Contrato de Aparcería Agrícola
Conforme a Ley 13.246 Arts. 21–39 — Argentina
CONTRATO DE APARCERÍA AGRÍCOLA
Ley 13.246 (Arts. 21–39) — Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Argentina
PRIMERA — PARTES
DADOR:
Nombre/Denominación: [Dador Nombre]
DNI/CUIT: [Dador D N I]
Domicilio: [Dador Domicilio]
Condición ante el IVA: [Dador Condicion I V A]
APARCERO:
Nombre/Denominación: [Aparcero Nombre]
DNI/CUIT: [Aparceroro D N I]
Domicilio: [Aparceroro Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Aparcería Agrícola conforme a la Ley 13.246 (Arts. 21–39) y supletoriamente al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO
Denominación: [Nombre Establecimiento]
Ubicación: [Ubicacion Predio]
Superficie aparcera: [Superficie Hectareas]
Padrón catastral: [Padron Catastral]
Matrícula RPI: [Matricula R P I]
TERCERA — DESTINO Y PLAZO
El predio se destinará al cultivo de [Cultivos Autorizados]. El aparcero no podrá cambiar el destino sin autorización escrita del dador (Art. 34 Ley 13.246).
Plazo: desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de dos (2) años del Art. 21 de la Ley 13.246.
CUARTA — DISTRIBUCIÓN DE FRUTOS
La producción obtenida se distribuirá de la siguiente manera: [Porcentaje Dador]% para el dador y [Porcentaje Aparcero]% para el aparcero, sobre la producción total de cada cultivo.
La división se realizará: [Modalidad Division].
QUINTA — APORTES DE CADA PARTE
Aportes del Aparcero: [Aportes Aparcero]
Aportes del Dador: [Aportes D A D O R]
SEXTA — CASO FORTUITO Y PÉRDIDA DE COSECHA
Si la cosecha se perdiere totalmente por caso fortuito o fuerza mayor (sequía extrema declarada por el MAGyP, granizo, helada extraordinaria, inundación u otro evento climático), el aparcero quedará liberado de entregar la participación del dador correspondiente a esa campaña, conforme al Art. 29 de la Ley 13.246. El aparcero deberá notificar fehacientemente al dador dentro de los cinco (5) días hábiles de producido o conocido el siniestro.
SÉPTIMA — SEGURO AGRÍCOLA
El seguro agrícola multirriesgo (granizo más adicionales) será contratado por: [Quien Contratar Seguro], sobre el total de la producción esperada. Las indemnizaciones del seguro se distribuirán entre las partes en la misma proporción que los frutos.
OCTAVA — MEJORAS Y CONSERVACIÓN
El aparcero asume la obligación de conservar las mejoras existentes en el predio en el estado en que las recibió, conforme al Art. 31 de la Ley 13.246. Las mejoras extraordinarias requerirán autorización previa y escrita del dador.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 13.246 (Arts. 21–39) y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las Partes se someten a la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) si el predio está en jurisdicción de CABA o Gran Buenos Aires, o al tribunal rural competente de la provincia correspondiente.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.
DADOR: [Dador Nombre] — DNI/CUIT [Dador D N I]
Firma: _________________________
APARCERO: [Aparcero Nombre] — DNI/CUIT [Aparceroro D N I]
Firma: _________________________
Dador
________________
Signature
Aparcero
________________
Signature
Qué es Contrato de Aparcería Agrícola
El Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 21–39.
La aparcería agrícola tiene raíces históricas profundas en el agro argentino: durante las primeras décadas del siglo XX, fue la modalidad predominante de acceso a la tierra en las colonias agrícolas del litoral (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba) y la pampa húmeda, antes de que el movimiento agrario de mediados del siglo impulsara la sanción de la Ley 13.246 para proteger a los aparceros frente a los abusos de los latifundistas. Hoy coexiste con el arrendamiento y con formas más modernas de asociación agropecuaria como el contrato accidental de pastaje y los contratos de capitales de riesgo en pools de siembra.
El elemento definitorio de la aparcería frente al arrendamiento es la communio periculi et lucri —la comunidad de riesgo y beneficio entre dador y aparcero. El Art. 29 de la Ley 13.246 lo establece expresamente: si la cosecha se pierde totalmente por caso fortuito o fuerza mayor (sequía, granizo, helada extraordinaria, inundación), el aparcero queda liberado de entregar la participación del dador correspondiente a esa campaña. Esta distribución del riesgo climático es uno de los aspectos que hace a la aparcería especialmente relevante en un país con la variabilidad climática de Argentina, donde los eventos de La Niña (sequía en la pampa húmeda) pueden devastar cultivos enteros.
La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), organismo jurisdiccional creado por la propia Ley 13.246 con sede en la Ciudad de Buenos Aires, tiene competencia para resolver los conflictos derivados de contratos de aparcería en la jurisdicción federal y del Gran Buenos Aires. Las provincias tienen sus propios organismos jurisdiccionales equivalentes: en la Provincia de Buenos Aires, los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial del partido correspondiente; en Santa Fe, el fuero civil y comercial de los departamentos judiciales rurales.
En el mercado agropecuario actual, la aparcería agrícola es utilizada principalmente en zonas semiáridas o de menor productividad (La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, parte de Córdoba), donde el riesgo climático es elevado y el arrendamiento a precio fijo resulta prohibitivo para el aparcero o excesivamente arriesgado para el dador. En la zona núcleo pampeana predomina el arrendamiento, a menudo con precio expresado en quintales de soja por hectárea.
Cuándo necesitas Contrato de Aparcería Agrícola
El Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina es necesario cuando propietario de campo y productor agropecuario quieren compartir tanto los beneficios como los riesgos de la campaña, en lugar de fijar un precio fijo de arrendamiento.
Se requiere este instrumento cuando el productor agropecuario (aparcero) no puede o no quiere asumir el riesgo de pagar un canon fijo de arrendamiento en un contexto de incertidumbre climática —especialmente en años de La Niña, cuando la probabilidad de sequía en la pampa semiárida y el NEA (Noroeste Argentino) es alta— y el propietario del campo prefiere compartir ese riesgo a cambio de una participación en la producción si el año agrícola resulta favorable.
El contrato es necesario cuando el dador no tiene capacidad técnica ni financiera para explotar directamente el predio y busca un productor con experiencia que aporte la gestión agronómica, la maquinaria y los insumos, mientras el dador aporta únicamente la tierra. En las chacras familiares de las colonias agrícolas del litoral y el norte de la Provincia de Buenos Aires, esta modalidad permitió durante décadas la continuidad de la explotación cuando el propietario envejecía o se radicaba en la ciudad.
Es indispensable cuando el productor accede a financiamiento para la campaña (créditos del BNA, BAPRO, o acopiadores) a través del campo arrendado o aparcero: las entidades financieras y los acopiadores de granos requieren el contrato de aparcería como prueba de la titularidad de la producción y como garantía para la emisión de warrants o certificados de depósito sobre los granos a cosechar.
El instrumento es también necesario para la Carta de Porte electrónica del AFIP —documento indispensable para el traslado de granos en Argentina (RG AFIP 4310/2018 y modificatorias)— donde el aparcero debe acreditar la titularidad de los granos a transportar. Sin el contrato de aparcería escrito, el aparcero no puede demostrar ante la AFIP ni ante el SENASA que es el productor legítimo de la cosecha en ese predio.
Finalmente, es necesario para la declaración de existencias de granos ante la AFIP (DJVE — Declaración Jurada de Venta al Exterior y DEA — Declaración de Existencias Agropecuarias) y para acceder a los programas de financiamiento del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Buenos Aires y otros fondos provinciales de crédito agropecuario que requieren documentación del vínculo jurídico del solicitante con el predio que va a explotar.
Qué incluir en tu Contrato de Aparcería Agrícola
Un Contrato de Aparcería Agrícola válido en Argentina conforme a la Ley 13.246, Arts. 21–39, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido o denominación social completa, DNI o CUIT asignado por la AFIP, domicilio real o legal, y condición tributaria ante el AFIP (responsable inscripto en IVA, monotributista, o exento) del dador y del aparcero. Si alguna de las partes es una sociedad (SA, SRL, SAS, fideicomiso agropecuario), se requieren los datos del representante legal y el número de inscripción en la IGJ o DPPJ. La condición tributaria es relevante porque el IVA tiene tratamiento diferente según la categoría de las partes.
Descripción del Predio Rural: Denominación del establecimiento, ubicación geográfica (provincia, partido, paraje), superficie en hectáreas con dos decimales, padrón catastral provincial, y matrícula o folio real en el RPI. Conviene adjuntar croquis con límites del área aparcera, especialmente si se aparcera solo una fracción del campo.
Destino de la Explotación Agrícola: Tipo de cultivos autorizados (soja, maíz, trigo, girasol, sorgo, algodón, maní, u otros). El aparcero no puede cambiar el destino sin autorización del dador (Art. 34 Ley 13.246). La especificación del cultivo es relevante para la determinación de la proporción de frutos, ya que es habitual que la participación varíe según el cultivo.
Plazo: Duración no inferior a dos (2) años conforme al Art. 21 de la Ley 13.246, con fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Indicar si el contrato comprende campañas de verano (soja/maíz, siembra noviembre–diciembre, cosecha marzo–abril) y/o campañas de invierno (trigo/cebada, siembra mayo–junio, cosecha noviembre–diciembre).
Proporción de Frutos: Porcentaje de la producción que corresponde al dador y al aparcero, por tipo de cultivo si difieren. Ejemplo: "30% para el dador y 70% para el aparcero sobre la producción de soja; 35% para el dador y 65% para el aparcero sobre la producción de maíz". Especificar si la división se realiza en granos (kilogramos o toneladas en la báscula del acopiador) o en dinero (a qué precio de referencia: MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP).
Aportes de Cada Parte: Detallar qué aporta el dador (tierra, infraestructura, agua de riego si corresponde) y qué aporta el aparcero (trabajo, semillas, fertilizantes, herbicidas, fungicidas, labores de siembra y cosecha, combustible). La distribución de aportes tiene incidencia directa en la determinación de la proporción de frutos y en la responsabilidad por los gastos de producción.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor: Cláusula que reproduzca el Art. 29 de la Ley 13.246 sobre liberación del aparcero en caso de pérdida total de la cosecha por caso fortuito, incluyendo el procedimiento de notificación al dador, los plazos para determinar la pérdida, y el régimen del seguro agrícola.
Mejoras e Inventario: Estado inicial de las mejoras existentes y régimen de responsabilidad del aparcero para su conservación, conforme al Art. 31 de la Ley 13.246. Las mejoras nuevas requieren autorización del dador.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de aparcería agrícola como punto de partida práctico. Documentos relacionados como el Contrato de Arrendamiento Rural y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria pueden ser relevantes según el tipo de explotación. Se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho agrario y al contador o asesor impositivo antes de suscribir el contrato, para optimizar el tratamiento fiscal ante la AFIP.
Cómo completar tu Contrato de Aparcería Agrícola
Para completar correctamente el Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Dador: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio real o sede social. Indicá la condición tributaria ante la AFIP (responsable inscripto, monotributista, o exento en IVA).
Paso 2 — Datos del Aparcero: Nombre completo o denominación social, DNI o CUIT, domicilio. Si el aparcero integra un pool de siembra estructurado como fideicomiso, consignate los datos del fiduciario y el número CUIT del fideicomiso.
Paso 3 — Descripción del Predio: Denominación del establecimiento, provincia, partido, paraje, superficie en hectáreas (ej. 300,00 ha), padrón catastral y matrícula RPI provincial. Adjuntá croquis firmado si aparcerás solo una fracción del campo.
Paso 4 — Destino: Especificá los cultivos autorizados. Ejemplo: "siembra de soja y maíz en rotación". Si también se permite trigo como antecesora, indicarlo expresamente.
Paso 5 — Plazo: Fecha de inicio y vencimiento. Mínimo 2 años (Art. 21 Ley 13.246). Ejemplo: inicio 01/07/2025, vencimiento 30/06/2027 (comprende las campañas 2025/2026 y 2026/2027).
Paso 6 — Proporción de Frutos: Porcentaje para el dador y para el aparcero, por cultivo si difieren. Ejemplo: "30% para el dador y 70% para el aparcero sobre la producción total de soja; 35% y 65% sobre maíz". Indicá si la división es en granos (en la báscula del acopiador en el momento del despacho) o en dinero.
Paso 7 — Aportes: Listá los aportes del dador (tierra, aguadas, galpón para acopio) y los del aparcero (semillas certificadas, fertilizantes, herbicidas, labores mecánicas, cosecha contratada).
Paso 8 — Seguro Agrícola: Indicá quién contrata el seguro agrícola (granizo más adicionales) y sobre qué porcentaje de la producción esperada. Si el seguro lo contrata el aparcero, el dador puede exigir ser incluido como beneficiario en proporción a su participación.
Paso 9 — Firma: El contrato debe ser firmado por el dador y el aparcero ante dos testigos. Se recomienda la certificación de firmas ante Escribano Público para facilitar la acreditación ante la AFIP, bancos y acopiadores.
Requisitos legales para Contrato de Aparcería Agrícola
El Contrato de Aparcería Agrícola en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según la Ley 13.246, Arts. 21–39, y normas complementarias.
Forma Escrita: El Art. 40 de la Ley 13.246 establece la forma escrita como requisito de prueba. Un contrato verbal de aparcería es difícilmente ejecutable ante la CAARP o los tribunales rurales provinciales. Para contratos por más de diez años, se recomienda escritura pública.
Plazo Mínimo: Dos (2) años conforme al Art. 21 de la Ley 13.246. El plazo inferior se extiende automáticamente al mínimo legal. El plazo máximo no está expresamente fijado en la ley.
Prohibición de Renuncia: Los derechos del aparcero establecidos en los Arts. 21 a 39 de la Ley 13.246 son irrenunciables e inderogables por convenio privado (carácter de orden público). Esto incluye el derecho del aparcero a la liberación del canon en caso de pérdida total de la cosecha por caso fortuito (Art. 29).
Registración RENSPA: El aparcero como productor agropecuario debe estar inscripto en el RENSPA del SENASA para la explotación del predio y la comercialización de los granos mediante Carta de Porte electrónica de la AFIP.
Tratamiento Impositivo: Los ingresos del dador por aparcería están gravados por el Impuesto a las Ganancias. La participación en la producción que recibe el dador se computa como renta de primera categoría (rentas del suelo) o de tercera categoría según la actividad. El IVA tiene tratamiento específico: la entrega de frutos al dador como contraprestación de la aparcería está alcanzada por el IVA a la alícuota general (21%) cuando el dador es responsable inscripto, salvo las exenciones específicas del Art. 7 de la Ley de IVA 23.349. Se recomienda consultar al contador impositivo antes de firmar el contrato.
Normas Ambientales: Aplicación de la Ley General del Ambiente 25.675 y las normas provinciales sobre agroquímicos (Ley 10.699 de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.273 de Santa Fe, Decreto 2143/2003 de Córdoba). El aparcero es responsable directo del cumplimiento de estas normas durante la explotación.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Aparcería Agrícola
Los errores más frecuentes en los Contratos de Aparcería Agrícola en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Confundir aparcería con arrendamiento: Algunos contratos denominados "aparcería" establecen en realidad un precio fijo en dinero o en quintales garantizados, independientemente de la cosecha. Esto los convierte jurídicamente en arrendamientos, con las consecuencias fiscales (IVA, Ganancias) y jurídicas (plazo mínimo de tres años) del arrendamiento. La distinción debe quedar clara en el contrato: el precio debe ser una proporción de los frutos efectivamente producidos.
Error 2 — No especificar cómo se divide la producción en la báscula: Si el contrato solo dice "30% para el dador", pero no especifica en qué momento y sobre qué producción se hace la división (¿bruta antes de descuentos? ¿neta de humedad y zarandeo?), surgirán disputas en el momento de la cosecha. El contrato debe indicar: porcentaje, momento (al pie de máquina o en el acopiador), si es sobre producción bruta o neta, y cómo se documentan las deducciones.
Error 3 — No prever la comunicación en caso de siniestro climático: El Art. 29 de la Ley 13.246 libera al aparcero ante pérdida total por caso fortuito, pero el contrato debe especificar cómo y cuándo el aparcero debe notificar al dador del siniestro, qué documentación respaldatoria se exige, y quién contrata el seguro agrícola. La falta de cláusula expresa genera incertidumbre sobre el procedimiento.
Error 4 — No detallar los aportes de cada parte: La omisión de la descripción de aportes (quién paga semillas, fertilizantes, herbicidas, cosecha) es fuente de conflictos posteriores, especialmente cuando los precios de insumos varían significativamente durante el plazo del contrato.
Error 5 — No especificar el régimen del seguro agrícola: En una aparcería sin seguro, la pérdida total por granizo libera al aparcero pero el dador tampoco recibe nada. Un seguro contratado sobre el total de la producción esperada, con el dador como beneficiario proporcional, protege a ambas partes. El contrato debe establecer quién contrata el seguro y sobre qué suma asegurada.
Error 6 — Plazo inferior al mínimo legal sin configurar excepción: Contratos de aparcería por una campaña (un año o menos) que no configuran un contrato accidental del Art. 4 bis son automáticamente extendidos a dos años, lo que puede sorprender al dador que buscaba flexibilidad de corto plazo.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 13.246AR official
- Ley 10.699AR official
- Ley 11.273AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Aparcería Agrícola (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/contrato-aparceria-agricola-argentina
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La diferencia fundamental entre la aparcería agrícola y el arrendamiento rural en Argentina radica en la naturaleza del precio y en la distribución del riesgo de la explotación. En el arrendamiento rural (Arts. 1–20 de la Ley 13.246), el arrendatario paga al arrendador un precio cierto en dinero —independientemente del resultado de la cosecha—, lo que implica que el riesgo de la explotación recae enteramente sobre el arrendatario. En la aparcería agrícola (Arts. 21–39 de la Ley 13.246), el dador (propietario del campo) y el aparcero (quien aporta el trabajo y generalmente también los insumos) se dividen los frutos producidos en la proporción pactada —habitualmente 30% para el dador y 70% para el aparcero, o 40%-60%, según la zona y el tipo de cultivo—, de modo que ambos comparten el riesgo agrícola. Esta distinción tiene consecuencias fiscales relevantes: los ingresos del dador por aparcería están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias de manera diferente a los ingresos por arrendamiento; el IVA también tiene tratamiento distinto. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha emitido dictámenes diferenciando ambas figuras. La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) tiene competencia para resolver los conflictos en ambas modalidades, pero el análisis de la relación jurídica concreta —si es arrendamiento o aparcería— es una cuestión de fondo que los tribunales resuelven atendiendo a la sustancia del contrato, no a su denominación formal.
El Art. 21 de la Ley 13.246 establece que los contratos de aparcería agrícola tienen un plazo mínimo de dos (2) años. Este plazo mínimo es inferior al del arrendamiento rural (tres años conforme al Art. 4 de la misma ley), lo que históricamente favoreció el uso de contratos de aparcería por sobre el arrendamiento en zonas donde los productores o propietarios buscaban mayor flexibilidad. El plazo mínimo de dos años tiene como fundamento el ciclo agrícola: permite al aparcero planificar al menos dos campañas anuales (para cultivos de verano como soja y maíz) o varias campañas de cultivos de invierno (trigo, cebada, colza), asegurando la continuidad mínima necesaria para que la explotación sea económicamente viable. Como en el arrendamiento, si las partes pactan un plazo menor, la ley lo extiende automáticamente a dos años. El plazo máximo de la aparcería no está expresamente establecido en la Ley 13.246, aunque el CCyC (que se aplica supletoriamente) contiene límites generales para contratos de locación. Los contratos de aparcería de largo plazo (más de diez años) requieren escritura pública e inscripción en el RPI para ser oponibles a terceros. La CAARP tiene competencia para declarar nulas las cláusulas que reduzcan el plazo mínimo de dos años en violación del Art. 21 de la Ley 13.246.
La división de los frutos en la aparcería agrícola se rige por el Art. 28 de la Ley 13.246 y por el acuerdo de partes. La ley no establece proporciones fijas, sino que las partes son libres de acordar la distribución que consideren equitativa, considerando factores como el valor del campo, los insumos que aporta cada parte, el tipo de cultivo, la región agroclimática y las condiciones del mercado. En la práctica del sector agropecuario pampeano (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, La Pampa), las proporciones más habituales son: 30% para el dador y 70% para el aparcero en cultivos de soja y maíz en zonas núcleo; 35%-65% o 40%-60% en zonas semiáridas o cultivos con menor rinde potencial; y proporciones distintas para cultivos específicos como girasol, algodón o maní. La división se realiza generalmente en el momento de la cosecha, sobre los granos obtenidos —no sobre el valor monetario de la producción—, aunque las partes pueden acordar la liquidación en dinero al precio de mercado (MATBA-ROFEX o precio de pizarra). El Art. 29 de la Ley 13.246 establece que la pérdida total de la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor libera al aparcero de entregar la participación del dador correspondiente a esa campaña —una diferencia fundamental respecto del arrendamiento, donde el canon se debe pagar independientemente de la producción.
Las facultades del aparcero respecto de las labores en el predio están reguladas por los Arts. 31 y 32 de la Ley 13.246. El aparcero tiene amplia libertad para realizar las labores ordinarias propias del tipo de explotación convenida: preparación del suelo, siembra, fertilización, fumigación, cosecha y todo lo necesario para obtener la producción. Sin embargo, existen restricciones específicas: el aparcero no puede talar árboles, arrancar montes nativos, modificar el sistema de riego existente, ni realizar obras de infraestructura permanente (construcciones, pozos, canales) sin autorización escrita del dador. El Art. 32 establece que el dador tiene derecho a inspeccionar el predio y verificar el estado de la explotación en cualquier momento, aunque debe ejercer este derecho de manera razonable y sin interferir en las labores del aparcero. El aparcero no puede subarrendar ni ceder el contrato a terceros sin autorización del dador (Art. 34 Ley 13.246). En cuanto al uso de agroquímicos, el aparcero debe cumplir con las normas del SENASA y con las regulaciones provinciales sobre zonas buffer y tipos de productos habilitados, especialmente en provincias como Buenos Aires (Ley 10.699) y Santa Fe (Ley 11.273). Las controversias sobre las labores realizadas o el estado del predio son frecuentemente resueltas por la CAARP mediante inspección ocular.
La pérdida total de la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor —incluidas la sequía extrema (declarada por el Ministerio de Agricultura como emergencia agropecuaria conforme a la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria), el granizo, las heladas fuera de estación, las inundaciones y las plagas extraordinarias— está específicamente regulada por el Art. 29 de la Ley 13.246 para el contrato de aparcería. Conforme a este artículo, si la pérdida total de la cosecha se produce por caso fortuito o fuerza mayor, el aparcero queda liberado de entregar la participación correspondiente al dador por esa campaña. Esta es una de las ventajas estructurales de la aparcería frente al arrendamiento: en el arrendamiento, el arrendatario debe el canon independientemente de la cosecha (salvo pacto específico en contrario); en la aparcería, la pérdida se distribuye entre dador y aparcero en proporción a su participación en los frutos. La declaración de emergencia agropecuaria provincial o nacional facilita la acreditación del caso fortuito, aunque no es estrictamente necesaria: la pérdida puede probarse mediante constancias del SENASA, la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, o informes de ajustadores de seguros agropecuarios. Se recomienda contratar seguro agrícola multirriesgo (granizo más adicionales) y estipular en el contrato el procedimiento de comunicación de siniestros al dador y el plazo para la liquidación del seguro.
Las obligaciones del dador en la aparcería agrícola están reguladas por los Arts. 23 a 27 de la Ley 13.246 y por las normas del CCyC aplicables supletoriamente. El dador tiene las siguientes obligaciones principales: (1) Entregar el predio en condiciones aptas para el destino convenido —el campo debe ser apto para la explotación agrícola pactada, con acceso adecuado y sin vicios ocultos que afecten la producción (Art. 23 Ley 13.246); (2) Mantener el predio en condiciones de habitabilidad y funcionalidad para las mejoras necesarias para la explotación —las mejoras extraordinarias (obras permanentes, reparaciones estructurales) son responsabilidad del dador; (3) Pagar los impuestos y tasas que gravan la propiedad del predio (Impuesto Inmobiliario provincial, ABL municipal), salvo pacto en contrario; (4) Soportar el riesgo proporcional a su participación en los frutos: si la cosecha se pierde por caso fortuito, el dador pierde su porcentaje de producción junto con el aparcero; (5) No interferir en la gestión agronómica del aparcero, respetando su autonomía técnica dentro del destino convenido; (6) Pagar al aparcero la indemnización correspondiente si el contrato se extingue anticipadamente por culpa del dador (Art. 38 Ley 13.246). El dador mantiene el derecho de inspección del predio durante el contrato, ejercible de manera razonable y sin perjudicar las labores del aparcero.
Los conflictos derivados de contratos de aparcería agrícola en Argentina tienen un sistema de resolución jurisdiccional específico. La Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), creada por la Ley 13.246 y con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene competencia para resolver controversias de aparcería cuando el predio se encuentra en la jurisdicción del fuero federal de CABA o en el Gran Buenos Aires. Para predios ubicados en las provincias, la competencia corresponde a los juzgados rurales o de primera instancia en lo civil y comercial del partido o departamento donde está radicado el predio, conforme a las leyes procedimentales provinciales. El procedimiento ante la CAARP es sumario y relativamente expeditivo en comparación con el proceso ordinario ante los juzgados civiles. La mediación previa obligatoria —establecida por la Ley 26.589 para los procesos civiles y comerciales en jurisdicción federal— es aplicable y frecuentemente permite resolver conflictos sin llegar a juicio. En la práctica, los conflictos más comunes son: disputa sobre la proporción de frutos, incumplimiento en la entrega de la participación del dador, daños al predio o las mejoras, subarrendamiento no autorizado, y extinción anticipada del contrato. Se recomienda incluir en el contrato una cláusula de mediación previa ante el Centro de Mediación del CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) o ante el organismo de mediación provincial correspondiente, antes de acudir a la vía judicial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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