Contrato de Obra de Construcción Argentina
CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN
CCyC Arts. 1251–1279 — Ley Nacional de Obras Públicas 13.064
PRIMERA — PARTES
COMITENTE:
Nombre / Razón social: [Comitente Nombre]
DNI / CUIT: [Comitente Dni Cuit]
Domicilio: [Comitente Domicilio]
CONTRATISTA:
Nombre / Razón social: [Contratista Nombre]
CUIT: [Contratista Cuit]
Domicilio legal: [Contratista Domicilio]
Representante legal: [Contratista Representante]
Las Partes celebran el presente Contrato de Obra conforme a los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y demás normas aplicables.
SEGUNDA — OBJETO DE LA OBRA
Tipo de obra: [Tipo Obra].
Descripción de los trabajos: [Obra Descripcion]
Ubicación del inmueble: [Obra Direccion]
Permiso de obra / Expediente: [Permiso Obra]
Los planos y especificaciones técnicas que detallan el alcance de los trabajos se adjuntan como Anexo I, firmado por ambas Partes, y forman parte integrante del presente contrato.
TERCERA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Sistema de contratación: [Sistema Contratacion].
Precio total / presupuesto referencial: [Precio Total].
Anticipo al inicio: [Anticipo]. El anticipo se amortizará descontando un porcentaje equivalente de cada certificado de avance hasta su total cancelación.
Sistema de certificación: [Sistema Certificacion]. El Comitente aprobará o formulará observaciones al certificado presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días hábiles de su presentación. El pago se realizará dentro de [Plazo Pago Certificado] de aprobado el certificado.
Fondo de reparo: [Fondo Reparo]. El fondo se liberará en dos tramos: el 50% a la recepción provisoria y el 50% restante a la recepción definitiva de la obra.
CUARTA — PLAZO DE EJECUCIÓN
Fecha de inicio: [Fecha Inicio].
Plazo de ejecución: [Plazo Ejecucion]. El plazo se suspende por causas de fuerza mayor o actos del Comitente que impidan el normal avance de los trabajos, debidamente comunicados por el Contratista dentro de las 48 horas de producida la causa de suspensión.
Penalidad por mora del Contratista: [Penalidades], aplicable a partir del vencimiento del plazo contractual sin recepción provisoria de la obra.
QUINTA — DIRECCIÓN DE OBRA Y GARANTÍA
Director de obra: [Director Obra]. El director de obra será responsable de la dirección técnica de la obra conforme a las normas del Código de la Edificación aplicable y de las reglas del arte de la construcción, en su calidad de profesional matriculado.
Período de garantía contractual: [Periodo Garantia]. Durante este período, el Contratista reparará a su exclusivo cargo todos los vicios o defectos que se identifiquen en la obra, dentro de los 30 días de notificado fehacientemente por el Comitente.
Garantía decenal: Sin perjuicio del período de garantía contractual, el Contratista responde por la destrucción total o parcial de la obra o por sus graves deficiencias durante diez (10) años desde la recepción definitiva, conforme al artículo 1273 del CCyC. Esta responsabilidad es irrenunciable e irrestricible contractualmente.
SEXTA — OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista se obliga a: (a) ejecutar la obra conforme a los planos, especificaciones técnicas y reglas del arte de la construcción; (b) contar con cobertura de Riesgos del Trabajo para todos sus trabajadores bajo la Ley 24.557 antes del inicio de los trabajos; (c) estar inscripto como empleador ante la AFIP y al día con las cargas sociales del CCT 76/75 (UOCRA); (d) tramitar los permisos y habilitaciones municipales necesarios para la ejecución de la obra, salvo pacto en contrario; (e) permitir al Comitente o al Director de Obra el acceso y la inspección de los trabajos en cualquier momento (artículo 1269 CCyC); (f) notificar al Comitente toda circunstancia que pueda afectar el precio, el plazo o la calidad de la obra (artículo 1256 CCyC).
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1251 a 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y demás normas aplicables. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales de [Ciudad Firma], con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
COMITENTE:
[Comitente Nombre] — DNI/CUIT: [Comitente Dni Cuit]
Firma: _________________________
CONTRATISTA:
[Contratista Nombre] — CUIT: [Contratista Cuit]
Representado por: [Contratista Representante]
Firma: _________________________
DIRECTOR DE OBRA:
[Director Obra]
Firma: _________________________
Comitente
________________
Signature
Contratista
________________
Signature
Director de Obra
________________
Signature
Qué es Contrato de Obra de Construcción Argentina
El Contrato de Obra de Construcción en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Arts. 1251-1279; Ley Nacional de Obras Públicas 13.064.
En el sistema del CCyC argentino, el contrato de obra se distingue del contrato de servicios por el tipo de obligación asumida por el contratista: en el contrato de obra, el contratista asume una obligación de resultado —la terminación de la obra conforme a las especificaciones técnicas pactadas— y responde por los defectos de la obra independientemente de si actuó con diligencia. El artículo 1252 del CCyC establece que si existe duda sobre si el contrato es de obra o de servicios, se presume que es de servicios; sin embargo, en los contratos de construcción la naturaleza de resultado es clara y exige la redacción precisa del objeto de la obra y las especificaciones técnicas aplicables.
Uno de los pilares del régimen del contrato de obra en Argentina es la garantía decenal por ruina del artículo 1273 del CCyC: el constructor responde por la destrucción o graves deficiencias de la obra durante diez años desde su recepción definitiva, responsabilidad que no puede reducirse contractualmente y que alcanza también al director de obra y al proveedor de materiales en los supuestos del artículo 1274 del CCyC.
Para las obras que requieren permiso de edificación ante la autoridad municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de la Edificación local determina qué obras están sujetas a permiso previo, qué documentación técnica debe presentarse (planos firmados por profesionales matriculados ante el CPAU o el CPIC) y cuáles son los organismos técnicos de contralor. La Subsecretaría de Obras Particulares en CABA o los Organismos de Control de Obras (OCO) en cada municipio son los entes habilitados para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación.
La Ley de Riesgos del Trabajo N.° 24.557 y las normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) imponen al contratista la obligación de asegurar a sus trabajadores ante una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) antes del inicio de los trabajos de construcción, bajo pena de responsabilidad solidaria del comitente si el contratista no cumple esta obligación.
Cuándo necesitas Contrato de Obra de Construcción Argentina
El Contrato de Obra de Construcción es necesario en Argentina en toda situación en que se encomienda a un tercero la ejecución de trabajos de construcción, refacción o ampliación de un inmueble, independientemente de la magnitud o valor de la obra.
La primera situación que exige este contrato es la construcción de una vivienda nueva o un edificio sobre un terreno propio. El propietario (comitente) encarga la construcción a una empresa constructora o a un contratista general, quien se obliga a entregar la obra terminada conforme a planos y especificaciones en un plazo y precio determinados. Sin un contrato escrito, ambas partes quedan expuestas a interpretaciones contradictorias sobre el alcance de la obra, el precio total y los plazos de entrega.
La segunda situación comprende las refacciones y ampliaciones significativas de inmuebles existentes. Obras como la construcción de pisos adicionales, la ampliación de superficies, el cambio de estructura resistente o la refacción integral de instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas requieren contrato escrito para documentar las especificaciones técnicas, el precio de los trabajos y la responsabilidad de cada parte por los vicios que pudieran manifestarse durante el período de garantía del artículo 1273 del CCyC.
La tercera situación abarca los proyectos de construcción bajo la modalidad de fideicomiso inmobiliario regulados por los artículos 1666 a 1697 del CCyC. En estos proyectos, el fiduciario (desarrollador) suscribe el contrato de obra con el contratista general para la construcción del edificio o complejo, y el contrato de obra es una pieza clave del paquete de documentación del fideicomiso que se presenta ante escribanos, bancos financiadores y potenciales inversores.
La cuarta situación incluye las obras rurales: construcción de galpones, silos, plantas de acopio, instalaciones de riego y edificaciones en inmuebles rurales. Para estas obras es habitual que el comitente sea una sociedad agropecuaria o un productor rural, y el contrato debe prever aspectos específicos de la obra rural como el acceso al predio, el régimen de lluvias que puede afectar el plazo, y la distancia a los centros de abastecimiento de materiales.
Finalmente, toda obra de construcción que involucre trabajadores en relación de dependencia del contratista obliga al comitente a verificar que el contratista esté inscripto ante la AFIP como empleador y cuente con la cobertura de ART exigida por la Ley 24.557 y las normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dado que el comitente puede ser declarado solidariamente responsable si el contratista no cumple estas obligaciones.
Qué incluir en tu Contrato de Obra de Construcción Argentina
Un Contrato de Obra de Construcción completo y legalmente válido en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales, conforme a los artículos 1251 a 1279 del CCyC y la Ley 13.064.
Identificación de las partes: datos completos del comitente (propietario o desarrollador: nombre completo o razón social, DNI o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio real y legal) y del contratista (nombre completo o razón social, DNI o CUIT, número de matrícula si corresponde, domicilio legal). Si el contratista es una sociedad, indicar el representante legal firmante.
Descripción de la obra y especificaciones técnicas: descripción detallada de los trabajos a ejecutar, con referencia a los planos y especificaciones técnicas que forman parte del contrato. La precisión en este punto es crítica: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) ha resuelto reiteradamente que en caso de duda sobre el alcance de los trabajos, la interpretación se hace en contra del contratista redactor del presupuesto. Se recomienda que los planos y especificaciones sean firmados por ambas partes y se adjunten al contrato como Anexo I.
Plazo de ejecución y penalidades por mora: fecha de inicio, hitos parciales y fecha de terminación de la obra, con indicación de las penalidades por mora del contratista (habitualmente una multa diaria como porcentaje del precio total, conforme al artículo 1271 del CCyC). El plazo puede pactarse en días corridos o hábiles, con suspensión por causas de fuerza mayor o actos del comitente que impidan el avance de la obra.
Precio, sistema de contratación y forma de pago: indicación del sistema de contratación elegido (precio global o alzado del artículo 1262 CCyC, por coste y costas, por unidad de medida, o mixto) y del precio total o precio referencial en ARS. El sistema de certificación de avance de obra y el plazo de pago de cada certificado deben estar claramente regulados.
Fondo de reparo y garantías: porcentaje de retención de cada certificado como fondo de reparo (habitualmente 5-10%), condiciones de liberación del fondo a la recepción provisoria y definitiva, y posibilidad de sustituir el fondo por garantía bancaria o póliza de seguro de caución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Régimen de subcontratación: autorización o restricción al contratista para subcontratar parte de los trabajos, y extensión de las obligaciones del contrato al subcontratista. Forms-legal.com ofrece también el Subcontrato de Obra como documento complementario para regular específicamente la relación entre contratista y subcontratista conforme al artículo 5 de la Ley 13.064.
Garantía por vicios ocultos y responsabilidad decenal: remisión expresa al artículo 1273 del CCyC sobre la garantía por ruina de obra de 10 años desde la recepción definitiva, y al régimen de vicios ocultos del artículo 1054 del CCyC. El contrato puede establecer un plazo de garantía adicional específico (ej. 12 meses para instalaciones, 24 meses para estructura) que no puede ser inferior al establecido por el CCyC.
Cómo completar tu Contrato de Obra de Construcción Argentina
Para completar el Contrato de Obra de Construcción en Argentina, siga estos pasos considerando los requisitos del CCyC Arts. 1251-1279 y la Ley 13.064.
Paso 1 — Datos del comitente: ingrese nombre completo o razón social del propietario o comitente, con DNI (si es persona humana) o CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (si es persona jurídica) y domicilio real. Si el comitente actúa mediante representante, indique el nombre del representante y el documento que acredita su representación (poder general de administración, estatuto societario).
Paso 2 — Datos del contratista: ingrese razón social o nombre completo del contratista, CUIT, domicilio legal y representante legal firmante. Si el contratista tiene número de inscripción en el registro de constructores del municipio o provincia, inclúyalo.
Paso 3 — Descripción de la obra: describa con precisión los trabajos a ejecutar. Para obras con planos aprobados, referencie el número de expediente de permiso de obra y adjunte los planos como Anexo I firmado por ambas partes. Indique la dirección completa del inmueble donde se ejecutará la obra con su nomenclatura catastral.
Paso 4 — Sistema de contratación y precio: elija el sistema de contratación. Para obras de alcance bien definido con planos y especificaciones completas, el precio global (alzado) del artículo 1262 CCyC brinda mayor certeza de precio para el comitente. Para obras de alcance variable o con rubros de difícil cuantificación previa, el sistema por unidad de medida (precio por metro cuadrado de cada rubro) es más apropiado.
Paso 5 — Plazo y hitos de avance: ingrese la fecha de inicio de obra (en formato DD/MM/AAAA) y el plazo total de ejecución en días corridos o hábiles. Para obras complejas, incluya hitos parciales (ej. «estructura terminada en el día 90»; «instalaciones terminadas en el día 150») con penalidades específicas por incumplimiento de cada hito.
Paso 6 — Fondo de reparo: indique el porcentaje de retención de cada certificado (ej. 5%), las condiciones de liberación (50% a la recepción provisoria, 50% a la definitiva) y si el contratista puede sustituir el fondo por póliza de seguro de caución de la SSN.
Paso 7 — Fecha y lugar de firma: ingrese la ciudad y fecha de firma del contrato en formato DD/MM/AAAA. El contrato debe firmarse antes del inicio de los trabajos de construcción.
Requisitos legales para Contrato de Obra de Construcción Argentina
El Contrato de Obra de Construcción en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y ejecutable.
Régimen del CCyC Arts. 1251-1279: el contrato se rige por el régimen de contratos de obra del CCyC, incluyendo las normas de orden público que no pueden derogarse contractualmente, en particular: la garantía decenal por ruina del artículo 1273, la responsabilidad solidaria del artículo 1274 y el derecho del comitente a verificar el estado de avance de la obra del artículo 1269. Cualquier cláusula que reduzca la garantía de ruina de 10 años es nula.
Permiso de obra y habilitaciones municipales: toda obra de construcción o refacción que supere los límites del Código de la Edificación local debe tramitar permiso de obra ante el organismo competente (Subsecretaría de Obras Particulares en CABA; municipio o Dirección de Obras Privadas en provincia) con planos firmados por profesionales matriculados. La ejecución de obras sin permiso puede dar lugar a multas municipales, órdenes de demolición y dificultades para escriturar o hipotecar el inmueble.
Obligaciones laborales y previsionales del contratista: el contratista debe estar inscripto como empleador ante la AFIP (Res. Gral. AFIP 3669/2014 y concordantes), afiliar a sus trabajadores a la obra social correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (UOCRA — Sindicato de la Construcción) y contratar una póliza de Riesgos del Trabajo con una ART habilitada por la SRT bajo la Ley 24.557. El comitente puede ser declarado solidariamente responsable por las cargas sociales e indemnizaciones laborales no abonadas por el contratista a sus trabajadores si no verificó el cumplimiento de estas obligaciones antes del inicio de la obra.
Habilitación de la ART antes del inicio de la obra: la Resolución SRT 51/97 exige que el contratista de construcción notifique a su ART el inicio de toda nueva obra, con indicación de la ubicación, el tipo de obra y el número estimado de trabajadores, antes del primer día de trabajo en el predio.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Obra de Construcción Argentina
Los errores más frecuentes en los Contratos de Obra de Construcción en Argentina que generan disputas, sobrecostos y litigios son los siguientes.
No adjuntar planos y especificaciones técnicas como parte del contrato: el contrato que describe la obra en términos generales (ej. «construcción de vivienda unifamiliar») sin remisión a planos y especificaciones detalladas deja abierta la interpretación sobre qué trabajos están incluidos en el precio pactado y cuáles son adicionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNAC) ha resuelto reiteradamente a favor del comitente cuando el alcance de los trabajos no estaba claramente delimitado en el contrato.
No regular el sistema de certificación y pago de avance de obra: contratos que establecen el precio total pero no definen cómo se factura el avance (por hitos, por porcentaje de avance mensual, por unidades ejecutadas) generan disputas frecuentes sobre si el contratista ha cumplido los requisitos para cobrar un certificado. El contrato debe definir quién aprueba el certificado (el director de obra, el comitente, o ambos), en qué plazo y qué ocurre si hay desacuerdo.
Omitir las penalidades por mora del contratista: el contrato que establece un plazo de terminación sin prever penalidades por incumplimiento deja al comitente sin incentivo contractual efectivo para exigir el cumplimiento del plazo. Las penalidades por mora deben ser razonables (habitualmente el 0,1% al 0,5% del precio total por día de mora) para ser ejecutables, ya que la CNAC ha reducido penalidades excesivas aplicando el artículo 794 CCyC.
No prever el régimen de modificaciones al proyecto: la ausencia de un procedimiento escrito para aprobar y valorizar las modificaciones al proyecto (órdenes de cambio) es causa habitual de disputas sobre el precio final de la obra. El contratista puede reclamar costos adicionales por trabajos no previstos; el comitente puede desconocer dichos adicionales si no los autorizó por escrito previamente.
No verificar las habilitaciones del contratista antes de contratar: contratar con un constructor no inscripto ante la AFIP como empleador, sin ART o sin la habilitación municipal requerida expone al comitente a responsabilidad solidaria por accidentes laborales (Ley 24.557), multas de la AFIP y sanciones del municipio. El comitente debe verificar el Certificado Fiscal para Contratar de la AFIP del contratista antes de la firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.557AR official
- Ley 13.064AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) regula en los artículos 1251 a 1279 el contrato de obra y el de servicios como dos especies del género «contratos de obra y servicios», pero con diferencias sustanciales que determinan el régimen legal aplicable. En el contrato de obra (artículo 1251 CCyC), el contratista se obliga a alcanzar un resultado determinado —la construcción, refacción o ampliación de un inmueble— y asume el riesgo de lograrlo: si la obra no se termina o no funciona correctamente, el contratista responde sin necesidad de que el comitente pruebe su culpa. En el contrato de servicios, el prestador se obliga a realizar una actividad diligente sin comprometerse a alcanzar un resultado específico. Para la construcción de obras, el CCyC adopta el modelo del contrato de obra, lo que tiene consecuencias prácticas relevantes: (1) el contratista responde por la ruina de la obra durante diez años desde la recepción definitiva, conforme al artículo 1273 del CCyC, período de garantía que es de orden público y no puede reducirse contractualmente; (2) el contratista debe entregar una obra que cumpla las especificaciones técnicas acordadas, y si el comitente verifica que la obra no cumple las condiciones, puede exigir la demolición y reconstrucción de lo mal ejecutado a cargo del contratista (artículo 1270 CCyC); (3) el sistema de variación de precio en los contratos de obra tiene reglas específicas en los artículos 1255 y 1261 del CCyC. El plazo de garantía de 10 años por ruina o vicios ocultos del artículo 1273 del CCyC se aplica a obras de construcción y no puede pactarse en términos más cortos.
El artículo 1273 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece la responsabilidad por ruina de obra, uno de los pilares del régimen de la construcción en Argentina. Según esta norma, el constructor de una obra que se destruya o presente graves deficiencias estructurales dentro de los diez (10) años de la recepción de la obra responde por los daños causados al comitente o a terceros, aunque la ruina sea consecuencia del suelo o de la mala calidad de los materiales utilizados. Esta responsabilidad es de orden público: cualquier cláusula del contrato de obra que reduzca el plazo de diez años o que exonere al constructor de esta responsabilidad es nula de pleno derecho. El plazo de diez años no es el plazo para reclamar: es el período dentro del cual deben manifestarse los vicios o deficiencias que dan lugar a la responsabilidad. Una vez que el vicio se manifiesta dentro de ese período, el comitente tiene un plazo de un (1) año para reclamar judicialmente, conforme al artículo 2564, inciso c, del CCyC. Junto al constructor, responden solidariamente el director de obra (arquitecto o ingeniero que ejerce la dirección técnica) y el que provee los materiales en los supuestos regulados por el artículo 1274 del CCyC. El artículo 1275 del CCyC establece además la responsabilidad de los subcontratistas: si el constructor subcontrata parte de la obra y el subcontratista ejecuta trabajos defectuosos que causan ruina, el constructor responde frente al comitente y puede luego repetir contra el subcontratista.
El artículo 1264 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) regula el derecho del comitente a introducir modificaciones en el proyecto durante la ejecución de la obra. La regla general es que el comitente puede introducir variaciones al proyecto convenido, pero debe indemnizar al contratista por los mayores costos que dichas variaciones generen. El contratista puede negarse a ejecutar las modificaciones que alteren sustancialmente la naturaleza de la obra o que sean desproporcionadas a la entidad del contrato; en ese caso, el comitente puede resolver el contrato y el contratista tiene derecho a cobrar por el trabajo realizado hasta ese momento más la ganancia esperada del contrato (artículo 1261 CCyC). Para los contratos de obra a precio global o alzado (artículo 1262 CCyC), el principio es que el contratista no puede exigir aumento de precio aunque hayan subido los costos de materiales o mano de obra, salvo que las variaciones superen el 20% del precio de la obra conforme al artículo 1091 del CCyC sobre la imprevisión. En los contratos a coste y costas o por unidad de medida, el precio puede variar según la cantidad de trabajo efectivamente ejecutado. La práctica argentina recomendada en contratos de construcción privada es documentar toda modificación al proyecto original mediante una orden de cambio escrita, firmada por ambas partes, con indicación del costo adicional o la reducción de precio que genera la modificación.
El abandono de la obra por parte del contratista antes de su conclusión es regulado por el artículo 1261 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) como uno de los supuestos de resolución del contrato. Cuando el contratista abandona la obra o la ejecuta con demoras que hacen prever que no la concluirá en el plazo pactado, el comitente puede resolver el contrato e iniciar acciones por daños y perjuicios. Los daños resarcibles en este caso incluyen: el mayor costo de terminación de la obra por un contratista diferente (diferencia entre el presupuesto del nuevo contratista y el precio pactado con el original), los daños por la demora en la disposición de la obra (lucro cesante, costos de alquiler alternativo), y los daños a los materiales que el contratista tenía en obra. El artículo 1261 del CCyC también regula la resolución del contrato a instancias del comitente por causa imputable al contratista: en este caso, el contratista pierde el derecho a cobrar la ganancia esperada del contrato. A diferencia de lo que ocurre cuando el comitente resuelve el contrato sin causa (artículo 1261 CCyC, segunda parte), donde el contratista tiene derecho a cobrar la ganancia esperada. El contrato de obra debe prever expresamente las consecuencias del abandono: el plazo de gracia que el comitente otorgará al contratista para retomar los trabajos, el mecanismo de estimación del daño por el mayor costo de terminación por terceros, y la facultad del comitente de retener la garantía de cumplimiento del contrato (fondo de reparo) para cubrir los daños.
El fondo de reparo es un mecanismo de garantía habitual en los contratos de obra en Argentina, especialmente en obras de envergadura. Consiste en la retención de un porcentaje del precio de cada certificado de avance de obra (habitualmente entre el 5% y el 10%) en una cuenta de garantía a cargo del comitente, que se acumula durante toda la ejecución de la obra y se libera al contratista una vez que la obra ha sido recibida definitivamente y se han subsanado todos los defectos o vicios identificados durante el período de garantía. El fondo de reparo no está regulado expresamente en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) para las obras privadas, pero es una práctica de la industria de la construcción argentina tomada del régimen de la Ley Nacional de Obras Públicas N.° 13.064, que en su artículo 27 establece el fondo de reparo para las obras públicas contratadas por el Estado Nacional. En los contratos de obra privada, el fondo de reparo es una cláusula que las partes pueden acordar libremente conforme al artículo 958 del CCyC (libertad de contratación). Los porcentajes usuales en el mercado de la construcción privada argentina son: 5% del certificado para obras residenciales; 10% del certificado para obras comerciales e industriales. El fondo de reparo se libera típicamente en dos tramos: el 50% a la recepción provisoria de la obra y el 50% restante a la recepción definitiva, luego de transcurrido el plazo de garantía pactado en el contrato (habitualmente 12 meses). En obras de gran envergadura, el fondo de reparo puede sustituirse por una garantía bancaria (carta de crédito stand-by) o una póliza de seguro de caución emitida por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
En Argentina, los requisitos de habilitación y matrícula profesional para el contratista de obra varían según la provincia y el tipo de obra a ejecutar. Para la dirección técnica de obras de construcción (verificar el cumplimiento del proyecto, supervisar la calidad y aprobar los certificados de avance), la Ley N.° 13.047 y las leyes provinciales de ejercicio profesional exigen que el director de obra sea un profesional matriculado: arquitecto (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo — CPAU en CABA; colegios provinciales en cada jurisdicción) o ingeniero civil (Consejo Profesional de Ingeniería Civil — CPIC en CABA; colegios provinciales). El contratista constructor (empresa o persona física que ejecuta físicamente la obra) no requiere necesariamente matrícula profesional propia, pero la obra debe contar con un director técnico matriculado registrado ante el organismo de habilitación edilicia del municipio o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en CABA). Toda obra de construcción o refacción que requiera permiso de obra (lo que ocurre a partir de ciertas superficies o tipos de trabajos según el Código de la Edificación de cada municipio) debe tramitarse con planos firmados por un profesional matriculado ante el organismo técnico competente. La empresa constructora debe además estar inscripta como empleadora ante la AFIP (para el pago de las cargas sociales de sus empleados en relación de dependencia) y en la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) correspondiente bajo la Ley N.° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Los plazos de prescripción de las acciones emergentes de contratos de obra en Argentina están regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El plazo general de prescripción para las acciones por incumplimiento del contrato de obra es de cinco (5) años conforme al artículo 2560 del CCyC, salvo que exista una norma específica que establezca un plazo diferente. Para las acciones por ruina de obra conforme al artículo 1273 del CCyC, el régimen es especial: el vicio o defecto debe manifestarse dentro de los diez (10) años desde la recepción de la obra, y la acción para reclamar por esos vicios prescribe al año (1) conforme al artículo 2564, inciso c, del CCyC, contado desde que el comitente o tercero afectado tuvo conocimiento del vicio o la ruina. Para las acciones por vicios redhibitorios (defectos ocultos que tornan la cosa impropia para su destino) en contratos de obra, el artículo 1054 del CCyC establece un plazo de caducidad de 3 años para denunciar el vicio desde su recepción; la acción prescribe a los 1 año desde la denuncia del vicio conforme al artículo 2564. Es importante distinguir entre los plazos de prescripción (que pueden ser interrumpidos o suspendidos) y los plazos de caducidad (que no pueden interrumpirse y extinguen el derecho). En la práctica de los contratos de construcción argentinos, se recomienda documentar cualquier vicio o defecto identificado en la obra mediante carta documento o acta notarial dirigida al contratista, para acreditar fehacientemente la fecha de conocimiento del vicio y preservar las acciones legales dentro de los plazos correspondientes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Construcción de Obra Privada
Contrato de construcción de obra privada para Argentina — regido por el CCyC Arts. 1251–1279 (locación de obra) y la Ley 13.064 de Obras Públicas (aplicada por analogía), por el cual el comitente encomienda al contratista la ejecución de una obra determinada a precio convenido.
Escritura de Compraventa de Inmueble
Modelo de escritura de compraventa de inmueble para Argentina conforme al CCyC Art. 1017 e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Instrumento público otorgado ante escribano público que transfiere el dominio del vendedor al comprador.
Contrato de Hipoteca
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