Contrato de Usufructo de Inmueble
Encabezado
CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE
En [Jurisdiccion], el [Fecha Constitucion], entre: — [Nudo Propietario Nombre], DNI/CUIT [Nudo Propietario Dni], con domicilio en [Nudo Propietario Domicilio] (en adelante «el Nudo Propietario»); — [Usufructuario Nombre], DNI/CUIT [Usufructuario Dni], con domicilio en [Usufructuario Domicilio] (en adelante «el Usufructuario»); se celebra el presente Contrato de Usufructo de Inmueble conforme a los Arts. 2129 a 2154 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Constitución del Usufructo
PRIMERA — CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
El Nudo Propietario constituye a favor del Usufructuario un derecho real de usufructo (CCyC Art. 2129) sobre el inmueble [Tipo Inmueble] ubicado en [Direccion Inmueble], con una superficie de [Superficie Inmueble] m², identificado registralmente como: [Descripcion Registral]. El usufructo es de tipo: [Tipo Usufructo]. [Plazo Usufructo] Destino de uso autorizado: [Destino Uso].
Cláusula Segunda — Contraprestación
SEGUNDA — CONTRAPRESTACIÓN
El presente usufructo se constituye a [Contraprestacion]. [Monto Contraprestacion] Si el usufructo es oneroso, el Usufructuario abonará al Nudo Propietario el monto acordado en la forma y plazos que las partes establezcan, debiendo el Nudo Propietario emitir el correspondiente recibo o factura.
Cláusula Tercera — Obligaciones del Usufructuario
TERCERA — OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
El Usufructuario se obliga a: (a) Usar y gozar del inmueble conforme a su destino: [Destino Uso], sin alterar la sustancia del bien ni su forma (CCyC Art. 2145); (b) Realizar a su cargo las reparaciones de conservación ordinarias necesarias para mantener el inmueble en buen estado (CCyC Art. 2148); (c) Pagar los gastos, cargas e impuestos ordinarios que gravan el inmueble durante la vigencia del usufructo, conforme a lo pactado: [Gastos Mant Impuestos]; (d) No introducir modificaciones estructurales sin autorización escrita del Nudo Propietario; (e) Restituir el inmueble al Nudo Propietario al vencimiento del usufructo o ante su extinción, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso ordinario.
Cláusula Cuarta — Obligaciones del Nudo Propietario
CUARTA — OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO
El Nudo Propietario se obliga a: (a) Garantizar al Usufructuario el uso y goce pacífico del inmueble durante toda la vigencia del usufructo; (b) No realizar actos que turben el ejercicio del derecho real de usufructo del Usufructuario (CCyC Art. 2151); (c) Asumir las reparaciones extraordinarias que sean necesarias para la conservación de la estructura del inmueble, salvo que el deterioro provenga de culpa del Usufructuario (CCyC Art. 2149); (d) Cooperar en los trámites de inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cláusula Quinta — Inscripción Registral
QUINTA — INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El usufructo constituido por el presente instrumento es un derecho real sobre inmueble que, para ser oponible a terceros, requiere inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) competente, conforme al CCyC Arts. 1893 y 2129. Instrumento elegido para la inscripción: [Inscripcion Rpi]. Los gastos de escrituración e inscripción registral serán soportados por: el Usufructuario (salvo pacto en contrario).
Cláusula Sexta — Extinción del Usufructo
SEXTA — EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
El usufructo se extingue por las causales previstas en el CCyC Art. 2152: (a) Muerte del usufructuario, en caso de usufructo vitalicio; (b) Vencimiento del plazo, en caso de usufructo temporario; (c) Reunión del usufructo y la nuda propiedad en la misma persona (consolidación); (d) Renuncia del usufructuario; (e) Destrucción total del inmueble; (f) No uso durante 10 años (CCyC Art. 2152 inc. f); (g) Abuso que origine la extinción judicial (CCyC Art. 2152 inc. d). Extinguido el usufructo, el Nudo Propietario recupera el pleno dominio del inmueble y el Usufructuario debe restituirlo de inmediato.
Cláusula Séptima — Jurisdicción
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion] para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
Las partes firman el presente Contrato de Usufructo de Inmueble en [Jurisdiccion], el [Fecha Constitucion], en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Nudo Propietario
________________
Signature
Usufructuario
________________
Signature
Qué es Contrato de Usufructo de Inmueble
El Contrato de Usufructo de Inmueble en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2129–2154 (Ley 26.994).
El Art. 2129 CCyC define el usufructo como el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. El principio de conservación de la sustancia (salva rerum substantia) obliga al usufructuario a mantener el inmueble en el estado en que lo recibió, sin realizar modificaciones estructurales que alteren su esencia, aunque puede realizar mejoras voluptuarias con autorización del nudo propietario (Art. 2142 CCyC). El usufructuario puede ceder el ejercicio del usufructo o constituir derechos personales sobre el inmueble (arrendarlo, por ejemplo), pero no puede transmitir el usufructo mismo, que es intransmisible por acto entre vivos en cuanto a la titularidad (Art. 2140 CCyC).
El CCyC establece que el usufructo puede ser vitalicio (dura toda la vida del usufructuario, con plazo máximo de cien años para personas jurídicas según el Art. 2130 CCyC) o temporal (por un plazo determinado establecido en el contrato). El usufructo vitalicio es el más frecuente en Argentina en el contexto de transmisiones patrimoniales intrafamiliares — el propietario transfiere la nuda propiedad a sus herederos pero se reserva el usufructo vitalicio para continuar usando y habitando el inmueble. Esta modalidad de «donación con reserva de usufructo» permite planificar la sucesión patrimonial en vida, reduciendo o eliminando la carga del proceso sucesorio (juicio sucesorio) para los herederos.
Para su constitución, el usufructo sobre inmuebles requiere escritura pública ante Escribano Público (Art. 1017 inc. a CCyC) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción para su oponibilidad a terceros (Art. 1893 CCyC). El usufructo puede ser constituido por contrato (acto entre vivos), por testamento (acto de última voluntad), o por usucapión (prescripción adquisitiva bajo las condiciones del Art. 1900 CCyC). Los fideicomisos inmobiliarios y los contratos de renta vitalicia también pueden estructurarse con usufructo sobre inmuebles como mecanismo de garantía o de distribución de beneficios.
La doctrina civilista argentina elaborada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y los tratadistas del CCyC (Alterini, Highton de Nolasco, Lorenzetti) establece que el usufructo se distingue del derecho de uso (Art. 2154 CCyC, limitado a las necesidades personales del usuario y su familia) y del derecho de habitación (Art. 2158 CCyC, exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda). El usufructo es el más amplio de los tres — el usufructuario puede explotar el inmueble comercialmente y retener todos los frutos civiles (alquileres, cánones), a diferencia del usuario que solo puede servirse del bien para sus necesidades personales.
Cuándo necesitas Contrato de Usufructo de Inmueble
El Contrato de Usufructo de Inmueble tiene aplicaciones prácticas específicas en Argentina que lo convierten en una herramienta fundamental de planificación patrimonial y familiar.
Transmisión patrimonial en vida con reserva de usufructo: El uso más frecuente del usufructo en Argentina es la donación de inmuebles con reserva de usufructo vitalicio para el donante. Un padre dona la nuda propiedad de su casa a sus hijos pero se reserva el usufructo vitalicio — continúa viviendo en la casa y recibiendo eventuales alquileres hasta su fallecimiento, sin necesidad de un proceso sucesorio posterior para que los hijos adquieran el pleno dominio. Esta estrategia es habitual en el asesoramiento patrimonial y notarial argentino para anticipar la herencia y evitar conflictos sucesorios.
Financiamiento y garantía: El usufructo puede constituirse como garantía de obligaciones, dado que el usufructuario puede ceder el ejercicio del usufructo (los ingresos derivados del inmueble, como alquileres) en favor de un acreedor. Aunque el usufructo mismo es intransmisible, el ejercicio de los derechos derivados (percepción de frutos) puede ceder contractualmente como forma de garantía o pago.
Otorgamiento de uso gratuito sin transferencia de dominio: Cuando un propietario desea ceder el uso de un inmueble a un familiar, socio o entidad sin ánimo de lucro por un período prolongado sin transferir la titularidad, el usufructo temporal es el instrumento adecuado. A diferencia del comodato (préstamo de uso gratuito sin inscripción registral), el usufructo se inscribe en el RPI y crea un derecho real oponible a terceros, incluyendo a futuros adquirentes del inmueble.
Explotación de inmuebles rurales: En el ámbito rural, el usufructo sobre campos y establecimientos agropecuarios permite al propietario ceder el aprovechamiento del predio (cultivos, ganadería, forestación) al usufructuario sin transferir la propiedad. Esta modalidad complementa o reemplaza los contratos de arrendamiento rural regulados por la Ley 13.246, ofreciendo un marco jurídico de derecho real más sólido.
Renta vitalicia sobre inmueble: El propietario mayor de edad puede celebrar un contrato de usufructo vitalicio a favor de un tercero a cambio del pago de una suma única o de una renta periódica — modalidad que puede estructurarse como renta vitalicia bajo el Art. 1599 CCyC o como usufructo oneroso. Esta figura permite al propietario monetizar su inmueble sin venderlo definitivamente.
Usufructo judicial en proceso sucesorio: Los jueces de sucesión pueden asignar derechos de usufructo como parte de la partición hereditaria, especialmente para proteger al cónyuge supérstite en el uso de la vivienda conyugal (Art. 2383 CCyC establece el derecho real de habitación gratuito del cónyuge supérstite, que es una modalidad especial de usufructo habitacional).
Qué incluir en tu Contrato de Usufructo de Inmueble
Un Contrato de Usufructo de Inmueble válido y ejecutable en Argentina conforme a los Arts. 2129–2154 del CCyC debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o CUIT, estado civil, régimen matrimonial y domicilio del nudo propietario (quien constituye el usufructo y cede el uso y goce) y del usufructuario (quien adquiere el derecho real de usar y gozar el inmueble). Si el nudo propietario está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–504 CCyC) y el inmueble es un bien ganancial, se requiere el asentimiento conyugal del cónyuge no titular conforme al Art. 456 CCyC. El usufructo puede ser constituido a favor de varias personas simultáneamente (usufructo conjunto), pero en caso de fallecimiento de uno de los usufructuarios, su porción se extingue y acrece al nudo propietario, no a los otros usufructuarios (Art. 2134 CCyC), salvo pacto de acrecimiento expreso.
Descripción del Inmueble: Detalle completo del bien inmueble objeto del usufructo: dirección, localidad, provincia, nomenclatura catastral, matrícula o folio real en el RPI, superficie cubierta y descubierta, mejoras y estado de conservación. Para unidades de propiedad horizontal, indicar el número de unidad funcional y el porcentaje sobre partes comunes conforme al reglamento de copropiedad.
Modalidad y Plazo del Usufructo: Indicar claramente si el usufructo es vitalicio (dura la vida del usufructuario, se extingue con su muerte) o temporal (por un plazo fijo determinado, no mayor al máximo legal). El Art. 2130 CCyC establece que el usufructo a favor de personas jurídicas no puede durar más de cincuenta años. Para usufructo temporal, debe indicarse la fecha de inicio y la fecha de vencimiento con precisión.
Inventario del Estado del Inmueble: El Art. 2137 CCyC obliga al usufructuario a hacer y costear el inventario de los bienes recibidos, el que sirve como referencia para la restitución al vencimiento. El contrato debe establecer si el inventario se realiza en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas, e indicar el estado de conservación del inmueble y sus instalaciones al momento de la transferencia de la posesión.
Cargas y Obligaciones del Usufructuario: Conforme a los Arts. 2142–2148 CCyC, el usufructuario asume las siguientes obligaciones: pago de las expensas ordinarias (mantenimiento, reparaciones comunes en propiedad horizontal), pago de los impuestos y tasas que gravan el inmueble durante la vigencia del usufructo (ABL, tasas municipales, Impuesto Inmobiliario recaudado por ARBA o AGIP), pago de los servicios (electricidad, gas, agua, internet) y mantenimiento del inmueble en el estado recibido.
Facultades del Usufructuario sobre los Frutos: El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos civiles generados por el inmueble durante el usufructo — los alquileres de contratos de locación que el usufructuario suscriba con terceros en su calidad de usufructuario, conforme al Art. 2140 CCyC que le permite ceder el ejercicio del usufructo o constituir derechos personales sobre el inmueble.
Caución o Garantía: El Art. 2139 CCyC establece que el nudo propietario puede exigir al usufructuario la constitución de caución (garantía real o personal) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de conservación y restitución del inmueble. El contrato debe especificar el tipo y monto de la caución requerida.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Usufructo como herramienta de planificación patrimonial inicial. Todo usufructo sobre inmuebles debe ser constituido por escritura pública ante Escribano Público habilitado e inscripto en el RPI para su oponibilidad a terceros. Docs relacionados: el ar-contrato-hipoteca puede coexistir con el usufructo sobre el mismo inmueble, y el ar-reglamento-propiedad-horizontal regula las relaciones en edificios de propiedad horizontal donde se constituya un usufructo sobre una unidad funcional. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Contrato de Usufructo de Inmueble
Para completar correctamente el Contrato de Usufructo de Inmueble en Argentina, siga estos pasos atendiendo a los requisitos del CCyC y del Registro de la Propiedad Inmueble.
Paso 1 — Datos del Nudo Propietario: Consigne nombre completo, DNI, CUIT, estado civil y régimen matrimonial del propietario del inmueble. Si es una persona jurídica (sociedad, fideicomiso), indique denominación, CUIT, y datos del representante legal con poder suficiente para constituir usufructos. Verifique el título de dominio ante el RPI para confirmar que el constituyente es el titular registral.
Paso 2 — Datos del Usufructuario: Complete nombre completo, DNI, CUIT, estado civil y domicilio del usufructuario. Si el usufructo es vitalicio, consigne la fecha de nacimiento del usufructuario — dato relevante para la evaluación del plazo estimado del gravamen. Si hay más de un usufructuario, identifique a todos y especifique si se pacta derecho de acrecimiento entre ellos.
Paso 3 — Descripción del Inmueble: Copie los datos del inmueble exactamente del título de propiedad y del certificado de dominio del RPI: dirección completa, nomenclatura catastral, matrícula/folio real y superficie. Para inmuebles rurales, incluya la partida provincial y la circunscripción del registro catastral provincial (ARBA en PBA, Catastro provincial en otras jurisdicciones).
Paso 4 — Modalidad y Plazo: Seleccione usufructo vitalicio o temporal. Para temporal, indique la fecha de inicio (normalmente la fecha de la escritura o la de entrega de posesión) y la fecha de vencimiento en formato DD/MM/AAAA. Para vitalicio, indique que el usufructo durará «hasta el fallecimiento del usufructuario».
Paso 5 — Inventario: Describa en el contrato (o en un anexo firmado por ambas partes) el estado del inmueble y sus instalaciones: estado de pintura, revestimientos, carpintería, instalación eléctrica, sanitaria y de gas. Si el inmueble está amueblado, liste los muebles e implementos incluidos. Este inventario es la prueba documental que protege al nudo propietario en caso de deterioro imputable al usufructuario.
Paso 6 — Onerosidad o Gratuidad: Especifique si el usufructo es oneroso (el usufructuario paga un canon, precio único o presta servicios) o gratuito. Para usufructos onerosos, detalle el monto, moneda (ARS o USD), periodicidad y cuenta de pago (CBU). La onerosidad tiene consecuencias fiscales — el nudo propietario puede estar sujeto a Impuesto a las Ganancias sobre el canon percibido.
Paso 7 — Obligaciones y Cargas: Detalle las cargas a cargo del usufructuario: ABL/Tasas municipales, Impuesto Inmobiliario (ARBA/AGIP), expensas ordinarias en PH, servicios públicos. Especifique si el usufructuario está autorizado a ceder el ejercicio del usufructo (subarrendar) o si requiere autorización del nudo propietario.
Paso 8 — Caución: Si se exige caución, indique el monto y el tipo (dinero en garantía, póliza de caución de compañía aseguradora autorizada por SSN, o garantía personal de un tercero). La caución protege al nudo propietario frente al incumplimiento del usufructuario.
Paso 9 — Firma ante Escribano e Inscripción en RPI: La escritura de usufructo se firma ante Escribano Público. El Escribano obtiene los certificados de dominio e inhibición del RPI, gestiona la inscripción del usufructo en el folio real del inmueble y entrega copia a ambas partes. El Impuesto de Sellos provincial se abona antes de la inscripción.
Paso 10 — Seguro del Inmueble: Coordine con el nudo propietario quién mantiene la póliza de seguro del inmueble (incendio, responsabilidad civil) durante el usufructo. Generalmente es una carga del usufructuario durante la vigencia de su derecho.
Requisitos legales para Contrato de Usufructo de Inmueble
El usufructo de inmuebles en Argentina está sujeto a requisitos legales precisos establecidos por el CCyC y la normativa registral.
Escritura Pública Obligatoria: El usufructo sobre inmuebles debe constituirse por escritura pública ante Escribano Público (Art. 1017 inc. a CCyC, aplicable a todos los actos que crean, transfieren, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles). El instrumento privado puede servir para documentar compromisos preliminares, pero no tiene efectos como constitución de usufructo.
Inscripción en el RPI (Art. 1893 CCyC): La oponibilidad del usufructo frente a terceros requiere inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se ubica el inmueble. Sin inscripción registral, el usufructo es válido entre las partes pero no puede ser opuesto a terceros adquirentes del inmueble ni a acreedores embargantes del nudo propietario.
Requisito de Inventario (Art. 2137 CCyC): La ley impone al usufructuario la obligación de realizar el inventario de los bienes recibidos antes de entrar en posesión. La omisión del inventario no invalida el usufructo, pero coloca al usufructuario en situación desventajosa al momento de la restitución, ya que se presume que recibió el inmueble en buen estado.
Prohibición de Alteración de la Sustancia (Art. 2129 CCyC): El usufructuario no puede realizar modificaciones estructurales que alteren la sustancia del inmueble sin autorización del nudo propietario. Las obras de mejora voluptuaria realizadas sin autorización deben ser demolidas al vencimiento del usufructo si el nudo propietario lo exige, sin derecho a indemnización.
Límites Temporales (Art. 2130 CCyC): El usufructo a favor de personas físicas es vitalicio como máximo. Para personas jurídicas, el plazo máximo es de cincuenta años conforme al CCyC vigente. El usufructo no puede ser perpetuo ni transmisible por herencia — se extingue con la muerte del usufructuario o al vencimiento del plazo convenido.
Impuesto de Sellos y Cargas Fiscales: La escritura de usufructo está sujeta al Impuesto de Sellos provincial sobre el valor del derecho constituido (calculado según el valor de mercado del inmueble y el plazo del usufructo). En CABA, la tasa es del 1% del valor declarado; en Provincia de Buenos Aires varía según ARBA. Si el usufructo es oneroso, el canon percibido por el nudo propietario puede quedar sujeto a Impuesto a las Ganancias.
Notificación a la Administración del Consorcio: En inmuebles en propiedad horizontal, el nudo propietario debe notificar al Consorcio de Propietarios la constitución del usufructo, para que el administrador sepa quién es responsable del pago de las expensas ordinarias durante la vigencia del derecho real.
Cancelación del Usufructo: Al vencimiento del plazo o fallecimiento del usufructuario, la cancelación del usufructo en el RPI se realiza mediante escritura pública de cancelación otorgada por el nudo propietario, o mediante la presentación del acta de defunción del usufructuario vitalicio ante el RPI.
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 2129 define el usufructo como el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno sin alterar su sustancia. Artículo 2130 establece el objeto del usufructo. La constitución del usufructo inmobiliario requiere escritura pública ante Escribano Público Nacional según Artículo 1017 inciso a) del CCyC. El Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) inscribe el derecho real de usufructo conforme a la Ley 17.801 de Registro Nacional. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) fiscaliza las obligaciones tributarias del usufructuario, incluyendo el Impuesto a los Bienes Personales (Ley 23.966). Artículo 2152 regula la extinción del usufructo, y Artículo 2153 contempla las causales de extinción anticipada.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Usufructo de Inmueble
Los errores más frecuentes en la constitución y gestión de usufructos sobre inmuebles en Argentina tienen consecuencias patrimoniales y jurídicas serias.
No realizar el inventario al inicio del usufructo: Muchas partes omiten el inventario previo a la entrega de posesión del inmueble al usufructuario. Sin inventario, el nudo propietario no puede probar el deterioro imputable al usufructuario al momento de la restitución — se aplica la presunción de que el inmueble fue recibido en buen estado. El Art. 2137 CCyC es claro: el inventario protege al nudo propietario y debe realizarse antes del inicio del usufructo.
Confundir usufructo con comodato o locación: El usufructo es un derecho real que se inscribe en el RPI y es oponible a terceros; el comodato (préstamo de uso gratuito) y la locación son derechos personales no inscribibles como tales en el RPI de manera que vinculen al nuevo propietario si el inmueble se vende. Elegir el instrumento incorrecto puede privar al usufructuario de la oponibilidad real de su derecho.
Omitir el asentimiento conyugal en bienes gananciales: Si el nudo propietario está casado bajo régimen de comunidad y el inmueble es un bien ganancial, la constitución de usufructo sin el asentimiento conyugal del cónyuge (Art. 456 CCyC) es anulable a petición de este último. Esta omisión es frecuente en usufructos constituidos por los propios interesados sin asesoramiento notarial adecuado.
Establecer plazos contrarios a la ley: Pactar usufructos perpetuos o hereditarios es nulo conforme al Art. 2130 CCyC — el usufructo se extingue siempre con la muerte del usufructuario para personas físicas. Tampoco puede pactarse que el usufructo se transmita a los herederos del usufructuario. Los acuerdos que pretendan superar estos límites son nulos de nulidad absoluta.
No prever la situación ante mejoras del usufructuario: Si el usufructuario realiza mejoras en el inmueble durante el usufructo, el régimen de compensación al vencimiento debe estar pactado en el contrato. Sin cláusula al respecto, se aplica el Art. 2143 CCyC que distingue entre mejoras necesarias (indemnizables), útiles (indemnizables en la medida del mayor valor del inmueble al vencimiento) y voluptuarias (no indemnizables). La omisión de regular este punto genera conflictos al vencimiento del usufructo.
No notificar al Consorcio en propiedad horizontal: En usufructos sobre unidades funcionales de edificios en propiedad horizontal, no notificar al administrador del Consorcio genera confusión sobre quién debe pagar las expensas ordinarias y extraordinarias. El consorcio puede reclamar al nudo propietario si el usufructuario no paga, generando litigios innecesarios entre las partes del contrato de usufructo.
Descuidar la cancelación registral al vencimiento: Cuando el usufructo se extingue (por vencimiento del plazo o fallecimiento del usufructuario), los herederos del usufructuario o el nudo propietario deben tramitar la cancelación del gravamen en el RPI. Dejar el usufructo inscripto sin cancelar dificulta futuras operaciones sobre el inmueble (ventas, hipotecas) y puede generar conflictos registrales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.246AR official
- Ley 17.801AR official
- Ley 23.966AR official
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El usufructo y el alquiler (locación) son instrumentos jurídicos que permiten a una persona usar un inmueble sin ser su propietario, pero tienen naturaleza y efectos radicalmente distintos en Argentina. El usufructo es un derecho real (Arts. 2129–2154 CCyC, Ley 26.994) que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y es oponible a terceros de buena fe — si el nudo propietario vende el inmueble, el usufructo subsiste y el nuevo propietario debe respetar los derechos del usufructuario. La locación (alquiler) es un derecho personal (Arts. 1187–1226 CCyC) que, aunque puede inscribirse en el RPI en ciertos casos, generalmente no vincula al nuevo adquirente del inmueble si no fue anotada previamente. Además, el usufructo puede ser vitalicio (dura toda la vida del usufructuario) o temporal por plazos muy extensos. El usufructo requiere escritura pública e inscripción registral, mientras que el alquiler de viviendas puede formalizarse en instrumento privado y, tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, se rige por la libertad contractual del CCyC (sin plazo mínimo legal; el plazo es libremente pactado entre las partes). Los frutos civiles del usufructo (alquileres que el usufructuario cobre a terceros) pertenecen al usufructuario, no al nudo propietario.
Sí, en Argentina el usufructuario tiene la facultad de ceder el ejercicio del usufructo o de constituir derechos personales sobre el inmueble, incluyendo la locación (alquiler) a terceros, conforme al Art. 2140 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El usufructuario puede suscribir contratos de alquiler con terceros en su calidad de usufructuario y percibir los alquileres (frutos civiles) como parte de los derechos inherentes al usufructo. Los contratos de locación celebrados por el usufructuario se extinguen de pleno derecho cuando el usufructo se extingue — sea por vencimiento del plazo o por fallecimiento del usufructuario — salvo que el nudo propietario decida continuar los contratos vigentes con los inquilinos. Esta extinción automática de las locaciones al vencimiento del usufructo es una diferencia importante respecto de las locaciones celebradas directamente por el propietario, que se rigen por el plazo libremente pactado bajo el CCyC (tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742). El usufructuario que alquila el inmueble percibe los alquileres para sí — el nudo propietario no tiene derecho a participar de esos ingresos durante la vigencia del usufructo, salvo pacto específico en el contrato de usufructo.
El usufructo vitalicio se extingue de pleno derecho con el fallecimiento del usufructuario, conforme al Art. 2152 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Al producirse el fallecimiento, el usufructuario dejará de tener derecho alguno sobre el inmueble, y el pleno dominio se consolida automáticamente en la persona del nudo propietario — el propietario recupera las facultades de uso y goce del inmueble sin necesidad de ningún acto jurídico adicional. Sin embargo, para que el RPI tome nota de la extinción del usufructo y el folio registral del inmueble quede limpio del gravamen, es necesario tramitar la cancelación registral del usufructo. Esto se realiza presentando ante el RPI la partida de defunción del usufructuario junto con la escritura pública de cancelación otorgada por el nudo propietario o sus sucesores. Si el usufructuario tenía contratos de locación con terceros sobre el inmueble, esos contratos también se extinguen con la muerte del usufructuario, aunque los herederos del usufructuario pueden tener derechos a las rentas devengadas hasta la fecha de fallecimiento y no percibidas. Los herederos del usufructuario no heredan el usufructo — el usufructo es un derecho personal que no integra el acervo hereditario del usufructuario.
Sí, la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) es necesaria para que el usufructo sea oponible a terceros, conforme al Art. 1893 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin inscripción registral, el usufructo es válido entre las partes contratantes pero no puede ser opuesto a terceros de buena fe — si el nudo propietario vende el inmueble a un tercero que no conocía la existencia del usufructo, ese tercero podría no estar obligado a respetar los derechos del usufructuario. La inscripción se realiza presentando la escritura pública de usufructo al RPI de la jurisdicción donde se ubica el inmueble (por ejemplo, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el Registro provincial de Buenos Aires, Córdoba, etc.). El Escribano Público que autorizó la escritura normalmente tramita la inscripción en el RPI como parte del proceso notarial. Los aranceles del RPI y el Impuesto de Sellos provincial correspondientes deben abonarse antes o al momento de la inscripción.
El usufructo como derecho real puede ser objeto de embargo y eventualmente de ejecución por los acreedores del usufructuario, pero no puede ser gravado con hipoteca directamente, ya que la hipoteca requiere recaer sobre el dominio o la nuda propiedad de un inmueble, no sobre el usufructo (Art. 2205 CCyC). Sin embargo, el usufructuario puede ceder el ejercicio de su derecho de usufructo — es decir, los frutos y beneficios económicos derivados del inmueble, como los alquileres — a un tercero o como garantía de una obligación propia, conforme al Art. 2140 del CCyC. El nudo propietario, por su parte, puede hipotecar la nuda propiedad del inmueble — en ese caso, el acreedor hipotecario tendrá un gravamen sobre la nuda propiedad que coexistirá con el usufructo. Si la hipoteca sobre la nuda propiedad es ejecutada, el adquirente en la subasta recibirá solo la nuda propiedad y deberá respetar el usufructo preexistente inscripto en el RPI. El nudo propietario que hipoteca la nuda propiedad debe declarar la existencia del usufructo al acreedor hipotecario — la omisión puede ser considerada una declaración falsa con consecuencias legales.
Durante la vigencia del usufructo, el usufructuario está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias que gravan el inmueble, conforme al Art. 2148 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Esto incluye el Impuesto Inmobiliario provincial (recaudado por ARBA en Provincia de Buenos Aires, o por AGIP en CABA), el ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza en CABA), las tasas municipales (en el resto del país), y las expensas ordinarias del consorcio en inmuebles en propiedad horizontal. Los impuestos o cargas extraordinarias que recaigan sobre el capital del inmueble (como impuestos sobre el patrimonio o sobre el valor del suelo que excedan la contribución ordinaria) son a cargo del nudo propietario, no del usufructuario. El contrato de usufructo puede modificar esta distribución legal de cargas por acuerdo entre las partes — es frecuente que el contrato establezca expresamente que todos los impuestos y tasas, ordinarios y extraordinarios, son a cargo del usufructuario durante la vigencia del usufructo. El incumplimiento del usufructuario en el pago de impuestos puede generar ejecuciones fiscales sobre el inmueble que afecten también al nudo propietario, por lo que es prudente incluir en el contrato una cláusula de información y control por parte del nudo propietario.
El usufructuario puede realizar mejoras en el inmueble objeto del usufructo, pero su derecho a ser indemnizado por ellas al vencimiento depende del tipo de mejora, conforme a los Arts. 2143 y 2144 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Las mejoras necesarias (reparaciones indispensables para conservar el inmueble en condiciones de uso) son obligación del usufructuario y le son indemnizadas al vencimiento del usufructo si superaron el importe de los frutos percibidos o si fueron realizadas antes de entrar en posesión. Las mejoras útiles (que aumentan el valor del inmueble sin ser indispensables, como ampliar una habitación o instalar un sistema de energía solar) son indemnizadas al usufructuario solo en la medida del mayor valor existente al tiempo de la restitución, evitando el enriquecimiento sin causa del nudo propietario. Las mejoras voluntarias o voluptuarias (de puro lujo o recreo, que no aumentan el valor del inmueble) no son indemnizables y deben ser demolidas o retiradas por el usufructuario al vencimiento, si el nudo propietario lo exige, sin derecho a compensación. Para evitar conflictos, el contrato de usufructo debe prever expresamente el régimen de mejoras, autorizaciones requeridas, y el sistema de compensación pactado entre las partes.
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