Contrato de Arrendamiento Rural
Conforme a Ley 13.246 Arts. 1–20 — Argentina
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL
Ley 13.246 (Arts. 1–20) — Arrendamientos y Aparcerías Rurales — Argentina
PRIMERA — PARTES
ARRENDADOR:
Nombre/Denominación: [Arrendador Nombre]
DNI/CUIT: [Arrendador D N I]
Domicilio: [Arrendador Domicilio]
ARRENDATARIO:
Nombre/Denominación: [Arrendatario Nombre]
DNI/CUIT: [Arrendatario D N I]
Domicilio: [Arrendatario Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Arrendamiento Rural conforme a la Ley 13.246 (Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales) y sus modificatorias, y supletoriamente al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
Denominación del establecimiento: [Nombre Establecimiento]
Ubicación: [Ubicacion Predio]
Superficie: [Superficie Hectareas]
Padrón catastral: [Padron Catastral]
Matrícula RPI: [Matricula R P I]
Estado de mejoras al inicio: [Estado Mejoras]
TERCERA — DESTINO DE LA EXPLOTACIÓN
El predio se destinará exclusivamente a: [Destino Explotacion], conforme al Art. 7 de la Ley 13.246. El arrendatario no podrá cambiar el destino convenido sin autorización escrita del arrendador.
CUARTA — PLAZO
El plazo del arrendamiento se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al plazo mínimo de tres (3) años establecido por el Art. 4 de la Ley 13.246. Vencido el plazo, el arrendatario deberá devolver el predio libre de personas y bienes, en el estado en que lo recibió, salvo deterioro normal por uso.
QUINTA — CANON ARRENDATICIO
El arrendatario abonará al arrendador el canon de [Canon Monto], mediante [Forma Pago].
El precio indicado [Incluye I V A] el IVA (21%) correspondiente.
SEXTA — MEJORAS Y CONSERVACIÓN
El arrendatario asume la obligación de conservar las mejoras existentes en el estado descripto en la cláusula segunda, conforme al Art. 15 de la Ley 13.246. Las mejoras extraordinarias requerirán autorización previa y escrita del arrendador. Las mejoras autorizadas y de carácter permanente serán indemnizadas al arrendatario al valor al momento de la finalización del contrato, neto de amortización.
SÉPTIMA — SUBARRENDAMIENTO Y CESIÓN
El arrendatario queda expresamente prohibido de subarrendar el predio o ceder el contrato a terceros sin consentimiento escrito del arrendador, conforme al Art. 7 de la Ley 13.246. Se exceptúa la entrega a miembros del grupo familiar directo del arrendatario en los términos del Art. 8 de la Ley 13.246.
OCTAVA — OBLIGACIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS
El arrendatario se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley General del Ambiente 25.675, las normas del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), la normativa provincial sobre uso de agroquímicos, y a inscribir la explotación en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) del SENASA.
NOVENA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 13.246 y sus modificatorias, y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las Partes se someten a la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP) si el predio se encuentra en jurisdicción de CABA o Gran Buenos Aires, o al tribunal rural competente de la provincia correspondiente.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos (2) ejemplares de igual tenor.
ARRENDADOR: [Arrendador Nombre] — DNI/CUIT [Arrendador D N I]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO: [Arrendatario Nombre] — DNI/CUIT [Arrendatario D N I]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento Rural
El Contrato de Arrendamiento Rural en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, Arts. 1–20.
La Ley 13.246 constituye el estatuto especial de orden público que regula las relaciones agrarias en Argentina, primando sobre el CCyC en todo lo que expresamente regule. Su carácter de orden público —reconocido reiteradamente por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal— implica que sus disposiciones no pueden ser derogadas por convenio privado: los plazos mínimos, los derechos de prórroga, las limitaciones al subarrendamiento y las protecciones del arrendatario son irrenunciables.
El arrendamiento rural se distingue de la aparcería agrícola en un elemento esencial: el precio. En el arrendamiento, el canon es una suma de dinero cierta y determinada (o determinable por referencia a un índice o precio de granos), mientras que en la aparcería el precio es una fracción proporcional de los frutos producidos. Esta distinción tiene consecuencias fiscales (el AFIP trata de manera diferente los ingresos por arrendamiento y por aparcería), financieras (el riesgo de producción recae sobre el arrendatario, no sobre el arrendador) y procesales (la competencia de la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales — CAARP, con sede en CABA, o de los organismos jurisdiccionales provinciales equivalentes).
El predio rural objeto del arrendamiento puede ser de cualquier extensión: desde pequeñas chacras de 5 hectáreas hasta grandes establecimientos pampeanos de miles de hectáreas. El destino de la explotación puede ser agrícola (soja, maíz, trigo, girasol, algodón), ganadero (cría, invernada o tambo), mixto agropecuario, o forestal. El contrato debe especificar el destino convenido, porque el arrendatario no puede cambiar el uso sin autorización del arrendador (Art. 7 Ley 13.246). El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) y el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) regulan las condiciones fitosanitarias, de trazabilidad animal (SENASA RENSPA — Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) y ambientales (uso de agroquímicos, siembra directa, zonas buffer) que el arrendatario debe respetar durante la explotación.
La economía argentina y el mercado agropecuario pampeano hacen del arrendamiento rural un instrumento de enorme relevancia económica: la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos concentran millones de hectáreas arrendadas anualmente, siendo los cultivos de soja, maíz y trigo los principales destinos. Los precios de arrendamiento frecuentemente se fijan en quintales de soja por hectárea y año, con referencia al precio MATBA-ROFEX o al precio FAS teórico publicado por la Secretaría de Agricultura.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento Rural
El Contrato de Arrendamiento Rural en Argentina es necesario en todas las situaciones en que el propietario o titular de un campo concede a otro el uso agrícola, ganadero o mixto del predio a cambio de un canon en dinero. La Ley 13.246 exige la forma escrita para la prueba del contrato en juicio (Art. 40), aunque no la impone como requisito de validez —un contrato verbal de arrendamiento rural tiene validez entre las partes, pero genera serias dificultades probatorias.
Se requiere este instrumento cuando el propietario de un establecimiento agropecuario no puede o no desea explotarlo directamente y lo cede a un productor agropecuario (arrendatario) para la siembra de granos (soja, maíz, trigo, girasol), la ganadería de cría o invernada, o la producción lechera en tambo. En la zona núcleo pampeana (sudeste de Córdoba, norte de Buenos Aires y sur de Santa Fe), esta modalidad es la forma predominante de acceso a la tierra agrícola, dado que el valor de la tierra hace inaccesible la compra directa para la mayoría de los productores medianos y pequeños.
Es necesario cuando el propietario participa en un contrato accidental de pastaje o siembra por un período inferior al mínimo de tres años, configurando una de las excepciones del Art. 4 bis de la Ley 13.246, que requiere forma escrita y homologación ante la CAARP o el organismo jurisdiccional provincial para tener plena validez.
El contrato es indispensable para acceder al financiamiento bancario para la campaña agrícola. El Banco de la Nación Argentina (BNA), el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y las entidades financieras privadas que operan en el sector agropecuario exigen copia del contrato de arrendamiento vigente como requisito para el otorgamiento de líneas de crédito para capital de trabajo (compra de semillas, fertilizantes, herbicidas, contratación de labores). Sin el contrato, el arrendatario no puede demostrar la titularidad de la explotación sobre el predio.
El instrumento es necesario para inscribirse en el RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del SENASA) como productor agropecuario en el predio arrendado, trámite obligatorio para la comercialización de granos (Carta de Porte electrónica del AFIP), de hacienda (certificados de tránsito del SENASA) y de leche (habilitación SENASA para remitentes de leche).
También es necesario para registrar las operaciones de siembra ante el Ministerio de Agricultura provincial o ante la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) y para la declaración de existencias de granos ante la AFIP (RG 4310/2018 y normas complementarias). Los pools de siembra que arriendan varios lotes simultáneamente también requieren contratos individuales escritos por cada predio.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento Rural
Un Contrato de Arrendamiento Rural válido en Argentina conforme a la Ley 13.246, Arts. 1–20, debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre y apellido completos o denominación social, DNI (personas físicas) o CUIT (personas jurídicas), domicilio real o legal, y CUIT/CUIL asignado por la AFIP, del arrendador y del arrendatario. Si alguna de las partes es una sociedad (SA, SRL, SAS, fideicomiso), se requiere el número de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), y los datos del representante legal con su cargo, DNI y facultades. Si el arrendatario es una persona física casada, puede ser relevante el asentimiento conyugal para contratos que afecten bienes gananciales (CCyC Art. 470).
Descripción del Predio Rural: Denominación del establecimiento (si la tuviere), ubicación geográfica precisa (provincia, partido/departamento, localidad, paraje o fracción), superficie total arrendada en hectáreas (ha) —con precisión de hasta dos decimales—, nomenclatura catastral (padrón o número de partida catastral de la Dirección de Catastro provincial), y número de matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia. Para predios grandes, conviene adjuntar un croquis o plano firmado por ambas partes indicando los límites del área arrendada.
Destino de la Explotación: Uso agrícola, ganadero (cría, recría, invernada, tambo), mixto agropecuario, forestal o apícola que el arrendatario puede dar al predio. El Art. 7 de la Ley 13.246 prohíbe al arrendatario alterar el destino convenido sin autorización del arrendador. La especificación del destino también es relevante para el cumplimiento de normas ambientales (Ley General del Ambiente 25.675) y del SENASA.
Plazo: Duración del contrato, no inferior a tres (3) años conforme al Art. 4 de la Ley 13.246. Fecha de inicio y fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para los contratos accidentales (Art. 4 bis Ley 13.246) por pastaje o siembra de cosecha fina con plazo menor al mínimo, debe constar expresamente la modalidad y la referencia a la excepción legal.
CAnon Arrendaticio: Monto del canon, período de pago (mensual, trimestral, semestral, anual o por campaña), forma de pago (pesos argentinos, dólares estadounidenses, o equivalente en kilogramos de soja/maíz u otro grano con precio de referencia especificado), y lugar de pago. Indicar si el precio incluye o excluye el IVA (21% para arrendamientos rurales alcanzados por el Decreto 2407/2002 y normas de la AFIP). Si el precio se fija en granos, especificar el precio de referencia (MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires).
Mejoras e Inventario: Descripción del estado de las mejoras existentes (alambrados, aguadas, silos, galpones, vivienda, corrales) al inicio del contrato. El arrendatario asume la obligación de conservar esas mejoras en el estado en que las recibe (Art. 15 Ley 13.246). El régimen de mejoras nuevas: quién las puede realizar, con qué autorización, y cómo se valúan a la terminación del contrato.
Obligaciones Ambientales y Sanitarias: Cumplimiento de las normas de la Ley General del Ambiente 25.675, normas del SENASA sobre sanidad animal y vegetal, límites en el uso de agroquímicos (zonas buffer en áreas lindantes con poblaciones), y exigencias del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en la provincia de Buenos Aires o equivalente en otras provincias.
Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de arrendamiento rural como punto de partida. Dada la complejidad del derecho agrario argentino y las especificidades de cada región y tipo de explotación, se recomienda consultar a un abogado especializado en derecho agrario y al corredor de hacienda o corredor rural matriculado de la zona antes de suscribir el contrato. Documentos relacionados como el Contrato de Aparcería Agrícola y el Acuerdo de Aparcería Pecuaria pueden complementar este instrumento según el tipo de explotación.
Cómo completar tu Contrato de Arrendamiento Rural
Para completar correctamente el Contrato de Arrendamiento Rural en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Arrendador: Ingresá el nombre completo o denominación social del propietario del campo, con DNI (personas físicas) o CUIT (personas jurídicas), domicilio real y correo electrónico. Si el arrendador es una sociedad, indicá el número de IGJ/DPPJ y el representante legal.
Paso 2 — Datos del Arrendatario: Completá los datos del productor agropecuario: nombre, DNI, CUIL/CUIT, domicilio. Si el arrendatario es una empresa (SA, SRL, SAS), consignate la denominación social, CUIT e IGJ/DPPJ. Los pools de siembra generalmente operan como fideicomisos o sociedades.
Paso 3 — Descripción del Predio: Indicá la denominación del establecimiento, la provincia, el partido/departamento, la superficie en hectáreas (ej. 250,50 ha), el número de padrón catastral y la matrícula o folio real en el RPI provincial. Adjuntá un croquis si el predio es parte de uno mayor.
Paso 4 — Destino de la Explotación: Especificá el uso autorizado: "siembra de soja, maíz y girasol", "ganadería de invernada", "tambo", o el que corresponda. Esta especificación es vinculante para el arrendatario.
Paso 5 — Plazo: Fijá la fecha de inicio y vencimiento. Recordá que el mínimo es tres (3) años conforme al Art. 4 Ley 13.246 (excepto contratos accidentales del Art. 4 bis). Ejemplo: inicio 01/07/2025, vencimiento 30/06/2028.
Paso 6 — Canon Arrendaticio: Indicá el monto, la periodicidad y la forma de pago. Ejemplo: "ARS $500.000 por mes" o "equivalente a 8 quintales de soja por hectárea y por campaña, calculados al precio FAS teórico publicado por el MAGyP a la fecha de pago". Especificá si el precio incluye IVA (21%).
Paso 7 — Mejoras: Describí el estado de las mejoras existentes. Podés listarlas con una referencia a un inventario adjunto firmado por ambas partes.
Paso 8 — Obligaciones Especiales: Si hubiera restricciones ambientales (zonas de amortiguamiento, humedales, áreas protegidas), mencionarlas expresamente. Referenciá el cumplimiento del SENASA RENSPA y las normas de agroquímicos.
Paso 9 — Firma: El contrato debe ser firmado por arrendador y arrendatario ante dos testigos. Para contratos superiores a 10 años, se recomienda escritura pública e inscripción en el RPI. Para contratos accidentales (Art. 4 bis), gestionar la homologación ante la CAARP o tribunal rural provincial.
Requisitos legales para Contrato de Arrendamiento Rural
El Contrato de Arrendamiento Rural en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales establecidos por la Ley 13.246 y normas complementarias.
Forma: El Art. 40 de la Ley 13.246 establece que el contrato de arrendamiento rural debe probarse por escrito. Si bien la ley no impone la forma escrita como requisito de validez sino de prueba, en la práctica un contrato verbal es inejecutable ante la CAARP o los tribunales rurales provinciales. Para contratos por más de diez años, el Art. 1017 del CCyC exige escritura pública. Para contratos accidentales del Art. 4 bis, es obligatoria la homologación ante la CAARP o el organismo equivalente.
Plazo Mínimo: Tres (3) años conforme al Art. 4 de la Ley 13.246, salvo las excepciones del Art. 4 bis. El incumplimiento de este requisito no invalida el contrato, sino que el plazo se extiende automáticamente al mínimo legal.
Titularidad: El arrendador debe ser el propietario del predio (titular de dominio en el RPI) o un usufructuario con facultad de arrendar. Un condómino no puede arrendar la cosa común sin el consentimiento de los demás condóminos, conforme al CCyC Art. 1990.
Registración RENSPA: El arrendatario como productor agropecuario debe inscribirse en el RENSPA del SENASA para la operación del predio arrendado, especialmente para la comercialización de hacienda y el uso del sistema de Carta de Porte electrónica de la AFIP para granos.
Impuesto de Sellos: Variable por provincia. En la Provincia de Buenos Aires, el arrendamiento rural está sujeto al Impuesto de Sellos conforme al Código Fiscal Bonaerense (Ley 10.397), a alícuotas que varían según el valor total del contrato. El impuesto suele ser abonado por el arrendatario, salvo pacto en contrario.
Normas Ambientales: El uso de agroquímicos en zonas buffer (áreas de exclusión lindantes con poblaciones, cursos de agua o áreas naturales protegidas) está regulado por la Ley General del Ambiente 25.675, la Ley 27.279 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Envases de Fitosanitarios, y las normas provinciales (ej. Ley 10.699 de la Provincia de Buenos Aires sobre agroquímicos). El incumplimiento puede generar responsabilidad civil y penal ambiental.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Arrendamiento Rural
Los errores más frecuentes en los Contratos de Arrendamiento Rural en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No especificar el destino de la explotación: El Art. 7 de la Ley 13.246 prohíbe al arrendatario cambiar el destino sin autorización. Un contrato que no especifica el destino (agrícola, ganadero, mixto) deja al arrendatario libre de usarlo como quiera —incluyendo susos incompatibles con la rotación de cultivos o la normativa ambiental—, lo que puede generar daños al predio y disputas sobre la responsabilidad.
Error 2 — Fijar un plazo inferior a tres años sin configurar una excepción legal: Los contratos por campaña, mensual o anual que no configuran un contrato accidental del Art. 4 bis de la Ley 13.246 son automáticamente extendidos a tres años por la ley. Esta situación puede sorprender al arrendador que pretendía un acuerdo breve y flexible.
Error 3 — No describir el estado de las mejoras al inicio: Sin un inventario detallado de las mejoras existentes (alambrados, aguadas, galpones, silos, vivienda), el arrendador no puede probar que los deterioros al finalizar el contrato fueron causados por el arrendatario. El inventario debe ser firmado por ambas partes y, si es posible, acompañado de fotografías fechadas.
Error 4 — Ambigüedad en el precio referenciado a granos: Si el canon se fija en quintales de soja por hectárea, el contrato debe especificar exactamente el precio de referencia (MATBA-ROFEX, precio FAS teórico MAGyP, precio de pizarra de la Bolsa de Cereales) y la fecha de cotización (al momento del vencimiento del pago, al inicio de la campaña, etc.). La ambigüedad en el precio es fuente frecuente de litigios ante la CAARP.
Error 5 — Omitir las obligaciones ambientales y sanitarias: El contrato debe especificar las restricciones sobre uso de agroquímicos, zonas buffer, manejo de envases fitosanitarios, y cumplimiento del RENSPA. La omisión puede generar responsabilidad solidaria del arrendador ante organismos de control ambiental.
Error 6 — No contemplar el seguro agropecuario: Los cultivos y la hacienda arrendada están expuestos a riesgos climáticos (sequía, granizo, helada) y sanitarios. El contrato debería especificar quién contrata el seguro agrícola multirriesgo —arrendador o arrendatario— y cuál es el procedimiento ante siniestro.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 13.246AR official
- Ley 10.397AR official
- Ley 27.279AR official
- Ley 10.699AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento Rural (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-rural-argentina
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El contrato de arrendamiento rural en Argentina es aquel por el cual una persona (arrendador) se obliga a conceder a otra (arrendatario) el uso y goce de un predio rural —campo, chacra, finca o establecimiento agropecuario— por un tiempo determinado, a cambio del pago de un precio cierto en dinero. Se rige principalmente por la Ley 13.246 (Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales), sancionada el 28 de septiembre de 1948 y sus modificatorias (Leyes 21.452, 22.298 y 22.994), y supletoriamente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La diferencia fundamental con la aparcería agrícola es que en el arrendamiento el precio es una suma de dinero fija o determinada, mientras que en la aparcería el precio es una participación proporcional en los frutos o la producción. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal han interpretado que la Ley 13.246 es de orden público, de modo que sus disposiciones sobre plazos mínimos, derecho de prórroga y protección del arrendatario no pueden ser derogadas por convenio privado. El arrendatario tiene la obligación de destinar el predio a la explotación agropecuaria convenida, de conservar las mejoras existentes y de devolver el predio en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso. El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) regula las condiciones fitosanitarias de la explotación.
El Art. 4 de la Ley 13.246 establece que el plazo mínimo para los contratos de arrendamiento rural es de tres (3) años, sin importar el tipo de explotación convenida. Las partes pueden acordar plazos mayores, pero nunca menores al mínimo legal. Si el contrato establece un plazo inferior a tres años, la ley lo extiende automáticamente hasta completar ese período mínimo, salvo las excepciones expresamente previstas. El Art. 4 bis (introducido por la Ley 22.298) admite contratos por plazos inferiores al mínimo cuando se trate de arrendamientos para pastaje (pasto para animales), siembra de cosecha fina (trigo, cebada, avena, colza), o explotación de tambos —con la particularidad de que en estos casos el contrato debe hacerse por escrito y ser aprobado por la Cámara de Arrendamientos y Aparcerías Rurales (CAARP), organismo creado por la Ley 13.246 y con jurisdicción en CABA y Gran Buenos Aires, o por el organismo jurisdiccional equivalente en las provincias. El plazo máximo no está expresamente establecido por la Ley 13.246, aunque en la práctica los contratos rara vez superan los diez (10) años. Los contratos por más de diez años requieren escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para ser oponibles a terceros. La CAARP tiene competencia para declarar la nulidad de cláusulas que reduzcan el plazo mínimo en violación del Art. 4.
En el contrato de arrendamiento rural argentino, el precio (canon arrendaticio) debe ser una suma cierta y determinada en dinero, conforme al Art. 2 de la Ley 13.246, que diferencia al arrendamiento de la aparcería (donde el precio es una proporción de los frutos). Históricamente, el precio podía pactarse en dinero o en especie (quintales de cereal por hectárea), pero la jurisprudencia y la práctica posterior a la crisis de 2001–2002 consolidaron el pago en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) —este último con las restricciones cambiarias vigentes reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante sus Comunicaciones. En la práctica del mercado agropecuario pampeano (provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa), el canon se expresa frecuentemente en kilogramos o quintales de soja por hectárea, o en su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial o al precio de referencia MATBA-ROFEX (Mercado a Término de Buenos Aires — Rosario Futures Exchange). Esta modalidad de precio en granos es admitida por la Cámara Federal y la jurisprudencia provincial, aunque puede generar incertidumbre si no se especifica el precio de referencia. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) publica estadísticas de valores de arrendamiento rural por zona y cultivo que sirven como referencia de mercado. El impuesto de sellos sobre el contrato de arrendamiento rural varía por provincia y se calcula sobre el total del canon durante el plazo.
El Art. 7 de la Ley 13.246 prohíbe expresamente al arrendatario subarrendar el predio rural o ceder el contrato a terceros sin el consentimiento escrito del arrendador. Esta restricción es de orden público y no puede ser derogada por convenio privado. Si el arrendatario subarrienda sin autorización, el arrendador tiene derecho a dar por rescindido el contrato con la consiguiente obligación del arrendatario de devolver el predio y responder por los daños y perjuicios causados, conforme a los Arts. 18 y 19 de la Ley 13.246. Sin embargo, el Art. 8 de la misma ley admite una excepción: el arrendatario puede entregar el predio en subarrendamiento o aparcería a miembros de su grupo familiar directo (cónyuge, hijos, padres), sin necesidad de autorización del arrendador, siempre que ello no altere el destino de la explotación ni los términos del contrato original. Esta excepción para el grupo familiar busca proteger la continuidad de la empresa familiar agropecuaria. En la práctica del sector agropecuario, los pools de siembra —estructuras de inversión colectiva que reúnen capital de inversores para arrendar grandes extensiones de campo— deben obtener autorización expresa del arrendador para ceder o subarrendar, o bien firmar contratos directamente como arrendatarios. La CAARP tiene competencia para resolver controversias sobre cesión y subarrendamiento no autorizados.
El régimen de mejoras en el arrendamiento rural argentino está regulado por los Arts. 15 y 16 de la Ley 13.246. El arrendatario tiene la obligación de conservar en buen estado las mejoras existentes en el predio al momento de la entrega —construcciones, alambrados, aguadas, instalaciones de riego— y de realizar las reparaciones ordinarias necesarias para mantener esa condición, a su costo. Las mejoras extraordinarias (construcciones nuevas, inversiones de capital significativas en infraestructura permanente) requieren autorización previa del arrendador. Si el arrendatario realiza mejoras autorizadas, tiene derecho a ser indemnizado al término del contrato por las mejoras de carácter permanente que hayan incrementado el valor del predio, calculadas al valor de las mejoras al momento de la finalización del contrato, neto de amortización. Las mejoras necesarias realizadas sin autorización previa —pero que eran indispensables para preservar el predio— dan derecho al arrendatario a reclamar el costo, con base en el principio de enriquecimiento sin causa del CCyC (Art. 1794). El SENASA establece requerimientos sanitarios que pueden imponer al arrendatario la obligación de realizar mejoras en instalaciones ganaderas (baños garrapaticidas, mangas, corrales). El contrato debe especificar el inventario de mejoras existentes al inicio, el estado de cada una, y el régimen de responsabilidad del arrendatario para su mantenimiento y conservación durante el plazo.
El Art. 17 de la Ley 13.246 establece el principio de oponibilidad del contrato de arrendamiento rural al comprador del predio. Si el arrendador vende el campo durante la vigencia del contrato, el adquirente (comprador) queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento original —es decir, el arrendatario puede continuar en la explotación hasta el vencimiento del contrato, bajo las mismas condiciones pactadas. Esta oponibilidad opera incluso cuando el contrato no estaba inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), a diferencia de lo que rige para las locaciones urbanas bajo el CCyC. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha confirmado este criterio en numerosos precedentes, señalando que la Ley 13.246 otorga protección al arrendatario agrario más amplia que la que el CCyC otorga al locatario urbano. El arrendatario también tiene un derecho de preferencia (derecho de tanteo) para adquirir el predio si el arrendador decide venderlo, aunque este derecho debe estar expresamente pactado en el contrato ya que la Ley 13.246 no lo reconoce automáticamente. El comprador del predio que pretenda dar por terminado anticipadamente el contrato de arrendamiento carece de legitimación para hacerlo salvo por causas de rescisión previstas en la ley —la sola venta no es causal de rescisión.
El contrato de arrendamiento rural se extingue por las siguientes causas previstas en la Ley 13.246 y en el CCyC. La causa principal es el vencimiento del plazo convenido (Art. 4 Ley 13.246): llegada la fecha de vencimiento, el arrendatario debe devolver el predio en el estado en que lo recibió, salvo deterioro normal. La ley no prevé prórroga automática como en las locaciones urbanas —si el arrendatario permanece en el predio vencido el plazo sin oposición del arrendador, se generan cuestiones de hecho que la CAARP o los tribunales provinciales deben resolver caso a caso. La rescisión por incumplimiento del arrendatario opera cuando éste: no paga el canon en tiempo y forma; subarrienda sin autorización; altera el destino de la explotación convenida; deteriora el predio más allá del uso normal; o viola otras obligaciones contractuales. El Art. 19 de la Ley 13.246 regula el procedimiento de rescisión, que generalmente requiere intimación fehaciente previa (carta documento) y, ante la falta de purga del incumplimiento, demanda judicial ante la CAARP o el fuero rural provincial. La destrucción fortuita del predio (inundación, sequía extrema, incendio por causa ajena) puede habilitar la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente conforme al CCyC Art. 1732, con las discusiones específicas que genera en el sector agropecuario sobre la calificación del riesgo climático.
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