Contrato de Locación Comercial — Argentina
CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL
CCyC Arts. 1187–1226 (Ley 26.994) — Ley 27.737
PRIMERA — PARTES
LOCADOR:
Nombre / Razón Social: [Locador Nombre]
DNI / CUIT: [Locador D N I C U I T]
Domicilio: [Locador Domicilio]
Representante: [Locador Representante]
LOCATARIO:
Nombre / Razón Social: [Locatario Nombre]
DNI / CUIT: [Locatario D N I C U I T]
Domicilio: [Locatario Domicilio]
Representante: [Locatario Representante]
Las Partes celebran el presente Contrato de Locación Comercial conforme a los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 27.737 y demás normas aplicables.
SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DE LA LOCACIÓN
Dirección: [Inmueble Direccion]
Nomenclatura Catastral (RPI): [Inmueble Catastral]
Superficie: [Inmueble Superficie]
Estado al momento de la entrega: [Inmueble Descripcion]
El inmueble se destina exclusivamente a: [Destino Comercial]
El locatario no podrá cambiar el destino sin autorización escrita del locador, conforme al Art. 1205 del CCyC.
TERCERA — PLAZO
El plazo de la locación se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al máximo de cincuenta (50) años para inmuebles no habitacionales establecido por el Art. 1197 del CCyC. Vencido el plazo, el locatario deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes, en el mismo estado en que lo recibió.
CUARTA — CANON Y FORMA DE PAGO
Canon mensual inicial: [Canon Mensual].
El canon se abonará [Fecha Pago], mediante [Forma Pago].
Actualización del canon:
El canon se actualizará con frecuencia [Frecuencia Actualizacion], aplicando el índice [Indice Actualizacion]. El nuevo valor se calculará multiplicando el canon vigente por la variación del índice entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste.
QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA
El locatario entrega en este acto la suma de [Deposito Monto] en concepto de depósito de garantía. Al vencimiento del contrato, el depósito será devuelto actualizado por el mismo índice aplicado al canon ([Indice Actualizacion]), pudiendo el locador descontar únicamente los importes correspondientes a deterioros que excedan el desgaste normal por el uso.
SEXTA — GARANTÍA ADICIONAL
Tipo de garantía: [Tipo Garantia]
Detalle: [Garantia Detalle]
SÉPTIMA — EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS
Las expensas ordinarias (en propiedad horizontal) estarán a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias (mejoras estructurales) estarán a cargo del locador. Los impuestos municipales, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), el agua, la electricidad, el gas natural, el internet y los seguros necesarios para el funcionamiento del negocio estarán a cargo del locatario. El Impuesto Inmobiliario provincial estará a cargo del locador.
OCTAVA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El locatario se obliga a: (a) pagar el canon en tiempo y forma; (b) destinar el inmueble exclusivamente al uso pactado (CCyC Art. 1205); (c) conservar el inmueble en buen estado, realizando las reparaciones menores derivadas del uso; (d) no sublocar ni ceder el contrato sin autorización escrita del locador (CCyC Art. 1214); (e) restituir el inmueble al vencimiento en el mismo estado en que fue recibido.
El locador se obliga a: (a) entregar el inmueble en estado apto para el uso pactado (CCyC Art. 1200); (b) mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad y seguridad; (c) no perturbar el uso y goce pacífico del locatario durante la vigencia del contrato.
NOVENA — RESCISIÓN ANTICIPADA
El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato conforme al Art. 1221 del CCyC, notificando fehacientemente al locador con la anticipación y mediante la indemnización pactada entre las partes o la que disponga el CCyC según las circunstancias. La notificación deberá realizarse mediante carta documento enviada a través del Correo Argentino al domicilio especial constituido en este contrato.
DÉCIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Arts. 1187 a 1226 del CCyC (Ley 26.994), la Ley 27.737, la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240 en lo pertinente, y demás normas aplicables. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar de ubicación del inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
FIRMAS
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCADOR:
[Locador Nombre] — DNI/CUIT [Locador D N I C U I T]
Firma: _________________________
LOCATARIO:
[Locatario Nombre] — DNI/CUIT [Locatario D N I C U I T]
Firma: _________________________
Aclaración / Sello de Empresa: _________________________
Locador
________________
Signature
Locatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación Comercial — Argentina
El Contrato de Locación Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres rige la libertad contractual para todas las locaciones: el plazo, el precio y su actualización, la moneda, el depósito y las garantías son libremente pactados entre las partes. No existe un plazo mínimo legal; sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de dos años para destino habitacional y de tres años para los restantes destinos. El Art. 1197 del CCyC fija además un máximo general de veinte años para inmuebles con destino habitacional y de cincuenta años para los demás destinos — lo que incluye la locación comercial. En la práctica, los contratos comerciales suelen pactarse por plazos de dos a cinco años, con cláusulas de renovación optativa a favor del locatario o de ambas partes.
El CCyC Art. 1187 define la locación como el contrato por el cual una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero (canon). El Art. 1196 exige la forma escrita para las locaciones de bienes inmuebles: un contrato verbal de locación comercial carece de ejecutoriedad frente al locador y no puede oponerse a terceros. La obligación de escritura se cumple mediante instrumento privado con firma certificada por escribano público o, en contratos de mayor cuantía, mediante escritura pública.
El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) inscribe los derechos reales sobre inmuebles. Si bien la inscripción registral del contrato de locación comercial no es obligatoria bajo el CCyC, la inscripción otorga al locatario oponibilidad frente a terceros adquirentes del inmueble (CCyC Art. 1189), garantizando la subsistencia del contrato ante una eventual transferencia de dominio durante la vigencia de la locación.
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene en la locación comercial desde dos perspectivas: el locador persona física debe declarar los ingresos por alquileres en el Impuesto a las Ganancias (Cuarta Categoría, Art. 45 inciso a de la Ley 20.628) y, según su facturación, puede estar alcanzado por el IVA sobre locaciones de inmuebles (Art. 3 inciso e de la Ley 23.349, cuando la locación supera el umbral de exención previsto en el Art. 7 inciso h.22). El locatario empresa debe registrar los pagos de alquiler como gasto deducible, acreditado mediante factura o recibo emitido por el locador conforme a las normas de facturación de la AFIP.
Cuándo necesitas Contrato de Locación Comercial — Argentina
El Contrato de Locación Comercial en Argentina es necesario en toda situación en que una persona física o jurídica desee usar un inmueble ajeno con finalidad lucrativa — ya sea para instalar un comercio al público (local comercial, restaurante, farmacia, supermercado), una planta de producción industrial, una oficina de servicios profesionales, un depósito o galpón logístico, o cualquier otro destino económico — sin adquirir la propiedad del bien.
El contrato resulta imprescindible cuando el locatario es una sociedad comercial (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones Simplificada constituida bajo la Ley 27.349) que necesita establecer una sede social o punto de operaciones. En estos casos, la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) suele requerir el contrato de locación como prueba del domicilio societario durante la inscripción o modificación estatutaria.
La formalización escrita del contrato es indispensable para habilitaciones comerciales (habilitación municipal) ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en CABA o las Direcciones de Habilitaciones de municipios provinciales. Sin contrato de locación vigente y debidamente sellado por la Dirección General de Rentas (DGR-CABA) o la ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires), el organismo municipal puede denegar la habilitación del local.
El contrato es necesario también para la instalación de franquicias (franchising): el locatario-franquiciado debe acreditar ante el franquiciante la legitimidad del uso del local, y ante los organismos de control que el local cumple con las dimensiones y condiciones mínimas exigidas por el contrato de franquicia. En el marco de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), cuando el locador es un desarrollador inmobiliario que arrienda locales en forma masiva (shopping centers, galerías comerciales, parques industriales), la relación puede calificarse como relación de consumo, con las protecciones adicionales que ello implica.
El instrumento resulta también fundamental para la apertura de cuentas bancarias comerciales y la obtención de créditos: los bancos y entidades financieras reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) solicitan el contrato de locación como prueba de domicilio comercial y como garantía sobre los activos del negocio.
Qué incluir en tu Contrato de Locación Comercial — Argentina
Un Contrato de Locación Comercial válido en Argentina bajo el CCyC (Arts. 1187–1226), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica y su ejecutabilidad ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial.
Identificación completa de las partes: nombre y apellido o razón social, DNI (Documento Nacional de Identidad — RENAPER) o CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria — AFIP) según se trate de persona física o jurídica, domicilio real o sede social, y datos del representante legal con poder notarial si corresponde. Para sociedades comerciales, se debe consignar el número de inscripción ante la IGJ o DPPJ y la matrícula del corredor inmobiliario interviniente.
Descripción del inmueble: dirección completa (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia, código postal), nomenclatura catastral registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie total, descripción de las instalaciones entregadas y estado del inmueble al momento de la ocupación — documentado en un acta de entrega firmada por ambas partes.
Destino de la locación: especificación expresa y detallada del uso comercial autorizado. El Art. 1205 del CCyC prohíbe al locatario destinar el inmueble a un uso diferente al pactado. Cambiar el destino sin autorización es causal de rescisión por incumplimiento. La cláusula de destino debe indicar el rubro, actividad o giro comercial con suficiente precisión.
Plazo de la locación: fecha de inicio, fecha de vencimiento y, si se acuerdan, cláusulas de prórroga optativa o renovación automática. El plazo máximo para locaciones no habitacionales es de cincuenta años (CCyC Art. 1197). Las partes deben prever el mecanismo de notificación fehaciente para ejercer opciones de prórroga.
Canon locativo y mecanismo de actualización: monto mensual inicial en Pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (a libre elección de las partes bajo el régimen vigente), fecha de pago, forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del locador, cheque, débito) y el índice de actualización libremente pactado (ICL-BCRA, CER-BCRA, IPC-INDEC u otro índice público). Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la frecuencia de actualización no está limitada legalmente, por lo que las partes pueden pactar ajustes mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.
Garantías: modalidad (depósito en efectivo, garantía real sobre inmueble, aval bancario, seguro de caución — póliza de caución emitida por aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación-SSN, fianza personal — fiador solidario conforme a CCyC Arts. 1574–1598), monto y condiciones de devolución. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto del depósito y el tipo de garantías son libremente pactados entre las partes.
Expensas, impuestos y servicios: distribución de expensas ordinarias y extraordinarias (en inmuebles en régimen de propiedad horizontal bajo CCyC Arts. 2037–2072 o consorcio de propietarios), impuesto inmobiliario (ABL en CABA, o tasas provinciales — ARBA en PBA, AGIP-CABA), impuesto a los ingresos brutos (IIBB — según jurisdicción provincial), agua, electricidad, gas natural, servicio de internet y seguridad.
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Cómo completar tu Contrato de Locación Comercial — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Locación Comercial Argentina, siga estos pasos detallados que aseguran la validez del instrumento ante los organismos recaudadores provinciales y los Juzgados Civiles y Comerciales competentes.
Paso 1 — Datos del locador: Ingrese el nombre completo o razón social del propietario. Para personas físicas, el DNI (emitido por RENAPER, formato XX.XXX.XXX) y el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X conforme a la asignación de AFIP. Para personas jurídicas, consigne la razón social, CUIT y número de inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial. El domicilio real debe coincidir con el registrado en AFIP para evitar inconvenientes en la facturación.
Paso 2 — Datos del locatario: Complete nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y domicilio actual. Si el locatario es una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), indique el nombre del representante legal con poder suficiente para contratar, y el número de folio o acta de directorio que autoriza la firma del contrato.
Paso 3 — Descripción del inmueble: Consigne la dirección completa con código postal, la nomenclatura catastral según el certificado emitido por el RPI de la provincia correspondiente, y la superficie en metros cuadrados. Adjunte o referencie el acta de entrega (inventario de estado) para proteger al locador frente a reclamaciones por daños preexistentes.
Paso 4 — Destino comercial: Defina con precisión el rubro o actividad. Por ejemplo: 'depósito y distribución de productos alimenticios'; 'local gastronómico — restaurante'; 'oficina de atención al público — servicios contables'. La especificación precisa evita conflictos y es exigida por la habilitación municipal (AGC en CABA).
Paso 5 — Plazo y fechas: Ingrese la fecha de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si se acuerda una opción de prórroga, indique el plazo de la prórroga y la antelación mínima para notificar su ejercicio (generalmente 60 o 90 días antes del vencimiento mediante carta documento por Correo Argentino).
Paso 6 — Canon y actualización: Indique el canon mensual inicial en ARS y el índice de actualización elegido. Para locaciones comerciales se recomienda el IPC-INDEC o el ICL-BCRA con actualización trimestral o cuatrimestral, según el acuerdo de partes. Consigne el CBU o CVU del locador para pagos por transferencia.
Paso 7 — Garantías: Detalle el tipo de garantía y su monto. Para garantía real, consigne la matrícula del inmueble afectado según RPI. Para seguro de caución, ingrese la aseguradora (debe estar autorizada por la SSN), número de póliza y período de vigencia.
Paso 8 — Firma y sellado: Las firmas de ambas partes deben ser certificadas por escribano público (certificación de firma) o ante el corredor inmobiliario matriculado. A continuación, el contrato debe sellarse ante la Dirección General de Rentas (DGR-CABA) o la ARBA (para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires), pagando el Impuesto de Sellos conforme a la alícuota vigente (generalmente 1% del monto total del contrato).
Requisitos legales para Contrato de Locación Comercial — Argentina
El Contrato de Locación Comercial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales específicos que deben cumplirse para su plena validez y ejecutabilidad.
Forma escrita obligatoria: El CCyC Art. 1196 exige la forma escrita para todos los contratos de locación de inmuebles, sin distinción de destino. Un acuerdo verbal de locación comercial no puede oponerse al locador ni a terceros. La forma escrita se satisface mediante instrumento privado con firma certificada o escritura pública.
Impuesto de Sellos provincial: Todos los contratos de locación comercial deben sellarse ante el organismo recaudador de la jurisdicción donde se ubica el inmueble: DGR-CABA para inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires; ARBA para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires; AGIP para determinados contratos en CABA. La alícuota del Impuesto de Sellos varía por provincia: en CABA es del 1% sobre el monto total del contrato (canon mensual multiplicado por los meses de vigencia). El sellado debe realizarse dentro del plazo legal contado desde la firma, bajo pena de multa e intereses.
Inscripción registral (opcional pero recomendable): La inscripción del contrato de locación en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente otorga oponibilidad frente a terceros (CCyC Art. 1189): si el inmueble se vende durante la locación, el comprador queda obligado a respetar el contrato inscripto hasta su vencimiento. Sin inscripción, el nuevo propietario puede intimar al locatario a restituir el inmueble con el plazo de preaviso que determine el CCyC.
Habilitación municipal: Para destinos comerciales, la apertura del local requiere obtener la habilitación ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en CABA o la Dirección Municipal de Habilitaciones en jurisdicciones provinciales, presentando el contrato de locación como acreditación del derecho de uso del inmueble.
Facturación AFIP: El locador debe emitir factura o recibo electrónico por cada pago de canon, conforme a las normas de facturación electrónica de la AFIP (Resolución General AFIP 3067/2011 y sus modificatorias). El locatario empresa tiene derecho a deducir el gasto de alquiler, pero solo si cuenta con la factura correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación Comercial — Argentina
Evitar estos errores frecuentes en la Locación Comercial Argentina puede prevenir conflictos costosos y la nulidad o inejecutabilidad del contrato ante los Juzgados Civiles y Comerciales.
No especificar el destino con precisión: Un contrato que solo indica 'uso comercial' sin describir la actividad puede generar conflictos cuando el locatario instala un rubro diferente al esperado por el locador (por ejemplo, un bar en un local pensado para oficina). El CCyC Art. 1205 prohíbe el cambio de destino unilateral y lo convierte en causal de rescisión. La cláusula de destino debe describir la actividad con detalle suficiente.
Omitir el mecanismo de actualización del canon: En el contexto inflacionario argentino, un contrato sin cláusula de actualización del canon lleva a un desequilibrio económico grave para el locador, quien queda obligado a percibir el mismo monto nominal durante años. Siempre debe pactarse expresamente el índice (ICL, IPC, CER), la frecuencia y la fórmula de cálculo.
No sellar el contrato ante DGR/ARBA/AGIP: Omitir el pago del Impuesto de Sellos no genera la nulidad del contrato, pero sí impide su uso como prueba en juicio (CCyC Art. 1020 — exceptio instrumenti) hasta que se regularice el sellado, con recargo de multa e interés. Sellar siempre dentro del plazo legal.
No documentar el estado del inmueble: La ausencia de un acta de entrega firmada con inventario del estado del inmueble (fotos, descripción de daños preexistentes) perjudica al locatario, que puede ser responsabilizado por deterioros que ya existían al momento de la entrega. El acta de entrega es el documento comparativo para la restitución del depósito.
Firmar como persona física cuando se actúa como sociedad: Si el locatario es una sociedad (SA, SRL, SAS), el contrato debe firmarse por el representante legal con poder suficiente en nombre de la sociedad, no a título personal. Un contrato firmado a título personal por el director o socio sin indicación de la sociedad puede generar responsabilidad personal ilimitada sobre las obligaciones contractuales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 24.240AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Locación Comercial — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-comercial-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (Ley Bases), no existe un plazo mínimo legal para las locaciones comerciales en Argentina: el plazo es el que libremente pacten las partes bajo el CCyC (Ley 26.994). Sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio (dos años para destino habitacional, tres años para los restantes destinos). Para locaciones comerciales, industriales o de servicios, las partes son libres de pactar el plazo que consideren conveniente, con la única limitación del máximo de cincuenta años para inmuebles no habitacionales establecido por el Art. 1197 del CCyC. En la práctica del mercado argentino, los contratos comerciales se celebran habitualmente por plazos de dos a cinco años, con cláusulas de renovación optativa a favor del locatario o de ambas partes. Los contratos de muy corto plazo (un mes, tres meses) son posibles para usos comerciales transitorios como ferias, exhibiciones o eventos, siempre que el destino transitorio esté expresamente previsto en el contrato. Para locaciones de largo plazo en inmuebles de alto valor (plantas industriales, centros logísticos, hoteles), los plazos de diez a veinte años son frecuentes, con ajustes periódicos del canon. Al vencimiento del plazo pactado, si el locatario permanece en el inmueble sin que el locador formule oposición, la jurisprudencia de las Cámaras Civiles ha sostenido que el contrato se transforma en locación por tiempo indeterminado, requiriéndose notificación fehaciente de rescisión con el preaviso correspondiente.
En los contratos de locación comercial en Argentina, el mecanismo de actualización del canon locativo es libremente pactado entre las partes. Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, no rige ninguna restricción legal sobre la frecuencia de los ajustes (ya no existe el intervalo mínimo de seis meses que la derogada Ley 27.737 imponía a las locaciones habitacionales). Las partes pueden acordar ajustes mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, utilizando cualquier índice de referencia: el ICL (Índice para Contratos de Locación) publicado diariamente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que combina en partes iguales el IPC (Índice de Precios al Consumidor del INDEC) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables); el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia — BCRA); el IPC directamente (publicado por el INDEC — Instituto Nacional de Estadística y Censos); o cualquier otro índice público o privado que las partes convengan. Ante la alta inflación que caracteriza a la economía argentina (superior al 100% anual en 2023 y en proceso de desinflación en 2024-2025), los contratos comerciales suelen incorporar ajustes trimestrales o cuatrimestrales para evitar el rezago del canon respecto del nivel de precios. La cláusula de actualización debe especificar: el índice elegido, la fuente de publicación, la fecha de inicio (fecha base), la fecha o fechas de aplicación del ajuste, y la fórmula de cálculo (generalmente: nuevo canon = canon vigente × [índice al mes de ajuste / índice al mes de inicio o último ajuste]). La omisión de un mecanismo de actualización expreso coloca al locador en posición de desventaja significativa en contextos inflacionarios.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, el locador puede exigir libremente las garantías que pacte con el locatario, tanto en locaciones comerciales como habitacionales (ya no rige la restricción del derogado Art. 13 de la Ley 27.551, que obligaba al locador habitacional a aceptar al menos dos de un menú de garantías). Las modalidades de garantía más utilizadas en locaciones comerciales argentinas son: (1) Depósito en efectivo — monto pactado libremente (tras la derogación de la Ley de Alquileres ya no rige ningún tope de depósito); suele exigirse entre dos y seis meses de canon como depósito; (2) Garantía real sobre inmueble — el locatario ofrece un inmueble libre de gravámenes, con certificado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), constituyéndose como garante el fiador solidario conforme a los Arts. 1574–1598 del CCyC; (3) Seguro de caución (póliza de caución) — emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que reemplaza el depósito en efectivo y cubre incumplimiento del canon y daños al inmueble; (4) Aval bancario — garantía emitida por un banco regulado por el BCRA en favor del locador; (5) Garantía corporativa — en locatarios que son sociedades, el locador puede exigir aval de los accionistas o socios mayoritarios a título personal. En contratos de alto monto (centros comerciales, plantas industriales), es habitual combinar varias de estas modalidades.
El Impuesto de Sellos sobre contratos de locación comercial en Argentina es un tributo provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que recae sobre los instrumentos privados onerosos celebrados en cada jurisdicción. La obligación tributaria corresponde a ambas partes del contrato (locador y locatario) en forma solidaria ante el organismo recaudador, aunque entre las partes la carga económica puede distribuirse conforme a lo pactado en el contrato. En la práctica, el Impuesto de Sellos suele ser asumido en partes iguales (50% cada parte) o íntegramente por el locatario, según los usos y costumbres del mercado y la negociación entre las partes. La alícuota varía por jurisdicción: en CABA, la DGR (Dirección General de Rentas) aplica una alícuota del 1% sobre el monto total del contrato (canon mensual multiplicado por los meses de vigencia, más las prórrogas si están contempladas); en la Provincia de Buenos Aires, la ARBA aplica tasas similares conforme al Código Fiscal Bonaerense. El sellado debe realizarse dentro del plazo que establece el Código Fiscal de cada jurisdicción (generalmente 30 días hábiles desde la firma del contrato), bajo pena de multa, recargo por mora e intereses. La falta de sellado no invalida el contrato, pero impide su presentación como prueba en juicio hasta la regularización, con el pago de las sanciones correspondientes. En contratos de gran valor, el Impuesto de Sellos puede representar un costo significativo que debe preverse en la negociación.
En Argentina, la posibilidad del locador de recuperar anticipadamente el inmueble dado en locación comercial depende de si el locatario incurre en incumplimiento contractual o si existe acuerdo de rescisión bilateral. El CCyC no otorga al locador el derecho de rescisión unilateral sin causa durante la vigencia del contrato (a diferencia del locatario, quien puede rescindirlo bajo el Art. 1221 del CCyC). Las causales de rescisión por incumplimiento del locatario que habilitan al locador a solicitar judicialmente el desalojo (juicio de desalojo) son: (a) falta de pago del canon — el locador debe intimar fehacientemente al locatario mediante carta documento o telegrama colacionado (vía Correo Argentino o entidad equivalente) concediendo un plazo de gracia no menor al pactado; (b) uso del inmueble contrario al destino pactado (CCyC Art. 1205); (c) subarrendamiento no autorizado (CCyC Art. 1214, salvo pacto en contrario); (d) realización de mejoras o modificaciones no autorizadas; (e) daños al inmueble que excedan el deterioro normal de uso. El procedimiento de desalojo se tramita ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar del inmueble, conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) o los códigos procesales provinciales. La obtención de la sentencia de desalojo y su ejecución (lanzamiento) puede demandar entre seis meses y dos años según la jurisdicción y la complejidad del caso. Durante la pandemia COVID-19, el DNU 320/2020 suspendió temporalmente los desalojos; actualmente no existe suspensión general vigente.
La inscripción del Contrato de Locación Comercial en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubica el inmueble no es obligatoria bajo el CCyC (Ley 26.994). Sin embargo, la inscripción es altamente recomendable por los efectos de oponibilidad que genera. Conforme al Art. 1189 del CCyC, el contrato de locación inscripto es oponible al adquirente del inmueble: si el locador vende la propiedad durante la vigencia del contrato, el comprador (nuevo propietario) queda obligado a respetar la locación hasta su vencimiento, independientemente de que el contrato de compraventa no mencione la locación. Sin inscripción, el nuevo propietario puede —según las circunstancias— intimar al locatario a restituir el inmueble con el plazo que establezca el CCyC, lo que genera una situación de inseguridad jurídica para el locatario comercial que ha invertido en la adecuación del local. El trámite de inscripción se realiza ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia (RPI-CABA, RPI-PBA, según corresponda), presentando el contrato original sellado, el formulario de inscripción, y pagando el arancel registral correspondiente. El Colegio de Escribanos de cada provincia puede orientar sobre los requisitos específicos. En contratos de larga duración (cinco años o más) o cuando el locatario ha realizado inversiones significativas en el inmueble (refacciones, obras de mejora), la inscripción registral es una medida de protección jurídica que no debería omitirse.
Ante el incumplimiento en el pago del canon en una locación comercial argentina, el locador debe seguir el procedimiento establecido por el CCyC y la normativa procesal aplicable. El primer paso es la intimación fehaciente de pago: el locador debe enviar al locatario una carta documento o telegrama colacionado a través del Correo Argentino o entidad autorizada, intimando el pago del canon adeudado en un plazo no menor al pactado en el contrato (generalmente 10 o 15 días hábiles). La carta documento debe enviarse al domicilio especial constituido en el contrato o al domicilio real del locatario. Si el locatario no paga dentro del plazo de la intimación, el locador puede iniciar el juicio de desalojo por falta de pago ante el Juzgado Civil o en lo Civil y Comercial del lugar del inmueble, conforme al CPCCN o el Código Procesal provincial aplicable. El locador también puede reclamar el pago de los cánones adeudados, los intereses (a la tasa activa del BCRA o la pactada en el contrato) y los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En el proceso de desalojo, el locatario puede purgar la mora pagando los importes adeudados más intereses dentro del plazo que el juez establezca. El garante (fiador solidario o asegurador de caución) es responsable solidario por el pago de los cánones adeudados y puede ser demandado conjuntamente con el locatario. El proceso judicial de desalojo comercial puede durar entre seis meses y dos años, dependiendo de la jurisdicción y la estrategia procesal del locatario.
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A Residential Lease Agreement (Contrato de Locación de Vivienda) for Argentina — governed by the Civil and Commercial Code (CCyC) Arts. 1187–1226 following the repeal of the Ley de Alquileres (Law 27.551/27.737) by DNU 70/2023 and Law 27.742 (Ley Bases), establishing freely negotiated rental terms, rent adjustment, security deposit and guarantees under contractual freedom.
Contrato de Locación de Oficina — Argentina
Contrato de Locación de Oficina para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del Código Civil y Comercial (CCyC, Ley 26.994). Formaliza el arrendamiento de espacios de trabajo para uso profesional, corporativo o de servicios, con cláusulas de canon, garantías y obligaciones de conservación.
Contrato de Locación de Local Comercial — Argentina
Contrato de Locación de Local Comercial para Argentina, regido por los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Formaliza el arrendamiento de locales con frente a la vía pública o en centros comerciales, con cláusulas de destino, canon, actualización y garantías libremente pactadas.
Boleto de Compraventa Inmobiliaria Argentina
A Property Sale Agreement (Boleto de Compraventa Inmobiliaria) for Argentina — governed by CCyC Arts. 1170–1171 (Law 26.994), creating a binding preliminary agreement for the sale of real property, with seña (earnest money), possession terms, and obligation to execute escritura traslativa de dominio.