Contrato de Administración de Inmueble
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
CCyC Arts. 1319–1334 (Mandato, Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
En la Ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], entre:
PROPIETARIO (MANDANTE):
[Propietario Nombre], DNI [Propietario D N I], CUIT [Propietario C U I T], estado civil [Propietario Estado Civil], con domicilio en [Propietario Domicilio].
ADMINISTRADOR (MANDATARIO):
[Administrador Nombre], CUIT [Administrador C U I T], [Administrador Matricula], con domicilio en [Administrador Domicilio].
Las partes celebran el presente Contrato de Administración de Inmueble conforme a los artículos 1319 a 1334 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO DEL MANDATO
El Propietario encomienda al Administrador la gestión integral del siguiente inmueble:
Dirección: [Inmueble Direccion]
Nomenclatura catastral: [Inmueble Catastral]
Matrícula RPI: [Inmueble R P I]
Tipo: [Inmueble Tipo]
TERCERA — FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
El Administrador queda facultado para: (a) cobrar alquileres y depósitos en garantía en nombre del Propietario; (b) celebrar y renovar contratos de locación conforme a los Arts. 1187 y ss. CCyC; (c) seleccionar inquilinos y verificar su solvencia; (d) contratar servicios de mantenimiento y reparaciones hasta el límite establecido en la Cláusula Quinta; (e) pagar expensas, impuestos (ABL, ARBA, inmobiliario provincial), tasas municipales y servicios con fondos del Propietario; (f) gestionar intimaciones por falta de pago y coordinar con letrados las acciones de desalojo; (g) representar al Propietario ante el Consorcio de Propietarios (si corresponde). El Administrador actúa en el marco del mandato representativo conforme al Art. 1320 CCyC.
CUARTA — HONORARIOS
El Propietario abonará al Administrador honorarios equivalentes al [Honorarios Porcentaje]% del alquiler mensual efectivamente cobrado, [Iva Honorarios]. Los honorarios se deducirán por el Administrador de los alquileres cobrados antes de transferir el saldo neto al Propietario.
QUINTA — LÍMITE DE GASTOS SIN AUTORIZACIÓN
El Administrador podrá incurrir en gastos de mantenimiento y reparaciones urgentes hasta [Limite Gastos] sin requerir autorización previa del Propietario. Por encima de ese límite, deberá solicitar aprobación escrita previa.
SEXTA — RENDICIÓN DE CUENTAS
El Administrador rendirá cuentas documentadas al Propietario [Rendicion Dia], conforme al Art. 1324 inc. e CCyC, detallando: alquileres cobrados, gastos incurridos con comprobantes, honorarios deducidos y saldo neto transferido. El Administrador conservará comprobantes de todos los ingresos y gastos y los pondrá a disposición del Propietario a su requerimiento.
SÉPTIMA — PLAZO Y EXTINCIÓN
El presente contrato tendrá una duración de [Plazo Contrato], con inicio el [Fecha Inicio]. Cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato sin causa mediante preaviso escrito de [Plazo Preaviso]. La revocación por el Propietario produce efectos desde que el Administrador toma conocimiento (Art. 1331 CCyC). Extinguido el mandato, el Administrador deberá rendir cuentas finales y entregar toda la documentación relativa al inmueble dentro de los 15 días hábiles siguientes.
OCTAVA — RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR
El Administrador responde por su gestión conforme al estándar del buen hombre de negocios (Art. 1674 CCyC aplicado por analogía). Responde por los daños causados al Propietario por incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo falta de cobro oportuno de alquileres, omisión de pago de expensas o impuestos, y falta de rendición de cuentas. No responde por la insolvencia del inquilino si acreditó haber realizado las gestiones de cobro pertinentes.
NOVENA — JURISDICCIÓN
Para todas las controversias derivadas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del domicilio del inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
FIRMAS
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], en dos ejemplares de idéntico tenor.
PROPIETARIO (MANDANTE):
[Propietario Nombre] — DNI [Propietario D N I]
Firma: _________________________
ADMINISTRADOR (MANDATARIO):
[Administrador Nombre] — CUIT [Administrador C U I T]
Firma: _________________________
Propietario (Mandante)
________________
Signature
Administrador (Mandatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Administración de Inmueble
El Contrato de Administración de Inmueble en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Arts. 1319–1334 (mandato, Ley 26.994).
El CCyC establece el marco normativo del mandato en los artículos 1319 a 1334, regulando las obligaciones del mandatario (arts. 1324–1326), las obligaciones del mandante (arts. 1327–1329), la extinción del mandato (arts. 1329–1334), y los derechos del mandatario a percibir honorarios y a ser reembolsado por los gastos incurridos en el ejercicio del encargo. El artículo 1324 CCyC impone al administrador el deber de ejecutar el mandato de manera fiel, diligente y en interés del mandante, dando cuenta de su gestión y transfiriendo al propietario todo lo que haya recibido en ejercicio del poder conferido. El artículo 1321 CCyC regula el mandato sin representación, figura relevante cuando el administrador actúa en nombre propio pero por cuenta del propietario.
En el ámbito inmobiliario, la administración de inmuebles en Argentina está también regulada por la Ley 2340 (Ley de Propiedad Horizontal de CABA) para administradores de consorcios, la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la matrícula de corredores y administradores inmobiliarios, y los reglamentos del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y de los colegios provinciales equivalentes. Los administradores de inmuebles individuales que también intermedian en locaciones deben estar matriculados como corredores inmobiliarios conforme a las leyes provinciales aplicables.
El Contrato de Administración de Inmueble se diferencia del mandato general de administración (poder general, art. 375 CCyC) en que está específicamente orientado a la gestión de un bien inmueble determinado, con obligaciones concretas de cobro de rentas, mantenimiento, contratación de seguros, pago de expensas y tasas, y rendición periódica de cuentas documentadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha desarrollado jurisprudencia sobre la responsabilidad del administrador por negligencia en el cobro de alquileres, la mora en la rendición de cuentas, y la responsabilidad por daños ocasionados a terceros en el inmueble administrado.
El Contrato de Administración de Inmueble Argentina es el instrumento adecuado para propietarios que no residen en Argentina, que poseen múltiples inmuebles, o que prefieren delegar la gestión operativa a profesionales especializados, asegurando una gestión profesional del activo inmobiliario con rendición de cuentas periódica y transparente conforme a las exigencias del CCyC.
Cuándo necesitas Contrato de Administración de Inmueble
El Contrato de Administración de Inmueble resulta imprescindible cuando el propietario de un bien inmueble no puede o no desea ocuparse personalmente de la gestión operativa del bien. Las situaciones más frecuentes en Argentina que justifican la celebración de este contrato son las siguientes.
Propietario residente en el exterior: Cuando el titular del inmueble reside fuera del país, ya sea de manera temporal o permanente, resulta materialmente imposible gestionar personalmente el cobro de alquileres, recibir al inquilino, atender reclamos de mantenimiento, o comparecer ante organismos como la AFIP, ARBA o municipalidades. El contrato de administración, con su correspondiente poder de representación (art. 1320 CCyC), permite al administrador actuar en nombre del propietario con plena eficacia jurídica.
Cartera de inmuebles para inversión: Los inversores inmobiliarios que poseen varios departamentos, locales comerciales o unidades en alquiler recurren al contrato de administración para centralizar la gestión en una única inmobiliaria o administradora, facilitando el cobro centralizado, la rendición consolidada de cuentas, y la coordinación del mantenimiento de todos los bienes.
Alquiler de inmuebles comerciales: Los contratos de locación comercial regulados por los arts. 1187 y siguientes del CCyC y el Código de Comercio tienen mayor complejidad operativa que los residenciales — indexaciones, actualizaciones de alquiler conforme al Índice de Contratos de Locación (ICL) del BCRA, cláusulas de mejoras, y habilitaciones municipales — que hacen aconsejable la gestión por un administrador profesional.
Inmuebles en propiedad horizontal: Los departamentos en edificios de propiedad horizontal (CCyC arts. 2037–2072) generan obligaciones de pago de expensas comunes y extraordinarias al consorcio de propietarios, que el administrador debe gestionar puntualmente para evitar acciones ejecutivas del consorcio (art. 2048 CCyC).
Propietarios con dificultades para gestionar conflictos con inquilinos: Tras la derogación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551/27.737) por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742, las locaciones se rigen por la libertad contractual del CCyC: el plazo, el precio, su actualización, el depósito y las garantías son libremente pactados entre las partes. Un administrador profesional conoce este régimen y gestiona los procesos de renovación, actualización del canon y, en su caso, desalojo de manera eficiente.
Mantenimiento de inmuebles vacíos o en refacción: Cuando el inmueble se encuentra transitoriamente desocupado o en proceso de refacción previa a su locación, el administrador supervisa las obras, contrata seguros, paga tasas e impuestos, y coordina con los contratistas, protegiendo el patrimonio del propietario durante el período de vacancia.
Qué incluir en tu Contrato de Administración de Inmueble
Un Contrato de Administración de Inmueble válido y eficaz en Argentina, conforme a los artículos 1319 a 1334 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo, DNI o CUIT (para personas humanas) o denominación social, CUIT e inscripción en el RPI e IGJ (para personas jurídicas o inmobiliarias), y domicilio legal del propietario (mandante) y del administrador (mandatario). Si el administrador es una inmobiliaria, debe indicarse el número de matrícula del Colegio de Corredores Inmobiliarios provincial correspondiente.
Descripción del inmueble: Identificación completa del bien administrado — dirección, unidad funcional (para propiedad horizontal), nomenclatura catastral, matrícula en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), y estado general del inmueble al momento de la celebración del contrato. Para unidades en propiedad horizontal, indicar el número de unidad funcional, porcentaje de participación en partes comunes, y nombre del consorcio.
Alcance del mandato (obligaciones del administrador): Descripción detallada de las facultades conferidas al administrador, que típicamente incluyen: cobro de alquileres y depósitos en garantía; celebración y renovación de contratos de locación en nombre del propietario; selección de inquilinos y verificación de solvencia; contratación y supervisión de servicios de mantenimiento y reparaciones hasta un monto determinado; pago de expensas, impuestos (ABL, ARBA, inmobiliario provincial) y tasas municipales con fondos del propietario; contratación de seguros sobre el inmueble; y gestión de intimaciones por falta de pago y coordinación con abogados para juicios de desalojo.
Honorarios del administrador: Monto o porcentaje de la renta bruta cobrada que percibirá el administrador en concepto de honorarios (habitualmente entre el 5% y el 10% mensual del alquiler cobrado), forma y oportunidad de pago, y tratamiento de los períodos de vacancia o incobrabilidad. El contrato debe especificar si el administrador tiene derecho a honorarios durante los meses en que no se perciba alquiler.
Rendición de cuentas: Periodicidad y forma de la rendición de cuentas (art. 1324 inc. e CCyC) — habitualmente mensual, con remisión al propietario de un detalle de alquileres cobrados, gastos incurridos, honorarios deducidos, y saldo neto transferido. El administrador debe conservar comprobantes de todos los gastos e ingresos y ponerlos a disposición del propietario a su requerimiento.
Límite de gastos sin autorización: Monto máximo hasta el cual el administrador puede incurrir en gastos de mantenimiento o reparaciones sin requerir autorización previa del propietario. Por encima de ese límite, el administrador debe solicitar aprobación previa y documentar la urgencia en caso de reparaciones indispensables.
Plazo y extinción del contrato: Duración del contrato (plazo determinado o indeterminado), condiciones de renovación automática, y causas de extinción anticipada — incluyendo revocación por el propietario, renuncia del administrador, vencimiento del plazo, muerte o incapacidad de las partes, y pérdida o expropiación del inmueble (conforme a los arts. 1329–1334 CCyC). El plazo de preaviso para la extinción sin causa debe quedar expresamente pactado.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Administración de Inmueble como punto de partida para formalizar la delegación de gestión inmobiliaria en Argentina. Se recomienda revisar el contrato con un abogado matriculado y un corredor inmobiliario habilitado para adaptar el alcance del mandato a las características específicas del inmueble y a las exigencias del Colegio de Corredores Inmobiliarios provincial aplicable. Para locaciones vinculadas, véase también el ar-contrato-locacion-vivienda y el ar-poder-general-administracion disponibles en esta plataforma.
Cómo completar tu Contrato de Administración de Inmueble
Para completar correctamente el Contrato de Administración de Inmueble en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Datos del propietario (mandante): Ingrese el nombre completo del titular registral del inmueble tal como figura en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI). Para personas humanas, incluya DNI y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X, obtenible en AFIP). Para personas jurídicas, indique denominación social, CUIT e inscripción en el IGJ o Registro Público de Comercio provincial. El domicilio debe ser el domicilio legal del propietario donde se recibirán notificaciones.
Paso 2 — Datos del administrador: Si el administrador es una inmobiliaria, verifique que esté matriculada ante el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia correspondiente (CUCICBA en CABA, CMCPBA en Provincia de Buenos Aires, etc.). Ingrese el número de matrícula, la razón social completa, el CUIT, y el domicilio legal de la empresa administradora.
Paso 3 — Descripción del inmueble: Copie la dirección completa y la nomenclatura catastral del título de propiedad (escritura o boleto de compraventa). La matrícula RPI figura en la escritura pública como "matrícula número" o "folio real número". Para unidades en propiedad horizontal, agregue el número de unidad funcional y el porcentaje de coparticipación en partes comunes que figura en el reglamento de copropiedad.
Paso 4 — Alcance del mandato: Marque las facultades que concede al administrador. Para una administración integral, lo habitual es autorizar cobro de alquileres, celebración de contratos de locación, pago de expensas y servicios, y contratación de reparaciones hasta el monto que pacte. Si el propietario desea reservarse alguna facultad (por ejemplo, aprobar personalmente a los inquilinos), indíquelo expresamente como exclusión del mandato.
Paso 5 — Honorarios: Indique el porcentaje de honorarios sobre el alquiler cobrado (habitualmente 5%–10%). Especifique si el IVA está incluido o si se agrega por separado (los honorarios de administración están gravados con IVA al 21% en Argentina cuando el administrador es responsable inscripto ante AFIP). Indique el plazo de pago — generalmente el administrador deduce sus honorarios de los alquileres cobrados antes de transferir el saldo neto al propietario.
Paso 6 — Rendición de cuentas: Fije la fecha mensual de rendición (por ejemplo, dentro de los primeros 10 días de cada mes). Especifique el medio de transferencia del saldo neto (transferencia bancaria CBU/CVU del propietario, depósito en cuenta) y el plazo máximo desde el cobro del alquiler hasta la transferencia al propietario.
Paso 7 — Plazo y preaviso: Indique si el contrato tiene plazo determinado (por ejemplo, 12 meses renovables) o es por tiempo indeterminado con preaviso de 30/60/90 días. El plazo de preaviso protege al administrador para que pueda liquidar cuentas pendientes y al propietario para encontrar un reemplazante.
Paso 8 — Fecha y firma: El contrato debe firmarse con fecha DD/MM/AAAA y en tantos ejemplares como partes intervengan. Se recomienda la certificación notarial de las firmas ante un Escribano Público para dar fecha cierta al instrumento (art. 317 CCyC).
Requisitos legales para Contrato de Administración de Inmueble
El Contrato de Administración de Inmueble en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales derivados del CCyC (Ley 26.994) y la normativa provincial aplicable.
Forma del instrumento: El contrato de mandato puede celebrarse en instrumento privado (art. 1015 CCyC), sin necesidad de escritura pública, salvo que el mandato incluya la facultad de comprar o vender inmuebles en nombre del propietario, supuesto en el cual el poder debe otorgarse en escritura pública conforme al artículo 1017 inc. f CCyC. El contrato de administración que no incluye poderes de disposición (compraventa, hipoteca) puede instrumentarse válidamente como documento privado con firma certificada notarialmente para dar fecha cierta.
Matrícula del administrador: En CABA, los administradores de inmuebles de terceros que intermedian en alquileres deben estar matriculados como corredores inmobiliarios ante CUCICBA conforme a la Ley 2340 y el Decreto Reglamentario. En Provincia de Buenos Aires, rige la Ley 10.973 (Ley de Martilleros y Corredores Públicos) y la inscripción ante el CMCPBA. El administrador sin matrícula habilitada puede incurrir en ejercicio ilegal de la actividad de correduría, con las sanciones administrativas y la nulidad de las comisiones cobradas que ello implica.
Obligaciones impositivas del administrador: Cuando el administrador cobra alquileres en nombre del propietario, actúa como agente de retención de impuestos si el propietario está en el régimen de bienes personales o en el impuesto a las ganancias. El administrador debe emitir comprobantes (facturas o recibos) por sus honorarios conforme a las normas de AFIP (RG AFIP 1415/03 y modificatorias), y el propietario debe declararlos como deducción en el impuesto a las ganancias si corresponde.
Impuesto de sellos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el contrato de administración de inmuebles está gravado con el Impuesto de Sellos a la tasa del 1% sobre el valor económico del contrato (habitualmente capitalizado sobre los honorarios anuales estimados), conforme al Código Fiscal de CABA. En Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, las tasas y bases imponibles varían; consulte con la Dirección de Rentas provincial.
Rendición de cuentas obligatoria: El artículo 1324 inc. e CCyC impone al mandatario la obligación de rendir cuentas al mandante, aun en ausencia de pacto expreso. La rendición de cuentas debe ser documentada, clara y comprensible. La falta de rendición de cuentas habilita al propietario a rescindir el contrato con causa y a reclamar daños y perjuicios por la gestión irregular (arts. 1716 y ss. CCyC).
Extinción y revocación: El artículo 1329 CCyC enumera las causas de extinción del mandato, incluyendo la revocación por el mandante, la renuncia del mandatario, la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, y el vencimiento del plazo. La revocación del mandato puede ser ejercida por el propietario en cualquier momento (art. 1331 CCyC), salvo mandato irrevocable pactado en interés del mandatario o de un tercero (art. 1330 CCyC).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Administración de Inmueble
Los propietarios y administradores cometen errores frecuentes al celebrar contratos de administración de inmuebles en Argentina que pueden derivar en conflictos, responsabilidades y pérdidas patrimoniales. Los más habituales son los siguientes.
No verificar la matrícula del administrador: Contratar a un administrador o inmobiliaria sin verificar su inscripción y habilitación vigente en el Colegio de Corredores Inmobiliarios provincial es el error más frecuente. Un administrador sin matrícula no puede cobrar comisiones legalmente y puede incurrir en responsabilidad penal por ejercicio ilegal de la actividad. Siempre solicite el número de matrícula y verifíquelo en el padrón del colegio profesional correspondiente (CUCICBA, CMCPBA u otro).
Alcance del mandato indefinido o ambiguo: Redactar el contrato con frases genéricas como "el administrador tendrá amplias facultades" sin detallar específicamente qué actos puede realizar genera conflictos sobre si el administrador podía o no celebrar determinado contrato de locación, aceptar garantías, o contratar reparaciones. Las facultades del administrador deben listarse en forma detallada y taxativa.
Omitir el límite de gastos sin autorización: No establecer un monto máximo hasta el cual el administrador puede incurrir en gastos sin consultar al propietario expone al propietario a desembolsos no previstos. La práctica habitual en Argentina es fijar ese límite en el equivalente a un mes de alquiler o en una suma fija en ARS o USD, por encima del cual se requiere aprobación previa.
Rendición de cuentas sin formato establecido: Pactar simplemente que el administrador rendirá cuentas "mensualmente" sin definir qué debe incluir la rendición (detalle de alquileres cobrados, comprobantes de gastos, liquidación de honorarios, saldo a transferir) genera rendiciones incompletas o informales que dificultan el control del propietario y habilitan fraudes.
No aclarar el tratamiento del IVA sobre honorarios: Los honorarios de administración están gravados con IVA (21%) cuando el administrador es responsable inscripto. Si el contrato no especifica si el porcentaje de honorarios pactado es con IVA incluido o plus IVA, surgen discrepancias al momento de la liquidación mensual.
Olvidar el plazo de preaviso para la extinción: Un contrato sin plazo de preaviso pactado para la extinción sin causa puede generar conflictos cuando el propietario quiere cambiar de administrador o cuando el administrador renuncia — el CCyC (art. 1332) fija que el mandante debe indemnizar al mandatario los daños causados por la revocación intempestiva, lo que hace importante pactar un preaviso razonable de 30 a 90 días.
No instrumentar por escrito el mandato para actos de disposición: Si el administrador necesita firmar contratos de locación en nombre del propietario, el mandato de representación debe otorgarse en la forma requerida para el acto — dado que los contratos de locación de inmuebles son contratos consensuales que no requieren escritura pública, el instrumento privado con firma certificada es suficiente; pero si el mandato incluye facultades de venta o hipoteca, se requiere escritura pública obligatoriamente (art. 1017 CCyC).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 10.973AR official
- Ley 27.551AR official
- Ley 27.742AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Administración de Inmueble (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/real-estate/property/contrato-administracion-inmueble-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El Contrato de Administración de Inmueble y el poder notarial de administración son instrumentos complementarios pero con funciones jurídicas distintas en Argentina. El contrato de administración regula la relación interna entre el propietario y el administrador: establece las obligaciones de cada parte, los honorarios, la rendición de cuentas, el alcance del mandato, y las causas de extinción. Conforme a los artículos 1319–1334 del CCyC (Ley 26.994), este contrato puede celebrarse en instrumento privado cuando no incluye actos de disposición. El poder notarial, en cambio, es el instrumento que acredita frente a terceros (inquilinos, organismos públicos, juzgados) que el administrador actúa con representación válida del propietario. Cuando el mandato incluye la facultad de celebrar contratos de locación o de realizar actos ante la AFIP, el BCRA o el RPI, los terceros exigen ver el poder de representación. Si el mandato incluye facultades para comprar, vender o hipotecar inmuebles en nombre del propietario, el poder debe otorgarse obligatoriamente en escritura pública ante un Escribano Público (art. 1017 inc. f CCyC). La práctica más segura es celebrar ambos instrumentos: el contrato privado de administración para regular la relación interna, y el poder notarial para acreditar la representación frente a terceros.
En Argentina, los honorarios de administración de inmuebles se determinan por acuerdo entre las partes, ya que no existe un arancel obligatorio nacional para administradores de inmuebles individuales (a diferencia de los honorarios de corredores inmobiliarios en compraventas, que sí están regulados por los colegios profesionales provinciales). En la práctica del mercado inmobiliario argentino, los honorarios de administración de alquileres residenciales oscilan habitualmente entre el 5% y el 10% del alquiler mensual cobrado, con el 7% o el 8% como porcentajes más frecuentes en CABA y el Gran Buenos Aires. Para locales comerciales o inmuebles con mayor complejidad operativa, los honorarios pueden alcanzar el 10% o el 12%. A estos porcentajes se le suma el IVA del 21% cuando el administrador es responsable inscripto ante AFIP. Además de los honorarios mensuales, es habitual que el administrador cobre una comisión por la celebración de un nuevo contrato de locación equivalente al alquiler de un mes (a cargo del propietario o compartida con el nuevo inquilino) y, en algunos casos, un honorario adicional por la gestión de juicios de desalojo o por reparaciones supervisadas que superen cierto monto. El contrato debe especificar claramente todos los conceptos que generan honorarios para evitar controversias en la liquidación mensual.
En Argentina, el administrador puede firmar contratos de locación en nombre del propietario mediante un poder de representación en instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, sin necesidad de escritura pública, dado que los contratos de locación de inmuebles (regulados por los arts. 1187 y siguientes del CCyC) son contratos consensuales que no requieren forma notarial para su validez. Conforme al artículo 1320 del CCyC (Ley 26.994), el mandato con representación confiere al mandatario la facultad de actuar en nombre del mandante, vinculando directamente al propietario con el inquilino mediante el contrato celebrado por el administrador. Sin embargo, si el mandato incluye facultades que van más allá de la locación —como venta, hipoteca, cesión de derechos reales, o constitución de servidumbres sobre el inmueble— entonces el poder debe otorgarse en escritura pública obligatoriamente conforme al artículo 1017 inciso f del CCyC. En la práctica, los juzgados argentinos y los registros provinciales exigen que los poderes de administración que se presenten en expedientes judiciales (como desalojos) estén certificados notarialmente aunque no sean escrituras públicas, para garantizar su autenticidad y la fecha cierta del instrumento (art. 317 CCyC).
La falta de rendición de cuentas por parte del administrador constituye un incumplimiento contractual grave conforme al artículo 1324 inciso e del CCyC (Ley 26.994), que impone al mandatario la obligación de rendir cuentas de su gestión y de entregar al mandante todo lo que haya recibido en ejercicio del mandato. Si el administrador no rinde cuentas en los plazos y formas pactadas, el propietario tiene a su disposición las siguientes acciones: (1) intimar al administrador mediante carta documento a rendir cuentas en un plazo no menor de 15 días hábiles bajo apercibimiento de rescisión con causa; (2) iniciar una acción de rendición de cuentas ante el Juzgado Civil competente, que puede ordenar al administrador presentar la documentación respaldatoria bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas por incumplimiento diario bajo el art. 804 CCyC); (3) rescindir el contrato con causa por incumplimiento grave (art. 1084 CCyC), liberándose del pago del preaviso pactado; y (4) reclamar daños y perjuicios por los daños sufridos como consecuencia de la falta de rendición, incluyendo alquileres cobrados y no transferidos, gastos pagados sin justificación, y pérdidas por ausencia de gestión adecuada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha reconocido reiteradamente el derecho del propietario a rescindir el contrato de administración por falta de rendición de cuentas y a reclamar los alquileres retenidos con más intereses.
Conforme al artículo 1331 del CCyC (Ley 26.994), el propietario puede revocar el mandato conferido al administrador en cualquier momento, salvo que el mandato sea irrevocable por haberse pactado así en interés del mandatario o de un tercero (art. 1330 CCyC), supuesto infrecuente en contratos de administración inmobiliaria. La revocación tiene efectos inmediatos frente al administrador desde el momento en que éste toma conocimiento de la decisión (art. 1331 CCyC). Sin embargo, si el contrato establece un plazo de preaviso para la extinción sin causa —habitualmente 30 o 60 días corridos— el propietario debe respetar ese plazo o indemnizar al administrador los honorarios correspondientes al período de preaviso incumplido, conforme al artículo 1332 CCyC. La revocación no afecta la validez de los actos realizados por el administrador antes de tener conocimiento de la revocación ni la de los contratos de locación vigentes celebrados en nombre del propietario, que subsisten conforme a sus propios términos. Tras la revocación, el administrador debe rendir cuentas finales, transferir todos los fondos recaudados y pendientes de pago, y entregar al propietario toda la documentación relativa al inmueble (contratos de locación, recibos, comprobantes de expensas y servicios) dentro del plazo que establezca el contrato o, en su defecto, en un plazo razonable que la jurisprudencia ha fijado habitualmente en 15 días hábiles.
Sí. En Argentina, los honorarios por servicios de administración de inmuebles están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la alícuota general del 21% cuando el administrador es un responsable inscripto ante la AFIP. Conforme a la Ley 23.349 de IVA y sus modificaciones, la prestación de servicios de administración y gestión de bienes inmuebles constituye una actividad alcanzada por el tributo. El administrador responsable inscripto debe emitir factura tipo A o B por sus honorarios (según la condición frente al IVA del propietario) y liquidar el IVA en su declaración jurada mensual. Si el administrador es un monotributista, los honorarios están incluidos en la cuota mensual del monotributo y no se agrega IVA separado. En la práctica, muchos contratos de administración fijan el porcentaje de honorarios "más IVA" para mayor claridad (por ejemplo, 8% + IVA = 9,68% del alquiler cobrado). El propietario que sea responsable inscripto en ganancias puede computar como crédito fiscal el IVA facturado por el administrador sobre sus honorarios. Es conveniente aclarar este punto expresamente en el contrato para evitar discrepancias al momento de la liquidación mensual.
Al extinguirse el Contrato de Administración de Inmueble en Argentina —sea por vencimiento del plazo, revocación, renuncia del administrador, o cualquier otra causa— el propietario debe requerir al administrador la entrega de toda la documentación vinculada al inmueble y a la gestión realizada. La documentación esencial que debe solicitar incluye: (1) originales de todos los contratos de locación vigentes y vencidos, con sus respectivos recibos de pago de alquileres; (2) comprobantes de pago de expensas, ABL, impuesto inmobiliario, y tasas municipales correspondientes a los últimos cinco años (plazo de prescripción fiscal en Argentina); (3) facturas y recibos de servicios de mantenimiento y reparaciones contratados en nombre del propietario; (4) estados de cuenta bancarios donde se depositaron los alquileres cobrados; (5) rendiciones de cuentas mensuales del período completo de administración; (6) copias de las pólizas de seguro contratadas sobre el inmueble y datos de las compañías aseguradoras; (7) inventario del estado del inmueble y sus instalaciones; y (8) datos de contacto de los inquilinos actuales, proveedores de mantenimiento y administración del consorcio. La entrega de esta documentación es una obligación legal del administrador conforme al art. 1324 inc. e del CCyC, y su incumplimiento habilita al propietario a retener el pago de la liquidación final hasta tanto se cumplan las obligaciones documentales pendientes.
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