Subcontrato de Obra Argentina
SUBCONTRATO DE OBRA
CCyC Art. 1251 — Ley Nacional de Obras Públicas 13.064 Art. 5
PRIMERA — PARTES
CONTRATISTA PRINCIPAL:
Nombre / Razón social: [Contratista Principal Nombre]
CUIT: [Contratista Principal Cuit]
Domicilio legal: [Contratista Principal Domicilio]
Representante legal: [Contratista Principal Representante]
SUBCONTRATISTA:
Nombre / Razón social: [Subcontratista Nombre]
CUIT: [Subcontratista Cuit]
Domicilio legal: [Subcontratista Domicilio]
Representante legal: [Subcontratista Representante]
Habilitación profesional: [Subcontratista Habilitacion]
Referencia a la obra principal: Contrato de Obra celebrado con el Comitente [Comitente Nombre] con fecha [Contrato Obra Principal Fecha], para la obra ubicada en [Obra Ubicacion].
Las Partes celebran el presente Subcontrato de Obra conforme al artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al artículo 5 de la Ley Nacional de Obras Públicas N.° 13.064.
SEGUNDA — RUBRO SUBCONTRATADO
Tipo de rubro: [Rubro Tipo].
Descripción de los trabajos: [Rubro Descripcion]
Provisión de materiales por el subcontratista: [Provision Materiales]. En caso afirmativo, el subcontratista asume la responsabilidad por la calidad de los materiales utilizados conforme al artículo 1274 del CCyC.
Los planos y especificaciones técnicas del rubro se adjuntan como Anexo I, firmado por ambas Partes, y forman parte integrante de este subcontrato.
TERCERA — PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio total del rubro subcontratado: [Precio Rubro].
Sistema de pago: [Sistema Pago]. El Contratista Principal pagará cada certificado aprobado del Subcontratista dentro de [Plazo Pago Sub] de su aprobación. La mora en el pago devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de vencimiento.
Fondo de reparo: [Fondo Reparo Sub]. Se retendrá de cada certificado del Subcontratista. Se liberará en dos tramos: 50% a la recepción del rubro por el Contratista Principal y 50% a la recepción definitiva de la obra principal.
CUARTA — PLAZO DE EJECUCIÓN DEL RUBRO
Plazo de ejecución: [Plazo Ejecucion Sub]. El incumplimiento del plazo por causa imputable al Subcontratista generará la obligación de indemnizar al Contratista Principal por los daños y perjuicios que la mora le ocasione ante el Comitente, incluyendo las penalidades que el Contratista Principal deba abonar conforme al contrato de obra principal.
QUINTA — OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA
El Subcontratista se obliga a: (a) ejecutar el rubro subcontratado conforme a los planos, especificaciones técnicas y reglas del arte; (b) contar con cobertura de ART vigente para todos sus trabajadores bajo la Ley 24.557 antes del inicio de los trabajos; (c) estar inscripto como empleador ante la AFIP con las cargas sociales del CCT 76/75 (UOCRA) al día; (d) presentar al Contratista Principal mensualmente el comprobante de pago de cargas sociales y la nómina de trabajadores asegurados en la ART; (e) acatar las instrucciones del Director de Obra en materia técnica y de seguridad e higiene en el trabajo; (f) mantener el predio limpio y libre de escombros en el área de sus trabajos.
SEXTA — GARANTÍA POR VICIOS DEL RUBRO
El Subcontratista garantiza la calidad de los trabajos ejecutados y responde por los vicios y defectos del rubro subcontratado durante el mismo período de garantía que el Contratista Principal asumió ante el Comitente, y en todo caso por no menos de diez (10) años desde la recepción definitiva de la obra principal para los vicios estructurales, conforme al artículo 1273 del CCyC. El Subcontratista indemnizará al Contratista Principal por los daños que éste deba resarcir al Comitente como consecuencia de defectos en el rubro subcontratado.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente subcontrato se rige por el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), el artículo 5 de la Ley N.° 13.064 en lo aplicable a obras privadas, y el Código Civil y Comercial en materia de contratos. Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales de [Ciudad Firma Sub].
FIRMAS
En [Ciudad Firma Sub], a los [Fecha Firma Sub], se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONTRATISTA PRINCIPAL:
[Contratista Principal Nombre] — CUIT: [Contratista Principal Cuit]
Representado por: [Contratista Principal Representante]
Firma: _________________________
SUBCONTRATISTA:
[Subcontratista Nombre] — CUIT: [Subcontratista Cuit]
Representado por: [Subcontratista Representante]
Firma: _________________________
Contratista Principal
________________
Signature
Subcontratista
________________
Signature
Qué es Subcontrato de Obra Argentina
El Subcontrato de Obra en Argentina es el acuerdo mediante el cual el contratista principal —quien celebró el contrato de obra con el comitente (propietario o desarrollador)— encomienda a un tercero especializado (el subcontratista) la ejecución de uno o más rubros determinados de la obra, conforme al Artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y al Artículo 5 de la Ley Nacional de Obras Públicas N.° 13.064, que regula la subcontratación en obras del Estado Nacional y sirve como referencia para obras privadas.
En la práctica de la industria de la construcción argentina, la subcontratación es la modalidad habitual para la ejecución de rubros especializados que el contratista principal no realiza con sus propios recursos: instalaciones eléctricas de baja y media tensión, instalaciones sanitarias y de gas, sistemas de climatización y ventilación, estructuras de hormigón armado, impermeabilizaciones, ascensores y montacargas, sistemas de automatización y domótica, y terminaciones especiales. El Cámara Argentina de la Construcción (CAC) estima que entre el 40% y el 70% del valor de una obra de construcción es ejecutado por subcontratistas.
La responsabilidad del contratista principal frente al comitente no se diluye por la subcontratación: el Artículo 1275 del CCyC establece que el constructor responde ante el comitente por los trabajos realizados por sus subcontratistas, incluyendo la garantía decenal por ruina del Artículo 1273 del CCyC. El subcontratista, a su vez, responde ante el contratista principal bajo el mismo régimen de obligación de resultado y garantía por vicios que el contratista principal asumió ante el comitente, pero limitado al rubro subcontratado.
El subcontrato de obra debe ser autorizado por el comitente cuando así lo exige el contrato principal. En obras públicas bajo la Ley 13.064, el Artículo 5 requiere autorización expresa de la repartición pública contratante para toda subcontratación, y el subcontratista debe ser habilitado por el organismo contratante. En obras privadas, la autorización del comitente depende de lo que establezca el contrato de obra principal.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) exige que el subcontratista cuente con cobertura de ART bajo la Ley 24.557 antes del inicio de sus trabajos en el predio. La AFIP controla el cumplimiento de las obligaciones previsionales del subcontratista como empleador bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (UOCRA). El Certificado Fiscal para Contratar de la AFIP del subcontratista debe ser verificado por el contratista principal antes de la firma del subcontrato.
Cuándo necesitas Subcontrato de Obra Argentina
El Subcontrato de Obra es necesario en Argentina cada vez que el contratista principal encomienda a un tercero la ejecución de parte de los trabajos de una obra de construcción, refacción o ampliación de un inmueble.
La primera situación que exige este documento es la subcontratación de rubros eléctricos. La instalación de sistemas eléctricos de baja tensión (tableros, cableado, iluminación, puesta a tierra) requiere profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Eléctrica y Mecánica (COPIME en CABA) o los colegios profesionales provinciales. El contratista principal que no cuenta con personal electricista propio debe subcontratar este rubro con una empresa especializada, formalizando la relación mediante el subcontrato de obra.
La segunda situación comprende las instalaciones sanitarias, termomecánicas y de gas. Los trabajos de plomería, desagüe cloacal, agua fría y caliente, gas natural o envasado, y sistemas de calefacción y refrigeración requieren instaladores habilitados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y por las empresas distribuidoras de gas (Metrogas, Naturgy). El subcontrato debe incluir la referencia a los permisos de instalación y habilitación que debe tramitar el subcontratista.
La tercera situación abarca las estructuras de hormigón armado en obras medianas y grandes. Las empresas de estructura especializada aportan el encofrado, el armado de hierro y el hormigonado (frecuentemente con hormigón elaborado de plantas como Loma Negra Concretos o Cementos Avellaneda) como un rubro diferenciado del contrato principal de obra civil.
La cuarta situación incluye las terminaciones especiales: pisos de madera, cerámicos o piedra natural de alta gama, carpinterías de aluminio o acero inoxidable de diseño, vidriería, pintura artística, revestimientos especiales y sistemas de automatización del hogar (domótica). Estos rubros son habitualmente subcontratados a empresas especializadas que aportan mano de obra y materiales específicos.
Finalmente, toda subcontratación de mano de obra en la construcción en Argentina requiere el subcontrato de obra para documentar que el subcontratista actúa como empleador independiente de sus trabajadores, evitando que los empleados del subcontratista sean considerados empleados del contratista principal o del comitente, lo que generaría responsabilidad solidaria por las cargas sociales y las indemnizaciones laborales.
Qué incluir en tu Subcontrato de Obra Argentina
Un Subcontrato de Obra completo y legalmente válido en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales, conforme al Artículo 1251 del CCyC y al Artículo 5 de la Ley 13.064.
Identificación de las tres partes vinculadas: datos completos del comitente (propietario de la obra), del contratista principal (empresa o persona que celebró el contrato de obra con el comitente) y del subcontratista (empresa o persona que ejecutará el rubro subcontratado), incluyendo razón social o nombre completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X y domicilio legal de cada parte. La identificación del comitente es relevante aunque no sea parte directa del subcontrato, porque el subcontrato debe ser compatible con las obligaciones del contrato principal.
Referencia al contrato principal: indicación del contrato de obra principal en el que se inserta el subcontrato (partes, fecha, objeto de la obra principal, ubicación del inmueble). El subcontratista debe conocer las obligaciones del contrato principal en lo que concierne al rubro subcontratado, especialmente los plazos de la obra, las especificaciones técnicas aplicables y las penalidades por mora.
Descripción detallada del rubro subcontratado: especificaciones técnicas completas de los trabajos que el subcontratista se obliga a ejecutar, con referencia a los planos y especificaciones del proyecto de obra. El rubro subcontratado debe estar suficientemente delimitado para que sea posible determinar sin ambigüedades cuándo el subcontratista ha cumplido su obligación de resultado.
Precio del subcontrato y condiciones de pago: precio total del rubro subcontratado en ARS (o en moneda indexada si las partes así lo acuerdan), sistema de certificación del avance del rubro (por hitos, mensual, a la terminación), plazo de pago de cada certificado y penalidades por mora del contratista principal en el pago. Si el pago está vinculado a la certificación del contrato principal (pay-when-paid), el subcontrato debe establecer un plazo máximo de pago independiente para proteger al subcontratista de la insolvencia del comitente.
Fondo de reparo y garantías: porcentaje de retención de cada certificado del subcontratista como fondo de reparo (habitualmente 5-10%), condiciones de liberación a la recepción del rubro y a la recepción definitiva de la obra, y posibilidad de sustitución por garantía bancaria o póliza de seguro de caución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Forms-legal.com también ofrece el Contrato de Obra de Construcción como documento complementario para la relación entre comitente y contratista principal.
Obligaciones laborales y de seguridad: declaración del subcontratista de que actúa como empleador independiente de sus trabajadores, con indicación de su inscripción ante la AFIP como empleador bajo el CCT 76/75 (UOCRA) y de su cobertura de ART bajo la Ley 24.557. El subcontrato debe prever la entrega mensual al contratista principal del comprobante de pago de cargas sociales y de la nómina de trabajadores asegurados en la ART.
Garantía por vicios del rubro subcontratado: responsabilidad del subcontratista por los vicios y defectos de sus trabajos durante el mismo período de garantía que el contratista principal asumió ante el comitente (mínimo igual al período de garantía decenal del Artículo 1273 del CCyC para los vicios estructurales). El subcontrato debe establecer expresamente que el subcontratista indemnizará al contratista principal por los daños que deba resarcir al comitente como consecuencia de defectos en el rubro subcontratado. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Subcontrato de Obra Argentina
Para completar el Subcontrato de Obra en Argentina, siga estos pasos considerando los requisitos del CCyC Art. 1251 y la Ley 13.064 Art. 5.
Paso 1 — Datos del contratista principal: ingrese la razón social completa o nombre del contratista que celebró el contrato de obra con el comitente, con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y nombre del representante legal firmante. Indique también los datos del contrato de obra principal: partes, fecha de firma y objeto de la obra.
Paso 2 — Datos del subcontratista: ingrese la razón social o nombre del subcontratista, con CUIT, domicilio legal y representante legal. Verifique antes de la firma que el subcontratista cuenta con: inscripción como empleador ante la AFIP (solicite el F.931 del último mes), cobertura de ART vigente para la obra (solicite el certificado de cobertura de la ART), y habilitaciones profesionales si el rubro lo requiere (matrícula COPIME para eléctricos, habilitación ENARGAS para gasistas).
Paso 3 — Descripción del rubro subcontratado: describa con precisión los trabajos que el subcontratista ejecutará. Si la descripción se refiere a planos y especificaciones técnicas, adjúntelos como Anexo I firmado por ambas partes. Especifique si el subcontratista provee materiales (contrato de obra con provisión de materiales) o solo mano de obra (contrato de trabajo de obra).
Paso 4 — Precio y condiciones de pago: ingrese el precio total del rubro en ARS con IVA discriminado si el subcontratista es responsable inscripto ante la AFIP, o sin IVA si es monotributista. Defina el sistema de certificación del avance (por hitos, mensual, a la terminación) y el plazo de pago: se recomienda que el pago se realice dentro de los 10 días hábiles de aprobado el certificado del subcontratista.
Paso 5 — Plazo de ejecución del rubro: indique la fecha de inicio del rubro subcontratado (que puede estar condicionada al avance de los trabajos previos del contratista principal) y el plazo total de ejecución en días corridos desde el inicio efectivo. Establezca penalidades por mora del subcontratista como porcentaje del precio del rubro por día de retraso.
Paso 6 — Fondo de reparo: indique el porcentaje de retención (ej. 5% de cada certificado), las condiciones de liberación y si el subcontratista puede sustituirlo por póliza de seguro de caución.
Paso 7 — Fecha y lugar de firma: ingrese ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. El subcontrato debe firmarse antes del inicio de los trabajos del subcontratista en el predio.
Requisitos legales para Subcontrato de Obra Argentina
El Subcontrato de Obra en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser válido y ejecutable.
Fundamento en el CCyC Art. 1251 y Ley 13.064 Art. 5: el subcontrato de obra en Argentina se rige por el régimen del contrato de obra del Artículo 1251 del CCyC y, en lo aplicable a obras privadas por analogía, por el Artículo 5 de la Ley 13.064. El subcontratista asume frente al contratista principal una obligación de resultado respecto del rubro subcontratado, con la misma intensidad que el contratista asumió ante el comitente. Las normas de orden público del régimen del contrato de obra (garantía decenal del Art. 1273 CCyC) son extensibles al subcontrato en virtud del Artículo 1275 del CCyC.
Autorización del comitente según el contrato principal: si el contrato de obra principal exige autorización del comitente para subcontratar, el contratista principal debe obtener dicha autorización por escrito antes de la firma del subcontrato. El subcontrato ejecutado sin la autorización requerida puede ser declarado nulo, y el contratista principal puede quedar en incumplimiento del contrato principal frente al comitente.
Obligaciones laborales del subcontratista: el subcontratista debe estar inscripto como empleador ante la AFIP, con los aportes y contribuciones del CCT 76/75 (UOCRA) al día, y contar con cobertura de ART vigente bajo la Ley 24.557 antes del inicio de los trabajos. El contratista principal que no verifica el cumplimiento de estas obligaciones puede ser declarado solidariamente responsable por las cargas sociales impagas del subcontratista y por los accidentes de trabajo de los empleados del subcontratista no asegurados en la ART.
Habilitaciones profesionales específicas del rubro: para rubros que requieren habilitaciones específicas (instalaciones de gas, instalaciones eléctricas en media tensión, montaje de ascensores bajo la Ley 11.759), el subcontratista debe acreditar la habilitación correspondiente antes del inicio de los trabajos. El subcontrato debe prever la presentación de estas habilitaciones como condición precedente al inicio de los trabajos.
Errores comunes a evitar en tu Subcontrato de Obra Argentina
Los errores más frecuentes en los Subcontratos de Obra en Argentina que generan disputas, responsabilidades solidarias y litigios son los siguientes.
No verificar las obligaciones laborales y previsionales del subcontratista antes de la firma: el error más costoso para el contratista principal es subcontratar con una empresa que no está al día con sus obligaciones ante la AFIP y la ART. Si un trabajador del subcontratista sufre un accidente de trabajo y el subcontratista no tiene ART, el contratista principal puede ser declarado solidariamente responsable por las indemnizaciones bajo la Ley 24.557 y los Artículos 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT).
No definir con precisión el alcance del rubro subcontratado: un subcontrato que describe el rubro en términos generales (ej. «instalaciones eléctricas») sin especificar qué trabajos están incluidos, qué materiales provee el subcontratista y cuáles el contratista principal, y qué planos de referencia aplican, es fuente inagotable de disputas sobre adicionales y trabajos «no incluidos» en el precio.
No regular el régimen de pago vinculado a la certificación del contrato principal: los subcontratos que condicionan el pago del subcontratista al cobro del certificado del comitente (pay-when-paid) deben establecer un plazo máximo de pago independiente (ej. «y en todo caso dentro de los 60 días de aprobado el certificado del subcontratista»), ya que en caso de incumplimiento del comitente, el subcontratista queda sin cobrar indefinidamente.
No extender la garantía por vicios al subcontratista: los subcontratos que no establecen expresamente que el subcontratista garantiza sus trabajos durante el mismo período que el contratista principal garantiza la obra al comitente (10 años bajo el Art. 1273 CCyC para vicios estructurales) dejan al contratista principal asumiendo el riesgo decenal sin poder trasladarlo al subcontratista que ejecutó los trabajos deficientes.
No obtener la autorización del comitente cuando el contrato principal la exige: firmar el subcontrato sin la autorización previa del comitente cuando el contrato principal la requiere es un incumplimiento del contrato de obra que puede dar al comitente el derecho de resolver el contrato con el contratista principal, con las consecuencias indemnizatorias del Artículo 1261 del CCyC.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.064AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 11.759AR official
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}Preguntas Frecuentes
El subcontrato de obra en Argentina es el contrato mediante el cual el contratista principal —quien celebró el contrato de obra con el comitente— encomienda a un tercero (el subcontratista) la ejecución de una parte determinada de la obra, asumiendo el subcontratista frente al contratista las mismas obligaciones que el contratista asumió frente al comitente en el contrato principal, pero limitadas al rubro o especialidad subcontratada. El marco legal del subcontrato de obra se encuentra en el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que regula el contrato de obra como el acuerdo mediante el cual una parte se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial determinado, y en el artículo 5 de la Ley Nacional de Obras Públicas N.° 13.064, que exige la autorización previa del comitente para subcontratar en obras públicas, principio que por analogía se aplica con frecuencia en contratos de obras privadas. La diferencia fundamental entre el contrato de obra principal y el subcontrato radica en que el subcontratista no tiene relación directa con el comitente de la obra: responde únicamente ante el contratista principal, quien a su vez responde íntegramente ante el comitente por todos los trabajos de la obra, incluyendo los ejecutados por subcontratistas. Sin embargo, el artículo 1275 del CCyC establece que en los supuestos de ruina de obra, el constructor (contratista principal) responde frente al comitente por los trabajos ejecutados por subcontratistas, pudiendo luego repetir contra el subcontratista que ejecutó el trabajo deficiente. Esta cadena de responsabilidades hace que la correcta redacción del subcontrato sea tan importante como la del contrato principal.
La necesidad de autorización del comitente para que el contratista principal pueda subcontratar parte de los trabajos depende de lo que establezca el contrato de obra principal. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) no prohíbe la subcontratación en obras privadas con carácter general, pero el artículo 1254 del CCyC establece que el contratista puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la naturaleza de la obligación se derive que el contratista debe ejecutar el trabajo personalmente. En la práctica de los contratos de obra privada en Argentina, la mayoría de los contratos incluyen una cláusula sobre subcontratación que puede: (1) prohibir totalmente la subcontratación sin autorización previa y escrita del comitente; (2) autorizar la subcontratación de determinados rubros especializados (instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, ascensores, aire acondicionado) sin requerir autorización adicional; o (3) autorizar la subcontratación en general, con la obligación del contratista de informar al comitente los subcontratistas utilizados. Para obras públicas nacionales bajo la Ley 13.064, el artículo 5 exige expresamente la autorización previa de la autoridad contratante para toda subcontratación. En ausencia de cláusula en el contrato principal, la regla aplicable es que la subcontratación está permitida cuando no implica una modificación sustancial de las condiciones de ejecución de la obra, dado que la obligación de resultado del contratista no se traslada al subcontratista: el contratista sigue siendo responsable ante el comitente por la totalidad de la obra, incluida la parte subcontratada.
El artículo 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que el constructor (contratista principal) responde frente al comitente por los trabajos realizados por los subcontratistas que contrate para la ejecución de la obra. Esta responsabilidad del contratista principal por los actos del subcontratista es directa y no subsidiaria: el comitente puede reclamar directamente al contratista principal por los defectos de los trabajos del subcontratista, sin necesidad de accionar primero contra el subcontratista. Una vez que el contratista principal resarció al comitente por los daños causados por el subcontratista, puede ejercer la acción de repetición contra el subcontratista para recuperar lo pagado, conforme a los artículos 1716 y siguientes del CCyC y a las cláusulas de responsabilidad del subcontrato. En el caso específico de la garantía decenal por ruina del artículo 1273 del CCyC, el contratista principal responde frente al comitente por la ruina de la obra aunque ésta sea consecuencia de trabajos defectuosos del subcontratista. La extensión de esta responsabilidad al subcontratista depende de la redacción del subcontrato: si el subcontrato establece expresamente que el subcontratista responde por los vicios de sus trabajos durante el mismo período de 10 años del artículo 1273 del CCyC, el contratista principal podrá repetir contra el subcontratista. Si el subcontrato no regula este aspecto, el contratista principal queda expuesto a cargar con el costo de la responsabilidad decenal sin poder recuperarlo del subcontratista que ejecutó el trabajo deficiente.
El régimen de pago al subcontratista en un contrato de obra en Argentina es una cuestión de autonomía de la voluntad entre el contratista principal y el subcontratista, regulada por el CCyC en el marco general de los contratos de obra. Las modalidades de pago más utilizadas en el mercado de la construcción argentina son las siguientes. (1) Pago vinculado a la certificación del contrato principal (pay-when-paid o pago diferido): el subcontratista cobra cada certificado de avance una vez que el comitente le abona el certificado correspondiente al contratista principal. Esta modalidad traslada al subcontratista el riesgo de la mora o insolvencia del comitente; los tribunales argentinos han admitido estas cláusulas dentro de los límites del artículo 1022 del CCyC (efectos entre las partes del contrato). (2) Pago periódico independiente de la certificación: el subcontratista cobra mensualmente o por hitos de avance acordados en el subcontrato, independientemente de la certificación del contrato principal. Esta modalidad protege al subcontratista de la mora del comitente pero obliga al contratista principal a financiar los trabajos del subcontratista. (3) Pago a la terminación del rubro subcontratado, con o sin fondo de reparo. En todos los casos, el subcontrato debe regular el plazo máximo de pago desde la aprobación del certificado del subcontratista (generalmente 10 a 30 días hábiles), las penalidades por mora del contratista principal en el pago al subcontratista, y el derecho del subcontratista a suspender los trabajos ante la falta de pago durante un número determinado de días.
El subcontratista de construcción en Argentina está sujeto a las mismas obligaciones laborales y previsionales que el contratista principal respecto de los trabajadores que emplea para ejecutar los trabajos subcontratados. Las principales obligaciones son las siguientes. (1) Inscripción como empleador ante la AFIP: el subcontratista debe estar inscripto como empleador en el sistema del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) de la AFIP y realizar mensualmente las presentaciones de los formularios F.931 (declaración jurada de cargas sociales) y el pago de las contribuciones patronales y retenciones de los aportes de sus empleados. (2) Encuadramiento en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (UOCRA): los trabajadores de la construcción se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo N.° 76/75 celebrado entre la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y el Sindicato de Trabajadores de la Construcción de la República Argentina (UOCRA). El subcontratista debe liquidar los haberes conforme a las categorías y escalas salariales vigentes de la UOCRA y pagar las contribuciones a la Caja de Operarios, el Seguro de Desempleo de la Construcción (FONDEP) y la cuota sindical. (3) Cobertura de riesgos del trabajo: el subcontratista debe contratar una póliza de Riesgos del Trabajo con una ART habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) bajo la Ley N.° 24.557 antes del inicio de los trabajos. La Resolución SRT 51/97 exige notificar a la ART el inicio de cada nueva obra con 72 horas de anticipación. La responsabilidad solidaria del contratista principal por incumplimientos del subcontratista en materia de cargas sociales e indemnizaciones laborales es una de las principales razones para verificar el cumplimiento de estas obligaciones antes de contratar con un subcontratista.
El subcontratista en Argentina no tiene, como regla general, acción directa contra el comitente para cobrar el precio de sus trabajos, ya que la relación contractual del subcontratista es exclusivamente con el contratista principal. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino prevé algunas vías para que el subcontratista pueda asegurarse el cobro de sus trabajos ante la insolvencia o mora del contratista principal. (1) Acción directa del artículo 736 del CCyC: el acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer la acción directa contra el deudor del deudor, en sustitución del deudor, cuando concurren los requisitos del artículo 737 del CCyC. Esta herramienta puede ser utilizada por el subcontratista para reclamar directamente al comitente hasta el monto de lo que éste adeude al contratista principal al momento de la acción, pero no más. (2) Embargo preventivo sobre los créditos del contratista: el subcontratista puede trabar embargo preventivo sobre los certificados de avance de obra que el comitente adeude al contratista principal, como medida cautelar en un proceso de cobro. (3) Privilegio del artículo 2582, inciso d, del CCyC: los créditos por construcción, mejora o conservación de un inmueble tienen privilegio especial sobre el bien inmueble mejorado, en los términos del artículo 2586 del CCyC. Este privilegio puede ser ejercido por el subcontratista mediante la inscripción de su crédito en el Registro de la Propiedad Inmueble, como medida de aseguramiento del cobro frente a terceros. La regulación contractual de la acción directa del subcontratista contra el comitente, con consentimiento expreso del comitente en el contrato principal o en un contrato tripartito, es una herramienta adicional para proteger al subcontratista.
La resolución del subcontrato de obra ante incumplimientos en Argentina se rige por el régimen general de resolución de contratos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), complementado por las disposiciones específicas del contrato de obra de los artículos 1261 a 1271 del CCyC. El subcontrato puede resolverse por incumplimiento del contratista principal (mora en el pago de certificados, no provisión de materiales o instalaciones prometidas, interferencia en los trabajos del subcontratista) o por incumplimiento del subcontratista (abandono de la obra, ejecución deficiente de los trabajos, incumplimiento de plazos parciales). Para la resolución por incumplimiento, el artículo 1086 del CCyC establece que la parte cumplidora debe intimar fehacientemente a la incumplidora para que cumpla en un plazo no inferior a quince (15) días, salvo que los usos o la urgencia determinen un plazo menor; vencido el plazo sin cumplimiento, la parte cumplidora puede resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios. En el subcontrato de obra, las consecuencias de la resolución por culpa del subcontratista suelen incluir: la obligación del subcontratista de reparar los trabajos deficientes a su costo; el derecho del contratista principal de contratar otro subcontratista para terminar los trabajos y cargar la diferencia de precio al subcontratista original; y la pérdida del fondo de reparo retenido por el contratista principal como garantía. La resolución por culpa del contratista principal puede dar lugar al reclamo del subcontratista por los trabajos ejecutados hasta la fecha de resolución y por la ganancia esperada del contrato (margen sobre los trabajos no ejecutados), conforme al artículo 1261 del CCyC.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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