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Contrato de Hipoteca

Contrato de Hipoteca — Argentina

CONTRATO DE HIPOTECA

Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 2205–2211 (Ley 26.994)

PRIMERA — PARTES

ACREEDOR HIPOTECARIO:

Nombre / Razón Social: [Acreedor]

DNI / CUIT: [CUIT Acreedor]

Domicilio Legal: [Domicilio Acreedor]

Representante: [Representante Acreedor]

CONSTITUYENTE (Deudor Hipotecario):

Nombre: [Constituyente]

DNI: [DNI Constituyente]

CUIT/CUIL: [CUIT Constituyente]

Estado Civil: [Estado Civil]

Domicilio Real: [Domicilio Constituyente]

Cónyuge (asentimiento conyugal): [Cónyuge]

Las Partes celebran el presente Contrato de Hipoteca conforme a los Arts. 2205 a 2211 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), con sujeción a los requisitos de especialidad, accesoriedad e indivisibilidad propios del derecho real de hipoteca.

SEGUNDA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA (CCyC Art. 2189)

El constituyente otorga hipoteca sobre el inmueble descripto en la Cláusula Tercera para garantizar la siguiente obligación principal:

Capital prestado: [Capital Prestado]

Tasa de interés compensatoria: [Tasa de Interés]

Plazo de amortización: [Plazo Crédito]

Sistema de amortización: [Sistema Amortización]

Monto máximo del gravamen hipotecario: [Monto Máximo Gravamen]

El monto máximo del gravamen cubre el capital adeudado, los intereses compensatorios devengados, los intereses punitorios por mora, los gastos de conservación del inmueble y las costas del proceso de ejecución hipotecaria.

TERCERA — INMUEBLE GRAVADO (CCyC Art. 2188)

El constituyente constituye hipoteca sobre el siguiente inmueble de su propiedad:

Dirección: [Dirección Inmueble]

Nomenclatura Catastral (RPI): [Nomenclatura Catastral]

Matrícula / Folio Real: [Matrícula RPI]

Descripción: [Descripción Inmueble]

Rango hipotecario: [Rango Hipotecario]

El constituyente declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas anteriores al rango indicado, sin inhibiciones ni embargos que afecten su capacidad para constituir el presente gravamen, conforme al certificado de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble.

CUARTA — CONDICIONES DE LA HIPOTECA

Fecha de constitución: [Fecha Constitución]

Fecha de vencimiento del crédito: [Fecha Vencimiento Crédito]

Cuenta para el pago de cuotas (CBU): [CBU Pago]

La hipoteca es indivisible conforme al Art. 2191 del CCyC: cada porción del inmueble garantiza la totalidad de la deuda y cada porción de la deuda está garantizada por la totalidad del inmueble. La hipoteca es accesoria a la obligación principal: si la obligación garantizada se extingue, la hipoteca se extingue también (CCyC Art. 2186).

La inscripción hipotecaria caduca a los veinte (20) años de la toma de razón en el Registro de la Propiedad Inmueble, salvo renovación anterior (CCyC Art. 2210).

QUINTA — SEGUROS Y CONSERVACIÓN (CCyC Art. 2206)

El constituyente se obliga a mantener el inmueble gravado asegurado contra incendio y otros riesgos con compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con el acreedor hipotecario como beneficiario preferente hasta el monto del crédito.

Compañía de seguros y póliza: [Seguro Incendio]

El constituyente se obliga a: (a) mantener el inmueble en buen estado de conservación; (b) no realizar actos que disminuyan su valor; (c) permitir la inspección del acreedor; (d) mantener el pago de impuestos y expensas al día.

SEXTA — EJECUCIÓN HIPOTECARIA

El incumplimiento del deudor en el pago de dos (2) o más cuotas consecutivas, o en cualquier otra obligación derivada del contrato, faculta al acreedor a promover la ejecución hipotecaria mediante juicio ejecutivo hipotecario o ejecución especial conforme a los Arts. 597 a 606 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El acreedor hipotecario goza del ius persequendi y el ius praeferendi reconocidos por el CCyC Art. 2205.

SÉPTIMA — LEY APLICABLE E INSCRIPCIÓN REGISTRAL

El presente contrato se rige por los Arts. 2205 a 2211 del CCyC (Ley 26.994) y demás normas aplicables. La presente hipoteca será inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, siendo oponible a terceros desde la fecha de la toma de razón provisoria (CCyC Art. 1893). Para toda controversia, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del lugar de ubicación del inmueble.

FIRMAS

En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], ante mí, [Escribano], Escribano Público, los comparecientes firman el presente instrumento en señal de conformidad.

ACREEDOR HIPOTECARIO:

[Acreedor] — DNI/CUIT [CUIT Acreedor]

Firma: _________________________

CONSTITUYENTE:

[Constituyente] — DNI [DNI Constituyente]

Firma: _________________________

CÓNYUGE (Asentimiento Conyugal — CCyC Art. 456):

[Cónyuge]

Firma: _________________________

ESCRIBANO PÚBLICO:

[Escribano]

Firma y Sello: _________________________

Acreedor Hipotecario

________________

Signature

Constituyente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Hipoteca

El Contrato de Hipoteca en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2205–2211 (Ley 26.994).

El CCyC regula la hipoteca como uno de los derechos reales de garantía junto con la prenda y la anticresis (Arts. 2184–2273 CCyC). El Art. 2205 define la hipoteca como el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar su crédito con el producido de la subasta del bien. La persecución (ius persequendi) permite al acreedor hipotecario ejecutar el bien aun cuando haya sido transmitido a un tercero; la preferencia (ius praeferendi) garantiza al acreedor el cobro prioritario frente a otros acreedores quirografarios del deudor.

Para su constitución, la hipoteca exige escritura pública otorgada ante Escribano Público (Art. 2208 CCyC concordante con Art. 1017 inc. a CCyC) e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, requisito de oponibilidad a terceros según el Art. 1893 CCyC. La inscripción en el RPI es constitutiva de oponibilidad — sin inscripción, la hipoteca es válida entre las partes pero no puede ser opuesta a terceros de buena fe. La caducidad de la hipoteca opera de pleno derecho a los veinte años de la toma de razón en el RPI, salvo que sea renovada antes de ese plazo (Art. 2210 CCyC).

En Argentina, las hipotecas son el mecanismo de garantía predominante en los créditos hipotecarios otorgados por el Banco de la Nación Argentina (BNA), el Banco Hipotecario S.A., bancos privados y el sistema de créditos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) regulados por la Comunicación «A» 5945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La Ley 24.464 de Sistema Federal de Vivienda y el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) también utilizan la hipoteca como garantía en los planes de crédito para acceso a la vivienda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCom) han desarrollado extensa jurisprudencia sobre ejecución hipotecaria, aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), subasta judicial y distribución del producido.

La hipoteca es accesoria a la obligación garantizada: si la obligación principal se extingue, la hipoteca se extingue también (Art. 2186 CCyC). La especialidad de la hipoteca (Art. 2189 CCyC) exige que el contrato especifique con precisión el monto máximo garantizado en moneda de curso legal, lo cual es especialmente relevante en contratos en dólares estadounidenses — el monto debe indicarse en pesos argentinos (ARS) o en moneda extranjera con equivalencia, para satisfacer el requisito de determinabilidad establecido por el Art. 2189 CCyC y la doctrina del Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuándo necesitas Contrato de Hipoteca

El Contrato de Hipoteca es indispensable en Argentina cada vez que una obligación económica significativa requiere una garantía real sobre un inmueble para asegurar su cumplimiento ante el acreedor.

Crédito hipotecario para adquisición de vivienda: La situación más frecuente es el crédito hipotecario otorgado por el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario S.A., o un banco privado para financiar la compra de un inmueble. El banco exige la constitución de hipoteca en primer grado sobre el inmueble adquirido como condición del otorgamiento del crédito. Sin la hipoteca constituida por escritura pública e inscripta en el RPI, el banco no desembolsa los fondos. Los créditos UVA (ajustados por Unidad de Valor Adquisitivo conforme la Comunicación «A» 5945 del BCRA) también requieren hipoteca registrada.

Garantía de préstamo entre particulares: Cuando una persona física o jurídica presta dinero a otra y requiere una garantía real sobre un inmueble propiedad del deudor o de un garante hipotecario, el contrato de hipoteca formaliza esa garantía. La hipoteca entre particulares permite al acreedor privado acceder a la ejecución judicial (juicio ejecutivo hipotecario o ejecución especial según el CPCCN) ante el incumplimiento, con preferencia sobre otros acreedores del deudor.

Financiamiento de proyectos comerciales e inmobiliarios: Las empresas constructoras y desarrolladores inmobiliarios constituyen hipotecas sobre terrenos o unidades en construcción para obtener financiamiento de bancos o inversores. Los fideicomisos inmobiliarios frecuentemente utilizan hipotecas sobre los inmuebles del fideicomiso como garantía de las obligaciones negociables o créditos de los beneficiarios.

Garantía de obligaciones laborales o impositivas: El Art. 2209 CCyC permite hipotecar para garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer, incluyendo obligaciones impositivas o previsionales frente a AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) o ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) cuando el organismo exige garantía real como condición de un plan de pagos.

Planes de vivienda social: En el marco del programa PROCREAR y otros planes de acceso a la vivienda del Estado Nacional y los estados provinciales, la hipoteca sobre el inmueble adquirido o construido es un requisito legal del programa. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat actúa como acreedor hipotecario en muchos de estos casos.

Refinanciación de deudas: Cuando un deudor necesita consolidar y refinanciar deudas existentes, la constitución de hipoteca sobre un inmueble propio puede facilitar condiciones más favorables de tasas y plazos, dado que el acreedor cuenta con una garantía real preferente.

Qué incluir en tu Contrato de Hipoteca

Un Contrato de Hipoteca válido en Argentina conforme a los Arts. 2205–2211 del CCyC (Ley 26.994) debe contener los siguientes elementos esenciales para satisfacer los requisitos de especialidad, accesoriedad y oponibilidad.

Identificación de las Partes: Nombre completo, DNI o CUIT (para personas jurídicas), estado civil, régimen patrimonial matrimonial y domicilio del acreedor hipotecario (entidad financiera o persona física) y del constituyente de la hipoteca (deudor o garante hipotecario). Si el constituyente está casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (Arts. 463–504 CCyC) y el inmueble es un bien ganancial, debe consignarse el asentimiento conyugal del cónyuge no titular conforme al Art. 456 CCyC — sin este requisito, la hipoteca sobre bienes gananciales puede ser nula a petición del cónyuge omitido (Art. 470 CCyC).

Obligación Garantizada (Especialidad del Crédito, Art. 2189 CCyC): La descripción precisa de la obligación principal garantizada: monto del capital, tasa de interés (fija o variable), plazo de amortización, sistema de amortización (francés, alemán, directo, UVA), moneda de pago y cualquier otra condición. El Art. 2189 CCyC exige que el monto máximo del gravamen sea determinado o determinable en dinero, consignado en el contrato. Para hipotecas que garantizan obligaciones en UVA, debe indicarse el valor en pesos al momento de la constitución y el mecanismo de actualización.

Identificación del Inmueble Gravado (Especialidad del Objeto, Art. 2188 CCyC): Descripción completa del inmueble: dirección, localidad, provincia, nomenclatura catastral (número de circunscripción, sección, manzana y parcela), matrícula o folio real en el RPI, superficie cubierta y descubierta, y planos aprobados por la Dirección General de Catastro. Para unidades en propiedad horizontal, debe indicarse el número de unidad funcional, porcentaje sobre partes comunes y reglamento de copropiedad correspondiente.

Rango Hipotecario: El grado de la hipoteca (primera, segunda o ulterior hipoteca) conforme al Art. 2251 CCyC. El rango determina el orden de preferencia en la distribución del producido de la subasta judicial. Las entidades financieras generalmente exigen hipoteca en primer grado como condición del crédito. Si el inmueble tiene hipotecas anteriores, deben mencionarse con sus montos y acreedores.

Plazo de la Hipoteca y Caducidad: La hipoteca se extingue por caducidad a los veinte años desde su inscripción en el RPI, salvo renovación anterior (Art. 2210 CCyC). El contrato debe indicar el plazo previsto de extinción de la obligación garantizada y la fecha en que el acreedor solicitará la cancelación del gravamen al RPI. La solicitud de cancelación requiere escritura pública de cancelación hipotecaria ante Escribano Público.

Cláusulas de Ejecución: Las condiciones que habilitan al acreedor a promover la ejecución hipotecaria (caducidad de plazos, mora en el pago de cuotas), el procedimiento de constitución en mora (interpelación fehaciente), el régimen aplicable (juicio ejecutivo hipotecario o ejecución especial bajo el CPCCN Arts. 597–606), y la atribución de costas y honorarios del proceso de ejecución.

Cláusulas de Seguros y Conservación: Obligación del constituyente de mantener el inmueble asegurado contra incendio y otros riesgos con compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con el acreedor hipotecario como beneficiario preferente. El constituyente se obliga a mantener el inmueble en buen estado de conservación y a no realizar actos que disminuyan su valor (Art. 2206 CCyC).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Hipoteca como punto de partida para documentar garantías hipotecarias en Argentina. Todo contrato de hipoteca debe ser formalizado por escritura pública ante un Escribano Público habilitado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Se recomienda la intervención de un abogado especializado en derecho inmobiliario para verificar la validez del título, el estado de dominio y la ausencia de cargas previas. El Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros provinciales disponen de formularios y requisitos específicos para la toma de razón del gravamen hipotecario, incluyendo el pago del arancel registral según el valor del inmueble.

Docs relacionados: el ar-boleto-compraventa-inmueble formaliza el acuerdo de compraventa previo a la hipoteca, y el ar-contrato-usufructo-inmueble puede interactuar con hipotecas preexistentes sobre el bien gravado.

Cómo completar tu Contrato de Hipoteca

Para completar correctamente el Contrato de Hipoteca en Argentina, siga estos pasos con atención a los requisitos del CCyC y las exigencias del Registro de la Propiedad Inmueble.

Paso 1 — Datos del Acreedor Hipotecario: Indique el nombre completo o razón social, CUIT, domicilio legal y, si es una entidad financiera, la autorización del BCRA (número de entidad). Para bancos, consigne la sucursal y el representante legal autorizado para suscribir hipotecas.

Paso 2 — Datos del Constituyente: Complete nombre completo, DNI, CUIT, estado civil y régimen matrimonial del propietario que grava el inmueble. Si está casado bajo régimen de comunidad y el bien es ganancial, el cónyuge debe figurar prestando asentimiento conyugal conforme al Art. 456 CCyC. Consigne domicilio real actualizado — es el domicilio legal para notificaciones de ejecución.

Paso 3 — Descripción de la Obligación Garantizada: Detalle el capital prestado en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) con su equivalencia en pesos al tipo de cambio del BCRA a la fecha de constitución. Si el crédito es UVA, indique el valor de la UVA según publicación del BCRA (Comunicación «A» 5945) a la fecha del contrato. Establezca la tasa de interés compensatoria (fija o variable con referencia a la TNA o BADLAR) y la tasa de interés punitoria por mora.

Paso 4 — Identificación del Inmueble: Consigne los datos del inmueble exactamente como figuran en el título de propiedad y en el RPI. La nomenclatura catastral debe coincidir con el plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro de la jurisdicción (p.ej., AGIP en CABA, ARBA en Provincia de Buenos Aires). La matrícula RPI identifica el folio donde está registrado el dominio.

Paso 5 — Monto Máximo del Gravamen: El Art. 2189 CCyC exige declarar el monto máximo garantizado. Generalmente equivale al capital más intereses y costas estimadas (suele establecerse en 150%–200% del capital). Este monto determina la extensión del privilegio hipotecario en la distribución del producido de la subasta.

Paso 6 — Rango Hipotecario: Indique expresamente si la hipoteca se constituye en primer grado o en grado posterior. Para rangos posteriores, mencione el número de inscripción y acreedor de las hipotecas anteriores obtenido del certificado de dominio del RPI.

Paso 7 — Plazo y Condiciones de Pago: Establezca el plazo total del crédito (ej.: 240 meses / 20 años), el sistema de amortización, la fecha de vencimiento de las cuotas y el plazo de gracia si lo hubiere. Indique la cuenta bancaria CBU adonde deben efectuarse los pagos.

Paso 8 — Firma ante Escribano: La hipoteca debe formalizarse por escritura pública ante Escribano Público habilitado. El Escribano verificará el título de dominio, solicitará certificados de dominio e inhibición al RPI, y gestionará la inscripción del gravamen tras la firma.

Paso 9 — Inscripción en el RPI: El Escribano presenta la escritura de hipoteca al RPI para su toma de razón. El plazo para la inscripción provisoria es de 45 días desde la presentación; la inscripción definitiva opera cuando no hay observaciones del RPI. Desde la toma de razón provisoria, la hipoteca es oponible a terceros.

Paso 10 — Seguros: Coordine con la compañía de seguros autorizada por la SSN la contratación del seguro de incendio y riesgo de construcción sobre el inmueble gravado, con endoso a favor del acreedor hipotecario como beneficiario preferente hasta el monto del crédito.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Hipoteca

Al redactar y formalizar un Contrato de Hipoteca en Argentina, se cometen errores que pueden invalidar el gravamen o generar conflictos durante la ejecución.

Omitir el monto máximo del gravamen: El error más frecuente en hipotecas entre particulares es no declarar el monto máximo garantizado conforme al Art. 2189 CCyC. El RPI observará la escritura si falta este dato esencial de la especialidad, y el Escribano no podrá tramitar la inscripción hasta subsanarlo. El monto máximo debe expresarse claramente e incluir capital, intereses compensatorios, intereses punitorios estimados y costas.

No verificar el estado de dominio antes de la firma: Constituir hipoteca sin que el Escribano obtenga previamente los certificados de dominio e inhibición del RPI es un error grave. El inmueble puede tener embargos, hipotecas anteriores no declaradas o inhibiciones del propietario que afecten la validez del nuevo gravamen. El CPCCN y los reglamentos del RPI exigen estos certificados como paso previo a la escrituración.

Confundir la moneda del gravamen: En contratos con precio en USD, el monto máximo del gravamen debe expresarse correctamente — el RPI requiere que el monto figure en pesos o en moneda extranjera con referencia al tipo de cambio oficial del BCRA a la fecha de constitución. No indicar la equivalencia en pesos puede generar observaciones registrales.

Olvidar el asentimiento conyugal para bienes gananciales: Si el inmueble pertenece a un cónyuge bajo régimen de comunidad y fue adquirido durante el matrimonio, es un bien ganancial que requiere el asentimiento del otro cónyuge (Art. 456 CCyC). La hipoteca constituida sin este asentimiento es anulable a pedido del cónyuge omitido dentro del plazo del Art. 470 CCyC, con consecuencias graves para el acreedor hipotecario.

No establecer el rango hipotecario: Si el inmueble tiene hipotecas previas y la nueva hipoteca se constituye en segundo o tercer grado sin declararlo expresamente, el acreedor puede creer que tiene preferencia de primer grado y luego descubrir en la distribución del producido de la subasta que otro acreedor tiene prioridad sobre él. El rango debe ser verificado en el certificado de dominio del RPI y declarado en la escritura.

Descuidar la renovación antes de los 20 años: La caducidad automática de la inscripción hipotecaria a los 20 años (Art. 2210 CCyC) sorprende a acreedores que no monitorean los plazos registrales. Si la hipoteca caduca sin haber sido cobrada y sin haber sido renovada, el acreedor pierde el privilegio real y pasa a ser un acreedor quirografario.

No exigir seguro de incendio: El Art. 2206 CCyC faculta al acreedor a exigir que el constituyente mantenga el inmueble asegurado. No incluir esta cláusula y no verificar la vigencia del seguro puede dejar al acreedor sin garantía si el inmueble sufre un siniestro que destruya o deteriore significativamente el bien gravado.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.464AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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