Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
Ley N.º 24.977 (Monotributo) | CCyC Art. 1251 — Sin Relación de Dependencia
ACUERDO DE HONORARIOS PARA SERVICIOS FREELANCE
Ley N.º 24.977 — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1251 | Sin Relación de Dependencia Laboral
PRIMERA — PARTES
COMITENTE:
Denominación: [Comitente Nombre]
CUIT: [Comitente C U I T]
Domicilio Legal: [Comitente Domicilio]
Representante / Firmante: [Comitente Representante]
PRESTADOR FREELANCE:
Nombre y Apellido: [Freelancer Nombre]
DNI: [Freelancer D N I]
CUIT: [Freelancer C U I T]
Categoría Monotributo: [Freelancer Categoria]
Domicilio Real: [Freelancer Domicilio]
Especialidad: [Freelancer Especialidad]
Las partes, con plena capacidad civil y comercial para contratar, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Honorarios para Servicios Freelance al amparo del artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley N.º 24.977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), declarando expresamente que entre ellas no existe ni se pretende crear relación de dependencia laboral alguna en los términos de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
SEGUNDA — OBJETO Y ENTREGABLES
El Prestador se obliga a ejecutar los siguientes servicios en forma autónoma e independiente:
Descripción del Servicio: [Descripcion Servicio]
Entregables Específicos: [Entregables]
Criterio de Aceptación: [Criterio Aceptacion]
El Prestador actuará con plena autonomía técnica, organizativa y económica, determinando libremente el método, los medios, el horario y el lugar de ejecución del servicio, sin subordinación operativa al Comitente. El Prestador podrá prestar servicios simultáneamente a otros comitentes y utilizará sus propios equipos y herramientas de trabajo.
TERCERA — HONORARIOS, FACTURACIÓN Y PAGO
Monto de Honorarios: [Honorarios Monto]
Modalidad de Cobro: [Modalidad Honorarios]
Medio de Pago: [Modalidad Pago]
Plazo de Pago: [Plazo Pago]
Ajuste por Inflación: [Ajuste Inflacion]
El Prestador emitirá facturas electrónicas tipo C con Código de Autorización Electrónico (CAE) otorgado por AFIP, conforme a la Resolución General N.º 1415 y sus modificaciones, como condición previa al procesamiento de cada pago. El Comitente abonará los honorarios sin retención de cargas sociales, siendo el Prestador exclusivo responsable del pago de su cuota mensual de Monotributo ante AFIP.
En caso de exclusión del Prestador del Régimen de Monotributo por superación de los límites de ingresos anuales, las partes renegociarán de buena fe el honorario para contemplar las nuevas obligaciones tributarias, incluyendo el IVA del 21% si el Prestador pasa al Régimen General.
CUARTA — PLAZO Y RESCISIÓN
Fecha de Inicio: [Fecha Inicio]
Tipo de Contrato: [Tipo Contrato]
Fecha de Vencimiento: [Fecha Vencimiento]
Preaviso para Rescisión: [Dias Preaviso Rescision]
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente acuerdo en forma anticipada mediante notificación fehaciente —carta documento de Correo Argentino, telegrama colacionado o notificación por correo electrónico con acuse de recibo— con el plazo de preaviso indicado. El Comitente deberá abonar los honorarios devengados hasta la fecha efectiva de rescisión.
QUINTA — PROPIEDAD INTELECTUAL
El Prestador cede al Comitente, con carácter exclusivo, irrevocable y sin limitación territorial, todos los derechos patrimoniales de explotación sobre los entregables producidos en el marco del presente acuerdo, conforme al artículo 1256 del CCyC y la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual. La cesión incluye el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cualquier otra forma de explotación comercial. El derecho moral del autor, irrenunciable bajo el artículo 55 de la Ley N.º 11.723, permanece en cabeza del Prestador.
SEXTA — CONFIDENCIALIDAD
El Prestador se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda información técnica, comercial, financiera, estratégica o de cualquier otra naturaleza del Comitente a la que acceda en virtud del presente acuerdo. Esta obligación tendrá vigencia durante la ejecución del contrato y por un plazo de tres (3) años posteriores a su vencimiento o rescisión, conforme a las disposiciones del artículo 1603 del CCyC. El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad faculta al Comitente a reclamar los daños y perjuicios ocasionados bajo el artículo 1716 del CCyC.
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la Ley N.º 24.977. Toda controversia que no pueda resolverse de buena fe se someterá previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley N.º 26.589, y en caso de fracaso, a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales del domicilio del Comitente, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma].
EL COMITENTE:
[Comitente Nombre]
Representado por: [Comitente Representante] | CUIT: [Comitente C U I T]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL PRESTADOR FREELANCE:
[Freelancer Nombre]
DNI: [Freelancer D N I] | CUIT: [Freelancer C U I T] | Monotributo: [Freelancer Categoria]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Cada parte declara haber recibido un ejemplar original del presente acuerdo, conformes con su contenido.
Comitente / Representante Legal
________________
Signature
Prestador Freelance
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
El Acuerdo de Honorarios Freelance en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley N.º 24.977 — Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); CCyC Art. 1251.
El fundamento jurídico central del acuerdo es el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994, vigente desde el 1 de agosto de 2015), que regula el contrato de obra y el contrato de servicios. El artículo 1252 del CCyC distingue ambas figuras: cuando el resultado es una obra determinada, rige el contrato de obra; cuando se trata de una actividad continua o periódica sin un resultado material concreto, rige el contrato de servicios. En la práctica freelance argentina ambas modalidades se mezclan, por lo que el acuerdo de honorarios freelance recoge elementos de los artículos 1251 a 1279 del CCyC y de la Ley N.º 24.977 en cuanto al régimen tributario del prestador.
La Ley N.º 24.977, modificada sucesivamente por las Leyes N.º 25.865, 26.565 y 27.346, y reglamentada en sus aspectos impositivos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General N.º 4309 y sus actualizaciones, establece las categorías del Monotributo (A a K para servicios, A a H para bienes) según los ingresos brutos anuales, la superficie afectada y el consumo eléctrico. El prestador monotributista está obligado a emitir factura electrónica tipo C con Código de Autorización Electrónico (CAE) por cada honorario percibido conforme a la RG AFIP N.º 1415 y sus modificaciones.
La presunción de relación laboral contemplada en el artículo 23 de la LCT representa el principal riesgo del acuerdo freelance mal redactado. Cuando el comitente y el freelancer mantienen una vinculación que exhibe notas de dependencia económica, subordinación técnica y exclusividad, los Juzgados Nacionales del Trabajo y las Cámaras del Trabajo (CNAT) pueden declarar la existencia de relación laboral encubierta, con las consecuencias previstas en el artículo 8 de la Ley N.º 24.013 (ley de empleo): duplicación de la indemnización del artículo 245 de la LCT y multas. El Acuerdo de Honorarios Freelance correctamente redactado acredita la autonomía real del prestador, dejando constancia de su inscripción fiscal, de la posibilidad de prestar servicios a múltiples comitentes, del uso de sus propias herramientas y de la determinación libre del método de trabajo.
Desde el punto de vista del prestador, el acuerdo protege el cobro de sus honorarios pactados y permite reclamar el pago ante el fuero civil y comercial —no laboral— en caso de incumplimiento del comitente. Desde el ángulo del comitente, el acuerdo documentado con respaldo fiscal (facturas con CAE) permite deducir los honorarios pagados como gasto deducible del Impuesto a las Ganancias bajo los artículos 83 y 91 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628, t.o. 2019) y demás normas vigentes. En forms-legal.com podés descargar un modelo actualizado de Acuerdo de Honorarios Freelance adaptado a la normativa argentina.
Cuándo necesitas Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
El Acuerdo de Honorarios Freelance en Argentina resulta necesario en toda situación en que una persona física presta servicios especializados a un comitente de forma autónoma, con retribución económica acordada, sin subordinación jerárquica ni dependencia laboral.
Resulta indispensable cuando un profesional —programador, diseñador gráfico, redactor, contador, consultor de marketing, fotógrafo, arquitecto, traductora, o cualquier otro especialista— presta servicios de manera independiente a una empresa, pyme, emprendimiento o persona física, por proyecto o de forma mensual continua, y percibe honorarios a cambio. Sin un acuerdo escrito, el comitente queda expuesto a demandas laborales basadas en la presunción del artículo 23 LCT, y el freelancer carece de prueba del monto acordado ante un eventual impago.
Se requiere cuando el comitente necesita acreditar ante AFIP que los honorarios pagados al freelancer constituyen un gasto deducible del Impuesto a las Ganancias. La Resolución General AFIP N.º 830 y la Ley N.º 20.628 exigen que el gasto esté respaldado por comprobantes fehacientes (factura con CAE) y por documentación contractual que acredite la realidad económica de la operación.
El acuerdo es necesario cuando el proyecto tiene un plazo determinado, entregables específicos o hitos de pago por avance de obra. En proyectos de desarrollo de software, diseño de marca, redacción de contenido web o consultoría estratégica, el acuerdo especifica qué se entrega, en qué fecha y bajo qué estándar de calidad, evitando disputas sobre el alcance del trabajo encargado.
También se requiere cuando el freelancer percibe honorarios de más de un comitente y quiere documentar la independencia de cada relación frente a posibles auditorías laborales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). La existencia de múltiples acuerdos escritos con distintos comitentes es el indicador más sólido de autonomía frente al artículo 23 de la LCT.
Corresponde celebrar el acuerdo cuando el monto de los honorarios es significativo —en general, cualquier acuerdo que supere los límites de la Categoría A del Monotributo en términos mensuales— para dejar constancia escrita del precio, la moneda de pago (ARS o USD cable/MEP según corresponda), el ajuste por inflación pactado, y la modalidad de pago (transferencia CBU/CVU, billetera virtual o cheque).
Por último, el acuerdo resulta conveniente cuando el comitente reside en el exterior y paga en moneda extranjera. En ese caso, el prestador debe ingresar las divisas conforme al Decreto N.º 609/2019 y las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y el acuerdo escrito documenta la contraprestación exportada para cumplir con las obligaciones cambiarias vigentes.
Qué incluir en tu Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
Un Acuerdo de Honorarios Freelance completo y válido en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales para ser oponible y minimizar riesgos legales y fiscales.
**Identificación completa de las partes.** El acuerdo debe consignar el nombre y apellido del prestador freelance, su Documento Nacional de Identidad (DNI) emitido por RENAPER, su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X) asignado por AFIP, su domicilio real y su categoría de Monotributo vigente al momento de la firma. Del lado del comitente, se requiere razón social, CUIT, domicilio legal registrado ante AFIP y nombre del representante legal o firmante autorizado. Los datos del CUIT del prestador pueden verificarse en el padrón en línea de afip.gob.ar antes de firmar.
**Objeto del servicio.** La descripción del trabajo encargado debe ser específica, concreta y medible. Expresiones vagas como «asesoramiento general» o «tareas varias de diseño» carecen de fuerza jurídica ante los tribunales civiles y comerciales y pueden ser reinterpretadas por los Juzgados del Trabajo como indicios de subordinación. El objeto debe detallar el resultado esperado, los entregables específicos (mockups, código fuente, informe, fotografías editadas) y, si corresponde, los criterios de aceptación.
**Monto de honorarios y condiciones de pago.** El acuerdo debe especificar el monto en pesos argentinos (ARS), la periodicidad (mensual, por hito, por proyecto total), la modalidad de pago (transferencia bancaria CBU/CVU, cheque, efectivo contra recibo) y el plazo para que el comitente procese el pago desde la recepción de la factura electrónica con CAE. Se recomienda incluir una cláusula de ajuste por inflación referenciada al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para contratos de duración superior a 3 meses, conforme al artículo 772 del CCyC.
**Plazo de vigencia y resolución anticipada.** El contrato debe indicar si es de plazo determinado (con fecha de vencimiento) o indeterminado (rescindible con preaviso). El artículo 1261 del CCyC faculta a cualquiera de las partes a resolver el contrato de servicios de plazo indeterminado con preaviso razonable. Se recomienda pactar un preaviso mínimo de 15 días corridos notificado fehacientemente por carta documento de Correo Argentino o telegrama colacionado.
**Cláusula de autonomía e independencia.** La cláusula más relevante para evitar la presunción del artículo 23 LCT es aquella que declara expresamente que el prestador actúa con plena autonomía técnica, organizativa y económica; que puede prestar servicios simultáneamente a otros comitentes; que utiliza sus propios recursos y herramientas; y que no está sujeto a horario fijo ni a la dirección operativa del comitente.
**Obligaciones tributarias y facturación.** El acuerdo debe dejar constancia de que el prestador está inscripto en el Monotributo bajo la Ley N.º 24.977, de la categoría vigente, de la obra social a la que realiza aportes, y de la obligación de emitir factura electrónica tipo C con CAE antes de percibir cada pago. También debe prever qué ocurre si el prestador es excluido del Monotributo por superar los límites de ingresos brutos anuales de su categoría.
**Propiedad intelectual sobre entregables.** El artículo 1256 del CCyC y la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual establecen que los derechos patrimoniales sobre la obra producida corresponden al autor (prestador) salvo cesión expresa. El acuerdo debe incluir una cláusula de cesión de derechos patrimoniales al comitente sobre los entregables producidos en el marco del contrato, especificando si la cesión es total o parcial, exclusiva o no, y por qué territorio y plazo.
**Confidencialidad.** La cláusula de confidencialidad obliga al prestador a no divulgar información técnica, comercial, financiera o estratégica del comitente a la que acceda durante la prestación. A diferencia del Acuerdo de No Divulgación (NDA) independiente —como el ar-acuerdo-no-divulgacion disponible en esta plataforma—, la cláusula de confidencialidad dentro del acuerdo de honorarios tiene vigencia durante y después de la relación contractual, con plazo habitualmente de 2 a 5 años post-vencimiento.
**Jurisdicción.** Las controversias entre el comitente y el freelancer se resuelven ante el fuero civil y comercial ordinario (no laboral), salvo que se haya pactado mediación previa conforme a la Ley N.º 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria. Especificar la jurisdicción en el acuerdo evita conflictos sobre qué juzgado resulta competente. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
Completar el Acuerdo de Honorarios Freelance en Argentina requiere reunir la información fiscal y contractual correcta antes de comenzar. Seguí estos pasos para completar cada sección del formulario en forms-legal.com.
**Paso 1 — Datos del comitente.** Ingresá la razón social o nombre completo exactamente como figura en la constancia de inscripción de AFIP. El CUIT del comitente debe tener el formato XX-XXXXXXXX-X; podés verificarlo en afip.gob.ar/padron. El domicilio legal es el registrado ante AFIP, no el domicilio comercial. Si el comitente es una sociedad (SA, SRL, SAS), ingresá el nombre del representante legal o apoderado que suscribirá el contrato.
**Paso 2 — Datos del prestador freelance.** Ingresá tu nombre y apellido exactamente como figura en tu DNI. El CUIT debe coincidir con el que usás para emitir tus facturas electrónicas. En el campo de categoría de Monotributo, seleccioná la categoría vigente al momento de la firma: la encontrás en tu constancia de inscripción descargable desde el portal de AFIP. Si cambiás de categoría durante la vigencia del contrato, notificá al comitente dentro de los 5 días hábiles.
**Paso 3 — Descripción del servicio.** Describí el trabajo encargado con precisión: qué vas a hacer, qué entregás, cuándo y bajo qué criterio de aceptación. Evitá descripciones vagas. Ejemplos correctos: «Diseño de identidad visual completa: logotipo en vectores, paleta de colores, tipografía y manual de marca en PDF»; «Desarrollo de módulo de facturación electrónica para sistema ERP en Python 3.11, con documentación técnica y soporte post-entrega de 30 días».
**Paso 4 — Honorarios y pago.** Especificá el monto en pesos argentinos (ARS). Indicá si el honorario es mensual, por entregable o total por proyecto. Para contratos de más de 3 meses, considerá incluir un ajuste trimestral según el IPC INDEC. En modalidad de pago, la transferencia bancaria CBU/CVU es la opción más recomendable porque genera comprobante automático. El plazo de pago típico en Argentina es de 5 a 10 días hábiles desde la recepción de la factura con CAE.
**Paso 5 — Plazo y condiciones de rescisión.** Indicá la fecha de inicio y, si el proyecto tiene plazo determinado, la fecha estimada de finalización. Para servicios continuos, especificá el preaviso de rescisión: se recomienda un mínimo de 15 días corridos para servicios mensuales o de corto plazo, y de 30 días para contratos anuales.
**Paso 6 — Ciudad y fecha de firma.** Ingresá la ciudad donde se firma el acuerdo (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza) y la fecha en formato DD/MM/AAAA. Esta es la fecha de entrada en vigencia del contrato.
**Paso 7 — Firmas.** El acuerdo requiere la firma ológrafa (a mano) de ambas partes en dos ejemplares originales, uno para cada parte. Si el contrato se celebra a distancia, podés usar firma electrónica avanzada conforme a la Ley N.º 25.506 de Firma Digital y su decreto reglamentario, lo que le otorga el mismo valor jurídico que la firma ológrafa.
Requisitos legales para Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
El Acuerdo de Honorarios Freelance en Argentina está sujeto a un conjunto de requisitos legales y fiscales que ambas partes deben conocer para evitar contingencias.
**Inscripción fiscal del prestador.** El prestador debe estar inscripto en el Monotributo (Ley N.º 24.977) o como responsable inscripto en el Régimen General de AFIP antes de la firma del acuerdo. Prestar servicios sin inscripción fiscal constituye una infracción tributaria sancionada por la Ley N.º 11.683 de Procedimiento Fiscal (arts. 39 y 40), con multas que van de ARS 200 a ARS 400.000 para el prestador, y puede exponer al comitente a solidaridad tributaria por el artículo 8 de la Ley N.º 11.683.
**Facturación electrónica obligatoria.** Conforme a la Resolución General AFIP N.º 1415 y sus modificaciones (RG 4291, RG 4611, entre otras), todos los contribuyentes —tanto monotributistas como responsables inscriptos— están obligados a emitir facturas electrónicas por los servicios prestados. La factura debe tener CAE vigente, ser emitida antes o al momento del cobro, y conservarse por el prestador durante 5 años conforme al artículo 48 de la Ley N.º 11.683.
**Autenticidad del consentimiento.** El artículo 971 del CCyC exige que el contrato se perfeccione por la aceptación de la oferta. Para que el acuerdo sea oponible a terceros —especialmente al MTEySS o a los Juzgados del Trabajo— es conveniente que las firmas estén certificadas por escribano público o que el acuerdo conste en instrumento privado con firma digital avanzada bajo la Ley N.º 25.506. Sin certificación notarial, el instrumento privado tiene plena validez entre las partes pero requiere reconocimiento judicial de firmas (art. 314 CCyC) para ser ejecutable frente a terceros.
**Mediación prejudicial obligatoria.** La Ley N.º 26.589 de Mediación Prejudicial Obligatoria exige agotar la instancia de mediación ante el Centro Único de Mediación del MJUS antes de iniciar una acción civil o comercial por incumplimiento del acuerdo, salvo las excepciones del artículo 5 de dicha ley. El plazo de mediación suspende la prescripción del artículo 2560 del CCyC (prescripción ordinaria de 5 años para acciones personales).
**Prescripción de la acción.** El plazo para reclamar honorarios impagos se rige por el artículo 2560 del CCyC: 5 años para acciones personales. Sin embargo, si el juzgado interviniente califica la relación como laboral, los créditos laborales prescriben a los 2 años desde el momento de la desvinculación (art. 256 LCT). Por eso, la correcta redacción de la cláusula de autonomía es la principal herramienta de protección del comitente.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina
Los errores más frecuentes en la redacción y ejecución de Acuerdos de Honorarios Freelance en Argentina son los siguientes.
**Error 1 — Descripción vaga del servicio.** Escribir «servicios de consultoría» o «diseño y desarrollo» sin especificar entregables, plazos ni criterios de aceptación es el error más común. Una descripción imprecisa genera disputas sobre el alcance del trabajo y puede ser interpretada por los Juzgados del Trabajo como evidencia de subordinación operativa. La descripción debe ser tan específica que un tercero pueda verificar si el servicio fue prestado o no.
**Error 2 — Omitir la cláusula de autonomía.** No incluir expresamente que el prestador actúa de forma autónoma, puede trabajar para múltiples comitentes y usa sus propias herramientas es el error que más frecuentemente conduce a la declaración judicial de relación laboral encubierta bajo el artículo 23 de la LCT. La CNAT ha reiterado en numerosos fallos (v.gr. «Pieri, Diego c/ TN S.A.» y similares) que la exclusividad de hecho y el horario fijo son los indicadores más relevantes de dependencia.
**Error 3 — No verificar el CUIT del prestador antes de pagar.** Pagar honorarios a un prestador que fue excluido del Monotributo por AFIP puede generar para el comitente la obligación de retener el Impuesto a las Ganancias y los aportes previsionales como si se tratara de un responsable inscripto, con la correspondiente solidaridad tributaria del artículo 8 de la Ley N.º 11.683. Siempre verificá el CUIT en afip.gob.ar antes de cada pago.
**Error 4 — No pactar ajuste por inflación.** En el contexto económico argentino, un acuerdo de honorarios a precio fijo en pesos sin cláusula de ajuste puede tornarse irrisorio en pocos meses. El artículo 772 del CCyC admite la actualización por índices de precios (IPC INDEC) en las obligaciones de dar sumas de dinero cuando así se pacta expresamente. No incluir esta cláusula en contratos de duración superior a 3 meses es un error económico grave para el prestador.
**Error 5 — Omitir el régimen de propiedad intelectual.** Entregar una obra (software, diseño, texto) sin ceder expresamente los derechos patrimoniales al comitente deja al prestador como titular de los derechos bajo la Ley N.º 11.723, aunque el comitente haya pagado los honorarios. Esto puede impedir al comitente explotar comercialmente el trabajo encargado hasta que el prestador firme una cesión. Se debe incluir la cláusula de cesión en el acuerdo original, no como un addendum posterior.
**Error 6 — Firmar el acuerdo después de haber iniciado el servicio.** Comenzar a trabajar sin acuerdo firmado expone al prestador al riesgo de impago y al comitente a la presunción del artículo 23 LCT sin documentación que acredite la autonomía del prestador. El acuerdo siempre debe firmarse antes del inicio de las tareas, o al menos en forma simultánea al primer pago.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 256 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Honorarios Freelance — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contractor-agreements/acuerdo-honorarios-freelance-argentina
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No. El Acuerdo de Honorarios Freelance es un contrato de servicios civiles o comerciales que regula una relación de trabajo autónomo e independiente, sin relación de dependencia laboral. No reemplaza ni puede reemplazar un contrato de trabajo bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), que es de orden público y se aplica cuando existen los presupuestos de subordinación, ajenidad y dependencia económica previstos en los artículos 21, 22 y 23 de dicha ley. Si el trabajador freelance de facto cumple horario fijo en la empresa, recibe dirección operativa del comitente, trabaja con herramientas del comitente y tiene exclusividad, los jueces del trabajo pueden declarar la relación laboral encubierta aunque exista un acuerdo escrito de honorarios. Por eso, el acuerdo debe acompañar una autonomía real del prestador: múltiples clientes, herramientas propias, sin horario impuesto y sin subordinación técnica. La firma del acuerdo es condición necesaria pero no suficiente para descartar la presunción laboral del art. 23 LCT.
Cuando un prestador supera los límites de ingresos brutos anuales de su categoría de Monotributo, debe recategorizarse a una categoría superior o, si supera el tope máximo de la Categoría K (para servicios), debe pasar al Régimen General de AFIP e inscribirse como responsable inscripto en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias. Esta exclusión del Monotributo ocurre automáticamente al 1 de enero del año siguiente si los ingresos superaron el tope anual. El acuerdo de honorarios debe prever esta contingencia: la cláusula debe estipular que, ante la exclusión del Monotributo, las partes negociarán de buena fe el ajuste del honorario para contemplar el IVA (21%) que el prestador deberá agregar en su factura tipo A o B como responsable inscripto. Sin esta cláusula, el comitente puede verse sorprendido con facturas que incluyen IVA no presupuestado.
No es obligatorio, pero sí recomendable en contratos de montos significativos o larga duración. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) admite que los contratos se celebren por instrumento privado con plena validez entre las partes (art. 1015 CCyC). Sin embargo, para que el instrumento privado sea oponible a terceros —especialmente ante el MTEySS, AFIP o los Juzgados del Trabajo— las firmas deben ser reconocidas judicialmente (art. 314 CCyC) o certificadas por escribano público, lo que agrega un costo pero otorga fecha cierta (art. 317 CCyC) y fuerza ejecutiva. Como alternativa, el acuerdo puede firmarse con firma digital avanzada conforme a la Ley N.º 25.506 de Firma Digital, que tiene el mismo valor jurídico que la firma ológrafa certificada. Plataformas como DocuSign, Firmao o Signaturit son reconocidas en la práctica comercial argentina.
Sí, con restricciones cambiarias. Si el comitente está en el exterior, el freelancer exporta un servicio y debe ingresar las divisas a través de una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme al Decreto N.º 609/2019 y las Comunicaciones BCRA aplicables. La normativa cambiaria vigente exige que los cobros del exterior por servicios sean liquidados en el mercado oficial de cambios (tipo de cambio oficial o «solidario») dentro de un plazo determinado. El acuerdo de honorarios en moneda extranjera debe incluir la referencia al tipo de cambio aplicable para la liquidación, dado que el freelancer recibirá pesos al tipo de cambio correspondiente, no dólares físicos, salvo en los supuestos permitidos por la normativa BCRA vigente a la fecha de cobro.
Si el comitente incumple el pago de los honorarios pactados, el prestador tiene derecho a reclamar el pago más los intereses moratorios del artículo 768 del CCyC (tasa activa del Banco de la Nación Argentina o la pactada en el acuerdo) y, si corresponde, a resolver el contrato por incumplimiento conforme al artículo 1083 del CCyC. El procedimiento es: (1) agotar la instancia de mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley N.º 26.589 ante el Centro Único de Mediación del MJUS; (2) si la mediación fracasa, iniciar una demanda ante el Juzgado en lo Civil y Comercial competente por el domicilio del comitente o el pactado en el acuerdo. El plazo de prescripción de la acción es de 5 años (art. 2560 CCyC). Para ejecutar el acuerdo, la factura impaga con CAE actúa como comprobante de la deuda; conviene conservar todos los correos electrónicos, WhatsApp y chats que acrediten la aceptación del trabajo entregado.
Sí, con la cláusula de propiedad intelectual adecuada. Los trabajos creativos (diseño gráfico, fotografía, software, textos, música, videos) están protegidos por la Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual y los artículos 1252 a 1272 del CCyC. Sin una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales, el autor (prestador) conserva la titularidad sobre la obra aunque haya cobrado los honorarios. El comitente que no obtuvo la cesión por escrito no puede publicar, reproducir ni modificar la obra sin autorización del autor bajo pena de las sanciones civiles y penales de la Ley N.º 11.723 (arts. 71 y ss.). Por eso, el acuerdo debe incluir: (a) cesión de todos los derechos patrimoniales de explotación al comitente; (b) territorio y plazo de la cesión (habitualmente mundial e indefinida para contratos laborales similares); (c) reserva del derecho moral del autor, que es irrenunciable bajo el artículo 55 de la Ley N.º 11.723.
El artículo 1017 del CCyC establece que los instrumentos privados que instrumentan contratos entre partes que tienen intereses contrapuestos deben firmarse en tantos ejemplares originales como partes haya. Para un acuerdo entre un freelancer y un comitente, se requieren dos (2) ejemplares originales firmados ológrafamente: uno para cada parte. Cada ejemplar debe contener todas las páginas del acuerdo debidamente rubricadas (iniciales en cada página) para evitar que alguna parte sostenga luego que una página fue sustituida. Si el acuerdo se celebra a distancia mediante firma digital avanzada bajo la Ley N.º 25.506, cada parte conserva una copia digital firmada electrónicamente, lo que equivale al doble ejemplar del instrumento privado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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