida inmobiliaria: [Partida Inmobiliaria]
PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total convenido: [Precio Total]
Forma de pago: [Forma Pago]
COTI AFIP (RG 2371): [Coti Afip]
CERTIFICADOS REGISTRALES Y LIBRE DEUDA
Certificado de dominio e inhibición (RPI): [Certificado Dominio]
Libre deuda de impuestos y tasas: [Libre Deuda Impuestos]
TRADICIÓN Y CIERRE
El vendedor [Vendedor Nombre] declara hacer tradición del inmueble al comprador [Comprador Nombre] en el acto de otorgamiento de la presente escritura, transfiriéndole el derecho real de dominio en los términos del artículo 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación. El comprador queda habilitado para inscribir el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble (Art. 1893 CCyC) mediante la primera copia de la presente escritura.
Las partes dan conformidad con la presente escritura que firman en presencia del suscripto escribano, quien da fe del acto.
Firma del VENDEDOR: _________________________
[Vendedor Nombre] — DNI / CUIT: [Vendedor D N I]
Firma del COMPRADOR: _________________________
[Comprador Nombre] — DNI / CUIT: [Comprador D N I]
Firma del ESCRIBANO AUTORIZANTE: _________________________
[Escribano Nombre] — [Escribano Matricula]
Vendedor
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Escribano Autorizante
________________
Signature
Qué es Escritura de Compraventa de Inmueble
La Escritura de Compraventa de Inmueble en Argentina es el instrumento público otorgado ante escribano que formaliza el acto con fecha cierta y plena fe pública, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1017 (Ley 26.994).
La escritura pública no es una mera formalidad administrativa: es la garantía fundamental de la seguridad jurídica inmobiliaria en Argentina. El escribano interviniente —profesional del derecho habilitado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (Colegio de Escribanos de la Nación Argentina en CABA; Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; sus equivalentes en Santa Fe, Córdoba, Mendoza y las restantes provincias)— tiene la función de verificar la identidad y capacidad de las partes, controlar la situación registral del inmueble, examinar los títulos de dominio antecedentes, constatar el pago de impuestos y tasas que graven el inmueble, y dar fe pública del acto y del precio declarado.
El proceso de escrituración tiene una secuencia técnica precisa. El escribano designado por las partes (habitualmente el del comprador, salvo pacto en contrario) solicita al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) los certificados de dominio e inhibición, que generan un período de reserva de prioridad registral conforme al Art. 18 de la Ley 17.801 (Ley Nacional del Registro de la Propiedad). Durante el plazo de vigencia de los certificados —generalmente 15 a 30 días hábiles según la provincia—, el escribano debe otorgar la escritura para conservar esa reserva de prioridad. La escritura otorgada dentro del plazo de los certificados es inmune a cargas registrales posteriores.
La transferencia de dominio en el sistema jurídico argentino opera por el modo (tradición del inmueble) y el título (escritura pública), conforme al Art. 1892 del CCyC. Sin embargo, para que sea oponible a terceros de buena fe, es indispensable la inscripción en el RPI (Art. 1893 CCyC). Argentina adopta un sistema registral declarativo: el dominio se transfiere entre las partes desde la escritura y la tradición, pero sin inscripción registral, la transmisión no produce efectos frente a terceros. El RPI de cada provincia (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, y los de las restantes 19 provincias más el de CABA) aplica el sistema de folio real: cada inmueble tiene una matrícula o folio individual donde se asientan todas las mutaciones de dominio y las cargas reales.
En el mercado inmobiliario argentino, la escritura de compraventa suele ser el acto final de un proceso que comienza con la negociación privada, continúa con el boleto de compraventa (Arts. 1170–1171 CCyC) o la seña (Arts. 1059–1060 CCyC), y culmina en la escrituración. El intervalo entre el boleto y la escritura —típicamente de 30 a 90 días— es el período en que el escribano tramita los certificados, el vendedor reúne la documentación y el comprador obtiene el financiamiento (crédito hipotecario del BNA, del Banco Ciudad, del BAPRO, o crédito UVA de las entidades privadas).
Cuándo necesitas Escritura de Compraventa de Inmueble
La Escritura de Compraventa de Inmueble en Argentina es obligatoria —sin excepción— cada vez que se transfiere el dominio de un inmueble. El Art. 1017 del CCyC no prevé excepciones por precio, superficie, tipo de inmueble ni calidad de las partes: toda transferencia de dominio inmobiliario requiere escritura pública.
Es necesaria cuando el comprador y el vendedor ya firmaron el boleto de compraventa (Art. 1170 CCyC) y han cumplido las condiciones pactadas —pago del precio total o del saldo, obtención del crédito hipotecario, liberación de cargas—, y llega el momento de formalizar la transferencia de dominio. El boleto generó obligaciones personales entre las partes; la escritura transfiere el derecho real.
Se requiere específicamente cuando el comprador accede a un crédito hipotecario del Banco de la Nación Argentina, del Banco Ciudad de Buenos Aires, del Banco Provincia de Buenos Aires, o de una entidad financiera privada: el banco exige la escritura de compraventa simultánea con la escritura de hipoteca (Art. 2209 CCyC) para garantizar el préstamo. Sin escritura, no hay hipoteca; sin hipoteca, no hay crédito.
Es indispensable para la transferencia de propiedades horizontales (PH, Ley 13.512 y Arts. 2037–2086 CCyC): el departamento, el local comercial o la cochera de un edificio en propiedad horizontal solo pueden transmitirse mediante escritura pública, que debe incluir la descripción de la unidad funcional, el porcentaje de copropiedad sobre las partes comunes y la referencia al reglamento de copropiedad inscripto.
Se necesita cuando el inmueble proviene de una sucesión: los herederos que desean vender un inmueble heredado deben primero inscribir la declaratoria de herederos y la hijuela respectiva en el RPI, y luego otorgar la escritura de venta. El escribano debe verificar toda la cadena de títulos (tracto sucesivo registral) antes de escriturar.
Es también necesaria cuando el vendedor es una persona jurídica (sociedad anónima, SRL, SAS, fideicomiso inmobiliario): el acto de disposición de un inmueble por parte de una sociedad requiere autorización del órgano social competente (directorio, gerentes, o asamblea según el tipo social), acreditada ante el escribano mediante el acta correspondiente certificada. La Inspección General de Justicia (IGJ) o la DPPJ provincial deben haber inscripto el contrato social o estatuto y el nombramiento de los representantes.
Qué incluir en tu Escritura de Compraventa de Inmueble
Una Escritura de Compraventa de Inmueble válida en Argentina conforme al CCyC Art. 1017 e inscripción en el RPI debe contener los siguientes elementos esenciales.
Encabezamiento Notarial: Número de escritura, folio del registro notarial, fecha y lugar de otorgamiento, nombre y matrícula del escribano autorizante. El escribano debe constar en el Registro de Escribanos del Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CABA o provincia correspondiente).
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completo, estado civil (relevante para determinar si se requiere el asentimiento del cónyuge conforme al Art. 470 CCyC para inmuebles que integran la vivienda familiar), DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial a los efectos del contrato, y número de CUIT/CUIL para la AFIP.
Descripción del Inmueble: Descripción técnica completa del inmueble según el título y el plano de mensura aprobado: ubicación (calle, número, piso, departamento para PH; o partido, paraje, fracción para rural), superficie del terreno y de la construcción, linderos, nomenclatura catastral provincial, matrícula o folio real en el RPI, y número de partida inmobiliaria de ARBA o el organismo recaudador provincial.
Precio y Forma de Pago: Precio total en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) —en Argentina los inmuebles habitualmente se pactan en USD—, forma de pago (contado al acto de escrituración, o financiado con hipoteca). Si hay saldo de precio, debe especificarse el plazo, la tasa de interés y la garantía. El precio declarado en la escritura tiene implicancias fiscales: es la base para el cálculo del Impuesto de Sellos y el ITI/Impuesto a las Ganancias.
Certificados de Libre Deuda: Referencia a los certificados de libre deuda de Impuesto Inmobiliario (ARBA o DGR provincial), libre deuda de ABL o tasas municipales, y libre deuda de expensas (para PH). El escribano inserta en la escritura los números y fechas de estos certificados.
COTI AFIP: Número de COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, RG AFIP 2371) cuando corresponde por superar el mínimo establecido. El escribano está obligado a dejar constancia del COTI en la escritura.
Certificados Registrales: Referencia a los certificados de dominio e inhibición emitidos por el RPI, con números y fechas de vigencia. Estos certificados habilitan al escribano a escriturar con reserva de prioridad registral conforme al Art. 18 de la Ley 17.801.
Declaración de Tradición: Cláusula por la cual el vendedor declara hacer tradición del inmueble al comprador en el mismo acto (o indica la fecha en que hará entrega de la posesión). La tradición —entrega material— es un elemento del modo de adquisición del dominio (Art. 1892 CCyC).
Forms-legal.com ofrece este modelo como referencia para entender la estructura de la escritura. Documentos complementarios como el Boleto de Compraventa con Seña y la Escritura de Permuta de Inmuebles son relevantes en distintos momentos del proceso inmobiliario. La escritura de compraventa debe ser otorgada ante escribano público habilitado: este modelo no reemplaza el instrumento público.
Cómo completar tu Escritura de Compraventa de Inmueble
El proceso de escrituración de compraventa de inmueble en Argentina involucra varios pasos previos a la firma. Aunque la escritura la redacta el escribano público, conviene conocer el proceso para preparar la documentación correctamente.
Paso 1 — Elegir el Escribano: Las partes designan al escribano (habitualmente el del comprador). Verificá que esté habilitado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción (Colegio de Escribanos de la Nación para CABA; provincial para el resto). Proporcioná al escribano una copia del boleto de compraventa y de toda la documentación reunida.
Paso 2 — Documentación del Vendedor: Reuní el título de dominio (escritura anterior), plano de mensura aprobado por Catastro, libre deuda de ARBA/DGR provincial por Impuesto Inmobiliario, libre deuda municipal por ABL o tasas, libre deuda de expensas (para PH), CUIT vigente, y COTI de la AFIP si corresponde. Para vendedores personas jurídicas: estatuto, acta autorizando la venta, representante legal.
Paso 3 — Documentación del Comprador: DNI vigente, CUIT o CUIL, comprobante de domicilio. Si hay crédito hipotecario, la carta de aprobación del banco y los datos del préstamo. Estado civil: si el comprador está casado y adquiere para su sociedad conyugal, debe indicarlo; si adquiere como bien propio, también.
Paso 4 — Certificados Registrales: El escribano solicita al RPI los certificados de dominio e inhibición. Este trámite demora entre 5 y 15 días hábiles según la provincia. El escribano debe escriturar dentro del plazo de vigencia de los certificados (reserva de prioridad registral).
Paso 5 — Verificación del Precio: El precio debe estar expresado en la moneda acordada (ARS o USD). Si se paga en dólares, el escribano registra la cotización del tipo de cambio aplicable. El precio declarado en la escritura es la base imponible del Impuesto de Sellos e ITI/Ganancias.
Paso 6 — Firma de la Escritura: Ambas partes firman ante el escribano. Si alguna parte no puede concurrir personalmente, puede hacerlo mediante apoderado con poder especial para vender/comprar inmuebles otorgado por escritura pública (Art. 375 CCyC). El escribano da fe de las firmas y del acto.
Paso 7 — Inscripción en el RPI: Después de la firma, el escribano ingresa la escritura (o la minuta) al RPI para la inscripción del dominio. La inscripción hace oponible la transferencia a terceros. El plazo para inscribir varía: en la Provincia de Buenos Aires, 45 días hábiles desde la firma.
Paso 8 — Entrega de Copias: El escribano entrega la primera copia de la escritura al comprador (que es el nuevo titular), y el original queda en el protocolo notarial. Las copias adicionales pueden solicitarse al escribano en cualquier momento.
Requisitos legales para Escritura de Compraventa de Inmueble
La Escritura de Compraventa de Inmueble en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC, la Ley 17.801 (Ley del Registro de la Propiedad) y la normativa fiscal de la AFIP y las jurisdicciones provinciales.
Forma Pública Obligatoria: El Art. 1017 inc. a) del CCyC exige escritura pública con carácter de forma solemne absoluta. No hay excepciones: ni el instrumento privado con firmas certificadas ni el documento digital con firma digital equivalen a la escritura pública a los efectos de la transmisión de dominio inmobiliario.
Asentimiento Conyugal: Si el inmueble que se vende constituye la vivienda familiar del matrimonio, el Art. 470 del CCyC exige el asentimiento del cónyuge no titular, aunque el inmueble sea bien propio del vendedor. El mismo requisito aplica a los convivientes registrados bajo la Ley 26.994. La falta de asentimiento hace el acto anulable a pedido del cónyuge o conviviente no titular.
COTI AFIP (RG 2371): Obligatorio para operaciones que superen el mínimo vigente establecido por la AFIP. El escribano no puede escriturar sin constatar el COTI cuando la operación lo requiere.
Impuesto de Sellos: Grava el acto escriturario a la alícuota vigente en cada jurisdicción (Buenos Aires: 3,6% del valor escriturado; CABA: alícuota de la Ley Tarifaria vigente). Es a cargo de ambas partes en partes iguales salvo pacto en contrario.
ITI / Impuesto a las Ganancias: Para inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018, el vendedor tributa el ITI (1,5% sobre el valor de transferencia, Ley 23.905, retenido por el escribano mediante retención de la AFIP). Para inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018, tributa el Impuesto a las Ganancias cedular del 15% sobre la ganancia (Art. 94 LIG, conforme a Ley 27.430). Exención: la venta de la única vivienda y residencia habitual para adquirir otra está exenta conforme al Art. 96 LIG.
Inscripción en el RPI: Obligatoria para la oponibilidad a terceros (Art. 1893 CCyC y Art. 2 Ley 17.801). El escribano tiene la obligación profesional de gestionar la inscripción. El plazo de presentación varía por provincia: 45 días hábiles en la Provincia de Buenos Aires.
Tracto Registral: El vendedor debe ser el titular registral del inmueble en el RPI (Art. 15 Ley 17.801, principio de tracto sucesivo). Si hay diferencias entre el titular registral y quien pretende vender, el escribano debe regularizar el tracto antes de escriturar.
Errores comunes a evitar en tu Escritura de Compraventa de Inmueble
Los errores más frecuentes en la compraventa de inmuebles en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Creer que el boleto de compraventa transfiere el dominio: El error conceptual más frecuente entre compradores es creer que al firmar el boleto ya son dueños del inmueble. El boleto (Art. 1170 CCyC) solo genera una obligación del vendedor de escriturar: no transfiere el dominio. Sin escritura pública e inscripción en el RPI, el comprador tiene un derecho personal, no un derecho real. El vendedor podría vender nuevamente el inmueble a un tercero que escriture primero y ese tercero tendría prioridad registral.
Error 2 — No verificar la situación registral antes del boleto: Firmar el boleto y pagar la seña sin verificar previamente la situación registral del inmueble (existencia de hipotecas, embargos, inhibiciones, medidas cautelares) es un error costoso. El comprador debe pedir al escribano o al martillero que verifique el estado del RPI antes de comprometerse con el pago de la seña.
Error 3 — No obtener el asentimiento del cónyuge oportunamente: Si el vendedor es casado o conviviente registrado y el inmueble es la vivienda familiar, el Art. 470 CCyC exige el asentimiento del cónyuge. Si el cónyuge no consiente y no concurre a la escritura, el acto es anulable. El escribano debe verificar el estado civil del vendedor antes de escriturar.
Error 4 — Precio escriturado menor al real (subvaluación): Declarar un precio en la escritura menor al precio real pagado es un delito fiscal (evasión del Impuesto de Sellos e ITI) y puede generar problemas para el comprador: si vende el inmueble en el futuro, la ganancia imputable será mayor porque la base de costo es el precio escriturado. La AFIP detecta subvaluaciones comparando el precio escriturado con la valuación fiscal y los valores de mercado.
Error 5 — No tramitar el COTI antes de la oferta: El COTI debe obtenerse antes de publicar la oferta de venta o firmar el boleto, no al momento de escriturar. Si el escribano advierte la falta de COTI en la escritura, no puede escriturar sin regularizar la situación, lo que retrasa el acto y puede generar multas de la AFIP.
Error 6 — No inscribir en el RPI dentro del plazo: Si el escribano no presenta la escritura al RPI dentro del plazo de vigencia de los certificados, pierde la reserva de prioridad. Cargas registradas después de la solicitud de certificados pero antes de la presentación al RPI podrían ser oponibles al comprador. Verificá con el escribano que la inscripción se realizó dentro del plazo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 27.430AR official
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El Art. 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece expresamente que los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles deben celebrarse por escritura pública. Esta exigencia de forma solemne absoluta significa que el incumplimiento de la escritura pública priva al acto de toda validez y de toda eficacia traslativa del dominio: un contrato de compraventa de inmueble instrumentado en forma privada (aunque sea con firmas certificadas ante escribano) no transfiere el dominio. La razón de esta exigencia es proteger la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario: la escritura pública ante el Notario de la República Argentina (escribano público) garantiza la identificación fehaciente de las partes, la verificación de la capacidad para contratar, la ausencia de vicios del consentimiento, el control de la situación registral del inmueble y la legalidad del acto. La escritura pública es además el título ejecutivo que permite la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), que da publicidad registral al dominio y lo hace oponible a terceros conforme al Art. 1893 del CCyC. Sin inscripción en el RPI, la transferencia no es oponible a terceros de buena fe: si el vendedor vende dos veces el mismo inmueble, prevalece quien primero inscriba en el RPI (sistema de folio real).
El boleto de compraventa (regulado por los Arts. 1170 y 1171 del CCyC) es un contrato privado de compraventa inmobiliaria que crea obligaciones entre las partes —el vendedor se obliga a escriturar y el comprador a pagar el precio— pero no transfiere el dominio del inmueble. El boleto es un contrato de compraventa perfecto que genera obligaciones de dar, pero la transmisión del derecho real de dominio solo opera con la escritura pública y la inscripción en el RPI. La escritura de compraventa, en cambio, es el acto por el cual se instrumenta la tradición del inmueble ante el escribano público y se transfiere el dominio: el vendedor transmite al comprador todos los derechos sobre el inmueble, con los efectos erga omnes que produce la inscripción registral. El Art. 1170 del CCyC protege especialmente al comprador de boleto ante los acreedores del vendedor: si el comprador pagó más del 25% del precio y tiene fecha cierta anterior a la medida cautelar o a la quiebra del vendedor, el boleto es oponible a los acreedores y al síndico concursal. Sin embargo, esta protección no equivale a la transferencia de dominio: el comprador de boleto tiene un derecho personal a que se le otorgue la escritura, no un derecho real sobre el inmueble.
Los costos de la escrituración de una compraventa inmobiliaria en Argentina incluyen: (1) Honorarios del escribano: regulados por los aranceles del Colegio de Escribanos de cada provincia. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6394 fija los honorarios notariales: aproximadamente el 2% del valor escriturado, con mínimo y máximo según la escala arancelaria. En la Provincia de Buenos Aires, el Decreto-Ley 9020 regula los honorarios notariales. (2) Impuesto de Sellos: en la Provincia de Buenos Aires, el Art. 226 del Código Fiscal fija el 3,6% del valor de la operación (50% a cargo del vendedor y 50% del comprador). En CABA, la Ley Tarifaria del año vigente establece la alícuota. (3) ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) o Impuesto a las Ganancias: el ITI (Ley 23.905) del 1,5% sobre el valor de transferencia era aplicable a inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018; para inmuebles adquiridos después de esa fecha, se aplica el Impuesto a las Ganancias cedular (Art. 94 LIG, Ley 20.628 modificada por Ley 27.430) del 15% sobre la ganancia. (4) Certificados registrales e inhibición: la AFIP emite el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, RG AFIP 2371) obligatorio para inmuebles cuya transferencia supere el mínimo establecido. (5) Aporte al RPI para inscripción del dominio.
La inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) es el acto por el cual la transferencia de dominio instrumentada en la escritura pública se hace pública y oponible a terceros. Argentina adopta el sistema registral declarativo (no constitutivo): el dominio se transfiere con la escritura pública y la tradición del inmueble (Art. 1892 del CCyC), pero sin la inscripción en el RPI, la transmisión no es oponible a terceros de buena fe (Art. 1893 CCyC). Esto significa que el comprador que no inscribió corre el riesgo de que el vendedor transmita nuevamente el inmueble a un tercero de buena fe que inscriba primero, con prioridad registral. El RPI funciona en cada provincia: en CABA, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); en la Provincia de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires (RPBA) con sede en La Plata; en Santa Fe, el Registro General de Santa Fe; en Córdoba, el Registro General de la Provincia de Córdoba. La inscripción del dominio se realiza mediante el ingreso de la primera copia de la escritura pública (o minuta) al RPI dentro del plazo legal, que en la Provincia de Buenos Aires es de 45 días hábiles desde la firma de la escritura. El escribano interviniente tiene la obligación legal de gestionar la inscripción registral como parte de su función notarial.
El vendedor de un inmueble en Argentina debe reunir, antes de concurrir ante el escribano para la escrituración, la siguiente documentación: (1) Título de dominio anterior (la escritura por la cual el vendedor adquirió el inmueble); (2) Plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro provincial; (3) Libre deuda de ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires) o el organismo recaudador provincial por Impuesto Inmobiliario; (4) Libre deuda municipal por ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) o tasas municipales equivalentes; (5) Certificado de deuda de expensas comunes si se trata de propiedad horizontal (PH), emitido por la administración del consorcio; (6) COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) emitido por la AFIP conforme a la RG AFIP 2371, cuando el precio supera el mínimo establecido; (7) Certificado de inhibición de personas (CIDAM) para verificar que el vendedor no está inhibido para disponer de sus bienes, emitido por el RPI; (8) Constancia de CUIT vigente del vendedor (emisión AFIP); (9) Si el vendedor es una sociedad, copia del estatuto social, acta de asamblea autorizando la venta, y constancia de inscripción en IGJ o DPPJ. El escribano solicita todos los certificados registrales necesarios con carácter previo a la escrituración.
El COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) es un código generado por la AFIP mediante la RG (AFIP) 2371/2007 y modificatorias que el vendedor debe obtener previamente a la oferta de venta, transferencia o locación del inmueble cuando el valor de la operación o la valuación fiscal supera el mínimo establecido. Para el año 2024, el mínimo para la obligación de obtener el COTI es de $15.000.000 (quince millones de pesos), aunque este umbral se actualiza periódicamente por resolución de la AFIP. El COTI se obtiene por internet a través de la plataforma web de la AFIP con Clave Fiscal nivel 2 o superior. Es obligatorio para el vendedor (o el intermediario inmobiliario que actúa como mandatario) antes de publicar la oferta de venta o celebrar el boleto de compraventa. El escribano interviniente debe constatar la existencia del COTI antes de escriturar y registrar el número en la escritura. El incumplimiento de la obligación del COTI genera una multa de la AFIP conforme al Art. 40 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal). El COTI no es un certificado de libre deuda ni implica ninguna autorización de la AFIP para la venta: es únicamente un mecanismo de información y control del mercado inmobiliario por parte del organismo recaudador nacional.
Los certificados de dominio e inhibición son instrumentos emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble que el escribano solicita con carácter previo a la escrituración para verificar la situación jurídica del inmueble y del vendedor. El certificado de dominio (o de estado del inmueble) acredita la titularidad del inmueble, las restricciones al dominio existentes (hipotecas, embargos, inhibiciones, servidumbres, medidas cautelares) y la descripción registral del inmueble (superficie, linderos, padrón). El certificado de inhibición acredita si el vendedor se encuentra inhibido para disponer de sus bienes por resolución judicial (inhibición general de bienes), lo que le impediría celebrar la escritura de compraventa válidamente. La solicitud de estos certificados genera un período de reserva de prioridad registral (Art. 18 de la Ley 17.801, Ley del Registro de la Propiedad): durante el plazo de vigencia del certificado (generalmente 15, 25 o 30 días hábiles según la provincia), ningún acto posterior puede inscribirse con prioridad sobre la escritura que se realizará. Esto protege al comprador: si durante el plazo del certificado surge un embargo o una hipoteca, la escritura que se firme durante ese plazo tendrá prioridad registral sobre esas cargas posteriores. El escribano debe escriturar dentro del plazo de vigencia de los certificados para conservar la reserva de prioridad.
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