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Contrato de Locación Comercial — Argentina

Contrato de Locación Comercial — Argentina

CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL

CCyC Arts. 1187–1226 (Ley 26.994) — Ley 27.737

PRIMERA — PARTES

LOCADOR:

Nombre / Razón Social: [Locador Nombre]

DNI / CUIT: [Locador D N I C U I T]

Domicilio: [Locador Domicilio]

Representante: [Locador Representante]

LOCATARIO:

Nombre / Razón Social: [Locatario Nombre]

DNI / CUIT: [Locatario D N I C U I T]

Domicilio: [Locatario Domicilio]

Representante: [Locatario Representante]

Las Partes celebran el presente Contrato de Locación Comercial conforme a los Arts. 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la Ley 27.737 y demás normas aplicables.

SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DE LA LOCACIÓN

Dirección: [Inmueble Direccion]

Nomenclatura Catastral (RPI): [Inmueble Catastral]

Superficie: [Inmueble Superficie]

Estado al momento de la entrega: [Inmueble Descripcion]

El inmueble se destina exclusivamente a: [Destino Comercial]

El locatario no podrá cambiar el destino sin autorización escrita del locador, conforme al Art. 1205 del CCyC.

TERCERA — PLAZO

El plazo de la locación se establece desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Vencimiento], conforme al máximo de cincuenta (50) años para inmuebles no habitacionales establecido por el Art. 1197 del CCyC. Vencido el plazo, el locatario deberá restituir el inmueble libre de personas y bienes, en el mismo estado en que lo recibió.

CUARTA — CANON Y FORMA DE PAGO

Canon mensual inicial: [Canon Mensual].

El canon se abonará [Fecha Pago], mediante [Forma Pago].

Actualización del canon:

El canon se actualizará con frecuencia [Frecuencia Actualizacion], aplicando el índice [Indice Actualizacion]. El nuevo valor se calculará multiplicando el canon vigente por la variación del índice entre la fecha del último ajuste y la fecha del nuevo ajuste.

QUINTA — DEPÓSITO DE GARANTÍA

El locatario entrega en este acto la suma de [Deposito Monto] en concepto de depósito de garantía. Al vencimiento del contrato, el depósito será devuelto actualizado por el mismo índice aplicado al canon ([Indice Actualizacion]), pudiendo el locador descontar únicamente los importes correspondientes a deterioros que excedan el desgaste normal por el uso.

SEXTA — GARANTÍA ADICIONAL

Tipo de garantía: [Tipo Garantia]

Detalle: [Garantia Detalle]

SÉPTIMA — EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS

Las expensas ordinarias (en propiedad horizontal) estarán a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias (mejoras estructurales) estarán a cargo del locador. Los impuestos municipales, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), el agua, la electricidad, el gas natural, el internet y los seguros necesarios para el funcionamiento del negocio estarán a cargo del locatario. El Impuesto Inmobiliario provincial estará a cargo del locador.

OCTAVA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El locatario se obliga a: (a) pagar el canon en tiempo y forma; (b) destinar el inmueble exclusivamente al uso pactado (CCyC Art. 1205); (c) conservar el inmueble en buen estado, realizando las reparaciones menores derivadas del uso; (d) no sublocar ni ceder el contrato sin autorización escrita del locador (CCyC Art. 1214); (e) restituir el inmueble al vencimiento en el mismo estado en que fue recibido.

El locador se obliga a: (a) entregar el inmueble en estado apto para el uso pactado (CCyC Art. 1200); (b) mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad y seguridad; (c) no perturbar el uso y goce pacífico del locatario durante la vigencia del contrato.

NOVENA — RESCISIÓN ANTICIPADA

El locatario podrá rescindir anticipadamente el contrato conforme al Art. 1221 del CCyC, notificando fehacientemente al locador con la anticipación y mediante la indemnización pactada entre las partes o la que disponga el CCyC según las circunstancias. La notificación deberá realizarse mediante carta documento enviada a través del Correo Argentino al domicilio especial constituido en este contrato.

DÉCIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por los Arts. 1187 a 1226 del CCyC (Ley 26.994), la Ley 27.737, la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240 en lo pertinente, y demás normas aplicables. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial del lugar de ubicación del inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

FIRMAS

En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

LOCADOR:

[Locador Nombre] — DNI/CUIT [Locador D N I C U I T]

Firma: _________________________

LOCATARIO:

[Locatario Nombre] — DNI/CUIT [Locatario D N I C U I T]

Firma: _________________________

Aclaración / Sello de Empresa: _________________________

Locador

________________

Signature

Locatario

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Locación Comercial — Argentina

El Contrato de Locación Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a los Arts. 1187–1226 del CCyC (Ley 26.994), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742.

Tras la derogación de la Ley de Alquileres rige la libertad contractual para todas las locaciones: el plazo, el precio y su actualización, la moneda, el depósito y las garantías son libremente pactados entre las partes. No existe un plazo mínimo legal; sólo a falta de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de dos años para destino habitacional y de tres años para los restantes destinos. El Art. 1197 del CCyC fija además un máximo general de veinte años para inmuebles con destino habitacional y de cincuenta años para los demás destinos — lo que incluye la locación comercial. En la práctica, los contratos comerciales suelen pactarse por plazos de dos a cinco años, con cláusulas de renovación optativa a favor del locatario o de ambas partes.

El CCyC Art. 1187 define la locación como el contrato por el cual una parte (locador) se obliga a otorgar a otra (locatario) el uso y goce temporario de una cosa a cambio de un precio en dinero (canon). El Art. 1196 exige la forma escrita para las locaciones de bienes inmuebles: un contrato verbal de locación comercial carece de ejecutoriedad frente al locador y no puede oponerse a terceros. La obligación de escritura se cumple mediante instrumento privado con firma certificada por escribano público o, en contratos de mayor cuantía, mediante escritura pública.

El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) inscribe los derechos reales sobre inmuebles. Si bien la inscripción registral del contrato de locación comercial no es obligatoria bajo el CCyC, la inscripción otorga al locatario oponibilidad frente a terceros adquirentes del inmueble (CCyC Art. 1189), garantizando la subsistencia del contrato ante una eventual transferencia de dominio durante la vigencia de la locación.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) interviene en la locación comercial desde dos perspectivas: el locador persona física debe declarar los ingresos por alquileres en el Impuesto a las Ganancias (Cuarta Categoría, Art. 45 inciso a de la Ley 20.628) y, según su facturación, puede estar alcanzado por el IVA sobre locaciones de inmuebles (Art. 3 inciso e de la Ley 23.349, cuando la locación supera el umbral de exención previsto en el Art. 7 inciso h.22). El locatario empresa debe registrar los pagos de alquiler como gasto deducible, acreditado mediante factura o recibo emitido por el locador conforme a las normas de facturación de la AFIP.

Cuándo necesitas Contrato de Locación Comercial — Argentina

El Contrato de Locación Comercial en Argentina es necesario en toda situación en que una persona física o jurídica desee usar un inmueble ajeno con finalidad lucrativa — ya sea para instalar un comercio al público (local comercial, restaurante, farmacia, supermercado), una planta de producción industrial, una oficina de servicios profesionales, un depósito o galpón logístico, o cualquier otro destino económico — sin adquirir la propiedad del bien.

El contrato resulta imprescindible cuando el locatario es una sociedad comercial (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones Simplificada constituida bajo la Ley 27.349) que necesita establecer una sede social o punto de operaciones. En estos casos, la Inspección General de Justicia (IGJ) o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) suele requerir el contrato de locación como prueba del domicilio societario durante la inscripción o modificación estatutaria.

La formalización escrita del contrato es indispensable para habilitaciones comerciales (habilitación municipal) ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en CABA o las Direcciones de Habilitaciones de municipios provinciales. Sin contrato de locación vigente y debidamente sellado por la Dirección General de Rentas (DGR-CABA) o la ARBA (Agencia de Recaudación de Buenos Aires), el organismo municipal puede denegar la habilitación del local.

El contrato es necesario también para la instalación de franquicias (franchising): el locatario-franquiciado debe acreditar ante el franquiciante la legitimidad del uso del local, y ante los organismos de control que el local cumple con las dimensiones y condiciones mínimas exigidas por el contrato de franquicia. En el marco de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), cuando el locador es un desarrollador inmobiliario que arrienda locales en forma masiva (shopping centers, galerías comerciales, parques industriales), la relación puede calificarse como relación de consumo, con las protecciones adicionales que ello implica.

El instrumento resulta también fundamental para la apertura de cuentas bancarias comerciales y la obtención de créditos: los bancos y entidades financieras reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) solicitan el contrato de locación como prueba de domicilio comercial y como garantía sobre los activos del negocio.

Qué incluir en tu Contrato de Locación Comercial — Argentina

Un Contrato de Locación Comercial válido en Argentina bajo el CCyC (Arts. 1187–1226), régimen vigente tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, debe contener los siguientes elementos esenciales para asegurar su eficacia jurídica y su ejecutabilidad ante los Juzgados Civiles o en lo Civil y Comercial.

Identificación completa de las partes: nombre y apellido o razón social, DNI (Documento Nacional de Identidad — RENAPER) o CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria — AFIP) según se trate de persona física o jurídica, domicilio real o sede social, y datos del representante legal con poder notarial si corresponde. Para sociedades comerciales, se debe consignar el número de inscripción ante la IGJ o DPPJ y la matrícula del corredor inmobiliario interviniente.

Descripción del inmueble: dirección completa (calle, número, piso, unidad, localidad, provincia, código postal), nomenclatura catastral registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), superficie total, descripción de las instalaciones entregadas y estado del inmueble al momento de la ocupación — documentado en un acta de entrega firmada por ambas partes.

Destino de la locación: especificación expresa y detallada del uso comercial autorizado. El Art. 1205 del CCyC prohíbe al locatario destinar el inmueble a un uso diferente al pactado. Cambiar el destino sin autorización es causal de rescisión por incumplimiento. La cláusula de destino debe indicar el rubro, actividad o giro comercial con suficiente precisión.

Plazo de la locación: fecha de inicio, fecha de vencimiento y, si se acuerdan, cláusulas de prórroga optativa o renovación automática. El plazo máximo para locaciones no habitacionales es de cincuenta años (CCyC Art. 1197). Las partes deben prever el mecanismo de notificación fehaciente para ejercer opciones de prórroga.

Canon locativo y mecanismo de actualización: monto mensual inicial en Pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera (a libre elección de las partes bajo el régimen vigente), fecha de pago, forma de pago (transferencia bancaria a CBU/CVU del locador, cheque, débito) y el índice de actualización libremente pactado (ICL-BCRA, CER-BCRA, IPC-INDEC u otro índice público). Tras la derogación de la Ley de Alquileres, la frecuencia de actualización no está limitada legalmente, por lo que las partes pueden pactar ajustes mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.

Garantías: modalidad (depósito en efectivo, garantía real sobre inmueble, aval bancario, seguro de caución — póliza de caución emitida por aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación-SSN, fianza personal — fiador solidario conforme a CCyC Arts. 1574–1598), monto y condiciones de devolución. Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el monto del depósito y el tipo de garantías son libremente pactados entre las partes.

Expensas, impuestos y servicios: distribución de expensas ordinarias y extraordinarias (en inmuebles en régimen de propiedad horizontal bajo CCyC Arts. 2037–2072 o consorcio de propietarios), impuesto inmobiliario (ABL en CABA, o tasas provinciales — ARBA en PBA, AGIP-CABA), impuesto a los ingresos brutos (IIBB — según jurisdicción provincial), agua, electricidad, gas natural, servicio de internet y seguridad.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Locación Comercial Argentina como punto de partida para la documentación de arrendamientos comerciales. Recomendamos revisar el contrato con un abogado especialista en derecho inmobiliario y verificar el sellado ante la DGR o ARBA según la provincia de ubicación del inmueble. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.

Cómo completar tu Contrato de Locación Comercial — Argentina

Para completar correctamente el Contrato de Locación Comercial Argentina, siga estos pasos detallados que aseguran la validez del instrumento ante los organismos recaudadores provinciales y los Juzgados Civiles y Comerciales competentes.

Paso 1 — Datos del locador: Ingrese el nombre completo o razón social del propietario. Para personas físicas, el DNI (emitido por RENAPER, formato XX.XXX.XXX) y el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X conforme a la asignación de AFIP. Para personas jurídicas, consigne la razón social, CUIT y número de inscripción ante la IGJ o DPPJ provincial. El domicilio real debe coincidir con el registrado en AFIP para evitar inconvenientes en la facturación.

Paso 2 — Datos del locatario: Complete nombre completo o razón social, DNI o CUIT, y domicilio actual. Si el locatario es una Sociedad Anónima (SA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), indique el nombre del representante legal con poder suficiente para contratar, y el número de folio o acta de directorio que autoriza la firma del contrato.

Paso 3 — Descripción del inmueble: Consigne la dirección completa con código postal, la nomenclatura catastral según el certificado emitido por el RPI de la provincia correspondiente, y la superficie en metros cuadrados. Adjunte o referencie el acta de entrega (inventario de estado) para proteger al locador frente a reclamaciones por daños preexistentes.

Paso 4 — Destino comercial: Defina con precisión el rubro o actividad. Por ejemplo: 'depósito y distribución de productos alimenticios'; 'local gastronómico — restaurante'; 'oficina de atención al público — servicios contables'. La especificación precisa evita conflictos y es exigida por la habilitación municipal (AGC en CABA).

Paso 5 — Plazo y fechas: Ingrese la fecha de inicio y vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Si se acuerda una opción de prórroga, indique el plazo de la prórroga y la antelación mínima para notificar su ejercicio (generalmente 60 o 90 días antes del vencimiento mediante carta documento por Correo Argentino).

Paso 6 — Canon y actualización: Indique el canon mensual inicial en ARS y el índice de actualización elegido. Para locaciones comerciales se recomienda el IPC-INDEC o el ICL-BCRA con actualización trimestral o cuatrimestral, según el acuerdo de partes. Consigne el CBU o CVU del locador para pagos por transferencia.

Paso 7 — Garantías: Detalle el tipo de garantía y su monto. Para garantía real, consigne la matrícula del inmueble afectado según RPI. Para seguro de caución, ingrese la aseguradora (debe estar autorizada por la SSN), número de póliza y período de vigencia.

Paso 8 — Firma y sellado: Las firmas de ambas partes deben ser certificadas por escribano público (certificación de firma) o ante el corredor inmobiliario matriculado. A continuación, el contrato debe sellarse ante la Dirección General de Rentas (DGR-CABA) o la ARBA (para inmuebles en la Provincia de Buenos Aires), pagando el Impuesto de Sellos conforme a la alícuota vigente (generalmente 1% del monto total del contrato).

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación Comercial — Argentina

Evitar estos errores frecuentes en la Locación Comercial Argentina puede prevenir conflictos costosos y la nulidad o inejecutabilidad del contrato ante los Juzgados Civiles y Comerciales.

No especificar el destino con precisión: Un contrato que solo indica 'uso comercial' sin describir la actividad puede generar conflictos cuando el locatario instala un rubro diferente al esperado por el locador (por ejemplo, un bar en un local pensado para oficina). El CCyC Art. 1205 prohíbe el cambio de destino unilateral y lo convierte en causal de rescisión. La cláusula de destino debe describir la actividad con detalle suficiente.

Omitir el mecanismo de actualización del canon: En el contexto inflacionario argentino, un contrato sin cláusula de actualización del canon lleva a un desequilibrio económico grave para el locador, quien queda obligado a percibir el mismo monto nominal durante años. Siempre debe pactarse expresamente el índice (ICL, IPC, CER), la frecuencia y la fórmula de cálculo.

No sellar el contrato ante DGR/ARBA/AGIP: Omitir el pago del Impuesto de Sellos no genera la nulidad del contrato, pero sí impide su uso como prueba en juicio (CCyC Art. 1020 — exceptio instrumenti) hasta que se regularice el sellado, con recargo de multa e interés. Sellar siempre dentro del plazo legal.

No documentar el estado del inmueble: La ausencia de un acta de entrega firmada con inventario del estado del inmueble (fotos, descripción de daños preexistentes) perjudica al locatario, que puede ser responsabilizado por deterioros que ya existían al momento de la entrega. El acta de entrega es el documento comparativo para la restitución del depósito.

Firmar como persona física cuando se actúa como sociedad: Si el locatario es una sociedad (SA, SRL, SAS), el contrato debe firmarse por el representante legal con poder suficiente en nombre de la sociedad, no a título personal. Un contrato firmado a título personal por el director o socio sin indicación de la sociedad puede generar responsabilidad personal ilimitada sobre las obligaciones contractuales.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 27.742AR official
  3. Ley 20.628AR official
  4. Ley 23.349AR official
  5. Ley 27.349AR official
  6. Ley 24.240AR official

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Preguntas Frecuentes

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