Constitución de Servidumbre
Escritura de constitución de servidumbre inmobiliaria conforme al CCyC Arts. 2162–2183 (Ley 26.994)
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2162 a 2183 (Ley 26.994)
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Escritura], ante mí, [Escribano Nombre], titular del [Registro Notarial], se presentan:
COMPARECIENTES:
TITULAR DEL FUNDO DOMINANTE:
Sr./Sra. [Dominante Nombre], DNI / CUIT: [Dominante D N I], con domicilio en [Dominante Domicilio], en adelante 'el titular dominante'.
TITULAR DEL FUNDO SIRVIENTE:
Sr./Sra. [Sirviente Nombre], DNI / CUIT: [Sirviente D N I], con domicilio en [Sirviente Domicilio], en adelante 'el titular sirviente'.
Las partes acreditan su identidad mediante los documentos indicados, y manifiestan tener plena capacidad civil para otorgar el presente acto jurídico, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES:
FUNDO DOMINANTE (inmueble beneficiado):
[Fundo Dominante Direccion]
FUNDO SIRVIENTE (inmueble que soporta la carga):
[Fundo Sirviente Direccion]
CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE
CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE:
Por el presente instrumento, el titular del fundo sirviente [Sirviente Nombre] constituye a favor del titular del fundo dominante [Dominante Nombre] y de todos los titulares futuros del fundo dominante, con el carácter de carga real que se transmite con el dominio del fundo sirviente, la siguiente servidumbre:
TIPO DE SERVIDUMBRE: [Tipo Servidumbre]
DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LA SERVIDUMBRE:
[Descripcion Servidumbre]
DURACIÓN: [Duracion]
CARÁCTER: La presente servidumbre se constituye con carácter [Caracter].
CONTRAPRESTACIÓN: [Contraprestación]
OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN
OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO:
[Obligaciones Conservacion]
El titular del fundo sirviente no podrá realizar actos que disminuyan el uso de la servidumbre o lo hagan más incómodo para el titular dominante, conforme al CCyC Art. 2176. El titular dominante no podrá constituir sobre el fundo sirviente otras servidumbres ni realizar obras que agraven la situación del fundo sirviente más allá del contenido de la presente (CCyC Art. 2177).
INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
Las partes autorizan expresamente al escribano interviniente a gestionar la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia correspondiente, a efectos de que la servidumbre sea oponible a terceros de buena fe conforme al CCyC Art. 1893 y la Ley 17.801 (Registro de la Propiedad Inmueble). La servidumbre producirá efectos entre las partes desde la fecha de otorgamiento de la presente escritura y frente a terceros desde su inscripción registral.
Las partes prestan conformidad con todos los términos del presente instrumento, el que se otorga en forma de escritura pública ante el notario autorizante, quien da fe de la identidad de los comparecientes y de la validez del acto jurídico celebrado.
TITULAR DOMINANTE: _________________________
[Dominante Nombre] — DNI / CUIT: [Dominante D N I]
TITULAR SIRVIENTE: _________________________
[Sirviente Nombre] — DNI / CUIT: [Sirviente D N I]
ESCRIBANO AUTORIZANTE: _________________________
[Escribano Nombre] — [Registro Notarial]
Titular del Fundo Dominante
________________
Signature
Titular del Fundo Sirviente
________________
Signature
Qué es Constitución de Servidumbre
La Constitución de Servidumbre en Argentina es el instrumento jurídico mediante el cual el propietario de un inmueble (fundo sirviente) otorga al propietario de otro inmueble (fundo dominante) el derecho real de servidumbre sobre su propiedad, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que regula las servidumbres en los Arts. 2162 a 2183.
La servidumbre es un derecho real que se establece en beneficio de otro inmueble — no de una persona — y que obliga al titular del fundo sirviente a tolerar ciertos actos del titular del fundo dominante o a abstenerse de ejercer determinadas facultades sobre su propio inmueble. Las servidumbres más frecuentes en Argentina incluyen la servidumbre de paso (Art. 2166 CCyC) para inmuebles sin salida a la vía pública, la servidumbre de acueducto (Art. 2167 CCyC) para conducción de aguas, la servidumbre de vista para garantizar luminosidad, y las servidumbres de electroducto para el tendido de líneas eléctricas reguladas por la Ley 19.552.
La constitución de servidumbre puede realizarse por contrato (acuerdo entre los titulares de ambos fundos), por testamento, por usucapión en los casos que la ley admite, o por disposición legal directa (servidumbre forzosa). El instrumento que regula la constitución convencional de servidumbre debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde se ubica el fundo sirviente para ser oponible a terceros adquirentes, conforme al Art. 1017 CCyC y al sistema de publicidad registral inmobiliaria.
La servidumbre como derecho real es perpetua salvo pacto en contrario (Art. 2182 CCyC) y se extingue por las causales previstas en los Arts. 2178–2183 CCyC: consolidación (reunión de ambos fundos en un mismo titular), no uso durante diez años, desaparición de toda utilidad para el fundo dominante, y renuncia del titular del fundo dominante. La extinción también debe inscribirse en el RPI para ser oponible a terceros.
Desde el punto de vista tributario, la constitución de servidumbre está sujeta al Impuesto de Sellos de la provincia donde se ubica el fundo sirviente o de la CABA, y los honorarios del Escribano Público se calculan sobre el valor de la servidumbre conforme a los aranceles notariales de cada colegio de escribanos provincial. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o el Impuesto a las Ganancias puede resultar aplicable cuando la constitución de servidumbre implica una contraprestación económica significativa conforme a las disposiciones de la AFIP.
El modelo disponible en forms-legal.com organiza la información necesaria para que el Escribano Público redacte la escritura de constitución de servidumbre en Argentina, con todas las cláusulas exigidas por el CCyC y el RPI para garantizar su validez e inscripción registral.
A diferencia de la medianería — que es un condominio sobre el muro divisorio entre dos propiedades — la servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que no implica copropiedad sobre ningún elemento del fundo sirviente. El titular del fundo sirviente conserva la plena propiedad de su inmueble, solo limitada en la medida necesaria para el ejercicio de la servidumbre por parte del titular del fundo dominante, conforme al principio de mínimo gravamen del Art. 2163 CCyC. Esta distinción es relevante para la valuación fiscal de ambos inmuebles ante la AFIP y los fiscos provinciales, y para el cálculo de honorarios notariales ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
Cuándo necesitas Constitución de Servidumbre
La Constitución de Servidumbre es necesaria en Argentina en diversas situaciones prácticas que afectan la funcionalidad, el acceso y el aprovechamiento de inmuebles.
Servidumbre de paso para inmueble enclavado: La situación más frecuente que origina servidumbres de paso es la del inmueble que no tiene salida directa a la vía pública (inmueble enclavado). El Art. 2166 CCyC establece la servidumbre de paso forzosa — el propietario del inmueble sin salida puede exigir a los propietarios de los fundos vecinos que soporten el paso necesario para llegar a la vía pública, con obligación de pagar la indemnización correspondiente al propietario del fundo sirviente. La constitución por escritura pública formaliza el acuerdo entre las partes evitando el costoso proceso judicial de constitución forzada.
Acceso a instalaciones y servicios: En proyectos inmobiliarios y desarrollos urbanos, las servidumbres permiten tender líneas de electricidad, gas, agua potable, telecomunicaciones o cloacas a través de predios ajenos. Las empresas distribuidoras de servicios públicos (EDESUR, EDENOR, Metrogas, AySA) frecuentemente requieren servidumbres de acueducto o de tendido de redes sobre inmuebles privados, reguladas por el marco regulatorio de cada servicio y por el CCyC.
Desarrollos inmobiliarios y loteos: En loteos y subdivisiones de grandes inmuebles rurales o periurbanos, el propietario que subdivide su terreno en lotes puede constituir servidumbres recíprocas entre los lotes (servidumbres de paso, de vista, de no edificar) para regular las relaciones entre futuros compradores y garantizar el acceso de todos los lotes a la vía pública y a los servicios.
Proyectos de riego y agropecuarios: En explotaciones agropecuarias, las servidumbres de acueducto (Art. 2181 CCyC) permiten conducir agua de una fuente natural o artificial a través de predios ajenos para riego de cultivos o abastecimiento de hacienda. Las servidumbres de recibir aguas permiten que el agua de lluvia o de desagüe de un predio superior escurra naturalmente hacia un predio inferior.
Regulación de medianería y construcción: Las servidumbres de vista y de no edificar limitan la altura o características de las construcciones que el propietario del fundo sirviente puede realizar, protegiendo la iluminación, ventilación o vista del fundo dominante. Estas servidumbres son habituales en acuerdos entre propietarios de inmuebles linderos en zonas urbanas densificadas.
Conservación y protección patrimonial: Las servidumbres de conservación (no demoler, mantener fachadas históricas, conservar áreas verdes) se utilizan en el marco de la preservación del patrimonio cultural y ambiental, frecuentemente pactadas con organismos municipales o provinciales como parte de permisos de construcción o planes de desarrollo urbano.
Qué incluir en tu Constitución de Servidumbre
Una escritura de Constitución de Servidumbre válida y ejecutable en Argentina conforme a los Arts. 2162–2183 del CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar la eficacia del derecho real constituido.
Identificación de los Inmuebles: Descripción completa del fundo dominante (el que se beneficia de la servidumbre) y del fundo sirviente (el que soporta la servidumbre), incluyendo: dirección completa, localidad, provincia, nomenclatura catastral de cada predio, matrícula o folio real en el RPI, superficie, y linderos. Para fundos rurales, incluir partida provincial y datos del registro catastral provincial. Ambos inmuebles deben ser de propiedad de distintos titulares — no existe servidumbre entre inmuebles del mismo propietario.
Identificación de los Titulares: Nombre completo, DNI o CUIT, estado civil y régimen matrimonial del propietario del fundo sirviente (quien constituye la servidumbre y asume las cargas) y del propietario del fundo dominante (quien adquiere el derecho). Si el constituyente está casado bajo régimen de comunidad y el fundo sirviente es un bien ganancial, se requiere el asentimiento conyugal conforme al Art. 456 CCyC.
Tipo y Contenido de la Servidumbre: Descripción precisa del tipo de servidumbre (paso, acueducto, vista, no edificar, recibir aguas, tendido de redes, etc.) y del contenido exacto del derecho — qué puede hacer el propietario del fundo dominante sobre el fundo sirviente y qué debe tolerar o abstenerse de hacer el propietario del fundo sirviente. Esta descripción debe ser lo suficientemente precisa para evitar conflictos sobre el alcance del derecho: ancho del camino de paso, profundidad de la canalización de acueducto, altura máxima permitida de construcciones, etc.
Modalidad: Positiva o Negativa; Real o Personal: Indicar si la servidumbre es positiva (el titular del fundo dominante puede realizar actos sobre el fundo sirviente) o negativa (el propietario del fundo sirviente debe abstenerse de ciertos actos). Indicar si es real (vinculada a los inmuebles, transmisible con ellos) o personal (vinculada a una persona determinada). La calificación afecta la transmisibilidad y la extinción de la servidumbre.
Plazo o Perpetuidad: Indicar si la servidumbre es perpetua (para servidumbres reales, es el régimen supletorio bajo el Art. 2165 CCyC) o temporal (con fecha de vencimiento). Para servidumbres personales, indicar el plazo o la vida del beneficiario. La servidumbre real perpetua se extingue por el no uso durante diez años consecutivos (Art. 2178 CCyC).
Contraprestación o Gratuidad: Especificar si la servidumbre es gratuita u onerosa. Para servidumbres de paso forzoso, el Art. 2166 CCyC establece el derecho del propietario del fundo sirviente a percibir una indemnización. El contrato debe fijar el monto de la compensación, la moneda, la forma y el plazo de pago.
Modalidades de Ejercicio: Detallar las condiciones de ejercicio de la servidumbre: horarios de paso, mantenimiento del camino de paso (¿a cargo de quién?), prohibición de ampliación del uso sin autorización, restricciones para preservar la privacidad del fundo sirviente, etc. La precisión en este punto evita los conflictos más frecuentes en la vida práctica de las servidumbres de paso.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Constitución de Servidumbre como punto de partida para formalizar derechos reales entre fundos en Argentina. La servidumbre debe ser constituida por escritura pública ante Escribano Público e inscripta en el RPI para ser oponible a terceros. Docs relacionados: el ar-boleto-compraventa-inmueble debe mencionar expresamente las servidumbres existentes sobre el inmueble, y el ar-reglamento-propiedad-horizontal puede contener servidumbres entre unidades funcionales en edificios de propiedad horizontal.
Cómo completar tu Constitución de Servidumbre
Para completar correctamente la escritura de Constitución de Servidumbre en Argentina, siga estos pasos atendiendo a los requisitos del CCyC y el RPI.
Paso 1 — Identificar los Fundos: Reúna los títulos de dominio y certificados de dominio del RPI de ambos inmuebles — el fundo dominante y el fundo sirviente. Verifique que cada inmueble tenga un propietario distinto. Anote la nomenclatura catastral, la matrícula RPI y la dirección de cada predio. Si los fundos no están mensurados con planos independientes, considere obtener planos de mensura ante el profesional agrimensor habilitado por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura.
Paso 2 — Datos de los Propietarios: Complete los datos completos del propietario del fundo sirviente (el que constituye la servidumbre y la acepta en el instrumento) y del propietario del fundo dominante (el que adquiere el derecho). Si alguno actúa por representante, verifique el poder notarial con facultades suficientes para constituir derechos reales.
Paso 3 — Definir el Tipo de Servidumbre: Seleccione el tipo de servidumbre (paso, acueducto, vista, no edificar, recibir aguas, tendido de cables/redes) y redacte una descripción precisa del derecho que se constituye. Para servidumbre de paso: indique el ancho del camino (en metros), el trazado (si es posible con referencia a un plano de mensura), y si el acceso es peatonal, vehicular o ambos. Para servidumbre de acueducto: indique el trazado de la canalización, la profundidad y el tipo de conducción.
Paso 4 — Definir Plazo y Carácter: Elija si la servidumbre es perpetua o temporal. Si es temporal, indique la fecha de vencimiento. Especifique si es real (vinculada a los inmuebles) o personal (vinculada al titular del fundo dominante). Para servidumbres perpetuas reales, recuerde que se extinguen por no uso de diez años — incluya cláusula sobre el registro del uso periódico.
Paso 5 — Contraprestación: Si la servidumbre es onerosa, especifique el precio: monto total o canon periódico, moneda (ARS o USD), forma de pago (efectivo, transferencia bancaria CBU), fecha de pago y consecuencias del incumplimiento. Para servidumbres de paso forzoso, el monto de la indemnización debe ser acordado entre las partes o, en caso de desacuerdo, determinado por pericia judicial.
Paso 6 — Modalidades de Ejercicio: Redacte con precisión los términos del ejercicio: horarios de acceso, quién mantiene el camino o la instalación, qué obras puede realizar el titular del fundo dominante en el fundo sirviente para ejercer la servidumbre, y qué restricciones aplican. Cuanto más precisa sea esta sección, menor será el riesgo de conflictos futuros.
Paso 7 — Cargas y Obligaciones: Especifique quién paga los impuestos y gastos generados por las instalaciones de la servidumbre (el camino de paso, el canal de acueducto, las líneas de tendido). Generalmente estos gastos son a cargo del titular del fundo dominante que ejerce el derecho.
Paso 8 — Firma ante Escribano e Inscripción: La escritura de servidumbre se firma ante Escribano Público. El Escribano obtiene los certificados del RPI, gestiona la inscripción del gravamen en los folios reales de ambos inmuebles (en el del fundo sirviente como carga, en el del fundo dominante como beneficio). El Impuesto de Sellos provincial se abona antes de la inscripción.
Paso 9 — Plano de Mensura: Para servidumbres de paso con trazado físico definido, adjuntar un plano de mensura elaborado por agrimensor matriculado es una buena práctica para evitar discrepancias sobre el trazado exacto. El plano debe estar aprobado por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción.
Paso 10 — Registración y Conservación: Guarde la escritura original y las copias certificadas. El RPI entrega el certificado de inscripción del gravamen. Verifique periódicamente el ejercicio de la servidumbre para evitar la extinción por no uso (Art. 2178 CCyC — diez años de no uso extinguen las servidumbres reales).
Requisitos legales para Constitución de Servidumbre
La Constitución de Servidumbre en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales que determinan su validez y oponibilidad.
Escritura Pública Obligatoria (Art. 1017 CCyC): La constitución de servidumbres sobre inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público, al igual que todos los actos que crean, transfieren, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles en Argentina. El instrumento privado es insuficiente para constituir una servidumbre como derecho real.
Inscripción Registral (Art. 1893 CCyC): La servidumbre es oponible a terceros solo desde su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. La inscripción se realiza en los folios reales de ambos inmuebles involucrados — en el fundo sirviente como carga y en el fundo dominante como derecho. Sin inscripción registral, la servidumbre no puede ser opuesta a adquirentes de buena fe del fundo sirviente.
Principio de Especialidad: La servidumbre debe estar claramente individualizada en cuanto a los inmuebles que afecta (especialidad del objeto) y al contenido del derecho constituido. Una servidumbre genérica o imprecisa en su descripción puede ser observada por el RPI o generar conflictos interpretativos.
Prohibición de Servidumbres sobre el Propio Inmueble: Conforme al Art. 2162 CCyC, no puede existir una servidumbre entre inmuebles del mismo propietario. Si el propietario adquiere el fundo dominante o el fundo sirviente, la servidumbre se extingue por confusión (Art. 2178 CCyC).
Extinción por No Uso (Art. 2178 CCyC): Las servidumbres reales se extinguen por el no uso durante diez años consecutivos. El plazo se computa desde el último acto de ejercicio de la servidumbre. La extinción debe ser declarada en escritura pública y cancelada en el RPI para que el inmueble quede libre del gravamen.
Servidumbre de Paso Forzoso (Art. 2166 CCyC): Cuando el propietario de un inmueble enclavado no puede acceder a la vía pública sin atravesar predios ajenos, puede reclamar judicialmente la constitución de una servidumbre de paso. El juez determina el trazado menos perjudicial para el fundo sirviente y la indemnización correspondiente al propietario del fundo sirviente, tomando en cuenta los valores de mercado determinados por perito tasador.
Certificados de Dominio e Inhibición: El Escribano debe obtener previamente los certificados del RPI que acrediten el dominio y la ausencia de inhibiciones del propietario del fundo sirviente. La constitución de servidumbre por quien no es el titular registral del fundo sirviente es nula.
Impuesto de Sellos: La escritura de constitución de servidumbre está sujeta al Impuesto de Sellos provincial calculado sobre el valor de la contraprestación acordada o, si es gratuita, sobre el valor fiscal del derecho constituido según los parámetros de la AFIP o el organismo fiscal provincial.
Marco normativo completo de la Constitución de Servidumbre en Argentina: el Artículo 2162 CCyC define la servidumbre como derecho real sobre inmueble ajeno; el Artículo 2163 CCyC establece el principio de mínimo gravamen; el Artículo 2164 CCyC distingue servidumbres positivas y negativas; el Artículo 2165 CCyC diferencia servidumbres continuas y discontinuas; el Artículo 2166 CCyC regula la servidumbre de paso forzosa; el Artículo 2167 CCyC regula la servidumbre de acueducto; el Artículo 2168 CCyC fija las reglas de la servidumbre de recibir aguas; el Artículo 2172 CCyC establece los derechos del titular del fundo dominante; el Artículo 2175 CCyC impone la obligación de conservación del fundo sirviente; el Artículo 2176 CCyC regula el ejercicio de la servidumbre; el Artículo 2178 CCyC enumera las causales de extinción; el Artículo 2179 CCyC regula la extinción por consolidación; el Artículo 2180 CCyC trata la extinción por no uso; el Artículo 2181 CCyC fija el plazo decenal de no uso; el Artículo 2182 CCyC regula la extinción por desaparición de utilidad; el Artículo 2183 CCyC regula la prescripción adquisitiva de servidumbres; el Artículo 1017 CCyC exige escritura pública para su constitución; el Artículo 1892 CCyC establece la tradición como modo de adquisición. La inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, la intervención del Colegio de Escribanos provincial, y en casos de servidumbre eléctrica la aplicación de la Ley 19.552 de Servidumbre Administrativa de Electroducto, completan el marco regulatorio que el Juzgado Nacional en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aplican al resolver conflictos entre propietarios vecinos en Argentina.
Errores comunes a evitar en tu Constitución de Servidumbre
Los errores más frecuentes en la constitución y gestión de servidumbres en Argentina generan conflictos prolongados entre propietarios vecinos y pueden resultar en la invalidez del derecho real.
Descripción imprecisa del contenido de la servidumbre: El error más común es redactar la servidumbre con términos vagos como «paso por el fondo del terreno» sin especificar el ancho del camino, su trazado exacto (con referencia a puntos fijos o coordenadas del plano de mensura), y si el acceso es peatonal, vehicular o para maquinaria agrícola. La imprecisión genera disputas sobre el alcance del derecho y la modalidad de su ejercicio, que terminan en juicios ante el Juzgado en lo Civil.
No inscribir la servidumbre en el RPI: Constituir la servidumbre por escritura pública sin gestionar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble es un error que priva al titular del fundo dominante de la oponibilidad erga omnes de su derecho. Si el propietario del fundo sirviente vende el inmueble a un tercero de buena fe que no conocía la servidumbre, ese tercero no está obligado a respetarla si no estaba inscripta en el RPI al momento de la adquisición.
Omitir la servidumbre en el boleto de compraventa: Cuando un inmueble tiene servidumbres activas o pasivas inscriptas en el RPI, el vendedor debe declarar su existencia en el boleto de compraventa y en la escritura traslativa de dominio. La omisión puede configurar dolo o error esencial (Art. 265 CCyC) que habilita al comprador a reclamar la resolución del contrato o la reducción del precio.
No establecer quién mantiene las instalaciones: Para servidumbres de paso con camino construido, o servidumbres de acueducto con canalización, es frecuente que el contrato no especifique quién está a cargo del mantenimiento, reparación y costos de las instalaciones. Ante el deterioro del camino o la canalización, ambas partes se atribuyen la responsabilidad a la otra, generando conflictos sin solución contractual clara.
Descuidar la extinción por no uso: Los propietarios del fundo dominante a veces dejan de ejercer la servidumbre durante años — por ejemplo, dejan de usar el camino de paso porque acceden por otra ruta. Si el no uso supera los diez años consecutivos, la servidumbre se extingue de pleno derecho (Art. 2178 CCyC) aunque siga inscripta en el RPI. El propietario del fundo sirviente puede entonces iniciar un proceso para cancelar la inscripción registral, privando al propietario del fundo dominante de un derecho que creyó vigente.
Constituir servidumbre sin agrimensor para servidumbre de paso física: En servidumbres de paso sobre terrenos sin mensura actualizada, no contar con un agrimensor que trace el recorrido exacto en un plano aprobado por catastro provincial es un error que genera disputas físicas sobre los límites del paso. El plano de mensura es la prueba documental objetiva del trazado acordado y debe adjuntarse como parte de la escritura de servidumbre.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 19.552AR official
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Una servidumbre es un derecho real que grava un inmueble (fundo sirviente) en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto propietario (fundo dominante) o en beneficio de una persona determinada, conforme a los Arts. 2162 a 2183 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Las servidumbres reales son las más frecuentes — benefician al fundo dominante como tal y son accesorias de él, transmitiéndose automáticamente con la venta del inmueble dominante sin necesidad de un acto jurídico separado. Las servidumbres personales benefician a una persona determinada y no se transmiten a los herederos. Entre las servidumbres más habituales en la práctica notarial argentina se encuentran: la servidumbre de paso (que permite el tránsito por el fundo sirviente para acceder a la vía pública o a otro destino), la servidumbre de acueducto (conducción de agua a través del fundo sirviente), la servidumbre de recibir aguas (aceptar el escurrimiento de aguas pluviales o de desagüe), la servidumbre de vista (abstenerse de construir que obstruya la visión del fundo dominante), la servidumbre de no edificar (limitación de altura de construcciones) y las servidumbres de tendido de redes de servicios públicos (electricidad, gas, telecomunicaciones). Las servidumbres positivas permiten al titular del fundo dominante realizar actos sobre el fundo sirviente; las servidumbres negativas imponen al propietario del fundo sirviente abstenerse de ciertos actos propios de su dominio.
Las servidumbres reales son perpetuas por regla general en Argentina — el Art. 2165 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece que si no se fija plazo, las servidumbres reales son perpetuas. Sin embargo, las partes pueden pactar un plazo determinado de duración, en cuyo caso la servidumbre se extingue al vencimiento del plazo sin necesidad de declaración adicional, aunque debe cancelarse registralmente en el RPI. Las servidumbres reales también se extinguen por el no uso durante diez años consecutivos (Art. 2178 CCyC) — si el titular del fundo dominante no ejerce la servidumbre durante ese lapso, el derecho real se extingue de pleno derecho. La extinción por no uso debe acreditarse y la cancelación registral tramitarse ante el RPI mediante escritura pública. Las servidumbres personales duran, como máximo, la vida de la persona beneficiaria — no se transmiten a los herederos. Las servidumbres también se extinguen por la reunión en una sola persona de la titularidad de ambos fundos (confusión, Art. 2178 CCyC) o por la imposibilidad definitiva de ejercicio (destrucción del objeto o del fundo sirviente).
La servidumbre de paso forzoso es el derecho que asiste al propietario de un inmueble enclavado (sin salida directa a la vía pública) para exigir a los propietarios de los fundos vecinos que soporten el paso necesario para llegar a la vía pública, conforme al Art. 2166 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Se llama «forzosa» porque puede imponerse al propietario del fundo sirviente sin su consentimiento, mediante proceso judicial ante el Juzgado en lo Civil competente si las partes no llegan a un acuerdo extrajudicial. Para obtener la servidumbre de paso forzoso, el propietario del inmueble enclavado puede: primero, intentar acordar con los propietarios de los fundos linderos el trazado del paso, el modo de ejercicio y la indemnización correspondiente, formalizando el acuerdo en escritura pública e inscribiéndolo en el RPI; si no hay acuerdo, puede demandar judicialmente la constitución forzosa de la servidumbre, aportando planos del inmueble enclavado y de los fundos vecinos, y el juez designará un perito agrimensor para determinar el trazado menos perjudicial para el fundo sirviente y un perito tasador para determinar la indemnización justa. La sentencia judicial que constituye la servidumbre de paso se inscribe en el RPI como título del derecho real.
Sí, las servidumbres en Argentina pueden extinguirse por diversas causas establecidas en el Art. 2178 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994): por el no uso durante diez años consecutivos (el plazo se computa desde el último acto de ejercicio efectivo); por la reunión de ambos fundos en un mismo propietario (confusión); por renuncia del titular del fundo dominante a la servidumbre (mediante escritura pública e inscripción de la cancelación en el RPI); por el vencimiento del plazo pactado (para servidumbres temporales); por la imposibilidad definitiva de ejercicio (destrucción del fundo sirviente o del fundo dominante, o circunstancias que hagan imposible permanentemente el ejercicio de la servidumbre); por la prescripción extintiva del no uso; y por la sentencia judicial que declare la extinción a pedido del propietario del fundo sirviente en los supuestos legales aplicables. La extinción de la servidumbre debe ser cancelada en el RPI mediante escritura pública de cancelación o mediante la presentación de la sentencia judicial que declaró la extinción — la cancelación registral es necesaria para que el fundo sirviente quede libre de la carga frente a terceros.
En el caso de las servidumbres reales (que benefician a un inmueble determinado en calidad de fundo dominante), la servidumbre se transmite automáticamente con la venta del fundo dominante — el nuevo adquirente del fundo dominante hereda el derecho de servidumbre sin necesidad de ningún acto adicional, conforme al principio de accesoriedad establecido en el Art. 2162 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Del mismo modo, la carga de la servidumbre sobre el fundo sirviente se transmite automáticamente al nuevo adquirente del fundo sirviente si la servidumbre está inscripta en el RPI al momento de la adquisición — el comprador del fundo sirviente está obligado a tolerar la servidumbre preexistente. Por eso es fundamental que el vendedor de un inmueble declare en el boleto de compraventa y en la escritura traslativa de dominio todas las servidumbres activas y pasivas que afectan al inmueble. Las servidumbres personales, en cambio, no se transmiten al adquirente del fundo dominante ni a los herederos de la persona beneficiaria — se extinguen con la persona o al vencimiento del plazo pactado.
Conforme al Art. 2180 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), los gastos de conservación, reparación y uso de las instalaciones de la servidumbre (el camino de paso, la canalización de acueducto, etc.) son a cargo del titular del fundo dominante — la persona que ejerce y se beneficia de la servidumbre. El propietario del fundo sirviente no está obligado a financiar el mantenimiento de las instalaciones a través de las cuales el titular del fundo dominante ejerce su derecho. Si la servidumbre de paso beneficia también al propietario del fundo sirviente (por ejemplo, si comparte el uso del camino), los gastos de mantenimiento deben distribuirse proporcionalmente a los beneficios que cada parte obtiene. Sin embargo, el contrato de constitución de servidumbre puede modificar esta regla legal supletoria y asignar los gastos de mantenimiento de manera diferente — es habitual que en servidumbres de paso sobre campos rurales el contrato especifique si el propietario del fundo sirviente tiene obligación de contribuir al mantenimiento del camino. Ante el silencio del contrato, la regla del Art. 2180 CCyC asigna los gastos al titular del fundo dominante.
Si el propietario del fundo sirviente impide, obstaculiza o perturba el ejercicio de la servidumbre debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular del fundo dominante tiene las siguientes acciones legales disponibles conforme al sistema de derechos reales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994): la acción confesoria (Art. 2262 CCyC), destinada a obtener el reconocimiento del derecho de servidumbre y el cese de la turbación o impedimento, con condena a restablecer el libre ejercicio de la servidumbre y a indemnizar los daños causados; la acción posesoria de mantener o recuperar la posesión del ejercicio de la servidumbre (Art. 2241 y 2242 CCyC), cuando el titular ha sido despojado del ejercicio pacífico de su derecho; y la acción de daños y perjuicios derivados del impedimento ilegítimo (Arts. 1716–1740 CCyC). Todas estas acciones se tramitan ante el Juzgado en lo Civil competente en la jurisdicción donde se ubica el inmueble. El titular del fundo dominante puede también solicitar al juez medidas cautelares urgentes (tutela anticipatoria) para restablecer el ejercicio de la servidumbre mientras dura el proceso, como una medida de innovar que ordene al propietario del fundo sirviente reabrir el paso o retirar los obstáculos colocados.
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