Contrato de Locación de Oficina — Argentina
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OFICINA
CCyC Arts. 1187–1226 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre / Razón Social: [Locador]
DNI / CUIT: [DNI/CUIT Locador]
Domicilio: [Domicilio Locador]
Representante: [Representante Locador]
LOCATARIO:
Nombre / Razón Social: [Locatario]
DNI / CUIT: [DNI/CUIT Locatario]
Domicilio: [Domicilio Locatario]
Representante: [Representante Locatario]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Oficina conforme a los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y demás normas aplicables.
SEGUNDA — OFICINA OBJETO DE LA LOCACIÓN
Dirección y número de oficina: [Dirección Oficina]
Unidad Funcional (RPI): [Unidad Funcional RPI]
Superficie: [Superficie Oficina]
Cochera asignada: [Cochera Asignada]
Estado al momento de la entrega: [Descripción Oficina]
La oficina se destina exclusivamente a: [Destino Oficina]
El locatario no podrá cambiar el destino ni realizar obras sin autorización escrita del locador, conforme a los Arts. 1205 y 1211 del CCyC.
TERCERA — PLAZO
El plazo de la locación se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al máximo de cincuenta (50) años para inmuebles no habitacionales establecido por el Art. 1197 del CCyC. Vencido el plazo, el locatario deberá restituir la oficina libre de personas y bienes.
Opción de prórroga: [Opción Prórroga]
CUARTA — CANON Y FORMA DE PAGO
Canon mensual inicial: [Canon Mensual]
El canon se abonará [Fecha Pago], mediante [Forma Pago].
Actualización del canon:
El canon se actualizará con frecuencia [Frecuencia Actualización], aplicando el índice [Índice Actualización]. El nuevo valor se calculará multiplicando el canon vigente por la variación del índice entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste.
QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA
El locatario entrega en este acto la suma de [Depósito Garantía] en concepto de depósito de garantía. Al vencimiento del contrato, el depósito será devuelto actualizado por el mismo índice aplicado al canon ([Índice Actualización]), pudiendo el locador descontar únicamente los importes correspondientes a deterioros que excedan el desgaste normal por el uso.
SEXTA — GARANTÍA ADICIONAL
Tipo de garantía: [Tipo Garantía]
Detalle: [Detalle Garantía]
SÉPTIMA — EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS
Las expensas ordinarias del consorcio de propietarios estarán a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias (mejoras estructurales) estarán a cargo del locador. Los servicios individuales de internet, telefonía, electricidad y los seguros necesarios para la actividad estarán a cargo del locatario. El Impuesto Inmobiliario provincial (ABL en CABA o equivalente provincial) estará a cargo del locador.
OCTAVA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El locatario se obliga a: (a) pagar el canon en tiempo y forma; (b) destinar la oficina exclusivamente al uso profesional pactado (CCyC Art. 1205); (c) conservar la unidad en buen estado; (d) no realizar obras o modificaciones sin autorización escrita del locador (CCyC Art. 1211); (e) no sublocar ni ceder el contrato sin autorización del locador (CCyC Art. 1214); (f) cumplir el reglamento de copropiedad del edificio (CCyC Arts. 2037–2072); (g) restituir la oficina al vencimiento en el mismo estado en que fue recibida.
El locador se obliga a: (a) entregar la oficina en estado apto para el uso pactado (CCyC Art. 1200); (b) realizar reparaciones estructurales necesarias; (c) no perturbar el uso y goce pacífico del locatario durante la vigencia del contrato.
NOVENA — RESCISIÓN ANTICIPADA
El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato conforme al Art. 1221 del CCyC, notificando fehacientemente al locador con la anticipación y mediante la indemnización pactada entre las partes. La notificación deberá realizarse mediante carta documento (Correo Argentino) enviada al domicilio especial constituido en el contrato.
DÉCIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Arts. 1187 a 1226 del CCyC (Ley 26.994) y demás normas aplicables. El locador debe emitir factura electrónica por cada pago de canon conforme a las Resoluciones Generales AFIP 3067/2011 y modificatorias. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar de ubicación de la oficina.
FIRMAS
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCADOR:
[Locador] — DNI/CUIT [DNI/CUIT Locador]
Firma: _________________________
LOCATARIO:
[Locatario] — DNI/CUIT [DNI/CUIT Locatario]
Firma: _________________________
Aclaración / Sello de Empresa: _________________________
Locador
________________
Signature
Locatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Oficina — Argentina
El Contrato de Locación de Oficina en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1187–1226 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 1187 establece que la locación es el contrato por el cual una parte se obliga a otorgar a la otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero. Para las locaciones de inmuebles, el Art. 1196 exige la forma escrita como requisito de validez y ejecutabilidad: un acuerdo verbal de locación de oficina no puede oponerse al locador ni puede hacerse valer en juicio sin la instrumentación escrita. La forma escrita se materializa mediante instrumento privado con firma certificada por escribano público o, en operaciones de mayor valor, mediante escritura pública ante el Colegio de Escribanos.
Las locaciones de oficina con destino profesional o corporativo son locaciones no habitacionales bajo el CCyC. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, todas las locaciones se rigen por la libertad contractual del CCyC. En materia de oficinas, ello significa: el plazo de la locación se pacta libremente (no hay mínimo legal; sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un supletorio de tres años para destinos no habitacionales, con máximo de cincuenta años según Art. 1197 CCyC); el monto del depósito es libremente pactado entre las partes; y el mecanismo de actualización del canon es libremente convenido, sin restricciones de intervalo mínimo.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y de CABA registra los derechos reales sobre los inmuebles. La inscripción del contrato de locación de oficina en el RPI otorga oponibilidad frente a terceros adquirentes (CCyC Art. 1189): si el propietario vende el inmueble durante la locación, el comprador queda vinculado al contrato inscripto. En edificios corporativos y torres de oficinas bajo el régimen de propiedad horizontal (CCyC Arts. 2037–2072), el locatario también se relaciona con el Consorcio de Propietarios, que administra las áreas comunes, el personal de maestranza y los servicios compartidos.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) regula las obligaciones fiscales derivadas de la locación: el locador persona física tributa por los ingresos de alquiler en el Impuesto a las Ganancias (Art. 45 de la Ley 20.628) y puede estar alcanzado por el IVA sobre locaciones de inmuebles (Art. 3 de la Ley 23.349 cuando supera el umbral de exención). El locatario empresa puede deducir el costo del alquiler como gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias, siempre que cuente con la factura electrónica correspondiente emitida por el locador.
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Oficina — Argentina
El Contrato de Locación de Oficina en Argentina es necesario en toda situación en que una persona física (profesional independiente, contador, abogado, arquitecto, médico, consultor) o una persona jurídica (sociedad anónima, SRL, sociedad por acciones simplificada — SAS bajo la Ley 27.349, asociación civil, fundación) requiera un espacio físico de trabajo o representación institucional sin adquirir la propiedad del inmueble.
El instrumento es imprescindible cuando un profesional matriculado (abogado, contador, médico, arquitecto, notario) necesita establecer un consultorio u estudio particular. Los Colegios Profesionales de cada jurisdicción (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal — CPACF, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, Colegio de Arquitectos, entre otros) pueden requerir la acreditación del domicilio profesional como condición para la inscripción o renovación de la matrícula.
Para sociedades comerciales, el contrato de locación de oficina es necesario para acreditar el domicilio social ante la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Nación o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) correspondiente. La IGJ exige el contrato de locación como documentación respaldatoria del domicilio al momento de la constitución de la sociedad o ante el cambio de sede social. Sin este documento, la inscripción societaria puede denegarse o demorarse significativamente.
El contrato es también esencial para la apertura de sucursales y oficinas de representación de empresas extranjeras en Argentina: el Art. 118 de la Ley General de Sociedades (LGS 19.550) exige la acreditación del domicilio de la sucursal como requisito para su inscripción ante la IGJ. Del mismo modo, los bancos regulados por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) solicitan el contrato de locación como parte de la documentación requerida para la apertura de cuentas corrientes y cajas de ahorro a nombre de personas jurídicas.
En el marco del trabajo remoto post-pandemia, el contrato de locación de oficinas en espacios de coworking o edificios flexibles (flex spaces) ha cobrado relevancia. Aunque los acuerdos de coworking a veces adoptan formas contractuales distintas (contratos de servicios más que locaciones), cuando implican el uso exclusivo de una unidad funcional por un período determinado, el instrumento adecuado es el Contrato de Locación de Oficina regido por el CCyC.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Oficina — Argentina
Un Contrato de Locación de Oficina válido en Argentina bajo el CCyC Arts. 1187–1226 debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y ejecutabilidad.
Identificación completa de las partes: nombre y apellido o razón social, DNI (RENAPER) o CUIT (AFIP) formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real o sede social y, para personas jurídicas, número de inscripción ante la IGJ o DPPJ y nombre del representante legal con facultades suficientes. Si el locador es una persona jurídica (fideicomiso, fondo de inversión inmobiliaria, SA), debe acompañarse el poder notarial o acta de directorio que autoriza la firma.
Descripción de la unidad funcional: piso, número de oficina o unidad, superficie en m², descripción de ambientes (recepción, salas de reunión, sanitarios, sala de servidores), identificación del edificio (nombre del edificio o torre, dirección completa con código postal, nomenclatura catastral según RPI), número de cochera asignada si corresponde. En edificios en propiedad horizontal, el número de unidad funcional según el plano de subdivisión PH inscripto en el RPI.
Estado del inmueble al momento de la entrega: el contrato debe referenciar o adjuntar el acta de entrega (handover record), con descripción del estado de la unidad, instalaciones eléctricas, mobiliario incluido (si corresponde), estado de equipos de aire acondicionado, cañerías y pintura. Esta documentación es determinante para la imputación de responsabilidades al momento de la restitución.
Plazo de la locación: fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA, con indicación de si existe opción de prórroga optativa, plazo para notificar el ejercicio de la prórroga y condiciones de renovación. Para locaciones de oficina con inversiones en equipamiento o refacciones, los plazos de dos a cinco años son habituales.
Canon locativo y actualización: monto mensual en ARS, fecha de vencimiento del pago, forma de pago (transferencia a CBU/CVU del locador), índice de actualización (ICL-BCRA, CER-BCRA, IPC-INDEC) y frecuencia del ajuste (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestral). En locaciones de oficina premium en edificios corporativos (CABA, Zona Norte del GBA), es frecuente la cotización del canon en USD con pago en pesos al tipo de cambio oficial o MEP, lo que debe documentarse expresamente dado el régimen cambiario vigente.
Garantías: tipo (depósito en efectivo — sin límite legal para no habitacional; seguro de caución con aseguradora SSN; aval bancario BCRA; fiador solidario CCyC Arts. 1574–1598), monto y condiciones de devolución.
Expensas y servicios: en edificios con servicios comunes (seguridad, recepcionista, sala de reuniones compartidas, limpieza), la distribución de expensas ordinarias y extraordinarias debe quedar claramente establecida. El locatario asume habitualmente el pago de expensas ordinarias del consorcio de propietarios y los servicios individuales (internet, telefonía, electricidad).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Locación de Oficina Argentina como herramienta de documentación profesional. Para contratos de alto valor o edificios corporativos, se recomienda la intervención de un abogado especialista en derecho inmobiliario y el sellado ante la DGR-CABA o ARBA según la jurisdicción. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Oficina — Argentina
Complete el Contrato de Locación de Oficina Argentina siguiendo estos pasos prácticos para asegurar la validez del instrumento ante los organismos recaudadores y los juzgados competentes.
Paso 1 — Datos del locador: Ingrese nombre completo o razón social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (según AFIP), domicilio real o sede social. Si el propietario es una sociedad o fideicomiso, consigne la razón social, CUIT, número de inscripción en IGJ/DPPJ y nombre del apoderado con referencia al poder notarial.
Paso 2 — Datos del locatario: Complete nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio actual. Si el locatario es una empresa, indique el representante legal, el cargo (Presidente, Gerente General, apoderado) y el instrumento que acredita sus facultades (estatuto, acta de directorio, poder notarial ante escribano público).
Paso 3 — Descripción de la oficina: Consigne el piso y número de la unidad, la superficie en m², el número de unidad funcional según el plano de subdivisión inscripto en el RPI si se trata de propiedad horizontal. Incluya una referencia al estado al momento de la entrega y adjunte o incorpore por referencia el acta de entrega.
Paso 4 — Plazo: Indique las fechas exactas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si se pacta opción de prórroga, especifique el plazo de la misma (ej. doce meses adicionales) y la antelación mínima para notificar su ejercicio mediante carta documento (Correo Argentino), generalmente 60 o 90 días antes del vencimiento.
Paso 5 — Canon y actualización: Ingrese el canon mensual inicial en ARS. Seleccione el índice de actualización (ICL-BCRA, IPC-INDEC, CER-BCRA) y la frecuencia de ajuste. Consigne el CBU o CVU del locador para las transferencias bancarias. Si el canon se referencia en moneda extranjera, especifique el tipo de cambio aplicable (oficial, MEP, blue) y el mercado de referencia, dado el régimen de control cambiario vigente.
Paso 6 — Garantía: Detalle el tipo de garantía. Para seguro de caución, ingrese la aseguradora (autorizada por la SSN), número de póliza y período de vigencia. Para garantía real, consigne la matrícula del inmueble según el RPI. Para fiador, ingrese nombre, DNI, CUIT y domicilio del garante.
Paso 7 — Expensas y servicios: Indique expresamente qué expensas asume el locatario (ordinarias del consorcio, servicios individuales) y cuáles el locador (extraordinarias, impuesto inmobiliario, contribuciones de mejoras).
Paso 8 — Firma y sellado: Certifique las firmas ante escribano público. Selle el contrato ante la DGR-CABA (alícuota del 1% sobre el monto total del contrato) o la ARBA para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el Código Fiscal de la jurisdicción.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Oficina — Argentina
El Contrato de Locación de Oficina en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales para su plena validez y ejecutabilidad.
Forma escrita: El CCyC Art. 1196 exige forma escrita para las locaciones de inmuebles. El instrumento puede ser privado con firma certificada por escribano o escritura pública. Un acuerdo verbal de locación de oficina no es ejecutable contra el locador.
Impuesto de Sellos: El contrato debe sellarse ante el organismo recaudador de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. En CABA: DGR con alícuota del 1% sobre el monto total del contrato (canon mensual × meses de vigencia). En Provincia de Buenos Aires: ARBA, con alícuotas similares según el Código Fiscal Bonaerense. El sellado debe efectuarse dentro del plazo legal, bajo pena de multa e intereses.
Habilitación profesional o comercial: Si el locatario ejerce una profesión regulada (abogado, contador, médico), debe tramitar la habilitación del consultorio u estudio ante el organismo competente (AGC en CABA o equivalente provincial), presentando el contrato de locación como prueba del domicilio profesional.
Inscripción en RPI (opcional): La inscripción del contrato en el RPI de la jurisdicción otorga oponibilidad frente a terceros adquirentes del inmueble (CCyC Art. 1189). Para contratos de larga duración o cuando el locatario ha realizado inversiones significativas, la inscripción es altamente recomendable.
Facturación AFIP: El locador debe emitir factura electrónica por cada pago de canon, conforme a las Resoluciones Generales AFIP 3067/2011 y modificatorias. El locatario empresa puede deducir el gasto de alquiler en el Impuesto a las Ganancias solo con la factura correspondiente.
Obligaciones del consorcio: En edificios en propiedad horizontal, el locatario debe cumplir el reglamento de copropiedad y administración del consorcio (CCyC Arts. 2037–2072), que puede incluir restricciones sobre el tipo de actividad profesional permitida en el edificio.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Oficina — Argentina
Evitar los siguientes errores frecuentes en la locación de oficinas en Argentina puede prevenir conflictos, nulidades y pérdidas económicas para locadores y locatarios.
No acreditar las facultades del representante legal al firmar: Si el locatario es una sociedad y el contrato es firmado por quien no tiene poderes suficientes para obligar a la empresa (por ejemplo, un empleado sin poder notarial), el contrato puede ser inoponible a la sociedad. Siempre debe acreditarse la representación con el estatuto, acta de directorio o poder notarial.
Omitir la descripción del estado de la unidad al momento de la entrega: Sin un acta de entrega firmada que documente el estado de la oficina (paredes, instalaciones eléctricas, equipos de aire acondicionado, pisos), el locatario puede ser responsabilizado por daños preexistentes al momento de restituir la unidad. El acta debe firmarse en el momento de la entrega de llaves.
No prever el mecanismo de actualización del canon: En el contexto inflacionario argentino, un contrato de locación de oficina sin cláusula de actualización deja al locador con un canon que pierde valor real aceleradamente. La actualización del canon debe pactarse expresamente con un índice claro (ICL, IPC, CER) y una frecuencia definida.
Confundir la locación de oficina con un contrato de servicios de coworking: Los contratos de coworking que incluyen servicios de recepción, uso compartido de salas de reuniones e internet pueden estar sujetos a un régimen jurídico diferente (contrato de servicios) con distintas implicancias en materia de IVA y deducibilidad impositiva. Si se busca el uso exclusivo de una unidad funcional, el instrumento correcto es el Contrato de Locación.
Olvidar el sellado provincial o de CABA: La falta de sellado ante DGR-CABA o ARBA no invalida el contrato, pero impide su uso como prueba documental en juicio hasta la regularización con pago de multas e intereses. El sellado debe realizarse dentro del plazo legal a partir de la firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 27.349AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, el Contrato de Locación de Oficina y el contrato de coworking responden a regímenes jurídicos diferentes, aunque ambos involucren el uso de espacios de trabajo. El Contrato de Locación de Oficina se rige por los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994) y otorga al locatario el uso exclusivo y excluyente de una unidad funcional determinada (una oficina específica, un piso, una suite) durante un plazo acordado, a cambio de un canon en dinero. El locatario tiene derecho de uso y goce del espacio como si fuera de su propiedad temporal, con las obligaciones y derechos que el CCyC establece (conservación, pago del canon, devolución al vencimiento). El contrato de coworking, en cambio, es generalmente calificado como un contrato de servicios (Art. 1251 del CCyC) o un contrato de hospedaje de bienes, en el que el operador del espacio de coworking presta al usuario un conjunto de servicios (uso de escritorio o espacio de trabajo compartido, acceso a sala de reuniones, recepción, internet, café) a cambio de una tarifa mensual. En el coworking, el usuario no tiene el uso exclusivo de un espacio determinado (salvo que contrate un espacio privado o una oficina cerrada dentro del centro de coworking). Las implicancias fiscales también difieren: en la locación de oficina, el locador persona física puede estar exento de IVA bajo el Art. 7 inciso h.22 de la Ley 23.349; en el coworking, el operador presta un servicio gravado por IVA al 21%. Para determinar el régimen aplicable, es fundamental analizar el contenido económico real del acuerdo y no solo su denominación contractual.
Bajo el CCyC (Ley 26.994), el locatario de una oficina en Argentina no puede realizar obras o mejoras en el inmueble sin autorización expresa del locador. El Art. 1211 del CCyC dispone que el locatario puede hacer mejoras al inmueble locado, siempre que no alteren su estructura ni comprometan su seguridad, y que no esté impedido por el contrato. Sin embargo, la práctica contractual en locaciones de oficina suele incluir una cláusula que requiere la autorización escrita del locador para cualquier obra de mejora, modificación de instalaciones eléctricas, redes de datos, tabiques, climatización o pintura. Si el locatario realiza obras sin autorización y las mismas alteran la estructura del inmueble, el locador puede: (a) exigir la restitución del inmueble a su estado original a cargo del locatario; (b) reclamar los daños y perjuicios ocasionados; (c) en casos de modificaciones graves, invocar el incumplimiento contractual como causal de rescisión. En cambio, si el locador autoriza las mejoras y no indica lo contrario, las mismas quedan en beneficio del inmueble al vencimiento de la locación, sin que el locatario pueda reclamar indemnización por las mejoras realizadas (CCyC Art. 1211, última parte), salvo pacto expreso en contrario. Es recomendable documentar por escrito cualquier autorización de mejoras y el acuerdo sobre qué sucederá con las mismas al vencimiento del contrato.
La venta del inmueble durante la vigencia de un contrato de locación de oficina en Argentina genera consecuencias jurídicas que dependen fundamentalmente de si el contrato está o no inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Si el contrato está inscripto en el RPI, el Art. 1189 del CCyC establece que el comprador (nuevo propietario) queda subrogado en la posición del locador y debe respetar el contrato de locación hasta su vencimiento, con todas las obligaciones derivadas del mismo (no perturbar el uso pacífico, mantener el inmueble, devolver el depósito al vencimiento). Si el contrato no está inscripto en el RPI, la situación es más incierta: el comprador que adquirió el inmueble sin conocimiento de la locación (tercero de buena fe) puede, según las circunstancias, no estar obligado a continuar la locación. En este caso, el locatario puede verse obligado a restituir el inmueble con el preaviso que establezca el CCyC (generalmente un mes) y tendrá acción de daños y perjuicios contra el locador original por no haber podido garantizar el uso pacífico hasta el vencimiento (CCyC Art. 1200). Para protegerse ante esta contingencia, el locatario de una oficina con inversiones significativas (equipamiento, tecnología, refacciones) debería exigir la inscripción del contrato en el RPI como condición de la locación. El Colegio de Escribanos de la jurisdicción puede orientar sobre el procedimiento de inscripción.
El subarrendamiento de una oficina en Argentina está regulado por el Art. 1214 del CCyC (Ley 26.994), que establece que el locatario puede subarrendar el inmueble, ceder el contrato o dar en comodato, salvo que el contrato lo prohíba expresamente o que se trate de locaciones con especiales condiciones de idoneidad (destino profesional específico ligado a la persona del locatario). En la práctica de las locaciones de oficina en Argentina, los contratos suelen incluir una cláusula que prohíbe expresamente el subarrendamiento sin autorización escrita del locador, o que lo condiciona a la aprobación previa del sublocatario por parte del locador. Si el contrato permite o no prohíbe el subarrendamiento, el locatario puede subarrendar la oficina a un tercero, pero sigue siendo responsable frente al locador por el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato original (pago del canon, conservación del inmueble, restitución al vencimiento). El sublocatario asume obligaciones frente al sublocador (locatario original) y carece de relación jurídica directa con el locador principal, salvo que el locador lo autorice expresamente. Para oficinas en edificios corporativos, el contrato puede también requerir la aprobación del sublocatario por parte del consorcio o administración del edificio, a fin de verificar que el nuevo usuario cumpla con el reglamento de copropiedad y las normas de seguridad del edificio.
En Argentina, el locador de una oficina tiene obligaciones de mantenimiento del inmueble establecidas por el CCyC (Ley 26.994). El Art. 1200 del CCyC dispone que el locador debe: (a) entregar el inmueble en estado apto para el uso y goce convenido — es decir, la oficina debe estar en condiciones funcionales para el destino profesional o corporativo pactado; (b) mantener el inmueble en estado apto durante toda la locación, realizando las reparaciones necesarias para conservar ese estado (reparaciones estructurales, reparaciones de instalaciones que excedan el deterioro normal de uso); (c) no perturbar el uso y goce pacífico del locatario durante la vigencia del contrato. Las reparaciones que son responsabilidad del locador son las denominadas reparaciones urgentes (Art. 1201 CCyC): desperfectos de la estructura del inmueble (techos, paredes maestras, instalaciones eléctricas generales del edificio, sistemas de climatización central). Las reparaciones menores derivadas del uso normal (bombillas, grifería menor, mantenimiento de aire acondicionado individual, pintura de desgaste normal) son habitualmente asignadas al locatario en el contrato. Si el locador no realiza las reparaciones que le corresponden en un plazo razonable tras ser notificado fehacientemente (carta documento), el locatario puede realizarlas por sí y descontar su costo del canon (CCyC Art. 1201), o rescindir el contrato por incumplimiento del locador.
El Impuesto de Sellos para contratos de locación de inmuebles no habitacionales (incluyendo oficinas) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regulado por el Código Fiscal de la CABA y la Ley Tarifaria anual que fija las alícuotas. La DGR-CABA (Dirección General de Rentas, actualmente integrada a la AGIP — Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos) aplica una alícuota del 1% (uno por ciento) sobre el monto total del contrato, calculado como la suma de todos los cánones del período contractual. La base imponible se calcula multiplicando el canon mensual inicial por la cantidad de meses de vigencia del contrato. Si el contrato incluye actualizaciones del canon previstas contractualmente, esas actualizaciones pueden incidir en la base imponible, por lo que conviene consultar a la DGR sobre la liquidación exacta. El sellado puede realizarse mediante el sistema de sellado electrónico de la AGIP-CABA, accesible a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) o presencialmente en las dependencias de la AGIP. El plazo para sellar es de 15 días hábiles desde la fecha de firma del contrato, según el Código Fiscal vigente (plazo sujeto a cambios por actualizaciones del Código Fiscal). La falta de sellado dentro del plazo genera un recargo por mora del 1% mensual sobre el impuesto adeudado, más la multa por infracción formal. Para contratos en Provincia de Buenos Aires, la ARBA aplica alícuotas similares según el Código Fiscal Bonaerense, liquidadas en el sistema Mis Trámites de ARBA.
El Art. 1221 del CCyC (Ley 26.994) regula la rescisión anticipada del contrato de locación en Argentina, régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. En la locación de oficina (uso no habitacional), el régimen de rescisión anticipada se rige por el CCyC y las cláusulas pactadas en el contrato. El Art. 1221 del CCyC reconoce al locatario el derecho de rescindir anticipadamente el contrato, con las consecuencias que el propio artículo establece o las que las partes hayan pactado. En locaciones comerciales (incluidas las de oficina), las partes pueden pactar libremente: (a) la indemnización por rescisión anticipada (generalmente equivalente a uno a tres meses de canon); (b) el preaviso mínimo que debe dar el locatario (habitualmente 30, 60 o 90 días mediante carta documento); (c) las condiciones bajo las cuales la rescisión anticipada no genera penalidad (por ejemplo, si el locatario acredita que el locador incumplió sus obligaciones de mantenimiento). Si el contrato no establece cláusula de rescisión anticipada, el locatario que rescinde antes del vencimiento puede verse obligado a pagar los cánones restantes hasta el vencimiento como indemnización, o a demostrar un incumplimiento del locador que justifique la rescisión sin penalidad. La notificación de la rescisión debe realizarse fehacientemente (carta documento enviada por Correo Argentino o telegrama colacionado) al domicilio especial constituido en el contrato. El preaviso tiene por finalidad dar al locador tiempo suficiente para conseguir un nuevo locatario y minimizar el daño.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Locación de Local Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Formaliza el arrendamiento de locales con frente a la vía pública o en centros comerciales, con cláusulas de destino, canon, actualización y garantías libremente pactadas.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado Argentina
An Indefinite Employment Contract (Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado) for Argentina — governed by the Ley de Contrato de Trabajo 20.744 Art. 90, establishing an open-ended employment relationship with AFIP registration, ANSES contributions, aguinaldo (SAC), annual leave, and mandatory ART workplace insurance coverage.