Acta de Entrega de Llaves — Argentina
Conforme al Art. 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
ACTA DE ENTREGA DE LLAVES
Restitución de Inmueble — Art. 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a las [Hora Entrega] del día [Fecha Entrega], se reúnen:
LOCADOR:
Nombre: [Locador Nombre]
DNI / CUIT: [Locador D N I]
Domicilio: [Locador Domicilio]
LOCATARIO:
Nombre: [Locatario Nombre]
DNI: [Locatario D N I]
Nuevo domicilio post-entrega: [Locatario Domicilio]
OBJETO DEL ACTA:
Las partes proceden a documentar la restitución del inmueble ubicado en [Inmueble Direccion] ([Inmueble Tipo]), objeto del contrato de locación celebrado el [Contrato Fecha], que se extingue por [Motivo Finalizacion], conforme al Art. 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
ESTADO DEL INMUEBLE AL MOMENTO DE LA ENTREGA:
Estado general: [Estado General]
Descripción detallada:
[Observaciones Estado]
Las partes acuerdan que los deterioros identificados precedentemente representan el desgaste normal por el uso durante el plazo de la locación, salvo los daños expresamente indicados como imputables al locatario en la descripción detallada, que exceden el deterioro ordinario del Art. 1210 CCyC.
LLAVES Y ELEMENTOS DE ACCESO ENTREGADOS:
[Llaves Entregadas]
LECTURAS DE MEDIDORES DE SERVICIOS:
Gas natural: [Lectura Gas]
Electricidad: [Lectura Electricidad]
Agua: [Lectura Agua]
Las partes prestan conformidad con los términos del presente acta, la que suscriben en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada una un original.
Firma del LOCADOR: _________________________
[Locador Nombre] — DNI / CUIT: [Locador D N I]
Firma del LOCATARIO: _________________________
[Locatario Nombre] — DNI: [Locatario D N I]
Testigo (si corresponde): _________________________
Nombre y DNI del testigo: _________________________
Locador (Propietario)
________________
Signature
Locatario (Inquilino)
________________
Signature
Qué es Acta de Entrega de Llaves — Argentina
El Acta de Entrega de Llaves en Argentina es el documento que deja constancia fehaciente de los hechos, declaraciones y acuerdos producidos en el acto, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1210 (Ley 26.994).
El acta de entrega de llaves no es simplemente el acto de entregar físicamente las llaves del inmueble: es un instrumento jurídico que documenta el estado del bien al momento de la devolución, los elementos entregados (llaves, tarjetas de acceso, controles remotos), las lecturas de los medidores de servicios públicos (gas natural, electricidad, agua), y cualquier observación que las partes deseen hacer constar. Este documento es esencial para determinar si el locatario causó daños al inmueble que superen el desgaste natural por uso y, en consecuencia, si el locador tiene derecho a retener parte o la totalidad del depósito de garantía.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases), el depósito de garantía es libremente pactado entre las partes: ya no rige el tope de un mes de alquiler ni la obligación legal de devolverlo actualizado que establecía el Art. 7 de la derogada Ley 27.551. Las partes determinan en el contrato el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito, y es habitual y recomendable acordar que se restituya actualizado por el índice de ajuste pactado (ICL, CER u otro). El Art. 1210 del CCyC, que se mantiene vigente, define el estándar de restitución del inmueble: en el estado recibido, salvo el deterioro normal por uso.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tribunales civiles provinciales de Argentina han resuelto reiteradamente que el acta de entrega de llaves suscripta por ambas partes es el documento de mayor peso probatorio para determinar el estado del inmueble al momento de la restitución. Sin este documento, resulta extremadamente difícil para el locador probar ante el Juzgado Civil que el locatario causó daños que justifiquen la retención del depósito, y para el locatario probar que el bien fue devuelto en buen estado y que el depósito debe ser restituido íntegramente.
El acta de entrega de llaves debe distinguirse del acta de inicio o acta de recepción que se labra al comienzo de la locación: mientras el acta de inicio documenta el estado del inmueble al momento de la entrega al locatario, el acta de entrega de llaves documenta el estado al momento de la restitución. La comparación entre ambas actas es la base jurídica para determinar si existen daños imputables al locatario. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y CABA no interviene en la confección del acta de entrega de llaves, que es un instrumento privado suscripto entre locador y locatario.
En el contexto de la alta inflación que caracteriza a la economía argentina, el acta de entrega de llaves tiene también importancia para determinar la fecha exacta de restitución del inmueble, que es relevante para calcular el monto del depósito de garantía actualizado a restituir al locatario. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el BCRA han publicado guías sobre los seguros de caución (pólizas de caución) que pueden reemplazar el depósito de garantía en locaciones — en esos casos, el acta de entrega de llaves es igualmente relevante para determinar si la aseguradora debe indemnizar al locador por daños al inmueble.
Cuándo necesitas Acta de Entrega de Llaves — Argentina
El acta de entrega de llaves en Argentina es necesaria en toda situación en que un locatario restituye un inmueble arrendado al locador, independientemente de la causa que motive la finalización de la locación.
Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de locación, el acta de entrega de llaves documenta la restitución del inmueble y pone fin formalmente a la relación locativa. Sin este documento, pueden surgir disputas sobre si el bien fue efectivamente devuelto en la fecha de vencimiento o con posterioridad, lo que tiene implicancias sobre el canon adeudado por el período posterior al vencimiento y sobre la actualización del depósito de garantía.
Cuando el locatario ejerce la rescisión anticipada del contrato conforme al Art. 1221 del CCyC (régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres), el acta de entrega de llaves documenta la fecha efectiva de restitución del inmueble, que es la base para calcular la indemnización por rescisión anticipada (uno o un mes y medio de alquiler, según si la rescisión se ejerce antes o después del primer año del contrato).
Cuando las partes rescinden el contrato por mutuo acuerdo (rescisión bilateral del Art. 1076 CCyC), el acta de entrega de llaves formaliza la devolución del inmueble y certifica que ambas partes aceptan el estado del bien al momento de la restitución. Esta aceptación mutua es esencial para evitar reclamaciones posteriores sobre daños al inmueble o sobre el monto del depósito de garantía a restituir.
Cuando el locador inicia un juicio de desalojo y obtiene una sentencia favorable, el acta de entrega de llaves —suscripta voluntariamente por el locatario o labrada por el oficial de justicia al momento del lanzamiento— documenta la recuperación efectiva del inmueble. En el contexto del lanzamiento judicial, el acta es labrada por el oficial de justicia (ujieres o auxiliares judiciales) con la presencia del locador o su representante.
Cuando el inmueble es objeto de una transferencia de dominio (compraventa) durante la vigencia del contrato de locación, el nuevo propietario (comprador) necesita el acta de entrega de llaves para acreditar que el locatario devolvió el inmueble al vencimiento del contrato y que no existe una tenencia vigente que pudiera afectar la disponibilidad del bien.
En locaciones comerciales (locaciones con destino comercial regidas por el CCyC), el acta de entrega de llaves es igualmente indispensable para documentar la restitución del local comercial al vencimiento del contrato, las instalaciones, el estado de los servicios de gas y electricidad, y cualquier mejora o modificación realizada por el locatario durante la locación que deban revertirse al estado original.
Qué incluir en tu Acta de Entrega de Llaves — Argentina
Un acta de entrega de llaves válida y completa en Argentina, conforme al Art. 1210 del CCyC y las prácticas del mercado locativo argentino, debe contener los siguientes elementos para tener plena eficacia probatoria ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial en caso de disputas sobre el estado del inmueble o la restitución del depósito de garantía.
Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio real del locador y del locatario. Si el locador actúa a través de un administrador de propiedades (administrador de consorcio matriculado o corredor inmobiliario con matrícula del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios), debe identificarse al agente y su carácter representativo. Si el locatario no puede estar presente personalmente, puede actuar a través de un representante con poder notarial suscripto ante escribano público argentino.
Identificación del inmueble: dirección completa (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia, código postal), nomenclatura catastral o matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), y descripción básica del bien (tipo de inmueble, superficie aproximada, características principales). Para inmuebles en edificios de propiedad horizontal (Arts. 2037–2072 CCyC), incluir el número de unidad funcional (UF) y la denominación del edificio.
Referencia al contrato de locación: identificar el contrato de locación que se extingue mediante la presente acta — fecha de celebración, fecha de vencimiento o rescisión, y el motivo de la finalización (vencimiento de plazo, rescisión anticipada, mutuo acuerdo, sentencia de desalojo). Esta referencia vincula el acta al contrato base y delimita el alcance de las responsabilidades de cada parte.
Fecha y hora de la entrega: la fecha y hora exactas en que se produce la restitución del inmueble. La precisión en la fecha es fundamental para determinar el canon adeudado por el período posterior al vencimiento (si la restitución se produce después del vencimiento del contrato) y para calcular el monto actualizado del depósito de garantía.
Estado del inmueble al momento de la entrega: descripción detallada del estado de cada ambiente (living, dormitorios, baños, cocina, balcones, cochera), incluyendo el estado de paredes, pisos, cielorrasos, carpintería (puertas y ventanas), sanitarios y artefactos de cocina. Deben identificarse los daños existentes que superen el desgaste normal por uso, distinguiendo entre los atribuibles al locatario y los preexistentes documentados en el acta de inicio. La comparación con el acta de inicio firmada al comienzo del contrato es la base del análisis.
Llaves y elementos de acceso entregados: lista detallada de las llaves entregadas (llave del acceso principal, llave de unidad, llave del buzón, llave de cochera), tarjetas de acceso, controles remotos de portones o garajes, y cualquier otro elemento de acceso. Si falta algún elemento, debe quedar constancia en el acta y el locatario puede ser responsable por el costo de reposición.
Lecturas de medidores de servicios: lectura al momento de la entrega de los medidores de gas natural (METROGAS, NATURGY u otro distribuidor regional), electricidad (EDENOR, EDESUR, EDELAP u otro distribuidor) y agua (AySA u empresa provincial). Estas lecturas son esenciales para determinar qué consumos son responsabilidad del locatario y deben ser abonados antes o al momento de la entrega de llaves.
En forms-legal.com encontrás el modelo de acta de entrega de llaves listo para descargar en PDF o Word. Complementá siempre este documento con la solicitud de restitución de inmueble (ar-solicitud-restitucion-inmueble) previa a la entrega, y conservá copia del acta firmada por ambas partes como prueba ante los Juzgados Civiles en caso de disputas sobre el depósito de garantía. Para locaciones comerciales complejas o situaciones de conflicto, consultá con un abogado especialista en derecho inmobiliario matriculado en el CPACF o en el colegio provincial correspondiente.
Cómo completar tu Acta de Entrega de Llaves — Argentina
Para completar el acta de entrega de llaves en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del locador: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER). Para personas jurídicas (empresas, consorcios de propietarios), ingresá la razón social y el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP). Ingresá también tu domicilio real o legal completo.
Paso 2 — Datos del locatario: ingresá el nombre completo del locatario que entrega el inmueble y su DNI, tal como figuran en el contrato de locación. Si el locatario actúa a través de un representante (por poder notarial), identificá también al representante y el número de la escritura de poder.
Paso 3 — Datos del inmueble: ingresá la dirección completa del inmueble que se restituye — calle, número, piso, depto, localidad, provincia y código postal. Para inmuebles en edificios de propiedad horizontal, agregá el número de unidad funcional (UF). Indicá el tipo de inmueble (departamento, casa, local comercial, cochera, etc.).
Paso 4 — Datos del contrato: ingresá la fecha de celebración del contrato de locación y la fecha de vencimiento o rescisión. Seleccioná el motivo de la finalización del contrato: vencimiento del plazo, rescisión anticipada del locatario (Art. 1221 CCyC), rescisión bilateral (Art. 1076 CCyC) u otro motivo.
Paso 5 — Fecha y hora de la entrega: ingresá la fecha y hora exactas en que se produce la restitución física del inmueble y la entrega de las llaves. Esta información es fundamental para determinar el canon adeudado por el período posterior al vencimiento.
Paso 6 — Estado del inmueble: describí el estado de cada sector del inmueble al momento de la entrega — living-comedor, dormitorios, baños, cocina, balcón (si corresponde), cochera (si corresponde). Describí en detalle cualquier daño existente que supere el desgaste normal por uso, distinguiendo entre daños atribuibles al locatario y deterioros naturales por el transcurso del tiempo.
Paso 7 — Llaves y elementos de acceso: ingresá la cantidad y tipo de llaves entregadas (llave principal, llave de unidad, llave de cochera, llave de buzón), tarjetas de acceso y controles remotos. Si falta algún elemento, registralo en el campo de observaciones del acta.
Paso 8 — Lecturas de medidores: ingresá las lecturas de los medidores de gas (m³), electricidad (kWh) y agua (m³) al momento de la entrega. Anotá también el número de cuenta o servicio de cada medidor para facilitar la regularización de los servicios ante las distribuidoras (METROGAS, EDENOR, EDESUR, AySA u otras).
Paso 9 — Depósito de garantía: si el contrato incluía depósito de garantía, indicá el monto original y el monto actualizado a restituir al locatario (actualizado por el índice de ajuste del contrato). Si hay deducciones por daños documentados en el acta, detallalas junto con el monto deducido.
Paso 10 — Firmas: el acta debe ser firmada por el locador y el locatario (o sus representantes) en el mismo acto de entrega de llaves. La firma de ambas partes es esencial para que el documento tenga valor probatorio pleno ante los Juzgados Civiles.
Requisitos legales para Acta de Entrega de Llaves — Argentina
El acta de entrega de llaves en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos para ser jurídicamente válida y servir como prueba ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial en disputas sobre el estado del inmueble o el depósito de garantía.
Instrumento privado con firma de ambas partes: el acta de entrega de llaves es un instrumento privado en los términos del Art. 287 del CCyC. Para tener eficacia probatoria plena, debe ser firmada por el locador y el locatario (o sus representantes autorizados). Sin la firma de alguna de las partes, el instrumento tiene un valor probatorio limitado. El acta puede ser certificada ante escribano público argentino (escritura de reconocimiento de firmas) para dotarla de fecha cierta y mayor fuerza probatoria.
Fecha cierta del instrumento: para que el acta de entrega de llaves sea oponible a terceros y tenga eficacia probatoria ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y los juzgados civiles, debe tener fecha cierta en los términos del Art. 317 del CCyC. La fecha cierta puede adquirirse mediante: certificación notarial de firmas ante escribano público, presentación ante el Registro Público de Comercio, envío de una copia por Correo Argentino (fecha del sello postal), o cualquier otro medio que haga inequívoca la fecha de suscripción.
Descripción detallada y objetiva del estado del inmueble: la descripción del estado del inmueble debe ser objetiva y detallada, evitando términos vagos o genéricos. Expresiones como "buen estado" o "mal estado" son insuficientes ante los juzgados civiles. El acta debe describir con precisión el estado de paredes, pisos, cielorrasos, carpintería, sanitarios y artefactos, identificando con claridad los daños existentes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha resuelto que la carga de la prueba de los daños atribuibles al locatario recae sobre el locador, por lo que la descripción detallada en el acta es el instrumento probatorio esencial.
Comparabilidad con el acta de inicio: el acta de entrega de llaves tiene mayor valor probatorio cuando puede compararse con el acta de inicio firmada al comienzo del contrato de locación. Si no existe acta de inicio, el Art. 1210 CCyC establece una presunción a favor del locatario: se presume que el inmueble fue entregado en buen estado, salvo prueba en contrario. Esta presunción puede invertirse si el locador puede probar el estado original del bien por otros medios (fotografías, recibos de reparaciones, testimonios).
Restitución del depósito de garantía conforme al contrato: el locador debe restituir el depósito de garantía al locatario al momento de la entrega de llaves o dentro del plazo pactado en el contrato. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto y la forma de devolución del depósito son libremente pactados entre las partes; conviene acordar que se devuelva actualizado por el índice de ajuste del contrato (ICL, CER u otro). Las deducciones por daños deben estar documentadas en el acta de entrega y justificadas con presupuestos de reparación. El locador que retiene el depósito sin causa documentada puede ser demandado ante los Juzgados Civiles para reclamar su restitución con intereses.
Errores comunes a evitar en tu Acta de Entrega de Llaves — Argentina
Los errores más frecuentes al confeccionar el acta de entrega de llaves en Argentina que generan disputas sobre el depósito de garantía o el estado del inmueble son los siguientes:
No labrar el acta al momento de la entrega física de las llaves: el error más frecuente es acordar la entrega de llaves verbalmente y no documentarla en el mismo acto. Cuando la entrega no queda documentada, surgen disputas sobre la fecha exacta de restitución (con implicancias sobre el canon adeudado) y sobre el estado del bien. Siempre suscribí el acta en el mismo momento en que se entregan las llaves.
Descripción vaga o genérica del estado del inmueble: redactar el acta con frases como "buen estado general" o "con algunos deterioros" sin especificar cuáles es prácticamente equivalente a no tener acta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha rechazado como prueba insuficiente las actas que no describen con precisión el estado de cada sector del inmueble. Describí ambiente por ambiente, identificando cada daño con precisión.
Omitir la firma del locatario: un acta firmada sólo por el locador tiene valor probatorio muy limitado ante los Juzgados Civiles. Para que el acta tenga plena eficacia, debe ser firmada por ambas partes. Si el locatario se niega a firmar, el locador puede recurrir a un escribano público para labrar un acta notarial unilateral que documente la situación, o solicitar la presencia de testigos.
No registrar las lecturas de los medidores de servicios: omitir las lecturas de los medidores de gas, electricidad y agua al momento de la entrega genera disputas posteriores sobre qué consumos corresponden al locatario y cuáles al nuevo ocupante. Siempre registrá las lecturas al momento exacto de la entrega y notificá a las distribuidoras de servicios el cambio de titularidad.
No conservar copia del acta firmada: el locador y el locatario deben cada uno conservar una copia original del acta firmada. Si sólo existe un original y una de las partes lo pierde, el otro puede quedar sin prueba del estado acordado del inmueble al momento de la restitución. En casos de alto valor, conviene certificar las firmas ante escribano público para obtener fecha cierta y mayor fuerza probatoria del instrumento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
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Forms Legal. (2026). Acta de Entrega de Llaves — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/notices/acta-entrega-llaves-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no impone expresamente la obligación de labrar un acta de entrega de llaves al vencimiento del contrato de locación, pero su confección es altamente recomendada por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tribunales civiles provinciales. El Art. 1210 del CCyC establece que el locatario debe restituir el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por uso normal. Para determinar cuál era ese estado original y compararlo con el estado al momento de la restitución, el acta de entrega de llaves es el instrumento probatorio por excelencia. Sin el acta, el locador tendrá grandes dificultades para probar ante el Juzgado Civil que el locatario causó daños que justifiquen la retención del depósito de garantía, y el locatario tendrá dificultades para probar que devolvió el bien en buen estado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que, en ausencia de acta de entrega, la presunción del Art. 1210 CCyC opera a favor del locatario: el bien se presume devuelto en el estado en que fue recibido.
Si el locatario se niega a firmar el acta de entrega de llaves, el locador tiene varias opciones para documentar el estado del inmueble y la fecha de restitución. La más recomendada es convocar a un escribano público argentino para labrar un acta notarial unilateral en el mismo momento de la entrega de llaves, documentando el estado del bien con la presencia del escribano como fedatario público. Esta acta notarial tiene plena fe pública y puede presentarse ante los Juzgados Civiles como prueba irrefutable. Otra opción es requerir la presencia de testigos (idealmente dos personas que no sean partes en el contrato) que firmen el acta junto al locador, dando fe del estado del inmueble al momento de la restitución. También se recomienda tomar fotografías y videos del inmueble con fecha y hora registradas (metadatos digitales), que pueden servir como prueba complementaria. Si el locatario entrega las llaves sin firmar ningún documento, el locador debe enviar inmediatamente una carta documento a Correo Argentino describiendo el estado del inmueble tal como fue encontrado al recibir las llaves.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el plazo y las condiciones de devolución del depósito de garantía son los que las partes hayan pactado en el contrato de locación; el CCyC no fija un plazo específico. En la práctica, el plazo más utilizado en los contratos de locación argentinos es de entre 15 y 30 días desde la fecha de entrega de llaves, período durante el cual el locador puede obtener presupuestos de reparación de los daños documentados en el acta. Es habitual y recomendable pactar que el depósito se devuelva actualizado por el índice de ajuste del contrato (ICL, CER u otro), aunque tras la derogación de la Ley de Alquileres esa actualización ya no es una obligación legal sino contractual. Las deducciones sólo son válidas si están documentadas en el acta de entrega de llaves y respaldadas por presupuestos o facturas de reparación. El locador que retiene el depósito sin causa justificada puede ser demandado ante los Juzgados Civiles, con posible condena a restituir el depósito con intereses a la tasa activa del BNA y costas del proceso.
La posibilidad de descontar del depósito de garantía los gastos de pintura al finalizar el alquiler en Argentina es una de las cuestiones más debatidas en la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv). El Art. 1210 del CCyC establece que el locatario sólo está obligado a reparar los deterioros que superen el desgaste normal por uso. La CNCiv ha resuelto de manera mayoritaria que la pintura de un inmueble después de un contrato de locación de dos o tres años es un gasto de mantenimiento ordinario que no supera el deterioro normal por uso, por lo que no puede descontarse del depósito. Sin embargo, si el acta de inicio documenta que las paredes estaban recién pintadas al inicio del contrato y el acta de entrega de llaves documenta daños en la pintura que van más allá del desgaste normal (manchas, grafitis, agujeros significativos), el locador puede descontar el costo proporcional de la repintura atribuible a esos daños específicos. La clave está en la documentación comparativa entre el acta de inicio y el acta de entrega.
Al momento de la entrega de llaves, el locatario debe tener al día todos los servicios que estaban a su cargo conforme al contrato de locación y al CCyC (arts. 1209 y 1210). Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la asignación de gastos y expensas se rige por el CCyC y por lo pactado en el contrato. Generalmente, el locatario es responsable de las expensas ordinarias del consorcio de propietarios (en inmuebles en propiedad horizontal), los servicios de electricidad (EDENOR, EDESUR, EDELAP u otro distribuidor regional), gas natural (METROGAS, NATURGY u otro), agua (AySA o empresa provincial) e internet. El Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) en CABA o las tasas municipales equivalentes en las provincias generalmente son responsabilidad del locatario durante la vigencia del contrato. Al momento del acta de entrega de llaves, se deben registrar las lecturas de todos los medidores y el locatario debe acreditar el pago de las facturas emitidas hasta la fecha de entrega. Las deudas de servicios que el locatario deja pendientes pueden ser descontadas del depósito de garantía si están documentadas en el acta y respaldadas por las facturas impagas.
Si el locatario abandona el inmueble sin entregar formalmente las llaves al locador, la situación genera complicaciones jurídicas para el locador, ya que no puede acceder al bien ni documentar su estado sin riesgo de incurrir en turbación de la posesión. En ese caso, el locador tiene las siguientes opciones: enviar una carta documento al locatario intimándolo a entregar las llaves en un plazo determinado y a concurrir al acto de entrega; si el locatario no responde, el locador puede solicitar al Juzgado Civil de turno el ingreso al inmueble con presencia judicial para documentar el estado del bien mediante acta judicial, o contratar a un escribano público para labrar un acta notarial de constatación del estado del inmueble una vez obtenida la posesión por vía judicial o por abandono acreditado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha reconocido que el abandono del inmueble sin entrega formal de llaves configura incumplimiento del locatario, pero el locador no puede ingresar unilateralmente al bien antes de obtener la posesión por vía legal o por acuerdo expreso con el locatario.
No. El acta de entrega de llaves en Argentina documenta la restitución física del inmueble y el estado del bien al momento de la entrega, pero no implica automáticamente la cancelación de las deudas del locatario con el locador por conceptos pendientes de pago. El locador puede firmar el acta de entrega de llaves y luego reclamar judicialmente las deudas pendientes: alquileres adeudados, expensas impagas, facturas de servicios pendientes, o indemnización por daños al inmueble documentados en el acta que superen el depósito de garantía. Sin embargo, si el locador firma el acta de entrega de llaves sin hacer reserva expresa de sus derechos sobre conceptos adeudados, puede interpretarse que renunció a esos reclamos — especialmente si el acta incluye una cláusula de recibo a entera satisfacción o de liberación de responsabilidades. Por ello, si el locador tiene créditos pendientes contra el locatario, debe hacer constar expresamente en el acta que la entrega de llaves se realiza sin perjuicio de los reclamos pendientes por los conceptos que identifique en el propio documento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha interpretado las cláusulas de recibo sin reserva como una renuncia tácita a los reclamos no especificados.
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Carta documento fehaciente mediante la cual el locador solicita al locatario la restitución del inmueble arrendado al vencimiento del contrato de locación, conforme al Art. 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Formulario de Rescisión Anticipada de Contrato de Alquiler — Argentina
Notificación fehaciente mediante la cual el locatario comunica al locador su decisión de rescindir anticipadamente el contrato de locación, conforme al Art. 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
Aviso de Aumento de Alquiler por Índice ICL — Argentina
Carta de notificación fehaciente al locatario del nuevo valor del alquiler calculado según el Índice para Contratos de Locación (ICL) publicado por el BCRA, conforme al índice y la periodicidad de ajuste libremente pactados en el contrato bajo el régimen vigente del CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).