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Contrato de Obra por Administración — Argentina

Contrato de Obra por Administración — Argentina

Conforme al Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN

Conforme al Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)

En la ciudad de [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación:

COMITENTE:

Nombre / Razón social: [Comitente Nombre]

CUIT: [Comitente C U I T]

Domicilio: [Comitente Domicilio]

ADMINISTRADOR DE OBRA:

Nombre / Razón social: [Administrador Nombre]

Matrícula profesional: [Administrador Matricula]

CUIT: [Administrador C U I T]

Domicilio profesional / legal: [Administrador Domicilio]

Se celebra el presente Contrato de Obra por Administración conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA — OBJETO

El Comitente encomienda al Administrador de Obra, bajo la modalidad de obra por administración prevista en el Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la gestión, organización y supervisión de la ejecución de la siguiente obra: [Obra Tipo], a ejecutarse en [Obra Direccion], con una superficie aproximada de [Obra Superficie].

Número de expediente / permiso de obra: [Obra Expediente]

El Administrador de Obra actúa como mandatario del Comitente para contratar proveedores de materiales, mano de obra y subcontratos, y gestionar los pagos correspondientes, rindiendo cuentas periódicas de su gestión conforme al Art. 858 del CCyC.

SEGUNDA — PRESUPUESTO ESTIMADO

El presupuesto estimado orientativo de la obra asciende a [Presupuesto Total] (ARS). Este monto es un parámetro de referencia y no un precio fijo: el Comitente pagará el costo real de la obra conforme a las rendiciones de cuentas del Administrador.

El Administrador no podrá incurrir en gastos que superen el [Limite Desvio] del presupuesto estimado de cada rubro sin aprobación previa y escrita del Comitente. Superado ese límite, el Administrador deberá comunicar el desvío al Comitente antes de comprometer el gasto adicional.

TERCERA — HONORARIO DEL ADMINISTRADOR

El Comitente abonará al Administrador de Obra un honorario equivalente al [Honorario Porcentaje] calculado sobre [Honorario Base], liquidado [Honorario Pago].

Los honorarios profesionales están sujetos al IVA del 21% y deben respetar los aranceles mínimos del consejo profesional del Administrador (CPAU, CPIC o colegio provincial) cuando el Administrador sea un profesional matriculado.

CUARTA — RENDICIÓN DE CUENTAS

El Administrador de Obra presentará al Comitente una rendición de cuentas [Frecuencia Rendicion], acompañada de los comprobantes originales de todos los gastos realizados (facturas tipo A o B con CUIT del proveedor, recibos de sueldo con aportes UOCRA e IERIC, comprobantes de subcontratos). El Comitente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción para formular observaciones. Transcurrido ese plazo sin observaciones, la rendición se tendrá por aprobada.

El Administrador dispondrá de un fondo de contingencia de [Fondo Contingencia] (ARS) para gastos imprevistos de obra, sin necesidad de aprobación previa del Comitente para gastos individuales por debajo de ese importe. Los gastos del fondo de contingencia deberán incluirse en la siguiente rendición de cuentas con sus comprobantes.

QUINTA — PLAZO

La obra tendrá una duración estimada de [Duracion Meses] meses, con inicio el [Fecha Inicio]. El plazo es orientativo y podrá extenderse por causas de fuerza mayor, imprevistos de obra o modificaciones al proyecto ordenadas por el Comitente, mediante acuerdo escrito entre las partes.

SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El Administrador de Obra se obliga a: (a) gestionar la ejecución de la obra dentro del presupuesto estimado y con las especificaciones técnicas acordadas; (b) contratar proveedores y subcontratistas idóneos y exigirles documentación AFIP-compliant; (c) rendir cuentas periódicamente conforme a la Cláusula Cuarta; (d) informar al Comitente de cualquier imprevisto o desvío significativo antes de comprometer el gasto.

El Comitente se obliga a: (a) proveer los fondos necesarios para el pago de los costos de obra en tiempo y forma; (b) aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas en el plazo pactado; (c) facilitar el acceso a la obra y proveer la documentación técnica (planos, permisos) necesaria.

SÉPTIMA — RESCISIÓN

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato mediante notificación fehaciente con treinta (30) días de anticipación. En caso de rescisión por el Comitente sin causa imputable al Administrador, el Comitente abonará los costos de obra devengados hasta la fecha de rescisión, el honorario proporcional al avance de obra y una indemnización del 15% del honorario pendiente.

OCTAVA — JURISDICCIÓN

Para todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de [Ciudad Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato].

Firma del COMITENTE: _________________________

[Comitente Nombre] — CUIT: [Comitente C U I T]

Firma del ADMINISTRADOR DE OBRA: _________________________

[Administrador Nombre] — Matrícula: [Administrador Matricula] — CUIT: [Administrador C U I T]

Comitente

________________

Signature

Administrador de Obra

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Obra por Administración — Argentina

El Contrato de Obra por Administración en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1261 (Ley 26.994).

A diferencia de la obra por ajuste alzado (Art. 1262 CCyC) —en la que el constructor asume el riesgo de las variaciones de costo y entrega la obra por un precio fijo— o de la obra por coste y costas —en la que el comitente paga los costos más una retribución fija al constructor—, la obra por administración coloca el riesgo del precio en el comitente pero le da máximo control sobre las decisiones de compra de materiales y contratación de mano de obra. El administrador de obra actúa como mandatario del comitente para contratar y pagar a los proveedores y trabajadores, rindiendo cuentas periódicas de los gastos.

La obra por administración es especialmente utilizada en Argentina por propietarios que quieren controlar directamente los costos de construcción, en el contexto de la alta inflación de la economía argentina que hace difícil sostener precios fijos en obras de mediana y larga duración. El administrador de obra gestiona las compras de materiales en el momento más conveniente, negocia con los proveedores en nombre del comitente y contrata a los gremios de la construcción (albañiles, plomeros, electricistas, pintores) conforme a los convenios colectivos de trabajo del sector (CCT de la UOCRA — Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina).

El Art. 1261 CCyC establece que en la obra por administración el empresario o administrador asume la gestión de la obra en nombre del comitente, percibiendo una retribución acordada. Esta norma se articula con el régimen de mandato del Art. 1319 CCyC para las compras y contrataciones realizadas por el administrador en nombre y por cuenta del comitente, y con el régimen de rendición de cuentas del Art. 858 CCyC.

La Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) han desarrollado documentos contractuales modelo para la obra por administración que son ampliamente utilizados por los operadores del mercado de la construcción en Argentina. Estos documentos sirven de referencia para interpretar el alcance de las obligaciones del administrador de obra ante el comitente y para resolver disputas ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Una característica fundamental de la obra por administración es la rendición de cuentas periódica: el administrador debe presentar al comitente, con la frecuencia pactada en el contrato (semanal, quincenal o mensual), una liquidación detallada de todos los gastos realizados en nombre del comitente, acompañada de los comprobantes respectivos (facturas, recibos, certificados de mano de obra). Esta rendición de cuentas es el mecanismo de control del comitente sobre el costo real de la obra y la base para detectar desvíos respecto del presupuesto inicial.

Cuándo necesitas Contrato de Obra por Administración — Argentina

El contrato de obra por administración en Argentina es la modalidad más adecuada en determinadas situaciones donde el comitente prefiere asumir el riesgo del precio a cambio de mayor control sobre la ejecución.

Cuando el comitente quiere controlar directamente las compras de materiales y puede aprovechar momentos de baja del tipo de cambio o de la cotización de materiales para comprar en cantidad, la obra por administración le da esa flexibilidad. En el contexto de la economía argentina, con precios de materiales que varían significativamente según la cotización del dólar, la posibilidad de comprar materiales estratégicamente puede generar ahorros importantes frente a una obra por precio fijo en la que el constructor ya incorpora un margen de incertidumbre.

En obras de refacción o remodelación donde el alcance definitivo de los trabajos no se puede determinar con precisión antes de comenzar (por ejemplo, renovación de instalaciones en edificios antiguos donde pueden aparecer vicios ocultos o estructuras no documentadas), la obra por administración es preferible a una obra por precio fijo porque el comitente paga sólo los costos reales incurridos, sin el sobreprecio de incertidumbre que incluiría un presupuesto cerrado.

Cuando el propietario tiene acceso directo a proveedores de materiales a precios mayoristas o puede importar materiales directamente, la obra por administración le permite incorporar esos materiales a la obra sin cederle el margen al constructor. El administrador de obra puede coordinar la recepción y el uso de materiales provistos directamente por el comitente.

En desarrollos inmobiliarios (edificios de departamentos, countries, barrios cerrados) financiados por fideicomisos inmobiliarios regulados por los Arts. 1666 a 1700 CCyC, la obra por administración es habitual porque el fiduciario del fideicomiso asume la gestión de la obra en nombre del fideicomiso, rindiendo cuentas detalladas a los inversores (beneficiarios del fideicomiso) sobre el destino de los fondos aportados. La Comisión Nacional de Valores (CNV) puede exigir, en fideicomisos inmobiliarios con oferta pública, que los contratos de obra por administración cumplan requisitos adicionales de transparencia y auditoría.

Cuando el comitente dispone de fondos en divisas (USD) y quiere gestionar personalmente la conversión a pesos argentinos (ARS) para el pago de los costos de obra al tipo de cambio más conveniente, la obra por administración le da ese control. En obras de alta gama destinadas al mercado inmobiliario premium, esta modalidad es especialmente frecuente.

En obras públicas concesionadas o en contratos con el Estado Nacional o provincial, la obra por administración puede ser exigida por el pliego de condiciones de la licitación cuando el organismo contratante prefiere controlar directamente el costo de la obra en lugar de contratar por precio global. La Ley 13.064 de Obras Públicas de la Nación regula la obra por administración en el ámbito de la contratación pública.

Qué incluir en tu Contrato de Obra por Administración — Argentina

Un contrato de obra por administración completo y jurídicamente válido en Argentina, conforme al Art. 1261 CCyC y los usos del mercado de la construcción, debe contener los siguientes elementos para proteger al comitente y al administrador de obra ante eventuales disputas sobre costos, rendición de cuentas y responsabilidades.

Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio del comitente; nombre, matrícula profesional (CPAU o CPIC para profesionales; CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X para empresas de gestión de obra) y domicilio del administrador de obra. Si el administrador actúa a través de una sociedad, identificar también la razón social, CUIT y número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC o IGJ).

Descripción detallada de la obra: ubicación del inmueble (dirección completa, nomenclatura catastral, localidad, provincia), tipo de obra, superficie aproximada, referencia a los planos y especificaciones técnicas aprobados y número de expediente del permiso de obra municipal. Esta descripción delimita el alcance de la gestión del administrador.

Presupuesto estimado de obra: monto orientativo total de la obra en ARS ($), desglosado por rubros principales (estructura, mampostería, instalaciones, carpintería, terminaciones). El presupuesto es estimativo —no un precio fijo— y sirve como parámetro de control para el comitente. Cualquier desvío significativo (por ejemplo, superior al 15% del presupuesto de un rubro) debe ser comunicado al comitente antes de incurrir en el gasto.

Honorario del administrador de obra: porcentaje sobre el costo real de la obra devengado a favor del administrador (en la práctica argentina, entre el 8% y el 15% del costo de obra, según el tipo de obra y el alcance de los servicios del administrador). Deben establecerse la base de cálculo (costo directo de materiales y mano de obra, o costo total incluyendo subcontratos) y la periodicidad de liquidación del honorario.

Obligaciones de rendición de cuentas: frecuencia y formato de la rendición de cuentas que el administrador debe presentar al comitente (semanal, quincenal o mensual), documentos que debe acompañar (facturas, recibos, certificados AFIP de los contratistas) y plazo de observación por el comitente. La rendición de cuentas es el mecanismo central de control del comitente sobre el costo real de la obra, conforme al Art. 858 CCyC.

En forms-legal.com podés descargar el modelo de contrato de obra por administración en PDF o Word, personalizado para Argentina, y complementarlo con el contrato de dirección de obra (ar-contrato-direccion-obra) si el administrador también asume la dirección técnica de la obra. Para obras financiadas por fideicomisos inmobiliarios regulados por los Arts. 1666 a 1700 CCyC, consultá con un abogado especialista en derecho inmobiliario y mercado de capitales la estructura contractual adecuada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Fondo de contingencia: monto de reserva en pesos ARS que el comitente pone a disposición del administrador para gastos imprevistos de obra sin necesidad de aprobación previa caso por caso (por ejemplo, un 5% o un 10% del presupuesto estimado de la obra). Establecer el límite y el procedimiento de aprobación para gastos que superen ese fondo evita demoras en la ejecución por falta de fondos disponibles.

Mecanismo de aprobación de compras de alto valor: para materiales de alto costo (acero estructural, carpintería de aluminio, sistemas de climatización, hormigón elaborado), el contrato debe establecer si el administrador requiere aprobación previa del comitente para compras individuales que superen determinado monto. Las empresas proveedoras de materiales de construcción (corralones mayoristas, distribuidores de CABA y del Gran Buenos Aires) suelen exigir orden de compra firmada por el comitente o por el administrador con poder suficiente, lo que hace necesario que el contrato delimite claramente las facultades de compra del administrador para agilizar la operación de la obra.

Cómo completar tu Contrato de Obra por Administración — Argentina

Para completar el contrato de obra por administración en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:

Paso 1 — Datos del comitente: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER) o la razón social con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP) si actuás como persona jurídica (empresa, fideicomiso inmobiliario, consorcio de propietarios). Ingresá también tu domicilio real o legal completo.

Paso 2 — Datos del administrador de obra: ingresá el nombre completo del administrador de obra (persona humana o razón social de la empresa de gestión), su matrícula profesional (CPAU o CPIC si es arquitecto o ingeniero) o datos de inscripción en IGJ si es sociedad, y su CUIT. Verificá que el administrador tenga matrícula vigente si actúa como arquitecto o ingeniero.

Paso 3 — Descripción de la obra: completá la dirección exacta del inmueble donde se ejecutará la obra, el tipo de obra (construcción nueva, ampliación, refacción), la superficie aproximada y el número de expediente del permiso de obra si ya fue aprobado. Si el permiso está en trámite, indicalo.

Paso 4 — Presupuesto estimado: ingresá el presupuesto estimado de obra en ARS, desglosado por rubros si es posible (estructura, instalaciones, terminaciones). Aclará que es un estimativo sujeto a variaciones según los costos reales de materiales y mano de obra durante la ejecución.

Paso 5 — Honorario del administrador: indicá el porcentaje de honorario del administrador sobre el costo real de obra. En la práctica argentina, este porcentaje oscila entre el 8% y el 15% del costo directo. Indicá también si el honorario incluye IVA (21%) o si el porcentaje es neto de IVA.

Paso 6 — Rendición de cuentas: seleccioná la frecuencia de rendición de cuentas (semanal, quincenal, mensual) y los documentos que el administrador debe presentar (facturas AFIP, recibos de sueldos con aportes UOCRA, planillas de personal en obra). Una rendición de cuentas mensual es el estándar más habitual.

Paso 7 — Fondo de contingencia: ingresá el monto o porcentaje del presupuesto que el comitente pondrá a disposición del administrador como fondo de contingencia para gastos imprevistos de obra. Define también el procedimiento de aprobación para gastos que superen ese fondo.

Paso 8 — Plazo estimado de obra: indicá la fecha estimada de inicio y la duración estimada de la obra en meses. Incluí los hitos de avance relevantes (terminación de estructura, terminación de instalaciones, etc.) si los conocés.

Paso 9 — Ciudad y fecha de firma: ingresá la ciudad donde se firma el contrato y la fecha en formato DD/MM/AAAA.

Paso 10 — Firmas: el contrato debe ser firmado por el comitente y el administrador de obra. Para obras de mediana o gran envergadura, certificá las firmas ante escribano público argentino para obtener fecha cierta.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra por Administración — Argentina

Los errores más frecuentes al redactar o ejecutar un contrato de obra por administración en Argentina que generan disputas judiciales y pérdidas económicas para el comitente son los siguientes:

No fijar un presupuesto estimado con límites de desvío: el error más común es celebrar el contrato de obra por administración sin un presupuesto estimado de referencia y sin establecer qué porcentaje de desvío el administrador puede incurrir sin aprobación previa del comitente. Sin este límite, el comitente puede encontrarse con costos finales muy superiores a los esperados sin mecanismo de control previo.

Omitir la obligación de rendición de cuentas documentada: acordar verbalmente la rendición de cuentas o aceptar rendiciones sin los comprobantes (facturas AFIP, recibos de sueldo con aportes UOCRA) deja al comitente sin herramientas para detectar gastos inflados o fraudulentos. Exigir siempre comprobantes originales con CUIT del proveedor y verificar que sean facturas tipo A o B válidas ante AFIP.

Confundir el honorario del administrador con el costo de obra: algunos comitentes no comprenden que el honorario del administrador (porcentaje sobre el costo de obra) es adicional al costo real de materiales, mano de obra y subcontratos. Al firmar el contrato, asegurate de que el honorario del administrador esté claramente identificado como un costo adicional al presupuesto de obra.

No documentar las instrucciones al administrador por escrito: el comitente que imparte instrucciones verbales al administrador sin documentarlas por escrito pierde la posibilidad de probar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial que ordenó determinados trabajos o autorizó determinados gastos. Todas las instrucciones significativas deben constar en el libro de órdenes de obra o en comunicaciones escritas (emails, mensajes de aplicaciones de mensajería con constancia de recepción).

No prever el régimen de compras de materiales de gran valor: en obras donde se adquieren materiales de alto valor (acero, carpintería de aluminio, sistemas de climatización), el contrato debe establecer claramente si el comitente debe aprobar cada compra individual por encima de determinado monto, o si el administrador tiene autorización general para comprar dentro del presupuesto de cada rubro. La falta de previsión genera disputas sobre si el administrador excedió sus facultades al realizar compras no aprobadas.

No incluir cláusula de actualización de honorarios: en el contexto inflacionario argentino, pactar honorarios del administrador como porcentaje fijo sobre el costo de obra suele ser suficiente porque el porcentaje aplica al costo real actualizado. Pero cuando el honorario se pacta como suma fija en pesos, la inflación lo erosiona rápidamente: un honorario mensual fijo pactado al inicio de una obra que dura 18 meses puede quedar desactualizado al cabo de pocos meses. Si el contrato incluye componentes de honorario en suma fija (por ejemplo, un honorario mínimo mensual), agregar un índice de actualización (CAC o IPC-INDEC) para mantener el valor real.

No verificar la inscripción registral del administrador persona jurídica: si el administrador de obra es una sociedad (S.R.L. o S.A.), el comitente debe verificar que la sociedad esté inscripta y activa ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o ante el Registro Público provincial, y que el representante que firma el contrato cuente con poder suficiente para obligar a la sociedad. Un contrato firmado por un representante sin facultades puede ser declarado inoponible a la sociedad administradora, dejando al comitente sin interlocutor responsable ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 13.064AR official
  3. Ley 22.250AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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