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Contrato de Aparcería Agrícola

Contrato de Aparcería Agrícola

Conforme a Ley 13.246 Arts. 21–39 — Argentina

CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA

Ley 13.246 (Arts. 21–39) — Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Argentina

PRIMERA — PARTES

DADOR:

Nombre/Denominación: [Dador Nombre]

DNI/CUIT: [Dador D N I]

Domicilio: [Dador Domicilio]

Condición ante el IVA: [Dador Condicion I V A]

APARCERO:

Nombre/Denominación: [Aparcero Nombre]

DNI/CUIT: [Aparceroro D N I]

Domicilio: [Aparceroro Domicilio]

Las Partes celebran el presente Contrato de Aparcería Agrícola conforme a la Ley 13.246 (Arts. 21–39) y supletoriamente al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).

SEGUNDA — OBJETO

Denominación: [Nombre Establecimiento]

Ubicación: [Ubicacion Predio]

Superficie aparcera: [Superficie Hectareas]

Padrón catastral: [Padron Catastral]

Matrícula RPI: [Matricula R P I]

TERCERA — DESTINO Y PLAZO

El predio se destinará al cultivo de [Cultivos Autorizados]. El aparcero no podrá cambiar el destino sin autorización escrita del dador (Art. 34 Ley 13.246).

Plazo: desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de dos (2) años del Art. 21 de la Ley 13.246.

CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE FRUTOS

La producción obtenida se distribuirá de la siguiente manera: [Porcentaje Dador]% para el dador y [Porcentaje Aparcero]% para el aparcero, sobre la producción total de cada cultivo.

La división se realizará: [Modalidad Division].

QUINTA — APORTES DE CADA PARTE

Aportes del Aparcero: [Aportes Aparcero]

Aportes del Dador: [Aportes D A D O R]

SEXTA — CASO FORTUITO Y PÉRDIDA DE COSECHA

Si la cosecha se perdiere totalmente por caso fortuito o fuerza mayor (sequía extrema declarada por el MAGyP, granizo, helada extraordinaria, inundación u otro evento climático), el aparcero quedará liberado de entregar la participación del dador correspondiente a esa campaña, conforme al Art. 29 de la Ley 13.246. El aparcero deberá notificar fehacientemente al dador dentro de los cinco (5) días hábiles de producido o conocido el siniestro.

SÉPTIMA — SEGURO AGRÍCOLA

El seguro agrícola multirriesgo (granizo más adicionales) será contratado por: [Quien Contratar Seguro], sobre el total de la producción esperada. Las indemnizaciones del seguro se distribuirán entre las partes en la misma proporción que los frutos.

OCTAVA — MEJORAS Y CONSERVACIÓN

El aparcero asume la obligación de conservar las mejoras existentes en el predio en el estado en que las recibió, conforme al Art. 31 de la Ley 13.246. Las mejoras extraordinarias requerirán autorización previa y escrita del dador.

NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 13.246 (Arts. 21–39) y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las Partes se someten a la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) si el predio está en jurisdicción de CABA o Gran Buenos Aires, o al tribunal rural competente de la provincia correspondiente.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.

DADOR: [Dador Nombre] — DNI/CUIT [Dador D N I]

Firma: _________________________

APARCERO: [Aparcero Nombre] — DNI/CUIT [Aparceroro D N I]

Firma: _________________________

Dador

________________

Signature

Aparcero

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Aparcería Agrícola

El Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 21–39.

La aparcería agrícola tiene raíces históricas profundas en el agro argentino: durante las primeras décadas del siglo XX, fue la modalidad predominante de acceso a la tierra en las colonias agrícolas del litoral (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba) y la pampa húmeda, antes de que el movimiento agrario de mediados del siglo impulsara la sanción de la Ley 13.246 para proteger a los aparceros frente a los abusos de los latifundistas. Hoy coexiste con el arrendamiento y con formas más modernas de asociación agropecuaria como el contrato accidental de pastaje y los contratos de capitales de riesgo en pools de siembra.

El elemento definitorio de la aparcería frente al arrendamiento es la communio periculi et lucri —la comunidad de riesgo y beneficio entre dador y aparcero. El Art. 29 de la Ley 13.246 lo establece expresamente: si la cosecha se pierde totalmente por caso fortuito o fuerza mayor (sequía, granizo, helada extraordinaria, inundación), el aparcero queda liberado de entregar la participación del dador correspondiente a esa campaña. Esta distribución del riesgo climático es uno de los aspectos que hace a la aparcería especialmente relevante en un país con la variabilidad climática de Argentina, donde los eventos de La Niña (sequía en la pampa húmeda) pueden devastar cultivos enteros.

La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), organismo jurisdiccional creado por la propia Ley 13.246 con sede en la Ciudad de Buenos Aires, tiene competencia para resolver los conflictos derivados de contratos de aparcería en la jurisdicción federal y del Gran Buenos Aires. Las provincias tienen sus propios organismos jurisdiccionales equivalentes: en la Provincia de Buenos Aires, los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial del partido correspondiente; en Santa Fe, el fuero civil y comercial de los departamentos judiciales rurales.

En el mercado agropecuario actual, la aparcería agrícola es utilizada principalmente en zonas semiáridas o de menor productividad (La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, parte de Córdoba), donde el riesgo climático es elevado y el arrendamiento a precio fijo resulta prohibitivo para el aparcero o excesivamente arriesgado para el dador. En la zona núcleo pampeana predomina el arrendamiento, a menudo con precio expresado en quintales de soja por hectárea.

Cuándo necesitas Contrato de Aparcería Agrícola

El Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina es necesario cuando propietario de campo y productor agropecuario quieren compartir tanto los beneficios como los riesgos de la campaña, en lugar de fijar un precio fijo de arrendamiento.

Se requiere este instrumento cuando el productor agropecuario (aparcero) no puede o no quiere asumir el riesgo de pagar un canon fijo de arrendamiento en un contexto de incertidumbre climática —especialmente en años de La Niña, cuando la probabilidad de sequía en la pampa semiárida y el NEA (Noroeste Argentino) es alta— y el propietario del campo prefiere compartir ese riesgo a cambio de una participación en la producción si el año agrícola resulta favorable.

El contrato es necesario cuando el dador no tiene capacidad técnica ni financiera para explotar directamente el predio y busca un productor con experiencia que aporte la gestión agronómica, la maquinaria y los insumos, mientras el dador aporta únicamente la tierra. En las chacras familiares de las colonias agrícolas del litoral y el norte de la Provincia de Buenos Aires, esta modalidad permitió durante décadas la continuidad de la explotación cuando el propietario envejecía o se radicaba en la ciudad.

Es indispensable cuando el productor accede a financiamiento para la campaña (créditos del BNA, BAPRO, o acopiadores) a través del campo arrendado o aparcero: las entidades financieras y los acopiadores de granos requieren el contrato de aparcería como prueba de la titularidad de la producción y como garantía para la emisión de warrants o certificados de depósito sobre los granos a cosechar.

El instrumento es también necesario para la Carta de Porte electrónica del AFIP —documento indispensable para el traslado de granos en Argentina (RG AFIP 4310/2018 y modificatorias)— donde el aparcero debe acreditar la titularidad de los granos a transportar. Sin el contrato de aparcería escrito, el aparcero no puede demostrar ante la AFIP ni ante el SENASA que es el productor legítimo de la cosecha en ese predio.

Finalmente, es necesario para la declaración de existencias de granos ante la AFIP (DJVE — Declaración Jurada de Venta al Exterior y DEA — Declaración de Existencias Agropecuarias) y para acceder a los programas de financiamiento del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Buenos Aires y otros fondos provinciales de crédito agropecuario que requieren documentación del vínculo jurídico del solicitante con el predio que va a explotar.

Qué incluir en tu Contrato de Aparcería Agrícola

Un Contrato de Aparcería Agrícola válido en Argentina conforme a la Ley 13.246, Arts. 21–39, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Nombre y apellido o denominación social completa, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria ante el AFIP (responsable inscripto en IVA, monotributista, o exento) del dador y del aparcero. Si alguna de las partes es una sociedad (SA, SRL, SAS, fideicomiso agropecuario), se requieren los datos del representante legal y el número de inscripción en la IGJ o DPPJ. La condición tributaria es relevante porque el IVA tiene tratamiento diferente según la categoría de las partes.

Descripción del Predio Rural: Denominación del establecimiento, ubicación geográfica (provincia, partido, paraje), superficie en hectáreas con dos decimales, padrón catastral provincial, y matrícula o folio real en el RPI. Conviene adjuntar croquis con límites del área aparcera, especialmente si se aparcera solo una fracción del campo.

Destino de la Explotación Agrícola: Tipo de cultivos autorizados (soja, maíz, trigo, girasol, sorgo, algodón, maní, u otros). El aparcero no puede cambiar el destino sin autorización del dador (Art. 34 Ley 13.246). La especificación del cultivo es relevante para la determinación de la proporción de frutos, ya que es habitual que la participación varíe según el cultivo.

Plazo: Duración no inferior a dos (2) años conforme al Art. 21 de la Ley 13.246, con fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Indicar si el contrato comprende campañas de verano (soja/maíz, siembra noviembre–diciembre, cosecha marzo–abril) y/o campañas de invierno (trigo/cebada, siembra mayo–junio, cosecha noviembre–diciembre).

Proporción de Frutos: Porcentaje de la producción que corresponde al dador y al aparcero, por tipo de cultivo si difieren. Ejemplo: "30% para el dador y 70% para el aparcero sobre la producción de soja; 35% para el dador y 65% para el aparcero sobre la producción de maíz". Especificar si la división se realiza en granos (kilogramos o toneladas en la báscula del acopiador) o en dinero (a qué precio de referencia: MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP).

Aportes de Cada Parte: Detallar qué aporta el dador (tierra, infraestructura, agua de riego si corresponde) y qué aporta el aparcero (trabajo, semillas, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, labores de siembra y cosecha, combustible). La distribución de aportes tiene incidencia directa en la determinación de la proporción de frutos y en la responsabilidad por los gastos de producción.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Cláusula que reproduzca el Art. 29 de la Ley 13.246 sobre liberación del aparcero en caso de pérdida total de la cosecha por caso fortuito, incluyendo el procedimiento de notificación al dador, los plazos para determinar la pérdida, y el régimen del seguro agrícola.

Mejoras e Inventario: Estado inicial de las mejoras existentes y régimen de responsabilidad del aparcero para su conservación, conforme al Art. 31 de la Ley 13.246. Las mejoras nuevas requieren autorización del dador.

Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de aparcería agrícola como punto de partida práctico. Documentos relacionados como el Contrato de Arrendamiento Rural y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria pueden ser relevantes según el tipo de explotación. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho agrario y al contador o asesor impositivo antes de suscribir el contrato, para optimizar el tratamiento fiscal ante la AFIP.

Cómo completar tu Contrato de Aparcería Agrícola

Para completar correctamente el Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Dador: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio real o sede social. Indicá la condición tributaria ante la AFIP (responsable inscripto, monotributista, o exento en IVA).

Paso 2 — Datos del Aparcero: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. Si el aparcero integra un pool de siembra estructurado como fideicomiso, consignate los datos del fiduciario y el número CUIT del fideicomiso.

Paso 3 — Descripción del Predio: Denominación del establecimiento, provincia, partido, paraje, superficie en hectáreas (ej. 300,00 ha), padrón catastral y matrícula RPI provincial. Adjuntá croquis firmado si aparcerás solo una fracción del campo.

Paso 4 — Destino: Especificá los cultivos autorizados. Ejemplo: "siembra de soja y maíz en rotación". Si también se permite trigo como antecesora, indicarlo expresamente.

Paso 5 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento. Mínimo 2 años (Art. 21 Ley 13.246). Ejemplo: inicio 01/07/2025, vencimiento 30/06/2027 (comprende las campañas 2025/2026 y 2026/2027).

Paso 6 — Proporción de Frutos: Porcentaje para el dador y para el aparcero, por cultivo si difieren. Ejemplo: "30% para el dador y 70% para el aparcero sobre la producción total de soja; 35% y 65% sobre maíz". Indicá si la división es en granos (en la báscula del acopiador en el momento del despacho) o en dinero.

Paso 7 — Aportes: Listá los aportes del dador (tierra, aguadas, galpón para acopio) y los del aparcero (semillas certificadas, fertilizantes, herbicidas, labores mecánicas, cosecha contratada).

Paso 8 — Seguro Agrícola: Indicá quién contrata el seguro agrícola (granizo más adicionales) y sobre qué porcentaje de la producción esperada. Si el seguro lo contrata el aparcero, el dador puede exigir ser incluido como beneficiario en proporción a su participación.

Paso 9 — Firma: El contrato debe ser firmado por el dador y el aparcero ante dos testigos. Se recomienda la certificación de firmas ante Escribano Público para facilitar la acreditación ante la AFIP, bancos y acopiadores.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Aparcería Agrícola

Los errores más frecuentes en los Contratos de Aparcería Agrícola en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — Confundir aparcería con arrendamiento: Algunos contratos denominados "aparcería" establecen en realidad un precio fijo en dinero o en quintales garantizados, independientemente de la cosecha. Esto los convierte jurídicamente en arrendamientos, con las consecuencias fiscales (IVA, Ganancias) y jurídicas (plazo mínimo de tres años) del arrendamiento. La distinción debe quedar clara en el contrato: el precio debe ser una proporción de los frutos efectivamente producidos.

Error 2 — No especificar cómo se divide la producción en la báscula: Si el contrato solo dice "30% para el dador", pero no especifica en qué momento y sobre qué producción se hace la división (¿bruta antes de descuentos? ¿neta de humedad y zarandeo?), surgirán disputas en el momento de la cosecha. El contrato debe indicar: porcentaje, momento (al pie de máquina o en el acopiador), si es sobre producción bruta o neta, y cómo se documentan las deducciones.

Error 3 — No prever la comunicación en caso de siniestro climático: El Art. 29 de la Ley 13.246 libera al aparcero ante pérdida total por caso fortuito, pero el contrato debe especificar cómo y cuándo el aparcero debe notificar al dador del siniestro, qué documentación respaldatoria se exige, y quién contrata el seguro agrícola. La falta de cláusula expresa genera incertidumbre sobre el procedimiento.

Error 4 — No detallar los aportes de cada parte: La omisión de la descripción de aportes (quién paga semillas, fertilizantes, herbicidas, cosecha) es fuente de conflictos posteriores, especialmente cuando los precios de insumos varían significativamente durante el plazo del contrato.

Error 5 — No especificar el régimen del seguro agrícola: En una aparcería sin seguro, la pérdida total por granizo libera al aparcero pero el dador tampoco recibe nada. Un seguro contratado sobre el total de la producción esperada, con el dador como beneficiario proporcional, protege a ambas partes. El contrato debe establecer quién contrata el seguro y sobre qué suma asegurada.

Error 6 — Plazo inferior al mínimo legal sin configurar excepción: Contratos de aparcería por una campaña (un año o menos) que no configuran un contrato accidental del Art. 4 bis son automáticamente extendidos a dos años, lo que puede sorprender al dador que buscaba flexibilidad de corto plazo.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 13.246AR official
  2. Ley 10.699AR official
  3. Ley 11.273AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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