Acuerdo de Aparcería Pecuaria
Encabezado
ACUERDO DE APARCERÍA PECUARIA
Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Arts. 34–39
Código Civil y Comercial de la Nación — Ley 26.994 (supletorio)
Partes
PRIMERA — PARTES
DADOR: [Dador], CUIT [CUIT dador], con domicilio en [Domicilio dador].
APARCERO: [Aparcero], CUIT [CUIT aparcero], RENSPA N.° [RENSPA aparcero], con domicilio en [Domicilio aparcero].
Objeto
SEGUNDA — OBJETO: INVENTARIO DE HACIENDA ENTREGADA (Ley 13.246 Art. 35)
El dador entrega al aparcero la siguiente hacienda para su cuidado, cría y explotación conforme a los términos del presente acuerdo:
[Inventario hacienda]
Predio donde se desarrollará la aparcería: [Predio aparcería]
Plazo
TERCERA — PLAZO
El presente acuerdo de aparcería pecuaria rige desde el [Fecha inicio] hasta el [Fecha vencimiento]. Al vencimiento, las partes realizarán el inventario final y la liquidación de crías y frutos producidos durante la vigencia del contrato.
Distribución de Frutos
CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE FRUTOS Y CRÍAS (Ley 13.246 Art. 37)
Las crías logradas y los frutos producidos (lana, leche, cuero) durante la vigencia del contrato se distribuirán de la siguiente manera:
Para el dador: [Proporción dador]
Para el aparcero: [Proporción aparcero]
La valuación de los animales al momento de la liquidación se realizará conforme al siguiente criterio: [Criterio Valuacion].
El aparcero no podrá vender, transferir ni gravar la hacienda del dador sin autorización expresa y escrita del mismo (Ley 13.246 Art. 36). Para el transporte de hacienda se requerirá el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) del SENASA.
Obligaciones Sanitarias
QUINTA — OBLIGACIONES SANITARIAS DEL APARCERO (SENASA)
[Obligaciones sanitarias]
Pérdidas por Caso Fortuito
SEXTA — PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO (Ley 13.246 Art. 39)
[Régimen pérdidas]
Firmas
SÉPTIMA — FIRMAS
En [Ciudad firma], a los [Fecha firma].
Dador: [Dador] — CUIT: [CUIT dador]
Firma: _________________________
Aparcero: [Aparcero] — CUIT: [CUIT aparcero] — RENSPA: [RENSPA aparcero]
Firma: _________________________
Dador
________________
Signature
Aparcero
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Aparcería Pecuaria
El Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 34–39.
La aparcería pecuaria tiene una historia profunda en la economía rural argentina. Desde las estancias coloniales del siglo XVIII, la figura del aparcero ganadero —conocido también como mediero o pastajero según la región y el tipo de acuerdo— fue el mecanismo que permitió a propietarios de hacienda o de campo delegar la gestión ganadera a productores sin capital propio pero con conocimiento técnico del manejo animal. La Ley 13.246 sistematizó estas prácticas consuetudinarias, otorgándoles un marco legal uniforme en todo el territorio nacional.
El elemento que distingue a la aparcería pecuaria de otras figuras contractuales similares es la comunidad de riesgo y beneficio: el Art. 39 de la Ley 13.246 establece que las pérdidas de hacienda por caso fortuito o fuerza mayor —epizootias, inundaciones, sequías, incendios de pasturas— se distribuyen entre dador y aparcero en la misma proporción pactada para los frutos. Esto significa que el dador no tiene garantía de recuperar todos los animales entregados: si una epizootia de fiebre aftosa afecta el rodeo, el dador pierde su parte junto con el aparcero. Esta distribución del riesgo es la contrapartida de participar en los beneficios de la producción.
La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), creada por la propia Ley 13.246, tiene jurisdicción para resolver los conflictos de aparcería pecuaria en CABA y el Gran Buenos Aires. Las provincias cuentan con sus propios organismos equivalentes: en la Provincia de Buenos Aires, los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial del partido correspondiente; en Santa Fe, los juzgados civiles y comerciales de los departamentos judiciales rurales; en Córdoba, los juzgados de primera instancia en lo civil, comercial y laboral de los departamentos del interior. El Colegio de Escribanos de la Nación Argentina recomienda la instrumentación de los acuerdos de aparcería pecuaria mediante escritura pública cuando el valor de la hacienda supera un umbral equivalente a 500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
La aparcería pecuaria se diferencia de la aparcería agrícola (Arts. 21–33 de la Ley 13.246) en que su objeto principal es la hacienda y no la tierra. El dador puede entregar solo animales —en ese caso el aparcero utiliza su propio campo o un campo arrendado—, o bien tanto el campo como la hacienda. Cuando el dador entrega campo y hacienda simultáneamente, la relación jurídica puede configurar una aparcería mixta, sujeta a las disposiciones de ambas secciones de la Ley 13.246.
Cuándo necesitas Acuerdo de Aparcería Pecuaria
El Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina es necesario en distintas situaciones vinculadas a la gestión ganadera cuando propietarios de hacienda o campo y productores pecuarios quieren colaborar compartiendo riesgos y beneficios en lugar de formalizar una relación de arrendamiento a precio fijo.
Es indispensable cuando el propietario de una majada ovina o un rodeo bovino no puede o no quiere gestionar directamente la hacienda —por residir en la ciudad, por carecer de personal propio, o por no tener infraestructura de manejo— y busca un productor ganadero que aporte su trabajo, su campo y su conocimiento técnico a cambio de una participación en las crías y la lana o la carne producida.
Se requiere el acuerdo formal cuando el productor ganadero (aparcero) accede a financiamiento del Banco de la Nación Argentina (BNA), del Banco Provincia de Buenos Aires (BAPRO) o de fondos fiduciarios provinciales para la capitalización ganadera: las entidades financieras exigen el contrato de aparcería como prueba del derecho del aparcero sobre los frutos de la hacienda, que oficia de garantía implícita del préstamo.
El contrato es necesario para cumplir con las exigencias del SENASA ante los movimientos de hacienda: el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) requiere que el titular del movimiento acredite su vínculo jurídico con los animales. Sin el acuerdo de aparcería, el aparcero no puede mover legalmente la hacienda del dador entre campos ni hacia el frigorífico o el Mercado de Liniers S.A.
Es fundamental cuando las crías son de alto valor genético —toros Aberdeen Angus, Hereford o Brangus de pedigree, reproductores ovinos Merino o Corriedale de alta producción lanar— y ambas partes quieren documentar con precisión el inventario inicial, los registros genealógicos del HBARG (Herd Book Argentino) y la distribución de las crías con mayor valor de mercado.
El acuerdo también es necesario para la actividad del campo en zonas de sequía recurrente, como la región semiárida de La Pampa, San Luis, sur de Córdoba y el secano de Santiago del Estero y Chaco, donde el riesgo de pérdida de hacienda por mortandad es elevado y ninguna de las partes quiere asumir individualmente ese riesgo. La aparcería permite distribuirlo en proporción a la participación de cada una.
Qué incluir en tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria
Un Acuerdo de Aparcería Pecuaria válido en Argentina conforme a la Ley 13.246 Arts. 34–39 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria ante la AFIP del dador y del aparcero. Si el dador es una sociedad agropecuaria (SA, SRL, SAS) o un fideicomiso ganadero, se requieren los datos del representante legal y el CUIT de la entidad. La identificación correcta de las partes es especialmente relevante porque el aparcero asumirá la tenencia y custodia de hacienda valiosa.
Inventario Detallado de la Hacienda: Especie y raza, categoría (vacas de cría, vaquillonas preñadas, novillos, toros, ovejas madres, borregos), cantidad de animales por categoría, peso estimado por categoría, marcas y señales registradas en el Registro de Marcas y Señales provincial, y estado sanitario al momento de la entrega (certificados de vacunación del SENASA, constancias de RENSPA). Para hacienda de alto valor genético, incluir número de tatuaje o caravana electrónica del SENASA. El inventario debe ser firmado por ambas partes y certificado preferentemente ante escribano público.
Descripción del Predio o Campo: Si el dador entrega también el campo para la explotación pecuaria, deben consignarse los datos del predio: denominación, ubicación (provincia, partido, paraje), superficie en hectáreas, padrón catastral y matrícula en el RPI. Si el aparcero utiliza su propio campo, indicarlo expresamente.
Proporción de Distribución de Frutos y Crías: Porcentaje de las crías logradas y de los frutos (lana, leche, cuero) que corresponde al dador y al aparcero. La proporción debe especificarse por categoría de fruto si difiere. Establecer cómo se valúan los animales al momento de la liquidación: precio de mercado del Mercado de Liniers, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Rosario para hacienda, o precio acordado.
Plazo del Acuerdo: Duración del contrato con fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para ganadería bovina de cría, mínimo tres a cinco años por los ciclos reproductivos. Para invernada o engorde, puede ser de seis a doce meses.
Obligaciones Sanitarias del Aparcero: Detalle de las vacunaciones obligatorias según el SENASA (fiebre aftosa, brucelosis bovina, carbunclo bacteridiano, mancha y gangrena) y el cronograma de aplicación. El aparcero debe mantener el RENSPA del establecimiento actualizado y cumplir con las resoluciones del SENASA sobre identificación animal (caravanas electrónicas SINIG).
Régimen de Pérdidas y Caso Fortuito: Cláusula que reproduzca el Art. 39 de la Ley 13.246: las pérdidas por caso fortuito se distribuyen en la misma proporción que los frutos. Procedimiento de notificación al dador ante siniestros, documentación exigida (informe veterinario, constancia del SENASA, certificado de mortandad), y régimen del seguro ganadero si las partes deciden contratarlo.
Forms-legal.com ofrece este modelo de acuerdo de aparcería pecuaria como herramienta práctica para documentar el acuerdo entre dador y aparcero. Documentos relacionados como el Contrato de Aparcería Agrícola y el Contrato de Arrendamiento Rural pueden complementar la regulación de la explotación agropecuaria integral. Se recomienda la revisión del acuerdo por un abogado especializado en derecho agrario y la consulta con el contador impositivo para el tratamiento fiscal de los frutos ante la AFIP.
Cómo completar tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria
Para completar correctamente el Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina, seguí estos pasos detallados:
Paso 1 — Datos del Dador: Ingresá el nombre completo o denominación social del dador, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, y domicilio real o sede social. Indicá la condición tributaria ante la AFIP (responsable inscripto en IVA, monotributista, exento). Si el dador es una sociedad, agregá el nombre del representante legal y el cargo.
Paso 2 — Datos del Aparcero: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. El aparcero debe estar inscripto como productor agropecuario en el RENSPA del SENASA. Si el aparcero es una empresa unipersonal o SAS agropecuaria, incluir los datos de inscripción en la IGJ o DPPJ.
Paso 3 — Inventario Inicial de Hacienda: Completá el inventario con especie, raza, categoría, cantidad de animales, peso estimado por categoría, marcas y señales registradas, y estado sanitario (vacunaciones). Este inventario es el documento central del contrato: cuanto más detallado, menor el riesgo de disputas al finalizar el contrato. Para bovinos, incluir número de caravana electrónica (SENASA SINIG) si corresponde.
Paso 4 — Campo o Predio: Si el dador entrega también el campo, completá la denominación del establecimiento, provincia, partido, padrón catastral y matrícula RPI. Si el aparcero usa su propio campo, indicalo expresamente y agregá los datos del campo del aparcero.
Paso 5 — Proporción de Frutos: Definí el porcentaje de crías y frutos para el dador y para el aparcero. Ejemplo: "50% para el dador y 50% para el aparcero sobre las crías logradas al pie de madre; 40% para el dador y 60% para el aparcero sobre la producción de lana". Si hay distintas proporciones por tipo de fruto, especificalo.
Paso 6 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para ganadería de cría bovina, mínimo 3 años. Indicá si el plazo se prorroga automáticamente si ninguna parte notifica con 90 días de anticipación.
Paso 7 — Obligaciones Sanitarias: Listá las vacunaciones obligatorias según el SENASA y el cronograma (primer semestre / segundo semestre). El aparcero debe cumplir con el calendario sanitario provincial y nacional. Indicá quién corre con los gastos veterinarios ordinarios (el aparcero) y los extraordinarios (a cargo de ambas partes en proporción).
Paso 8 — Régimen de Pérdidas: Confirmá que las pérdidas por caso fortuito se distribuyen en la misma proporción que los frutos (Art. 39 Ley 13.246). Indicá el procedimiento de notificación al dador ante mortandad: plazo máximo de comunicación (ej. 48 horas), documentación a presentar (informe veterinario, denuncia policial por abigeato si corresponde).
Paso 9 — Firma y Certificación: El acuerdo debe ser firmado por el dador y el aparcero. Se recomienda la certificación de firmas ante escribano público o la instrumentación como escritura pública cuando la hacienda supera un valor significativo, para facilitar la acreditación ante bancos y el SENASA.
Requisitos legales para Acuerdo de Aparcería Pecuaria
El Acuerdo de Aparcería Pecuaria en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según la Ley 13.246 Arts. 34–39, el CCyC y las normas del SENASA y la AFIP.
Forma Escrita e Inventario: Si bien la Ley 13.246 no exige escritura pública para la aparcería pecuaria, la forma escrita es prácticamente indispensable dado el requisito de inventario detallado del Art. 35. Un contrato verbal de aparcería pecuaria es de difícil ejecución ante la CAARP o los tribunales rurales provinciales. El inventario firmado por las partes es el elemento más importante del contrato.
Registración RENSPA: El aparcero como productor pecuario debe estar inscripto en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA. El número de RENSPA del establecimiento del aparcero debe constar en el contrato y en los documentos de tránsito de la hacienda (DT-e electrónico).
Identificación Animal Obligatoria: Para hacienda bovina, la Ley 22.939 y las resoluciones del SENASA exigen la identificación individual mediante caravanas electrónicas (SINIG — Sistema Nacional de Identificación Ganadera). La hacienda entregada en aparcería debe estar identificada y registrada en el SIGSA (Sistema de Gestión Sanitaria del SENASA).
Obligaciones Sanitarias: El aparcero debe cumplir el calendario sanitario obligatorio del SENASA: vacunación semestral contra fiebre aftosa (Resolución SENASA 594/2015), vacunación obligatoria contra brucelosis bovina (Resolución SENASA 769/2017), y vacunación contra carbunclo bacteridiano en zonas de riesgo declaradas por el SENASA. El incumplimiento genera responsabilidad del aparcero ante el SENASA y frente al dador.
Tratamiento Impositivo ante la AFIP: Los frutos que recibe el dador (crías, lana, leche, carne) constituyen ingresos de primera categoría (renta del suelo) o de tercera categoría según la actividad del dador. El aparcero tributa por sus frutos como productor ganadero. La AFIP requiere que ambas partes declaren sus ingresos por aparcería pecuaria en el Impuesto a las Ganancias. El IVA tiene tratamiento específico: las transferencias de crías entre dador y aparcero en ejecución del contrato pueden estar alcanzadas o exentas según las condiciones del Art. 7 de la Ley 23.349.
Normas de Bienestar Animal: El aparcero debe cumplir las Resoluciones del SENASA sobre bienestar animal durante el manejo, el transporte y la comercialización de la hacienda (Resolución SENASA 73/2020 y concordantes). El incumplimiento puede generar sanciones administrativas y responsabilidad civil frente al dador por daños a la hacienda.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Aparcería Pecuaria
Los errores más frecuentes en los Acuerdos de Aparcería Pecuaria en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Inventario incompleto o impreciso: El error más grave y frecuente es describir la hacienda genéricamente ("100 vacas Hereford") sin indicar categoría, peso, estado reproductivo, marcas y señales, ni estado sanitario. Al finalizar el contrato, la falta de inventario detallado impide determinar cuántos animales deben devolverse y en qué condición, generando disputas que la CAARP resuelve con dificultad. Solución: elaborar un inventario fotográfico y con caravanas electrónicas del SENASA.
Error 2 — No especificar cómo se valúan los animales: Si el contrato solo dice "50% de las crías para el dador" sin establecer cómo se valúan esas crías (precio del Mercado de Liniers, precio de pizarra, precio de feria local), surgirán disputas sobre el valor de la liquidación. El contrato debe establecer el criterio de valuación y la fecha de referencia para el precio.
Error 3 — Confundir aparcería pecuaria con pastaje: El contrato de pastaje es aquel por el cual el propietario del campo cobra un precio por el uso de las pasturas, independientemente del resultado de la explotación ganadera. Si el dador cobra una suma fija mensual por cabeza de ganado, no hay aparcería sino pastaje, con consecuencias fiscales y legales distintas. La aparcería exige participación en los frutos, no precio fijo.
Error 4 — No regular el régimen del seguro ganadero: En zonas con riesgo de sequía o inundación, omitir el seguro ganadero deja a ambas partes expuestas a pérdidas totales sin respaldo. El contrato debe establecer si se contrata seguro por muerte de hacienda, quién lo contrata, cómo se reparte la prima y cómo se distribuye la indemnización.
Error 5 — Omitir las obligaciones sanitarias del aparcero: La falta de vacunación contra fiebre aftosa o brucelosis puede generar responsabilidad administrativa ante el SENASA y responsabilidad civil del aparcero frente al dador por daños a la hacienda. El contrato debe listar las vacunaciones obligatorias y los cronogramas, y establecer quién soporta el costo.
Error 6 — No prever el procedimiento ante mortandad: Si mueren animales y el contrato no establece cómo y cuándo notificar al dador, qué documentación respalda la mortandad (informe veterinario, certificado del SENASA) y cómo se acredita el caso fortuito, el dador puede reclamar la reposición de los animales muertos al aparcero. Una cláusula de mortandad bien redactada previene este conflicto.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 13.246AR official
- Ley 22.939AR official
- Ley 23.349AR official
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La aparcería pecuaria, regulada por los Arts. 34 a 39 de la Ley 13.246 (Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales), es el contrato por el cual el dador entrega al aparcero un conjunto de animales (hacienda vacuna, ovina, caprina, porcina o de otra especie) para que los cuide, críe y explote, dividiéndose entre ambos las crías y los frutos producidos —lana, leche, cuero, carne en pie— en la proporción convenida. Se diferencia de la aparcería agrícola (Arts. 21–39 de la Ley 13.246) en que el objeto del contrato no es la tierra sino la hacienda: el dador puede entregar animales sin campo propio (en ese caso el aparcero utiliza su propio predio), o bien entregar tanto el campo como la hacienda. Esta distinción tiene consecuencias fiscales ante la AFIP: el ingreso del dador proviene de la explotación ganadera y tributa por el régimen de ganadería, mientras que en la aparcería agrícola el ingreso es de naturaleza agrícola. La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) tiene competencia para resolver los conflictos de aparcería pecuaria cuando involucran predios o hacienda en la jurisdicción federal. La Ley 13.246 exige un inventario detallado de la hacienda entregada como elemento esencial del contrato pecuario, a diferencia de la aparcería agrícola donde el objeto es la tierra.
La Ley 13.246 no establece un plazo mínimo específico para la aparcería pecuaria en los Arts. 34 a 39, a diferencia de la aparcería agrícola donde el Art. 21 fija un mínimo de dos años. Sin embargo, los Arts. 34 a 39 deben interpretarse en consonancia con los principios generales de la Ley 13.246 y del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). En la práctica, los contratos de aparcería pecuaria vacuna se celebran por períodos mínimos de tres a cinco años, considerando los ciclos reproductivos del ganado bovino: el período de gestación es de aproximadamente nueve meses, y el crecimiento de las crías hasta la terminación para faena demanda entre 18 y 30 meses adicionales, según el sistema de producción (cría, recría o ciclo completo). Para la aparcería ovina, los ciclos son distintos: la esquila anual de lana y el destete de corderos permiten plazos más cortos. El Colegio de Escribanos de la Nación, en sus formularios recomendados, sugiere plazos mínimos de tres años para la aparcería pecuaria bovina. Contratos de menor duración son posibles cuando se trata de aparcería de invernada (engorde) de hacienda adquirida a un precio de mercado, donde el plazo puede ser de seis a doce meses. En cualquier caso, el plazo debe ser suficiente para que el aparcero pueda obtener una retribución razonable por su trabajo y gestión ganadera.
La distribución de los frutos en la aparcería pecuaria bovina está regulada por el Art. 37 de la Ley 13.246, que establece que la división se realizará según lo convenido por las partes, en ausencia de lo cual se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En la práctica del sector ganadero argentino, las proporciones más habituales varían según el tipo de actividad: en aparcería de cría (el dador entrega las vacas de cría y el toro, el aparcero cuida la hacienda en su campo), la proporción típica es 50% para el dador y 50% para el aparcero sobre las crías logradas, con variantes del 40%-60% o 30%-70% según la calidad del campo, la raza bovina y la zona geográfica. En aparcería de invernada (el dador compra terneros, el aparcero los engordan en su campo), la división se realiza sobre el aumento de peso obtenido: el dador recupera el capital invertido en la compra de los terneros, y la ganancia del engorde (peso adicional menos costos) se divide en la proporción pactada. La valorización de los animales al ingreso y al egreso del campo del aparcero se realiza al precio de mercado del Mercado de Liniers S.A. (Mercado de Hacienda de Buenos Aires) o al precio FAS teórico del MAGyP (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca). El contrato debe especificar el criterio de valuación para evitar disputas al momento de la liquidación.
La distribución del riesgo de mortandad en la aparcería pecuaria está regulada por el Art. 39 de la Ley 13.246 y por las cláusulas contractuales. La Ley 13.246 establece que las pérdidas de hacienda por caso fortuito o fuerza mayor (epizootias, inundaciones, sequías extremas, accidentes imprevisibles) se distribuyen entre dador y aparcero en la misma proporción establecida para los frutos. Esto significa que, si el dador recibe el 50% de las crías, también soporta el 50% de la mortandad por causas no imputables al aparcero. Sin embargo, el aparcero responde por las pérdidas que se deban a su culpa o negligencia: falta de vacunación obligatoria según el cronograma del SENASA (fiebre aftosa, brucelosis, carbunclo), descuido en el suministro de agua y forraje, demora en atención veterinaria de enfermedades tratables. La prueba de la culpa del aparcero recae sobre el dador ante la CAARP o el tribunal competente. El contrato debe establecer las obligaciones sanitarias del aparcero (vacunaciones, controles veterinarios, registro de mortandad en el SENASA SIGSA), el procedimiento de notificación al dador ante siniestros, y si las partes contratan seguro ganadero por muerte de hacienda. Las pérdidas por robo o abigeato (hurto de ganado) tienen un régimen particular: el aparcero debe denunciar inmediatamente ante la policía y el Registro de Marcas y Señales provincial, y puede ser responsable si no tomó medidas mínimas de seguridad.
El inventario de hacienda es un elemento esencial del contrato de aparcería pecuaria, exigido por el Art. 35 de la Ley 13.246. El inventario debe ser detallado y preciso para que al finalizar el contrato pueda determinarse con exactitud cuántos animales se entregaron, cuántos se reproducieron, cuántos murieron, y cuántos corresponden devolver al dador. El inventario inicial debe incluir: especie y raza de los animales (bovinos Hereford, Aberdeen Angus, Brangus, ovinos Merino, etc.); categoría (vacas de cría, vaquillonas, novillos, novillitos, toros, terneros); cantidad de animales por categoría; peso estimado o pedigree para animales de alto valor genético; marcas y señales registradas en el Registro de Marcas y Señales de la provincia correspondiente (la marca a fuego o caravana electrónica es obligatoria para hacienda bovina conforme a la Ley 22.939); estado sanitario al momento de la entrega (vacunaciones aplicadas y certificados del SENASA). El inventario debe ser firmado por ambas partes y certificado preferentemente ante escribano público o ante la Sociedad Rural local. Al finalizar el contrato, se realiza el inventario final: se comparan las existencias con el inventario inicial, se valúan las crías producidas, y se calculan las partes de cada uno. La discrepancia entre inventario inicial y final que no se explique por crías logradas, ventas autorizadas o mortandad documentada genera responsabilidad del aparcero ante la CAARP.
El aparcero no puede vender, transferir ni gravar la hacienda del dador sin autorización expresa y escrita del mismo, conforme al Art. 36 de la Ley 13.246 y a los principios del CCyC sobre mandato y administración de bienes ajenos. La hacienda entregada en aparcería sigue siendo propiedad del dador durante el contrato; el aparcero tiene la tenencia y el derecho al usufructo de los frutos en su proporción, pero no la propiedad de la hacienda original ni de la porción de crías que corresponde al dador. Para la venta autorizada de animales —por ejemplo, cuando se venden novillos terminados para faena—, el contrato debe establecer el mecanismo de autorización (autorización previa escrita del dador para cada operación, o autorización genérica para ventas de hacienda en remate en el Mercado de Liniers o ante consignatario habilitado), la distribución del producido de la venta, y la obligación del aparcero de reponer los animales vendidos o acreditar el precio al dador. El transporte de ganado requiere Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) emitido por el SENASA, que acredita la titularidad de los animales: el aparcero debe tener el contrato a la vista para justificar la tenencia ante los controles de ruta. La venta no autorizada de hacienda ajena configura el delito de abigeato agravado (Art. 167 ter del Código Penal argentino) si involucra más de cinco animales.
El contrato de aparcería pecuaria se extingue por las causales generales del CCyC y por las específicas de la Ley 13.246. Las causales más comunes son: (1) Vencimiento del plazo pactado: a la expiración del plazo, el aparcero debe devolver los animales del dador en la cantidad, raza y categoría correspondientes según el inventario final; (2) Acuerdo de partes (rescisión bilateral): dador y aparcero pueden disolver el contrato anticipadamente de común acuerdo, documentando la liquidación final de animales y frutos; (3) Incumplimiento grave del aparcero: falta de cuidado de la hacienda, omisión de vacunaciones obligatorias, venta no autorizada de animales, subaparería sin consentimiento del dador; (4) Extinción de la hacienda por caso fortuito: si la totalidad de los animales perece por epizootia o catástrofe natural, el contrato queda resuelto sin responsabilidad del aparcero; (5) Muerte o incapacidad del aparcero si el contrato se celebró intuitu personae (en consideración de las condiciones personales del aparcero). Al extinguirse el contrato, se realiza el inventario final y la liquidación: el dador recupera su porción de hacienda o su equivalente en dinero, y el aparcero recibe su participación en las crías y frutos acumulados durante el contrato. Las controversias sobre la liquidación final son competencia de la CAARP o del tribunal rural provincial competente. El contrato debe prever el procedimiento de liquidación final para evitar demoras y disputas.
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