Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
CONTRATO DE HOSPEDAJE TURÍSTICO
CCyC Art. 1369 (Ley 26.994) — Ley 18.829 de Turismo — Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
En la Ciudad de [Ciudad Establecimiento], a los [Fecha Contrato]:
ESTABLECIMIENTO (HOTELERO):
Denominación comercial: [Establecimiento Nombre]
Titular: [Titular Nombre], CUIT [Titular C U I T]
Habilitación municipal N.°: [Habilitacion Numero]
Registro de turismo N.°: [Registro Turismo]
Categoría: [Categoria Establecimiento]
Domicilio: [Establecimiento Domicilio]
HUÉSPED (VIAJERO):
[Huesped Nombre], Documento: [Huesped Documento], Nacionalidad: [Huesped Nacionalidad], Domicilio: [Huesped Domicilio]
Cantidad de huéspedes: [Cantidad Huespedes]
Las partes celebran el presente Contrato de Hospedaje Turístico conforme al Art. 1369 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 18.829 de Agentes de Viajes y Turismo, la Ley 25.997 de Turismo Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
PRIMERA — OBJETO DEL HOSPEDAJE
El Establecimiento se obliga a brindar alojamiento al Huésped en la siguiente unidad habitacional:
Tipo de unidad: [Tipo Unidad] — N.° [Numero Unidad]
Check-in: [Fecha Checkin] a las [Horario Checkin] hs
Check-out: [Fecha Checkout] a las [Horario Checkout] hs
SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Tarifa por noche: [Tarifa Noche]
Total de la estadía: [Total Estadia]
Servicios incluidos en la tarifa: [Servicios Incluidos]
Forma de pago: [Forma Pago]
Depósito / Anticipo a la reserva: [Deposito Garantia]
TERCERA — CANCELACIÓN Y NO-SHOW
Política de cancelación: [Politica Cancelacion]
No-show: [Politica No Show]
CUARTA — RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
El Establecimiento responde por los efectos introducidos por el Huésped conforme a los Arts. 1370 a 1372 del CCyC. El Establecimiento cuenta con caja de seguridad disponible en recepción para la custodia de valores del Huésped. El Huésped es responsable por los daños que cause al inmueble o al equipamiento del Establecimiento más allá del deterioro normal por el uso.
FIRMAS
ESTABLECIMIENTO: [Titular Nombre] — CUIT [Titular C U I T]
Firma y sello: _________________________
HUÉSPED: [Huesped Nombre] — Documento [Huesped Documento]
Firma: _________________________
Establecimiento (Hotelero)
________________
Signature
Huésped (Viajero)
________________
Signature
Qué es Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
El Contrato de Hospedaje Turístico en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1369 (Ley 26.994); Ley 18.829 de Agentes de Viajes y Turismo.
El CCyC Art. 1369 establece que cuando el hospedaje es brindado por un establecimiento habilitado como tal, se aplican las normas del contrato de hospedaje en lugar de las normas generales de locación de cosa del Art. 1187 CCyC. Esta distinción es relevante porque el contrato de hospedaje turístico queda exceptuado del régimen general de la locación de inmuebles (Art. 1199 inc. a) CCyC: quedan exceptuadas las contrataciones para fines de turismo, descanso o similares), lo que permite contratar por períodos de horas, días o semanas sin sujeción a las reglas generales de la locación. Cabe recordar que la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) fue derogada por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, de modo que las locaciones se rigen hoy por la libertad contractual del CCyC. El Art. 1199 inc. a) CCyC fue uno de los avances del CCyC para regularizar el mercado de alojamiento turístico de corta duración, que históricamente operaba en una zona gris legal bajo el esquema de contratos de locación temporaria.
La responsabilidad del hotelero frente al huésped por los bienes introducidos en el establecimiento es uno de los aspectos más desarrollados del régimen de hospedaje en el CCyC. El Art. 1370 CCyC establece la responsabilidad del hotelero por los efectos introducidos por el huésped, incluso cuando no los haya recibido en custodia especial; el Art. 1371 CCyC regula la responsabilidad por vehículos guardados en el establecimiento; y el Art. 1372 CCyC establece la responsabilidad agravada del hotelero cuando el daño resulta de hechos de sus dependientes (personal del hotel). Esta responsabilidad es objetiva en muchos supuestos y sólo puede limitarse o excluirse en los casos expresamente previstos por el CCyC o por convenio expreso entre las partes.
La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Ordenamiento Turístico (dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes) y los organismos provinciales de turismo (ej. Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones de CABA, Ministerio de Turismo de la Provincia de Buenos Aires) regulan la habilitación y categorización de los establecimientos hoteleros. Todo establecimiento que brinde servicios de hospedaje turístico debe contar con habilitación municipal y provincial vigente, y en algunos casos con certificación del Ministerio de Turismo de la Nación para operar bajo ciertas categorías (hoteles de 1 a 5 estrellas, apart-hoteles, hostels, etc.). La Resolución 78/2016 del Ministerio de Turismo de la Nación establece los estándares de categorización hotelera aplicables en el territorio nacional.
En el contexto del auge de las plataformas de alquiler temporario de corta duración —Airbnb, Booking.com, Vrbo, entre otras— el Contrato de Hospedaje Turístico cobra especial relevancia para los propietarios de departamentos y casas que brindan alojamiento turístico de forma directa, fuera de la intermediación de plataformas digitales. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6.255/2019 (Ley de Alquileres Temporarios) que regula los alquileres temporarios de corta duración en CABA y establece un registro obligatorio para los establecimientos de hospedaje turístico de menor escala.
Cuándo necesitas Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
El Contrato de Hospedaje Turístico es necesario en toda relación de alojamiento temporal de carácter turístico, recreativo o de descanso que se establezca entre un prestador habilitado y un viajero en Argentina, independientemente de la duración del hospedaje y de la modalidad del establecimiento.
Se requiere un contrato de hospedaje cuando un hotel, apart-hotel, hostel, cabaña de montaña, lodge de pesca o cualquier otro establecimiento de alojamiento turístico admite a un huésped por un período determinado —desde una noche hasta varias semanas—. El contrato formaliza las condiciones de admisión, el precio por noche o período, las políticas de cancelación, el horario de check-in y check-out, la asignación de unidad habitacional (habitación, suite, departamento, cabaña), y las prestaciones incluidas (desayuno, limpieza, estacionamiento, acceso a instalaciones comunes).
El documento es indispensable cuando el establecimiento de hospedaje opera fuera de las plataformas de reserva en línea (Booking.com, Airbnb) y gestiona reservas directas por teléfono, correo electrónico o presencialmente. En estos casos, el contrato firmado por el huésped a su llegada (check-in form) es el único instrumento que documenta los términos acordados y protege al hotelero ante reclamos por daños, cancelaciones sin previo aviso (no-show) o consumos adicionales no pagados.
El contrato resulta esencial para los departamentos turísticos de corta duración en destinos como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mar del Plata, Bariloche, Mendoza, Puerto Madryn, Salta y otros centros turísticos, donde los propietarios o administradores alquilan unidades por días o semanas. La Ley 6.255/2019 de CABA exige que estos prestadores documenten la relación con el huésped y cuenten con el registro habilitante correspondiente.
También es necesario este contrato para grupos turísticos organizados, excursiones escolares, viajes de empresa y alojamientos para deportistas, donde el contrato se suscribe entre el establecimiento y una persona jurídica (empresa, institución, organización) que actúa como organizador del grupo. En estos casos, la persona jurídica contratante asume responsabilidad por el comportamiento de los miembros del grupo y por el pago total del servicio.
La habilitación del establecimiento ante el organismo de turismo competente y la vigencia del seguro de responsabilidad civil son condiciones previas necesarias para la validez del contrato de hospedaje. Los establecimientos no habilitados no pueden celebrar contratos de hospedaje turístico válidos y quedan sujetos a las sanciones previstas en la Ley 18.829 y en las normas de habilitación comercial municipal.
Qué incluir en tu Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
Un Contrato de Hospedaje Turístico válido bajo el CCyC Art. 1369 y la Ley 18.829 debe contener los siguientes elementos esenciales para crear obligaciones claras entre el hotelero y el huésped y delimitar correctamente las responsabilidades de cada parte.
Identificación del Establecimiento: Denominación comercial del establecimiento, nombre o razón social del titular (persona física o jurídica), CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), número de habilitación municipal, número de registro ante el organismo de turismo provincial o nacional, categoría del establecimiento (hotel 3 estrellas, apart-hotel, hostel, etc.), domicilio completo y datos de contacto. La habilitación vigente es un requisito legal para la operación del establecimiento como alojamiento turístico.
Identificación del Huésped: Nombre completo, DNI (para ciudadanos argentinos) o número de pasaporte (para extranjeros), nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio. El Decreto Reglamentario N.° 622/1995 de la Ley 18.829 y las resoluciones del Ministerio de Turismo exigen que los establecimientos lleven un registro de huéspedes (libro de registro de pasajeros) con estos datos, que debe estar disponible para inspección por las autoridades competentes.
Período de Hospedaje: Fechas exactas de check-in y check-out (formato DD/MM/AAAA), horarios de ingreso y egreso (típicamente 14:00 hs para check-in y 11:00 hs para check-out en la práctica argentina), duración total del hospedaje expresada en noches, y número y tipo de unidad habitacional asignada (habitación simple, doble, triple, suite, departamento, cabaña).
Precio y Condiciones de Pago: Tarifa total del hospedaje, discriminada por noche o período, y las prestaciones incluidas (desayuno, media pensión, pensión completa, all-inclusive). El precio debe expresarse en pesos argentinos (ARS) conforme a la normativa de defensa del consumidor (Ley 24.240), aunque en establecimientos de categoría superior que atienden turismo internacional, el precio puede expresarse en dólares estadounidenses (USD) con indicación del tipo de cambio aplicable. La forma de pago aceptada (tarjeta de crédito/débito, efectivo, transferencia bancaria a CBU/CVU), el monto del depósito o anticipo requerido a la reserva, y la política de cancelación deben quedar claramente establecidos.
Responsabilidad por Efectos del Huésped: Cláusula que regule la responsabilidad del establecimiento por los bienes del huésped conforme a los Arts. 1370 a 1372 del CCyC. El hotelero responde por los efectos introducidos en el establecimiento, incluso sin custodia especial; responde con mayor severidad por los valores entregados en custodia expresa (caja de seguridad, recepción). El contrato puede prever cláusulas de limitación de responsabilidad dentro de los límites permitidos por el CCyC y la Ley 24.240.
Prestaciones y Servicios: Descripción de los servicios incluidos en la tarifa (limpieza diaria, cambio de ropa de cama y toallas, servicio de portería, estacionamiento, acceso a piscina o gimnasio, wi-fi, desayuno buffet, etc.) y los servicios adicionales disponibles por un precio adicional (lavandería, bar, room service, excursiones). La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor obliga a describir los servicios con precisión suficiente para que el huésped pueda conocer qué está contratando.
Cancelación y No-Show: Política de cancelación con plazos y penalidades diferenciadas según la antelación de la cancelación. En Argentina, es práctica habitual aplicar: cancelación gratuita hasta X días antes del check-in; retención del 50% del valor de la primera noche entre X y Y días antes; retención del 100% de la primera noche o de toda la estadía en cancelaciones con menos de Z días de anticipación o no-show.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Hospedaje Turístico como herramienta para formalizar las relaciones entre establecimientos de alojamiento turístico y huéspedes en Argentina. Todo contrato de hospedaje debe adecuarse a la categoría del establecimiento, la normativa provincial de turismo aplicable y las disposiciones de defensa del consumidor bajo la Ley 24.240 y la Ley 26.993.
Cómo completar tu Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Hospedaje Turístico en Argentina, seguí estos pasos según las secciones del formulario.
Paso 1 — Datos del Establecimiento: Ingresá la denominación comercial del hotel o alojamiento turístico, la razón social del titular y el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X). Indicá el número de habilitación municipal y el registro ante el organismo de turismo provincial (ej. Número de registro SECTUR, Registro de Establecimientos Hoteleros de CABA, etc.).
Paso 2 — Datos del Huésped: Completá nombre completo, número de DNI o pasaporte (para turistas extranjeros), nacionalidad y domicilio de origen. Para grupos, identificá al responsable del grupo como interlocutor principal del establecimiento.
Paso 3 — Período de Hospedaje: Indicá la fecha de check-in y check-out en formato DD/MM/AAAA, los horarios de ingreso y egreso, el número de noches y el tipo de unidad habitacional asignada (habitación, suite, departamento, cabaña). Para apart-hoteles, indicá el número de unidad funcional.
Paso 4 — Precio y Pago: Ingresá la tarifa por noche en pesos argentinos (ARS) o en USD si correspondiera, las prestaciones incluidas (ej. desayuno buffet, limpieza diaria, wi-fi, estacionamiento) y el total del período. Especificá el anticipo o depósito cobrado a la reserva y los medios de pago aceptados.
Paso 5 — Política de Cancelación: Seleccioná o completá la política de cancelación con los plazos y penalidades aplicables. Definí claramente qué ocurre en caso de no-show (el huésped no se presenta sin cancelar).
Paso 6 — Responsabilidad por Efectos: Indicá si el establecimiento cuenta con caja de seguridad disponible para custodia de valores. Informá al huésped sobre el régimen de responsabilidad del hotelero (CCyC Arts. 1370–1372).
Paso 7 — Número de Huéspedes y Mascotas: Indicá el número de adultos y menores que ocuparán la unidad, ya que el precio puede variar. Si el establecimiento admite mascotas, indicalo aquí con las condiciones aplicables.
Paso 8 — Fecha y Firma: Completá la ciudad del establecimiento y la fecha de check-in en formato DD/MM/AAAA. El contrato se firma al momento del ingreso del huésped al establecimiento.
Requisitos legales para Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
El Contrato de Hospedaje Turístico en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC, la Ley 18.829, la Ley 24.240 y las normas provinciales de turismo.
Habilitación del Establecimiento: Todo prestador de alojamiento turístico debe contar con habilitación municipal (otorgada por la Dirección General de Habilitaciones del municipio correspondiente), habilitación provincial de turismo (otorgada por el organismo de turismo provincial, ej. Ministerio de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, Subsecretaría de Turismo y Deporte de Mendoza) y, en los casos aplicables, registro ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Los establecimientos que no cuenten con habilitación vigente no pueden celebrar contratos de hospedaje turístico válidos y quedan sujetos a clausura administrativa.
Registro de Huéspedes: El Decreto N.° 622/1995 reglamentario de la Ley 18.829 y las resoluciones del Ministerio de Turismo exigen que todos los establecimientos de alojamiento turístico lleven un libro o registro de pasajeros con los datos de identificación de cada huésped (nombre, documento, nacionalidad, procedencia, fecha de ingreso y egreso). Este registro debe estar disponible para inspección por la Policía, la Prefectura Naval Argentina, la Dirección General de Migraciones y los organismos de turismo.
Seguro de Responsabilidad Civil: Los establecimientos de alojamiento turístico deben contar con seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños que el establecimiento o su personal pudieran ocasionar a los huéspedes y terceros durante el desarrollo del servicio. La cobertura mínima varía según la categoría del establecimiento y la jurisdicción.
Defensa del Consumidor: El huésped es considerado consumidor bajo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 26.993. El establecimiento debe exhibir en lugar visible la lista de precios (tarifario), las condiciones de uso de las instalaciones, la política de cancelación y los datos de la AFIP (para emisión de factura electrónica). Bajo el Art. 4 de la Ley 24.240, el establecimiento tiene el deber de información clara, veraz y detallada sobre los servicios ofrecidos.
Facturación: Los establecimientos de alojamiento turístico deben emitir factura electrónica por cada hospedaje, conforme a las Resoluciones Generales de AFIP aplicables a la actividad hotelera. Los establecimientos inscriptos en el IVA deben discriminar el IVA en la factura; los monotributistas emiten facturas tipo C sin discriminar IVA. La AFIP clasifica los servicios de hospedaje bajo el código de actividad 5510 (Servicios de alojamiento en hoteles, apart-hoteles y residenciales).
Jurisdicción de Turismo: Los conflictos derivados del contrato de hospedaje turístico son competencia de los Juzgados en las Relaciones de Consumo (en CABA, creados por la Ley 26.993) o de los Juzgados Civiles y Comerciales provinciales con competencia en el domicilio del establecimiento, a elección del huésped consumidor.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de hospedaje turístico en Argentina pueden generar conflictos con huéspedes, sanciones administrativas o pérdida de cobertura del seguro.
No contar con habilitación municipal y provincial vigente: El error más grave. Un establecimiento que opera sin habilitación vigente está expuesto a clausura inmediata por la Dirección General de Habilitaciones del municipio y el organismo provincial de turismo. Además, un contrato de hospedaje suscripto por un establecimiento no habilitado puede ser declarado nulo con las consecuencias restitutorias correspondientes.
No llevar el libro de registro de pasajeros actualizado: La falta del registro de huéspedes es una infracción a la Ley 18.829 y a las normas provinciales de turismo, pasible de multas administrativas. El registro debe completarse al ingreso de cada huésped con los datos de su documento de identidad o pasaporte.
No informar claramente la política de cancelación antes de la reserva: Bajo la Ley 24.240, el establecimiento debe informar la política de cancelación en forma previa y clara. Una política de cancelación impuesta después de la reserva sin haber sido comunicada previamente es inoponible al huésped consumidor. Los organismos de defensa del consumidor de CABA y las provincias han sancionado establecimientos por esta práctica.
Confundir el contrato de hospedaje con el contrato de locación temporaria: Son figuras distintas. El contrato de hospedaje turístico bajo el CCyC Art. 1369 aplica cuando el prestador brinda el alojamiento como parte de un servicio integrado que incluye prestaciones de hotelería (limpieza, recepción, desayuno, etc.). Si se trata de un alquiler de departamento sin servicios de hotelería, es un contrato de locación temporaria (Art. 1199 inc. a) CCyC), con un régimen jurídico diferente. Confundir ambas figuras puede generar problemas ante organismos de turismo, AFIP (código de actividad equivocado) y en conflictos con huéspedes.
No emitir factura electrónica por el hospedaje: La omisión de facturación es una infracción tributaria sancionada por AFIP. Todo establecimiento debe emitir factura al momento del check-out o cuando el huésped lo solicite, independientemente del monto de la estadía.
No contratar seguro de responsabilidad civil: La ausencia de seguro deja al establecimiento expuesto a reclamos de daños sin cobertura, lo que puede resultar en responsabilidad patrimonial directa del titular. Algunos organismos provinciales de turismo exigen la acreditación del seguro como condición para otorgar o renovar la habilitación del establecimiento.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 18.829AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 24.240AR official
- Ley 26.993AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Hospedaje Turístico — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/contrato-hospedaje-turismo-argentina
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}Preguntas Frecuentes
No. El contrato de hospedaje turístico en Argentina está expresamente exceptuado del régimen general de la locación de inmuebles. El Art. 1199 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que quedan exceptuados de la aplicación de las disposiciones generales de locación de inmuebles 'los contratos cuyo destino sea el turismo, el descanso o el ocio', siempre que el contrato se celebre por un período de tiempo acotado y con esa finalidad específica. El contrato de hospedaje turístico se rige por las disposiciones específicas de los Arts. 1369 a 1375 del CCyC (contrato de hospedaje), la Ley 18.829 de Agentes de Viajes y Turismo, la Ley 25.997 de Turismo Nacional, y las normas provinciales de habilitación y categorización hotelera. Cabe recordar que la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) fue derogada por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, por lo que las locaciones se rigen hoy por la libertad contractual del CCyC; el hospedaje turístico, por su parte, nunca estuvo alcanzado por el régimen de la locación de inmuebles. El huésped goza de las protecciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, aplicables a todos los servicios prestados en Argentina.
La responsabilidad del hotelero por los efectos del huésped está regulada en los Arts. 1370 a 1372 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y constituye uno de los aspectos más protectorios del derecho argentino en materia de hospedaje. El Art. 1370 CCyC establece que el hotelero responde por los efectos que el viajero lleva consigo, incluso aunque no los haya entregado en custodia especial —es decir, la responsabilidad abarca los objetos que el huésped simplemente introduce en el establecimiento (habitación, baúles, garaje). El Art. 1371 CCyC amplía la responsabilidad al vehículo del huésped guardado en el estacionamiento o garage del establecimiento, así como a los objetos que permanecen dentro del vehículo. El Art. 1372 CCyC establece la responsabilidad del hotelero por los hechos de sus dependientes —el establecimiento responde por los daños causados por el personal del hotel actuando en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad se limita o excluye cuando el daño es causado por el propio viajero, por sus acompañantes, o por caso fortuito. Los establecimientos deben contar con cajas de seguridad disponibles para la custodia de valores de los huéspedes; el rechazo del huésped a depositar sus valores en caja de seguridad siendo informado de su disponibilidad puede limitar la responsabilidad del hotelero. Estas responsabilidades no pueden limitarse contractualmente más allá de lo que permite el CCyC y la Ley 24.240.
En Argentina, la necesidad de habilitación para ofrecer alojamiento turístico a través de plataformas como Airbnb, Booking.com o similares depende de la jurisdicción y del tipo de propiedad. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue pionera en regular esta actividad mediante la Ley 6.255/2019 (Ley de Alquileres Temporarios de CABA), que establece un registro obligatorio para los prestadores de alojamiento turístico de corta duración —incluyendo los que operan a través de plataformas digitales— cuando la actividad se realiza en viviendas particulares no habilitadas como establecimientos hoteleros. Los propietarios o administradores que alquilan departamentos en CABA por períodos inferiores a 30 días con fines turísticos deben inscribirse en el Registro de Unidades de Alojamiento Turístico (RUAT) de la Subsecretaría de Turismo de CABA. Las provincias tienen diversas regulaciones al respecto: algunas (como la Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba) exigen habilitación provincial para cualquier prestación de alojamiento turístico, incluyendo las plataformas de corta duración. Desde el punto de vista impositivo, los ingresos generados por el alojamiento turístico a través de plataformas digitales están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (si el prestador está inscripto en IVA) o el Régimen de Monotributo, y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial. AFIP ha establecido mecanismos de información con las principales plataformas de alojamiento para controlar el cumplimiento tributario de los prestadores argentinos.
La categorización de los establecimientos hoteleros en Argentina está regulada por la Resolución 78/2016 del Ministerio de Turismo de la Nación, que establece las normas de categorización y calidad para establecimientos de alojamiento turístico en todo el territorio nacional. Las principales categorías son: hoteles (clasificados de 1 a 5 estrellas según el nivel de instalaciones y servicios; los hoteles 5 estrellas deben contar con sala de conferencias, SPA, restaurante gourmet y otros servicios premium), apart-hoteles (1 a 5 estrellas; combinan habitaciones de hotel con unidades funcionales equipadas con cocina), hostels o albergues de juventud (registrados ante el Ministerio de Turismo; destinados principalmente a viajeros individuales con dormitorios compartidos), residenciales (establecimientos de menor escala sin servicios completos de hotelería), bed & breakfast, cabañas, bungalows, y estancias turísticas. Cada categoría tiene requisitos mínimos de superficie de habitaciones, dotación de baños, servicios disponibles (room service, bar, restaurante, estacionamiento cubierto, piscina, gimnasio), equipamiento tecnológico (wi-fi, TV por cable/satélite, aire acondicionado) y capacitación del personal. La categorización es otorgada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación a través de sus dependencias regionales, y es revisada periódicamente. Un establecimiento que opera con categoría superior a la otorgada comete una infracción pasible de sanciones administrativas y pérdida de la habilitación.
En Argentina, el hotelero tiene derecho de retención sobre el equipaje y efectos del huésped en caso de falta de pago del precio del hospedaje, conforme al Art. 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al régimen general de derecho de retención de los Arts. 2587 a 2593 CCyC. El Art. 2588 CCyC establece que quien retiene la cosa ajena puede negarse a restituirla hasta el pago de lo que se le debe en razón de la cosa retenida. En el contexto del hospedaje, el hotelero puede retener el equipaje y demás efectos del huésped hasta tanto se cancelen los importes adeudados por el alojamiento, los servicios consumidos y cualquier daño causado al establecimiento. Sin embargo, este derecho de retención tiene límites: el hotelero no puede retener documentos de identidad del huésped (DNI, pasaporte) ya que se trata de documentos públicos cuya retención es ilegal; no puede aplicar la retención de manera abusiva que configure delito de coacción (Art. 149 bis del Código Penal); y debe permitir al huésped acceder a sus medicamentos, artículos de higiene personal y documentación esencial aunque retenga el equipaje como garantía del crédito. La retención del equipaje es un mecanismo extrajudicial de garantía del crédito del hotelero; si el huésped no cancela la deuda, el hotelero debe iniciar las acciones judiciales correspondientes para cobrar y ejecutar la retención conforme al procedimiento del Art. 2591 CCyC.
Cuando un huésped causa daños al inmueble o al equipamiento del hotel durante su estadía, el establecimiento tiene derecho a reclamar la reparación o indemnización de esos daños conforme al régimen general de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Arts. 1716–1740). El hotelero puede aplicar el depósito de garantía eventualmente cobrado al momento de la reserva o check-in para cubrir los daños documentados; puede retener el pago de la tarjeta de crédito del huésped por los importes correspondientes a los daños, siempre que cuente con autorización previa del huésped para este débito (lo que generalmente se recaba al momento del check-in mediante el formulario de registro y la impronta de la tarjeta); y puede iniciar acciones civiles de daños y perjuicios ante los Juzgados Civiles competentes o los Juzgados en las Relaciones de Consumo. Para que el reclamo de daños sea exitoso, el establecimiento debe documentar el estado de la habitación antes del ingreso del huésped (mediante inventario de entrada firmado por ambas partes o fotografías con fecha) y compararlo con el estado al momento del egreso. Sin esta documentación, el establecimiento tendrá dificultades para probar judicialmente que los daños fueron causados por ese huésped específico durante esa estadía. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor impone al establecimiento la carga de probar la existencia del daño atribuido al huésped.
En Argentina, el hospedaje de menores de edad sin la compañía de sus padres o representantes legales está regulado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y por las resoluciones de los organismos de turismo provinciales y nacionales. La regla general es que los menores de 18 años no pueden hospedarse solos en establecimientos hoteleros o de alojamiento turístico sin autorización escrita de sus padres o tutores legales. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece la mayoría de edad a los 18 años (Art. 25 CCyC). Sin embargo, los menores emancipados por matrimonio (Art. 27 CCyC) pueden celebrar contratos de hospedaje de manera autónoma. Los adolescentes de 16 y 17 años tienen capacidad para celebrar contratos de trabajo (Art. 30 CCyC), pero no para contratos de hospedaje de manera general. Las autoridades policiales y los organismos de protección de la infancia (Defensoría del Pueblo, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) han realizado operativos de control en establecimientos hoteleros para detectar el hospedaje irregular de menores. Los establecimientos que alojan a menores sin la documentación habilitante correspondiente pueden incurrir en responsabilidad penal y administrativa bajo la Ley 26.061 y el Código Penal. El contrato de hospedaje debe prever expresamente la prohibición de admisión de menores no acompañados sin autorización parental escrita y certificada ante escribano o autoridad policial.
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