Contrato de Servicio de Coworking
CONTRATO DE SERVICIO DE COWORKING
CCyC Arts. 1251–1279 (Prestación de Servicios) — Ley 27.551 — Ley 25.326 (LPDP)
PRIMERA — PARTES
En la ciudad de [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
OPERADOR:
[Operador Nombre], CUIT [Operador C U I T], con domicilio en [Operador Domicilio], representado en este acto por [Operador Representante] (en adelante «el Operador»).
MIEMBRO:
[Miembro Nombre], DNI/CUIT [Miembro D N I C U I T], con domicilio en [Miembro Domicilio], correo electrónico [Miembro Email], teléfono [Miembro Telefono] (en adelante «el Miembro»).
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El Operador proveerá al Miembro acceso al espacio de coworking ubicado en [Operador Domicilio], bajo el plan de membresía: [Plan Membresia], con horario de acceso: [Horario Acceso]. El presente contrato es de prestación de servicios (CCyC Arts. 1251–1279) y no constituye locación de inmueble en los términos de la Ley 27.551.
Servicios Incluidos:
[Servicios Incluidos]
Horas de sala de reuniones incluidas: [Horas Sala Reuniones] horas por mes. Las horas adicionales de sala de reuniones se facturarán al precio vigente del Operador al momento de su uso.
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El Miembro abonará al Operador una membresía mensual de [Precio Mensual], que vencerá el [Vencimiento Cuota], mediante [Medio Pago]. El Operador emitirá factura electrónica por cada cuota. La falta de pago a la fecha de vencimiento genera mora automática conforme al CCyC Art. 886 y el devengamiento de intereses punitorios.
Mecanismo de actualización del precio: [Mecanismo Actualizacion].
CUARTA — PLAZO Y RENOVACIÓN
El contrato tiene vigencia desde el [Fecha Inicio], por un plazo de: [Duracion Contrato]. Al vencimiento, se renovará automáticamente por períodos iguales salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovar con un preaviso mínimo de [Preaviso Resolucion] días corridos de anticipación al vencimiento del período en curso.
QUINTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Operador:
a) Garantizar el acceso del Miembro al espacio en el horario pactado. b) Mantener en funcionamiento los servicios incluidos en el plan. c) Notificar al Miembro con 30 días de anticipación cualquier cambio en las condiciones del servicio. d) Emitir factura electrónica por cada cuota abonada.
Obligaciones del Miembro:
a) Abonar la membresía en tiempo y forma. b) Respetar el Reglamento Interno del espacio (Anexo I). c) No causar daños a las instalaciones, equipos o bienes de otros miembros. d) No ceder ni sublicenciar el acceso al espacio a terceros sin autorización escrita del Operador.
SEXTA — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Operador informa al Miembro que los datos personales proporcionados en este contrato serán tratados conforme a la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales) bajo supervisión de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), con la finalidad de gestionar la membresía, controlar el acceso al espacio, y emitir comprobantes fiscales. El Miembro tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos. La base de datos del Operador está inscripta ante la AAIP.
SÉPTIMA — RESCISIÓN Y MORA
El Operador podrá resolver el contrato en forma inmediata ante: a) Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas. b) Incumplimiento grave o reiterado del Reglamento Interno. c) Daños a las instalaciones no reparados en el plazo otorgado. La resolución extrajudicial es válida bajo CCyC Art. 1083.
OCTAVA — JURISDICCIÓN Y MEDIACIÓN PREVIA
Ante cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten previamente al proceso de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589 (en CABA) o norma provincial equivalente. En caso de no arribar a acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de [Ciudad Firma], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
OPERADOR:
[Operador Nombre]
Representado por: [Operador Representante]
CUIT: [Operador C U I T]
Firma: _________________________
MIEMBRO:
[Miembro Nombre]
DNI/CUIT: [Miembro D N I C U I T]
Firma: _________________________
Operador
________________
Signature
Miembro
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicio de Coworking
El Contrato de Servicio de Coworking en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme al CCyC (contrato de servicios, Arts. 1251 y siguientes), distinto del contrato de locación de inmuebles (Arts. 1187–1226 CCyC).
El coworking como modalidad contractual se consolidó en Argentina a partir de 2015 con la expansión de los espacios de trabajo compartido en Buenos Aires (especialmente en los barrios de Palermo, San Telmo, Microcentro y Puerto Madero), Córdoba, Rosario y Mendoza. La pandemia de COVID-19 (2020–2021) y la masificación del trabajo remoto impulsada por la Ley de Teletrabajo 27.555 aceleraron la demanda de este tipo de espacios, convirtiendo al coworking en una alternativa flexible frente al alquiler tradicional de oficinas. Los operadores de coworking en Argentina van desde emprendimientos independientes hasta cadenas internacionales con operaciones locales, y la contratación se realiza generalmente bajo membresías mensuales con diferentes niveles de acceso.
Desde el punto de vista jurídico, la naturaleza del Contrato de Servicio de Coworking en Argentina es debatida en la doctrina. La posición mayoritaria sostiene que se trata de un contrato innominado (atípico) de servicios bajo CCyC Art. 1251, que combina elementos de: locación de cosas (el espacio físico, regulada por CCyC Arts. 1187–1226); prestación de servicios (internet, limpieza, recepción, bajo CCyC Art. 1252); y comodato (en los espacios de uso libre sin asignación fija). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires ha reconocido la autonomía contractual del coworking frente al contrato de locación, especialmente cuando el servicio incluye múltiples prestaciones que exceden el uso del espacio físico.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551 y su reforma 27.737) por el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) y la Ley 27.742 (Ley Bases, julio de 2024), las locaciones de inmuebles se rigen por la libertad contractual del CCyC: no existe un plazo mínimo legal, y el plazo, el precio y la actualización son libremente pactados entre las partes. El contrato de coworking de membresía mensual renovable, en principio, ni siquiera constituye una locación, dado que no otorga al usuario el uso exclusivo de una unidad determinada con los efectos propios del arrendamiento. Sin embargo, cuando el contrato de coworking asigna al miembro una oficina privada de uso exclusivo por períodos de duración similar a la locación, los tribunales pueden recaracterizar el acuerdo como una locación de inmueble regida por los Arts. 1187–1226 CCyC.
La protección de datos personales del miembro está regida por la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales — LPDP) y las resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), organismo de control que supervisa el tratamiento de datos en Argentina. El contrato de coworking debe contener cláusulas de privacidad compatibles con la LPDP, especialmente en lo relativo al tratamiento de datos de acceso biométrico, registro de visitantes y datos de uso de infraestructura digital.
Cuándo necesitas Contrato de Servicio de Coworking
El Contrato de Servicio de Coworking es necesario cuando una persona física o jurídica — freelancer, startup, PyME, profesional independiente, trabajador remoto, monotributista o empresa con equipos distribuidos — requiere acceder a un espacio de trabajo compartido de forma flexible y sin la rigidez ni los compromisos de plazo de un contrato de locación comercial tradicional.
Un profesional independiente (abogado, contador, diseñador, programador, consultor) inscripto como monotributista ante AFIP que necesita una dirección fiscal y un espacio para atender clientes debe celebrar un Contrato de Coworking con un operador que le ofrezca domicilio comercial habilitado y salas de reuniones bajo demanda. En este caso, el contrato cumple además la función de acreditar ante AFIP el domicilio fiscal del contribuyente.
Una startup tecnológica en etapa temprana que requiere un espacio para su equipo fundador sin comprometerse a gastos fijos elevados del alquiler comercial tradicional de Buenos Aires (donde los precios en USD por metro cuadrado en zonas prime superan los USD 20 por mes) obtiene mediante el Contrato de Coworking la flexibilidad de escalar o reducir el espacio contratado mensualmente según el crecimiento del equipo.
Una empresa establecida que adopta el modelo de trabajo híbrido post-pandémico bajo los parámetros de la Ley 27.555 de Teletrabajo — donde los empleados alternan días en la oficina central con días de trabajo remoto — puede contratar espacios de coworking en distintas zonas de la ciudad o del país para facilitar el acceso de sus empleados remotos a infraestructura de trabajo profesional sin abrir oficinas propias.
Una empresa extranjera que desea establecer presencia inicial en Argentina sin incurrir en los costos de constitución de una sociedad local y alquiler de oficina propia utiliza el Contrato de Coworking para obtener dirección comercial, teléfono local, y espacio de trabajo para sus representantes durante la fase de exploración del mercado argentino.
El contrato también es necesario para operadores que ofrecen el servicio: establece con claridad las condiciones de uso, la responsabilidad por daños a la infraestructura, las reglas de convivencia, la política de invitados, el uso de salas de reuniones bajo demanda, y las consecuencias del incumplimiento. Sin contrato escrito, los conflictos entre operador y miembro quedan sujetos a interpretación judicial sobre la base de acuerdos verbales, mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones informales.
Qué incluir en tu Contrato de Servicio de Coworking
Un Contrato de Servicio de Coworking válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales que protegen tanto al operador como al miembro.
Identificación Completa de las Partes: Razón social o nombre completo, CUIT, domicilio legal y representantes autorizados del operador (proveedor del espacio de coworking) y del miembro (usuario). Si el miembro es persona jurídica, debe indicarse el nombre del representante legal con poder suficiente para suscribir el contrato, ya sea por estatuto o poder notarial. Si el miembro es monotributista persona física, consignarse el DNI y el CUIT.
Descripción del Espacio y Servicios Contratados: Detalle del plan de membresía (escritorio fijo, puesto flexible o hot desk, oficina privada), la ubicación específica del espacio de coworking (dirección, piso, unidad), el horario de acceso (24/7, días hábiles, turno específico), y los servicios incluidos (internet de alta velocidad, impresión, salas de reuniones con horas mensuales incluidas, cocina equipada, servicio de recepción, correspondencia, domicilio fiscal). Los servicios que generan costos adicionales (horas de sala de reuniones extras, catering, estacionamiento, casilla de correo adicional) deben listarse con sus precios.
Monto de la Membresía y Forma de Pago: El precio mensual de la membresía en pesos argentinos (ARS) con el mecanismo de actualización — que puede ser por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), por variación del índice de precios al consumidor (IPC-INDEC), o por acuerdo entre las partes. Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, tanto las locaciones como los contratos de coworking se rigen por la libertad contractual del CCyC, sin restricciones legales al ajuste del precio. Debe especificarse la fecha de vencimiento de cada cuota, el medio de pago aceptado (transferencia bancaria a CBU del operador, débito automático, plataformas de pago electrónico como Mercado Pago), y las consecuencias de la mora.
Plazo del Contrato y Preaviso de Rescisión: La duración del contrato (mensual renovable, trimestral, semestral, anual) y el preaviso mínimo que debe dar el miembro para no renovar o rescindir el contrato (generalmente 15 a 30 días antes del vencimiento). El operador también debe consignar el preaviso mínimo para rescindir el contrato por causas no imputables al miembro.
Reglamento Interno y Normas de Convivencia: Las reglas de uso del espacio (nivel de ruido, uso de salas de reuniones, política de visitantes, animales en el espacio, zonas de alimentación) deben incorporarse al contrato por referencia o como anexo. El incumplimiento del reglamento interno debe tipificarse como causa de resolución del contrato.
Responsabilidad por Daños y Seguro: La distribución de responsabilidades por daños a las instalaciones, equipos o bienes de terceros causados por el miembro o sus dependientes. El miembro debe acreditar o contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudiera causar en el espacio compartido.
Protección de Datos Personales: Bajo la Ley 25.326 (LPDP), el operador que recolecta datos personales de los miembros (nombre, DNI, CUIT, datos biométricos de acceso, datos de uso de internet) debe informar al miembro sobre el tratamiento de sus datos, la finalidad, los destinatarios, y el derecho del miembro a acceder, rectificar y suprimir sus datos. La AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública) es el organismo de control competente.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Coworking como herramienta de referencia. Operadores con múltiples miembros y membresías complejas deben contar con asesoramiento de un Abogado especializado en contratos comerciales y tecnología para adaptar el modelo a las particularidades de su operación y cumplir con las normas del CCyC y la Ley 25.326 de protección de datos personales.
Cómo completar tu Contrato de Servicio de Coworking
Para completar correctamente el Contrato de Servicio de Coworking en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del operador: Complete la razón social exacta según el estatuto societario o el nombre completo si es persona física, el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) registrado en AFIP, el domicilio legal del espacio de coworking, y el nombre del representante que firmará el contrato. Si la empresa operadora es una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada bajo Ley 27.349), indique el CUIT de la SAS y el nombre del administrador designado en el instrumento constitutivo.
Paso 2 — Datos del miembro: Nombre completo o razón social, DNI o CUIT, domicilio real o legal, correo electrónico y teléfono de contacto. Si el miembro es una empresa, identifique al representante legal y adjunte copia del poder o estatuto que acredita su representación.
Paso 3 — Descripción del plan de membresía: Seleccione el tipo de acceso (puesto flexible, escritorio fijo, oficina privada) e indique la ubicación específica dentro del espacio (planta, zona, número de escritorio si aplica). Liste los servicios incluidos en el plan y las horas de sala de reuniones incluidas mensualmente.
Paso 4 — Precio y mecanismo de actualización: Indique el precio mensual en ARS al momento de la firma, la fecha de vencimiento de la primera cuota, y el índice de actualización acordado (IPC-INDEC, CER, o porcentaje fijo). En un contexto inflacionario como el argentino, es fundamental acordar el mecanismo de actualización con precisión para evitar conflictos futuros.
Paso 5 — Plazo y preaviso: Indique la fecha de inicio del contrato y la duración acordada (mensual, trimestral, semestral). Especifique el preaviso mínimo que debe dar el miembro para rescindir o no renovar (recomendado: 30 días corridos antes del vencimiento).
Paso 6 — Reglamento interno: Incorpore el reglamento de convivencia del espacio como Anexo I del contrato. El miembro debe leer y firmar el reglamento en señal de aceptación.
Paso 7 — Cláusula de protección de datos: Complete la sección de privacidad indicando qué datos personales recolecta el operador, con qué finalidad, si serán cedidos a terceros, y cómo puede el miembro ejercer sus derechos bajo la Ley 25.326.
Paso 8 — Firma y fecha: El contrato debe firmarse por ambas partes o sus representantes autorizados, indicando la fecha en formato DD/MM/AAAA. Se recomienda firmar dos ejemplares de igual tenor, uno para cada parte.
Requisitos legales para Contrato de Servicio de Coworking
El marco legal que rige el Contrato de Servicio de Coworking en Argentina combina varias normativas que el operador debe conocer para estructurar el contrato en forma válida y ejecutable.
Naturaleza Contractual y CCyC: El Contrato de Coworking es calificado por la doctrina mayoritaria como un contrato innominado de servicios bajo CCyC Arts. 1251–1279. Las normas de los contratos de consumo (CCyC Arts. 1092–1122) pueden aplicarse si el miembro es consumidor (persona humana que contrata para uso personal o familiar, no para su actividad comercial o profesional). En contratos de consumo, el operador debe: informar el precio total con todos los cargos; no incluir cláusulas abusivas bajo CCyC Art. 1119; respetar el derecho de rescisión del consumidor.
Régimen de la locación tras la derogación de la Ley de Alquileres: Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, las locaciones de inmuebles se rigen por la libertad contractual del CCyC: no existe un plazo mínimo legal. Los contratos de coworking mensual renovable no constituyen locación en sentido técnico. Sin embargo, cuando el acuerdo asigna una oficina privada de uso exclusivo por un período largo, los tribunales pueden recaracterizarlo como locación de inmueble regida por los Arts. 1187–1226 CCyC. Para evitar este riesgo, el contrato debe estructurarse como prestación de servicios y no como arrendamiento de espacio.
Ley 27.555 de Teletrabajo: Para contratos de coworking celebrados entre empresas empleadoras y operadores de espacios para sus empleados teletrabajadores, la Ley 27.555 establece que el empleador es responsable de garantizar las condiciones de trabajo adecuadas (Art. 7), incluyendo la provisión de equipos y conectividad. El operador de coworking puede actuar como proveedor de infraestructura de trabajo para los empleados remotos del miembro-empresa.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: El operador que recolecta datos de los miembros (datos biométricos de acceso, datos de consumo de servicios, datos de visitantes) debe: inscribir la base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos de la AAIP; informar al titular sobre el tratamiento de sus datos; obtener consentimiento para tratamientos no esenciales; garantizar la seguridad de los datos con medidas técnicas y organizativas. Incumplir la LPDP expone al operador a multas de la AAIP y acciones civiles de los afectados.
Habilitación Municipal: El operador de coworking debe contar con la habilitación comercial municipal correspondiente al rubro de su actividad (en CABA: habilitación para "alquiler de espacios de trabajo" o rubro equivalente ante el Gobierno de la Ciudad). La falta de habilitación puede afectar la validez del contrato y la protección del operador ante eventuales siniestros cubiertos por la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
AFIP e IIBB: Los ingresos del operador por las membresías están sujetos a IVA (alícuota general del 21% para servicios), ganancias (impuesto a las ganancias de tercera categoría para sociedades o monotributo/autónomos para personas físicas), e Ingresos Brutos (IIBB) ante la jurisdicción provincial correspondiente (en CABA: AGIP; en Provincia de Buenos Aires: ARBA).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicio de Coworking
Los errores más frecuentes en los Contratos de Coworking en Argentina que generan conflictos entre operadores y miembros son los siguientes.
No distinguir entre membresía de servicios y locación de inmueble: Estructurar el contrato como locación de espacio en lugar de prestación de servicios puede implicar que el acuerdo sea tratado como una locación de inmueble regida por los Arts. 1187–1226 CCyC, con las consecuencias propias de ese régimen. Para evitar esta recaracterización, el contrato debe enfatizar el componente de servicios (internet, salas de reuniones, soporte administrativo) y la ausencia de uso exclusivo de un espacio determinado.
No incluir mecanismo de actualización del precio: En Argentina, con tasas de inflación superiores al 100% anual en los últimos años, un contrato que no prevé actualización periódica del precio de la membresía genera pérdidas para el operador. El contrato debe incluir un índice de actualización claro (IPC-INDEC o CER) y la periodicidad de ajuste.
No definir con precisión los servicios incluidos y los adicionales: Los conflictos más frecuentes entre operadores y miembros surgen de diferencias en la interpretación de qué servicios están incluidos en la membresía y cuáles se cobran por separado. El contrato y el plan de membresía deben listar exhaustivamente los servicios incluidos y los precios de los adicionales.
Omitir la cláusula de protección de datos: Los operadores que registran datos biométricos (huella digital o reconocimiento facial para control de acceso) o datos de navegación en internet de los miembros deben incluir cláusulas de privacidad bajo la Ley 25.326 e inscribir la base de datos en la AAIP. La omisión expone al operador a sanciones administrativas.
No exigir seguro de responsabilidad civil al miembro: Si un miembro o sus clientes ocasionan daños a las instalaciones o a otros miembros, el operador debe poder recuperar los costos. Sin cláusula de seguro y sin verificar que el miembro cuente con cobertura, el operador asume el riesgo de los daños que terceros causen en su espacio.
Preaviso de rescisión ambiguo o inexistente: No establecer un plazo de preaviso claro y por escrito para la no renovación o rescisión genera conflictos cuando el miembro abandona el espacio sin aviso previo o cuando el operador pretende dar por terminada la membresía sin las formalidades adecuadas.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 27.555AR official
- Ley 27.349AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicio de Coworking (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-servicio-coworking-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La calificación jurídica del Contrato de Coworking es uno de los debates más relevantes del derecho inmobiliario argentino contemporáneo. Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, las locaciones de inmuebles se rigen por la libertad contractual del CCyC, sin plazo mínimo legal. La doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostienen que el contrato de coworking de membresía mensual renovable, cuando incluye múltiples servicios además del acceso al espacio físico (internet, salas de reuniones, recepción, domicilio fiscal), es un contrato innominado de prestación de servicios regulado por el CCyC Arts. 1251–1279 y no una locación de inmueble. Para que el contrato de coworking quede claramente fuera del régimen de la locación, debe estructurarse enfatizando: la ausencia de uso exclusivo de una unidad inmueble determinada; la primacía del componente de servicios sobre el acceso al espacio; la renovación mensual sin plazo comprometido; y la descripción del objeto contractual como servicio y no como arrendamiento. Si el contrato, en cambio, asigna al miembro una oficina privada de uso exclusivo con número de unidad determinado y por un plazo similar al de una locación, los tribunales pueden recaracterizarlo como locación de inmueble regida por los Arts. 1187–1226 CCyC, con las consecuencias que ello implica para el operador.
Las membresías de coworking en Argentina generalmente ofrecen diferentes niveles de servicio. El plan básico de hot desk o puesto flexible suele incluir: acceso al espacio compartido en horario de funcionamiento; conectividad a internet de alta velocidad; uso de espacios comunes (cocina, áreas de descanso, baños); impresión en blanco y negro con un límite mensual de páginas; y casilla de correo postal. El plan de escritorio fijo agrega: un escritorio de uso exclusivo con llave o casillero de seguridad; dirección fiscal comercial registrable ante AFIP como domicilio fiscal del contribuyente; y horas mensuales de sala de reuniones (generalmente 2 a 5 horas). El plan de oficina privada agrega: una sala cerrada de uso exclusivo para el equipo del miembro; mayor cantidad de horas de sala de reuniones adicionales; servicio de recepción con atención de visitantes a nombre del miembro; y domicilio comercial en los directorios del edificio. Los servicios que generalmente se cobran como adicionales incluyen: horas de sala de reuniones por encima de las incluidas; eventos y uso del espacio fuera del horario habitual; catering y servicio de café premium; guardián o servicio de seguridad dedicado; y servicios de copiado e impresión en color. La descripción precisa de qué está incluido y qué es adicional es fundamental para evitar conflictos entre operadores y miembros.
En los contratos de coworking de corta duración (mensual o trimestral), el operador tiene amplia libertad para actualizar el precio de la membresía. Tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, tampoco las locaciones tienen restricciones legales sobre la frecuencia o el índice de actualización del precio, que se pactan libremente entre las partes. Sin embargo, el operador debe respetar las condiciones acordadas en el contrato vigente: si el contrato establece un precio fijo por un trimestre o un semestre, el operador no puede aumentarlo unilateralmente durante ese período sin acuerdo del miembro. Al momento de la renovación, el operador puede proponer un nuevo precio ajustado. Para contratos de coworking de mayor duración (6 meses o más), se recomienda incluir una cláusula de actualización automática atada a un índice publicado por el INDEC (como el IPC o el CER publicado por el BCRA), con una periodicidad trimestral o semestral. Esta cláusula protege al operador frente a la inflación y le evita la necesidad de renegociar el precio en cada renovación. El miembro, al conocer de antemano el mecanismo de ajuste, puede planificar sus costos operativos con mayor previsibilidad. En el contexto inflacionario argentino, se desaconseja fijar precios de membresía en pesos sin ningún mecanismo de actualización por períodos superiores a 30 días.
Sí, en Argentina un espacio de coworking puede utilizarse como domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siempre que se cumplan ciertos requisitos. La AFIP define el domicilio fiscal como el lugar donde el contribuyente tiene el asiento principal de su negocio o de sus actividades (Art. 3 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario). Para que el domicilio de coworking sea válido como domicilio fiscal, el operador del espacio debe emitir un certificado o constancia que acredite que el miembro tiene un espacio de trabajo en ese domicilio. AFIP puede verificar el domicilio fiscal mediante inspecciones presenciales o constataciones electrónicas, por lo que el espacio debe estar efectivamente disponible para el miembro y el operador debe poder acreditar la relación contractual. Los monotributistas que inscriben el coworking como domicilio fiscal deben declararlo en el sistema Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de AFIP y actualizar el domicilio en su ficha de inscripción. En CABA, el Gobierno de la Ciudad también exige que los contribuyentes de Ingresos Brutos (IIBB) declaren su domicilio fiscal, que puede ser el coworking. Es fundamental que el contrato de coworking mencione expresamente que el operador autoriza al miembro a utilizar la dirección del espacio como domicilio fiscal y comercial para las notificaciones administrativas y tributarias.
El incumplimiento en el pago de la membresía de coworking por parte del miembro activa los mecanismos de mora y resolución contractual previstos en el CCyC. Bajo CCyC Art. 886, la mora del deudor se produce automáticamente cuando la obligación tiene plazo determinado (mora automática) — es decir, desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga, el miembro está en mora sin necesidad de interpelación previa. El operador puede aplicar los intereses moratorios pactados en el contrato (o la tasa activa del Banco Nación si no se pactó una tasa específica) y reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento. El contrato puede prever la rescisión automática del servicio ante la falta de pago de una o más cuotas, con el consiguiente bloqueo del acceso del miembro al espacio. Esta cláusula de resolución extrajudicial es válida en el derecho argentino bajo CCyC Art. 1083, que permite la rescisión unilateral ante el incumplimiento de la otra parte en los contratos de duración. Para la recuperación de deudas impagas, el operador puede iniciar un juicio de cobro ante el Juzgado en lo Civil y Comercial competente, acompañando el contrato firmado y los comprobantes de las cuotas impagas como prueba. La deuda puede reclamarse mediante juicio ordinario o sumarísimo según el monto y la jurisdicción.
El operador de un espacio de coworking en Argentina está sujeto a las siguientes obligaciones tributarias principales. A nivel nacional, ante AFIP: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la alícuota general del 21% sobre las membresías y servicios cobrados (los operadores que facturan más de $2.000.000 anuales deben estar inscriptos como responsables inscriptos en IVA; los que facturan menos pueden optar por el Monotributo con las categorías y límites vigentes actualizados por AFIP); el Impuesto a las Ganancias de tercera categoría para sociedades (alícuota del 35% para S.A., S.R.L. y SAS bajo Ley 20.628 actualizada por Ley 27.630) o de cuarta categoría para personas físicas que explotan el espacio como actividad comercial. A nivel provincial, ante AGIP (CABA) o ARBA (Provincia de Buenos Aires): el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) sobre los ingresos brutos de la actividad de coworking, con alícuotas que varían según la jurisdicción y el rubro (generalmente entre el 3% y el 5% para servicios en CABA). El operador que factura con CAE (Código de Autorización Electrónico) bajo el sistema AFIP debe emitir comprobantes electrónicos (facturas tipo A o B según la condición del receptor) por cada membresía y servicio cobrado, conservando los comprobantes por 5 años según la Ley 11.683.
Los conflictos entre operadores y miembros de espacios de coworking en Argentina pueden resolverse por distintas vías según la naturaleza del conflicto y el monto involucrado. La primera etapa recomendada es la negociación directa entre las partes, con comunicación escrita (correo electrónico o carta documento enviada por correo oficial) que deje constancia de las posiciones de cada parte. Si no hay acuerdo, el contrato puede prever la mediación extrajudicial como etapa previa obligatoria — en CABA, la mediación prejudicial es obligatoria para conflictos patrimoniales bajo la Ley 26.589 antes de iniciar cualquier proceso judicial. Un mediador matriculado del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia de CABA puede ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo sin necesidad de litigio. Si la mediación fracasa, el operador o el miembro pueden iniciar un proceso judicial ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la jurisdicción correspondiente (fuero ordinario para conflictos entre empresas; Defensa del Consumidor ante el GCBA o el COPREC para conflictos donde el miembro es consumidor). En CABA, conflictos de menor cuantía pueden tramitarse ante el Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Bolsa de Comercio (CMABC) o ante el Centro de Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), especialmente si el contrato incluye una cláusula compromisoria de arbitraje. El plazo de prescripción para las acciones derivadas del contrato de servicios es de cinco años bajo CCyC Art. 2560.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.