Reglamento de Propiedad Horizontal
Encabezado
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ARTS. 2056–2067 (LEY 26.994)
El presente Reglamento de Propiedad Horizontal es el instrumento constitutivo del consorcio de propietarios del edificio ubicado en [Direccion Edificio], nomenclatura catastral [Nomenclatura Catastral], folio real [Folio Real R P I] del Registro de la Propiedad Inmueble, conforme a los Arts. 2037 a 2072 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). El presente Reglamento es otorgado en escritura pública ante el Escribano Público [Escribano Publico], con fecha [Fecha Otorgamiento], por [Nombre Propietario Originario], CUIT/CUIL N° [Cuit Propietario], titular del dominio del inmueble, en ejercicio del Art. 2038 CCyC.
Descripción del Inmueble
ARTÍCULO 1°: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN
El inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal conforme al Art. 2038 CCyC tiene las siguientes características: dirección [Direccion Edificio]; superficie del terreno: [Superficie Terreno Total]; superficie construida total: [Superficie Construida Total]; número de pisos: [Cantidad Pisos]; número total de unidades funcionales: [Cantidad Unidades Funcionales]. La afectación al régimen de propiedad horizontal es constitutiva — a partir de la inscripción del presente Reglamento en el RPI, existen jurídicamente las unidades funcionales y el consorcio de propietarios como persona jurídica (Art. 2044 CCyC).
Unidades Funcionales y Expensas
ARTÍCULO 2°: UNIDADES FUNCIONALES, COMPLEMENTARIAS Y EXPENSAS (Arts. 2040 y 2046 CCyC)
Las unidades funcionales, sus superficies y sus porcentajes de participación en las expensas comunes son los siguientes: [Descripcion Unidades]. Los porcentajes de participación en las expensas comunes de cada UF se calculan en proporción a la superficie cubierta de la unidad respecto de la superficie cubierta total del edificio. Los porcentajes consignados son definitivos y sólo pueden modificarse con el procedimiento previsto en el Art. 10° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°: PARTES COMUNES Y PARTES PRIVATIVAS (Art. 2040 CCyC)
Son partes comunes del edificio, indivisibles entre los propietarios: [Partes Comunes]. Son partes privativas de cada unidad funcional: [Partes Privativas]. Las partes comunes no pueden ser divididas, gravadas ni afectadas a ningún uso exclusivo distinto del previsto en el presente Reglamento sin resolución de asamblea con la mayoría establecida en el Art. 10°.
Uso y Convivencia
ARTÍCULO 4°: DESTINO Y USO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES (Arts. 2045 y 2056 CCyC)
El destino de las unidades funcionales es: [Destino Unidades]. Toda modificación del destino de una unidad funcional requiere resolución de asamblea y, cuando corresponda, autorización del organismo de planeamiento urbano competente. Las unidades no pueden ser utilizadas para actividades que produzcan ruidos, olores o molestias incompatibles con la convivencia en edificio residencial.
ARTÍCULO 5°: NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE PARTES COMUNES
Las normas de convivencia y uso de partes comunes son las siguientes: [Reglas Convivencia]. Normas para obras dentro de unidades privativas: [Obras Privativas]. El propietario o inquilino que incumpla las normas de convivencia puede ser sancionado por la asamblea con las medidas previstas en el Art. 2067 CCyC, incluida la acción de caducidad del derecho de uso en casos de perturbación grave y reiterada.
Órganos del Consorcio
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA DE PROPIETARIOS (Art. 2058 CCyC)
La asamblea de propietarios es el órgano soberano del consorcio. La asamblea ordinaria se celebra una vez por año para aprobar el presupuesto de gastos, el estado de cuentas del período anterior, y designar o ratificar al administrador y al consejo de propietarios. Las asambleas extraordinarias se convocan por el administrador o por propietarios que representen al menos el 5% del valor del edificio. El quórum para sesionar en primera convocatoria es: [Quorum Asamblea]. Las resoluciones ordinarias se adoptan por [Mayoria Decisiones]. Las asambleas pueden celebrarse por medios telemáticos conforme a la Ley 27.587.
ARTÍCULO 7°: ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO (Art. 2065 CCyC)
El primer administrador del consorcio designado en el presente Reglamento es [Primer Administrador], con mandato de [Mandato Administrador] años. El administrador es el representante legal del consorcio y tiene a su cargo la gestión de los asuntos comunes, la liquidación y cobro de expensas, la contratación de los seguros del edificio, el mantenimiento de las instalaciones comunes, la convocatoria a asambleas y la representación del consorcio ante organismos públicos y terceros, conforme al Art. 2067 CCyC. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el administrador debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios (Ley 941 CABA).
ARTÍCULO 8°: CONSEJO DE PROPIETARIOS (Art. 2064 CCyC)
Existencia de Consejo de Propietarios: [Consejo Propietarios]. El Consejo de Propietarios, cuando sea establecido, estará integrado por [Integrantes Consejo] propietarios elegidos por la asamblea con mandato anual renovable. El Consejo supervisa la gestión del administrador, controla el estado de cuentas, y aprueba las erogaciones extraordinarias entre asambleas dentro de los límites que establezca la asamblea.
Modificación del Reglamento
ARTÍCULO 9°: EXPENSAS COMUNES (Art. 2046 CCyC)
Todos los propietarios están obligados a pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias en proporción a los porcentajes establecidos en el Art. 2° del presente Reglamento. El pago de expensas es una obligación inherente a la titularidad del dominio de la unidad funcional — el propietario está obligado a pagarlas aunque no use la unidad. Las expensas impagas generan intereses punitorios y el consorcio puede reclamarlas mediante el proceso ejecutivo del Art. 2048 CCyC, utilizando el certificado de deuda emitido por el administrador como título ejecutivo.
ARTÍCULO 10°: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (Art. 2057 CCyC)
El presente Reglamento puede ser modificado por resolución de los propietarios con la siguiente mayoría: [Mayoria Modificacion]. Las modificaciones aprobadas en asamblea deben instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponibles a terceros adquirentes de buena fe (Art. 2038 CCyC). Las modificaciones no inscriptas en el RPI vinculan a los propietarios actuales pero no son oponibles a futuros compradores de unidades funcionales.
Propietario Originario / Desarrollador
________________
Signature
Escribano Público Interviniente
________________
Signature
Qué es Reglamento de Propiedad Horizontal
El Reglamento de Propiedad Horizontal en Argentina es el documento que fija las normas internas y reglas de funcionamiento de obligatorio cumplimiento, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2056–2067 (Ley 26.994).
El CCyC de 2015 (Ley 26.994) modernizó sustancialmente el régimen de propiedad horizontal que había sido regulado por la histórica Ley 13.512 de 1948, incorporando el consorcio como persona jurídica con capacidad para contratar, litigar y ser titular de derechos (Art. 2044 CCyC), el reglamento como acto constitutivo registrable (Art. 2038 CCyC), las asambleas de propietarios como órgano soberano del consorcio (Art. 2058 CCyC), el consejo de propietarios como órgano de supervisión (Art. 2064 CCyC), y el administrador como órgano ejecutivo con responsabilidad personal (Art. 2065 CCyC). La Ley 27.587 de 2020 introdujo modificaciones en materia de representación del consorcio y asambleas a distancia, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 941 de Registro Público de Administradores de Consorcios como complemento local al régimen nacional.
El reglamento de propiedad horizontal debe contener, conforme al Art. 2056 CCyC, al menos los siguientes elementos: la determinación del terreno, la determinación de las unidades funcionales (UF) y complementarias (UC), la enumeración de las partes comunes (Art. 2040 CCyC) y de las partes privativas, la proporción en el pago de las expensas comunes de cada UF expresada en porcentajes o en unidades de proporción, las limitaciones al uso y goce de las partes privativas y comunes, los derechos y obligaciones de los propietarios, los requisitos para la modificación del reglamento (quórum y mayorías), el régimen de administración, las asambleas y la representación legal del consorcio.
El reglamento de propiedad horizontal se instrumenta por escritura pública ante Escribano Público (Art. 2038 CCyC) y se inscribe en el RPI de la jurisdicción correspondiente. El titular del inmueble que desea afectar un edificio al régimen de propiedad horizontal (el desarrollador inmobiliario o propietario original) es quien otorga el reglamento ante el Escribano, determinando en ese acto la configuración de las unidades funcionales, las partes comunes y los porcentajes de expensas. Los planos de subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal deben ser previamente aprobados por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción y por el organismo de planeamiento urbano competente (GCBA para CABA, municipios para el interior).
Cuándo necesitas Reglamento de Propiedad Horizontal
El Reglamento de Propiedad Horizontal es necesario en todas las situaciones en que un inmueble se organiza bajo el régimen de copropiedad regulado por los Arts. 2037–2072 del CCyC.
Construcción y venta de edificios en propiedad horizontal: Todo desarrollador inmobiliario que construye un edificio con múltiples unidades funcionales (departamentos, oficinas, locales) para venderlos individualmente debe redactar y registrar el reglamento de propiedad horizontal antes o al momento de comenzar las ventas. Sin el reglamento inscripto en el RPI, no es posible escriturar las unidades funcionales en favor de los compradores individuales, ya que el régimen de propiedad horizontal no existe jurídicamente hasta la afectación registral.
Conversión de edificio existente al régimen de propiedad horizontal: El propietario de un edificio existente que estaba organizado como propiedad ordinaria (pleno dominio de un solo titular) y desea subdividirlo en unidades funcionales para venderlas o adjudicarlas a distintos titulares, necesita redactar y registrar un reglamento de propiedad horizontal junto con los planos de subdivisión aprobados por catastro.
Desarrollos de countries, barrios cerrados y clubes de campo: El régimen de conjuntos inmobiliarios (Arts. 2073–2086 CCyC) — que incluye countries, barrios cerrados, parques industriales y clubes de campo — se rige por las normas de la propiedad horizontal en todo lo que sea compatible. El reglamento de propiedad horizontal es el instrumento que organiza las partes comunes (calles internas, áreas verdes, instalaciones deportivas, seguridad) y las unidades privativas (lotes o viviendas).
Asambleas de propietarios y reforma del reglamento: Cuando los propietarios de un edificio existente deciden modificar el reglamento vigente para adaptar las normas de convivencia a nuevas necesidades (cambios en el uso de espacios comunes, modificación de los porcentajes de expensas, actualización de la administración), deben convocar a una asamblea conforme al Art. 2058 CCyC y redactar un reglamento reformado o un addendum al reglamento original.
Fideicomisos inmobiliarios: Los fideicomisos inmobiliarios que construyen edificios en propiedad horizontal con fondos de múltiples fiduciantes/beneficiarios necesitan el reglamento como instrumento constitutivo del régimen para adjudicar las unidades a cada fiduciante al finalizar la construcción.
Edificios de uso mixto: En edificios con unidades funcionales de uso residencial y comercial (planta baja comercial y pisos residenciales), el reglamento de propiedad horizontal debe prever las reglas especiales para cada tipo de uso, las restricciones de horarios de atención al público, la distribución diferenciada de las expensas según el uso de las unidades, y los servicios compartidos entre las distintas categorías de propietarios.
Qué incluir en tu Reglamento de Propiedad Horizontal
El Reglamento de Propiedad Horizontal conforme al Art. 2056 del CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y eficacia como instrumento constitutivo del consorcio.
Identificación del Inmueble y Afectación al Régimen: Descripción completa del terreno y del edificio: dirección, localidad, provincia, nomenclatura catastral, folio real en el RPI, superficie del terreno y total construida, número de planta baja, pisos, unidades funcionales y complementarias. La afectación al régimen de propiedad horizontal (Art. 2038 CCyC) convierte el inmueble de propiedad ordinaria en un edificio organizado bajo el régimen horizontal — este acto es irreversible sin el consentimiento de todos los propietarios.
Descripción de Unidades Funcionales y Complementarias: Enumeración detallada de todas las unidades funcionales (UF) del edificio, indicando para cada una: número de UF, ubicación (piso y número), destino (vivienda, local comercial, cochera, depósito, oficina), superficie cubierta y semicubierta, y porcentaje de participación en las partes comunes y en las expensas. Las unidades complementarias (cocheras, bauleras, terrazas privativas) se identifican separadamente y se vinculan a la UF principal a la que acceden.
Partes Comunes y Partes Privativas: El Art. 2040 CCyC enumera las partes comunes del edificio que por naturaleza son indivisibles entre los propietarios: el terreno, los cimientos, los muros maestros, las instalaciones generales (cañerías troncales, instalación eléctrica general, calefacción central), el ascensor, la escalera, el portón de entrada, el hall de entrada, el techo y la terraza general. El reglamento debe describir con precisión qué sectores del edificio son partes comunes de uso general, qué sectores son partes comunes de uso exclusivo de determinadas unidades, y qué sectores son partes privativas.
Porcentajes de Expensas (Art. 2046 CCyC): La distribución de las expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) entre los propietarios se establece en el reglamento según los porcentajes de participación de cada UF, que generalmente se calculan en proporción a la superficie cubierta de cada unidad respecto de la superficie total del edificio. El reglamento puede prever diferentes categorías de expensas (generales, de escalera, de cocheras) con distintas bases de distribución.
Reglas de Uso y Convivencia (Arts. 2045 y 2056 CCyC): El reglamento debe establecer las limitaciones al uso de las partes privativas (prohibición de uso comercial o industrial en unidades residenciales, restricciones sobre mascotas, prohibición de obras que afecten la estructura del edificio sin autorización) y de las partes comunes (horarios de uso del gimnasio, pileta, SUM, reglas sobre uso del ascensor para mudanzas, prohibición de depósito de materiales en pasillos).
Órganos del Consorcio: El reglamento debe establecer la estructura orgánica del consorcio: la asamblea de propietarios (órgano soberano, convocatoria, quórum y mayorías para distintos tipos de decisiones conforme al Art. 2058 CCyC), el administrador (nombre o forma de elección, mandato, facultades y obligaciones conforme al Art. 2065 CCyC), y el consejo de propietarios (número de integrantes, mandato y funciones de supervisión conforme al Art. 2064 CCyC).
Régimen de Modificaciones al Reglamento: El Art. 2057 CCyC establece que el reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios mediante una doble mayoría: mayoría de los propietarios (más del 50% de los propietarios) y mayoría del valor de las partes (más del 50% de los porcentajes de expensas). Algunas modificaciones de mayor trascendencia (como cambios en los porcentajes de expensas o en las partes comunes) requieren unanimidad.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Reglamento de Propiedad Horizontal como base para la organización de edificios y conjuntos inmobiliarios en Argentina. La redacción del reglamento requiere la intervención de un Escribano Público habilitado para su otorgamiento en escritura pública y la aprobación previa de los planos de subdivisión horizontal por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción. Docs relacionados: el ar-boleto-compraventa-ph es el instrumento de venta de las unidades funcionales una vez constituido el reglamento, y el ar-constitucion-servidumbre puede ser necesario para regular servidumbres entre unidades funcionales de distintos consorcios.
El administrador del consorcio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Edificios de Propiedad Horizontal (Ley 941 CABA) y presentar anualmente el balance del consorcio ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) de CABA.
Cómo completar tu Reglamento de Propiedad Horizontal
Para redactar y registrar el Reglamento de Propiedad Horizontal en Argentina, siga estos pasos con atención a los requisitos del CCyC y las exigencias del RPI y Catastro.
Paso 1 — Aprobación de Planos de Subdivisión Horizontal: Antes de redactar el reglamento, el propietario o desarrollador debe contar con los planos de subdivisión en propiedad horizontal aprobados por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción (AGIP/GCBA en CABA, ARBA en PBA). Los planos definen gráficamente las unidades funcionales, las partes comunes y los porcentajes de participación. El agrimensor o arquitecto matriculado confecciona los planos según las exigencias técnicas del catastro jurisdiccional.
Paso 2 — Identificación del Edificio: Reúna los datos registrales completos del terreno y del edificio: título de dominio, certificados de dominio e inhibición del RPI, nomenclatura catastral, planos de obra aprobados por el organismo municipal de planeamiento (GCBA para CABA, municipio para el interior), habilitación de uso (si corresponde) y certificado de final de obra.
Paso 3 — Descripción de Unidades Funcionales: Complete la tabla de unidades funcionales con los datos de cada UF: número, ubicación (piso y depto), destino (vivienda/comercial/cochera), superficie cubierta y porcentaje de expensas. Los porcentajes deben sumar 100% en su conjunto. Use los datos de los planos de subdivisión aprobados por catastro como fuente primaria.
Paso 4 — Definir Partes Comunes y Privativas: Identifique claramente qué sectores del edificio son partes comunes de uso general, qué sectores son partes comunes de uso exclusivo y qué sectores son partes privativas de cada UF. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre quién puede usar cada espacio y quién debe pagar las expensas correspondientes.
Paso 5 — Establecer Porcentajes de Expensas: Calcule los porcentajes de participación en las expensas de cada UF. La fórmula más común es: (superficie cubierta de la UF / superficie cubierta total del edificio) x 100. Para edificios con unidades de distintos destinos (residencial y comercial), puede establecerse una distribución diferenciada.
Paso 6 — Redactar Reglas de Uso y Convivencia: Establezca las restricciones de uso de partes privativas (destino exclusivo residencial, prohibición de actividades molestas, normas sobre mascotas) y de partes comunes (horarios de uso de amenities, reglas para mudanzas, uso del ascensor). Las reglas deben ser razonables y no discriminatorias.
Paso 7 — Estructurar los Órganos del Consorcio: Defina la estructura de gobierno: convocatoria y funcionamiento de la asamblea (presencial y a distancia conforme Ley 27.587), cargo de administrador (mandato, honorarios, rendición de cuentas), consejo de propietarios (número de integrantes, frecuencia de reuniones). Indique si el primer administrador es designado en el propio reglamento o será elegido por la primera asamblea.
Paso 8 — Definir Régimen de Modificaciones: Establezca los quórum y mayorías para distintos tipos de decisiones: modificación del reglamento (mayoría + valor, o unanimidad para cambios fundamentales), aprobación del presupuesto anual, elección y remoción del administrador, obras extraordinarias. Cite expresamente el Art. 2057 CCyC.
Paso 9 — Escritura Pública ante Escribano: El reglamento se otorga en escritura pública ante Escribano Público. El Escribano verifica los planos de subdivisión aprobados, el dominio del terreno y la ausencia de impedimentos legales. Si el propietario está casado bajo régimen de comunidad y el terreno es bien ganancial, requiere asentimiento conyugal.
Paso 10 — Inscripción en el RPI: Tras la firma de la escritura, el Escribano gestiona la inscripción del reglamento en el RPI. El RPI abre folios reales independientes para cada UF y uno para las partes comunes. La inscripción del reglamento es constitutiva del régimen — a partir de ella existen jurídicamente las unidades funcionales y el consorcio de propietarios.
Requisitos legales para Reglamento de Propiedad Horizontal
El Reglamento de Propiedad Horizontal en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales establecidos por el CCyC y la normativa complementaria.
Escritura Pública Obligatoria (Art. 2038 CCyC): El reglamento de propiedad horizontal debe ser otorgado en escritura pública ante Escribano Público habilitado. No es posible constituir el régimen de propiedad horizontal por instrumento privado. El Escribano debe controlar que los planos de subdivisión horizontal hayan sido aprobados por Catastro antes de otorgar la escritura.
Aprobación Previa de Planos de Subdivisión: Los planos de subdivisión horizontal deben ser aprobados por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción (Catastro GCBA en CABA, ARBA en PBA, catastros provinciales en el interior) antes de la inscripción del reglamento en el RPI. Sin aprobación catastral, el RPI no inscribe el reglamento.
Inscripción Constitutiva en el RPI (Art. 2038 CCyC): La inscripción del reglamento en el Registro de la Propiedad Inmueble es constitutiva del régimen de propiedad horizontal — el sistema no existe jurídicamente hasta la toma de razón en el RPI. El RPI procede a abrir un folio real para cada unidad funcional y uno para las partes comunes, con los datos consignados en el reglamento y en los planos de subdivisión.
Contenido Mínimo Obligatorio (Art. 2056 CCyC): El reglamento debe contener como mínimo los elementos establecidos en el Art. 2056 del CCyC: determinación del terreno, identificación de unidades funcionales y complementarias, enumeración de partes comunes, porcentajes de participación en expensas, limitaciones de uso, derechos y obligaciones de propietarios, régimen de administración, asambleas y representación legal. El RPI puede observar el reglamento si no contiene todos estos elementos.
Registro del Administrador (Ley 941 CABA): En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el administrador de consorcios de edificios de propiedad horizontal debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios (Ley 941 CABA). El administrador no inscripto no puede ejercer el cargo legalmente en CABA. Otras jurisdicciones (PBA, Córdoba) tienen normativas similares en desarrollo.
Doble Mayoría para Reformar el Reglamento (Art. 2057 CCyC): Las modificaciones al reglamento requieren la aprobación de más del 50% de los propietarios y de más del 50% de los porcentajes de participación en las expensas (doble mayoría). Ciertas modificaciones que afectan derechos fundamentales de los propietarios (cambio de destino de partes comunes a privativas, modificación de porcentajes de expensas) pueden requerir unanimidad según lo prevea el propio reglamento.
Impuesto de Sellos: La escritura de reglamento de propiedad horizontal está sujeta al Impuesto de Sellos provincial sobre la valuación fiscal del inmueble afectado al régimen, con tasas variables por jurisdicción. El Escribano actúa como agente de percepción del impuesto.
Planos Municipales y Final de Obra: Muchas jurisdicciones exigen que el edificio cuente con el certificado de final de obra expedido por el organismo municipal de planeamiento (GCBA en CABA, municipio en el interior) como condición previa a la inscripción del reglamento en el RPI. Sin final de obra, el RPI puede practicar la inscripción provisoria sujeta a la presentación posterior del certificado.
Errores comunes a evitar en tu Reglamento de Propiedad Horizontal
Los errores en la redacción y gestión del reglamento de propiedad horizontal en Argentina generan conflictos internos en el consorcio y problemas registrales que pueden demorar ventas y operaciones inmobiliarias por años.
Porcentajes de expensas que no suman 100%: El error aritmético más básico y más frecuente en los reglamentos redactados sin asistencia técnica adecuada es que los porcentajes de participación de cada unidad funcional no suman exactamente 100%. El RPI observará el reglamento si detecta esta inconsistencia. Antes de presentar la escritura al RPI, el Escribano debe verificar que la tabla de porcentajes cuadre exactamente.
Descripción insuficiente de partes comunes y privativas: No definir con precisión qué áreas del edificio son partes comunes de uso general, qué áreas son partes comunes de uso exclusivo (como terrazas de uso exclusivo de la última planta) y qué áreas son partes privativas genera disputas interminables entre propietarios. La falta de claridad sobre el carácter de un sector (¿es la terraza general o de uso exclusivo del último piso?) es fuente de los conflictos más costosos en la vida del consorcio.
Omitir el régimen de modificaciones del reglamento: Muchos reglamentos no establecen expresamente el procedimiento para reformar el reglamento (quórum, mayorías, convocatoria). En ausencia de previsión expresa, se aplica el Art. 2057 CCyC (doble mayoría), pero la falta de claridad genera discrepancias sobre si ciertas modificaciones requieren unanimidad o mayoría calificada, especialmente cuando hay propietarios que no quieren el cambio.
No actualizar el reglamento ante modificaciones del edificio: Cuando se realizan obras de ampliación, incorporación de nuevas unidades funcionales, o cambios en el uso de partes comunes (transformar una sala en un SUM, instalar un gimnasio en la terraza), el reglamento debe ser modificado y la modificación inscripta en el RPI. Los propietarios que omiten esta actualización luego enfrentan problemas al querer vender — el título de la unidad no condice con la realidad física del edificio.
Designar administrador sin facultades claras: El reglamento que no delimita con precisión las facultades del administrador (qué puede contratar sin autorización de asamblea, cuál es el límite de gasto autónomo) crea un vacío que puede ser aprovechado para gastos no autorizados o, por el contrario, puede paralizar la gestión del edificio porque el administrador consulta todo a la asamblea. El Art. 2065 CCyC establece las funciones mínimas del administrador, pero el reglamento debe complementarlas.
No inscribir en el RPI las reformas al reglamento: Las modificaciones al reglamento aprobadas en asamblea quedan en las actas pero no siempre se instrumentan en escritura pública e inscriben en el RPI. Las modificaciones no inscriptas no son oponibles a terceros adquirentes de buena fe — un comprador de una unidad puede no conocer una reforma del reglamento si no está inscripta en el folio del RPI.
Ignorar las normas locales complementarias: En CABA, la Ley 941 y sus modificaciones (Ley 5.983) establecen obligaciones específicas para administradores de consorcios (inscripción registral, rendición de cuentas, liquidación de expensas en formato digital). En otras jurisdicciones, existen normas similares. El reglamento debe ser consistente con estas normas locales — un reglamento que prevea mecanismos incompatibles con la normativa local puede generar problemas ante la DGDYPC de CABA u organismos similares del interior.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 27.587AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Reglamento de Propiedad Horizontal (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/reglamento-propiedad-horizontal-argentina
"Reglamento de Propiedad Horizontal (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/reglamento-propiedad-horizontal-argentina.
@misc{formslegal-reglamento-propiedad-horizontal-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Reglamento de Propiedad Horizontal (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/reglamento-propiedad-horizontal-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El reglamento de propiedad horizontal es el instrumento jurídico constitutivo del sistema de propiedad horizontal sobre un edificio o conjunto de edificios en Argentina, regulado por los Arts. 2056 a 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Es obligatorio porque, sin el reglamento inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), el régimen de propiedad horizontal no existe jurídicamente — no hay unidades funcionales, no hay consorcio de propietarios como persona jurídica (Art. 2044 CCyC), y no es posible escriturar las unidades en favor de distintos propietarios. El reglamento es el acto constitutivo que transforma un edificio de propiedad ordinaria (un solo titular) en un sistema de múltiples titularidades individuales sobre las unidades privativas, combinadas con copropiedad sobre las partes comunes. El Art. 2038 CCyC establece que el reglamento debe ser redactado mediante escritura pública y debe ser inscripto en el RPI antes de procederse a la venta de las unidades. El reglamento, una vez inscripto, es obligatorio para todos los propietarios presentes y futuros — quien adquiere una unidad funcional queda automáticamente vinculado por el reglamento, aunque no lo haya suscripto personalmente.
Las expensas comunes en Argentina son los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y funcionamiento de las partes comunes del edificio en propiedad horizontal, que deben ser pagados por todos los propietarios conforme a los porcentajes establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, según el Art. 2046 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Las expensas ordinarias incluyen los gastos corrientes del edificio: sueldo del encargado (regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 de encargados de edificios), servicios comunes (electricidad, agua, gas de partes comunes), mantenimiento de ascensores, limpieza, seguro del edificio y honorarios del administrador. Las expensas extraordinarias cubren gastos no previstos en el presupuesto ordinario: reparaciones mayores de la fachada, reemplazo del ascensor, impermeabilización del techo, obras de mejora. El porcentaje de expensas de cada unidad funcional generalmente se calcula en proporción a la superficie cubierta de la unidad respecto de la superficie cubierta total del edificio (fórmula: superficie UF / superficie total x 100). El propietario está obligado a pagar las expensas aunque no use la unidad funcional — la obligación de pago es inherente a la titularidad del dominio de la unidad. El consorcio puede reclamar judicialmente las expensas impagas mediante el proceso ejecutivo previsto en el Art. 2048 CCyC, utilizando el certificado de deuda emitido por el administrador como título ejecutivo.
En Argentina no existe la «expulsión» del edificio en propiedad horizontal en el sentido estricto, dado que el propietario tiene el derecho real de dominio sobre su unidad funcional que no puede ser privado sin proceso legal. Sin embargo, el Art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) establece la acción de caducidad del derecho de uso y goce de la unidad funcional para el propietario que incurre en conductas gravemente perturbadoras de la convivencia o que impiden el normal desenvolvimiento del consorcio. Esta sanción extrema requiere: que el propietario haya incurrido en conductas que el reglamento tipifique como graves; que haya sido intimado fehacientemente a cesar en esas conductas; y que el consorcio inicie una acción judicial ante el juez civil competente que, tras el proceso correspondiente, puede ordenar al propietario la venta forzada de su unidad dentro de los tres meses siguientes. El propietario condenado puede apelar la decisión. Si no vende voluntariamente en el plazo judicial, el consorcio puede pedir la subasta judicial de la unidad. La expulsión judicial es un remedio excepcional y de aplicación muy restrictiva en la jurisprudencia argentina — la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la reserva para casos de conducta antisocial grave y reiterada.
La asamblea de propietarios es el órgano soberano del consorcio de propietarios en los edificios en propiedad horizontal en Argentina, regulada por el Art. 2058 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La asamblea ordinaria se celebra al menos una vez por año para aprobar el presupuesto de gastos, el estado de cuentas del período anterior, elegir al administrador y al consejo de propietarios. Las asambleas extraordinarias se convocan para tratar temas urgentes o especiales no incluidos en la agenda ordinaria. La convocatoria debe realizarse con la antelación prevista en el reglamento (generalmente 10-15 días de anticipación) mediante nota fehaciente en forma escrita o electrónica a cada propietario. El quórum necesario para sesionar y las mayorías para adoptar resoluciones varían según la importancia de los asuntos tratados: decisiones ordinarias con mayoría simple (más del 50% de los votos presentes), modificaciones del reglamento con doble mayoría (más del 50% de propietarios y más del 50% de las partes), y ciertas decisiones excepcionales con unanimidad. La Ley 27.587 de 2020 incorporó al CCyC la posibilidad de realizar asambleas por medios virtuales o a distancia, lo que fue ampliamente adoptado durante la pandemia de COVID-19 y mantenido por muchos consorcios en la actualidad. Las actas de asamblea deben labrase en el libro de actas del consorcio y ser firmadas por el administrador y los propietarios que así lo deseen.
En Argentina, el propietario de una unidad funcional en un edificio de propiedad horizontal puede realizar obras dentro de su unidad privativa, pero con limitaciones importantes establecidas por el CCyC y el reglamento de propiedad horizontal. Las obras que no afectan la estructura del edificio ni las partes comunes (pintura interior, cambio de revestimientos, modificación de distribución de ambientes sin tocar muros maestros, instalación de muebles empotrados) pueden realizarse sin autorización del consorcio, aunque generalmente el reglamento exige notificación previa al administrador. Las obras que afectan la estructura del edificio, los muros maestros o portantes, las instalaciones generales (cañerías troncales, instalación eléctrica o de gas general, ascensor) están absolutamente prohibidas sin autorización de la asamblea y del organismo municipal de planeamiento competente (el Art. 2045 CCyC prohíbe al propietario realizar actos que comprometan la solidez, seguridad e higiene del edificio). Las obras que modifican la fachada del edificio (cambio de ventanas, carpinterías exteriores, instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada) también requieren autorización de la asamblea, y en muchos casos del organismo de planeamiento urbano. El propietario que realiza obras no autorizadas puede ser demandado por el consorcio para que restituya el inmueble a su estado anterior a su costo, además de las sanciones previstas en el reglamento.
El administrador del consorcio de propietarios en Argentina tiene las obligaciones establecidas en el Art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y en la normativa complementaria de cada jurisdicción. Las obligaciones principales del administrador son: convocar y presidir las asambleas de propietarios; ejecutar las decisiones de la asamblea; llevar los libros contables del consorcio (libro de caja, libro de órdenes, libro de actas) en forma actualizada; administrar los fondos del consorcio con la diligencia de un buen hombre de negocios; contratar los seguros del edificio (incendio, responsabilidad civil de la propiedad) con compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); mantener las instalaciones comunes en buen estado de funcionamiento y seguridad; liquidar y cobrar las expensas comunes mensualmente; rendir cuentas periódicamente a los propietarios; representar al consorcio ante organismos públicos y terceros; y cumplir con las obligaciones laborales del personal del edificio (encargado, personal de limpieza) conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 589/10 y ante la AFIP. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el administrador debe estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios (Ley 941 CABA), presentar anualmente el balance del consorcio ante la DGDYPC, y liquidar las expensas en formato digital. El administrador responde personalmente por los daños causados al consorcio por su negligencia o incumplimiento.
Sí, el reglamento de propiedad horizontal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble puede ser modificado, pero el procedimiento está regulado por el Art. 2057 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y requiere una doble mayoría: la aprobación de más del 50% de los propietarios del edificio (por cabezas) y la aprobación de más del 50% de los porcentajes de participación en las expensas (por valor). Esta doble mayoría protege tanto a los propietarios de unidades más pequeñas (que pueden ser numéricamente mayoría) como a los propietarios de unidades más grandes (que tienen mayor participación en las expensas y en el valor del edificio). Ciertas modificaciones que afectan derechos fundamentales de los propietarios — como el cambio de destino de partes comunes a privativas, la modificación de los porcentajes de expensas, o la eliminación de restricciones de uso beneficiosas para determinados propietarios — pueden requerir unanimidad, según lo prevea el propio reglamento. La modificación aprobada en asamblea debe instrumentarse en escritura pública ante Escribano Público e inscribirse en el RPI para ser oponible a terceros adquirentes de buena fe. Las modificaciones aprobadas en asamblea pero no inscriptas en el RPI vinculan a los propietarios actuales pero no son oponibles a futuros compradores que adquieran la unidad sin conocer la reforma.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Boleto de Compraventa de Propiedad Horizontal — Argentina
Boleto de compraventa de unidad funcional en edificio de propiedad horizontal, conforme al CCyC Arts. 2037–2072 (Ley 26.994) y Arts. 1170–1171. Incluye seña, expensas, reglamento de copropiedad y escrituración.
Contrato de Usufructo de Inmueble
Contrato de usufructo sobre inmueble en Argentina conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2129–2154 (Ley 26.994). El nudo propietario otorga al usufructuario el uso y goce del bien por tiempo determinado o de por vida, con inscripción ante el RPI.
Constitución de Servidumbre
Escritura de constitución de servidumbre sobre inmueble en Argentina conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2162–2183 (Ley 26.994). Formaliza servidumbres de paso, acueducto, vista u otras entre inmuebles dominante y sirviente, con inscripción en el RPI.
Contrato de Hipoteca
Contrato de hipoteca inmobiliaria para Argentina conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2205–2211 (Ley 26.994). Garantiza obligaciones con gravamen sobre inmueble registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble.