Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
BOLETO DE COMPRAVENTA DE TERRENO
CCyC Art. 1123 y Arts. 1170–1171 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PARTE VENDEDORA:
[Vendedor Nombre], DNI [Vendedor D N I], CUIT/CUIL [Vendedor C U I T], estado civil [Vendedor Estado Civil], con domicilio en [Vendedor Domicilio].
PARTE COMPRADORA:
[Comprador Nombre], DNI [Comprador D N I], CUIT/CUIL [Comprador C U I T], con domicilio en [Comprador Domicilio].
Las partes acuerdan la compraventa del terreno individualizado a continuación, conforme a los Arts. 1123 y 1170–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
La Parte Vendedora transfiere a la Parte Compradora el siguiente terreno:
Ubicación: [Terreno Direccion]
Nomenclatura catastral: [Terreno Nomenclatura C]
Matrícula RPI: [Terreno Matricula]
Superficie: [Terreno Superficie]
Medidas y linderos: [Terreno Linderos]
Zonificación: [Terreno Zonificacion]
Servicios disponibles: [Terreno Servicios]
SEGUNDA — PRECIO
El precio total de la compraventa se fija en [Moneda] [Precio Total].
TERCERA — SEÑA
En este acto, la Parte Compradora entrega a la Parte Vendedora la suma de [Sena Importe] en concepto de seña [Tipo Sena], conforme a los Arts. 1059–1060 CCyC. La Parte Vendedora otorga recibo de conformidad.
CUARTA — SALDO DE PRECIO
[Saldo Precio]
QUINTA — ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a otorgar la escritura traslativa de dominio [Plazo Escritura], ante el/la [Escribano Designado]. La parte que incumpliera la concurrencia a la escrituración en la fecha designada —previa constitución en mora por carta documento— quedará sujeta a las acciones del Art. 1171 CCyC (escrituración forzada) y/o de resolución contractual con daños y perjuicios (Arts. 1716–1740 CCyC).
SEXTA — ENTREGA DE POSESIÓN
La posesión del terreno será entregada a la Parte Compradora [Entrega Posesion], libre de ocupantes, animales y efectos del vendedor, en el estado en que se encuentra a la fecha de firma del presente. Las partes suscribirán acta de entrega documentando el estado del terreno.
SÉPTIMA — ESTADO DE TÍTULOS Y LIBRE DEUDA
La Parte Vendedora garantiza que el terreno está libre de hipotecas, embargos, inhibiciones, usufructos, servidumbres no declaradas y restricciones administrativas que impidan la libre transferencia del dominio. Se obliga a presentar al Escribano: certificados de dominio e inhibición del RPI; constancia de libre deuda de impuesto inmobiliario (ARBA/AGIP u organismo provincial equivalente); y libre deuda de tasas municipales.
OCTAVA — IMPUESTOS Y GASTOS
El ITI (Ley 23.905 al 1,5%) o el Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430 al 15%) es cargo de la Parte Vendedora. El Impuesto de Sellos del presente boleto se abona en partes iguales. Los honorarios notariales e inscripción en el RPI son cargo de la Parte Compradora.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
PARTE VENDEDORA: [Vendedor Nombre] — DNI [Vendedor D N I]
Firma: _________________________
PARTE COMPRADORA: [Comprador Nombre] — DNI [Comprador D N I]
Firma: _________________________
Parte Vendedora
________________
Signature
Parte Compradora
________________
Signature
Qué es Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
El Boleto de Compraventa de Terreno en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1123 (Ley 26.994); Ley 14.005 (venta de inmuebles fraccionados).
El terreno, a diferencia del inmueble construido, es una fracción de suelo que puede ser urbana (comprendida dentro del ejido municipal, con servicios de agua, cloacas, energía eléctrica y calles delimitadas) o rural (fuera del ejido, destinada a actividades agropecuarias, forestales o de conservación). La distinción es relevante porque cada tipo de terreno está sujeto a diferentes organismos de habilitación, impuestos y requisitos de edificación. Los terrenos urbanos en Argentina deben cumplir con el Código de Planeamiento Urbano (CPU) o el equivalente municipal, que determina el Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el Factor de Ocupación Total (FOT) y los retiros obligatorios de línea municipal para edificar.
La compraventa de terrenos resultantes de fraccionamientos (loteos) está regulada también por la Ley Nacional N.° 14.005 de Venta de Inmuebles Fraccionados en Mensualidades, que impone al vendedor la obligación de inscribir el plano de loteo en el RPI y exige que el comprador reciba copia del reglamento de división antes de comprometerse. La Ley 14.005 y sus modificaciones protegen al comprador de loteos —generalmente personas de menores ingresos que adquieren lotes en cuotas— estableciendo que el vendedor no puede resolver el contrato por mora del comprador sin antes haber intimado el pago por un plazo no inferior a treinta días.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia argentina (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal) es el organismo que publicita los derechos reales sobre inmuebles. El dominio del terreno solo se transfiere jurídicamente —con efectos contra terceros (oponibilidad erga omnes, CCyC Art. 1893)— mediante la escritura traslativa otorgada ante Escribano Público e inscripta en el RPI. El boleto, en tanto instrumento preliminar, crea obligaciones personales entre las partes pero no transfiere el derecho real; el vendedor permanece como titular dominial en el RPI hasta la escrituración.
La superficie del terreno debe estar determinada en el boleto con referencia al plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro o el organismo equivalente provincial (en PBA, el Ministerio de Catastro Territorial; en CABA, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro — DGROC). Los errores en la medición de la superficie pueden dar lugar a vicios en el consentimiento o a reclamos por evicción (CCyC Arts. 1033–1058) si el terreno resulta tener una superficie menor a la prometida.
Jurisprudencialmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y los tribunales provinciales han resuelto numerosas controversias sobre boletos de terrenos, en especial sobre: la validez de las cláusulas de ajuste de precio en períodos inflacionarios; la responsabilidad del vendedor por la existencia de servidumbres administrativas no declaradas (línea de gas, alta tensión, canales de riego); y la oponibilidad del boleto frente al fisco cuando el terreno es ejecutado por deuda impositiva del vendedor (AFIP, ARBA).
Cuándo necesitas Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
El Boleto de Compraventa de Terreno es necesario en toda operación de compraventa de lote urbano, suburbano o rural en Argentina cuando las partes han acordado el precio y las condiciones pero no pueden o no desean escriturar de manera inmediata. Representa el primer vínculo jurídico vinculante entre vendedor y comprador y es el documento base para todos los trámites posteriores hasta la escritura.
El instrumento es imprescindible cuando el comprador necesita tiempo para obtener financiamiento bancario o fondos propios para pagar el precio. Las entidades financieras argentinas —incluyendo el Banco de la Nación Argentina (BNA) y el Banco Hipotecario— exigen el boleto firmado como condición previa para la aprobación de créditos hipotecarios destinados a la construcción sobre terrenos propios. El boleto fija el precio y el plazo de escrituración durante el proceso de aprobación del crédito, que puede demorar de 30 a 90 días.
El boleto de terreno es necesario cuando el vendedor debe obtener de AFIP el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o del Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430). Este trámite ante la AFIP requiere que el vendedor presente el boleto firmado y puede demorar varias semanas, durante las cuales el boleto garantiza el compromiso recíproco de las partes.
El instrumento es requerido cuando el terreno proviene de un fraccionamiento (loteo) regulado por la Ley N.° 14.005. En estos casos, el vendedor —habitualmente una empresa desarrolladora— emite un boleto de compraventa con pago en cuotas desde el momento en que el comprador reserva el lote, mucho antes de que el plano de loteo esté aprobado e inscripto en el RPI. La Ley 14.005 regula los derechos del comprador de lotes en cuotas y limita las causales de rescisión por mora del comprador.
El boleto es fundamental cuando el terreno forma parte de una sucesión y los herederos aún tramitan la declaratoria de herederos o el auto de aprobación del testamento ante el Juzgado en lo Civil. Durante este período judicial, el boleto documenta la voluntad de transferir el terreno a un precio determinado y establece el plazo de escrituración una vez que la sucesión esté resuelta y el administrador o albacea tenga facultades para escriturar.
Finalmente, el boleto de compraventa de terreno es necesario para acreditar ante el municipio o la Dirección Provincial de Catastro la posesión del inmueble cuando el comprador desea solicitar un permiso de edificación antes de escriturar. Muchos municipios del Gran Buenos Aires y del interior del país aceptan el boleto como acreditación de la posesión del lote para gestionar el permiso de obra, siempre que el pago del 25% o más del precio y la posesión efectiva se encuentren documentados en el instrumento.
Qué incluir en tu Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
Un Boleto de Compraventa de Terreno válido en Argentina bajo el CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para crear obligaciones vinculantes y proteger los derechos de ambas partes hasta la escrituración definitiva.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos, DNI, CUIT/CUIL, estado civil y domicilio legal de vendedor y comprador. Si el vendedor es una persona casada bajo el régimen de comunidad de ganancias (CCyC Arts. 463–504) y el terreno es un bien ganancial, el cónyuge del vendedor debe prestar asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) firmando el boleto o mediante instrumento separado certificado por Escribano. Las sociedades vendedoras deben identificarse con CUIT, domicilio fiscal, datos de inscripción en el Registro Público de Comercio (IGJ o equivalente provincial), y datos del representante legal con poder suficiente para la disposición de bienes inmuebles.
Descripción del Terreno: El boleto debe identificar el terreno con precisión: nomenclatura catastral completa (circunscripción, sección, manzana, parcela) según los datos del plano de mensura aprobado; número de matrícula o folio real en el RPI; superficie total en metros cuadrados o hectáreas según el plano catastral; medidas y linderos (frente, fondo, costados) con los linderos nominados (colindantes por cada lado); localidad, partido y provincia; y la zonificación del Código de Planeamiento Urbano municipal (ej. Residencial Baja Densidad R2a, Industrial, Comercial). Para terrenos rurales, también se indica el tipo de suelo y los recursos naturales o servidumbres existentes.
Precio y Forma de Pago: El precio total, expresado en USD o ARS en números y letras para evitar ambigüedades. El pago habitualmente se estructura como: seña confirmatoria (Art. 1059 CCyC) abonada al firmar el boleto (típicamente 10%–30% del precio); cuotas intermedias o refuerzos de seña si los hubiera; y saldo de precio a abonar al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. Para terrenos en loteos, el boleto puede prever cuotas mensuales en pesos ajustadas por índice (ej. CAC — Cámara Argentina de la Construcción, o IPC-INDEC) hasta completar el precio.
Seña: Monto, tipo (confirmatoria o penitencial), forma de entrega (efectivo, transferencia bancaria, cheque certificado) y constancia de recepción por parte del vendedor. La declaración del tipo de seña es fundamental para determinar los remedios disponibles en caso de incumplimiento.
Estado de Títulos y Libre Deuda: Declaración del vendedor de que el terreno está libre de hipotecas, embargos, inhibiciones del vendedor, servidumbres no declaradas, restricciones administrativas (línea de gas, alta tensión, reservas fiscales, áreas de protección ambiental), y que no existen deudas de impuesto inmobiliario (ARBA en PBA; AGIP en CABA; organismos provinciales en otras jurisdicciones), tasas municipales y contribuciones de mejoras. El Escribano verificará el estado de títulos mediante los certificados del RPI.
Plazo de Escrituración: Fecha o plazo para la firma de la escritura traslativa de dominio ante Escribano Público, con designación del Escribano (nombre, número de registro, colegio habilitante) y el mecanismo para fijar la fecha exacta (carta documento con al menos 10 días de anticipación).
Cargas Tributarias: Asignación de los impuestos de la operación: ITI (Ley 23.905 al 1,5%) o Ganancias cedular (Ley 27.430 al 15%) a cargo del vendedor; Impuesto de Sellos del boleto (provincial, compartido por partes iguales); honorarios del Escribano e inscripción en el RPI a cargo del comprador.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Boleto de Compraventa de Terreno como referencia práctica. Toda operación de compraventa inmobiliaria en Argentina requiere intervención de un Abogado matriculado y un Escribano Público habilitado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción para verificar el estado de títulos y garantizar la validez de la escritura.
Cómo completar tu Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
Siga estos pasos para completar correctamente el Boleto de Compraventa de Terreno en Argentina:
Paso 1 — Datos del Vendedor: Ingrese nombre y apellido completos tal como figuran en el DNI, el número de DNI, y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X. Indique el estado civil: si el vendedor está casado bajo régimen de comunidad de ganancias, verifique si el terreno es un bien ganancial o propio. Si es ganancial, el cónyuge deberá firmar el boleto prestando el asentimiento conyugal exigido por el Art. 456 del CCyC.
Paso 2 — Datos del Comprador: Complete los mismos datos para el comprador. Si el terreno es adquirido por una pareja en comunidad de ganancias, conviene que ambos cónyuges figuren como compradores para que la escritura refleje el carácter ganancial del bien adquirido.
Paso 3 — Descripción del Terreno: Obtenga la nomenclatura catastral exacta del título de propiedad del vendedor o del certificado de dominio del RPI. Indique la superficie en m² o hectáreas según el plano de mensura aprobado, las medidas del frente y fondo del lote, y los linderos (ej. al Norte linda con Calle Belgrano; al Sur linda con el lote de la sucesión García; al Este linda con la parcela 14; al Oeste linda con la parcela 16). Incluya la zonificación del CPU municipal si la conoce.
Paso 4 — Precio y Seña: Ingrese el precio total en USD o ARS con el monto en letras. Especifique el monto de la seña y cómo se paga: en efectivo, por transferencia bancaria (en cuyo caso adjunte el comprobante de transferencia al boleto), o mediante cheque certificado. Indique si la seña es confirmatoria (lo más común) o penitencial.
Paso 5 — Estado del Terreno: Declare si el terreno tiene servicios de agua, electricidad, cloacas, gas y acceso vehicular pavimentado, ya que estas condiciones afectan el valor del lote y las expectativas del comprador. Si existen restricciones administrativas —como líneas de alta tensión, canales de irrigación o reservas fiscales— decláralas expresamente para evitar vicios ocultos (CCyC Arts. 1051–1058).
Paso 6 — Plazo de Escrituración: Indique el plazo en días corridos desde la firma del boleto (ej. 60 días) o una fecha fija, y el nombre del Escribano designado. Especifique quién paga el Impuesto de Sellos del boleto.
Paso 7 — Firma y Fecha: Complete la ciudad y la fecha en DD/MM/AAAA. Ambas partes firman el boleto; para dar fecha cierta al instrumento privado (Art. 317 CCyC), las firmas deben ser certificadas ante Escribano Público.
Requisitos legales para Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
El Boleto de Compraventa de Terreno en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales:
Título Suficiente del Vendedor: El vendedor debe acreditar que es el titular dominial del terreno mediante el título de propiedad (escritura traslativa de dominio) inscripto en el RPI. El Escribano que intervenga en la escritura final realizará el estudio de títulos y obtendrá los certificados de dominio e inhibición del RPI, verificando que el terreno no esté afectado por hipotecas, embargos, inhibiciones del vendedor, o restricciones que impidan la libre disposición.
Plano de Mensura Aprobado: La superficie y los linderos del terreno deben estar determinados conforme al plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción. Si el terreno proviene de una subdivisión reciente, el plano de subdivisión debe estar aprobado e inscripto en el RPI antes de la escrituración.
Aprobación Municipal: Para terrenos en los que el comprador proyecta edificar, el boleto debe informar la zonificación del CPU (Código de Planeamiento Urbano) municipal y verificar que el terreno no está afectado por restricciones de edificación (servidumbres de vista, línea de edificación, etc.).
Impuesto de Sellos: El boleto de compraventa está sujeto al Impuesto de Sellos provincial. Las tasas varían: Provincia de Buenos Aires (Cód. Fiscal PBA) 2%; CABA (Cód. Fiscal CABA Art. 459) 3,5%; Córdoba 2%; Santa Fe 1%; Mendoza 1%. El impuesto se calcula sobre el valor de la operación declarado en el boleto.
ITI o Ganancias del Vendedor: La transferencia del dominio genera para el vendedor ITI (Ley 23.905 al 1,5% del precio) si el terreno fue adquirido antes del 01/01/2018, o Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430 al 15% de la ganancia neta) si fue adquirido con posterioridad. El Escribano retiene e ingresa estos importes a AFIP al momento de la escritura.
Ley 14.005 para Loteos: Si el terreno proviene de un fraccionamiento (loteo), el vendedor debe cumplir los requisitos de la Ley N.° 14.005: plano de loteo aprobado e inscripto en el RPI; entrega al comprador de copia del reglamento de división; y respeto de los plazos mínimos de intimación por mora antes de resolver el contrato.
Errores comunes a evitar en tu Boleto de Compraventa de Terreno — Argentina
Los siguientes errores son frecuentes en los boletos de compraventa de terrenos en Argentina y pueden generar conflictos legales costosos:
Superficie o Medidas Incorrectas: Indicar en el boleto una superficie mayor a la real del terreno —por confundir la superficie bruta con la neta, o por no verificar el plano de mensura aprobado— puede dar lugar a reclamos por vicios del consentimiento (CCyC Art. 265) o por evicción parcial (CCyC Arts. 1033–1058) si el comprador descubre la discrepancia al escriturar. Siempre verificar la superficie en el plano catastral aprobado y en el informe de dominio del RPI antes de firmar el boleto.
Omitir Restricciones Administrativas: No declarar la existencia de servidumbres de electroducto, gasoducto, canales de riego, líneas de alta tensión o reservas fiscales que gravan el terreno constituye un vicio oculto (CCyC Art. 1051) que habilita al comprador a pedir la reducción del precio o la resolución del contrato. El vendedor debe revisar el título de propiedad y el informe catastral en busca de restricciones antes de firmar.
No Verificar el Estado de Impuesto Inmobiliario: Comprar un terreno con deuda de impuesto inmobiliario (ARBA en PBA, AGIP en CABA) significa asumir solidariamente esa deuda. El boleto debe exigir al vendedor la presentación de constancia de libre deuda de impuesto inmobiliario, y el Escribano debe verificar este estado antes de autorizar la escritura.
Omitir la Zonificación: No incluir la zonificación del CPU municipal en el boleto puede generar conflictos si el comprador adquirió el terreno con el propósito de edificar bajo una tipología que la zonificación no permite. Los usos permitidos, el FOS y el FOT son datos esenciales para quien compra terreno con proyecto de construcción.
Precio en Moneda Extranjera sin Cláusula de Pago: En Argentina, donde las transacciones inmobiliarias habitualmente se realizan en dólares, el boleto debe especificar claramente el modo de pago en moneda extranjera (billete físico, transferencia, cheque certificado bancario en USD) para evitar conflictos sobre cómo se abona el saldo de precio al momento de la escritura.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 14.005AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 27.430AR official
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}Preguntas Frecuentes
El boleto de compraventa de terreno es un contrato preliminar que crea obligaciones personales entre el vendedor y el comprador: el vendedor se obliga a transferir el dominio del lote, y el comprador se obliga a pagar el precio acordado. Sin embargo, el boleto no transfiere el derecho real de dominio —el vendedor sigue siendo el titular registral en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) hasta la escrituración. La escritura traslativa de dominio (Art. 1017 inc. a del CCyC, Ley 26.994) es el instrumento público otorgado ante Escribano Público que efectivamente transfiere el derecho real de dominio y, una vez inscripta en el RPI (Art. 1893 CCyC), es oponible erga omnes —es decir, contra cualquier tercero, incluyendo acreedores del vendedor y otros adquirentes. Por eso en Argentina toda compraventa de terreno implica dos etapas: primero el boleto (acuerdo vinculante entre las partes), y luego la escritura (transferencia efectiva del dominio con publicidad registral). Si el vendedor se niega a escriturar, el Art. 1171 del CCyC habilita al comprador a iniciar un juicio de escrituración forzada, en el que el juez puede firmar la escritura en lugar del vendedor renuente.
La nomenclatura catastral es el identificador alfanumérico que el organismo de catastro de cada provincia asigna a cada parcela de terreno para individualizarla dentro del sistema catastral provincial. En la Provincia de Buenos Aires, la nomenclatura catastral se expresa en el formato: Circunscripción (Circ.), Sección (Secc.), Manzana (Manz.) y Parcela (Parc.) —por ejemplo, Circ. I, Secc. B, Manz. 045, Parc. 12. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expresa mediante Circunscripción, Sección, Manzana y Parcela con valores numéricos. En otras provincias (Córdoba, Santa Fe, Mendoza), el formato puede variar. La nomenclatura catastral es diferente del número de matrícula o folio real del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), aunque ambos identifican el mismo inmueble: la nomenclatura catastral es el identificador físico-territorial del predio, mientras que la matrícula o folio real es el identificador jurídico-registral. Para obtener la nomenclatura catastral de un terreno, puede: consultar el título de propiedad del vendedor (escritura traslativa de dominio anterior), donde la nomenclatura catastral suele figurar en la descripción del inmueble; solicitar un informe catastral ante la Dirección Provincial de Catastro (en PBA, el ARBA) o la DGROC (en CABA); o consultar el portal web del catastro provincial correspondiente, muchos de los cuales permiten la consulta gratuita por dirección o matrícula.
El vendedor de un terreno en Argentina está sujeto a dos posibles impuestos nacionales sobre la ganancia de la transferencia, dependiendo de cuándo adquirió el terreno. Si el terreno fue adquirido antes del 1.° de enero de 2018: debe pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), regulado por la Ley N.° 23.905 (Art. 7), a una alícuota del 1,5% sobre el precio de venta. El Escribano retiene e ingresa este importe a AFIP al momento de la escritura. El vendedor puede solicitar a AFIP un certificado de no retención si la operación está exenta (ej. venta de única vivienda propia y de ocupación permanente con reinversión del producido en otra vivienda dentro de un año — Art. 14 bis de la Ley 23.905). Si el terreno fue adquirido a partir del 1.° de enero de 2018: debe pagar Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430, que incorporó el Art. 94.2 bis a la Ley 20.628) sobre la ganancia neta de la operación, a la alícuota del 15%. La ganancia neta se calcula como precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por el índice IPC-INDEC desde la fecha de compra. Además, el vendedor debe abonar el Impuesto de Sellos del boleto de compraventa (tasa provincial, compartida con el comprador), y liberarse de las deudas de impuesto inmobiliario (ARBA, AGIP, organismos provinciales) y tasas municipales antes de la escritura.
El Art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el comprador bajo un boleto de compraventa tiene prioridad sobre los acreedores del vendedor —incluyendo AFIP, ARBA y otros acreedores privilegiados— en caso de concurso preventivo o quiebra del vendedor bajo la Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522, siempre que se cumplan dos condiciones acumulativas: (1) el comprador haya pagado el 25% o más del precio pactado en el boleto, y (2) el comprador haya tomado posesión del terreno de buena fe. Si se cumplen ambas condiciones, el comprador tiene derecho a que el terreno sea excluido de la masa de bienes del concurso o la quiebra y a que el juez ordene la escrituración a favor del comprador —incluso firmando el juez la escritura en sustitución del vendedor fallido o concursado. Esta protección es especialmente importante en operaciones de loteo (venta en cuotas) donde el comprador paga cuotas durante meses o años antes de completar el precio y escriturar. Para activar la protección del Art. 1170 CCyC, el comprador debe: conservar todos los comprobantes de pago de cuotas del precio; asegurarse de que el boleto sea de fecha cierta (firmas certificadas por Escribano Público, Art. 317 CCyC); y haber tomado posesión efectiva del lote, lo que puede documentarse mediante un acta notarial de posesión o mediante la existencia de mejoras realizadas por el comprador en el terreno.
El asentimiento conyugal es necesario cuando el terreno que se vende es un bien ganancial del vendedor casado bajo el régimen de comunidad de ganancias del CCyC (Arts. 463–504, Ley 26.994). Bajo el régimen de comunidad de ganancias —que es el régimen supletorio aplicado cuando los cónyuges no han optado por el régimen de separación de bienes—, los inmuebles adquiridos durante el matrimonio son bienes gananciales (con algunas excepciones: bienes recibidos como herencia o donación, que son bienes propios bajo el Art. 464 CCyC). El Art. 456 del CCyC exige que el cónyuge del vendedor preste su asentimiento conyugal expreso para que el vendedor pueda disponer (enajenar, hipotecar, dar en locación por más de tres años) de los bienes gananciales inmuebles. El cónyuge puede prestar su asentimiento firmando el boleto y la escritura, o mediante un instrumento separado con firma certificada por Escribano. Si el vendedor dispone de un bien ganancial inmueble sin el asentimiento del cónyuge, el cónyuge no consentidor puede pedir la nulidad del acto ante el Juzgado en lo Civil dentro de los seis meses de haber conocido la operación (Art. 470 CCyC). La nulidad relativa del acto hace que el terreno deba retornar al patrimonio conyugal, con el consiguiente perjuicio para el comprador. Por esta razón, los Escribanos exigen sistemáticamente el asentimiento conyugal en toda transmisión de inmuebles gananciales.
Si el terreno tiene deudas de impuesto inmobiliario (provincial y/o municipal) al momento de la firma del boleto, el comprador debe tomar precauciones para no asumir involuntariamente esas deudas. En Argentina, el impuesto inmobiliario es un tributo que grava el inmueble como cosa y no personalmente al propietario —lo que significa que el fisco provincial (ARBA en PBA, AGIP en CABA, DGR en Córdoba, etc.) puede perseguir al inmueble mismo para cobrar la deuda, independientemente de quién sea el propietario actual. En consecuencia, si el comprador escritura un terreno con deuda de impuesto inmobiliario sin que el vendedor la haya cancelado, el nuevo propietario puede ser perseguido por el fisco por esas deudas anteriores a su adquisición. Para evitar este riesgo, el boleto de compraventa de terreno debe: exigir al vendedor la presentación de un informe de libre deuda de impuesto inmobiliario (expedido por ARBA, AGIP u organismo equivalente, con vigencia no mayor a 30 días antes de la escritura); establecer que si el vendedor adeuda impuesto inmobiliario al momento de la escritura, el Escribano retendrá el monto necesario del precio de venta y lo pagará directamente al organismo recaudador antes de liberar el saldo al vendedor; e incluir una garantía del vendedor de que no existen planes de pago de impuesto inmobiliario en curso que puedan generar nuevas cuotas con posterioridad a la escritura.
La Ley Nacional N.° 14.005, promulgada en 1950 y modificada por leyes posteriores, regula la venta de inmuebles fraccionados en mensualidades —es decir, la venta de lotes de terrenos en cuotas mensuales, también conocida como venta de lotes al crédito o loteos populares. Esta ley se aplica cuando el vendedor es un empresario o empresa que fracciona un inmueble mayor en múltiples lotes y los ofrece al público en condiciones de pago fraccionado, generalmente dirigido a compradores de ingresos medios y bajos que no pueden pagar el precio al contado. La Ley 14.005 impone al vendedor de loteos varias obligaciones: el plano de loteo debe estar aprobado por la municipalidad o el organismo de planeamiento provincial y las calles, espacios verdes y equipamiento comunitario deben estar delimitados antes de comenzar a vender; el plano aprobado y el reglamento de subdivisión deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI); el comprador debe recibir copia del reglamento y del plano antes de comprometerse; y el contrato de compraventa (boleto) debe inscribirse en el RPI para proteger al comprador frente a terceros y frente a los acreedores del vendedor. La protección más importante de la Ley 14.005 para el comprador es la limitación a la resolución por mora: el vendedor solo puede resolver el contrato —y retener las cuotas ya pagadas— si el comprador acumula una mora equivalente al 25% del precio total y, aun así, debe intimar al comprador con un plazo de gracia de al menos 30 días antes de resolver.
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Modelo de boleto de compraventa inmobiliaria con seña confirmatoria para Argentina, conforme al CCyC Arts. 1059–1060 y Art. 1170. Contrato privado que vincula a comprador y vendedor antes de la escrituración pública.
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Modelo de acuerdo de permuta de inmuebles para Argentina conforme al CCyC Arts. 1172–1175 (Ley 26.994). Las partes intercambian inmuebles de manera recíproca, con o sin saldo compensatorio en dinero.