Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
Conforme a Ley 13.246 Arts. 1–20 — Argentina
CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAMPO (ARRENDAMIENTO RURAL)
Ley 13.246 (Arts. 1–20) — Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Argentina
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre/Denominación: [Locador Nombre]
DNI/CUIT: [Locador C U I T]
Domicilio: [Locador Domicilio]
Condición ante IVA: [Locador Condicion I V A]
LOCATARIO:
Nombre/Denominación: [Locatario Nombre]
DNI/CUIT: [Locatario C U I T]
Domicilio: [Locatario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural) conforme a la Ley 13.246 (Arts. 1–20) y supletoriamente al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO
Denominación: [Nombre Establecimiento]
Ubicación: [Ubicacion Campo]
Superficie locada: [Superficie Ha]
Padrón catastral: [Padron Catastral]
Matrícula RPI: [Matricula R P I]
Estado de mejoras al inicio: [Estado Mejoras]
TERCERA — DESTINO Y PLAZO
El campo se destinará a: [Destino Explotacion]. El locatario no podrá cambiar el destino convenido sin autorización escrita del locador (Art. 7 Ley 13.246).
Plazo: desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de tres (3) años del Art. 4 de la Ley 13.246.
CUARTA — CANON ARRENDATICIO
El locatario abonará al locador el canon de [Canon Monto], con periodicidad [Canon Periodicidad], mediante [Forma Pago].
Condición IVA del locador: [Locador Condicion I V A]. Si el locador es Responsable Inscripto, el IVA (21%) se añadirá al canon en la factura correspondiente.
QUINTA — MEJORAS Y CONSERVACIÓN
El locatario se obliga a conservar las mejoras existentes en el estado descripto en la cláusula segunda, conforme al Art. 15 de la Ley 13.246. Las mejoras extraordinarias requerirán autorización escrita previa del locador. Las mejoras autorizadas y de carácter permanente serán indemnizadas al locatario al vencimiento, al valor actual neto de amortización.
SEXTA — SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN
El locatario queda prohibido de subarrendar el campo o ceder el contrato sin consentimiento escrito del locador, conforme al Art. 7 de la Ley 13.246. Exceptúase la entrega a grupo familiar directo del locatario (Art. 8 Ley 13.246).
SÉPTIMA — OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS
El locatario se obliga a cumplir con la Ley General del Ambiente 25.675, las normas del SENASA (RENSPA), la normativa provincial sobre uso de agroquímicos y zonas buffer, y a registrar el contrato ante la AFIP para la emisión de Cartas de Porte electrónicas conforme a la RG AFIP 4310/2018.
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 13.246 (Arts. 1–20) y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las Partes se someten a la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) si el campo está en CABA o Gran Buenos Aires, o al tribunal rural competente de la provincia donde se ubica el predio.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.
LOCADOR: [Locador Nombre] — DNI/CUIT [Locador C U I T]
Firma: _________________________
LOCATARIO: [Locatario Nombre] — DNI/CUIT [Locatario C U I T]
Firma: _________________________
Locador
________________
Signature
Locatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
El Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural) en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 1–20.
El rasgo definitorio del contrato de locación de campo frente a la aparcería agrícola es que el precio (canon) es una suma de dinero cierta y determinada —independientemente del resultado de la cosecha—, lo que implica que el riesgo de la explotación recae íntegramente sobre el locatario. Esta característica tiene consecuencias jurídicas y económicas fundamentales: el locatario asume la obligación de pagar el canon aunque la cosecha se pierda por causas climáticas; el locador recibe un ingreso fijo y predecible; y el locatario retiene para sí toda la producción (menos el canon pagado), lo que le permite aprovechar plenamente los años de alta producción y precios favorables.
La Ley 13.246 es de orden público agrario en Argentina: sus disposiciones sobre plazos mínimos, derechos del locatario, régimen de mejoras y limitaciones al subarrendamiento no pueden ser derogadas por convenio privado. Esta característica fue reiterada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) —organismo jurisdiccional especializado creado por la propia Ley 13.246— y los tribunales agrarios provinciales en numerosos precedentes.
El contrato de locación de campo es el instrumento central de la organización del sector agropecuario pampeano argentino: en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa, la mayoría de los cultivos de granos (soja, maíz, trigo, girasol) se producen sobre predios arrendados —no sobre tierra propia del productor—. Los pools de siembra, fideicomisos agropecuarios y empresas de producción primaria arriendan anualmente millones de hectáreas mediante contratos de locación de campo, convirtiendo este instrumento en uno de los más relevantes del derecho agrario económico argentino.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex SAGPYA, hoy parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca — MAGyP) y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires publican estadísticas anuales sobre valores de arrendamiento rural (expresados frecuentemente en quintales de soja por hectárea y por año) que sirven como referencia de mercado para la negociación del canon.
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
El Contrato de Locación de Campo en Argentina es necesario en todas las situaciones en que un propietario rural cede el uso productivo de su campo a un productor agropecuario a cambio de un canon en dinero o equivalente en granos.
Se requiere este instrumento cuando el propietario de un campo no puede o no desea explotarlo directamente —por residir en la ciudad, por falta de capital de trabajo, por edad avanzada o por otras razones— y busca a un productor agropecuario que lleve adelante la siembra, ganadería o explotación mixta, pagando un canon periódico. En las regiones sojeras de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, esta modalidad es la forma dominante de acceso a la tierra productiva.
El contrato es indispensable cuando el productor agropecuario (locatario) necesita acreditar su titularidad sobre la producción ante la AFIP para emitir la Carta de Porte electrónica obligatoria para el traslado de granos (RG AFIP 4310/2018). Sin el contrato de locación registrado ante la AFIP, el locatario no puede emitir Cartas de Porte y queda imposibilitado de comercializar legalmente la cosecha.
Es necesario cuando el locatario solicita crédito agropecuario al Banco de la Nación Argentina (BNA) o al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) para financiar la campaña agrícola: las entidades bancarias exigen el contrato de locación vigente como prueba del vínculo del solicitante con el predio que va a explotar, dado que el campo arrendado respalda implícitamente la capacidad de repago del productor.
El instrumento es igualmente necesario para acceder a los seguros agrícolas multirriesgo (granizo más sequía y otros adicionales) ofrecidos por las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): la póliza de seguro agrícola debe identificar el predio asegurado y el tomador del seguro, para lo cual el locatario debe demostrar su vínculo contractual con el campo.
El contrato de locación de campo es también el documento base para la inscripción del locatario en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA para la explotación del predio arrendado, trámite obligatorio para la comercialización de hacienda, la remisión de leche a industrias lácteas habilitadas, y el uso de certificados de tránsito de hacienda.
Finalmente, el contrato es necesario para la declaración de existencias de granos ante la AFIP (DEA — Declaración de Existencias Agropecuarias) y para la participación en los programas de compra anticipada de granos (forwards y futuros en el MATBA-ROFEX), que requieren que el vendedor acredite la titularidad de la producción sobre el predio donde la obtendrá.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
Un Contrato de Locación de Campo válido en Argentina conforme a la Ley 13.246, Arts. 1–20, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos o denominación social, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria (IVA) del locador y del locatario. Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS), los datos del representante legal y el número de IGJ/DPPJ. Para fideicomisos agropecuarios (frecuentes en los pools de siembra), el CUIT del fideicomiso y los datos del fiduciario.
Descripción del Predio Rural: Denominación del establecimiento, ubicación geográfica completa (provincia, partido/departamento, paraje), superficie en hectáreas con dos decimales, número de padrón catastral (partida catastral de la Dirección de Catastro provincial), y matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Es recomendable adjuntar un croquis firmado con los límites del área locada, especialmente cuando se arrienda solo una fracción de un campo mayor.
Destino de la Explotación: Tipo de actividad agropecuaria autorizada: agrícola (cultivos específicos), ganadera (cría, invernada, tambo), mixta, o forestal. El locatario no puede cambiar el destino sin autorización escrita del locador (Art. 7 Ley 13.246). La especificación del destino también es relevante para el cumplimiento de normas ambientales y del SENASA.
Plazo: Duración no inferior a tres (3) años conforme al Art. 4 de la Ley 13.246, con fechas de inicio y vencimiento. El plazo inferior se extiende automáticamente al mínimo legal. Para contratos accidentales del Art. 4 bis (pastaje, cosecha fina), se requiere forma escrita y homologación ante la CAARP o tribunal rural provincial.
Canon Arrendaticio: Monto del canon, periodicidad de pago (mensual, trimestral, semestral, anual, o por campaña), forma de pago (pesos, dólares, o equivalente en quintales de granos con precio de referencia especificado), y lugar de pago. Si el precio es en granos, especificar el índice de referencia (MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires) y la fecha de cotización.
Tratamiento del IVA: El contrato debe especificar si el canon incluye o excluye el IVA (21% para arrendamientos rurales cuando el locador es responsable inscripto) y la condición tributaria del locador.
Mejoras e Inventario: Estado de las mejoras existentes al inicio (alambrados, aguadas, silos, galpones, vivienda, infraestructura de riego). Régimen de conservación (a cargo del locatario), mejoras extraordinarias (requieren autorización), e indemnización de mejoras permanentes al vencimiento.
Obligaciones Ambientales y del SENASA: Cumplimiento de la Ley General del Ambiente 25.675, normas del SENASA, regulaciones provinciales sobre agroquímicos, y obligación del locatario de inscribirse en el RENSPA para la explotación del predio.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de locación de campo como punto de partida. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho agrario y al contador impositivo antes de suscribir el contrato. Documentos relacionados como el Contrato de Aparcería Agrícola y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria pueden ser alternativas según el tipo de explotación y la distribución de riesgo que prefieran las partes.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
Para completar correctamente el Contrato de Locación de Campo en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Locador: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio real o sede social, y condición ante el IVA (responsable inscripto, monotributista, o exento). La condición de IVA determina si el canon incluirá o no el 21% de IVA.
Paso 2 — Datos del Locatario: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. Si es un fideicomiso agropecuario (pool de siembra), consignate el CUIT del fideicomiso y los datos del fiduciario.
Paso 3 — Descripción del Predio: Denominación del establecimiento, provincia, partido, paraje, superficie en hectáreas (ej. 400,00 ha), padrón catastral y matrícula RPI provincial. Adjuntá croquis firmado si es fracción del campo total.
Paso 4 — Destino de la Explotación: Indicá con precisión el uso autorizado. Ejemplo: "Agrícola: siembra de soja, maíz y girasol en rotación, conforme a buenas prácticas agronómicas". Mencioná si está permitido el pastaje transitorio entre campañas.
Paso 5 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento. Mínimo 3 años (Art. 4 Ley 13.246), salvo contratos accidentales del Art. 4 bis. Ejemplo: inicio 01/07/2025, vencimiento 30/06/2028.
Paso 6 — Canon: Monto y modalidad. Opciones habituales: (a) ARS fijo mensual actualizado por un índice; (b) quintales de soja/ha/año al precio FAS teórico MAGyP. Indicá periodicidad (mensual, semestral, o por campaña) y forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del locador).
Paso 7 — IVA: Indicá si el canon incluye o excluye IVA. Ejemplo: 'El canon expresado excluye el IVA (21%). El locatario adicionará el IVA sobre las facturas emitidas por el locador responsable inscripto.'
Paso 8 — Mejoras: Describí el estado de las mejoras existentes. Podés referenciar un inventario adjunto con fotografías fechadas.
Paso 9 — Obligaciones Ambientales: Mencioná expresamente el cumplimiento de la Ley 25.675, normas del SENASA RENSPA, y restricciones de agroquímicos en zonas buffer si corresponde.
Paso 10 — Firma: Firmá ante dos testigos. Para mayor seguridad jurídica, certificá las firmas ante Escribano Público o registrá el contrato ante la AFIP para la habilitación de Cartas de Porte.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
El Contrato de Locación de Campo en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales.
Forma Escrita: El Art. 40 de la Ley 13.246 exige la forma escrita para la prueba del contrato ante la CAARP y los tribunales rurales. Un contrato verbal no es ejecutable en juicio.
Plazo Mínimo: Tres (3) años conforme al Art. 4 de la Ley 13.246. Los contratos accidentales del Art. 4 bis (pastaje o cosecha fina) con plazo menor requieren homologación ante la CAARP o tribunal rural provincial.
Titularidad del Locador: El locador debe ser propietario del predio (titular de dominio en el RPI) o un usufructuario con facultad de arrendar. Un condómino solo puede arrendar con consentimiento de los demás condóminos (CCyC Art. 1990).
Prohibición de Subarrendamiento: El locatario no puede subarrendar ni ceder el contrato sin consentimiento escrito del locador (Art. 7 Ley 13.246), salvo entrega a grupo familiar directo (Art. 8 Ley 13.246).
Impuesto de Sellos: Variable por provincia. Provincia de Buenos Aires: 1% del valor total del contrato (suma de todos los cánones). Córdoba: 0,5%. Conforme a los Códigos Fiscales provinciales.
IVA: 21% cuando el locador es responsable inscripto ante la AFIP, conforme al Art. 3, inc. e, punto 21 de la Ley de IVA 23.349 y el Decreto 2407/2002.
RENSPA: El locatario debe inscribir la explotación del predio en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA para la comercialización de hacienda y granos mediante Carta de Porte electrónica de la AFIP.
Normas Ambientales: Ley General del Ambiente 25.675, Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos para Envases de Fitosanitarios, y normas provinciales sobre agroquímicos (Ley 10.699 de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.273 de Santa Fe, Decreto 2143/2003 de Córdoba).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)
Los errores más frecuentes en los Contratos de Locación de Campo en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No registrar el contrato ante la AFIP: El locatario que no registra el contrato de locación ante la AFIP no puede emitir Cartas de Porte electrónicas ni declarar existencias de granos. Esto lo deja en una situación de infracción fiscal y le impide comercializar legalmente la cosecha. El registro es prácticamente obligatorio aunque no esté formalmente previsto como requisito en la Ley 13.246.
Error 2 — Fijar plazo menor a tres años sin homologación: Los contratos por una o dos campañas que no califican como contratos accidentales del Art. 4 bis son extendidos automáticamente a tres años. Esta situación puede generar conflictos si el locador quería disponibilidad del campo al final de la primera campaña.
Error 3 — Canon en granos sin especificar el precio de referencia: Un contrato que establece '8 quintales de soja/ha' sin indicar el precio de referencia (MATBA-ROFEX, FAS teórico MAGyP, precio de pizarra) ni la fecha de cotización genera disputas en el momento del pago. El locatario puede argumentar el precio más bajo vigente y el locador el más alto.
Error 4 — No inventariar las mejoras al inicio: Sin un inventario detallado y firmado al inicio del contrato —idealmente con fotografías fechadas—, el locador no puede probar que los deterioros al vencimiento fueron causados por el locatario y no preexistían. Este error es uno de los más frecuentes en los litigios ante la CAARP.
Error 5 — Omitir el tratamiento del IVA: Si el locador es responsable inscripto y el contrato no menciona el IVA, surgirán conflictos sobre si el canon pactado es con o sin IVA. La diferencia de 21% puede ser significativa en contratos de varios años y grandes superficies.
Error 6 — Ignorar las restricciones de agroquímicos: El contrato debe especificar el cumplimiento de las zonas buffer y las normas provinciales de agroquímicos. La omisión puede generar responsabilidad ambiental solidaria del locador ante organismos de control como el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 13.246AR official
- Ley 25.675AR official
- Ley 27.279AR official
- Ley 10.699AR official
- Ley 11.273AR official
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En la práctica del derecho agrario argentino, los términos 'locación de campo' y 'arrendamiento rural' se utilizan como sinónimos para referirse al mismo instrumento jurídico: el contrato regulado por los Arts. 1 a 20 de la Ley 13.246 (Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales), por el cual el propietario de un predio rural concede al productor agropecuario su uso y explotación a cambio de un precio cierto en dinero. La denominación 'locación' proviene del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), donde el Art. 1187 define la locación como el contrato por el que una parte concede a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero. La Ley 13.246 usa el término 'arrendamiento' para los contratos rurales con precio en dinero, y 'aparcería' para los contratos rurales con precio en frutos. La confusión terminológica no es infrecuente: en algunas provincias se usa 'arrendamiento' para el arrendamiento rural y 'locación' solo para las locaciones urbanas; en otras, ambos términos se usan indistintamente. Lo que jurídicamente importa es el contenido del contrato: si el precio es una suma de dinero, se aplica el régimen de los Arts. 1–20 de la Ley 13.246 (arrendamiento), con plazo mínimo de tres años; si el precio es una fracción de los frutos, se aplica el régimen de los Arts. 21–39 (aparcería), con plazo mínimo de dos años. La CAARP y los tribunales rurales calificarán el contrato según su sustancia, no su denominación formal.
Las facultades del locatario de campo (arrendatario) respecto de las mejoras están reguladas por los Arts. 15 y 16 de la Ley 13.246. La regla general es que el locatario puede realizar las mejoras ordinarias necesarias para la explotación convenida sin autorización previa del locador —por ejemplo, reparar alambrados existentes, mantener aguadas, o limpiar canales de drenaje—, siempre que no alteren la estructura del predio. Sin embargo, las mejoras extraordinarias —construcciones nuevas (galpones, silos, corrales), modificaciones estructurales del sistema de riego, obras civiles permanentes (caminos internos, puentes)— requieren autorización escrita del locador antes de ser realizadas. Si el locatario realiza mejoras extraordinarias con autorización del locador, tiene derecho a ser indemnizado al vencimiento del contrato por el valor de las mejoras de carácter permanente subsistentes al momento de la devolución del predio —calculadas al valor actual, neto de amortización—, salvo que el contrato expresamente exima al locador de esta obligación, lo cual debe pactarse por escrito. Si el locatario realiza mejoras extraordinarias sin autorización, no tiene derecho a reclamar indemnización al locador, aunque puede solicitar el desplazamiento de las mejoras móviles. El Art. 16 de la Ley 13.246 regula específicamente las mejoras necesarias urgentes: si el locador no las realiza dentro de un plazo razonable luego de notificado fehacientemente, el locatario puede realizarlas y descontar el costo del canon.
El incumplimiento del pago del canon arrendaticio por el locatario de campo es la causal más frecuente de rescisión de los contratos de locación rural en Argentina. El procedimiento para la rescisión por falta de pago está regulado por los Arts. 18 y 19 de la Ley 13.246. El locador que pretende rescindir el contrato por falta de pago debe, en primer lugar, intimar fehacientemente al locatario al pago del canon adeudado, otorgando un plazo razonable para que el locatario purgue el incumplimiento. La intimación debe realizarse por carta documento enviada a través de Correo Argentino al domicilio del locatario establecido en el contrato, o por acta notarial. Si el locatario no abona el canon dentro del plazo otorgado en la intimación, el locador puede iniciar la demanda de desalojo ante la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) —si el predio está en CABA o Gran Buenos Aires— o ante el juzgado rural de primera instancia competente en la provincia. El locatario puede purgar la mora antes de la sentencia, abonando el capital adeudado más los intereses a la tasa judicial activa (Banco de la Nación Argentina). En caso de sentencia de desalojo, el locatario debe devolver el predio en el estado en que lo recibió, y responde por los daños y perjuicios causados al locador por el incumplimiento, incluidos los honorarios del abogado del locador conforme al arancel del Colegio de Abogados de la jurisdicción.
Al vencimiento del plazo convenido en el contrato de locación de campo, el locatario debe devolver el predio libre de personas y bienes en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso normal, dentro del plazo establecido en el contrato. Si el contrato no establece un plazo específico de devolución, la práctica habitual en el sector agropecuario es que la devolución se realice dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento, para permitir al locatario completar las labores de cosecha en curso o retirar los bienes. La Ley 13.246 no establece un plazo de preaviso obligatorio del locador al locatario para la no renovación del contrato —el mero vencimiento del plazo habilita al locador a exigir la restitución. Sin embargo, en la práctica del sector agropecuario pampeano, es habitual que las partes acuerden con varios meses de anticipación si van a renovar el contrato o si el locatario debe buscar otro predio para la próxima campaña. Si el locatario permanece en el predio luego del vencimiento sin oposición del locador, se generan cuestiones de hecho que pueden dar lugar a un contrato tácito por el mínimo legal (tres años), lo que puede perjudicar al locador que no pretendía renovar. Para evitar esta situación, el locador que no quiera renovar el contrato debe notificar fehacientemente al locatario con anticipación suficiente —recomendablemente con seis meses de antelación— su decisión de no continuar la locación al vencimiento.
En Argentina, el pago del canon arrendaticio en dólares estadounidenses (USD) en efectivo está sujeto a las restricciones cambiarias vigentes reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante sus Comunicaciones y normas de control de cambios. Aunque el CCyC admite las deudas en moneda extranjera como deudas de cantidad (Art. 765 CCyC), la práctica del mercado agropecuario argentino es notoriamente compleja en esta materia: durante los períodos de cepo cambiario (como el vigente en 2023–2024), el pago en billetes dólares fue frecuentemente efectuado de hecho, aunque jurídicamente el deudor (locatario) podía liberarse abonando el equivalente en pesos al tipo de cambio oficial del BNA (Art. 765 CCyC). Esta tensión entre el contrato y la normativa cambiaria ha generado numerosos fallos judiciales divergentes en los fueros civiles y comerciales de las provincias. La práctica más habitual en el mercado pampeano actual es fijar el canon en quintales de soja por hectárea y por campaña, valuados al precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires o al precio FAS teórico publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP), con pago en pesos al tipo de cambio resultante. Esta modalidad evita las ambigüedades sobre el tipo de cambio aplicable y es ampliamente aceptada por la CAARP y los tribunales rurales. Siempre es recomendable que el contrato especifique con precisión el índice de referencia del precio en granos.
El contrato de locación de campo en Argentina está sujeto a los siguientes tributos principales. El Impuesto de Sellos se aplica en la mayoría de las provincias sobre el contrato de arrendamiento rural a alícuotas que varían entre el 0,5% y el 1,5% del valor total del contrato (suma de todos los cánones durante el plazo). En la Provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal Bonaerense (Ley 10.397) grava los contratos de arrendamiento rural al 1% sobre el valor total; en Córdoba, la alícuota es del 0,5%. El impuesto suele ser abonado por el locatario, salvo pacto en contrario. El Impuesto a las Ganancias grava al locador los ingresos por canon arrendaticio: las personas físicas los declaran como renta de primera categoría (rentas del suelo) en su declaración jurada anual; las sociedades los incluyen en la renta de tercera categoría. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) alcanza el arrendamiento rural al 21% cuando el locador es responsable inscripto ante la AFIP, de conformidad con el Art. 3, inc. e, punto 21 de la Ley de IVA 23.349 y el Decreto 2407/2002. Los locadores monotributistas o exentos no añaden IVA. El Impuesto Inmobiliario Rural provincial está a cargo del locador (propietario del predio), salvo pacto en contrario expreso. Se recomienda consultar con el contador impositivo antes de firmar el contrato para determinar la incidencia exacta de cada tributo según la condición fiscal de las partes y la provincia donde está radicado el predio.
La Carta de Porte electrónica es el documento obligatorio para el traslado de granos en Argentina, regulada por las Resoluciones Generales de la AFIP (RG 4310/2018 y modificatorias). Para generar una Carta de Porte en el sistema AFIP (SCOGIN/AFIP), el productor agropecuario debe acreditar su vínculo jurídico con el predio donde se obtuvo la producción. Si el productor no es propietario sino locatario de campo, debe registrar el contrato de locación en el sistema de la AFIP para que el predio figure a su nombre como productor. El sistema AFIP requiere los siguientes datos del contrato: CUIT del locador y del locatario, identificación del predio (padrón catastral), plazo del contrato, y en algunos casos el monto del canon. La registración del contrato ante la AFIP es un paso práctico indispensable —aunque no está formalmente prevista como obligación en la Ley 13.246— para que el locatario pueda emitir Cartas de Porte, acceder a la liquidación de divisas por exportaciones de granos (cuando corresponda), y cumplir con las obligaciones de DEA (Declaración de Existencias Agropecuarias) conforme a la normativa de la Secretaría de Agricultura. El SENASA también puede requerir acreditación del vínculo contractual para habilitar el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) en el predio del locatario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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