Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
BOLETO DE COMPRAVENTA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CCyC Arts. 2037–2072 y 1170–1171 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PARTE VENDEDORA:
[Vendedor Nombre], DNI [Vendedor D N I], CUIT/CUIL [Vendedor C U I T], estado civil [Vendedor Estado Civil], con domicilio en [Vendedor Domicilio].
PARTE COMPRADORA:
[Comprador Nombre], DNI [Comprador D N I], CUIT/CUIL [Comprador C U I T], con domicilio en [Comprador Domicilio].
Las partes celebran el presente Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal conforme a los Arts. 2037 a 2072 y 1170–1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
La Parte Vendedora transfiere a la Parte Compradora la siguiente unidad funcional en régimen de propiedad horizontal:
Dirección: [Unidad Direccion]
Unidad Funcional: [Unidad Funcional]
Superficie: [Unidad Superficie]
Porcentual partes comunes: [Unidad Porcentual]
Matrícula RPI: [Unidad Matricula]
Nomenclatura catastral: [Unidad Catastro]
Unidades complementarias: [Unidades Complementarias]
Descripción del edificio: [Descripcion Edificio]
SEGUNDA — EXPENSAS COMUNES
Las expensas comunes ordinarias vigentes ascienden a [Expensas Ordinarias]. La Parte Vendedora declara que el estado de sus expensas es: [Estado Expensas]. El Administrador del Consorcio es: [Administrador Consorcio]. La Parte Compradora asumirá el pago de las expensas comunes desde la fecha de entrega de posesión, conforme al Art. 2049 del CCyC.
TERCERA — PRECIO
El precio total de la compraventa se fija en [Moneda] [Precio Total].
CUARTA — SEÑA
En este acto, la Parte Compradora entrega a la Parte Vendedora la suma de [Sena Importe] en concepto de seña [Tipo Sena], conforme a los Arts. 1059–1060 del CCyC. La Parte Vendedora otorga formal recibo por la suma recibida.
QUINTA — SALDO DE PRECIO
[Saldo Precio]
SEXTA — ESCRITURACIÓN
Las partes se obligan a otorgar la escritura traslativa de dominio [Plazo Escritura], ante el/la [Escribano Designado]. La parte que no concurriera a la escrituración en la fecha designada —previa constitución en mora mediante carta documento— quedará sujeta a las acciones de escrituración forzada del Art. 1171 CCyC y/o de resolución contractual con daños y perjuicios (Arts. 1716–1740 CCyC).
SÉPTIMA — ENTREGA DE POSESIÓN
La posesión de la unidad funcional será entregada a la Parte Compradora [Entrega Posesion], libre de ocupantes y efectos personales, en el estado en que se encuentra a la firma del presente. Las partes suscribirán acta de entrega de posesión documentando el estado de la unidad y de las unidades complementarias.
OCTAVA — IMPUESTOS Y GASTOS
El ITI (Ley 23.905) o Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430) es cargo del Vendedor. El Impuesto de Sellos se abona en partes iguales. Los honorarios del Escribano designado y los gastos de inscripción en el RPI son cargo del Comprador. Las expensas comunes adeudadas serán retenidas por el Escribano del precio de venta (Art. 2049 CCyC).
NOVENA — ESTADO DE TÍTULOS Y LIBRE DEUDA
La Parte Vendedora garantiza que la unidad funcional se encuentra libre de hipotecas, embargos, inhibiciones, usufructos y cualquier otro gravamen real o personal. Presentará al Escribano los certificados de libre deuda de expensas, ABL/tasas municipales y servicios públicos.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres ejemplares de igual tenor.
PARTE VENDEDORA: [Vendedor Nombre] — DNI [Vendedor D N I]
Firma: _________________________
PARTE COMPRADORA: [Comprador Nombre] — DNI [Comprador D N I]
Firma: _________________________
Parte Vendedora
________________
Signature
Parte Compradora
________________
Signature
Qué es Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
El Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 2037–2072 y 1170–1171 (Ley 26.994).
El régimen de propiedad horizontal, regulado íntegramente por el CCyC a partir de su entrada en vigor el 1.° de agosto de 2015, reemplazó a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal. El Art. 2037 del CCyC define la propiedad horizontal como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio. Cada unidad funcional (Art. 2039 CCyC) comprende la parte privativa —el departamento, la cochera o el local en sí— y una parte indivisa de los bienes comunes del edificio —estructura, techos, hall, ascensores, jardines—, expresada como porcentaje de participación (porcentual sobre partes comunes).
El Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal se diferencia del boleto de un inmueble ordinario en el objeto, el reglamento de copropiedad y la unidad funcional comprometida. En primer lugar, el objeto vendido es siempre una unidad funcional con su correspondiente porcentual de partes comunes, identificada por su número de unidad funcional y por la matrícula del edificio en el RPI. En segundo lugar, el comprador adquiere no solo la propiedad exclusiva de la parte privativa, sino también la calidad de copropietario del consorcio de propietarios —persona jurídica constituida por ministerio de la ley bajo el Art. 2044 del CCyC— y queda sujeto al reglamento de propiedad y administración vigente. En tercer lugar, el boleto debe prever la situación de las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) y los fondos de reserva adeudados, porque bajo el Art. 2049 del CCyC el adquirente de una unidad responde solidariamente con el transmitente por las expensas devengadas hasta la fecha de la escritura.
El Art. 1170 del CCyC confiere al comprador que ha pagado el 25% o más del precio y tomado posesión de la unidad una protección privilegiada frente a los acreedores del vendedor en caso de concurso o quiebra (Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522). El Art. 1171 del CCyC habilita la escrituración forzada —el juez puede suscribir la escritura en lugar del vendedor renuente— si el vendedor incumple su obligación de escriturar. Estas protecciones son especialmente relevantes en edificios de propiedad horizontal, donde los boletos suelen firmarse meses o años antes de la escritura definitiva, período en el cual la situación patrimonial del vendedor puede cambiar.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires y los tribunales provinciales han desarrollado abundante jurisprudencia sobre los boletos de propiedad horizontal, resolviendo conflictos sobre la oponibilidad del boleto ante terceros, la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos en unidades entregadas, y la validez de las cláusulas de ajuste de precio en períodos de inflación. El conocimiento de estos precedentes es indispensable para redactar un boleto de propiedad horizontal sólido en Argentina.
Cuándo necesitas Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
El Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal es necesario en toda operación de compraventa de departamentos, cocheras, bauleras, oficinas y locales comerciales situados en edificios bajo el régimen del CCyC Arts. 2037–2072, cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre el precio y las condiciones pero aún no pueden o no desean otorgar la escritura traslativa de dominio de manera inmediata.
El instrumento es requerido cuando el comprador necesita tiempo para obtener financiamiento hipotecario. Las entidades bancarias argentinas —Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario, BBVA, Santander, ICBC y otras— exigen el boleto de compraventa firmado como condición previa para la aprobación del crédito hipotecario UVA o del crédito hipotecario tradicional. El boleto debe incluir el plazo de escrituración y una cláusula que condicione la operación a la aprobación del crédito, protegiendo al comprador en caso de denegación bancaria.
El boleto de propiedad horizontal es imprescindible cuando el edificio se encuentra en construcción o en proceso de finalización de obra. El boleto de unidades en pozo (preventa) se rige también por el Art. 1170 del CCyC y permite al comprador pagar en cuotas durante la etapa de construcción, con entrega de posesión al momento de la habilitación municipal (certificado de final de obra). En estos casos, el boleto debe identificar el proyecto con el número de expediente de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) en CABA o el organismo equivalente provincial.
El instrumento es necesario cuando el vendedor debe presentar documentación ante AFIP para obtener el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o del Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430), proceso que puede demorar semanas. Durante ese lapso, el boleto garantiza el compromiso de ambas partes y evita que el vendedor pueda vender a un tercero.
El boleto de propiedad horizontal también es requerido cuando la unidad forma parte de una sucesión o de un proceso de divorcio —bajo el régimen de liquidación de la sociedad conyugal del CCyC Arts. 481–504— y los herederos o cónyuges deben tramitar la pertinente declaratoria de herederos o convenio regulador ante el Juzgado en lo Civil competente antes de poder escriturar. El boleto asegura el precio y la voluntad de las partes mientras se tramitan estos procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Finalmente, el boleto es indispensable cuando el comprador desea tomar posesión anticipada de la unidad —por ejemplo, para iniciar refacciones o mudanza— antes de la fecha de escrituración. La entrega anticipada de posesión, documentada en el boleto con el pago de un porcentaje del precio igual o superior al 25%, activa la protección del Art. 1170 CCyC y establece desde qué fecha el comprador asume las expensas comunes, los servicios públicos y el pago del impuesto inmobiliario (ABL en CABA, Inmobiliaria en Provincia de Buenos Aires).
Qué incluir en tu Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
Un Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal válido y ejecutable bajo el CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para crear obligaciones vinculantes y activar las protecciones legales del Art. 1170.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos, DNI, CUIT/CUIL, estado civil y domicilio de vendedor y comprador. Si el vendedor es una persona casada bajo el régimen de comunidad de ganancias (CCyC Arts. 463–504), debe obtenerse el asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) del cónyuge no titular. Las personas jurídicas deben ser identificadas con CUIT, domicilio fiscal, número de inscripción registral (IGJ o equivalente provincial) y datos del representante legal con poder suficiente para el acto.
Descripción de la Unidad Funcional: La descripción debe incluir: número de unidad funcional (UF N.°), piso y departamento (ej. Piso 5.°, Depto. B), nomenclatura catastral como registrada en la Dirección General de Catastro, matrícula del edificio y sub-matrícula de la unidad en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie cubierta y semicubierta expresadas en metros cuadrados conforme al plano de propiedad horizontal aprobado por la DGROC (en CABA) o el organismo catastral provincial, porcentual de participación sobre partes comunes, y unidades complementarias anexas (cochera N.°, baulera N.°).
Estado de Expensas: Bajo el Art. 2049 del CCyC, el adquirente de una unidad funcional responde solidariamente con el transmitente por las expensas comunes devengadas antes de la transmisión. El boleto debe incluir: monto de expensas comunes ordinarias vigentes (ej. $45.000 por mes); constancia de que el vendedor está al día con las expensas al momento de la firma, o en su defecto, el monto adeudado y el mecanismo de retención por el Escribano al momento de escriturar; y declaración sobre la existencia de expensas extraordinarias o fondos de reserva aprobados por la asamblea del consorcio que el vendedor deba pagar.
Precio y Forma de Pago: El precio total, expresado en USD o ARS con su monto en letras, y la estructura de pago: seña (Art. 1059 CCyC, típicamente 10%–30%), refuerzo de seña (si aplica), y saldo al momento de la escritura. El boleto debe especificar si los pagos en dólares se realizan en billete físico, por transferencia bancaria, o al tipo de cambio MEP o CCL.
Seña Confirmatoria o Penitencial: El boleto debe declarar expresamente si la seña es confirmatoria (imputable al precio; si el comprador incumple pierde la seña; si el vendedor incumple devuelve el doble) o penitencial (cualquiera puede arrepentirse: el comprador pierde la seña, el vendedor devuelve el doble sin mayor responsabilidad). La presunción legal del Art. 1059 CCyC es la seña confirmatoria a cuenta de precio.
Reglamento de Propiedad y Administración: El boleto debe indicar si el comprador ha recibido copia del reglamento de propiedad y administración del consorcio (exigido por Art. 2056 CCyC), el nombre del administrador del consorcio (CUIT y registro de administradores en CABA bajo Ley 941 y Dec. 551/2010), y que el comprador se adhiere al reglamento y acepta las normas de convivencia vigentes en el edificio.
Plazo de Escrituración y Escribano: Fecha límite para escriturar (típicamente 30–90 días desde la firma del boleto), identificación del Escribano designado (registro notarial, colegio habilitante), y el procedimiento para fijar la fecha exacta de escrituración mediante carta documento o acta notarial con al menos 10 días de anticipación.
Garantía de Título Libre: Declaración del vendedor de que la unidad está libre de hipotecas, embargos, inhibiciones, usufructos, locaciones vigentes, servidumbres y otros gravámenes que impidan la libre transferencia, con obligación de presentar los certificados de dominio e inhibición del RPI expedidos para la escritura.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal como punto de partida. Toda operación inmobiliaria en Argentina debe ser revisada por un Abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados y ejecutada con intervención de un Escribano Público habilitado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
Cómo completar tu Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
Para completar correctamente el Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal en Argentina, siga estos pasos en orden:
Paso 1 — Datos del Vendedor: Ingrese nombre y apellido completos según consta en el DNI (Documento Nacional de Identidad), el número de DNI en formato XX.XXX.XXX, y el CUIT/CUIL en formato XX-XXXXXXXX-X (ej. 20-12345678-9). Indique el estado civil exacto: soltero/a, casado/a bajo régimen de comunidad de ganancias, casado/a bajo régimen de separación de bienes, divorciado/a, o viudo/a. Si el vendedor está casado bajo el régimen de comunidad y la unidad es un bien ganancial, complete también el nombre y DNI del cónyuge que prestará el asentimiento conyugal exigido por el Art. 456 del CCyC.
Paso 2 — Datos del Comprador: Complete los mismos datos para el comprador. Si el comprador adquiere la unidad como bien ganancial (matrimonio bajo régimen de comunidad), conviene indicarlo para definir el régimen de cotitularidad sobre la futura escritura.
Paso 3 — Descripción de la Unidad Funcional: Indique el número de unidad funcional (UF N.°), el piso y departamento (ej. Piso 3.°, Depto. C), la superficie cubierta en m² según el plano aprobado, el porcentual de partes comunes (ej. 1,52%), y las unidades complementarias anexas (cochera N.° 12, baulera N.° 8). Obtenga la nomenclatura catastral y la matrícula/sub-matrícula del RPI del título de propiedad del vendedor o del certificado del RPI.
Paso 4 — Precio y Seña: Ingrese el precio total en USD o ARS con la cifra en números y en letras para evitar ambigüedades. Especifique el monto de la seña (ej. USD 20.000) y si se trata de seña confirmatoria (la más común) o penitencial. Indique cómo se abona: en efectivo, transferencia bancaria, cheque certificado.
Paso 5 — Estado de Expensas: Indique el monto de las expensas comunes ordinarias actuales (ej. ARS $60.000 por mes) y declare si el vendedor está al día o adeuda montos a retener al momento de escriturar.
Paso 6 — Plazo de Escrituración: Especifique el plazo exacto: ej. «dentro de los 60 días corridos de la firma del presente boleto», y el nombre del Escribano designado con su registro y colegio de escribanos.
Paso 7 — Ciudad y Fecha: Complete la ciudad de firma (ej. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Córdoba) y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Ambas partes firman al pie junto con dos testigos; las firmas deben estar certificadas ante Escribano Público para que el boleto tenga fecha cierta (Art. 317 CCyC).
Requisitos legales para Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
El Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales establecidos por el CCyC (Ley 26.994) y la normativa complementaria.
Forma del Instrumento: El boleto puede ser un instrumento privado (Art. 287 CCyC) firmado por las partes, o puede otorgarse ante Escribano como instrumento público (Art. 289 CCyC). La certificación notarial de firmas (Art. 306 CCyC) otorga fecha cierta al boleto —fundamental para la oponibilidad frente a terceros y para la protección del Art. 1170 CCyC en caso de concurso o quiebra del vendedor. El Colegio de Escribanos de cada jurisdicción (Buenos Aires, CABA, Córdoba, Santa Fe, etc.) regula los honorarios del Escribano por la certificación de firmas.
Impuesto de Sellos: El boleto de compraventa está sujeto al Impuesto de Sellos provincial sobre el valor de la operación. En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota es del 2% (Cód. Fiscal PBA); en CABA, del 3,5% (Cód. Fiscal CABA Art. 459); en Córdoba, del 2%. Típicamente el impuesto se comparte por partes iguales entre vendedor y comprador, aunque es negociable.
ITI o Ganancias del Vendedor: La transferencia del dominio de la unidad genera para el vendedor persona humana: ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, Ley 23.905 Art. 7, alícuota 1,5%) para inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018, o Impuesto a las Ganancias cedular al 15% sobre la plusvalía neta (Ley 27.430) para inmuebles adquiridos con posterioridad. El Escribano actuante retiene e ingresa estos importes a AFIP al momento de la escritura.
Expensas Solidarias: Bajo el Art. 2049 CCyC, el adquirente responde solidariamente por las expensas devengadas antes de su incorporación al consorcio. El Escribano habitualmente retiene de los fondos del precio de venta el monto de expensas adeudadas informado por el administrador del consorcio mediante certificado de deuda.
Reglamento de Copropiedad: La transmisión de una unidad funcional en propiedad horizontal requiere que el reglamento de propiedad y administración (Art. 2056 CCyC) esté inscripto en el RPI. Si el edificio no cuenta con reglamento inscripto, la transmisión no puede completarse hasta que se subsane esta situación ante el RPI correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
Evitar los siguientes errores frecuentes en la redacción y firma de boletos de propiedad horizontal en Argentina puede ahorrar costosos litigios ante el Juzgado en lo Civil.
Omitir el Porcentual de Partes Comunes: Uno de los errores más comunes es describir solo la parte privativa sin mencionar el porcentual de participación sobre partes comunes. Este porcentual es parte integrante de la unidad funcional (Art. 2039 CCyC) y determina la incidencia en las expensas comunes y en las decisiones de la asamblea del consorcio. Siempre incluir el porcentual exacto según el reglamento inscripto.
No Aclarar el Estado de Expensas: Suscribir el boleto sin una declaración sobre el estado de expensas del vendedor expone al comprador a asumir deudas consolidadas de consorcio. El Art. 2049 CCyC establece responsabilidad solidaria. Siempre exigir un certificado de deuda de expensas emitido por el administrador con fecha no anterior a 10 días de la firma del boleto.
Omitir el Asentimiento Conyugal del Vendedor: Si el vendedor está casado bajo el régimen de comunidad y la unidad es un bien ganancial, omitir el asentimiento conyugal (Art. 456 CCyC) hace anulable la operación. El cónyuge que no prestó asentimiento puede pedir la nulidad ante el Juzgado Civil dentro de los seis meses de haber conocido el acto (Art. 470 CCyC).
No Especificar el Tipo de Seña: Firmar el boleto sin aclarar si la seña es confirmatoria o penitencial genera disputas sobre los remedios disponibles ante un incumplimiento. La presunción legal del Art. 1059 CCyC es la seña confirmatoria a cuenta de precio, lo que implica plena responsabilidad contractual para la parte incumplidora más allá de la pérdida o devolución doble de la seña.
Descripción Catastral Inexacta: Indicar una superficie o nomenclatura catastral diferente a la que consta en el plano aprobado y en el RPI puede impedir la escrituración si los organismos públicos detectan la discrepancia. Siempre verificar la nomenclatura catastral en el informe de dominio del RPI antes de firmar.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 27.430AR official
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}Preguntas Frecuentes
La diferencia fundamental radica en el objeto del contrato y en las obligaciones accesorias que asume el comprador. En un boleto de inmueble ordinario (casa, terreno, local independiente), el comprador adquiere exclusivamente la parte privativa del inmueble sin relación alguna con otros propietarios. En cambio, en el boleto de propiedad horizontal, el comprador adquiere una unidad funcional —definida por el Art. 2039 del CCyC (Ley 26.994)— que comprende tanto la parte exclusiva (el departamento, cochera o local) como una porción indivisa de las partes comunes del edificio (estructura, techos, ascensores, jardines, hall de entrada). Al suscribir el boleto, el comprador se convierte en futuro miembro del consorcio de propietarios —persona jurídica creada de pleno derecho por el Art. 2044 del CCyC— y queda obligado por el reglamento de propiedad y administración inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Esto significa que, desde la entrega de posesión, el comprador debe abonar las expensas comunes (Art. 2046 CCyC), respetar las normas del reglamento de copropiedad, y participar en las asambleas del consorcio. Además, bajo el Art. 2049 del CCyC, el adquirente responde solidariamente con el vendedor por las expensas devengadas antes de la transferencia de dominio, lo que exige que el boleto incluya una declaración del vendedor sobre el estado de deuda de expensas y un mecanismo de retención en el precio para cancelar las eventuales deudas al momento de la escritura.
El porcentual de partes comunes (también llamado porcentaje de copropiedad o coeficiente de participación) es la fracción alícuota de los bienes comunes del edificio que le corresponde a cada unidad funcional, expresada como porcentaje sobre el 100% del total. Este porcentual está definido en el reglamento de propiedad y administración (Art. 2056 inc. b del CCyC, Ley 26.994), que es aprobado por el propietario original del edificio e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) antes de la primera venta de unidades. El porcentual de partes comunes tiene dos efectos jurídicos y económicos principales. Primero, determina la incidencia de cada propietario en el pago de las expensas comunes del consorcio (Art. 2046 CCyC): una unidad con 2% de coparticipación paga el doble de expensas que una unidad con 1%. Segundo, determina el peso del voto de cada propietario en las asambleas del consorcio (Art. 2060 CCyC), aunque los reglamentos pueden prever sistemas de voto igualitario por unidad para algunas decisiones. El boleto de compraventa de propiedad horizontal debe indicar el porcentual exacto de partes comunes de la unidad vendida tal como consta en el reglamento inscripto, para evitar discrepancias al momento de la escrituración y para que el comprador sepa desde el principio cuál será su carga mensual en concepto de expensas comunes.
Sí, bajo el Art. 2049 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), el adquirente de una unidad funcional en propiedad horizontal responde solidariamente con el transmitente por las expensas comunes devengadas hasta la fecha de la transmisión del dominio. Esta responsabilidad solidaria significa que el consorcio de propietarios puede reclamar las expensas impagas tanto al vendedor como al comprador, sin importar lo que las partes hubieran pactado en el boleto. Por esta razón, es una práctica estándar en el mercado inmobiliario argentino que el Escribano actuante solicite al administrador del consorcio un certificado de deuda de expensas (generalmente emitido con una validez de 10 a 15 días) y que, si el vendedor adeuda expensas, el Escribano retenga de los fondos del precio de venta el monto necesario para cancelar dicha deuda antes de liberar el saldo al vendedor. El boleto de compraventa de propiedad horizontal debe incluir una declaración del vendedor sobre el estado de las expensas, el monto de las expensas ordinarias vigentes, y si existen expensas extraordinarias o fondos de reserva aprobados por la asamblea del consorcio que estén pendientes de pago. Si el comprador toma posesión anticipada de la unidad antes de la escrituración, el boleto debe establecer claramente desde qué fecha el comprador asume el pago de las expensas comunes y de los servicios públicos individuales.
El Art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el comprador bajo un boleto de compraventa tiene prioridad sobre los acreedores del vendedor en caso de concurso preventivo o quiebra (Ley de Concursos y Quiebras N.° 24.522), siempre que se cumplan dos condiciones acumulativas: que el comprador haya pagado el 25% o más del precio acordado, y que el comprador haya tomado posesión del inmueble de buena fe. Si se cumplen ambas condiciones, el comprador tiene el derecho de exigir que el bien sea excluido de la masa del concurso o la quiebra y que el juez ordene la escrituración —incluso firmando el juez la escritura en nombre del vendedor fallido o concursado. Esta protección del Art. 1170 CCyC es una innovación fundamental del CCyC de 2015 respecto del régimen anterior bajo la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y el viejo Código Civil de Vélez Sársfield, donde los compradores bajo boleto podían verse desplazados por los acreedores del vendedor en los procesos concursales. Para activar la protección, se recomienda que el comprador bajo boleto de propiedad horizontal: registre el boleto en el RPI mediante anotación de litis si el vendedor muestra señales de dificultades financieras; conserve todos los comprobantes de pago de cuotas del precio; y, ante el primer síntoma de insolvencia del vendedor, consulte a un Abogado especializado en concursos y quiebras para presentarse como acreedor en el proceso concursal con la documentación del boleto.
No, el boleto de compraventa de propiedad horizontal no es de inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) en Argentina. Solo la escritura traslativa de dominio —otorgada ante Escribano Público e inscripta en el RPI bajo el Art. 1893 del CCyC (Ley 26.994)— transfiere el derecho real de dominio y lo hace oponible erga omnes. Sin embargo, el boleto puede ser objeto de anotación de litis (también llamada cautelar de litis en registros inmobiliarios) como medida de publicidad provisional, mediante una solicitud al Juzgado en lo Civil competente. Esta anotación de litis no transfiere el dominio pero advierte a los terceros interesados —futuros compradores, acreedores, entidades bancarias— que existe una acción judicial en trámite vinculada al inmueble, reduciendo el riesgo de que el vendedor venda la unidad a un segundo comprador de buena fe o de que terceros adquieran derechos sobre el inmueble ignorando el boleto. Adicionalmente, muchos Colegios de Escribanos ofrecen servicios de reserva de prioridad registral que permiten al Escribano designado para la escritura anotar preliminarmente la operación ante el RPI antes de que se consume la escritura, con el fin de bloquear el ingreso de otras inscripciones durante el plazo de vigencia del certificado de dominio. La inscripción del boleto en los registros especiales no reemplaza la escritura, pero suma certeza jurídica a la operación de propiedad horizontal.
La compra de un departamento en propiedad horizontal en Argentina genera obligaciones tributarias para ambas partes. El vendedor persona humana debe abonar, según la fecha de adquisición del inmueble: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905 Art. 7) al 1,5% del precio de venta si el inmueble fue adquirido antes del 01/01/2018, retenido por el Escribano al momento de la escritura e ingresado a AFIP; o Impuesto a las Ganancias cedular (Ley 27.430) al 15% sobre la ganancia neta (precio de venta menos precio de costo actualizado por índice IPC-INDEC), si el inmueble fue adquirido a partir del 01/01/2018. El comprador no paga ITI ni Ganancias por la compra, pero sí abona: honorarios del Escribano (regulados por el arancel del Colegio de Escribanos, típicamente 1%–2% del precio); gastos de inscripción en el RPI; IVA sobre los honorarios del Escribano (21%). El boleto de compraventa —como instrumento privado— está sujeto al Impuesto de Sellos provincial (tasa del 2% al 3,5% según la provincia, compartida típicamente en partes iguales entre vendedor y comprador). En CABA, la tasa del Impuesto de Sellos es del 3,5% (Código Fiscal CABA). En Provincia de Buenos Aires, es del 2% (Código Fiscal PBA). Los municipios pueden también requerir el pago de tasas de libre deuda de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) u otros tributos locales como condición para autorizar la escritura.
La escrituración forzada es el mecanismo legal previsto en el Art. 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) que permite al comprador bajo un boleto de compraventa obtener judicialmente la transferencia del dominio cuando el vendedor se niega a comparecer a la firma de la escritura traslativa de dominio ante el Escribano Público designado. Cuando el vendedor no concurre a la escrituración en la fecha fijada o se niega de forma injustificada, el comprador puede iniciar un juicio de escrituración (también llamado acción de escrituración forzada) ante el Juzgado en lo Civil competente en la jurisdicción donde está ubicado el inmueble —por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Buenos Aires. En este proceso, el juez cita al vendedor y, si este sigue sin comparecer o se niega a firmar, el juez puede firmar la escritura en nombre del vendedor (firma del juez en sustitución del renuente), con todos los efectos legales de una escritura regular inscripta en el RPI. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires ha resuelto reiteradamente que la escrituración forzada procede siempre que el boleto sea válido, el comprador haya cumplido o esté dispuesto a cumplir con el pago del precio, y no existan impedimentos legales para la transferencia (hipotecas no canceladas, embargos sobre el vendedor, inhibiciones). En el proceso de escrituración forzada aplicado a unidades de propiedad horizontal, el tribunal verifica también que el reglamento del consorcio esté inscripto en el RPI y que las expensas adeudadas estén cubiertas, para que la escritura pueda efectivamente inscribirse sin observaciones registrales.
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A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Acuerdo de Boleto de Compraventa con Seña
Modelo de boleto de compraventa inmobiliaria con seña confirmatoria para Argentina, conforme al CCyC Arts. 1059–1060 y Art. 1170. Contrato privado que vincula a comprador y vendedor antes de la escrituración pública.
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.