Poder General de Administración
PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Escritura Pública — CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994)
En la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha], ante mí, [Escribano], Escribano/a Público/a, COMPARECE:
PODERDANTE:
[Nombre Poderdante], DNI [DNI Poderdante], CUIT/CUIL [CUIT Poderdante], de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado Civil], con domicilio real en [Domicilio Poderdante], mayor de edad, con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento, doy fe.
Y DECLARA: Que otorga PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a favor de:
APODERADO/A:
[Nombre Apoderado], DNI [DNI Apoderado], con domicilio en [Domicilio Apoderado], vinculación: [Vínculo Apoderado].
FACULTADES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN (CCyC Art. 375):
a) Administrar todos los bienes muebles e inmuebles del poderdante, realizando todos los actos de administración ordinaria.
b) Cobrar sumas de dinero, créditos, alquileres, dividendos, intereses y toda otra acreencia; otorgar recibos y cartas de pago.
c) Pagar deudas, impuestos nacionales, provinciales y municipales, tasas, contribuciones, expensas y toda obligación del poderdante.
d) Representar al poderdante ante cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, organismos descentralizados y entes autárquicos.
e) Firmar contratos de administración ordinaria, incluyendo locaciones, servicios y suministros.
FACULTADES ESPECIALES ADICIONALES:
[Facultades Adicionales]
VIGENCIA:
El presente poder se otorga [Vigencia]. El/la poderdante se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública ante Escribano Público, conforme al Art. 380 del CCyC.
Leída la presente por el/la compareciente, se ratifica en su contenido y firma de conformidad ante mí, de lo que doy fe.
PODERDANTE: [Nombre Poderdante] — DNI [DNI Poderdante]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano]
Firma y sello: _________________________
Poderdante
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Poder General de Administración
El Poder General de Administración en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994).
El Artículo 375 del CCyC establece el principio rector del Poder General de Administración: el apoderado puede realizar todos los actos de administración ordinaria (gestión conservativa y de explotación regular del patrimonio), pero para los actos que exceden la administración ordinaria —disposición de bienes, venta de inmuebles, hipotecas, donaciones, transacciones judiciales, aceptación de herencias— requiere poder especial con mención expresa. Esta distinción entre poder general (actos de administración) y poder especial (actos de disposición) es la división estructural del sistema de representación voluntaria en el derecho argentino.
El Artículo 376 del CCyC establece que los actos realizados por el apoderado dentro del alcance del poder vinculan al poderdante directamente, como si éste hubiera actuado personalmente — los terceros que contratan con el apoderado adquieren derechos frente al poderdante, no frente al apoderado. Cuando el apoderado actúa en exceso del poder (ultra vires), el acto no es oponible al poderdante, salvo que éste lo ratifique posteriormente (CCyC Art. 369).
En la práctica notarial argentina, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios de Escribanos provinciales han desarrollado modelos estándar de Poder General de Administración que incluyen: facultades bancarias (operación de cuentas corrientes y cajas de ahorro ante entidades financieras del sistema del BCRA); facultades tributarias (representación ante AFIP/ARCA, ANSES, RENAPER, y organismos de recaudación provinciales como ARBA y AGIP); facultades de administración inmobiliaria (celebrar, renovar y rescindir contratos de locación, cobrar alquileres, pagar expensas a la administración del consorcio de propiedad horizontal); facultades de representación ante organismos públicos (gestiones ante la IGJ —Inspección General de Justicia—, DNM —Dirección Nacional de Migraciones—, registros civiles, registros del automotor); y facultades de representación procesal administrativa (recursos administrativos, audiencias conciliatorias ante SECLO bajo Ley 24.635).
Para su validez, el Poder General de Administración debe ser otorgado por escritura pública (CCyC Art. 363) ante Escribano Público inscripto en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde el poderdante se encuentra físicamente presente al momento del otorgamiento. El Escribano Público verifica la identidad del poderdante, su capacidad jurídica, registra el acto en su protocolo notarial, e inscribe el poder en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para que terceros puedan verificar su vigencia y alcance.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil han establecido criterios interpretativos claros: el poder debe interpretarse restrictivamente — el apoderado sólo puede hacer lo que el poder dice expresamente o lo que se infiere necesariamente de sus términos; la duda sobre la extensión del poder se resuelve en favor del poderdante (CCyC Art. 375). Por eso, los Escribanos Públicos argentinos redactan los poderes generales con cláusulas detalladas que enumeran los actos específicos autorizados, evitando confiar en interpretaciones amplias.
Cuándo necesitas Poder General de Administración
El Poder General de Administración en Argentina es el instrumento indispensable en todas las situaciones en que una persona necesita que otra gestione sus asuntos patrimoniales de manera continua y amplia, sin limitarse a un acto puntual.
Residencia en el exterior o viajes prolongados: El supuesto más frecuente es el del ciudadano argentino que reside o trabaja en el extranjero por períodos extendidos y necesita que un familiar o representante de confianza administre sus bienes en Argentina — cobrando alquileres, pagando impuestos a AFIP, gestionando sus cuentas bancarias en el sistema financiero regulado por el BCRA, renovando contratos de locación, y representándolo ante ANSES para el cobro de jubilaciones o ante el PAMI (INSSJP — Programa de Atención Médica Integral) para gestiones de salud.
Personas mayores con dificultades de movilidad: Adultos mayores que por razones de salud o movilidad no pueden concurrir personalmente a bancos, escribanías, oficinas de AFIP, o juzgados, requieren un Poder General de Administración para que un hijo, sobrino, o profesional de confianza gestione sus asuntos cotidianos. En estos casos, el poder puede incluir facultades ante ANSES para la gestión de la jubilación o pensión, y ante el PAMI para prestaciones médicas, sin necesidad de recurrir a la curatela judicial (CCyC Arts. 32–50).
Empresarios con múltiples actividades: Personas físicas que tienen empresas en distintas provincias o que viajan frecuentemente por motivos de negocios requieren un apoderado en cada plaza para gestionar contratos de administración ordinaria, presentar declaraciones impositivas locales, cobrar créditos, pagar proveedores, y representarlos ante organismos provinciales como la Dirección General de Rentas o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).
Argentinos en el exterior con activos locales: Los argentinos residentes en el exterior confieren Poder General de Administración a un representante local para la gestión integral de sus bienes — administración de inmuebles y cobro de alquileres, presentación de declaraciones juradas ante AFIP, gestión del CUIT y clave fiscal, operación de cuentas bancarias y portafolios de inversión, y representación ante organismos provinciales. El poder otorgado en el exterior requiere Apostille (Ley 23.458) o legalización consular.
Gestión de patrimonio durante hospitalización o incapacidad temporal: Cuando una persona está hospitalizada o sufre una incapacidad temporal que le impide gestionar sus asuntos personalmente, el Poder General de Administración permite que el apoderado designe continúe con la gestión ordinaria del patrimonio sin interrupciones — pagando hipotecas, alquileres, servicios e impuestos — hasta que el poderdante recupere su capacidad de obrar.
Qué incluir en tu Poder General de Administración
Un Poder General de Administración válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) debe estar redactado con precisión para satisfacer los requisitos de los bancos del sistema del BCRA, AFIP/ARCA, los Registros de la Propiedad Inmueble, y otros organismos ante los que el apoderado deberá actuar.
Identificación del Poderdante: Nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIT o CUIL asignado por AFIP, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación, y domicilio real del otorgante. El Escribano Público debe verificar la identidad del poderdante mediante exhibición del DNI original vigente y constatar mediante declaración que está en plena capacidad jurídica (CCyC Art. 23 — presunción de capacidad para mayores de 18 años no declarados incapaces judicialmente).
Identificación del Apoderado: Nombre completo, DNI, CUIT, y domicilio del apoderado. El poder puede designar: (a) apoderado único; (b) apoderados conjuntos (actúan juntos para cada acto — conjuntamente); (c) apoderados alternativos (cada uno puede actuar independientemente — indistintamente); o (d) apoderado con facultad de sustituir (sustitución del poder en favor de otra persona — CCyC Art. 377). El contrato subyacente de mandato (CCyC Arts. 1319–1334) establece la relación jurídica entre poderdante y apoderado; el poder es el instrumento que habilita la representación frente a terceros.
Enumeración de Facultades de Administración: El poder debe detallar específicamente qué actos puede realizar el apoderado. Las facultades estándar de un Poder General de Administración incluyen: gestión bancaria (abrir, operar y cerrar cuentas en bancos y entidades financieras autorizadas por el BCRA; realizar depósitos, extracciones, transferencias; constituir plazos fijos; operar mediante banca electrónica y homebanking; emitir cheques; solicitar tarjetas de débito y crédito); facultades tributarias (representar al poderdante ante AFIP/ARCA, ANSES, RENAPER, IGPJ, organismos de recaudación provinciales — ARBA, AGIP, Rentas provinciales; presentar declaraciones juradas de IVA, Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos; responder inspecciones y requerimientos; gestionar clave fiscal de AFIP); administración de inmuebles (celebrar, renovar, prorrogar y rescindir contratos de locación; fijar y cobrar alquileres y expensas; contratar seguros; representar al poderdante ante la administración del consorcio de propiedad horizontal; gestionar ante el RPI, ARBA, AGIP); cobro y pago de obligaciones (cobrar sumas de dinero, créditos, intereses, dividendos; otorgar recibos y cartas de pago; pagar impuestos, tasas, contribuciones, expensas, servicios); representación administrativa (representar al poderdante ante organismos nacionales, provinciales y municipales, IGJ, DPPJ, DNM, Registro Civil).
Facultades Especiales Incluidas (si corresponde): El Poder General de Administración puede incluir facultades especiales expresas para actos concretos que exceden la mera administración ordinaria — en este caso, el poder combina carácter general y especial. Las facultades especiales más frecuentemente incluidas son: poder para juicios (iniciar y contestar demandas, transar, desistir, arbitrar — conforme CCyC Art. 375); poder para actos de disposición específicos (vender bienes muebles dentro de cierto valor, cancelar hipotecas, constituir servidumbres). Todo lo que no esté expreso no puede interpretarse como autorizado.
Vigencia y Revocación: El poder puede ser por tiempo indeterminado (hasta que el poderdante lo revoque) o por plazo determinado. La revocación requiere escritura pública ante Escribano Público e inscripción en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para ser oponible a terceros de buena fe (CCyC Art. 381). Un poder irrevocable (CCyC Art. 380) sólo es admisible cuando es en interés del apoderado o de un tercero y por tiempo limitado.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Poder General de Administración Argentina como guía preparatoria. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente. Las facultades específicas deben adaptarse a las necesidades particulares del poderdante — consultá a un Escribano Público o Abogado para asegurarte de que el poder sea suficiente ante todos los organismos ante los que el apoderado deberá actuar. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Poder General de Administración
Para preparar el modelo de Poder General de Administración en Argentina y facilitar la entrevista con el Escribano Público, seguí estos pasos antes de concurrir a la escribanía.
Paso 1 — Reuní los datos del poderdante: DNI vigente emitido por RENAPER, CUIT o CUIL asignado por AFIP, estado civil actualizado, profesión u ocupación, y domicilio real completo. Si el poderdante es una persona jurídica (SA, SRL, SAS), reunir también el Estatuto social, el acta de directorio o asamblea que designa al firmante, y la constancia de inscripción ante la IGJ o el organismo provincial equivalente.
Paso 2 — Identificá al apoderado con precisión: nombre completo tal como figura en su DNI, número de DNI, CUIT o CUIL, y domicilio real del apoderado. Definí si el apoderado actuará como único apoderado, como apoderado conjunto (requiere que actúe conjuntamente con otro designado), o como apoderado alternativo (puede actuar independientemente). Si el apoderado tendrá facultad de sustituir el poder en favor de otra persona, mencionalo expresamente (CCyC Art. 377).
Paso 3 — Listá todas las facultades necesarias: antes de la entrevista con el Escribano, preparar una lista detallada de todos los actos que el apoderado deberá realizar. Para cada categoría de actos, considerar: (a) actos bancarios — qué bancos del sistema regulado por el BCRA, qué operaciones específicas (depósitos, extracciones, transferencias, plazos fijos, homebanking, tarjetas, cheques); (b) actos ante AFIP — qué impuestos, si debe presentar DDJJ, responder requerimientos, gestionar planes de pago; (c) administración de inmuebles — si puede cobrar alquileres, firmar contratos de locación, representar al poderdante ante el consorcio de propiedad horizontal; (d) cobros y pagos — si puede percibir sumas de dinero y dar recibos, pagar impuestos y servicios, administrar inversiones; (e) representación ante organismos — IGJ, ANSES, PAMI, registros provinciales, DNM.
Paso 4 — Decidí sobre facultades especiales adicionales: el Poder General de Administración sólo cubre actos de administración ordinaria (CCyC Art. 375). Si el apoderado necesitará realizar actos de disposición (vender inmuebles, constituir hipotecas, donar bienes), estos actos requieren poder especial expreso en el mismo instrumento. Definí con el Escribano qué facultades especiales adicionales incluir.
Paso 5 — Definí la vigencia: otorgá el poder por tiempo determinado o indeterminado. Para poderes de larga duración, el Colegio de Escribanos recomienda incluir una cláusula de ratificación periódica o de renovación ante los bancos y organismos. Un poder por tiempo indeterminado puede generar dudas en algunas entidades financieras si tiene más de 3–5 años desde su otorgamiento.
Paso 6 — Concurrí al Escribano Público con tu DNI original: el Escribano verificará tu identidad, redactará la escritura en su protocolo con las facultades que le indiques, e inscribirá el poder en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos. Solicitá al menos dos testimonios notariales (copias certificadas) — uno para entregar al apoderado para sus gestiones cotidianas y otro para conservar como respaldo. El Escribano puede aconsejar adaptaciones según los organismos específicos ante los que el apoderado actuará.
Requisitos legales para Poder General de Administración
El Poder General de Administración en Argentina está regido por el siguiente marco legal que combina el derecho de la representación voluntaria del CCyC con las exigencias específicas de los organismos ante los que el apoderado actuará.
CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) — Representación Voluntaria: El artículo 363 del CCyC establece que el poder para realizar actos que requieren escritura pública debe ser otorgado también por escritura pública ante Escribano Público. Para los actos de administración ordinaria que no requieren escritura pública, el CCyC admite poderes en instrumento privado — pero en la práctica, todos los organismos públicos y privados (bancos, AFIP, registros) exigen escritura pública para dar fe a la representación del apoderado. El artículo 376 establece que los actos realizados dentro de los límites del poder vinculan directamente al poderdante; los actos en exceso del poder (ultra vires) no le son oponibles. El artículo 369 admite la ratificación posterior de actos realizados sin poder o en exceso del poder.
CCyC Art. 375 — Facultades Expresas vs. Generales: El artículo 375 del CCyC establece la distinción estructural entre poder general y poder especial. El poder general cubre los actos de administración ordinaria. Los actos del artículo 375 (venta de inmuebles, hipotecas, donaciones, transacciones judiciales, etc.) requieren mención expresa — no pueden inferirse del poder general. Esta distinción es el fundamento legal de la interpretación restrictiva que aplican los tribunales argentinos y los Escribanos Públicos al calificar la suficiencia de un poder.
CCyC Arts. 380–381 — Extinción y Revocación: El artículo 380 enumera las causas de extinción del poder: cumplimiento del acto, expiración del plazo, revocación por el poderdante, renuncia del apoderado, muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado. El artículo 381 establece que la revocación del poder es oponible a terceros desde que es conocida por ellos — para que sea oponible erga omnes, la revocación debe inscribirse en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos. Hasta esa inscripción, los terceros de buena fe que contratan con el apoderado cuyo poder fue revocado sin su conocimiento están protegidos.
Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) y Comunicaciones BCRA — Operatoria Bancaria: Los bancos y entidades financieras regulados por el BCRA tienen sus propios requisitos internos para aceptar apoderados, adicionales a los del poder notarial. La Comunicación A del BCRA regula la apertura y operación de cuentas mediante apoderado. Cada entidad puede exigir la presentación del testimonio notarial del poder ante un oficial de cumplimiento y la verificación biométrica del apoderado. Para operatoria habitual mediante apoderado, verificar los requisitos específicos de cada banco antes del otorgamiento del poder.
Resolución General AFIP 2239/2007 — Representación Electrónica ante AFIP: Para que el apoderado pueda operar electrónicamente ante AFIP con la Clave Fiscal del poderdante, debe completar el trámite de 'Administración de Relaciones con Representantes' en el portal de AFIP. El Poder General de Administración con facultades tributarias es el respaldo jurídico de esa representación electrónica, pero la habilitación operativa ante AFIP requiere el trámite digital adicional.
Errores comunes a evitar en tu Poder General de Administración
Los errores más frecuentes en el Poder General de Administración en Argentina generan rechazos por parte de bancos, AFIP, registros públicos, o terceros, y comprometen la eficacia de la representación.
Poder insuficiente para las operaciones bancarias: el poderdante redacta el poder con cláusulas genéricas de operatoria bancaria sin especificar las entidades financieras concretas ni las operaciones permitidas (depósitos, extracciones, transferencias, constitución de plazos fijos, operatoria con tarjetas, homebanking, emisión de cheques). Los bancos del sistema financiero argentino (Banco Nación, Banco Provincia, Galicia, Santander, BBVA, HSBC, etc.) tienen cada uno sus propios formularios y criterios de aceptación de poderes — sin especificidad, el banco puede rechazar el poder o exigir ampliaciones. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires recomienda incluir cláusulas detalladas de operatoria bancaria adaptadas a cada entidad, y verificar con el banco los requisitos de aceptación antes de otorgar el poder.
Olvidar incluir facultades ante AFIP: el poderdante necesita que el apoderado gestione sus asuntos fiscales pero omite incluir en el poder las facultades específicas para actuar ante AFIP (presentar DDJJ, gestionar Clave Fiscal, responder requerimientos, gestionar planes de pago). Sin esas facultades expresas, el apoderado no puede realizar el trámite de delegación de Clave Fiscal ante AFIP ni actuar en nombre del poderdante en inspecciones o procedimientos de determinación de oficio.
Poder que no cubre a todos los organismos ante los que el apoderado actuará: el poder menciona solo algunos organismos (AFIP, bancos) pero omite otros que el apoderado necesitará frecuentar (ANSES para gestión de jubilación o pensión, PAMI para prestaciones de salud, IGJ para inscripciones societarias, DNM para trámites migratorios, INADI para denuncias). La omisión de algún organismo puede requerir el otorgamiento de un poder complementario o ampliatorio con costo adicional.
No incluir facultad de sustituir el poder: la ausencia de cláusula de sustitución (CCyC Art. 377) impide al apoderado delegar la representación en otra persona cuando no puede actuar por sí mismo. En poderes de larga duración o en los que el apoderado podría tener impedimentos eventuales, la facultad de sustitución es esencial para garantizar la continuidad de la gestión.
No revocar el poder cuando ya no es necesario: cuando cesa la necesidad de la representación (el poderdante regresa al país, supera la incapacidad, o cambia de apoderado), omitir la revocación formal deja un poder vigente en manos del apoderado anterior que podría ser usado indebidamente. La revocación debe hacerse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para ser oponible a terceros (CCyC Art. 381).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 23.458AR official
- Ley 21.526AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Poder General de Administración y el Poder Especial son las dos categorías fundamentales de la representación voluntaria en el derecho argentino, diferenciadas por el tipo de actos que autorizan conforme al CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994). El Poder General de Administración autoriza al apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria del patrimonio del poderdante — gestión conservativa y de explotación regular: operar cuentas bancarias, cobrar alquileres, pagar impuestos ante AFIP, administrar propiedades, celebrar contratos de locación y servicios, representar al poderdante ante organismos públicos. El Poder General no autoriza actos que exceden la administración ordinaria — los llamados actos de disposición. El Poder Especial es necesario para los actos que exceden la administración ordinaria y que el CCyC Art. 375 exige que sean mencionados expresamente: vender o hipotecar inmuebles (CCyC Art. 1017 inc. c); donar bienes (CCyC Art. 1552); aceptar o renunciar herencias (CCyC Art. 2293); transar judicialmente (CCyC Art. 1641); otorgar escrituras de constitución, modificación o extinción de derechos reales; reconocer hijos; y todo otro acto que la ley condiciona a autorización especial. En la práctica notarial argentina, los Escribanos Públicos del Colegio de Escribanos frecuentemente redactan poderes que combinan ambas categorías en un solo instrumento — un Poder General de Administración con cláusulas de facultades especiales expresas para los actos específicos que el poderdante anticipa necesitar.
El apoderado con Poder General de Administración puede operar cuentas bancarias existentes del poderdante en entidades financieras autorizadas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina), pero la apertura de nuevas cuentas depende de los requisitos de cada entidad financiera. La Comunicación «A» del BCRA que regula la apertura de cuentas bancarias exige que la apertura sea realizada personalmente por el titular o, en casos de apoderado, que el poder incluya una cláusula específica que autorice expresamente la apertura de cuentas. Cada banco (Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Galicia, Banco Santander, BBVA Argentina, HSBC Argentina, etc.) tiene sus propios formularios y requerimientos para aceptar apoderados, incluyendo la presentación del testimonio notarial original o primera copia del poder y, en algunos casos, la ratificación ante el oficial de cumplimiento de la entidad. Para operatoria completa mediante un apoderado — depósitos, extracciones, transferencias, constitución de plazos fijos, operatoria con tarjetas, banca electrónica — el poder debe ser expreso en autorizar cada tipo de operación. Las entidades financieras tienen facultad de rechazar poderes que consideren insuficientes o desactualizados, por lo que se recomienda verificar con cada banco los requisitos específicos antes de otorgar el poder, para asegurar que la redacción del Escribano Público sea aceptada por las entidades donde el poderdante opera.
Sí, el apoderado con Poder General de Administración puede representar al poderdante ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, actualmente denominada ARCA — Agencia de Recaudación y Control Aduanero), pero para la operatoria electrónica del portal de AFIP se requieren pasos adicionales al poder notarial. El apoderado fiscal debe ser dado de alta en el sistema informático de AFIP mediante el trámite de «relación de representación» en el portal de AFIP con clave fiscal del poderdante (Nivel 3 o superior). Este trámite otorga al apoderado acceso electrónico al servicio «Administración de relaciones con representantes» para presentar declaraciones juradas de IVA, Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos; consultar y pagar deudas; responder requerimientos e inspecciones; solicitar certificados de libre deuda; y gestionar planes de facilidades de pago. La Resolución General AFIP 2239/2007 y sus modificatorias regulan el sistema de representación electrónica ante AFIP. El Poder General de Administración con cláusula de facultades tributarias constituye el respaldo jurídico de esa representación electrónica — pero la habilitación operativa requiere el trámite informático adicional. Para representación en sede administrativa y judicial ante el Tribunal Fiscal de la Nación o ante la Justicia Federal Contencioso Administrativa, se requiere un poder para actos judiciales específico o una cláusula judicial en el poder general, además de la habilitación para actuar ante AFIP.
En Argentina, el Poder General de Administración se extingue automáticamente por el fallecimiento del poderdante conforme al CCyC Art. 380 inc. b (Ley 26.994) — la muerte del poderdante es una causa legal de extinción del poder que opera ipso iure, sin necesidad de acto revocatorio expreso. Desde el momento del fallecimiento, el apoderado pierde toda autoridad para actuar en nombre del poderdante — cualquier acto realizado por el apoderado después del fallecimiento y con conocimiento de éste es nulo de nulidad absoluta (CCyC Art. 381). Sin embargo, los terceros de buena fe que contratan con el apoderado sin conocer el fallecimiento están protegidos por la teoría de la apariencia (CCyC Art. 381) — el poderdante difunto no puede oponerse a esos actos, aunque los herederos pueden accionar por los daños sufridos. El fallecimiento también extingue el poder si muere el apoderado — en este caso, el poderdante debe otorgar un nuevo poder a otra persona. El mandato de protección propia (CCyC Art. 60 — directivas anticipadas, poder preventivo) es el único instrumento que puede diseñarse para sobrevivir a la pérdida de capacidad del poderdante (no a su muerte) — permite que el apoderado continúe gestionando los bienes del poderdante si éste pierde capacidad, sin extinción del mandato. Para la transmisión del patrimonio post mortem, el instrumento adecuado es el testamento (ológrafo — CCyC Art. 2477, o por acto público — CCyC Art. 2479), no el poder notarial.
En Argentina, el apoderado habitualmente no necesita presentar el poder original (escritura original) en cada gestión — el instrumento que se utiliza normalmente es el testimonio notarial (primera copia o copia certificada) del poder, expedida por el Escribano Público que lo otorgó o por cualquier Escribano Público habilitado para expedir copias certificadas del protocolo. El testimonio notarial tiene el mismo valor legal que la escritura original para acreditar la representación ante bancos, organismos públicos (AFIP, ANSES, RENAPER, IGJ, registros), escribanías, y terceros en general. Para la operatoria bancaria habitual, los bancos del sistema financiero argentino exigen la presentación del testimonio original del poder al establecer la relación de apoderado, con copia certificada retenida por la entidad — las gestiones posteriores se realizan con la acreditación informática del apoderado en el sistema del banco. Para escrituras notariales (escritura de compraventa, modificaciones registrales), el Escribano interviniente exigirá la presentación del testimonio del poder y consultará el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos para verificar que no haya sido revocado. Para gestiones ante AFIP con clave fiscal, el trámite es electrónico y no requiere presentación física del poder. Los poderes otorgados en el exterior (Apostille — Ley 23.458 o legalización consular) deben presentarse en su versión original apostillada o legalizada con traducción pública certificada.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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