Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
CONTRATO DE LOCACIÓN DE LOCAL COMERCIAL
CCyC Arts. 1187–1226 (Ley 26.994) — Ley 27.737
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre / Razón Social: [Locador]
DNI / CUIT: [DNI/CUIT Locador]
Domicilio: [Domicilio Locador]
Representante: [Representante Locador]
LOCATARIO:
Nombre / Razón Social: [Locatario]
DNI / CUIT: [DNI/CUIT Locatario]
Domicilio: [Domicilio Locatario]
Representante: [Representante Locatario]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación de Local Comercial conforme a los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 27.737 (Boletín Oficial, 11 de octubre de 2023) y demás normas aplicables.
SEGUNDA — LOCAL OBJETO DE LA LOCACIÓN
Dirección: [Dirección Local]
Nomenclatura Catastral (RPI): [Nomenclatura Catastral]
Superficie y frente: [Superficie y Frente]
Estado al momento de la entrega: [Descripción Local]
El local se destina exclusivamente a: [Destino Comercial]
El locatario no podrá cambiar el destino sin autorización escrita del locador, conforme al Art. 1205 del CCyC.
TERCERA — PLAZO
El plazo de la locación se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al máximo de cincuenta (50) años para inmuebles no habitacionales establecido por el Art. 1197 del CCyC. Vencido el plazo, el locatario deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes, en el mismo estado en que lo recibió.
Opción de prórroga: [Opción Prórroga]
CUARTA — CANON Y FORMA DE PAGO
Canon mensual inicial: [Canon Mensual]
El canon se abonará [Fecha Pago], mediante [Forma Pago].
Actualización del canon:
El canon se actualizará con frecuencia [Frecuencia Actualización], aplicando el índice [Índice Actualización]. El nuevo valor se calculará multiplicando el canon vigente por la variación del índice entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste.
QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA
El locatario entrega en este acto la suma de [Depósito Garantía] en concepto de depósito de garantía. Al vencimiento del contrato, el depósito será devuelto actualizado por el mismo índice aplicado al canon ([Índice Actualización]), pudiendo el locador descontar únicamente los importes correspondientes a deterioros que excedan el desgaste normal por el uso.
SEXTA — GARANTÍA ADICIONAL
Tipo de garantía: [Tipo Garantía]
Detalle: [Detalle Garantía]
SÉPTIMA — EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS
Las expensas ordinarias del consorcio de propietarios estarán a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias (mejoras estructurales) estarán a cargo del locador. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), los servicios de agua, electricidad, gas natural e internet, y los seguros necesarios para la actividad comercial estarán a cargo del locatario. El Impuesto Inmobiliario provincial (ABL en CABA o equivalente) estará a cargo del locador.
OCTAVA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El locatario se obliga a: (a) pagar el canon en tiempo y forma; (b) destinar el inmueble exclusivamente al uso pactado (CCyC Art. 1205); (c) conservar el inmueble en buen estado, realizando las reparaciones menores derivadas del uso; (d) no sublocar ni ceder el contrato sin autorización escrita del locador (CCyC Art. 1214); (e) obtener y mantener vigente la habilitación municipal correspondiente a la actividad; (f) restituir el inmueble al vencimiento en el mismo estado en que fue recibido.
El locador se obliga a: (a) entregar el inmueble en estado apto para el uso pactado (CCyC Art. 1200); (b) mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad y seguridad; (c) no perturbar el uso y goce pacífico del locatario durante la vigencia del contrato.
NOVENA — RESCISIÓN ANTICIPADA
El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato conforme al Art. 1221 del CCyC, notificando fehacientemente al locador con la anticipación y mediante la indemnización pactada entre las partes o la que disponga el CCyC según las circunstancias. La notificación deberá realizarse mediante carta documento (Correo Argentino) al domicilio especial constituido en este contrato.
DÉCIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Arts. 1187 a 1226 del CCyC (Ley 26.994), la Ley 27.737 y demás normas aplicables. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar de ubicación del inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
FIRMAS
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCADOR:
[Locador] — DNI/CUIT [DNI/CUIT Locador]
Firma: _________________________
LOCATARIO:
[Locatario] — DNI/CUIT [DNI/CUIT Locatario]
Firma: _________________________
Aclaración / Sello de Empresa: _________________________
Locador
________________
Signature
Locatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
El Contrato de Locación de Local Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres rige la libertad contractual: el plazo, el precio y su actualización, la moneda, el depósito y las garantías son libremente pactados entre las partes. No existe un plazo mínimo legal para las locaciones comerciales — el plazo es el que pacten las partes, y sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de tres años para los destinos no habitacionales. El plazo máximo es de cincuenta años para inmuebles no habitacionales (Art. 1197 CCyC). Las actualizaciones del canon se rigen por el índice y la periodicidad que las partes pacten (ICL del BCRA, CER, IPC u otro), y las garantías admisibles incluyen la fianza personal, el seguro de caución, el aval bancario y la garantía real sobre inmuebles, entre otros instrumentos.
El destino del inmueble es un elemento esencial del contrato: el locatario no puede darle al local un uso diferente al comercial pactado sin autorización expresa del locador (Art. 1205 CCyC). El incumplimiento del destino habilita al locador a resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el tribunal civil provincial competente.
La habilitación comercial del local ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) — o ante el municipio en el interior del país — es un requisito administrativo independiente del contrato de locación pero íntimamente vinculado a él: el locatario debe verificar que el local está habilitado para el rubro que desea explotar antes de firmar el contrato, ya que la imposibilidad de obtener la habilitación por razones ajenas al locador no libera al locatario del pago del canon.
La correcta redacción del contrato de locación de local comercial protege tanto al locador como al locatario frente a conflictos sobre el estado del inmueble, el monto del canon, las mejoras realizadas y los plazos de desocupación. El modelo disponible en forms-legal.com incorpora todas las cláusulas exigidas por el CCyC para la validez y ejecutabilidad del contrato en Argentina.
Desde el punto de vista impositivo, la locación de inmuebles comerciales está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa general del 21% cuando el locador es un sujeto inscripto en el IVA ante la AFIP, a diferencia de las locaciones habitacionales que están exentas. Asimismo, los ingresos del locador están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias (cuarta categoría para personas físicas o por la alícuota corporativa para personas jurídicas) y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción provincial o de la CABA donde está ubicado el inmueble. El locatario, por su parte, puede deducir el canon abonado como gasto deducible en su determinación del Impuesto a las Ganancias si el local está afectado a su actividad gravada, siempre que cuente con los comprobantes respaldatorios emitidos por el locador conforme a las normas de facturación de la AFIP. Esta estructura impositiva hace que la negociación del canon neto de IVA sea un punto crítico en todo contrato de locación de local comercial en Argentina.
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
El Contrato de Locación de Local Comercial en Argentina es necesario en toda situación en que un comerciante, empresa o profesional requiera un espacio físico con destino comercial, industrial o de servicios, y formalice ese uso mediante un acuerdo escrito con el titular registral del inmueble o su representante autorizado.
Cuando una empresa o emprendedor arrienda un local a pie de calle, en una galería comercial o en un centro comercial (shopping) para instalar un negocio de retail, gastronomía, servicios profesionales o cualquier otra actividad con habilitación comercial ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) o el municipio provincial correspondiente, el contrato de locación comercial es el instrumento que regula las condiciones del uso y goce del espacio y protege a ambas partes ante incumplimientos.
Cuando el locador desea proteger su inmueble comercial ante un locatario que no paga el canon, que destina el local a un uso diferente al pactado o que realiza reformas no autorizadas, el contrato de locación comercial correctamente redactado — con cláusulas de resolución por incumplimiento, inventario del estado del inmueble al inicio y garantías suficientes — es el instrumento que habilita la acción judicial de desalojo ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el tribunal civil provincial.
Cuando el locatario realiza inversiones significativas en la refacción y acondicionamiento del local para adaptarlo a su actividad comercial — obras de construcción, instalaciones eléctricas, sistema de alarma, cartelería — el contrato debe prever expresamente si esas mejoras quedan en beneficio del locador al finalizar el contrato (sin derecho a indemnización) o si el locatario puede retirarlas sin dañar el inmueble, conforme al Art. 1211 CCyC.
Cuando el contrato de locación comercial vence y las partes desean renovarlo, la renovación debe instrumentarse en un nuevo contrato escrito; tras la derogación de la Ley de Alquileres, el plazo y las condiciones de actualización del canon (índice ICL del BCRA, CER, IPC u otro) son libremente pactados entre las partes.
Cuando el locatario es una sociedad comercial registrada en la IGJ (Inspección General de Justicia) o en el registro público provincial, el contrato debe identificar correctamente la persona jurídica, su representante legal con poderes suficientes y el número de CUIT ante la AFIP, ya que la locación a nombre de una persona física que luego transfiere el negocio a una sociedad puede generar conflictos de legitimación ante el juzgado de desalojo.
Cuando el local comercial está ubicado en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal (PH) regulado por los Arts. 2037–2072 CCyC, el locatario debe respetar el reglamento de copropiedad y administración del consorcio, y el contrato debe incluir una cláusula que lo obligue a cumplir con las disposiciones del consorcio y a pagar las expensas ordinarias correspondientes a su unidad funcional. El modelo de forms-legal.com facilita la redacción de todas estas cláusulas esenciales.
Cuando el locador desea garantizarse el cobro del canon ante la eventual insolvencia del locatario, puede exigir garantías reales (hipoteca sobre inmueble del garante), seguros de caución emitidos por compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) o avales bancarios emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, todas ellas alternativas válidas a la fianza personal tradicional, libremente pactadas entre las partes bajo el régimen vigente del CCyC.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
Un Contrato de Locación de Local Comercial válido en Argentina bajo el CCyC Arts. 1187–1226, régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y ejecutabilidad ante el Juzgado Nacional en lo Civil o el tribunal civil provincial.
Identificación completa de las partes: nombre completo o razón social del locador con DNI o CUIT, domicilio real y legal, y calidad en que actúa (propietario, usufructuario, apoderado); y nombre completo o razón social del locatario con DNI o CUIT, domicilio real y legal, y representante legal si es persona jurídica. La AFIP exige que ambas partes estén correctamente identificadas para la deducción del canon como gasto.
Descripción del inmueble: identificación catastral completa del local (partida provincial, nomenclatura catastral, número de unidad funcional si está en PH), superficie cubierta y descubierta, planta en que se ubica, y todos los accesorios incluidos en la locación (depósito, cochera, espacios comunes de uso exclusivo). Esta descripción debe coincidir con los datos del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción.
Destino del inmueble: cláusula expresa que indique la actividad comercial, industrial o de servicios para la que se destina el local. El Art. 1205 CCyC prohíbe al locatario cambiar el destino sin autorización expresa del locador. La cláusula de destino también es relevante para la habilitación municipal o del GCBA y para la cobertura del seguro de responsabilidad civil del locatario.
Plazo del contrato: tras la derogación de la Ley de Alquileres no existe un plazo mínimo legal para las locaciones comerciales — el plazo es el que pacten las partes. Sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de tres años para los destinos no habitacionales. Las partes pueden pactar plazos superiores, con el máximo de cincuenta años del Art. 1197 CCyC. El contrato debe indicar la fecha exacta de inicio y vencimiento.
Canon locativo y régimen de actualización: el canon inicial en pesos argentinos o en moneda extranjera (a libre elección de las partes bajo el régimen vigente) y el mecanismo de actualización periódica libremente pactado (índice ICL del BCRA, CER, IPC u otro). El período y la forma de pago (transferencia bancaria, cheque, efectivo) deben constar expresamente.
Garantías: tipo de garantía ofrecida por el locatario — fianza personal con fiador solidario e identificado, seguro de caución emitido por aseguradora autorizada por la SSN, aval bancario, o garantía real — con todos los datos identificatorios del garante y las condiciones de ejecución en caso de incumplimiento del locatario.
Estado del inmueble y mejoras: descripción del estado del local al inicio de la locación (inventario fotográfico recomendado) y régimen de las mejoras que el locatario realice durante la vigencia del contrato, conforme al Art. 1211 CCyC: si quedan en beneficio del locador sin indemnización o si el locatario puede retirarlas al vencimiento. El modelo disponible en forms-legal.com incluye todas estas cláusulas listas para completar.
Cargas e impuestos: el contrato debe especificar qué cargas e impuestos están a cargo de cada parte. En la práctica comercial argentina, el locatario suele asumir el pago de expensas ordinarias del consorcio (si el local está en PH), el Impuesto Inmobiliario o ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza en CABA) cuando así se pacta expresamente, y los servicios públicos (electricidad, gas, agua, telefonía) a su nombre. El locador retiene a su cargo el Impuesto Inmobiliario o ABL cuando no está pactado en contrario, las expensas extraordinarias del consorcio y cualquier otra carga real sobre el inmueble. Una asignación incorrecta de cargas genera conflictos frecuentes ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y puede derivar en intimaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por deuda de ABL.
Cláusula de renovación y opción de prórroga: muchos contratos de locación comercial incluyen una opción de renovación a favor del locatario por un período adicional, con el canon que resulte de aplicar el índice pactado. Esta cláusula debe precisar el plazo de ejercicio de la opción (generalmente noventa días antes del vencimiento), la forma de notificación al locador y las condiciones del nuevo contrato para ser ejecutable ante el juzgado competente.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
Complete el Contrato de Locación de Local Comercial Argentina siguiendo los pasos detallados a continuación para asegurar su validez y ejecutabilidad.
Paso 1 — Datos del locador: Nombre completo o razón social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP). Para sociedades o fideicomisos, indique el CUIT, el número de inscripción en IGJ/DPPJ y el representante legal con referencia al acta de directorio o poder notarial que lo autoriza a suscribir el contrato.
Paso 2 — Datos del locatario: Nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio actual o sede social. Si el locatario es una sociedad, indique el representante legal y el instrumento que acredita sus facultades. Para comerciantes unipersonales (monotributistas o responsables inscriptos ante AFIP), consigne el nombre personal y el CUIT.
Paso 3 — Descripción del local: Ingrese la dirección completa del local con código postal. Consigne la superficie en m² y el frente en metros lineales, que son datos relevantes para la habilitación municipal. Indique la nomenclatura catastral conforme al certificado del RPI. Incorpore o referencie el acta de entrega que documenta el estado del local al momento de la ocupación.
Paso 4 — Destino: Defina con precisión el rubro o actividad comercial. Por ejemplo: ’venta minorista de calzado y marroquinería’, ’restaurante y bar’, ’clínica veterinaria’. La especificación precisa es exigida por la habilitación municipal (AGC en CABA o equivalente provincial) y por el Art. 1205 del CCyC.
Paso 5 — Plazo y opciones de prórroga: Ingrese las fechas de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si se acuerda una opción de prórroga, establezca el plazo de la misma y la antelación mínima para notificar su ejercicio mediante carta documento (Correo Argentino), con la indicación del domicilio especial al que debe enviarse la notificación.
Paso 6 — Canon y actualización: Indique el canon mensual inicial en ARS. Seleccione el índice de actualización (ICL-BCRA, IPC-INDEC, CER-BCRA) y la frecuencia de ajuste acordada. Consigne el CBU o CVU del locador para los pagos por transferencia bancaria.
Paso 7 — Garantías: Especifique el tipo de garantía y el monto. Para seguro de caución, ingrese la aseguradora (autorizada SSN), número de póliza y vigencia. Para garantía real, consigne la matrícula del inmueble ofrecido según RPI.
Paso 8 — Firma y sellado: Las firmas de ambas partes deben ser certificadas por escribano público. A continuación, selle el contrato ante la DGR-CABA o la ARBA (para inmuebles en PBA) dentro del plazo legal desde la firma, pagando el Impuesto de Sellos equivalente al 1% del monto total del contrato.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
El Contrato de Locación de Local Comercial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales para su plena validez y ejecutabilidad ante los tribunales civiles.
Forma escrita obligatoria (Art. 1196 CCyC): el CCyC exige forma escrita para todos los contratos de locación, sea en instrumento privado (documento firmado por las partes) o en escritura pública ante Escribano Público. La locación de local comercial en instrumento privado es válida entre las partes pero puede presentar dificultades de oponibilidad frente a terceros y ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) si las partes desean inscribir el contrato.
Plazo libremente pactado: tras la derogación de la Ley de Alquileres no existe un plazo mínimo legal para las locaciones comerciales — el plazo es el que pacten las partes. Sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de tres años para los destinos no habitacionales. El plazo máximo es de cincuenta años (Art. 1197 CCyC).
Actualización del canon: tras la derogación de la Ley de Alquileres, las actualizaciones del canon son libremente pactadas entre las partes, que pueden elegir el índice (ICL del BCRA, CER, IPC u otro) y la periodicidad que prefieran. No rige ninguna restricción legal sobre la frecuencia de los ajustes.
Depósito en garantía: tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito son libremente pactados entre las partes. Conviene acordar en el contrato que el depósito se restituya al vencimiento, actualizado por el mismo índice que el canon, dentro del plazo que el contrato fije.
Habilitación comercial: el locatario es responsable de obtener la habilitación comercial del local ante el GCBA o el municipio provincial, y de cumplir con las normas de bromatología, seguridad e higiene, habilitación eléctrica y demás requisitos administrativos aplicables a su actividad. El locador no garantiza la obtenibilidad de la habilitación, salvo pacto expreso en contrario. El modelo de forms-legal.com incluye cláusulas específicas sobre este punto para proteger al locador.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
Los siguientes errores frecuentes en la locación de locales comerciales en Argentina pueden derivar en conflictos judiciales, pérdidas económicas o la imposibilidad de habilitación del negocio.
Describir incorrectamente el destino del inmueble: indicar un destino genérico ("uso comercial") sin especificar el rubro de actividad puede generar conflictos cuando el locatario pretende instalar un negocio con ruidos, olores u horarios que el locador no habría aceptado. El contrato debe indicar con precisión la actividad a desarrollar (restaurante, estudio contable, local de indumentaria, depósito, etc.) y las condiciones específicas de uso que el locador acepta.
No verificar la habilitación vigente del local: firmar el contrato sin verificar si el local tiene habilitación comercial vigente ante el GCBA o el municipio — o si el rubro deseado está permitido por el uso del suelo del distrito — puede llevar al locatario a abonar meses de canon sin poder abrir su negocio. La verificación previa en el sistema de habilitaciones del GCBA o la consulta al municipio es imprescindible antes de firmar.
Omitir el régimen de mejoras: no incluir una cláusula que regule qué ocurre con las obras e instalaciones que el locatario realice en el local genera conflictos al vencimiento: el locador reclamará que las mejoras quedan en su beneficio, mientras que el locatario querrá retirar las instalaciones que financió. El Art. 1211 CCyC admite ambas soluciones si constan en el contrato.
No registrar el inventario inicial del estado del local: firmar el contrato sin documentar el estado en que se recibe el local (con fotografías fechadas y descripción de defectos preexistentes) puede derivar en que el locador reclame al locatario daños que ya existían al inicio de la locación. El inventario inicial es una prueba esencial en cualquier juicio de desalojo o de daños ante el Juzgado Nacional en lo Civil.
Garantías insuficientes o mal instrumentadas: aceptar como garantía la fianza de una persona sin verificar su solvencia patrimonial o sin identificarla correctamente en el contrato deja al locador sin protección efectiva ante el incumplimiento del locatario. El seguro de caución emitido por aseguradora autorizada por la SSN es la garantía más ejecutable y recomendada para locaciones comerciales. El modelo de forms-legal.com incluye cláusulas de garantía adaptadas a las distintas modalidades habituales en el mercado.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.742AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-local-comercial-argentina
"Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-local-comercial-argentina.
@misc{formslegal-contrato-locacion-local-comercial-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-local-comercial-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La habilitación de un local comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) puede demorar entre 15 días hábiles y varios meses, dependiendo del tipo de actividad, la superficie del local y si requiere verificaciones de seguridad especiales (locales gastronómicos, locales con depósito de mercadería, locales de atención al público con afluencia masiva). El proceso se inicia con la presentación del formulario de solicitud de habilitación a través del sistema TAD (Trámites a Distancia) o presencialmente en la AGC, acompañado del contrato de locación vigente y sellado, el plano del local aprobado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), las habilitaciones de instalaciones (gas — METROGAS o similar; electricidad — EDESUR/EDENOR; ventilación), el certificado de aptitud ambiental (para actividades reguladas por la Ley N.° 2.216 CABA), y la documentación del titular (DNI, CUIT, constancia de inscripción AFIP). Para actividades que requieren inspección previa (restaurantes, clínicas, farmacias, guarderías, establecimientos educativos), la AGC realiza una visita de inspección al local antes de otorgar la habilitación. El locatario puede iniciar la actividad comercial en forma precaria bajo ’habilitación en trámite’ (nota de inicio de actividades), según lo permite el Decreto 1.225-AGC/12 y sus modificatorias, asumiendo la responsabilidad de cumplir con los requisitos de seguridad.
Sí, el locador de un local comercial en Argentina puede imponer restricciones sobre el tipo de actividad permitida dentro del local, siempre que estas restricciones queden expresamente establecidas en el contrato de locación. El CCyC Art. 1205 dispone que el locatario debe dar al inmueble el destino acordado en el contrato, y que cualquier cambio de destino sin autorización del locador constituye incumplimiento contractual, pasible de rescisión. Las restricciones más habituales en contratos de locación de locales comerciales son: prohibición de instalar actividades que generen ruidos, olores o vibraciones que molesten a vecinos o a otros locatarios del edificio; restricción a rubros que compitan con el negocio del propio locador o de otros locatarios del mismo edificio o galería (cláusula de no competencia); prohibición de depositar mercadería inflamable, tóxica o peligrosa sin autorización de la autoridad de aplicación (Superintendencia de Bomberos, APRA en CABA); limitación de los horarios de atención al público; y condiciones mínimas de presentación y mantenimiento del frente del local (vidriera, cartelería, iluminación). Estas restricciones son válidas siempre que no sean abusivas o contrarias al orden público. En locales en centros comerciales (shopping centers), los contratos suelen incluir cláusulas muy detalladas sobre el rubro, la decoración, el horario de apertura, la participación en campañas de marketing del centro y la obligación de mantener el local abierto durante todos los días y horarios establecidos por el administrador del centro.
Si el local comercial sufre daños estructurales durante la locación en Argentina, la responsabilidad y las obligaciones de reparación dependen del origen del daño y de lo pactado en el contrato, con arreglo al CCyC. El Art. 1200 del CCyC establece que el locador debe mantener el inmueble en estado apto para el uso y goce convenido durante toda la vigencia del contrato. Daños estructurales provenientes de causas ajenas al uso del locatario — como hundimiento de cimientos, filtración de agua por defecto del techo o las medianeras, rotura de cañerías principales — son responsabilidad del locador, quien debe realizar las reparaciones necesarias dentro de un plazo razonable. Si el locador no actúa frente a la denuncia fehaciente (carta documento) del locatario, el Art. 1201 del CCyC permite al locatario realizar las reparaciones urgentes a su costa y descontarlas del canon. Si los daños son tan graves que impiden el uso del local para el destino comercial pactado, el locatario puede solicitar la rescisión del contrato por culpa del locador (Art. 1203 CCyC) y reclamar los daños y perjuicios sufridos, incluyendo lucro cesante (pérdida de ganancias durante el período en que el local no pudo utilizarse). En cambio, los daños causados por el uso inadecuado del local por parte del locatario, o las mejoras que el locatario realizó sin autorización y que dañaron la estructura, son responsabilidad del locatario. El acta de entrega firmada al inicio del contrato es el documento determinante para distribuir la responsabilidad entre las partes.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) no reconoce un derecho de preferencia o tanteo automático al locatario de un local comercial para renovar el contrato al vencimiento. A diferencia de algunos regímenes locativos históricos anteriores a la Ley 26.994 (como la derogada Ley 23.091), el CCyC vigente no establece un derecho legal de preferencia para la renovación de locaciones comerciales. Sin embargo, las partes pueden pactar libremente una cláusula de opción de renovación (pacto de preferencia contractual) en el propio contrato de locación. Esta cláusula típicamente establece que, si el locador decide continuar arrendando el local al vencimiento del contrato, debe ofrecérselo primero al locatario actual en condiciones equivalentes a las del mejor ofrecimiento de un tercero, con un plazo mínimo de respuesta (generalmente 30 días) para que el locatario ejerza o decline el derecho. Si el locador vende el local comercial durante la locación, el CCyC tampoco reconoce al locatario un derecho de tanteo o retracto sobre la compraventa del inmueble (a diferencia del régimen legal vigente para propiedades horizontales en algunos países de la región). El locatario que ha realizado inversiones significativas en la adecuación del local (refacciones, instalaciones especiales) tiene un interés económico relevante en la renovación, por lo que es recomendable negociar y documentar expresamente la opción de renovación al momento de la firma del contrato inicial.
Si el locatario abandona el local comercial antes del vencimiento del contrato de locación en Argentina sin cumplir con los requisitos de rescisión anticipada establecidos por el CCyC o por el propio contrato, el locador tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del abandono anticipado. El CCyC Art. 1221 establece que el locatario puede rescindir anticipadamente el contrato, pero debe preavisar fehacientemente y pagar la indemnización que el artículo dispone (o la pactada en el contrato, si es mayor). Para locaciones comerciales, la indemnización por rescisión anticipada es libremente pactada entre las partes. Los contratos suelen establecer penalidades equivalentes a: (a) los cánones correspondientes al período que reste hasta el vencimiento del contrato; (b) un número de meses de canon como penalidad fija (por ejemplo, tres, seis o doce meses); (c) el reembolso de las mejoras realizadas por el locador para adecuar el local a las necesidades del locatario. Si el locatario abandona el local sin previo aviso (abandono de hecho), el locador puede recuperar la posesión del local, retener el depósito de garantía como indemnización parcial, y demandar judicialmente el cobro de los cánones adeudados y los daños adicionales. El garante (fiador solidario o asegurador de caución) también es responsable solidario de los daños por abandono del locatario.
No. Una vez firmado el Contrato de Locación de Local Comercial en Argentina, el locador no puede aumentar el canon unilateralmente fuera de los mecanismos de actualización expresamente pactados en el contrato. El CCyC Art. 1187 define la locación como un contrato oneroso con precio determinado, y el Art. 1208 establece que el pago del precio (canon) debe realizarse en los plazos y condiciones convenidos. Cualquier modificación del canon durante la vigencia del contrato requiere el acuerdo escrito de ambas partes (addendum o modificación contractual). Los únicos aumentos del canon que el locador puede efectuar unilateralmente son los previstos en la cláusula de actualización pactada en el contrato original (por ejemplo, ajuste trimestral según el índice ICL-BCRA o el IPC-INDEC). Para locaciones comerciales (a diferencia de las habitacionales), no existe restricción legal sobre la frecuencia de los ajustes: las partes pueden acordar actualizaciones mensuales, bimestrales, trimestrales o con la periodicidad que convengan. Si el locador pretende imponer un aumento del canon fuera del mecanismo pactado, el locatario puede negarse a pagarlo y exigir el cumplimiento de las condiciones originales del contrato. Ante un aumento unilateral no pactado, el locatario puede hacer la siguiente denuncia: (a) si hay diálogo entre las partes, renegociar el contrato con un adendum; (b) si no hay acuerdo, recurrir a la mediación previa obligatoria (Ley 24.573 y sus modificatorias) o a los Juzgados Civiles y Comerciales competentes.
Para sellar el Contrato de Locación de Local Comercial ante la ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires), cuando el inmueble se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, deben presentarse los siguientes documentos y realizarse los trámites indicados. El contribuyente (locador, locatario o ambos en solidaridad) debe ingresar al sistema Mis Trámites de la ARBA con clave fiscal o CUIT+contraseña, seleccionar la opción de liquidación del Impuesto de Sellos para contratos de locación, e ingresar los datos del contrato: número de CUIT de locador y locatario, dirección del inmueble, fecha de firma, fecha de inicio y vencimiento de la locación, y monto del canon mensual. El sistema calcula automáticamente el Impuesto de Sellos como el 1% del monto total del contrato (canon mensual × meses de vigencia). El pago puede realizarse a través de la plataforma de pago electrónico de ARBA, mediante homebanking o en sucursales bancarias habilitadas. Una vez abonado el impuesto, el sistema emite el comprobante de sellado electrónico que se incorpora al contrato. Si la liquidación se realiza en forma presencial en las delegaciones de ARBA, se debe presentar: el contrato original y una copia, el formulario de liquidación del Impuesto de Sellos (disponible en la página web de ARBA), y el comprobante de pago. El plazo para sellar es de 15 días hábiles desde la fecha de firma del instrumento, conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Locación Comercial — Argentina
Contrato de Locación Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Establece el destino comercial del inmueble, el canon locativo, el mecanismo de actualización, garantías y obligaciones de las partes bajo libertad contractual.
Contrato de Locación de Oficina — Argentina
Contrato de Locación de Oficina para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994). Formaliza el arrendamiento de espacios de trabajo para uso profesional, corporativo o de servicios, con cláusulas de canon, garantías y obligaciones de conservación.
Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.
Contrato de Locación de Vivienda Argentina
A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.