Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
PODER PREVENTIVO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 60 y Art. 139 (Ley 26.994)
Ley 26.529 — Derechos del Paciente y Muerte Digna
PRIMERA — PODERDANTE
En la ciudad de [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], yo, [Poderdante Nombre], DNI [Poderdante D N I], CUIL [Poderdante C U I L], nacido/a el [Poderdante Fecha Nac], estado civil: [Poderdante Estado Civil], domicilio real: [Poderdante Domicilio], declaro que al momento de otorgar el presente instrumento gozo de plena capacidad civil y pleno discernimiento, conforme al CCyC Art. 22 (Ley 26.994), y en ejercicio del derecho previsto en el CCyC Art. 60 y Art. 139, otorgo el presente PODER PREVENTIVO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
SEGUNDA — APODERADO PREVENTIVO DESIGNADO
APODERADO PRINCIPAL:
[Apoderado Nombre], DNI [Apoderado D N I], CUIL [Apoderado C U I L], domicilio: [Apoderado Domicilio]. Vínculo con el poderdante: [Apoderado Vinculo].
APODERADO SUSTITUTO (en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del principal):
[Sustituto Nombre], DNI [Sustituto D N I], domicilio: [Sustituto Domicilio].
La designación del apoderado preventivo tiene carácter vinculante para el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en capacidad de la persona, conforme al CCyC Art. 139, salvo razones fundadas que justifiquen una decisión diferente en interés del poderdante.
TERCERA — ALCANCE DE LAS FACULTADES
Alcance general de las facultades otorgadas: [Alcance Facultades].
Facultades específicas adicionales: [Facultades Especificas].
Facultades sobre salud y atención personal: [Facultades Medicas].
Las facultades de disposición sobre inmuebles (venta, hipoteca, constitución de derechos reales) incluidas en el presente poder deberán ejercerse con sujeción a las normas del CCyC Arts. 375 y 1017, con escritura pública para cada acto de disposición.
CUARTA — DIRECTIVAS ANTICIPADAS SOBRE ATENCIÓN PERSONAL Y MÉDICA
Conforme al CCyC Art. 60 y la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente y Muerte Digna), establezco las siguientes directivas anticipadas vinculantes para el apoderado y para los profesionales de salud:
Tratamientos médicos: [Directivas Medicas]
Preferencias de residencia e institución de cuidado: [Directivas Residencia]
QUINTA — CONDICIÓN DE ACTIVACIÓN Y CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA
Las facultades del apoderado preventivo solo se activan cuando sobrevenga la incapacidad o restricción de capacidad del poderdante, acreditada mediante: [Condicion Activacion].
CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA ANTE LA INCAPACIDAD: Por expresa disposición del poderdante conforme al CCyC Art. 1330 (a contrario), el presente poder subsiste en todos sus efectos ante la incapacidad sobreviniente del poderdante, siendo esta la característica esencial que lo distingue de un poder ordinario y lo constituye en PODER PREVENTIVO conforme al CCyC Art. 60 y Art. 139.
El presente poder podrá ser revocado por el poderdante en cualquier momento mientras conserve plena capacidad, mediante instrumento escrito notificado fehacientemente al apoderado, conforme al CCyC Art. 1329 inc. a).
FIRMA DEL PODERDANTE
En [Ciudad Firma], a los [Fecha Firma], el poderdante declara que ha leído y comprendido el presente instrumento, que refleja su voluntad libre y consciente, otorgado mientras goza de plena capacidad civil.
PODERDANTE:
[Poderdante Nombre] — DNI [Poderdante D N I]
Firma: _________________________
APODERADO PRINCIPAL (aceptación del cargo):
[Apoderado Nombre] — DNI [Apoderado D N I]
Firma: _________________________
APODERADO SUSTITUTO (aceptación del cargo):
[Sustituto Nombre] — DNI [Sustituto D N I]
Firma: _________________________
CERTIFICACIÓN DE FIRMA / ESCRIBANO/A PÚBLICO/A:
Nombre: _________________________
Registro N.°: _________________________
Colegio de Escribanos: _________________________
Firma y sello: _________________________
Poderdante
________________
Signature
Apoderado Principal
________________
Signature
Apoderado Sustituto
________________
Signature
Qué es Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
El Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 60 y Art. 139 (Ley 26.994).
El CCyC Art. 60 establece que la persona plenamente capaz puede anticipar directivas en previsión de su propia incapacidad, designar a alguien para que cuide de ella o de sus bienes, y también puede establecer instrucciones para su atención médica (directivas anticipadas o testamento vital, CCyC Art. 60 in fine). El Art. 139 del CCyC dispone que la persona puede proponer al juez la designación de su propio curador o de las personas que han de integrar el sistema de apoyos, mediante instrumento público o privado con firma certificada, con carácter vinculante para el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en la capacidad de la persona, salvo que existan razones que justifiquen una decisión diferente en interés de la persona protegida.
El poder preventivo es un instrumento de planificación anticipada fundamental en Argentina frente al progresivo envejecimiento poblacional y el aumento de enfermedades neurodegenerativas como la Enfermedad de Alzheimer, la demencia vascular, la enfermedad de Parkinson con deterioro cognitivo y otras condiciones que afectan la capacidad de obrar. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que para 2050 habrá más de 150 millones de personas con demencia en el mundo, y Argentina no es ajena a esta tendencia: el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) proyecta un crecimiento significativo de la población mayor de 65 años en las próximas décadas.
El sistema de incapacidad y capacidad restringida en Argentina fue reformado profundamente por el CCyC 2015, que reemplazó el régimen de interdicción del Código Civil derogado (Ley 340) por el modelo de capacidad jurídica con apoyos inspirado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, Ley 26.378 y Ley 27.044 de jerarquía constitucional). El CCyC Art. 32 establece la capacidad restringida judicialmente por razones de salud mental, y el Art. 43 define el sistema de apoyos como medidas de acompañamiento para el ejercicio de la capacidad jurídica. El Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en salud mental y capacidad (Juzgado Nacional en lo Civil con turno de salud mental en CABA, o Juzgados provinciales equivalentes) es el tribunal competente para declarar la incapacidad o restricción de capacidad.
El poder preventivo se distingue del mandato ordinario (CCyC Arts. 1319–1334) en que subsiste ante la incapacidad sobreviniente del poderdante: el Art. 1330 CCyC establece que el mandato se extingue por incapacidad del mandante, salvo que el contrato establezca expresamente que el mandato subsiste en caso de incapacidad (poder preventivo). Esta excepción legal es el fundamento normativo del poder preventivo: la cláusula de subsistencia ante la incapacidad es el elemento que transforma un poder ordinario en un poder preventivo. El Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces, Ley 24.946) interviene como parte necesaria en todos los procesos de restricción de capacidad, y puede supervisar el ejercicio del poder preventivo por el apoderado designado.
Cuándo necesitas Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
El poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina es necesario en situaciones de planificación anticipada ante posibles pérdidas de capacidad futuras.
Cuando una persona mayor de 60 años o con antecedentes familiares de enfermedades neurodegenerativas (Alzheimer, demencia vascular, Parkinson) desea asegurarse de que, si en el futuro pierde su capacidad de obrar, existirá una persona de su confianza designada para gestionar su patrimonio, pagar sus cuentas, administrar sus inversiones, vender inmuebles si es necesario y tomar decisiones sobre su atención médica, sin necesidad de que los familiares deban iniciar un costoso y prolongado proceso de designación de curador ante el Juzgado de Familia.
Cuando una persona que ha recibido un diagnóstico de enfermedad degenerativa en estadio inicial (diagnóstico temprano de Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica — ELA, esclerosis múltiple progresiva u otras condiciones) mientras aún conserva plena capacidad de discernimiento, desea formalizar por escrito sus instrucciones sobre la gestión de sus bienes y su atención personal para cuando la enfermedad avance y le impida expresar su voluntad.
Cuando los padres de una persona con discapacidad intelectual (que actualmente tiene apoyos pero puede quedar sin representación legal al fallecer los padres) desean designar anticipadamente a un hermano u otro familiar como apoderado preventivo para cuando ellos falten, complementando o anticipando el proceso de designación de curador ante el Juzgado de Familia.
Cuando una persona que vive sola, sin familia cercana en Argentina, o cuya familia vive en el exterior, quiere designar a una persona de confianza (amigo íntimo, profesional de confianza, institución) para que la represente en caso de que una enfermedad o accidente la prive transitoria o permanentemente de su capacidad de obrar, sin necesidad de intervención judicial urgente.
Cuando la planificación patrimonial incluye el otorgamiento de un fideicomiso para incapacitados (ar-acuerdo-fideicomiso-incapacidad) y se desea que el apoderado preventivo pueda activar el fideicomiso y actuar como fiduciante sustituto en caso de incapacidad sobreviniente del constituyente original.
Cuando el testador desea complementar su testamento ológrafo (ar-testamento-olografo) con instrucciones preventivas sobre la gestión de su patrimonio durante el período que pueda mediar entre la pérdida de su capacidad y el fallecimiento, período que puede extenderse varios años en caso de demencias degenerativas.
Qué incluir en tu Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
Un poder preventivo por incapacidad sobreviniente válido y completo en Argentina, conforme al Art. 60 y Art. 139 del CCyC (Ley 26.994), debe contener los siguientes elementos esenciales para su validez y eficacia ante el Juzgado de Familia y frente a terceros.
Identificación del poderdante: nombre completo, DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), CUIL (Clave Única de Identificación Laboral de AFIP/ANSES), domicilio real completo (calle, número, piso, depto, localidad, provincia, código postal), fecha de nacimiento, estado civil y declaración expresa de que al momento de otorgar el poder goza de plena capacidad civil y pleno discernimiento. Esta declaración de capacidad presente es esencial para fundar la validez del poder preventivo.
Identificación del apoderado preventivo: nombre completo, DNI, CUIL, domicilio real, vínculo con el poderdante (familiar, amigo, profesional de confianza) y declaración de aceptación del cargo. El apoderado debe ser una persona mayor de edad con plena capacidad civil. Es recomendable designar un apoderado sustituto (segundo apoderado) para el caso de que el principal no pueda ejercer el cargo por fallecimiento, incapacidad propia, renuncia u otras causas. El Art. 139 CCyC establece que la designación hecha por el poderdante tiene carácter vinculante para el Juzgado de Familia, salvo razones que justifiquen otra decisión.
Alcance de las facultades del apoderado preventivo: descripción detallada de las facultades otorgadas al apoderado para actuar en nombre del poderdante cuando sobrevenga la incapacidad. Las facultades pueden clasificarse en: (a) actos de administración ordinaria del patrimonio (cobro de alquileres, gestión de cuentas bancarias, pago de impuestos, ABL, expensas, retiro de fondos de cajas de ahorro y plazos fijos ante entidades bancarias habilitadas por el BCRA); (b) actos de administración extraordinaria y disposición (venta o hipoteca de inmuebles, constitución de derechos reales, cobro de seguros, representación ante AFIP/ARCA, ANSES, Registro de la Propiedad Inmueble — RPI —, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor — RNPA —, organismos de contralor de sociedades como la Inspección General de Justicia — IGJ); (c) representación en procesos judiciales y administrativos (ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil en CABA, Cámaras de Apelaciones, organismos de la administración pública nacional, provincial y municipal); y (d) decisiones sobre atención personal, salud y residencia del poderdante (selección de médicos, aprobación de tratamientos, decisiones sobre internación, elección de residencia para adultos mayores).
Condición de activación del poder preventivo: declaración expresa de que las facultades del apoderado solo se activan cuando sobrevenga la incapacidad o restricción de capacidad del poderdante, acreditada mediante certificado médico de dos médicos especialistas (psiquiatra y clínico o neurólogo) o mediante resolución judicial del Juzgado de Familia o Juzgado Civil competente. La condición de activación es el elemento que distingue el poder preventivo del poder ordinario y que garantiza que el apoderado no puede ejercer las facultades mientras el poderdante esté plenamente capaz.
Directivas anticipadas sobre atención personal y médica: en sintonía con el CCyC Art. 60 y la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente y Muerte Digna), el poder preventivo puede incluir directivas anticipadas sobre: tratamientos médicos que el poderdante acepta o rechaza; preferencias sobre internación o atención domiciliaria; instrucciones sobre traslado a residencia para adultos mayores; designación de médico de cabecera; y designación de persona de confianza para recibir información médica confidencial. Estas directivas tienen eficacia vinculante conforme al CCyC Art. 60 y la Ley 26.529.
En forms-legal.com encontrás el modelo de poder preventivo por incapacidad sobreviniente diseñado conforme al Art. 60 y Art. 139 del CCyC argentino (Ley 26.994), listo para personalizar y descargar en PDF o Word. El poder preventivo debe otorgarse por escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción si incluye facultades de disposición sobre inmuebles u otros actos que requieren escritura pública (CCyC Art. 1017). El modelo puede ser otorgado por instrumento privado con firma certificada por Escribano Público para facultades de administración ordinaria. Complementá con el modelo de fideicomiso para incapacitados (ar-acuerdo-fideicomiso-incapacidad) y el modelo de testamento ológrafo (ar-testamento-olografo) para una planificación patrimonial y personal completa.
Cómo completar tu Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
Para completar el poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del poderdante: ingresá tu nombre completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), número de DNI, CUIL, domicilio real completo, fecha de nacimiento y estado civil. Asegurate de que todos los datos coincidan con tu DNI vigente.
Paso 2 — Apoderado principal: ingresá el nombre completo, DNI, CUIL, domicilio y vínculo con vos del apoderado principal. Elegí a alguien de absoluta confianza que conozcas bien y que tenga la capacidad práctica y emocional para tomar decisiones difíciles en tu nombre.
Paso 3 — Apoderado sustituto: es muy recomendable designar un apoderado sustituto para el caso de que el principal no pueda ejercer el cargo. Ingresá sus datos completos.
Paso 4 — Alcance de las facultades: seleccioná el alcance de las facultades del apoderado. Podés otorgar facultades de administración ordinaria (cobro de alquileres, gestión bancaria, pago de impuestos) o también facultades de disposición (venta de inmuebles, hipotecas, actos de mayor envergadura). Para las facultades de disposición sobre inmuebles, el poder debe otorgarse por escritura pública.
Paso 5 — Directivas médicas y personales: completá las instrucciones sobre tu atención médica y personal: preferencias sobre tratamientos, internación o cuidado domiciliario, residencia para adultos mayores, médico de cabecera. Podés ser tan detallado como desees.
Paso 6 — Condición de activación: el modelo incluye por defecto la cláusula de activación por incapacidad acreditada mediante certificado médico o resolución judicial. Si querés condiciones adicionales, ingresálas en el campo correspondiente.
Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad y fecha en formato DD/MM/AAAA. Para otorgarlo con máxima eficacia, lleválo ante un Escribano Público para certificación de firma o escritura pública.
Requisitos legales para Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
El poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC (Ley 26.994):
Capacidad del poderdante (CCyC Art. 22): el poder preventivo solo puede otorgarlo una persona que, al momento del otorgamiento, tenga plena capacidad civil (mayor de 18 años sin restricción de capacidad declarada judicialmente). Si al momento de otorgarlo el poderdante ya tiene restricción de capacidad declarada, el poder puede ser cuestionado judicialmente.
Forma del instrumento (CCyC Art. 363 y Art. 1017): el poder preventivo puede otorgarse por instrumento público (escritura pública ante Escribano Público) o por instrumento privado con firma certificada. Si el poder incluye facultades de disposición sobre inmuebles (venta, hipoteca, constitución de derechos reales), debe otorgarse por escritura pública conforme al Art. 1017 inc. a) CCyC. Para facultades de administración ordinaria, el instrumento privado con firma certificada es suficiente.
Carácter vinculante ante el Juzgado (CCyC Art. 139): la designación del apoderado preventivo tiene carácter vinculante para el Juzgado de Familia, salvo que existan razones fundadas que justifiquen una decisión diferente en interés del poderdante incapaz. El juez debe respetar la voluntad anticipada del poderdante expresada en el poder preventivo.
Supervisión del Ministerio Público: la Defensoría de Menores e Incapaces (Asesoría de Menores e Incapaces, Ley 24.946) puede solicitar al Juzgado de Familia el control del ejercicio del poder preventivo cuando tenga indicios de abuso o mal desempeño del apoderado. El apoderado debe rendir cuentas de su gestión al Juzgado cuando así lo ordene.
Extinción del poder preventivo: el poder preventivo se extingue por: fallecimiento del poderdante o del apoderado; recuperación de la capacidad del poderdante declarada judicialmente; revocación por el poderdante (mientras conserve su capacidad); declaración judicial de nulidad del poder por vicios del consentimiento al momento de su otorgamiento; y designación judicial de curador con facultades incompatibles con las del apoderado (CCyC Art. 1330 a contrario sensu).
Errores comunes a evitar en tu Poder Preventivo (Incapacidad Sobreviniente) — Argentina
Los errores más frecuentes en el otorgamiento del poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina que reducen su eficacia son los siguientes:
Otorgarlo cuando ya se ha iniciado el proceso de restricción de capacidad: si el poderdante ya tiene una resolución judicial de restricción de capacidad o si el proceso de incapacidad ya fue iniciado ante el Juzgado de Familia, el poder preventivo otorgado en ese estado puede ser impugnado por los interesados. Es fundamental otorgarlo mientras el poderdante tenga plena capacidad y preferiblemente antes de que aparezcan los primeros síntomas de deterioro.
No incluir la cláusula de subsistencia ante la incapacidad: sin la cláusula expresa de subsistencia ante la incapacidad del poderdante, el poder se extingue automáticamente cuando sobrevenga la incapacidad conforme al CCyC Art. 1330 (regla general de extinción del mandato por incapacidad del mandante). La cláusula de subsistencia es el elemento esencial que convierte el poder ordinario en poder preventivo.
Otorgar facultades de disposición en instrumento privado: si el poder preventivo incluye facultades para vender inmuebles, constituir hipotecas o realizar actos que requieren escritura pública (CCyC Art. 1017), el poder debe otorgarse necesariamente por escritura pública. Un instrumento privado con esas facultades es inválido para los actos que requieren escritura pública.
Nombrar a un solo apoderado sin sustituto: si el único apoderado designado fallece, pierde su propia capacidad, renuncia al cargo o queda imposibilitado de ejercerlo, y no hay apoderado sustituto designado, los familiares del poderdante incapaz deben iniciar el proceso judicial de designación de curador, exactamente lo que el poder preventivo buscaba evitar. Siempre es prudente designar al menos un apoderado sustituto.
No actualizar el poder ante cambios familiares o patrimoniales: si el poderdante cambia de domicilio, adquiere nuevos bienes, se divorcia, enviuda, o la relación con el apoderado designado se deteriora, el poder preventivo debe ser revocado y otorgado uno nuevo con los datos actualizados. Un poder preventivo desactualizado puede generar confusión sobre la identidad del apoderado o la extensión de sus facultades.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.378AR official
- Ley 27.044AR official
- Ley 24.946AR official
- Ley 26.529AR official
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El poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina es el instrumento jurídico previsto en el Art. 60 y el Art. 139 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) mediante el cual una persona capaz designa anticipadamente a un apoderado para que la represente si en el futuro pierde su capacidad de obrar por enfermedad, accidente o cualquier otra causa. A diferencia del poder ordinario, el poder preventivo incluye una cláusula de subsistencia ante la incapacidad del poderdante, lo que permite al apoderado continuar actuando en nombre del poderdante aun cuando este ya no pueda expresar su voluntad. Conviene otorgarlo cuanto antes, especialmente en los siguientes casos: al cumplir 60 años como medida de planificación patrimonial y personal; al recibir diagnóstico de una enfermedad degenerativa (Alzheimer, Parkinson, ELA) mientras aún se conserva la plena capacidad; al comenzar a vivir solo sin familiares cercanos en Argentina; y como complemento al testamento ológrafo y al fideicomiso de protección. El poder preventivo evita que los familiares deban iniciar el proceso judicial de designación de curador ante el Juzgado de Familia — proceso que puede demorar meses y tiene costos significativos en honorarios de letrados y tasas judiciales.
El poder preventivo y la curatela son dos instituciones distintas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) que cumplen funciones similares (representación de la persona incapaz) pero tienen origen, procedimiento y características muy diferentes. La curatela es una institución judicial: es designada por el Juzgado de Familia o Juzgado Civil con competencia en capacidad de la persona (CCyC Arts. 138–140), a través de un proceso judicial con intervención del Ministerio Público (Asesoría de Menores e Incapaces, Ley 24.946), informes médicos y resolución judicial. El curador es designado por el juez, que puede o no respetar la preferencia de los familiares del incapaz. El poder preventivo, en cambio, es un instrumento privado otorgado voluntariamente por la persona cuando aún tiene plena capacidad, que designa a su apoderado de confianza y establece sus propias instrucciones. El CCyC Art. 139 establece que la designación anticipada del apoderado tiene carácter vinculante para el juez, quien debe respetar esa elección salvo razones fundadas. En la práctica, el poder preventivo evita o simplifica el proceso judicial de curatela, ahorrando tiempo, costos y conflictos familiares. Ambas figuras pueden coexistir: si hay poder preventivo vigente, el juez puede designar curador en aspectos no cubiertos por el poder o cuando el apoderado no actúa correctamente.
Sí, el poder preventivo puede incluir facultades de disposición sobre inmuebles (venta, hipoteca, constitución de derechos reales), pero con requisitos formales estrictos. Para que el apoderado pueda vender inmuebles en nombre del poderdante incapaz, el poder preventivo debe: estar otorgado por escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción, conforme al Art. 1017 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994); incluir la facultad expresa de vender, hipotecar y disponer de inmuebles (el CCyC Art. 375 establece las facultades que requieren mención expresa en el poder: compraventa, hipoteca, constitución de derechos reales, etc.); y, en algunos casos, requerir autorización judicial cuando la venta del inmueble involucra la vivienda del incapaz o hay conflicto de intereses. El Escribano Público que instrumenta la escritura de venta debe verificar la validez del poder preventivo, que esté inscripto en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos (si la jurisdicción lo exige) y que no haya sido revocado. La inscripción del poder en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos de CABA o del Colegio provincial es recomendable para facilitar las verificaciones de los Escribanos intervinientes en las operaciones inmobiliarias.
El poder preventivo por incapacidad sobreviniente en Argentina no tiene plazo fijo de duración: permanece vigente desde su otorgamiento hasta que ocurra una de las causas de extinción del mandato previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) o hasta que el poderdante lo revoque. Las causas de extinción más relevantes son: fallecimiento del poderdante (la extinción opera de pleno derecho, CCyC Art. 1329 inc. b); fallecimiento del apoderado designado (si no hay sustituto designado, el poder queda sin ejecutor y puede ser necesario designar curador judicialmente); revocación del poder por el poderdante mientras tenga capacidad (el poderdante puede revocar el poder en cualquier momento, incluso antes de que se active por incapacidad, conforme al CCyC Art. 1329 inc. a); declaración judicial de recuperación de la capacidad del poderdante (si el incapaz recupera su capacidad, el poder preventivo queda en suspenso hasta un eventual nuevo episodio de incapacidad). El poder preventivo no tiene fecha de vencimiento, lo que lo hace especialmente conveniente para la planificación a largo plazo de personas con enfermedades crónicas o degenerativas. Sin embargo, es recomendable revisarlo cada 5 años para actualizarlo conforme a los cambios patrimoniales, familiares y personales del poderdante.
Sí, el poder preventivo en Argentina puede incluir facultades para tomar decisiones médicas en nombre del poderdante incapaz, conforme al Art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y su modificatoria Ley 26.742, llamada Ley de Muerte Digna). El Art. 60 CCyC permite que la persona establezca directivas anticipadas sobre su salud y tratamientos médicos, y que designe a alguien para que las ejecute cuando ya no pueda expresar su voluntad. La Ley 26.529 Art. 11 establece el derecho del paciente capaz a otorgar directivas anticipadas sobre su atención médica, que deben ser respetadas por los profesionales de salud. En el poder preventivo, el poderdante puede instruir al apoderado sobre: aceptar o rechazar tratamientos, cirugías o procedimientos específicos; autorizar o rechazar la internación en instituciones psiquiátricas o geriátricas; designar al médico de cabecera; consentir donación de órganos (Ley 27.447 — Ley Justina); y recibir información médica confidencial del poderdante incapaz. Estas directivas son vinculantes para los médicos y establecimientos de salud, que no pueden ignorar la voluntad anticipada del paciente debidamente expresada en el instrumento.
La necesidad de escritura pública para el poder preventivo depende del alcance de las facultades otorgadas. Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), el Art. 1017 inc. a) establece que deben otorgarse por escritura pública los actos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Por lo tanto, si el poder preventivo incluye facultades para vender, hipotecar, donar o constituir derechos reales sobre inmuebles del poderdante incapaz, el poder debe otorgarse obligatoriamente por escritura pública ante Escribano Público matriculado en el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. Si el poder preventivo incluye solo facultades de administración ordinaria (gestión bancaria, cobro de alquileres de inmuebles que el poderdante ya arrienda, pago de impuestos, representación ante organismos administrativos, decisiones médicas), puede otorgarse por instrumento privado con firma certificada por Escribano Público. En la práctica, los Escribanos Públicos y abogados especializados recomiendan siempre la escritura pública para el poder preventivo, ya que da mayor certeza jurídica, facilita la acreditación de la vigencia del poder ante terceros (bancos, registros, organismos públicos) y evita impugnaciones sobre la autenticidad del instrumento privado. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios provinciales mantienen registros de poderes que facilitan la consulta sobre revocaciones.
Sí, el poder preventivo por incapacidad sobreviniente puede ser revocado por el poderdante en cualquier momento mientras conserve plena capacidad, conforme al Art. 1329 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), que establece que el mandato se extingue por revocación del mandante. La revocación debe notificarse fehacientemente al apoderado (mediante carta documento, telegrama colacionado, acta notarial o acta de constatación de Escribano Público) y, si el poder fue otorgado por escritura pública, inscribirse en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos de la jurisdicción para que la revocación sea oponible a terceros de buena fe que contraten con el apoderado desconociendo la revocación. Si el poderdante otorga un nuevo poder preventivo a una persona diferente, el nuevo poder implica la revocación tácita del anterior en todo lo que sea incompatible (CCyC Art. 1333). Una vez que el poderdante pierde su capacidad y el poder se activa, ya no puede revocar el poder por sí mismo: solo el Juzgado de Familia con competencia en capacidad de la persona puede ordenar la revocación del poder preventivo si el apoderado actúa en perjuicio del poderdante incapaz, a petición de los familiares o del Ministerio Público (Defensoría de Menores e Incapaces, Ley 24.946).
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Contrato de fideicomiso destinado a la protección patrimonial de personas con discapacidad o incapacidad declarada, conforme a los Arts. 1666–1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Regula la transferencia fiduciaria de bienes para garantizar la asistencia, cuidado y calidad de vida del beneficiario incapaz.
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Testamento redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado, conforme al art. 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994. Distribuye bienes respetando la porción legítima (CCyC Arts. 2444–2461) con posibilidad de designar albacea y tutor para hijos menores.
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Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.