Contrato de Obra por Administración — Argentina
Conforme al Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN
Conforme al Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación:
COMITENTE:
Nombre / Razón social: [Comitente Nombre]
CUIT: [Comitente C U I T]
Domicilio: [Comitente Domicilio]
ADMINISTRADOR DE OBRA:
Nombre / Razón social: [Administrador Nombre]
Matrícula profesional: [Administrador Matricula]
CUIT: [Administrador C U I T]
Domicilio profesional / legal: [Administrador Domicilio]
Se celebra el presente Contrato de Obra por Administración conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El Comitente encomienda al Administrador de Obra, bajo la modalidad de obra por administración prevista en el Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), la gestión, organización y supervisión de la ejecución de la siguiente obra: [Obra Tipo], a ejecutarse en [Obra Direccion], con una superficie aproximada de [Obra Superficie].
Número de expediente / permiso de obra: [Obra Expediente]
El Administrador de Obra actúa como mandatario del Comitente para contratar proveedores de materiales, mano de obra y subcontratos, y gestionar los pagos correspondientes, rindiendo cuentas periódicas de su gestión conforme al Art. 858 del CCyC.
SEGUNDA — PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto estimado orientativo de la obra asciende a [Presupuesto Total] (ARS). Este monto es un parámetro de referencia y no un precio fijo: el Comitente pagará el costo real de la obra conforme a las rendiciones de cuentas del Administrador.
El Administrador no podrá incurrir en gastos que superen el [Limite Desvio] del presupuesto estimado de cada rubro sin aprobación previa y escrita del Comitente. Superado ese límite, el Administrador deberá comunicar el desvío al Comitente antes de comprometer el gasto adicional.
TERCERA — HONORARIO DEL ADMINISTRADOR
El Comitente abonará al Administrador de Obra un honorario equivalente al [Honorario Porcentaje] calculado sobre [Honorario Base], liquidado [Honorario Pago].
Los honorarios profesionales están sujetos al IVA del 21% y deben respetar los aranceles mínimos del consejo profesional del Administrador (CPAU, CPIC o colegio provincial) cuando el Administrador sea un profesional matriculado.
CUARTA — RENDICIÓN DE CUENTAS
El Administrador de Obra presentará al Comitente una rendición de cuentas [Frecuencia Rendicion], acompañada de los comprobantes originales de todos los gastos realizados (facturas tipo A o B con CUIT del proveedor, recibos de sueldo con aportes UOCRA e IERIC, comprobantes de subcontratos). El Comitente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción para formular observaciones. Transcurrido ese plazo sin observaciones, la rendición se tendrá por aprobada.
El Administrador dispondrá de un fondo de contingencia de [Fondo Contingencia] (ARS) para gastos imprevistos de obra, sin necesidad de aprobación previa del Comitente para gastos individuales por debajo de ese importe. Los gastos del fondo de contingencia deberán incluirse en la siguiente rendición de cuentas con sus comprobantes.
QUINTA — PLAZO
La obra tendrá una duración estimada de [Duracion Meses] meses, con inicio el [Fecha Inicio]. El plazo es orientativo y podrá extenderse por causas de fuerza mayor, imprevistos de obra o modificaciones al proyecto ordenadas por el Comitente, mediante acuerdo escrito entre las partes.
SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Administrador de Obra se obliga a: (a) gestionar la ejecución de la obra dentro del presupuesto estimado y con las especificaciones técnicas acordadas; (b) contratar proveedores y subcontratistas idóneos y exigirles documentación AFIP-compliant; (c) rendir cuentas periódicamente conforme a la Cláusula Cuarta; (d) informar al Comitente de cualquier imprevisto o desvío significativo antes de comprometer el gasto.
El Comitente se obliga a: (a) proveer los fondos necesarios para el pago de los costos de obra en tiempo y forma; (b) aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas en el plazo pactado; (c) facilitar el acceso a la obra y proveer la documentación técnica (planos, permisos) necesaria.
SÉPTIMA — RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato mediante notificación fehaciente con treinta (30) días de anticipación. En caso de rescisión por el Comitente sin causa imputable al Administrador, el Comitente abonará los costos de obra devengados hasta la fecha de rescisión, el honorario proporcional al avance de obra y una indemnización del 15% del honorario pendiente.
OCTAVA — JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de [Ciudad Firma], con renuncia a cualquier otro fuero.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en [Ciudad Firma], el [Fecha Contrato].
Firma del COMITENTE: _________________________
[Comitente Nombre] — CUIT: [Comitente C U I T]
Firma del ADMINISTRADOR DE OBRA: _________________________
[Administrador Nombre] — Matrícula: [Administrador Matricula] — CUIT: [Administrador C U I T]
Comitente
________________
Signature
Administrador de Obra
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra por Administración — Argentina
El Contrato de Obra por Administración en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1261 (Ley 26.994).
A diferencia de la obra por ajuste alzado (Art. 1262 CCyC) —en la que el constructor asume el riesgo de las variaciones de costo y entrega la obra por un precio fijo— o de la obra por coste y costas —en la que el comitente paga los costos más una retribución fija al constructor—, la obra por administración coloca el riesgo del precio en el comitente pero le da máximo control sobre las decisiones de compra de materiales y contratación de mano de obra. El administrador de obra actúa como mandatario del comitente para contratar y pagar a los proveedores y trabajadores, rindiendo cuentas periódicas de los gastos.
La obra por administración es especialmente utilizada en Argentina por propietarios que quieren controlar directamente los costos de construcción, en el contexto de la alta inflación de la economía argentina que hace difícil sostener precios fijos en obras de mediana y larga duración. El administrador de obra gestiona las compras de materiales en el momento más conveniente, negocia con los proveedores en nombre del comitente y contrata a los gremios de la construcción (albañiles, plomeros, electricistas, pintores) conforme a los convenios colectivos de trabajo del sector (CCT de la UOCRA — Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina).
El Art. 1261 CCyC establece que en la obra por administración el empresario o administrador asume la gestión de la obra en nombre del comitente, percibiendo una retribución acordada. Esta norma se articula con el régimen de mandato del Art. 1319 CCyC para las compras y contrataciones realizadas por el administrador en nombre y por cuenta del comitente, y con el régimen de rendición de cuentas del Art. 858 CCyC.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) han desarrollado documentos contractuales modelo para la obra por administración que son ampliamente utilizados por los operadores del mercado de la construcción en Argentina. Estos documentos sirven de referencia para interpretar el alcance de las obligaciones del administrador de obra ante el comitente y para resolver disputas ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.
Una característica fundamental de la obra por administración es la rendición de cuentas periódica: el administrador debe presentar al comitente, con la frecuencia pactada en el contrato (semanal, quincenal o mensual), una liquidación detallada de todos los gastos realizados en nombre del comitente, acompañada de los comprobantes respectivos (facturas, recibos, certificados de mano de obra). Esta rendición de cuentas es el mecanismo de control del comitente sobre el costo real de la obra y la base para detectar desvíos respecto del presupuesto inicial.
Cuándo necesitas Contrato de Obra por Administración — Argentina
El contrato de obra por administración en Argentina es la modalidad más adecuada en determinadas situaciones donde el comitente prefiere asumir el riesgo del precio a cambio de mayor control sobre la ejecución.
Cuando el comitente quiere controlar directamente las compras de materiales y puede aprovechar momentos de baja del tipo de cambio o de la cotización de materiales para comprar en cantidad, la obra por administración le da esa flexibilidad. En el contexto de la economía argentina, con precios de materiales que varían significativamente según la cotización del dólar, la posibilidad de comprar materiales estratégicamente puede generar ahorros importantes frente a una obra por precio fijo en la que el constructor ya incorpora un margen de incertidumbre.
En obras de refacción o remodelación donde el alcance definitivo de los trabajos no se puede determinar con precisión antes de comenzar (por ejemplo, renovación de instalaciones en edificios antiguos donde pueden aparecer vicios ocultos o estructuras no documentadas), la obra por administración es preferible a una obra por precio fijo porque el comitente paga sólo los costos reales incurridos, sin el sobreprecio de incertidumbre que incluiría un presupuesto cerrado.
Cuando el propietario tiene acceso directo a proveedores de materiales a precios mayoristas o puede importar materiales directamente, la obra por administración le permite incorporar esos materiales a la obra sin cederle el margen al constructor. El administrador de obra puede coordinar la recepción y el uso de materiales provistos directamente por el comitente.
En desarrollos inmobiliarios (edificios de departamentos, countries, barrios cerrados) financiados por fideicomisos inmobiliarios regulados por los Arts. 1666 a 1700 CCyC, la obra por administración es habitual porque el fiduciario del fideicomiso asume la gestión de la obra en nombre del fideicomiso, rindiendo cuentas detalladas a los inversores (beneficiarios del fideicomiso) sobre el destino de los fondos aportados. La Comisión Nacional de Valores (CNV) puede exigir, en fideicomisos inmobiliarios con oferta pública, que los contratos de obra por administración cumplan requisitos adicionales de transparencia y auditoría.
Cuando el comitente dispone de fondos en divisas (USD) y quiere gestionar personalmente la conversión a pesos argentinos (ARS) para el pago de los costos de obra al tipo de cambio más conveniente, la obra por administración le da ese control. En obras de alta gama destinadas al mercado inmobiliario premium, esta modalidad es especialmente frecuente.
En obras públicas concesionadas o en contratos con el Estado Nacional o provincial, la obra por administración puede ser exigida por el pliego de condiciones de la licitación cuando el organismo contratante prefiere controlar directamente el costo de la obra en lugar de contratar por precio global. La Ley 13.064 de Obras Públicas de la Nación regula la obra por administración en el ámbito de la contratación pública.
Qué incluir en tu Contrato de Obra por Administración — Argentina
Un contrato de obra por administración completo y jurídicamente válido en Argentina, conforme al Art. 1261 CCyC y los usos del mercado de la construcción, debe contener los siguientes elementos para proteger al comitente y al administrador de obra ante eventuales disputas sobre costos, rendición de cuentas y responsabilidades.
Identificación completa de las partes: nombre completo, DNI y domicilio del comitente; nombre, matrícula profesional (CPAU o CPIC para profesionales; CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X para empresas de gestión de obra) y domicilio del administrador de obra. Si el administrador actúa a través de una sociedad, identificar también la razón social, CUIT y número de inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC o IGJ).
Descripción detallada de la obra: ubicación del inmueble (dirección completa, nomenclatura catastral, localidad, provincia), tipo de obra, superficie aproximada, referencia a los planos y especificaciones técnicas aprobados y número de expediente del permiso de obra municipal. Esta descripción delimita el alcance de la gestión del administrador.
Presupuesto estimado de obra: monto orientativo total de la obra en ARS ($), desglosado por rubros principales (estructura, mampostería, instalaciones, carpintería, terminaciones). El presupuesto es estimativo —no un precio fijo— y sirve como parámetro de control para el comitente. Cualquier desvío significativo (por ejemplo, superior al 15% del presupuesto de un rubro) debe ser comunicado al comitente antes de incurrir en el gasto.
Honorario del administrador de obra: porcentaje sobre el costo real de la obra devengado a favor del administrador (en la práctica argentina, entre el 8% y el 15% del costo de obra, según el tipo de obra y el alcance de los servicios del administrador). Deben establecerse la base de cálculo (costo directo de materiales y mano de obra, o costo total incluyendo subcontratos) y la periodicidad de liquidación del honorario.
Obligaciones de rendición de cuentas: frecuencia y formato de la rendición de cuentas que el administrador debe presentar al comitente (semanal, quincenal o mensual), documentos que debe acompañar (facturas, recibos, certificados AFIP de los contratistas) y plazo de observación por el comitente. La rendición de cuentas es el mecanismo central de control del comitente sobre el costo real de la obra, conforme al Art. 858 CCyC.
En forms-legal.com podés descargar el modelo de contrato de obra por administración en PDF o Word, personalizado para Argentina, y complementarlo con el contrato de dirección de obra (ar-contrato-direccion-obra) si el administrador también asume la dirección técnica de la obra. Para obras financiadas por fideicomisos inmobiliarios regulados por los Arts. 1666 a 1700 CCyC, consultá con un abogado especialista en derecho inmobiliario y mercado de capitales la estructura contractual adecuada ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Fondo de contingencia: monto de reserva en pesos ARS que el comitente pone a disposición del administrador para gastos imprevistos de obra sin necesidad de aprobación previa caso por caso (por ejemplo, un 5% o un 10% del presupuesto estimado de la obra). Establecer el límite y el procedimiento de aprobación para gastos que superen ese fondo evita demoras en la ejecución por falta de fondos disponibles.
Mecanismo de aprobación de compras de alto valor: para materiales de alto costo (acero estructural, carpintería de aluminio, sistemas de climatización, hormigón elaborado), el contrato debe establecer si el administrador requiere aprobación previa del comitente para compras individuales que superen determinado monto. Las empresas proveedoras de materiales de construcción (corralones mayoristas, distribuidores de CABA y del Gran Buenos Aires) suelen exigir orden de compra firmada por el comitente o por el administrador con poder suficiente, lo que hace necesario que el contrato delimite claramente las facultades de compra del administrador para agilizar la operación de la obra.
Cómo completar tu Contrato de Obra por Administración — Argentina
Para completar el contrato de obra por administración en Argentina, seguí estos pasos en el asistente de forms-legal.com:
Paso 1 — Datos del comitente: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER) o la razón social con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (AFIP) si actuás como persona jurídica (empresa, fideicomiso inmobiliario, consorcio de propietarios). Ingresá también tu domicilio real o legal completo.
Paso 2 — Datos del administrador de obra: ingresá el nombre completo del administrador de obra (persona humana o razón social de la empresa de gestión), su matrícula profesional (CPAU o CPIC si es arquitecto o ingeniero) o datos de inscripción en IGJ si es sociedad, y su CUIT. Verificá que el administrador tenga matrícula vigente si actúa como arquitecto o ingeniero.
Paso 3 — Descripción de la obra: completá la dirección exacta del inmueble donde se ejecutará la obra, el tipo de obra (construcción nueva, ampliación, refacción), la superficie aproximada y el número de expediente del permiso de obra si ya fue aprobado. Si el permiso está en trámite, indicalo.
Paso 4 — Presupuesto estimado: ingresá el presupuesto estimado de obra en ARS, desglosado por rubros si es posible (estructura, instalaciones, terminaciones). Aclará que es un estimativo sujeto a variaciones según los costos reales de materiales y mano de obra durante la ejecución.
Paso 5 — Honorario del administrador: indicá el porcentaje de honorario del administrador sobre el costo real de obra. En la práctica argentina, este porcentaje oscila entre el 8% y el 15% del costo directo. Indicá también si el honorario incluye IVA (21%) o si el porcentaje es neto de IVA.
Paso 6 — Rendición de cuentas: seleccioná la frecuencia de rendición de cuentas (semanal, quincenal, mensual) y los documentos que el administrador debe presentar (facturas AFIP, recibos de sueldos con aportes UOCRA, planillas de personal en obra). Una rendición de cuentas mensual es el estándar más habitual.
Paso 7 — Fondo de contingencia: ingresá el monto o porcentaje del presupuesto que el comitente pondrá a disposición del administrador como fondo de contingencia para gastos imprevistos de obra. Define también el procedimiento de aprobación para gastos que superen ese fondo.
Paso 8 — Plazo estimado de obra: indicá la fecha estimada de inicio y la duración estimada de la obra en meses. Incluí los hitos de avance relevantes (terminación de estructura, terminación de instalaciones, etc.) si los conocés.
Paso 9 — Ciudad y fecha de firma: ingresá la ciudad donde se firma el contrato y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Paso 10 — Firmas: el contrato debe ser firmado por el comitente y el administrador de obra. Para obras de mediana o gran envergadura, certificá las firmas ante escribano público argentino para obtener fecha cierta.
Requisitos legales para Contrato de Obra por Administración — Argentina
El contrato de obra por administración en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales para ser jurídicamente válido y para que el administrador pueda gestionar la obra en nombre del comitente.
Régimen del mandato (Arts. 1319 y ss. CCyC): en la medida en que el administrador de obra actúa en nombre y por cuenta del comitente para contratar proveedores y trabajadores, la relación jurídica se rige también por el régimen del mandato del Art. 1319 CCyC. El administrador debe actuar dentro de los límites del mandato establecidos en el contrato (presupuesto máximo por rubro, tipo de materiales a utilizar) y rendir cuentas de su gestión conforme al Art. 858 CCyC.
Rendición de cuentas (Art. 858 CCyC): el administrador de obra está obligado a rendir cuentas al comitente con la periodicidad pactada en el contrato y a presentar los comprobantes de todos los gastos realizados. La rendición de cuentas debe ser documentada, clara y completa: incluir facturas tipo A o B emitidas por proveedores con CUIT (AFIP), recibos de sueldo del personal en obra con los aportes correspondientes a la UOCRA y a IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción), y cualquier otro comprobante de gasto.
Obligaciones laborales y previsionales (Ley 22.250 — Estatuto de la Construcción): si el administrador de obra emplea personal de construcción en nombre del comitente, el comitente es el empleador a los efectos del Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250) y es responsable por el pago de los aportes al Fondo de Desempleo (Arts. 15 y ss. de la Ley 22.250), al IERIC y a la UOCRA. El contrato debe aclarar si el administrador gestiona estas obligaciones laborales en nombre del comitente y cómo se documenta el cumplimiento.
Permiso municipal de obra: igual que en cualquier modalidad de obra privada, el comitente o el director de obra en su nombre debe obtener el permiso de obra ante el organismo municipal de obras y catastro antes del inicio de los trabajos. El administrador puede gestionar el permiso en nombre del comitente si cuenta con poder notarial para ese acto.
Responsabilidad por vicios (Arts. 1273 y 1274 CCyC): el administrador de obra responde ante el comitente por los daños causados por vicios en la administración y por la ruina de la obra debida a defectos en la dirección técnica, durante el plazo de garantía de diez (10) años del Art. 1273 CCyC. Esta responsabilidad es de orden público y no puede ser excluida contractualmente.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra por Administración — Argentina
Los errores más frecuentes al redactar o ejecutar un contrato de obra por administración en Argentina que generan disputas judiciales y pérdidas económicas para el comitente son los siguientes:
No fijar un presupuesto estimado con límites de desvío: el error más común es celebrar el contrato de obra por administración sin un presupuesto estimado de referencia y sin establecer qué porcentaje de desvío el administrador puede incurrir sin aprobación previa del comitente. Sin este límite, el comitente puede encontrarse con costos finales muy superiores a los esperados sin mecanismo de control previo.
Omitir la obligación de rendición de cuentas documentada: acordar verbalmente la rendición de cuentas o aceptar rendiciones sin los comprobantes (facturas AFIP, recibos de sueldo con aportes UOCRA) deja al comitente sin herramientas para detectar gastos inflados o fraudulentos. Exigir siempre comprobantes originales con CUIT del proveedor y verificar que sean facturas tipo A o B válidas ante AFIP.
Confundir el honorario del administrador con el costo de obra: algunos comitentes no comprenden que el honorario del administrador (porcentaje sobre el costo de obra) es adicional al costo real de materiales, mano de obra y subcontratos. Al firmar el contrato, asegurate de que el honorario del administrador esté claramente identificado como un costo adicional al presupuesto de obra.
No documentar las instrucciones al administrador por escrito: el comitente que imparte instrucciones verbales al administrador sin documentarlas por escrito pierde la posibilidad de probar ante el Juzgado en lo Civil y Comercial que ordenó determinados trabajos o autorizó determinados gastos. Todas las instrucciones significativas deben constar en el libro de órdenes de obra o en comunicaciones escritas (emails, mensajes de aplicaciones de mensajería con constancia de recepción).
No prever el régimen de compras de materiales de gran valor: en obras donde se adquieren materiales de alto valor (acero, carpintería de aluminio, sistemas de climatización), el contrato debe establecer claramente si el comitente debe aprobar cada compra individual por encima de determinado monto, o si el administrador tiene autorización general para comprar dentro del presupuesto de cada rubro. La falta de previsión genera disputas sobre si el administrador excedió sus facultades al realizar compras no aprobadas.
No incluir cláusula de actualización de honorarios: en el contexto inflacionario argentino, pactar honorarios del administrador como porcentaje fijo sobre el costo de obra suele ser suficiente porque el porcentaje aplica al costo real actualizado. Pero cuando el honorario se pacta como suma fija en pesos, la inflación lo erosiona rápidamente: un honorario mensual fijo pactado al inicio de una obra que dura 18 meses puede quedar desactualizado al cabo de pocos meses. Si el contrato incluye componentes de honorario en suma fija (por ejemplo, un honorario mínimo mensual), agregar un índice de actualización (CAC o IPC-INDEC) para mantener el valor real.
No verificar la inscripción registral del administrador persona jurídica: si el administrador de obra es una sociedad (S.R.L. o S.A.), el comitente debe verificar que la sociedad esté inscripta y activa ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o ante el Registro Público provincial, y que el representante que firma el contrato cuente con poder suficiente para obligar a la sociedad. Un contrato firmado por un representante sin facultades puede ser declarado inoponible a la sociedad administradora, dejando al comitente sin interlocutor responsable ante los Juzgados en lo Civil y Comercial.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.064AR official
- Ley 22.250AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Obra por Administración — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-obra-administracion-argentina
"Contrato de Obra por Administración — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-obra-administracion-argentina.
@misc{formslegal-contrato-obra-administracion-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Obra por Administración — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-obra-administracion-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
En la obra por ajuste alzado (Art. 1262 del Código Civil y Comercial de la Nación, CCyC), el constructor se compromete a entregar la obra terminada por un precio fijo, asumiendo el riesgo de las variaciones de costo de materiales y mano de obra. El comitente tiene certeza sobre el costo final de la obra. En la obra por administración (Art. 1261 CCyC), el comitente paga el costo real de la obra más un honorario al administrador. El comitente asume el riesgo del precio pero tiene mayor control sobre las decisiones de compra y contratación. En el contexto de la alta inflación argentina, la obra por ajuste alzado suele incluir cláusulas de actualización de precio atadas al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), lo que puede resultar en un costo final similar al de una obra por administración bien gestionada. La elección entre ambas modalidades depende del perfil de riesgo del comitente y de su capacidad de seguimiento de la obra.
El administrador de obra puede ser demandado por los daños causados si superó el presupuesto estimado de la obra sin autorización del comitente, lo cual constituye un incumplimiento de sus obligaciones de mandatario conforme al Art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin embargo, si el presupuesto se supera por causas objetivas ajenas a la gestión del administrador —variaciones de precios de materiales por inflación, trabajos adicionales ordenados por el comitente, o imprevistos de obra documentados—, el administrador no responde por ese mayor costo. Por eso el contrato debe establecer con precisión los límites de desvío del presupuesto que el administrador puede incurrir sin aprobación previa del comitente, y que el administrador documente debidamente cualquier gasto adicional solicitado por el comitente o causado por imprevistos de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) ha resuelto casos donde el administrador fue condenado al pago de daños por no comunicar oportunamente al comitente que los costos reales superarían significativamente el presupuesto estimado.
En la rendición de cuentas periódica (semanal, quincenal o mensual según lo pactado), el administrador de obra debe presentar al comitente: (1) Facturas tipo A o B emitidas por todos los proveedores de materiales (ferreterías, corralones, distribuidores mayoristas) con CUIT del emisor y descripción del material; (2) Recibos de sueldo del personal en obra con acreditación del pago de los aportes a la UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina) y al IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción), conforme al Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250); (3) Comprobantes de pago a subcontratistas (plomeros, electricistas, carpinteros, pintores) con sus respectivas facturas o recibos; (4) Planilla de avance de obra que acredite el progreso físico de los trabajos ejecutados en el período rendido; (5) Saldo del fondo de contingencia disponible. Todos los comprobantes deben ser originales o copias certificadas con sello del proveedor. Los gastos sin comprobante válido no son reconocibles como costo de obra y quedan a cargo del administrador.
En la obra por administración, la determinación de quién es el empleador del personal de construcción a los efectos del Estatuto de la Industria de la Construcción (Ley 22.250) y del Convenio Colectivo de Trabajo de la UOCRA depende de cómo está estructurado el contrato. Si el administrador contrata al personal en nombre y por cuenta del comitente (como mandatario), el empleador a todos los efectos laborales y previsionales es el comitente. Si el administrador subcontrata a empresas o cuadrillas de trabajo (gremios independientes), el subcontratista es el empleador a los efectos del Estatuto. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS) y la AFIP pueden aplicar el principio de solidaridad laboral del Art. 30 de la Ley 20.744 (LCT) para responsabilizar al comitente por las obligaciones laborales y previsionales del administrador o de los subcontratistas, especialmente en obras de gran envergadura. Para minimizar este riesgo, el comitente debe exigir al administrador la presentación de los comprobantes de pago de aportes y contribuciones de todo el personal de obra.
En la obra por administración, el presupuesto no se actualiza formalmente porque el comitente paga el costo real (no un precio fijo). Sin embargo, el presupuesto estimado inicial sirve como referencia de control y suele actualizarse periódicamente para comparar el avance real de costos con el estimado original. Los índices más utilizados en el mercado de la construcción argentina para estas actualizaciones son: el Índice del Costo de la Construcción (ICC) publicado mensualmente por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina), que mide la variación de costos de construcción en el Gran Buenos Aires; el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), que sigue la evolución de los costos de materiales y mano de obra del sector; y para obras de alta gama, el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina (BNA) para presupuestos elaborados con referencia al dólar estadounidense. El contrato de obra por administración debe especificar qué índice se utiliza para la actualización periódica del presupuesto estimado de referencia.
Sí. El Art. 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) y el Art. 1261 en particular —en articulación con el régimen de rescisión del Art. 1261 CCyC— permiten la rescisión del contrato de obra por administración antes de su finalización. El comitente puede rescindir el contrato en cualquier momento pagando al administrador los gastos y trabajos realizados hasta la fecha de rescisión, más los daños y perjuicios sufridos por el administrador por la rescisión anticipada (que generalmente incluyen el lucro cesante por los honorarios que hubiera percibido de completarse la obra). El administrador puede rescindir el contrato si el comitente no cumple con los pagos o con las obligaciones contractuales, con derecho a reclamar los honorarios devengados y los daños causados por el incumplimiento. Para evitar disputas, el contrato debe establecer con claridad el procedimiento de rescisión: notificación fehaciente (carta documento), plazo de preaviso, liquidación de gastos y honorarios devengados hasta la fecha de rescisión.
El contrato de obra por administración no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) ni en ningún otro registro público para ser válido entre las partes. Es un instrumento privado en los términos del Art. 287 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Sin embargo, para obras de gran envergadura o para contratos celebrados por fideicomisos inmobiliarios, es recomendable certificar las firmas ante escribano público argentino para obtener fecha cierta (Art. 317 CCyC) y hacer el contrato oponible a terceros. En obras financiadas con créditos hipotecarios del Banco de la Nación Argentina (BNA), el Banco Hipotecario o el BAPRO (Banco de la Provincia de Buenos Aires), el banco acreditante puede exigir como condición del crédito que se le presente una copia certificada del contrato de obra por administración junto con el permiso de obra aprobado y los planos visados por el organismo municipal competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Dirección de Obra — Argentina
Contrato mediante el cual un profesional de la construcción (arquitecto o ingeniero matriculado) asume la dirección técnica de una obra en Argentina, conforme al Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 12.993 (ejercicio profesional de arquitectura e ingeniería en PBA).
Contrato de Locación de Equipos de Construcción — Argentina
Contrato de alquiler de maquinaria y equipos de construcción en Argentina (excavadoras, grúas, hormigoneras, andamios), conforme al Art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Regula la entrega, uso, mantenimiento y devolución del equipo arrendado.
Contrato de Obra de Construcción Argentina
Contrato de obra de construcción privada para Argentina, conforme a los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley Nacional de Obras Públicas 13.064. Regula la relación entre comitente y contratista en obras de construcción, reforma y ampliación de inmuebles.