Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
Conforme al Art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN
Conforme al Art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato], entre:
LOCADOR:
Nombre / Razón social: [Locador Nombre]
CUIT: [Locador C U I T]
Domicilio: [Locador Domicilio]
LOCATARIO:
Nombre / Razón social: [Locatario Nombre]
CUIT: [Locatario C U I T]
Domicilio: [Locatario Domicilio]
Se celebra el presente Contrato de Locación de Equipos de Construcción conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El Locador cede al Locatario el uso temporario del siguiente equipo de construcción, conforme al Art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994):
Tipo de equipo: [Equipo Tipo]
Marca y modelo: [Equipo Marca]
N.° de serie / dominio / patente: [Equipo Serie]
Año de fabricación: [Equipo Anio]
Lectura del horómetro al inicio: [Equipo Horometro]
Estado del equipo al inicio: [Equipo Estado]
El equipo será utilizado exclusivamente en la obra ubicada en [Obra Direccion]. Cualquier traslado del equipo a otro sitio requiere autorización escrita previa del Locador.
Operador del equipo: [Incluye Operador]
SEGUNDA — CANON LOCATIVO Y FORMA DE PAGO
El Locatario abonará al Locador un canon locativo de [Canon Monto] por [Canon Unidad], pagadero por adelantado al inicio de cada período.
El canon se actualizará conforme al siguiente mecanismo: [Canon Actualizacion].
Los valores precedentes están expresados sin IVA. El IVA del 21% se adicionará en la factura emitida por el Locador conforme a la normativa AFIP vigente.
TERCERA — PLAZO DE LA LOCACIÓN
La locación se inicia el [Fecha Inicio] con la entrega del equipo al Locatario en el sitio de obra, y tendrá una duración de [Duracion]. Al vencimiento del plazo pactado, el Locatario deberá devolver el equipo al Locador en el sitio acordado, en estado similar al recibido, salvo el desgaste normal por uso conforme al Art. 1206 CCyC.
CUARTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Locador se obliga a: (a) entregar el equipo en buen estado de funcionamiento en la fecha pactada; (b) realizar el mantenimiento preventivo programado del equipo durante el período de locación; (c) reparar o reemplazar el equipo en caso de avería no imputable al Locatario en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
El Locatario se obliga a: (a) usar el equipo conforme a su destino y según las instrucciones del fabricante (Art. 1201 CCyC); (b) operar el equipo con personal habilitado; (c) notificar al Locador de cualquier avería o daño en forma inmediata; (d) abonar el canon en los plazos pactados; (e) devolver el equipo en el estado recibido salvo desgaste normal.
QUINTA — SEGURO
[Seguro Responsable].
El Locatario debe acreditar la vigencia de la póliza de responsabilidad civil ante el Locador antes del inicio de la operación del equipo en obra. La operación del equipo sin seguro vigente constituye incumplimiento del contrato y habilita al Locador a suspender la entrega o recuperar el equipo.
SEXTA — RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Locatario es responsable ante el Locador por la pérdida o deterioro del equipo locado atribuibles al mal uso, negligencia u operación por personal no habilitado, conforme al Art. 1206 del CCyC. Los daños causados al equipo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probada (Art. 1730 CCyC) son a cargo del Locador. El Locatario responde ante terceros por los daños causados durante la operación del equipo en la obra.
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de [Ciudad Firma], renunciando a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato].
Firma del LOCADOR: _________________________
[Locador Nombre] — CUIT: [Locador C U I T]
Firma del LOCATARIO: _________________________
[Locatario Nombre] — CUIT: [Locatario C U I T]
Locador (Empresa de Alquiler)
________________
Signature
Locatario (Constructora / Comitente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
El Contrato de Locación de Equipos de Construcción en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1187 (Ley 26.994).
Los equipos de construcción más habitualmente objeto de este contrato en Argentina son: excavadoras hidráulicas y retroexcavadoras (John Deere, Caterpillar, Komatsu), grúas torre y grúas móviles, hormigoneras y mixer para transporte de hormigón elaborado, compactadoras y motoniveladoras, andamios tubulares y colgantes, generadores eléctricos, compresores de aire, elevadores de obra y montacargas, y equipos de encofrado metálico. Las empresas del sector (Ciancio, Mesurado, San Jorge Equipos y otras) tienen parques de maquinaria disponibles para alquiler a constructoras y comitentes en todo el territorio argentino.
A diferencia del contrato de leasing (Arts. 1227 a 1250 CCyC) —en el que el tomador tiene una opción de compra al vencimiento del contrato— y del contrato de compraventa de maquinaria (Arts. 1123 a 1171 CCyC), la locación de equipos de construcción es un arrendamiento puro: el locatario usa el equipo durante el plazo pactado y lo devuelve al locador al vencimiento, sin derecho de adquisición. El locador mantiene la titularidad del bien durante todo el período locativo y es responsable del mantenimiento preventivo mayor, mientras que el locatario responde por el uso correcto del equipo y por los daños causados por mal uso.
El Art. 1187 CCyC define el contrato de locación de cosas como aquel por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Para la locación de equipos de construcción, esta norma se complementa con el Art. 1201 CCyC (obligación del locatario de usar el bien conforme a su destino) y el Art. 1206 CCyC (responsabilidad del locatario por pérdida o deterioro del bien locado).
En el mercado argentino de la construcción, la locación de equipos es la solución habitual para obras de duración limitada donde la compra del equipo no se justifica económicamente. La alta inversión inicial requerida para adquirir maquinaria de construcción (una excavadora nueva puede costar USD 150.000 a USD 400.000) hace que incluso las empresas constructoras medianas prefieran alquilar el equipo para proyectos específicos antes que inmovilizar capital en activos fijos de uso discontinuo.
En Argentina, la locación de equipos de construcción puede incluir o no el servicio del operador (maquinista habilitado). Cuando el locador provee también el operador, el contrato tiene elementos del contrato de locación de servicios (Art. 1251 CCyC) además de los del contrato de locación de cosas. El contrato debe aclarar si el operador es empleado del locador o del locatario a los efectos del Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250) y del Convenio Colectivo de la UOCRA, ya que esta distinción tiene consecuencias en la distribución de responsabilidades por accidentes de trabajo y ante la ANSES y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Cuándo necesitas Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
El contrato de locación de equipos de construcción en Argentina es necesario en toda situación en que una constructora, un comitente o un profesional de la construcción requiere maquinaria o equipos que no posee para ejecutar una obra específica.
Cuando una empresa constructora necesita una excavadora o retroexcavadora para realizar las fundaciones de un edificio o una obra civil (túnel, puente, autopista), el contrato de locación de equipos es el instrumento mediante el cual la empresa de alquiler de maquinaria cede el equipo por el período estimado de uso. Sin este contrato, no quedan claras las responsabilidades por daños al equipo, el alcance del seguro, y las condiciones de devolución.
En obras de gran altura (edificios de departamentos de más de diez pisos en CABA o en el Gran Buenos Aires), la locación de grúas torre es indispensable para el movimiento vertical de materiales. El contrato de locación debe incluir las especificaciones técnicas de la grúa, el plan de montaje y desmontaje aprobado por el CPIC y la cobertura de la póliza de seguro de responsabilidad civil para la grúa en operación.
En obras de infraestructura ejecutadas por empresas viales o por el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) o la Agencia Nacional de Obras Públicas (ANOP), el contrato de locación de equipos viales (motoniveladoras, compactadoras, asfalto) regula el alquiler de maquinaria a largo plazo para la construcción de rutas y autopistas. En estos contratos, el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) puede imponer requisitos de certificación de la maquinaria.
Para obras de refacción en edificios de propiedad horizontal (Arts. 2037–2072 CCyC) que requieren andamiaje de fachada, el contrato de locación de andamios tubulares o colgantes regula la provisión, montaje y retiro de los andamios por parte de la empresa locadora. Este contrato es exigido por las administradoras de consorcios y por las aseguradoras como condición para emitir la póliza de responsabilidad civil de la obra.
En emprendimientos inmobiliarios financiados por fideicomisos (Arts. 1666 a 1700 CCyC), el contrato de locación de equipos forma parte de la documentación del fideicomiso que los auditores del fideicomiso y la Comisión Nacional de Valores (CNV) pueden requerir para verificar la correcta aplicación de los fondos fiduciarios a los costos de construcción.
En el sector agropecuario, para la construcción de silos, galpones o instalaciones rurales, el contrato de locación de equipos regula el alquiler de hormigoneras, grúas y otros equipos de construcción rural, con las particularidades de obras en zonas donde el acceso es difícil y el traslado del equipo tiene un costo logístico significativo que debe quedar claramente asignado en el contrato.
Qué incluir en tu Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
Un contrato de locación de equipos de construcción completo y jurídicamente válido en Argentina, conforme al Art. 1187 CCyC y los usos del mercado de alquiler de maquinaria, debe contener los siguientes elementos para proteger tanto al locador del equipo como al locatario ante eventuales disputas sobre daños, responsabilidades y condiciones de devolución.
Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio del locador (propietario del equipo o empresa de alquiler de maquinaria, con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X según AFIP); nombre, CUIT y domicilio del locatario (constructora o comitente). Si el locador es una empresa, identificar también la razón social, número de CUIT y datos de inscripción ante la AFIP y el organismo de control societario (IGJ o Registro Público provincial).
Descripción detallada del equipo: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, y especificaciones técnicas relevantes del equipo alquilado (potencia, capacidad de carga, alcance). Para maquinaria pesada, incluir también el número de dominio o patente si corresponde y el número de registro en la Dirección General de Aduanas si es equipo importado. Una descripción precisa del equipo al inicio del contrato es fundamental para determinar el estado del bien al momento de la devolución.
Estado del equipo al inicio: descripción del estado del equipo al momento de la entrega al locatario (horómetro inicial, estado de los sistemas hidráulicos, eléctricos y mecánicos, presencia de daños preexistentes). Esta descripción, suscripta por ambas partes o documentada mediante acta de entrega con fotos, es la base para determinar qué daños son imputables al uso del locatario al momento de la devolución.
Canon locativo y forma de pago: monto del alquiler en ARS ($) por unidad de tiempo (por día, semana, mes o por obra) o por unidad de producción (m³ excavados, m² de andamio por día), modalidad de pago (mensual por adelantado, semanal, o al finalizar la obra) y cláusula de actualización (índice CAC de la Cámara Argentina de la Construcción u otro). El canon debe incluir o excluir explícitamente el IVA (21%) aplicable a los servicios de alquiler.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de contrato de locación de equipos de construcción en PDF o Word, listo para personalizar con los datos de tu obra. Para obras de gran envergadura con maquinaria de alto valor, considerá complementar este contrato con el contrato de obra por administración (ar-contrato-obra-administracion) para regular la gestión global de la obra. Siempre exigí al locador el certificado de seguro de la maquinaria antes de comenzar a operar el equipo en la obra.
Obligaciones de mantenimiento y responsabilidad por daños: el contrato debe aclarar quién es responsable del mantenimiento preventivo del equipo durante el período de locación (generalmente el locador para el mantenimiento programado y el locatario para el mantenimiento correctivo por mal uso) y quién responde por los daños causados al equipo o a terceros durante el uso. El Art. 1206 CCyC establece que el locatario responde por pérdida o deterioro del bien locado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente probada.
Seguro obligatorio: el contrato debe exigir al locatario la contratación o acreditación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el equipo pueda causar a terceros, trabajadores y bienes durante su operación en obra. La póliza debe estar vigente durante todo el período de locación y el locatario debe acreditar su vigencia antes de la entrega del equipo.
Cómo completar tu Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
Para completar el contrato de locación de equipos de construcción en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del locador: ingresá la razón social o nombre completo de la empresa o persona que alquila el equipo, su CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP) y domicilio legal o comercial. Si es una empresa de alquiler de maquinaria, incluí también el número de inscripción en IGJ.
Paso 2 — Datos del locatario: ingresá la razón social o nombre completo de la empresa constructora o del comitente que alquila el equipo, su CUIT y domicilio. Si hay más de una persona jurídica locataria (por ejemplo, una UTE — Unión Transitoria de Empresas), identificar a todas.
Paso 3 — Descripción del equipo: ingresá la descripción completa del equipo alquilado: tipo (excavadora, hormigonera, grúa, andamio, compactadora, generador, etc.), marca, modelo, número de serie y año de fabricación. Para maquinaria con número de dominio o patente, incluyelo. Esta descripción es fundamental para el acta de entrega y para determinar responsabilidades en caso de daños.
Paso 4 — Estado del equipo al inicio: describí el estado del equipo al momento de la entrega (lectura del horómetro, estado de los sistemas principales, daños preexistentes). Completá el campo de observaciones con cualquier detalle relevante que diferencie el estado actual del equipo de su condición de origen.
Paso 5 — Lugar de uso del equipo: ingresá la dirección completa de la obra donde se utilizará el equipo (calle, número, localidad, provincia). Si el equipo puede ser trasladado a distintas obras durante el período de locación, indicalo y establecé el procedimiento de notificación al locador.
Paso 6 — Canon y forma de pago: ingresá el monto del canon locativo en ARS ($) por la unidad de tiempo pactada (día, semana, mes). Seleccioná la modalidad de pago (mensual por adelantado, quincenal, a la finalización de la locación). Indicá si el canon incluye o excluye IVA (21%).
Paso 7 — Incluye operador: seleccioná si el contrato incluye o excluye el operador del equipo. Si incluye operador, aclarár si el operador es empleado del locador (lo más habitual) o si el locatario debe proveer el operador habilitado. Esta distinción tiene consecuencias laborales importantes bajo la Ley 22.250 (Estatuto de la Construcción).
Paso 8 — Seguro: seleccioná si la póliza de seguro de responsabilidad civil está a cargo del locador o del locatario. Indicá la suma asegurada mínima requerida. Para maquinaria de alto valor y obras de gran envergadura, la suma asegurada mínima suele ser de ARS $50.000.000 o su equivalente en USD.
Paso 9 — Plazo de la locación: ingresá la fecha de inicio de la locación y la duración estimada (en días, semanas o meses). Indicá si el plazo es prorrogable automáticamente y bajo qué condiciones.
Paso 10 — Ciudad y fecha de firma: ingresá la ciudad donde se firma el contrato y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Requisitos legales para Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
El contrato de locación de equipos de construcción en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser jurídicamente válido y para que las responsabilidades de locador y locatario queden claramente definidas.
Régimen de locación de cosas (Arts. 1187 a 1226 CCyC): el contrato se rige por el régimen general de locación de cosas del CCyC. El Art. 1201 CCyC establece que el locatario debe usar el bien conforme al destino pactado. El Art. 1206 CCyC establece que el locatario responde por pérdida o deterioro del bien locado, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Art. 1211 CCyC regula la restitución del bien al vencimiento del contrato. Para maquinaria con valor superior a ARS $1.000.000, se recomienda certificar las firmas del contrato ante escribano público para obtener fecha cierta.
Seguro de responsabilidad civil: la operación de maquinaria pesada en obras de construcción sin seguro de responsabilidad civil es ilegal y constituye una infracción que puede ser sancionada por la autoridad municipal de obras y catastro. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) regula los requisitos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil para maquinaria de construcción. El locatario debe acreditar ante el locador la vigencia de la póliza antes de recibir el equipo.
Oblaciones laborales (Ley 22.250 — Estatuto de la Industria de la Construcción): si el locador provee el operador del equipo, el operador es empleado del locador a todos los efectos del Estatuto de la Construcción y del CCT de la UOCRA. El locador debe tener al operador registrado en IERIC y con aportes al Fondo de Desempleo de la Construcción al día. El locatario puede ser solidariamente responsable ante la AFIP y la ANSES por las obligaciones laborales y previsionales del operador si no verifica el cumplimiento del locador.
VTV (Verificación Técnica Vehicular) y habilitación municipal: para maquinaria que circula por la vía pública (camiones mixer, volquetes, grúas autopropulsadas), el locador debe acreditar que el equipo tiene la VTV vigente y la habilitación para circular conforme a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. El locatario que utiliza en obra maquinaria sin VTV vigente puede ser pasible de multas por parte de la autoridad de tránsito.
Registro de la maquinaria importada: para equipos importados (Caterpillar, Komatsu, Liebherr, etc.), el locador debe acreditar la importación regular de la maquinaria con la documentación aduanera correspondiente (Dirección General de Aduanas, DGA — dependiente de la AFIP). La locación de maquinaria importada irregularmente puede generar responsabilidad penal aduanera para ambas partes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
Los errores más frecuentes al celebrar o ejecutar un contrato de locación de equipos de construcción en Argentina que generan disputas y pérdidas económicas son los siguientes:
No documentar el estado del equipo al inicio de la locación: la omisión más costosa es no realizar un acta de entrega detallada que describa el estado del equipo (horómetro, condición de los sistemas hidráulicos, eléctricos y mecánicos, daños preexistentes) al momento de la entrega al locatario. Sin este acta, al finalizar la locación cualquier daño puede atribuirse al locatario aunque sea preexistente, generando disputas difíciles de resolver ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.
Omitir la cláusula de seguro obligatorio: permitir que el locatario opere el equipo sin acreditar la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil deja al locador expuesto a reclamaciones de terceros perjudicados (trabajadores de la obra, vecinos, propietarios de vehículos) que no pueden ser satisfechas con el patrimonio del locatario si éste resulta insolvente. Exigir siempre el certificado de cobertura antes de entregar el equipo.
No definir quién paga el traslado del equipo: el traslado de maquinaria pesada (excavadoras, grúas) de la planta del locador al sitio de obra y de regreso tiene costos logísticos significativos (camiones plataforma especiales, grúas de auxilio). El contrato debe establecer explícitamente si el costo del traslado (flete de ida y vuelta) está incluido en el canon locativo o se factura aparte. La omisión de esta cláusula genera disputas sobre quién paga el flete al finalizar la locación.
No establecer el procedimiento ante averías: las averías del equipo durante la locación pueden paralizar la obra y causar daños al locatario (retraso de obra, sobrecostos). El contrato debe establecer: quién es responsable del mantenimiento correctivo por avería (el locador para fallas mecánicas normales, el locatario para daños por mal uso); el plazo máximo para reparar o reemplazar el equipo averiado; y si el canon se suspende durante el período en que el equipo está inoperativo por avería imputable al locador.
No verificar la habilitación del operador: si el locatario provee el operador del equipo, debe verificar que el operador tenga la licencia habilitante requerida (licencia para operar grúas, credencial UOCRA para maquinistas). Un operador no habilitado que causa un accidente de trabajo puede generar responsabilidad solidaria del locatario ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y ante los Juzgados Laborales, además de invalidar la cobertura de la póliza de seguro.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 22.250AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-equipos-construccion-argentina
"Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-equipos-construccion-argentina.
@misc{formslegal-contrato-locacion-equipos-construccion-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/commercial/contrato-locacion-equipos-construccion-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El contrato de locación de equipos de construcción no requiere registro obligatorio ante ningún organismo público para ser válido entre las partes, ya que es un instrumento privado en los términos del Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin embargo, para contratos sobre maquinaria de alto valor (superior a ARS $5.000.000) o de larga duración (más de seis meses), es recomendable certificar las firmas ante escribano público argentino para obtener fecha cierta en los términos del Art. 317 CCyC. Para maquinaria registrable (automotores, camiones, vehículos especiales), el contrato puede inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) mediante una prenda o reserva de dominio, aunque esto no es habitual en locaciones operativas de corto plazo. En contratos con el Estado Nacional o provincial, pueden aplicar requisitos adicionales de registro según la normativa de contrataciones públicas (Decreto 1023/2001 y normas concordantes).
La distribución del costo del seguro de la maquinaria alquilada depende de lo pactado en el contrato de locación. En la práctica del mercado de alquiler de maquinaria de construcción en Argentina, existen dos modalidades habituales: (1) el locador (empresa de alquiler de maquinaria) mantiene la póliza de seguro del equipo a su cargo, incluyendo seguro de daños propios del equipo y seguro de responsabilidad civil, y el costo de la prima está incorporado en el canon locativo; (2) el locador asegura el equipo por daños propios (seguro del bien) y el locatario contrata por su cuenta la póliza de responsabilidad civil por los daños que el equipo cause a terceros y trabajadores durante su operación en la obra. En cualquier caso, el contrato debe especificar qué coberturas aseguran cada parte, las sumas aseguradas mínimas y la obligación de mantener las pólizas vigentes durante todo el período de locación. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) regula los requisitos mínimos de las pólizas aplicables a la maquinaria de construcción.
Si el equipo se avería durante la locación por una causa que no es imputable al mal uso del locatario (avería mecánica normal, defecto preexistente del equipo, falla no detectable en la inspección inicial), el locador está obligado a reparar o reemplazar el equipo en el menor tiempo posible, conforme al Art. 1200 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que establece la obligación del locador de mantener el bien en estado de servir al uso pactado. Durante el período en que el equipo está inoperativo por avería imputable al locador, el canon locativo debe suspenderse o reducirse en proporción al tiempo sin uso del equipo. Si el locador no repara o reemplaza el equipo en un plazo razonable (que debe establecerse en el contrato, por ejemplo cinco días hábiles), el locatario puede resolver el contrato por incumplimiento del locador y reclamar los daños y perjuicios causados por la paralización de la obra, incluyendo el costo de alquilar un equipo de reemplazo en el mercado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial ha reconocido en varios precedentes el derecho del locatario a ser indemnizado por la paralización de obra causada por la avería imputable al locador.
El Art. 1213 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el locatario puede subarrendar la cosa locada sólo si el contrato lo autoriza expresamente. En ausencia de cláusula expresa de autorización, el locatario no puede subarrendar el equipo a un tercero sin consentimiento del locador. El subarriendo no autorizado constituye un incumplimiento del contrato que puede dar lugar a la resolución del contrato por parte del locador y al reclamo de daños y perjuicios. En el mercado de alquiler de maquinaria de construcción en Argentina, los contratos habitualmente prohíben el subarriendo para que el locador mantenga control sobre quién opera el equipo y en qué obras se utiliza, evitando riesgos de daños causados por operadores no calificados. Si el locatario necesita transferir el uso del equipo a una UTE (Unión Transitoria de Empresas) o a un subcontratista de la obra, debe obtener autorización escrita del locador.
La responsabilidad por daños al equipo alquilado se determina conforme al Art. 1206 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que establece que el locatario responde por pérdida o deterioro del bien locado, salvo que pruebe que se debió a caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1730 CCyC) o a vicio propio del bien (Art. 1726 CCyC). La base para determinar qué daños existían antes de la locación y cuáles se produjeron durante el uso del locatario es el acta de entrega inicial, que debe describir detalladamente el estado del equipo antes de la entrega. Al vencimiento del contrato, el locador realiza una inspección del equipo devuelto y compara su estado con el acta inicial. Los daños que superan el desgaste normal por uso (deterioro propio del uso regular del equipo conforme a su destino) son imputables al locatario. Los daños preexistentes documentados en el acta inicial no pueden ser reclamados al locatario. En caso de discrepancia sobre la causa de los daños, las partes pueden requerir un perito mecánico del Poder Judicial o designar un perito de parte para determinar la causa de los daños.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no establece un plazo mínimo específico para la locación de cosas muebles (equipos de construcción). Cabe aclarar que, tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, tampoco las locaciones de inmuebles tienen un plazo mínimo legal: el plazo es libremente pactado entre las partes (sólo en defecto de plazo expreso el CCyC fija un plazo supletorio de dos años para vivienda). Para la locación de maquinaria y equipos, las partes pueden pactar libremente el plazo (un día, una semana, un mes, varios meses o un año o más). En la práctica del mercado de alquiler de maquinaria de construcción en Argentina, los plazos más habituales son: diario (maquinaria pequeña como compactadoras manuales, compresores y herramientas eléctricas), semanal o mensual (excavadoras, retroexcavadoras y maquinaria mediana), y por obra completa (grúas torre que se instalan al inicio de la obra y se desmontan al finalizar). Los contratos de locación de maquinaria de largo plazo (más de seis meses) suelen incluir cláusulas de ajuste del canon por índice CAC o IPC-INDEC para mantener el valor real del alquiler en el contexto inflacionario argentino.
Si el locatario no devuelve el equipo al vencimiento del contrato de locación, se configura un incumplimiento contractual que habilita al locador a: (1) reclamar los daños y perjuicios causados por la retención indebida del equipo, incluyendo el equivalente al canon locativo por cada día de retraso en la devolución, que puede pactarse en el contrato como cláusula penal (Art. 790 CCyC) para facilitar la cuantificación del daño; (2) promover una acción de restitución del bien ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de turno, solicitando una medida cautelar de secuestro del equipo (Art. 221 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, CPCCN); (3) denunciar el hecho ante la fiscalía penal correspondiente si la retención del equipo constituye retención indebida de cosa ajena (Arts. 173 y 174 del Código Penal argentino). Para facilitar la recuperación extrajudicial del equipo, el contrato puede incluir una cláusula que autorice al locador a retirar el equipo unilateralmente del sitio de obra si el locatario no lo devuelve en el plazo pactado, aunque esta cláusula tiene limitaciones en cuanto a su ejecutabilidad sin intervención judicial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Dirección de Obra — Argentina
Contrato mediante el cual un profesional de la construcción (arquitecto o ingeniero matriculado) asume la dirección técnica de una obra en Argentina, conforme al Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 12.993 (ejercicio profesional de arquitectura e ingeniería en PBA).
Contrato de Obra por Administración — Argentina
Contrato de construcción bajo la modalidad de administración en Argentina, por el cual el comitente asume los costos reales de obra y el administrador (arquitecto o empresa) gestiona la ejecución percibiendo un honorario sobre el costo, conforme al Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).