Contrato de Locación de Habitación
Conforme a CCyC Art. 1187 y Ley 27.551/27.737 — Argentina
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1187 y Arts. 1187–1226 | Ley 27.551 modificada por Ley 27.737
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre: [Locador Nombre]
DNI: [Locador D N I]
CUIT/CUIL: [Locador C U I T]
Domicilio: [Locador Domicilio]
LOCATARIO:
Nombre: [Locatario Nombre]
DNI: [Locatario D N I]
CUIL: [Locatario C U I L]
Domicilio Actual: [Locatario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Habitación conforme al Art. 1187 y los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), y la Ley 27.551 (modificada por Ley 27.737), y demás normas aplicables.
SEGUNDA — OBJETO
Dirección del Inmueble: [Inmueble Direccion]
Habitación: [Habitacion Descripcion]
Espacios de Uso Compartido: [Espacios Compartidos]
Estado al momento de la entrega: [Estado Habitacion]
La habitación se destina exclusivamente al uso habitacional personal del locatario.
TERCERA — PLAZO
El plazo de la locación se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de dos (2) años establecido por el Art. 1198 del CCyC (reformado por Ley 27.737).
CUARTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Alquiler mensual inicial: [Alquiler Mensual].
El alquiler se abonará por mes adelantado, [Fecha Pago], mediante [Medio Pago].
El precio se actualizará cada seis (6) meses aplicando la variación del [Indice Actualizacion], conforme al Art. 14 de la Ley 27.737.
QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA
El locatario entrega en este acto la suma de [Deposito Monto] en concepto de depósito de garantía. Conforme al Art. 5 de la Ley 27.551, el depósito no podrá exceder el equivalente a un (1) mes de alquiler inicial. Al vencimiento, el locador restituirá el depósito actualizado por el mismo índice [Indice Actualizacion], con descuento únicamente de daños comprobados que excedan el deterioro normal por uso.
SEXTA — GASTOS Y SERVICIOS
[Distribucion Gastos]
Las expensas extraordinarias (reparaciones estructurales, mejoras) quedan a cargo del locador, conforme al Art. 9 de la Ley 27.551.
OCTAVA — RESCISIÓN ANTICIPADA
El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento, con notificación fehaciente al locador con al menos treinta (30) días de anticipación, conforme al Art. 10 de la Ley 27.551 y el Art. 1221 CCyC. Si la rescisión opera dentro del primer año, la indemnización será de un mes y medio (1,5) de alquiler; si opera después del primer año, será de un mes de alquiler.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el CCyC (Ley 26.994), la Ley 27.551 modificada por Ley 27.737, y demás normas vigentes. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles del lugar de ubicación del inmueble.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
LOCADOR: [Locador Nombre] — DNI [Locador D N I]
Firma: _________________________
LOCATARIO: [Locatario Nombre] — DNI [Locatario D N I]
Firma: _________________________
Locador
________________
Signature
Locatario
________________
Signature
Garante
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Habitación
El Contrato de Locación de Habitación en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 1187 y siguientes), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
A diferencia del contrato de locación de vivienda completa, la locación de habitación presupone la coexistencia del locatario con otros habitantes del inmueble —ya sea el propio locador u otros locatarios—, lo que genera una serie de cuestiones prácticas y jurídicas específicas: el régimen de uso de espacios comunes (cocina, baño, lavandería, patio), la distribución proporcional de los gastos de servicios, las restricciones de horario y las normas de convivencia que el locador puede imponer razonablemente, y el nivel de privacidad al que el locatario tiene derecho en el espacio de uso exclusivo.
El CCyC Art. 1196 impone la forma escrita como requisito para todos los contratos de locación de inmuebles. Un contrato verbal de locación de habitación no otorga al locatario los derechos procesales necesarios para iniciar un juicio de desalojo o reclamar la devolución del depósito ante los Juzgados Civiles. La escritura del contrato —aunque sea un instrumento privado firmado por las partes sin certificación notarial— permite su registro ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para obtener oponibilidad frente a terceros conforme al Art. 1189 CCyC.
La derogada Ley 27.551 había introducido modificaciones sustanciales al mercado de locaciones habitacionales (plazo mínimo, tope del depósito a un mes de alquiler, prohibición de cobrar honorarios de intermediación al locatario y actualización por índice ICL del BCRA), y la Ley 27.737 las había ajustado. El DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023), confirmado por la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024), derogó toda esa regulación especial. Bajo el régimen vigente de libertad contractual, el plazo, el precio y su actualización, el monto del depósito, las garantías y el pago de la comisión inmobiliaria son libremente pactados entre las partes, rigiéndose la locación por el CCyC.
La locación de habitación se diferencia jurídicamente de la locación de servicios hoteleros (contrato de hospedaje regulado por el CCyC Arts. 1369–1375) y de los contratos de prestación de servicios de alojamiento turístico (Art. 1199 CCyC), que no están sujetos al plazo mínimo habitacional. La distinción práctica es crucial: si la habitación se alquila con servicios de limpieza diaria, ropa de cama y otros elementos propios del hospedaje, puede quedar fuera del régimen de la locación de inmuebles del CCyC y regirse por las normas del hospedaje.
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Habitación
El Contrato de Locación de Habitación en Argentina es necesario en todas las situaciones en que una persona cede el uso exclusivo de una habitación privada a cambio de un pago periódico, cuando ese espacio constituye la vivienda habitual del locatario. El Art. 1196 CCyC exige la forma escrita para todos los contratos de locación de inmuebles, de modo que cualquier acuerdo verbal sobre el alquiler de una habitación carece del sustento probatorio necesario para hacer valer los derechos de las partes ante la justicia.
Se requiere este contrato cuando el propietario de una casa o departamento alquila una o más habitaciones a terceros mientras él mismo habita el inmueble. Esta modalidad es frecuente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y en el Gran Buenos Aires (GBA), donde el alto costo de los alquileres de departamentos completos impulsó el crecimiento del mercado de habitaciones individuales. En este caso, el contrato es esencial para delimitar los espacios de uso exclusivo del locatario frente a los de uso compartido, y para establecer las normas de convivencia con el locador.
El contrato es indispensable cuando varias personas no vinculadas entre sí comparten un departamento (casa compartida o coliving) y cada una paga una porción del alquiler total. En este caso, pueden existir contratos individuales entre el locador y cada uno de los cohabitantes, o un contrato único con todos ellos como locatarios solidarios. La modalidad elegida afecta la distribución de responsabilidades: en el contrato individual, cada locatario responde solo por su parte; en el contrato solidario, todos responden por la totalidad del alquiler (CCyC Art. 828).
Se necesita este instrumento cuando el locatario requiere documentación oficial de su residencia para trámites ante el ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), el RENAPER (Registro Nacional de las Personas), o el Poder Judicial. El contrato de locación de habitación, junto con la boleta de servicios a nombre del locatario, constituye prueba de domicilio válida ante estos organismos.
También es necesario cuando el locatario desea acceder a los beneficios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR) u otros planes habitacionales que requieren acreditar condición de inquilino. La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) requiere contrato de locación para el acceso a ciertos beneficios sociales vinculados a la situación habitacional.
El contrato resulta igualmente necesario para documentar el depósito de garantía y asegurar su devolución al final del vínculo. Sin un contrato escrito que establezca el monto del depósito, el estado del inmueble al inicio y las condiciones de devolución, el locatario enfrenta dificultades probatorias considerables para recuperar las sumas entregadas.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Habitación
Un Contrato de Locación de Habitación válido en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el CCyC, régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos, número de DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por el RENAPER), CUIL/CUIT asignado por la AFIP, domicilio real (dirección donde reside habitualmente) y correo electrónico de contacto del locador y del locatario. Si el locador es una persona jurídica (sociedad, fideicomiso), se requiere CUIT, número de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), y los datos del representante legal autorizado. La identificación precisa de las partes es la base de la acción de desalojo ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial.
Descripción de la Habitación: Dirección completa del inmueble (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal), identificación específica de la habitación (p. ej., habitación número 2, planta alta, orientación norte) y descripción de los espacios de uso exclusivo del locatario (baño privado si lo hubiere) y los de uso compartido (cocina, living, baño compartido, patio). La descripción física —superficie aproximada, ventilación, iluminación natural— es relevante para acreditar las condiciones de habitabilidad exigidas por el GCBA y los municipios provinciales.
Plazo y Duración: Fecha de inicio y fecha de vencimiento del contrato, libremente pactadas entre las partes. Tras la derogación de la Ley de Alquileres no rige un plazo mínimo legal; sólo a falta de plazo expreso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos (2) años (régimen supletorio del CCyC). El plazo máximo es de veinte años (Art. 1197 CCyC). El contrato debe indicar el procedimiento para la renovación o extensión, y las consecuencias del vencimiento sin restitución de la habitación.
Precio y Forma de Pago: Monto del alquiler mensual inicial en pesos argentinos (ARS), fecha de vencimiento del pago (típicamente los primeros diez días de cada mes conforme al Art. 1208 CCyC), forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del locador, efectivo con recibo, o pago electrónico mediante Mercado Pago u otras plataformas habilitadas por el BCRA). El contrato debe especificar el medio fehaciente de entrega del recibo de pago.
Mecanismo de Actualización: Índice de actualización elegido (ICL del BCRA, CER del BCRA, IPC del INDEC u otro), frecuencia de ajuste libremente pactada entre las partes, fecha base del primer ajuste y fuente oficial de consulta. El contrato debe incluir una fórmula de cálculo clara: alquiler nuevo = alquiler vigente × (índice en fecha de ajuste / índice en fecha base).
Depósito de Garantía: Monto del depósito, libremente pactado entre las partes tras la derogación de la Ley de Alquileres (ya no rige el tope de un mes de alquiler), condiciones de devolución al vencimiento —conviene acordar su actualización por el mismo índice aplicado al alquiler—, y detalles sobre las deducciones admitidas por daños comprobados que excedan el deterioro normal por uso (documentado en el acta de entrega inicial).
Gastos y Servicios: Distribución de los gastos de servicios comunes (luz, gas, agua, internet) entre el locatario de habitación y el resto de los habitantes. El contrato debe especificar el porcentaje o el monto fijo que corresponde al locatario, el responsable del pago de las facturas ante el prestador del servicio, y el plazo para el reintegro entre las partes.
Normas de Convivencia: Restricciones razonables que el locador puede imponer: horarios de ingreso de visitas, uso de la cocina y áreas comunes, prohibición de mascotas (o autorización expresa), consumo de cigarrillo en espacios interiores, nivel de ruido. El contrato debe equilibrar el derecho del locatario a la privacidad en su habitación con el derecho del locador a establecer normas proporcionales para la convivencia armónica del inmueble.
Garantía: Descripción del tipo de garantía ofrecida por el locatario, libremente pactada entre las partes tras la derogación de la Ley de Alquileres (ya no rige el menú obligatorio del Art. 13 Ley 27.551): título de propiedad del garante, aval bancario, seguro de caución (SSN), garantía de fianza, o garantía personal del locatario. Conviene que el contrato detalle con precisión la garantía acordada.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de locación de habitación como punto de partida práctico. Se recomienda consultar a un abogado matriculado especialista en derecho inmobiliario para verificar la conformidad del contrato con el régimen vigente del CCyC (DNU 70/2023 y Ley 27.742), las ordenanzas municipales aplicables y las circunstancias particulares del inmueble y las partes. Documentos relacionados como el Contrato de Locación de Vivienda y el Acuerdo de Garantía de Locación pueden complementar este instrumento.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Habitación
Para completar correctamente el Contrato de Locación de Habitación en Argentina, seguí los siguientes pasos:
Paso 1 — Datos del Locador: Ingresá el nombre y apellido completos del propietario o titular del derecho de uso de la habitación tal como figuran en su DNI. Si el locador es una sociedad (SA, SRL, SAS), consignate la denominación social completa, el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por la AFIP, y el nombre del representante legal con su cargo y DNI. El domicilio del locador es el domicilio real (el lugar donde habita efectivamente), no el domicilio fiscal.
Paso 2 — Datos del Locatario: Completá el nombre completo del inquilino conforme a su DNI, el número de CUIL/CUIT (obtenible en el sitio web de la AFIP con el número de DNI), el domicilio actual y el correo electrónico. Si son dos o más locatarios solidarios, listá los datos de todos ellos.
Paso 3 — Descripción de la Habitación: Consignate la dirección completa del inmueble (calle, número, piso, depto., localidad, provincia, código postal). Identificá la habitación específica —por ejemplo, "habitación número 1, planta baja, orientación al patio"— y describí qué espacios son de uso exclusivo del locatario y cuáles son compartidos con otros habitantes.
Paso 4 — Plazo: Fijá la fecha de inicio (formato DD/MM/AAAA) y la fecha de vencimiento, libremente pactadas entre las partes. Tras la derogación de la Ley de Alquileres no rige un plazo mínimo legal; sólo si no fijás plazo expreso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos años (régimen supletorio del CCyC). Por ejemplo: inicio 01/05/2025, vencimiento 30/04/2027.
Paso 5 — Precio y Forma de Pago: Indicá el monto del alquiler mensual inicial en pesos argentinos (ARS). Por ejemplo: ARS $180.000 mensuales. Especificá la fecha de pago (ej. "los primeros diez días de cada mes") y el medio de pago (ej. "transferencia bancaria a CBU 0000003100012345678901 del Banco de la Nación Argentina"). El locador debe emitir recibo por cada pago.
Paso 6 — Actualización del Alquiler: Elegí el índice de actualización y la frecuencia. El ICL (Índice para Contratos de Locación del BCRA) es el más utilizado. Ejemplo: "El alquiler se actualizará cada seis (6) meses aplicando la variación del ICL publicado por el BCRA entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste." La primera actualización operará seis meses después de la fecha de inicio.
Paso 7 — Depósito de Garantía: Indicá el monto del depósito, libremente pactado entre las partes (tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige el tope de un mes de alquiler). Ejemplo: ARS $180.000 en concepto de depósito de garantía. Conviene especificar que el depósito será devuelto al vencimiento actualizado por el mismo índice ICL, con descuento únicamente de daños comprobados que superen el deterioro normal.
Paso 8 — Distribución de Gastos: Indicá el porcentaje o monto fijo de los gastos comunes a cargo del locatario. Por ejemplo: "El locatario abonará el 25% de las facturas de electricidad y gas, conforme al número de habitantes del inmueble."
Paso 9 — Garantía del Locatario: Describí el tipo de garantía ofrecida. Si es un garante propietario, consignate nombre, DNI, CUIL y domicilio del garante, junto con los datos del inmueble en garantía (dirección y matrícula RPI).
Paso 10 — Firma: El contrato debe ser firmado por el locador y el locatario ante dos testigos mayores de edad. Se recomienda certificar las firmas ante Escribano Público o ante el Registro de la Propiedad Inmueble para mayor seguridad jurídica.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Habitación
El Contrato de Locación de Habitación en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales establecidos por el CCyC, régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
Forma Escrita Obligatoria: El Art. 1196 CCyC establece que todos los contratos de locación de inmuebles deben celebrarse por escrito. Un contrato verbal de locación de habitación no es oponible al locador ni sirve de título válido para el locatario en acciones judiciales de desalojo o reclamación de depósito. El instrumento puede ser privado —firmado por las partes sin certificación notarial— o público (escritura pública ante Escribano).
Plazo Libremente Pactado: Tras la derogación de la Ley de Alquileres no rige un plazo mínimo legal — el plazo es el que pacten las partes. Sólo en defecto de plazo expreso el contrato se entiende celebrado por dos (2) años para destino habitacional (régimen supletorio del CCyC). El Art. 1199 CCyC mantiene fuera de todo plazo determinadas locaciones de corta duración (turística, diplomática, estudiantil por período académico específico). El plazo máximo es de veinte (20) años (Art. 1197 CCyC).
Depósito de Garantía Libremente Pactado: Tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige el tope de una mensualidad que establecía el Art. 5 de la Ley 27.551. El monto, la moneda y la forma de devolución del depósito son libremente convenidos entre las partes.
Actualización Libremente Pactada: Tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige una frecuencia mínima de ajuste. Las partes pactan libremente el índice y la periodicidad de la actualización del alquiler entre los índices públicos oficiales.
Comisión Inmobiliaria: La prohibición de cobrar honorarios de intermediación al locatario que establecía el Art. 12 de la Ley 27.551 quedó sin efecto al derogarse esa ley. Bajo el régimen vigente, quién paga la comisión del corredor inmobiliario es libremente pactado entre las partes.
Impuesto de Sellos: En la Ciudad de Buenos Aires, el contrato de locación de habitación está sujeto al Impuesto de Sellos con una alícuota del 0,5% sobre el valor total del contrato (suma de todos los cánones durante el plazo acordado), conforme a la Ley Tarifaria del GCBA. En la Provincia de Buenos Aires, la alícuota es del 1%. Las partes suelen abonar el impuesto en partes iguales.
Habilitación Municipal: Los inmuebles con habitaciones en alquiler deben cumplir con los códigos de habilitación edilicios del municipio correspondiente. En CABA, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del GCBA regula las condiciones de seguridad e higiene. El incumplimiento puede derivar en clausura administrativa.
AFIP — Registración: El registro obligatorio de los contratos de locación ante la AFIP que había introducido la Ley 27.551 quedó eliminado (primero por la reforma de la Ley 27.737 y luego con la derogación total de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742). No obstante, el locador que percibe alquileres tiene la obligación tributaria de declarar esos ingresos en el Impuesto a las Ganancias y, si corresponde, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a las normas de la AFIP.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Habitación
Los errores más frecuentes en los Contratos de Locación de Habitación en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No firmar contrato escrito: Muchos alquileres de habitación se acuerdan verbalmente, lo que deja al locatario sin pruebas para reclamar la devolución del depósito o al locador sin sustento para la acción de desalojo. El Art. 1196 CCyC exige la forma escrita bajo pena de que el contrato no sea oponible. Siempre formalizá el acuerdo por escrito, aunque sea un instrumento privado simple.
Error 2 — No definir con claridad el plazo: Tras la derogación de la Ley de Alquileres el plazo es libremente pactado entre las partes; ya no rige un plazo mínimo legal. El error es no fijar un plazo expreso, en cuyo caso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos años por el régimen supletorio del CCyC. Definí siempre con precisión la fecha de inicio y de vencimiento.
Error 3 — No documentar el monto y la devolución del depósito: Tras la derogación de la Ley de Alquileres el depósito es libremente pactado entre las partes (ya no rige el tope de una mensualidad del derogado Art. 5 de la Ley 27.551). El error es no dejar asentado en el contrato el monto, la moneda, las condiciones de devolución y, si se acuerda, su actualización, lo que genera conflictos al finalizar la locación.
Error 4 — No describir el estado inicial de la habitación: Sin un acta de entrega firmada por ambas partes que documente el estado de la habitación al inicio del contrato, el locador no puede probar que los daños existentes al momento de la devolución fueron causados por el locatario. El acta debe incluir fotos fechadas.
Error 5 — Omitir la distribución de gastos comunes: La falta de acuerdo expreso sobre la distribución de los gastos de servicios (luz, gas, agua, internet) entre los habitantes es la principal fuente de conflictos en los alquileres de habitación. El contrato debe especificar el porcentaje o monto a cargo del locatario y el método de liquidación.
Error 6 — No indicar el índice de actualización: Un contrato que establece alquiler fijo sin mecanismo de actualización en Argentina —donde la inflación anual supera el 100%— genera pérdidas reales para el locador y posibles conflictos sobre renegociación. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, las partes pactan libremente el índice y la periodicidad de la actualización. Especificá el ICL u otro índice público elegido, y la frecuencia de ajuste, con claridad.
Error 7 — Acceder sin autorización a la habitación del locatario: El locador que ingresa a la habitación arrendada sin el consentimiento del locatario viola el derecho a la privacidad e inviolabilidad del domicilio (Art. 18 Constitución Nacional; Art. 13 CCyC). Solo se admite el acceso sin consentimiento ante emergencias graves o por orden judicial. Este error puede derivar en acción penal por violación de domicilio (Art. 150 del Código Penal Argentino).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 27.737AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Locación de Habitación (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/contrato-locacion-habitacion-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024), las locaciones de habitaciones con destino habitacional se rigen por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo el principio de libertad contractual, siempre que la habitación constituya la vivienda principal del locatario. El artículo 1187 del CCyC define la locación como el contrato por el cual una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero. Este marco legal abarca tanto departamentos enteros como habitaciones individuales dentro de un inmueble compartido. Bajo el régimen vigente, el plazo, el precio y su actualización, el monto del depósito, las garantías exigidas y el pago de la comisión inmobiliaria son libremente pactados entre las partes — ya no rigen el plazo mínimo, el tope de depósito de un mes, el menú obligatorio de garantías ni la prohibición de cobrar honorarios al locatario que establecía la derogada Ley 27.551. Subsisten en el CCyC el derecho del locatario a rescindir anticipadamente (Art. 1221) y la forma escrita obligatoria (Art. 1196). Sólo en defecto de plazo expreso el contrato habitacional se entiende celebrado por dos años (régimen supletorio del CCyC), y el Art. 1199 CCyC mantiene fuera de todo plazo las locaciones turísticas o transitorias. La Defensoría del Inquilino del GCBA y los Centros de Mediación del Poder Judicial son recursos disponibles para resolver conflictos sin iniciar juicio.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), ya no existe un plazo mínimo legal para las locaciones con destino habitacional, incluida la locación de habitaciones individuales: el plazo es el que libremente pacten las partes. Sólo cuando el contrato no fija un plazo expreso opera el régimen supletorio del CCyC, según el cual la locación se entiende celebrada por dos (2) años para destino habitacional (y por tres años para los restantes destinos). Históricamente, la derogada Ley 27.551 había fijado un mínimo de tres años y la Ley 27.737 lo había reducido a dos, pero ambas normas dejaron de regir. El Art. 1199 CCyC mantiene fuera de todo régimen de plazo determinadas locaciones de corta duración (turística, diplomática, estudiantil por período académico concreto, entre otras). El plazo máximo para locaciones habitacionales sigue siendo de veinte (20) años, conforme al Art. 1197 CCyC. Vencido el contrato, si el locatario permanece en la habitación sin oposición del locador, el contrato continúa bajo las mismas condiciones (Art. 1218 CCyC).
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la distribución de gastos en la locación de habitación se rige por el CCyC (arts. 1209 y 1210) y por el acuerdo de partes. Conforme al CCyC, los gastos y expensas ordinarias —en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512 y CCyC Arts. 2037–2072)— corresponden al locatario. Las expensas extraordinarias (mejoras, reparaciones estructurales, fondos de reserva) y los impuestos que gravan la cosa son a cargo del locador. En la práctica de las casas compartidas, los gastos típicos del locatario de habitación incluyen: la parte proporcional de los servicios comunes (luz, gas natural, agua corriente, internet), calculada según el número de habitantes o metros cuadrados; el uso de áreas comunes (cocina, baño, lavandería); y la tasa de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) de la Ciudad de Buenos Aires o las tasas municipales equivalentes de otras provincias, cuando corresponda. El contrato debe especificar con claridad el monto o el método de cálculo de la contribución del locatario a los gastos comunes para evitar conflictos. Los impuestos provinciales que gravan la propiedad (Impuesto Inmobiliario provincial) son a cargo del locador. El Impuesto de Sellos sobre el contrato de locación varía por provincia: en CABA la alícuota es del 0,5% sobre el valor total del contrato, a cargo de ambas partes en partes iguales, conforme a la Ley Tarifaria de la CABA.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), la actualización del alquiler de habitación se rige por la libertad contractual: las partes pueden acordar libremente el precio, la moneda (pesos o moneda extranjera), la frecuencia de los ajustes y el índice o fórmula de actualización, sin que rija una frecuencia mínima legal. Los índices más utilizados en Argentina son: el ICL (Índice para Contratos de Locación), publicado diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que combina en partes iguales el IPC (Índice de Precios al Consumidor de INDEC) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables de la Secretaría de Seguridad Social); el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), publicado por el BCRA; y el IPC directamente. La derogada Ley 27.551 había establecido un sistema de actualización anual exclusivamente por el ICL, y la Ley 27.737 lo había flexibilizado a ajustes semestrales; ambas normas dejaron de regir. El contrato debe especificar con exactitud: el índice elegido, la frecuencia de ajuste pactada, la fecha base de cálculo, y la fuente oficial de consulta del índice. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha resuelto que las cláusulas de actualización no son abusivas per se sino que deben evaluarse en función de su proporcionalidad con la evolución inflacionaria.
Sí. El Art. 1221 del CCyC otorga al locatario de habitación el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, derecho que subsiste tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 porque está contenido en el propio Código Civil y Comercial. En las locaciones con destino habitacional, el locatario puede ejercerlo una vez transcurridos los primeros seis meses de vigencia del contrato, notificando fehacientemente al locador —mediante carta documento enviada a través de Correo Argentino, acta notarial o medio equivalente— con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que pretende hacer efectiva la rescisión. El monto de la indemnización varía según el momento en que se ejerce: si ocurre dentro del primer año del contrato, la indemnización equivale a un mes y medio (1,5) de alquiler al valor vigente al momento de la rescisión; si ocurre después del primer año de vigencia, se reduce a un mes de alquiler. El locador no tiene derecho simétrico a rescindir unilateralmente el contrato durante el plazo convenido, salvo por incumplimiento del locatario en el pago del alquiler o por violación grave de otras obligaciones contractuales. La Cámara Nacional en lo Civil ha admitido que la notificación por WhatsApp puede tener valor probatorio, aunque se recomienda siempre la carta documento como medio fehaciente.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el tipo de garantía exigida es libremente pactado entre las partes — ya no rige la obligación del derogado Art. 13 de la Ley 27.551 de aceptar al menos dos de un menú de garantías. En la práctica de mercado, el locatario suele ofrecer alguna de las siguientes alternativas, que el locador puede aceptar o no según lo convenido: (a) título de propiedad inmueble —presentado por el locatario o por un garante propietario de un inmueble libre de gravámenes en la misma provincia, acreditado mediante certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI)—; (b) aval bancario otorgado por una entidad financiera regulada por el BCRA; (c) seguro de caución (póliza de caución) emitido por una aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); (d) garantía de fianza —el garante acredita ingresos suficientes mediante recibos de sueldo, certificado de ingresos o declaración jurada de ganancias presentada ante la AFIP—; o (e) garantía personal del locatario demostrando ingresos suficientes. En la práctica de los alquileres de habitaciones, muchos locadores aceptan la sola garantía personal del locatario con demostración de ingresos, dado que el valor mensual del alquiler es proporcionalmente menor al de un departamento completo. El depósito de garantía también es libremente pactado entre las partes (ya no rige el tope de un mes de alquiler); conviene acordar en el contrato su monto y que se devuelva actualizado al vencimiento.
Las obligaciones del locador en materia de mantenimiento se rigen por los Arts. 1200 a 1207 del CCyC, vigentes tras la derogación de la Ley de Alquileres. El locador tiene la obligación esencial de entregar la habitación en buen estado de conservación, libre de todo obstáculo, en condiciones aptas para el destino habitacional pactado (Art. 1200 CCyC). Durante la vigencia del contrato, el locador está obligado a conservar la habitación en el mismo estado de habitabilidad, realizando todas las reparaciones necesarias para mantener las condiciones acordadas —salvo las reparaciones de pequeño mantenimiento que la ley pone a cargo del locatario (Art. 1207 CCyC). Las reparaciones urgentes —aquellas necesarias para conservar la habitabilidad del inmueble, como roturas de cañerías, filtraciones estructurales, o falla de instalaciones eléctricas— deben ser realizadas por el locador en el plazo más breve posible; si el locador no las realiza dentro de un plazo razonable luego de notificado fehacientemente, el locatario puede realizarlas a cargo del locador y descontar el costo del alquiler conforme al Art. 1201 CCyC. El locador también es responsable de la habilitación del inmueble conforme a la normativa edilicia y de higiene del gobierno local: en la Ciudad de Buenos Aires, los inmuebles con habitaciones en alquiler deben cumplir con el Código de Habilitaciones y Verificaciones del GCBA. La Dirección General de Fiscalización y Control del GCBA tiene facultades de inspección. El incumplimiento grave del locador habilita al locatario a resolver el contrato por culpa del locador.
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