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Acuerdo de Aparcería Pecuaria

Acuerdo de Aparcería Pecuaria

Encabezado

ACUERDO DE APARCERÍA PECUARIA

Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Arts. 34–39

Código Civil y Comercial de la Nación — Ley 26.994 (supletorio)

Partes

PRIMERA — PARTES

DADOR: [Dador], CUIT [CUIT dador], con domicilio en [Domicilio dador].

APARCERO: [Aparcero], CUIT [CUIT aparcero], RENSPA N.° [RENSPA aparcero], con domicilio en [Domicilio aparcero].

Objeto

SEGUNDA — OBJETO: INVENTARIO DE HACIENDA ENTREGADA (Ley 13.246 Art. 35)

El dador entrega al aparcero la siguiente hacienda para su cuidado, cría y explotación conforme a los términos del presente acuerdo:

[Inventario hacienda]

Predio donde se desarrollará la aparcería: [Predio aparcería]

Plazo

TERCERA — PLAZO

El presente acuerdo de aparcería pecuaria rige desde el [Fecha inicio] hasta el [Fecha vencimiento]. Al vencimiento, las partes realizarán el inventario final y la liquidación de crías y frutos producidos durante la vigencia del contrato.

Distribución de Frutos

CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE FRUTOS Y CRÍAS (Ley 13.246 Art. 37)

Las crías logradas y los frutos producidos (lana, leche, cuero) durante la vigencia del contrato se distribuirán de la siguiente manera:

Para el dador: [Proporción dador]

Para el aparcero: [Proporción aparcero]

La valuación de los animales al momento de la liquidación se realizará conforme al siguiente criterio: [Criterio Valuacion].

El aparcero no podrá vender, transferir ni gravar la hacienda del dador sin autorización expresa y escrita del mismo (Ley 13.246 Art. 36). Para el transporte de hacienda se requerirá el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) del SENASA.

Obligaciones Sanitarias

QUINTA — OBLIGACIONES SANITARIAS DEL APARCERO (SENASA)

[Obligaciones sanitarias]

Pérdidas por Caso Fortuito

SEXTA — PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO (Ley 13.246 Art. 39)

[Régimen pérdidas]

Firmas

SÉPTIMA — FIRMAS

En [Ciudad firma], a los [Fecha firma].

Dador: [Dador] — CUIT: [CUIT dador]

Firma: _________________________

Aparcero: [Aparcero] — CUIT: [CUIT aparcero] — RENSPA: [RENSPA aparcero]

Firma: _________________________

Dador

________________

Signature

Aparcero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Aparcería Pecuaria

El Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 34–39.

La aparcería pecuaria tiene una historia profunda en la economía rural argentina. Desde las estancias coloniales del siglo XVIII, la figura del aparcero ganadero —conocido también como mediero o pastajero según la región y el tipo de acuerdo— fue el mecanismo que permitió a propietarios de hacienda o de campo delegar la gestión ganadera a productores sin capital propio pero con conocimiento técnico del manejo animal. La Ley 13.246 sistematizó estas prácticas consuetudinarias, otorgándoles un marco legal uniforme en todo el territorio nacional.

El elemento que distingue a la aparcería pecuaria de otras figuras contractuales similares es la comunidad de riesgo y beneficio: el Art. 39 de la Ley 13.246 establece que las pérdidas de hacienda por caso fortuito o fuerza mayor —epizootias, inundaciones, sequías, incendios de pasturas— se distribuyen entre dador y aparcero en la misma proporción pactada para los frutos. Esto significa que el dador no tiene garantía de recuperar todos los animales entregados: si una epizootia de fiebre aftosa afecta el rodeo, el dador pierde su parte junto con el aparcero. Esta distribución del riesgo es la contrapartida de participar en los beneficios de la producción.

La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), creada por la propia Ley 13.246, tiene jurisdicción para resolver los conflictos de aparcería pecuaria en CABA y el Gran Buenos Aires. Las provincias cuentan con sus propios organismos equivalentes: en la Provincia de Buenos Aires, los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial del partido correspondiente; en Santa Fe, los juzgados civiles y comerciales de los departamentos judiciales rurales; en Córdoba, los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de los departamentos del interior. El Colegio de Escribanos de la Nación Argentina recomienda la instrumentación de los acuerdos de aparcería pecuaria mediante escritura pública cuando el valor de la hacienda supera un umbral equivalente a 500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

La aparcería pecuaria se diferencia de la aparcería agrícola (Arts. 21–33 de la Ley 13.246) en que su objeto principal es la hacienda y no la tierra. El dador puede entregar solo animales —en ese caso el aparcero utiliza su propio campo o un campo arrendado—, o bien tanto el campo como la hacienda. Cuando el dador entrega campo y hacienda simultáneamente, la relación jurídica puede configurar una aparcería mixta, sujeta a las disposiciones de ambas secciones de la Ley 13.246.

Cuándo necesitas Acuerdo de Aparcería Pecuaria

El Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina es necesario en distintas situaciones vinculadas a la gestión ganadera cuando propietarios de hacienda o campo y productores pecuarios quieren colaborar compartiendo riesgos y beneficios en lugar de formalizar una relación de arrendamiento a precio fijo.

Es indispensable cuando el propietario de una majada ovina o un rodeo bovino no puede o no quiere gestionar directamente la hacienda —por residir en la ciudad, por carecer de personal propio, o por no tener infraestructura de manejo— y busca un productor ganadero que aporte su trabajo, su campo y su conocimiento técnico a cambio de una participación en las crías y la lana o la carne producida.

Se requiere el acuerdo formal cuando el productor ganadero (aparcero) accede a financiamiento del Banco de la Nación Argentina (BNA), del Banco Provincia de Buenos Aires (BAPRO) o de fondos fiduciarios provinciales para la capitalización ganadera: las entidades financieras exigen el contrato de aparcería como prueba del derecho del aparcero sobre los frutos de la hacienda, que oficia de garantía implícita del préstamo.

El contrato es necesario para cumplir con las exigencias del SENASA ante los movimientos de hacienda: el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) requiere que el titular del movimiento acredite su vínculo jurídico con los animales. Sin el acuerdo de aparcería, el aparcero no puede mover legalmente la hacienda del dador entre campos ni hacia el frigorífico o el Mercado de Liniers S.A.

Es fundamental cuando las crías son de alto valor genético —toros Aberdeen Angus, Hereford o Brangus de pedigree, reproductores ovinos Merino o Corriedale de alta producción lanar— y ambas partes quieren documentar con precisión el inventario inicial, los registros genealógicos del HBARG (Herd Book Argentino) y la distribución de las crías con mayor valor de mercado.

El acuerdo también es necesario para la actividad del campo en zonas de sequía recurrente, como la región semiárida de La Pampa, San Luis, sur de Córdoba y el secano de Santiago del Estero y Chaco, donde el riesgo de pérdida de hacienda por mortandad es elevado y ninguna de las partes quiere asumir individualmente ese riesgo. La aparcería permite distribuirlo en proporción a la participación de cada una.

Qué incluir en tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria

Un Acuerdo de Aparcería Pecuaria válido en Argentina conforme a la Ley 13.246 Arts. 34–39 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria ante la AFIP del dador y del aparcero. Si el dador es una sociedad agropecuaria (SA, SRL, SAS) o un fideicomiso ganadero, se requieren los datos del representante legal y el CUIT de la entidad. La identificación correcta de las partes es especialmente relevante porque el aparcero asumirá la tenencia y custodia de hacienda valiosa.

Inventario Detallado de la Hacienda: Especie y raza, categoría (vacas de cría, vaquillonas preñadas, novillos, toros, ovejas madres, borregos), cantidad de animales por categoría, peso estimado por categoría, marcas y señales registradas en el Registro de Marcas y Señales provincial, y estado sanitario al momento de la entrega (certificados de vacunación del SENASA, constancias de RENSPA). Para hacienda de alto valor genético, incluir número de tatuaje o caravana electrónica del SENASA. El inventario debe ser firmado por ambas partes y certificado preferentemente ante escribano público.

Descripción del Predio o Campo: Si el dador entrega también el campo para la explotación pecuaria, deben consignarse los datos del predio: denominación, ubicación (provincia, partido, paraje), superficie en hectáreas, padrón catastral y matrícula en el RPI. Si el aparcero utiliza su propio campo, indicarlo expresamente.

Proporción de Distribución de Frutos y Crías: Porcentaje de las crías logradas y de los frutos (lana, leche, cuero) que corresponde al dador y al aparcero. La proporción debe especificarse por categoría de fruto si difiere. Establecer cómo se valúan los animales al momento de la liquidación: precio de mercado del Mercado de Liniers, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Rosario para hacienda, o precio acordado.

Plazo del Acuerdo: Duración del contrato con fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para ganadería bovina de cría, mínimo tres a cinco años por los ciclos reproductivos. Para invernada o engorde, puede ser de seis a doce meses.

Obligaciones Sanitarias del Aparcero: Detalle de las vacunaciones obligatorias según el SENASA (fiebre aftosa, brucelosis bovina, carbunclo bacteridiano, mancha y gangrena) y el cronograma de aplicación. El aparcero debe mantener el RENSPA del establecimiento actualizado y cumplir con las resoluciones del SENASA sobre identificación animal (caravanas electrónicas SINIG).

Régimen de Pérdidas y Caso Fortuito: Cláusula que reproduzca el Art. 39 de la Ley 13.246: las pérdidas por caso fortuito se distribuyen en la misma proporción que los frutos. Procedimiento de notificación al dador ante siniestros, documentación exigida (informe veterinario, constancia del SENASA, certificado de mortandad), y régimen del seguro ganadero si las partes deciden contratarlo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de aparcería pecuaria como herramienta práctica para documentar el acuerdo entre dador y aparcero. Documentos relacionados como el Contrato de Aparcería Agrícola y el Contrato de Arrendamiento Rural pueden complementar la regulación de la explotación agropecuaria integral. Se recomienda la revisión del acuerdo por un abogado especializado en derecho agrario y la consulta con el contador impositivo para el tratamiento fiscal de los frutos ante la AFIP.

Cómo completar tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria

Para completar correctamente el Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina, seguí estos pasos detallados:

Paso 1 — Datos del Dador: Ingresá el nombre completo o denominación social del dador, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y domicilio real o sede social. Indicá la condición tributaria ante la AFIP (responsable inscripto en IVA, monotributista, exento). Si el dador es una sociedad, agregá el nombre del representante legal y el cargo.

Paso 2 — Datos del Aparcero: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. El aparcero debe estar inscripto como productor agropecuario en el RENSPA del SENASA. Si el aparcero es una empresa unipersonal o SAS agropecuaria, incluir los datos de inscripción en la IGJ o DPPJ.

Paso 3 — Inventario Inicial de Hacienda: Completá el inventario con especie, raza, categoría, cantidad de animales, peso estimado por categoría, marcas y señales registradas, y estado sanitario (vacunaciones). Este inventario es el documento central del contrato: cuanto más detallado, menor el riesgo de disputas al finalizar el contrato. Para bovinos, incluir número de caravana electrónica (SENASA SINIG) si corresponde.

Paso 4 — Campo o Predio: Si el dador entrega también el campo, completá la denominación del establecimiento, provincia, partido, padrón catastral y matrícula RPI. Si el aparcero usa su propio campo, indicalo expresamente y agregá los datos del campo del aparcero.

Paso 5 — Proporción de Frutos: Definí el porcentaje de crías y frutos para el dador y para el aparcero. Ejemplo: "50% para el dador y 50% para el aparcero sobre las crías logradas al pie de madre; 40% para el dador y 60% para el aparcero sobre la producción de lana". Si hay distintas proporciones por tipo de fruto, especificalo.

Paso 6 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para ganadería de cría bovina, mínimo 3 años. Indicá si el plazo se prorroga automáticamente si ninguna parte notifica con 90 días de anticipación.

Paso 7 — Obligaciones Sanitarias: Listá las vacunaciones obligatorias según el SENASA y el cronograma (primer semestre / segundo semestre). El aparcero debe cumplir con el calendario sanitario provincial y nacional. Indicá quién corre con los gastos veterinarios ordinarios (el aparcero) y los extraordinarios (a cargo de ambas partes en proporción).

Paso 8 — Régimen de Pérdidas: Confirmá que las pérdidas por caso fortuito se distribuyen en la misma proporción que los frutos (Art. 39 Ley 13.246). Indicá el procedimiento de notificación al dador ante mortandad: plazo máximo de comunicación (ej. 48 horas), documentación a presentar (informe veterinario, denuncia policial por abigeato si corresponde).

Paso 9 — Firma y Certificación: El acuerdo debe ser firmado por el dador y el aparcero. Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público o la instrumentación como escritura pública cuando la hacienda supera un valor significativo, para facilitar la acreditación ante bancos y el SENASA.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria

Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Aparcería Pecuaria en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — Inventario incompleto o impreciso: El error más grave y frecuente es describir la hacienda genéricamente ("100 vacas Hereford") sin indicar categoría, peso, estado reproductivo, marcas y señales, ni estado sanitario. Al finalizar el contrato, la falta de inventario detallado impide determinar cuántos animales deben devolverse y en qué condición, generando disputas que la CAARP resuelve con dificultad. Solución: elaborar un inventario fotográfico y con caravanas electrónicas del SENASA.

Error 2 — No especificar cómo se valúan los animales: Si el contrato solo dice "50% de las crías para el dador" sin establecer cómo se valúan esas crías (precio del Mercado de Liniers, precio de pizarra, precio de feria local), surgirán disputas sobre el valor de la liquidación. El contrato debe establecer el criterio de valuación y la fecha de referencia para el precio.

Error 3 — Confundir aparcería pecuaria con pastaje: El contrato de pastaje es aquel por el cual el propietario del campo cobra un precio por el uso de las pasturas, independientemente del resultado de la explotación ganadera. Si el dador cobra una suma fija mensual por cabeza de ganado, no hay aparcería sino pastaje, con consecuencias fiscales y legales distintas. La aparcería exige participación en los frutos, no precio fijo.

Error 4 — No regular el régimen del seguro ganadero: En zonas con riesgo de sequía o inundación, omitir el seguro ganadero deja a ambas partes expuestas a pérdidas totales sin respaldo. El contrato debe establecer si se contrata seguro por muerte de hacienda, quién lo contrata, cómo se reparte la prima y cómo se distribuye la indemnización.

Error 5 — Omitir las obligaciones sanitarias del aparcero: La falta de vacunación contra fiebre aftosa o brucelosis puede generar responsabilidad administrativa ante el SENASA y responsabilidad civil del aparcero frente al dador por daños a la hacienda. El contrato debe listar las vacunaciones obligatorias y los cronogramas, y establecer quién soporta el costo.

Error 6 — No prever el procedimiento ante mortandad: Si mueren animales y el contrato no establece cómo y cuándo notificar al dador, qué documentación respalda la mortandad (informe veterinario, certificado del SENASA) y cómo se acredita el caso fortuito, el dador puede reclamar la reposición de los animales muertos al aparcero. Una cláusula de mortandad bien redactada previene este conflicto.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 13.246AR official
  2. Ley 22.939AR official
  3. Ley 23.349AR official

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