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Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

Conforme a Ley 13.246 Arts. 1–20 — Argentina

CONTRATO DE LOCACIÓN DE CAMPO (ARRENDAMIENTO RURAL)

Ley 13.246 (Arts. 1–20) — Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Argentina

PRIMERA — PARTES

LOCADOR:

Nombre/Denominación: [Locador Nombre]

DNI/CUIT: [Locador C U I T]

Domicilio: [Locador Domicilio]

Condición ante IVA: [Locador Condicion I V A]

LOCATARIO:

Nombre/Denominación: [Locatario Nombre]

DNI/CUIT: [Locatario C U I T]

Domicilio: [Locatario Domicilio]

Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural) conforme a la Ley 13.246 (Arts. 1–20) y supletoriamente al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — OBJETO

Denominación: [Nombre Establecimiento]

Ubicación: [Ubicacion Campo]

Superficie locada: [Superficie Ha]

Padrón catastral: [Padron Catastral]

Matrícula RPI: [Matricula R P I]

Estado de mejoras al inicio: [Estado Mejoras]

TERCERA — DESTINO Y PLAZO

El campo se destinará a: [Destino Explotacion]. El locatario no podrá cambiar el destino convenido sin autorización escrita del locador (Art. 7 Ley 13.246).

Plazo: desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de tres (3) años del Art. 4 de la Ley 13.246.

CUARTA — CANON ARRENDATICIO

El locatario abonará al locador el canon de [Canon Monto], con periodicidad [Canon Periodicidad], mediante [Forma Pago].

Condición IVA del locador: [Locador Condicion I V A]. Si el locador es Responsable Inscripto, el IVA (21%) se añadirá al canon en la factura correspondiente.

QUINTA — MEJORAS Y CONSERVACIÓN

El locatario se obliga a conservar las mejoras existentes en el estado descripto en la cláusula segunda, conforme al Art. 15 de la Ley 13.246. Las mejoras extraordinarias requerirán autorización escrita previa del locador. Las mejoras autorizadas y de carácter permanente serán indemnizadas al locatario al vencimiento, al valor actual neto de amortización.

SEXTA — SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN

El locatario queda prohibido de subarrendar el campo o ceder el contrato sin consentimiento escrito del locador, conforme al Art. 7 de la Ley 13.246. Exceptúase la entrega a grupo familiar directo del locatario (Art. 8 Ley 13.246).

SÉPTIMA — OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS

El locatario se obliga a cumplir con la Ley General del Ambiente 25.675, las normas del SENASA (RENSPA), la normativa provincial sobre uso de agroquímicos y zonas buffer, y a registrar el contrato ante la AFIP para la emisión de Cartas de Porte electrónicas conforme a la RG AFIP 4310/2018.

OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 13.246 (Arts. 1–20) y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las Partes se someten a la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) si el campo está en CABA o Gran Buenos Aires, o al tribunal rural competente de la provincia donde se ubica el predio.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.

LOCADOR: [Locador Nombre] — DNI/CUIT [Locador C U I T]

Firma: _________________________

LOCATARIO: [Locatario Nombre] — DNI/CUIT [Locatario C U I T]

Firma: _________________________

Locador

________________

Signature

Locatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

El Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural) en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 1–20.

El rasgo definitorio del contrato de locación de campo frente a la aparcería agrícola es que el precio (canon) es una suma de dinero cierta y determinada —independientemente del resultado de la cosecha—, lo que implica que el riesgo de la explotación recae íntegramente sobre el locatario. Esta característica tiene consecuencias jurídicas y económicas fundamentales: el locatario asume la obligación de pagar el canon aunque la cosecha se pierda por causas climáticas; el locador recibe un ingreso fijo y predecible; y el locatario retiene para sí toda la producción (menos el canon pagado), lo que le permite aprovechar plenamente los años de alta producción y precios favorables.

La Ley 13.246 es de orden público agrario en Argentina: sus disposiciones sobre plazos mínimos, derechos del locatario, régimen de mejoras y limitaciones al subarrendamiento no pueden ser derogadas por convenio privado. Esta característica fue reiterada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) —organismo jurisdiccional especializado creado por la propia Ley 13.246— y los tribunales agrarios provinciales en numerosos precedentes.

El contrato de locación de campo es el instrumento central de la organización del sector agropecuario pampeano argentino: en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa, la mayoría de los cultivos de granos (soja, maíz, trigo, girasol) se producen sobre predios arrendados —no sobre tierra propia del productor—. Los pools de siembra, fideicomisos agropecuarios y empresas de producción primaria arriendan anualmente millones de hectáreas mediante contratos de locación de campo, convirtiendo este instrumento en uno de los más relevantes del derecho agrario económico argentino.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (ex SAGPYA, hoy parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca — MAGyP) y la Bolsa de Cereales de Buenos Aires publican estadísticas anuales sobre valores de arrendamiento rural (expresados frecuentemente en quintales de soja por hectárea y por año) que sirven como referencia de mercado para la negociación del canon.

Cuándo necesitas Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

El Contrato de Locación de Campo en Argentina es necesario en todas las situaciones en que un propietario rural cede el uso productivo de su campo a un productor agropecuario a cambio de un canon en dinero o equivalente en granos.

Se requiere este instrumento cuando el propietario de un campo no puede o no desea explotarlo directamente —por residir en la ciudad, por falta de capital de trabajo, por edad avanzada o por otras razones— y busca a un productor agropecuario que lleve adelante la siembra, ganadería o explotación mixta, pagando un canon periódico. En las regiones sojeras de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, esta modalidad es la forma dominante de acceso a la tierra productiva.

El contrato es indispensable cuando el productor agropecuario (locatario) necesita acreditar su titularidad sobre la producción ante la AFIP para emitir la Carta de Porte electrónica obligatoria para el traslado de granos (RG AFIP 4310/2018). Sin el contrato de locación registrado ante la AFIP, el locatario no puede emitir Cartas de Porte y queda imposibilitado de comercializar legalmente la cosecha.

Es necesario cuando el locatario solicita crédito agropecuario al Banco de la Nación Argentina (BNA) o al Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) para financiar la campaña agrícola: las entidades bancarias exigen el contrato de locación vigente como prueba del vínculo del solicitante con el predio que va a explotar, dado que el campo arrendado respalda implícitamente la capacidad de repago del productor.

El instrumento es igualmente necesario para acceder a los seguros agrícolas multirriesgo (granizo más sequía y otros adicionales) ofrecidos por las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): la póliza de seguro agrícola debe identificar el predio asegurado y el tomador del seguro, para lo cual el locatario debe demostrar su vínculo contractual con el campo.

El contrato de locación de campo es también el documento base para la inscripción del locatario en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA para la explotación del predio arrendado, trámite obligatorio para la comercialización de hacienda, la remisión de leche a industrias lácteas habilitadas, y el uso de certificados de tránsito de hacienda.

Finalmente, el contrato es necesario para la declaración de existencias de granos ante la AFIP (DEA — Declaración de Existencias Agropecuarias) y para la participación en los programas de compra anticipada de granos (forwards y futuros en el MATBA-ROFEX), que requieren que el vendedor acredite la titularidad de la producción sobre el predio donde la obtendrá.

Qué incluir en tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

Un Contrato de Locación de Campo válido en Argentina conforme a la Ley 13.246, Arts. 1–20, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos o denominación social, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria (IVA) del locador y del locatario. Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS), los datos del representante legal y el número de IGJ/DPPJ. Para fideicomisos agropecuarios (frecuentes en los pools de siembra), el CUIT del fideicomiso y los datos del fiduciario.

Descripción del Predio Rural: Denominación del establecimiento, ubicación geográfica completa (provincia, partido/departamento, paraje), superficie en hectáreas con dos decimales, número de padrón catastral (partida catastral de la Dirección de Catastro provincial), y matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) provincial. Es recomendable adjuntar un croquis firmado con los límites del área locada, especialmente cuando se arrienda solo una fracción de un campo mayor.

Destino de la Explotación: Tipo de actividad agropecuaria autorizada: agrícola (cultivos específicos), ganadera (cría, invernada, tambo), mixta, o forestal. El locatario no puede cambiar el destino sin autorización escrita del locador (Art. 7 Ley 13.246). La especificación del destino también es relevante para el cumplimiento de normas ambientales y del SENASA.

Plazo: Duración no inferior a tres (3) años conforme al Art. 4 de la Ley 13.246, con fechas de inicio y vencimiento. El plazo inferior se extiende automáticamente al mínimo legal. Para contratos accidentales del Art. 4 bis (pastaje, cosecha fina), se requiere forma escrita y homologación ante la CAARP o tribunal rural provincial.

Canon Arrendaticio: Monto del canon, periodicidad de pago (mensual, trimestral, semestral, anual, o por campaña), forma de pago (pesos, dólares, o equivalente en quintales de granos con precio de referencia especificado), y lugar de pago. Si el precio es en granos, especificar el índice de referencia (MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires) y la fecha de cotización.

Tratamiento del IVA: El contrato debe especificar si el canon incluye o excluye el IVA (21% para arrendamientos rurales cuando el locador es responsable inscripto) y la condición tributaria del locador.

Mejoras e Inventario: Estado de las mejoras existentes al inicio (alambrados, aguadas, silos, galpones, vivienda, infraestructura de riego). Régimen de conservación (a cargo del locatario), mejoras extraordinarias (requieren autorización), e indemnización de mejoras permanentes al vencimiento.

Obligaciones Ambientales y del SENASA: Cumplimiento de la Ley General del Ambiente 25.675, normas del SENASA, regulaciones provinciales sobre agroquímicos, y obligación del locatario de inscribirse en el RENSPA para la explotación del predio.

Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de locación de campo como punto de partida. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho agrario y al contador impositivo antes de suscribir el contrato. Documentos relacionados como el Contrato de Aparcería Agrícola y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria pueden ser alternativas según el tipo de explotación y la distribución de riesgo que prefieran las partes.

Cómo completar tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

Para completar correctamente el Contrato de Locación de Campo en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Locador: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio real o sede social, y condición ante el IVA (responsable inscripto, monotributista, o exento). La condición de IVA determina si el canon incluirá o no el 21% de IVA.

Paso 2 — Datos del Locatario: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. Si es un fideicomiso agropecuario (pool de siembra), consignate el CUIT del fideicomiso y los datos del fiduciario.

Paso 3 — Descripción del Predio: Denominación del establecimiento, provincia, partido, paraje, superficie en hectáreas (ej. 400,00 ha), padrón catastral y matrícula RPI provincial. Adjuntá croquis firmado si es fracción del campo total.

Paso 4 — Destino de la Explotación: Indicá con precisión el uso autorizado. Ejemplo: "Agrícola: siembra de soja, maíz y girasol en rotación, conforme a buenas prácticas agronómicas". Mencioná si está permitido el pastaje transitorio entre campañas.

Paso 5 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento. Mínimo 3 años (Art. 4 Ley 13.246), salvo contratos accidentales del Art. 4 bis. Ejemplo: inicio 01/07/2025, vencimiento 30/06/2028.

Paso 6 — Canon: Monto y modalidad. Opciones habituales: (a) ARS fijo mensual actualizado por un índice; (b) quintales de soja/ha/año al precio FAS teórico MAGyP. Indicá periodicidad (mensual, semestral, o por campaña) y forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del locador).

Paso 7 — IVA: Indicá si el canon incluye o excluye IVA. Ejemplo: 'El canon expresado excluye el IVA (21%). El locatario adicionará el IVA sobre las facturas emitidas por el locador responsable inscripto.'

Paso 8 — Mejoras: Describí el estado de las mejoras existentes. Podés referenciar un inventario adjunto con fotografías fechadas.

Paso 9 — Obligaciones Ambientales: Mencioná expresamente el cumplimiento de la Ley 25.675, normas del SENASA RENSPA, y restricciones de agroquímicos en zonas buffer si corresponde.

Paso 10 — Firma: Firmá ante dos testigos. Para mayor seguridad jurídica, certificá las firmas ante Escribano Público o registrá el contrato ante la AFIP para la habilitación de Cartas de Porte.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Campo (Arrendamiento Rural)

Los errores más frecuentes en los Contratos de Locación de Campo en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — No registrar el contrato ante la AFIP: El locatario que no registra el contrato de locación ante la AFIP no puede emitir Cartas de Porte electrónicas ni declarar existencias de granos. Esto lo deja en una situación de infracción fiscal y le impide comercializar legalmente la cosecha. El registro es prácticamente obligatorio aunque no esté formalmente previsto como requisito en la Ley 13.246.

Error 2 — Fijar plazo menor a tres años sin homologación: Los contratos por una o dos campañas que no califican como contratos accidentales del Art. 4 bis son extendidos automáticamente a tres años. Esta situación puede generar conflictos si el locador quería disponibilidad del campo al final de la primera campaña.

Error 3 — Canon en granos sin especificar el precio de referencia: Un contrato que establece '8 quintales de soja/ha' sin indicar el precio de referencia (MATBA-ROFEX, FAS teórico MAGyP, precio de pizarra) ni la fecha de cotización genera disputas en el momento del pago. El locatario puede argumentar el precio más bajo vigente y el locador el más alto.

Error 4 — No inventariar las mejoras al inicio: Sin un inventario detallado y firmado al inicio del contrato —idealmente con fotografías fechadas—, el locador no puede probar que los deterioros al vencimiento fueron causados por el locatario y no preexistían. Este error es uno de los más frecuentes en los litigios ante la CAARP.

Error 5 — Omitir el tratamiento del IVA: Si el locador es responsable inscripto y el contrato no menciona el IVA, surgirán conflictos sobre si el canon pactado es con o sin IVA. La diferencia de 21% puede ser significativa en contratos de varios años y grandes superficies.

Error 6 — Ignorar las restricciones de agroquímicos: El contrato debe especificar el cumplimiento de las zonas buffer y las normas provinciales de agroquímicos. La omisión puede generar responsabilidad ambiental solidaria del locador ante organismos de control como el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires).

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 13.246AR official
  2. Ley 25.675AR official
  3. Ley 27.279AR official
  4. Ley 10.699AR official
  5. Ley 11.273AR official

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