Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO
CCyC Arts. 1227–1250 (Ley 26.994) — Ley 25.248 de Leasing
En la Ciudad de [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato], entre:
DADOR:
[Dador Nombre], CUIT [Dador C U I T], tipo: [Dador Tipo], con domicilio en [Dador Domicilio], representado por [Representante Dador].
TOMADOR:
[Tomador Nombre], CUIT [Tomador C U I T], con domicilio en [Tomador Domicilio], representado por [Representante Tomador].
Las partes celebran el presente Contrato de Leasing Inmobiliario conforme a los Arts. 1227 a 1250 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 25.248 de Leasing, en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA — OBJETO DEL LEASING
El Dador concede al Tomador el uso y goce del siguiente inmueble de su propiedad:
Dirección: [Inmueble Direccion]
Nomenclatura Catastral: [Inmueble Catastral]
Matrícula RPI: [Inmueble Matricula]
Superficie: [Inmueble Superficie]
Uso del inmueble: [Uso Inmueble]
SEGUNDA — PLAZO
El plazo del presente Contrato de Leasing es de [Plazo Anios], con inicio el [Fecha Inicio] y vencimiento el [Fecha Vencimiento].
TERCERA — CANON
El Tomador abonará al Dador un canon [Periodicidad Canon] de [Canon Mensual], ajustable conforme al índice: [Ajuste Canon].
Imputación del canon al precio de la opción: [Imputacion Precio]
CUARTA — OPCIÓN DE COMPRA
El Dador confiere al Tomador la opción irrevocable de comprar el inmueble por el precio de [Precio Opcion]. La opción podrá ejercerse: [Oportunidad Opcion]. El ejercicio de la opción de compra implicará la obligación del Dador de otorgar la escritura traslativa de dominio ante el Escribano Público designado por el Tomador, en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la comunicación fehaciente del ejercicio de la opción.
QUINTA — MORA DEL TOMADOR
En caso de mora del Tomador en el pago del canon, se aplicará el régimen especial del Art. 1248 del CCyC. El Dador intimará al Tomador por notificación fehaciente para que regularice su situación en un plazo no menor a sesenta (60) días corridos. Los derechos del Tomador en situación de mora y la posibilidad de recuperación del inmueble por parte del Dador dependerán de la proporción del canon total pagado al momento de la mora, conforme al Art. 1248 CCyC.
SEXTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El presente Contrato de Leasing Inmobiliario deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble para su oponibilidad a terceros (CCyC Art. 1234). La inscripción se realizará por escritura pública. Los gastos de escrituración e inscripción registral quedan a cargo del Tomador, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
DADOR: [Dador Nombre] — CUIT [Dador C U I T]
Representado por: [Representante Dador]
Firma: _________________________
TOMADOR: [Tomador Nombre] — CUIT [Tomador C U I T]
Representado por: [Representante Tomador]
Firma: _________________________
Dador
________________
Signature
Tomador
________________
Signature
Qué es Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
El Contrato de Leasing Inmobiliario en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1227–1250 (Ley 26.994); Ley 25.248 de Leasing.
El CCyC Art. 1227 define el contrato de leasing como aquel en que el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio. El Art. 1228 CCyC describe los objetos posibles del leasing, entre los que expresamente incluye los inmuebles de toda naturaleza —residenciales, comerciales, industriales, rurales. El Art. 1229 CCyC establece los requisitos del canon: debe ser un precio periódico (mensual, trimestral, anual), libremente convenido por las partes, que puede prever que una parte de cada cuota se impute al precio de la opción de compra.
La Ley 25.248, que rigió el leasing en Argentina desde el año 2000 hasta la entrada en vigencia del CCyC en agosto de 2015, fue incorporada sustancialmente al CCyC con algunas modificaciones. La normativa argentina distingue el leasing financiero (donde el dador es una entidad financiera o compañía de leasing que adquiere el bien a pedido del tomador para luego cederle el uso con opción de compra) del leasing operativo (donde el dador es el fabricante o vendedor del bien). En el leasing inmobiliario, la modalidad más frecuente en el mercado argentino es el leasing operativo —el propietario del inmueble lo cede en leasing a quien lo utilizará con opción de comprarlo.
Una de las características más importantes del leasing inmobiliario argentino es su régimen especial de ejecución en caso de mora del tomador en el pago del canon. El CCyC Art. 1248 establece un procedimiento diferente al juicio de desalojo de la locación ordinaria: si el tomador en mora ha pagado menos de un cuarto del canon total adeudado, el dador puede resolver el contrato y recuperar el inmueble; si el tomador pagó más de un cuarto y menos de tres cuartos, puede ejercer la opción anticipada de compra en determinadas condiciones, o el dador puede recuperar el inmueble después de una intimación y espera; si el tomador pagó más de tres cuartos, tiene mayores derechos de regularizar la mora antes de que el dador pueda resolver el contrato. Este régimen protege al tomador que ya pagó una porción significativa del canon total, reconociendo que esas cuotas representan inversión en el bien.
La inscripción del contrato de leasing inmobiliario en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del inmueble es obligatoria para que el leasing sea oponible a terceros (CCyC Art. 1234). La inscripción debe realizarse por escritura pública (CCyC Art. 1234 y Art. 1017 inc. a)), lo que implica la intervención obligatoria de un Escribano Público. El Colegio de Escribanos de cada jurisdicción tiene regulaciones específicas sobre la instrumentación del leasing inmobiliario. La AFIP y la Dirección General de Rentas (AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires) tienen tratamientos impositivos específicos para el leasing inmobiliario, que difiere de la locación ordinaria en el tratamiento del IVA y el Impuesto de Sellos.
Cuándo necesitas Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
El Contrato de Leasing Inmobiliario es la herramienta adecuada cuando una empresa, organización o particular en Argentina necesita acceder al uso de un inmueble con la posibilidad de adquirirlo al vencimiento del contrato, sin tener que inmovilizar el capital necesario para la compra directa.
Se requiere cuando una empresa comercial, industrial o de servicios necesita contar con instalaciones físicas propias (oficina, local comercial, planta industrial, galpón, depósito) pero no tiene disponibilidad financiera inmediata para afrontar el precio de compra. El leasing inmobiliario permite a la empresa deducir los cánones como gasto operativo (locación) durante el período del contrato y eventualmente adquirir el bien al precio de la opción de compra, que puede ser simbólico o reducido si los cánones ya contemplaron una porción del precio.
El contrato es necesario cuando un desarrollador inmobiliario o propietario de un inmueble desea ofrecer una alternativa de acceso a la propiedad para clientes que no califican para un crédito hipotecario bancario, o que prefieren pagar cuotas de leasing durante un período para luego ejercer la opción de compra. En el contexto del mercado inmobiliario argentino —caracterizado por volatilidad cambiaria, alta inflación y acceso limitado al crédito hipotecario—, el leasing inmobiliario constituye una alternativa de financiamiento para la adquisición de inmuebles residenciales y comerciales.
El leasing inmobiliario es necesario en el sector agropecuario argentino, donde los productores rurales utilizan este instrumento para acceder al uso de campos, establecimientos ganaderos o instalaciones agroindustriales con opción de compra, sin comprometer el capital de trabajo de la explotación agropecuaria. Las entidades financieras que operan en el sector agropecuario —Banco de la Nación Argentina (BNA), Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) y bancos privados— ofrecen líneas de leasing inmobiliario para el sector.
También se requiere cuando una entidad pública o privada sin fines de lucro necesita acceder a instalaciones para el desarrollo de sus actividades sin comprometer su patrimonio en la compra directa del inmueble. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs), fundaciones, mutuales y cooperativas utilizan el leasing inmobiliario como instrumento de acceso a instalaciones propias con opción de compra a largo plazo.
El leasing sobre inmuebles comerciales —locales de franquicia, sucursales bancarias, centros de distribución logística, plantas industriales— es frecuente en Argentina porque permite al tomador (franquiciado, banco, empresa logística) contar con la estabilidad de las instalaciones propias sin asumir el riesgo de propiedad plena, mientras el dador (franquiciador, fondo de inversión inmobiliaria) mantiene el activo en su balance.
Qué incluir en tu Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
Un Contrato de Leasing Inmobiliario válido bajo los Arts. 1227–1250 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley 25.248 debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez, inscripción registral y ejecutabilidad.
Identificación del Dador: Nombre completo o razón social del propietario o financiador del inmueble, DNI/CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP), tipo de entidad (persona física, SRL, SA, entidad financiera autorizada por el BCRA), y domicilio real o sede social. Si el dador es una entidad financiera (banco, compañía de leasing), debe indicarse la autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar como entidad de leasing.
Identificación del Tomador: Nombre completo o razón social del usuario del inmueble, DNI/CUIT, domicilio, y datos de los representantes legales si se trata de una persona jurídica. Para tomadores que son personas jurídicas, es recomendable acompañar el estatuto social, el poder del representante y los datos de la IGJ (para SRL/SA nacionales) o del DPPJ provincial.
Descripción del Inmueble: Identificación completa y precisa del bien objeto del leasing —dirección, nomenclatura catastral (Circ., Secc., Manz., Parc.), matrícula o folio real en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie total (cubierta y descubierta), estado de conservación y uso actual. Para inmuebles en propiedad horizontal, el número de unidad funcional, porcentaje en partes comunes y datos del consorcio. El contrato debe describir el estado del inmueble al momento de la entrega.
Canon y Forma de Pago: Monto del canon periódico (mensual, trimestral, anual) en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera con especificación del mecanismo de conversión; periodicidad de pago; forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU, cheque, efectivo); cláusula de ajuste del canon (índice aplicable, frecuencia de ajuste). El Art. 1229 CCyC permite que una parte del canon se impute al precio de la opción de compra, lo que debe quedar claramente establecido en el contrato.
Precio de la Opción de Compra: El precio al cual el tomador puede ejercer la opción de compra del inmueble, que puede estar determinado en el contrato o ser determinable según una fórmula convenida (valor residual al vencimiento, precio de mercado a la fecha de ejercicio, suma de cánones no imputados a precio, etc.). El CCyC Art. 1229 establece que el precio de la opción puede ser inferior, igual o superior al precio de mercado del bien al momento del ejercicio.
Plazo del Contrato: Duración del leasing inmobiliario, que en la práctica argentina oscila entre cinco y veinte años para inmuebles de uso comercial o industrial. El contrato debe especificar las fechas de inicio y vencimiento, las oportunidades en que el tomador puede ejercer anticipadamente la opción de compra, y las condiciones para la renovación del contrato si el tomador no ejerce la opción al vencimiento.
Régimen de Mora y Resolución: Cláusula que establezca el régimen de mora del tomador en el pago del canon y las consecuencias aplicables conforme al Art. 1248 CCyC: intimación fehaciente, plazo para purgación de la mora, derecho del dador a resolver el contrato y recuperar el inmueble, y derechos del tomador según la porción del canon total ya pagado. Este régimen es más protectorio para el tomador que el régimen de locación ordinaria y debe estar claramente explicado en el contrato.
Inscripción Registral: Cláusula que establezca que el contrato de leasing inmobiliario debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción del bien para ser oponible a terceros (CCyC Art. 1234), con determinación de quién asume los gastos de escrituración e inscripción (habitualmente el tomador). La inscripción debe realizarse por escritura pública.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Leasing Inmobiliario como punto de partida para estructurar operaciones de leasing sobre inmuebles en Argentina. Dado que el leasing inmobiliario requiere escritura pública e inscripción en el RPI, el contrato definitivo debe ser redactado con la asistencia de un Escribano Público y un abogado especializado en derecho inmobiliario y financiero, con evaluación de las implicancias impositivas ante AFIP y el organismo recaudador provincial.
Cómo completar tu Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
Para completar el Contrato de Leasing Inmobiliario en Argentina, seguí estos pasos según las secciones del formulario.
Paso 1 — Datos del Dador: Ingresá el nombre completo o razón social del propietario del inmueble (dador), su DNI o CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) y domicilio. Si el dador es una entidad financiera, indicá su número de autorización del BCRA para operar como entidad de leasing.
Paso 2 — Datos del Tomador: Completá el nombre completo o razón social del tomador (usuario del inmueble con opción de compra), su DNI o CUIT, y domicilio real o sede social. Para personas jurídicas, indicá el representante legal y el número de inscripción en la IGJ o DPPJ provincial.
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Ingresá la dirección completa del inmueble (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia), la nomenclatura catastral (Circ. X, Secc. X, Manz. X, Parc. X) y la matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Describí el estado actual y el uso previsto del inmueble (oficina, local comercial, depósito, planta industrial, vivienda, uso rural).
Paso 4 — Canon: Ingresá el monto del canon periódico en pesos argentinos (ARS), la periodicidad de pago (mensual es lo más habitual) y la forma de pago. Indicá si parte del canon se imputa al precio de la opción de compra (Art. 1229 CCyC). Especificá el mecanismo de ajuste del canon (ICL, CER, UVA, IPC-INDEC u otro índice acordado).
Paso 5 — Precio de la Opción de Compra: Indicá el precio de ejercicio de la opción de compra, que puede estar fijado en el contrato (valor determinado) o establecerse mediante una fórmula (valor residual al vencimiento). El precio suele ser el resultado de restar del valor de mercado del inmueble los cánones imputados a precio durante el contrato.
Paso 6 — Plazo: Ingresá la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del contrato de leasing. Indicá si el tomador puede ejercer la opción de compra anticipadamente y en qué condiciones.
Paso 7 — Régimen de Mora: Seleccioná el procedimiento aplicable en caso de mora del tomador conforme al CCyC Art. 1248. El contrato debe establecer el plazo de intimación y las condiciones para recuperar el inmueble según la porción del canon total ya pagado.
Paso 8 — Ciudad y Fecha: Ingresá la ciudad de suscripción y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Recordá que el contrato definitivo debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el RPI (CCyC Art. 1234).
Requisitos legales para Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
El Contrato de Leasing Inmobiliario en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC y la Ley 25.248.
Escritura Pública Obligatoria: El CCyC Art. 1234 establece que el leasing sobre inmuebles debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), y el CCyC Art. 1017 inc. a) exige escritura pública para los actos que crean, transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles. Por tanto, el contrato de leasing inmobiliario debe instrumentarse por escritura pública ante Escribano Público de la jurisdicción del inmueble o con competencia extraterritorial.
Inscripción en el RPI: La inscripción en el RPI es el requisito para que el leasing inmobiliario sea oponible a terceros (CCyC Art. 1234). La inscripción debe realizarse en el RPI de la jurisdicción donde se ubica el inmueble —en CABA, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble; en Provincia de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad provincial con sede en La Plata y sus delegaciones; en Córdoba, el Registro General de la Provincia. Sin inscripción, el leasing sólo produce efectos entre las partes.
Capacidad del Dador: El CCyC Art. 1231 enumera quiénes pueden ser dadores en un contrato de leasing: entidades financieras autorizadas por el BCRA, las sociedades que tengan por objeto el otorgamiento de contratos de leasing (sociedades de leasing), los fabricantes y vendedores de bienes (leasing operativo), y los propietarios de bienes con capacidad para disponer de ellos. Para el leasing inmobiliario, el dador debe ser el propietario del inmueble o una entidad financiera autorizada que adquirió el bien para este fin.
Régimen de Mora del Tomador — CCyC Art. 1248: El Art. 1248 CCyC establece el procedimiento específico para el caso de mora del tomador en el pago del canon de un leasing inmobiliario. El dador debe intimar al tomador para que pague el canon adeudado dentro de un plazo no menor a sesenta días. Si el tomador no regulariza su situación en ese plazo, el dador puede resolver el contrato y recuperar el inmueble mediante el procedimiento de desahucio previsto en el Art. 1248 CCyC (distinto del juicio de desalojo de la locación ordinaria). La porción del canon ya pagado determina los derechos del tomador durante el período de mora.
Tratamiento Impositivo: El leasing inmobiliario tiene un tratamiento impositivo específico en Argentina. Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA, Ley 23.349 y RG AFIP 2853), los cánones de leasing están exentos de IVA cuando el bien es un inmueble destinado a vivienda, pero están gravados cuando el inmueble tiene destino comercial o industrial. El canon de leasing es deducible como gasto en el Impuesto a las Ganancias del tomador (Ley 20.628) si el tomador es una empresa o persona física con actividad empresarial. La opción de compra al vencimiento del leasing puede generar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI, Ley 23.905) o el Impuesto a las Ganancias cedular sobre la plusvalía, dependiendo de cuándo adquirió el bien el dador.
Sello Provincial: El Impuesto de Sellos (impuesto provincial) se aplica a la escritura de leasing inmobiliario en las provincias que lo gravan sobre contratos de locación y leasing. Las tasas varían: CABA aproximadamente 3.5%, Provincia de Buenos Aires 2%, Córdoba 2.5%. La base imponible es el valor total de los cánones del contrato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Leasing Inmobiliario — Argentina
Los errores más frecuentes en los contratos de leasing inmobiliario en Argentina pueden comprometer la validez, la oponibilidad a terceros o la ejecutabilidad del contrato.
No inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble: La inscripción en el RPI es obligatoria para la oponibilidad del leasing a terceros (CCyC Art. 1234). Un leasing inmobiliario no inscripto no puede invocarse ante terceros que adquieran derechos sobre el inmueble (hipotecas, embargos) después de la fecha del contrato. El tomador que no inscribe el leasing queda en una posición de inseguridad jurídica frente a los acreedores del dador.
Confundir el leasing con la locación con opción de compra: Son figuras distintas con regímenes jurídicos diferentes. El leasing inmobiliario (CCyC Arts. 1227–1250) tiene un régimen especial de mora (Art. 1248 CCyC), requisito de escritura pública e inscripción en el RPI, y tratamiento impositivo específico. La locación con opción de compra es una locación ordinaria con un contrato de opción accesorio, sujeta al régimen de la locación del CCyC (que, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, se rige por la libertad contractual). Usar el instrumento equivocado puede generar problemas jurídicos y tributarios.
No establecer con claridad si parte del canon se imputa al precio de la opción de compra: El CCyC Art. 1229 permite que parte del canon se impute al precio de la opción, pero esto debe constar expresamente en el contrato. La omisión de esta cláusula puede generar disputas sobre si el tomador tiene derecho a descontar los cánones pagados del precio de la opción al momento de ejercerla.
Omitir el régimen especial de mora del CCyC Art. 1248: El contrato de leasing inmobiliario debe referenciar y detallar el régimen especial de mora del Art. 1248 CCyC. Si el contrato remite simplemente al régimen de mora general de la locación o del CCyC sin adecuarlo al leasing, puede generar incertidumbre sobre los derechos del tomador en situación de mora.
No prever cláusula de ajuste del canon: En Argentina, con alta inflación histórica, un contrato de leasing inmobiliario a plazo extenso sin cláusula de ajuste del canon puede resultar en cánones que pierdan poder adquisitivo significativamente, perjudicando al dador. El contrato debe establecer el índice de ajuste del canon (ICL, CER, UVA, IPC-INDEC u otro índice) y la periodicidad del ajuste.
No regular qué ocurre si el tomador no ejerce la opción de compra al vencimiento: El contrato debe prever expresamente qué sucede si el tomador no ejerce la opción: ¿el contrato se prorroga como locación ordinaria? ¿el tomador debe restituir el inmueble inmediatamente? ¿el tomador puede ejercer la opción después del vencimiento por un plazo adicional? La omisión de esta cláusula genera incertidumbre al vencimiento del contrato y puede derivar en litigio.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.248AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.905AR official
- Ley 27.742AR official
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El leasing inmobiliario (CCyC Arts. 1227–1250, Ley 26.994) y la locación con opción de compra son instrumentos distintos con regímenes jurídicos significativamente diferentes en Argentina. El leasing inmobiliario es un contrato nominado con régimen propio: requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) para ser oponible a terceros (CCyC Art. 1234); tiene un régimen especial de mora del tomador (CCyC Art. 1248) que protege al tomador que ya pagó una porción significativa del canon total; y tiene un tratamiento impositivo específico (IVA, Impuesto a las Ganancias, Sellos) diferente al de la locación ordinaria. La locación con opción de compra, en cambio, es una locación ordinaria a la que se agrega un contrato de opción accesorio: está sujeta al régimen de la locación del CCyC (que, tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, se rige por la libertad contractual de las partes en cuanto a plazo, canon, depósito y garantías); no requiere escritura pública (puede ser instrumento privado); y se rige por el régimen de desalojo ordinario en caso de mora. La opción de compra accesoria a la locación se rige por el CCyC Arts. 996–1016 (contrato de opción), no por el régimen de leasing. Desde el punto de vista fiscal, los cánones de leasing inmobiliario tienen un tratamiento diferente al alquiler de locación: los cánones de leasing de inmuebles destinados a uso comercial pueden estar gravados con IVA, mientras que el alquiler de locación de inmuebles destinados a vivienda está exento de IVA bajo la Ley 23.349. La elección entre leasing y locación con opción de compra depende del plazo, el monto, la naturaleza de las partes...
El régimen de mora del tomador en el pago del canon de un leasing inmobiliario está regulado en el Art. 1248 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que establece un sistema diferenciado según la porción del canon total ya abonada por el tomador. Si el tomador en mora pagó menos de un cuarto (25%) del canon total pactado: el dador puede resolver el contrato, lo que implica el cese del uso y goce del bien y la pérdida de los cánones pagados por el tomador como consecuencia del incumplimiento. El dador puede recuperar el inmueble previa notificación fehaciente (carta documento o acta notarial) al tomador y sin necesidad de un proceso judicial de desalojo, mediante el procedimiento de recuperación del bien previsto en el Art. 1248 CCyC. Si el tomador pagó más de un cuarto y menos de tres cuartos (25%–75%) del canon total: el tomador puede pagar los cánones adeudados más sus intereses dentro del plazo fijado por el dador, o puede ejercer la opción de compra anticipadamente abonando el precio de la opción y los cánones adeudados más intereses. Si no hace ninguna de estas opciones en el plazo señalado, el dador puede resolver el contrato y recuperar el bien. Si el tomador pagó más de tres cuartos (75%) del canon total: el tomador tiene un período mayor para regularizar su situación, reconociendo que ya pagó la mayor parte del valor contractual. El Art. 1248 CCyC refleja la distinción entre leasing y locación ordinaria: en la locación, el locador puede demandar el desalojo y los cánones adeudados sin importar cuánto pagó el locatario; en el leasing, la pro...
No. El tomador de un leasing inmobiliario no es el propietario del inmueble durante la vigencia del contrato —el dador mantiene la titularidad dominial registral hasta que el tomador ejerza la opción de compra y se escriture la transmisión de dominio—. En consecuencia, el tomador no tiene la capacidad jurídica de hipotecar un inmueble que no le pertenece en pleno dominio. El derecho real de hipoteca (CCyC Arts. 2205–2211) sólo puede constituirse sobre inmuebles de propiedad del constituyente —sin dominio, no hay posibilidad de hipotecar. El tomador sí puede ceder sus derechos del contrato de leasing (su posición contractual como tomador) con consentimiento del dador (CCyC Art. 1238), lo que incluye la cesión del derecho de uso y goce del inmueble y de la opción de compra. El cesionario asume todas las obligaciones del tomador cedente, incluyendo el pago de los cánones futuros. El dador, en cambio, puede hipotecar el inmueble objeto del leasing en garantía de sus propias obligaciones —el inmueble sigue siendo propiedad del dador—, aunque la hipoteca debe estar subordinada al derecho del tomador emergente del contrato de leasing inscripto en el RPI. El acreedor hipotecario del dador que ejecute la hipoteca debe respetar el contrato de leasing inscripto y los derechos del tomador, incluyendo su derecho a ejercer la opción de compra. Ésta es una de las razones por las que el tomador tiene interés en inscribir el leasing en el RPI: la inscripción protege sus derechos frente a los acreedores del dador.
El leasing inmobiliario ofrece varios beneficios impositivos para el tomador persona jurídica o persona física con actividad empresarial en Argentina, regulados por el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), el Impuesto al Valor Agregado (Ley 23.349) y las resoluciones reglamentarias de AFIP. En el Impuesto a las Ganancias: el tomador puede deducir como gasto de la explotación los cánones pagados durante el ejercicio fiscal (en la medida en que el inmueble se utilice para la actividad gravada), de manera similar a como se deduce el alquiler en una locación ordinaria. Esta deducción reduce la base imponible del impuesto a las ganancias del tomador. La opción de compra ejercida al vencimiento no genera amortización adicional porque el tomador ya dedujo los cánones durante el período del leasing. El dador declara los cánones cobrados como ingresos gravados por Ganancias. En el Impuesto al Valor Agregado (IVA): los cánones de leasing de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o de servicios están gravados con IVA al 21% (Ley 23.349 y RG AFIP 2853), lo que puede ser un costo adicional para tomadores que no son responsables inscriptos ante AFIP. Los cánones de leasing de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda están exentos de IVA. El ejercicio de la opción de compra también puede estar gravado con IVA sobre el precio residual. El Impuesto de Sellos varía por provincia —CABA aproximadamente 3.5%, Provincia de Buenos Aires 2%— y se aplica sobre el valor total de los cánones del contrato más el precio de la opción de compra. Recomendamos consultar con un contador ...
Al vencimiento del plazo del contrato de leasing inmobiliario, si el tomador no ejerce la opción de compra del inmueble, las consecuencias dependen de lo que establezca el contrato y de lo que prevea el CCyC. El Art. 1240 del CCyC establece que al vencimiento del leasing, si el tomador no ejerce la opción de compra, debe restituir el bien al dador en el estado en que lo recibió, salvo deterioros producidos por el uso y el transcurso del tiempo. El tomador que no ejerce la opción pierde todos los cánones abonados —que constituyeron el precio del uso y goce del bien durante el período del contrato— sin derecho a restitución ni a imputarlos al precio de compra. El contrato puede prever que, si el tomador no ejerce la opción al vencimiento, el contrato se renueva automáticamente como leasing por un nuevo período con las condiciones que establezca el contrato (cánones actualizados, nueva opción de compra). También puede prever que el tomador dispone de un período de gracia adicional para ejercer la opción a un precio mayor. Si el contrato no prevé nada al respecto, y el tomador permanece en el inmueble sin ejercer la opción ni restituir el bien, el dador puede iniciar las acciones de recuperación del inmueble conforme al CCyC Art. 1248 o, si el leasing se ha transformado en locación por tácita reconducción (Art. 1218 CCyC), iniciar el juicio de desalojo ordinario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha analizado situaciones de vencimiento de leasing sin ejercicio de la opción y ha aplicado el régimen del CCyC según las circunstancias específicas de cada caso.
El leasing inmobiliario sobre viviendas —departamentos y casas con destino habitacional— es jurídicamente posible en Argentina bajo el CCyC Arts. 1227–1250, que no limita el leasing a bienes comerciales o industriales y admite expresamente los inmuebles de toda naturaleza (Art. 1228 CCyC). Sin embargo, el mercado de leasing inmobiliario habitacional en Argentina ha tenido un desarrollo limitado históricamente, por varias razones: la alta inflación que dificulta la estructuración de cánones a largo plazo; el acceso al crédito hipotecario bancario (cuando está disponible) como alternativa preferida; y la complejidad operativa del leasing frente a la mayor familiaridad del mercado con la locación ordinaria. Las líneas de crédito hipotecario UVA (lanzadas por el BCRA mediante Comunicación 'A' 5945 en 2016) y el leasing habitacional son las dos grandes alternativas de financiamiento inmobiliario para sectores de ingresos medios en Argentina. El Banco Hipotecario Nacional (BHN) y algunas entidades privadas han ofrecido esquemas de leasing habitacional, aunque con alcance limitado. Desde el punto de vista del tomador, el leasing habitacional se rige por su régimen propio del CCyC (Arts. 1227–1250) y no por las reglas de la locación de inmuebles. Cabe recordar que la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) fue derogada por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, de modo que las locaciones residenciales se rigen hoy por la libertad contractual del CCyC. Esta distinción es relevante: si las partes instrumentan como leasing lo que en realidad es una locación habitacional (para eludir el régimen de la locación), los tribunales pueden recalificar el contrato conforme a su verdadera naturaleza.
La inscripción del contrato de leasing inmobiliario en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) en Argentina requiere los siguientes pasos, conforme al CCyC Art. 1234 y las normas registrales de cada jurisdicción. El primer paso es la formalización del contrato por escritura pública ante un Escribano Público: el Escribano redacta la escritura de leasing con todos los elementos del Art. 1227 CCyC (identificación de partes, descripción del bien, monto y periodicidad del canon, precio de la opción de compra, plazo del contrato), y la autoriza con la firma de las partes y su propia firma y sello. El segundo paso es la presentación de la escritura en el RPI para su inscripción: el Escribano o el interesado presenta la escritura en el RPI de la jurisdicción del inmueble con la rogatoria de inscripción del leasing. El RPI inscribe el contrato en el folio real del inmueble y genera una constancia de inscripción con número y fecha. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el RPI funciona bajo la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble (dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de CABA). En la Provincia de Buenos Aires, el Registro de la Propiedad provincial tiene sede en La Plata y delegaciones en todo el territorio. Los plazos de inscripción varían por jurisdicción: en CABA, la inscripción provisoria tarda 24 a 72 horas hábiles, y la definitiva 15 a 30 días hábiles. Los aranceles de inscripción son regulados por los colegios de escribanos y los organismos registrales de cada jurisdicción. El Escribano emite el certificado de dominio e inhibición post-insc...
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