Poder Judicial Amplio
PODER JUDICIAL AMPLIO
Escritura Pública — CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) y CPCCN Art. 47
En la ciudad de [Ciudad], a los [Fecha], ante mí, [Escribano], Escribano/a Público/a, COMPARECE:
PODERDANTE:
[Nombre Poderdante], DNI [DNI Poderdante], CUIT/CUIL [CUIT Poderdante], de nacionalidad [Nacionalidad], estado civil [Estado Civil], con domicilio real en [Domicilio Poderdante], mayor de edad, con plena capacidad jurídica, de mi conocimiento, doy fe.
Y DECLARA: Que otorga PODER JUDICIAL AMPLIO a favor de:
APODERADO/A (ABOGADO/A):
[Nombre Apoderado], DNI [DNI Apoderado], CUIT [CUIT Apoderado], Abogado/a matrícula [Matrícula Profesional], con domicilio procesal en [Domicilio Procesal].
FACULTADES JUDICIALES CONFERIDAS (CPCCN Art. 47; CCyC Arts. 375–381):
El/la apoderado/a queda expresamente autorizado/a para representar al poderdante ante: [Fueros Autorizados]; la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN); el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN); todos los juzgados de primera instancia y cámaras de apelaciones nacionales, federales y provinciales del país.
Con las siguientes facultades procesales:
a) Iniciar y contestar demandas ordinarias, sumarísimas, ejecutivas y cautelares; ofrecer y producir toda clase de prueba; interponer excepciones previas y de fondo.
b) Interponer y contestar recursos de reposición, apelación, nulidad, queja, y recursos extraordinarios ante la CSJN (Ley 48, Art. 14).
c) Representar al poderdante en audiencias preliminares, de mediación (Ley 26.589): [Incluye Mediación], y conciliación laboral ante SECLO (Ley 24.635).
d) Someter disputas a arbitraje ([Incluye Arbitraje]) ante el TABCBA, CIAC, u organismos arbitrales nacionales e internacionales; actuar en el proceso arbitral y ejecutar laudos.
ASUNTO/S ENCOMENDADOS:
[Descripción de la Causa]
VIGENCIA Y REVOCACIÓN:
El presente poder se otorga [Vigencia Judicial]. El/la poderdante se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública ante Escribano Público, conforme al Art. 380 del CCyC. La revocación será oponible a terceros desde su inscripción en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos de la jurisdicción (CCyC Art. 381).
Leída la presente por el/la compareciente, se ratifica en su contenido y firma de conformidad ante mí, de lo que doy fe.
PODERDANTE: [Nombre Poderdante] — DNI [DNI Poderdante]
Firma: _________________________
ESCRIBANO/A PÚBLICO/A: [Escribano]
Firma y sello: _________________________
Poderdante
________________
Signature
Escribano/a Público/a
________________
Signature
Qué es Poder Judicial Amplio
El Poder Judicial Amplio en Argentina es el instrumento por el cual el otorgante confiere a un apoderado facultades de representación para actuar en su nombre, conforme a CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994); CPCCN Art. 47.
El artículo 47 del CPCCN establece los requisitos formales que debe cumplir el poder para litigar (poder para juicios): debe ser otorgado por escritura pública ante Escribano Público, debe incluir facultad expresa para transar (transigir), desistir, allanarse, someter al arbitraje, y realizar todos los actos procesales que el CPCCN requiere autorización específica. La distinción entre poder general de administración y poder para juicios es relevante: el CCyC Art. 375 inc. d establece que la representación en juicios (actuar judicialmente) es una de las facultades que requiere mención expresa en el poder — no puede entenderse autorizada por un poder general sin cláusula judicial específica.
El Poder Judicial Amplio habilita al apoderado para comparecer en nombre del poderdante ante: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN); las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal y Correccional, Contencioso Administrativo Federal, y en materia de seguridad social; los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral, Familia, y Sucesiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); los juzgados y cámaras federales de las 23 provincias argentinas; los Juzgados de Paz Letrados provinciales; el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN — competente para recursos contra resoluciones de AFIP); los tribunales arbitrales (Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires — TABCBA, Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y centros de arbitraje nacionales e internacionales); y los centros de mediación habilitados bajo la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación.
El CPCCN Art. 47 y los códigos procesales provinciales exigen que el abogado presente su poder para litigar al inicio del proceso — el poder es el instrumento que acredita la representación procesal del letrado frente al tribunal y frente a la contraparte. Sin poder suficiente, las actuaciones del letrado no vinculan al representado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (CNCiv.) ha resuelto que el poder para litigar debe satisfacer los requisitos del CPCCN Art. 47 para ser aceptado por los actuarios (secretarios) de los juzgados como instrumento hábil de representación procesal.
La Ley 26.589 (Ley Nacional de Mediación y Conciliación, sancionada en 2010) estableció la mediación previa obligatoria como etapa prejudicial para la mayoría de las causas civiles y comerciales en la jurisdicción nacional — el poder para juicios debe incluir facultad expresa para representar al poderdante en la etapa de mediación previa ante el mediador habilitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para causas laborales, la Ley 24.635 creó el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) como instancia previa obligatoria antes de iniciar demanda laboral ante la Justicia Nacional del Trabajo — el poder debe incluir facultad para actuar ante el SECLO.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), los Colegios de Abogados provinciales (Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires — CALP, etc.), y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) exigen que los abogados que actúan como apoderados en juicios estén matriculados y al día con el pago de la matrícula profesional ante el colegio de la jurisdicción donde litigan. El poderdante debe verificar la matriculación del letrado antes de otorgar el poder judicial.
Cuándo necesitas Poder Judicial Amplio
El Poder Judicial Amplio en Argentina es el instrumento necesario en toda situación en que el poderdante necesita ser representado en juicios o procesos legales sin poder o sin querer comparecer personalmente.
Iniciación de demandas civiles o comerciales: Cuando el poderdante desea iniciar una demanda por daños y perjuicios, cobro de sumas de dinero, cumplimiento de contrato, resolución contractual, o cualquier otra causa civil o comercial ante los juzgados nacionales o provinciales, el Poder Judicial Amplio habilita al abogado a presentar la demanda, ofrecer prueba, participar en audiencias, y obtener sentencia en nombre del poderdante, conforme al CPCCN.
Defensa en juicios: Cuando el poderdante es demandado o imputado en cualquier proceso judicial y no puede comparecer personalmente — por residencia en el exterior, imposibilidad física, o por preferir la representación letrada en todas las etapas del proceso — el Poder Judicial Amplio permite al abogado contestar la demanda o la imputación, ofrecer prueba defensiva, interponer excepciones y recursos, y actuar en todas las instancias hasta la sentencia definitiva.
Procesos laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo: Los empleadores y trabajadores con reclamaciones laborales ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo (CABA) y los juzgados laborales provinciales requieren el Poder Judicial Amplio para que su letrado los represente desde la instancia previa ante el SECLO (Ley 24.635) hasta la sentencia y su eventual ejecución. El SECLO exige poder expreso para conciliar o rechazar propuestas de acuerdo en sede prejudicial.
Recursos ante el Tribunal Fiscal de la Nación y la Justicia Federal: Cuando el poderdante impugna una resolución de AFIP (determinación de oficio, multa, clausura, resolución de recursos de reconsideración) ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) o ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, el abogado necesita un Poder Judicial Amplio con cláusula específica para actuar ante el TFN y la justicia federal en materia tributaria y aduanera.
Procesos sucesorios y de familia: En los juicios sucesorios (sucesión ab intestato o testamentaria) ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil o en Sucesiones, y en los procesos de familia (divorcio, alimentos, régimen de comunicación parental, guarda) ante los Juzgados de Familia, el Poder Judicial Amplio habilita al abogado a actuar en representación del poderdante en todas las etapas del proceso, incluyendo los acuerdos de mediación familiar previa.
Arbitraje nacional e internacional: Cuando el poderdante es parte en un contrato con cláusula compromisoria que somete las disputas al arbitraje (Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, CIAC, o centro de arbitraje internacional como ICC o ICSID), el Poder Judicial Amplio con cláusula arbitral expresa habilita al abogado a representar al poderdante en el proceso arbitral, ofrecer prueba, participar en audiencias, y ejecutar el laudo ante los tribunales argentinos competentes.
Qué incluir en tu Poder Judicial Amplio
Un Poder Judicial Amplio válido en Argentina conforme al CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) y el CPCCN Art. 47 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado como instrumento de representación procesal por los tribunales nacionales y provinciales.
Identificación del Poderdante: Nombre completo, DNI emitido por RENAPER, CUIT o CUIL de AFIP, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación, y domicilio real del otorgante. En poderes otorgados por personas jurídicas (SA, SRL, asociaciones civiles), debe acreditarse la personería jurídica de la entidad (Estatuto social, acta de directorio o asamblea que autoriza el otorgamiento del poder, e inscripción ante la IGJ o la DPPJ provincial). El Escribano Público verifica la identidad y capacidad del otorgante, y en el caso de personas jurídicas, verifica que el firmante tiene facultades para otorgar poder en nombre de la entidad.
Identificación del Apoderado (Abogado o Representante): Para actuar como apoderado en juicios ante tribunales nacionales o federales, el apoderado debe ser abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial equivalente. El poder debe incluir: nombre completo del abogado, DNI, número de matrícula profesional (tomo y folio de inscripción ante el CPACF o colegio provincial), CUIT, y domicilio procesal (domicilio donde el abogado recibirá notificaciones judiciales — debe estar ubicado en la jurisdicción del tribunal). El poder puede designar múltiples abogados (apoderados conjuntos o alternativos), sustitutos, y colaboradores.
Facultades Procesales Expresas (CPCCN Art. 47): El CPCCN y los códigos procesales provinciales exigen que el poder para juicios incluya mención expresa de ciertas facultades procesales: (a) transar (celebrar acuerdos transaccionales que pongan fin al litigio — CCyC Art. 1641); (b) desistir (del proceso o del derecho — CPC Art. 304); (c) allanarse (someterse a la pretensión del actor — CPC Art. 307); (d) someter a arbitraje (renunciar a la jurisdicción judicial en favor de árbitros — CCyC Art. 1649); (e) percibir (cobrar sumas de dinero en nombre del poderdante — CCyC Art. 375 inc. h); (f) contestar reconvenciones; (g) interponer y contestar recursos ordinarios y extraordinarios (apelación, nulidad, casación, inconstitucionalidad, recurso extraordinario federal ante la CSJN). Sin mención expresa de cada una de estas facultades, el apoderado no puede ejercerlas.
Jurisdicción y Fueros Cubiertos: El poder debe enumerar los fueros y jurisdicciones ante los que el apoderado puede actuar: fuero civil nacional (CABA), fuero comercial nacional (CABA), fuero laboral nacional (Justicia Nacional del Trabajo), fuero penal (como querellante o actor civil), fuero contencioso administrativo federal, fuero de familia, fuero sucesorio, Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), tribunales arbitrales (TABCBA, CIAC, y centros de arbitraje nacionales e internacionales), instancias de mediación (Ley 26.589) y conciliación laboral (SECLO — Ley 24.635), y todos los juzgados y tribunales provinciales de primera instancia y cámaras de apelaciones del país.
Facultad de Sustitución: El poder debe incluir la facultad de sustitución — la posibilidad de que el apoderado delegue la representación en otro abogado (CCyC Art. 377). La sustitución es especialmente útil en poderes generales amplios para garantizar continuidad de la representación si el abogado designado está imposibilitado de actuar. La sustitución puede ser total (el apoderado original cesa) o parcial (ambos pueden actuar).
Domicilio Procesal: El poder debe indicar el domicilio procesal del apoderado en la jurisdicción de los tribunales ante los que actuará — es el domicilio donde se practicarán las notificaciones judiciales. En CABA, el domicilio procesal debe estar en el perímetro del radio establecido por los acordadas del Poder Judicial de la Nación. En las provincias, cada código procesal local establece sus requisitos de domicilio procesal.
Formas-legal.com ofrece este modelo de Poder Judicial Amplio Argentina como referencia preparatoria para la entrevista con el Escribano Público. El instrumento definitivo debe ser redactado y otorgado ante Escribano Público del Colegio de Escribanos de la jurisdicción. El apoderado designado debe estar matriculado ante el Colegio Público de Abogados (CPACF o colegio provincial) y al día con el pago de sus obligaciones gremiales. Consultá a tu abogado para determinar qué facultades específicas deben incluirse según la naturaleza de los juicios que se anticipan. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Poder Judicial Amplio
Para completar correctamente el modelo de Poder Judicial Amplio en Argentina y preparar la entrevista con el Escribano Público, seguí estos pasos.
Paso 1 — Identificá al poderdante con exactitud: nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, CUIT o CUIL asignado por AFIP, estado civil, profesión u ocupación, y domicilio real completo (calle, número, piso, localidad, provincia). Si el poderdante es una persona jurídica (SA, SRL, SAS, asociación civil), preparar el Estatuto social actualizado, el acta de directorio o asamblea que autoriza el otorgamiento del poder, la constancia de inscripción ante la IGJ (para CABA) o el organismo registral provincial, y el DNI y CUIT del representante legal que firmará.
Paso 2 — Verificá la matriculación del abogado apoderado: el apoderado debe ser abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) para actuar ante la Justicia Nacional en CABA, o ante el colegio de abogados provincial equivalente para actuar ante la Justicia Provincial. Solicitá al abogado su número de matrícula (tomo y folio de inscripción), CUIT, y domicilio procesal en la jurisdicción de los tribunales ante los que actuará. Sin matriculación vigente, el poder no habilita la representación procesal.
Paso 3 — Enumerá los fueros y jurisdicciones que el apoderado necesitará cubrir: indicá en el modelo los fueros específicos: fuero civil nacional, fuero comercial nacional, fuero laboral (Justicia Nacional del Trabajo), fuero penal (como querellante o actor civil), fuero contencioso administrativo federal, Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), fuero de familia, fuero sucesorio, juzgados provinciales, Cámaras de Apelaciones, CSJN. Incluí también las instancias prejudiciales: mediación previa (Ley 26.589), SECLO para causas laborales (Ley 24.635).
Paso 4 — Listá todas las facultades procesales específicas del CPCCN Art. 47: el poder debe mencionar expresamente cada una de las facultades que el CPCCN exige especificidad: transar (concluir acuerdos transaccionales), desistir (del proceso o del derecho), allanarse (someterse a la pretensión del actor), someter a arbitraje, percibir (cobrar sumas de dinero resultantes del juicio), contestar reconvenciones, interponer y contestar recursos ordinarios (apelación, nulidad) y extraordinarios (casación, recurso extraordinario federal ante la CSJN, queja por denegatoria). Sin cada una de estas menciones expresas, el apoderado no puede ejercer esas facultades en el proceso.
Paso 5 — Incluí la facultad de sustitución: si el apoderado puede delegar la representación en otro abogado (CCyC Art. 377), mencionalo expresamente. La sustitución puede ser total (el apoderado original cesa) o parcial (ambos pueden actuar). La facultad de sustitución es especialmente importante en poderes de largo plazo o en procesos complejos con múltiples instancias.
Paso 6 — Concurrí al Escribano Público: llevá el modelo completado, tu DNI original, y los datos del abogado apoderado. El Escribano Público redactará la escritura en su protocolo, verificará la identidad del poderdante, e inscribirá el poder en el Registro de Poderes del Colegio de Escribanos. Solicitá al menos dos testimonios notariales — el apoderado presentará uno al iniciarse el proceso judicial ante el actuario del juzgado.
Requisitos legales para Poder Judicial Amplio
El Poder Judicial Amplio en Argentina está regido por un marco legal que combina el derecho de representación voluntaria del CCyC con las normas procesales del CPCCN y los códigos procesales provinciales.
CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994) — Representación Voluntaria: El artículo 363 del CCyC establece que los poderes para realizar actos que requieren escritura pública deben ser otorgados también por escritura pública. La comparecencia ante tribunales en nombre de otro es un acto de representación que exige poder notarial. El artículo 375 inc. d enumera la facultad de representación judicial como una de las facultades expresas que deben mencionarse específicamente — no puede inferirse de un poder general de administración sin cláusula judicial. El artículo 380 extingue el poder por fallecimiento del poderdante, incapacidad sobreviniente, revocación, o vencimiento del plazo.
CPCCN Art. 47 — Poder para Litigar: El artículo 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el poder para litigar debe ser especial (con mención expresa de la facultad de actuar en juicio) u otorgado con cláusula que lo habilite para ese acto. El CPCCN y los códigos procesales provinciales exigen que el poder incluya facultad expresa para transar, desistir, allanarse, y someter a arbitraje — las denominadas facultades expresas del poder para juicios. Sin estas menciones, el actuario del juzgado rechazará el poder como insuficiente para la representación procesal.
Ley 26.589 — Mediación Prejudicial Obligatoria: Sancionada en 2010, la Ley 26.589 estableció la mediación previa obligatoria ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como etapa prejudicial para la mayoría de los casos civiles y comerciales en la jurisdicción nacional. El abogado que actúa como apoderado en la mediación prejudicial necesita poder con facultad expresa para comparecer en mediación, proponer y aceptar acuerdos, y firmar el acta de mediación con fuerza ejecutoria (CCyC Art. 1641). Sin esta facultad expresa, el acuerdo de mediación firmado por el apoderado puede ser cuestionado por el poderdante.
Ley 24.635 — SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria): Para causas laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo, la Ley 24.635 exige como etapa previa la conciliación ante el SECLO. El poder para litigar en causas laborales debe incluir facultad para actuar ante el SECLO, presentar propuestas y aceptar o rechazar acuerdos conciliatorios. Los acuerdos alcanzados ante el SECLO y firmados por el apoderado vinculan al poderdante si el poder era suficiente al momento del acuerdo.
Ley 48 Art. 14 — Recurso Extraordinario Federal ante la CSJN: Para interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el abogado necesita poder con facultad expresa de actuar ante la CSJN y de interponer el recurso extraordinario federal. Sin esta mención, el recurso puede ser declarado inadmisible por insuficiencia de representación.
Errores comunes a evitar en tu Poder Judicial Amplio
Los errores más frecuentes en el Poder Judicial Amplio en Argentina generan rechazos por parte de los juzgados, pérdida de plazos procesales, o inhabilidad del apoderado para ejercer ciertas facultades en el proceso.
Poder sin mención expresa de las facultades del CPCCN Art. 47: el error más común es otorgar un poder judicial que sólo dice «actuar en juicio» sin enumerar las facultades que el CPCCN exige mencionar expresamente: transar, desistir, allanarse, someter a arbitraje, percibir. El actuario del juzgado detecta esta omisión en el control formal del poder al iniciarse el proceso y notifica al apoderado que presente un poder suficiente — lo que genera demoras y riesgo de preclusión si los plazos para contestar demanda, oponer excepciones, o presentar prueba están corriendo. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y los Colegios provinciales tienen modelos estándar de poder para juicios que incluyen todas las facultades expresas del CPCCN Art. 47.
Abogado apoderado sin matriculación vigente: cuando el abogado designado en el poder tiene la matrícula suspendida por el CPACF o el colegio provincial por falta de pago de cuota anual o por sanción disciplinaria, el poder no puede ser ejercido hasta regularizar la matriculación. Los juzgados verifican la matrícula del letrado en el sistema del CPACF o del colegio provincial antes de aceptar el poder. El poderdante debe verificar la matriculación del abogado antes del otorgamiento del poder para evitar esta situación.
Poder sin facultad para actuar en mediación prejudicial: la Ley 26.589 exige que el apoderado tenga facultad expresa para comparecer en la etapa de mediación previa obligatoria. Un poder judicial sin cláusula de mediación es insuficiente para representar al poderdante en la audiencia de mediación ante el Ministerio de Justicia — el mediador puede rechazar al apoderado como representante o el acuerdo de mediación puede ser cuestionado por insuficiencia de representación. La Dirección Nacional de Mediación exige poderes con facultad expresa de mediar.
Poder sin facultad para cobrar sumas de dinero (percibir): el apoderado que obtiene una sentencia favorable en juicio ejecutivo o en proceso ordinario no puede cobrar el dinero obtenido si el poder no incluye expresamente la facultad de percibir (CCyC Art. 375 inc. h). El banco o la entidad pagadora rechazará el cobro si el poder no lo autoriza expresamente. Incluir la facultad de percibir y dar recibo en el poder desde el principio evita este problema.
Poder otorgado sin designar domicilio procesal del apoderado: el CPCCN y los códigos procesales provinciales exigen que el poder judicial indique el domicilio procesal del abogado (el domicilio donde recibirá notificaciones judiciales), ubicado dentro del radio del tribunal ante el que actuará. Sin domicilio procesal, las notificaciones pueden ser declaradas inválidas o el juzgado puede rechazar el poder como formalmente insuficiente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.635AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, un Poder General de Administración sin cláusula judicial expresa no es suficiente para representar al poderdante en juicios. El CCyC Art. 375 inc. d (Ley 26.994) establece que la representación en juicios es una de las facultades que debe ser mencionada expresamente en el poder — no puede entenderse autorizada por un poder general que no la incluye expresamente. El CPCCN Art. 47 exige que el poder para litigar contenga mención expresa de la facultad de actuar en juicios, junto con las facultades específicas de transar, desistir, allanarse, y someter a arbitraje. Un Poder General de Administración redactado sin cláusula judicial será rechazado por el actuario (secretario) del juzgado cuando el abogado lo presente como instrumento de representación procesal — el expediente no será habilitado y el letrado deberá gestionar un nuevo poder con la cláusula judicial antes de poder actuar. Por eso, en la práctica notarial argentina, los Escribanos Públicos del Colegio de Escribanos frecuentemente redactan poderes generales que incluyen una cláusula de facultades judiciales expresas — creando así un Poder General de Administración con poder para juicios incorporado. Este instrumento combinado satisface tanto los requisitos del CCyC Arts. 362–381 para administración ordinaria como los del CPCCN Art. 47 para representación procesal, evitando la necesidad de dos escrituras públicas separadas. Sin embargo, para poderes estrictamente orientados a la litigación — donde el apoderado sólo actuará en juicios y no en gestiones administrativas — el Poder Judicial Amplio específico es la herramienta más apropiada.
El apoderado puede percibir (cobrar) sumas de dinero obtenidas en juicio en nombre del poderdante sólo si el poder incluye expresamente la facultad de percibir —cobrar— conforme al CCyC Art. 375 inc. h (Ley 26.994). La facultad de percibir es una de las llamadas facultades expresas que no puede inferirse de un poder general ni del poder para juicios sin mención específica. Sin esa cláusula, el abogado apoderado puede obtener sentencia favorable y hacer ejecutar la condena (embargo, inhibición, subasta), pero no puede retirar el dinero de la cuenta judicial ni cobrar los cheques girados a favor del poderdante — sería un acto en exceso del poder (ultra vires) no oponible al poderdante (CCyC Art. 376). En la práctica, los Escribanos Públicos incluyen rutinariamente la cláusula de percepción en los poderes judiciales — el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires incorpora esta facultad en los modelos estándar de poder para juicios. El poderdante debe decidir conscientemente si desea otorgar la facultad de cobro al apoderado, ya que implica confianza absoluta en la honestidad del letrado para transferir los fondos recibidos al poderdante. El apoderado que cobra en nombre del poderdante tiene obligación de rendir cuentas (CCyC Art. 1334) y responde por los fondos recibidos — el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad civil y disciplinaria ante el CPACF o el colegio de abogados provincial.
El Poder Judicial Amplio en Argentina debe incluir expresamente la facultad de actuar en mediación prejudicial para que el apoderado pueda representar al poderdante en esa etapa. La Ley 26.589 (Ley Nacional de Mediación y Conciliación, sancionada en 2010 y reglamentada por el Decreto 1467/2011) estableció la mediación previa obligatoria como etapa prejudicial antes de iniciar la mayoría de las causas civiles y comerciales ante la Justicia Nacional (CABA) — el actor debe notificar su intención de demandar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que designa al mediador de la lista oficial, y las partes deben asistir a la audiencia de mediación antes de poder presentar la demanda. El apoderado del poderdante que actúa en la mediación previa debe presentar el poder que lo habilita, y ese poder debe incluir facultad para: comparecer a audiencias de mediación en representación del poderdante; proponer y aceptar propuestas de acuerdo; firmar el acta de acuerdo (que tiene fuerza ejecutoria — CCyC Art. 1641) o el acta de cierre sin acuerdo. La Dirección Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos verifica la suficiencia de los poderes presentados en mediación. Para causas laborales, el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635) tiene requisitos similares: el apoderado debe presentar poder con facultad expresa para conciliar y firmar acuerdos conciliatorios. Los acuerdos de mediación firmados por apoderado con poder insuficiente son oponibles al poderdante sólo si éste los ratifica posteriormente.
El apoderado judicial puede interponer recursos de apelación y otros recursos ordinarios y extraordinarios en nombre del poderdante si el poder incluye facultad expresa de recurrir. El CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y los códigos procesales provinciales distinguen entre las facultades para actuar en primera instancia y las facultades para interponer recursos. Un Poder Judicial Amplio correctamente redactado debe incluir: facultad para apelar ante las Cámaras de Apelaciones nacionales y provinciales; facultad para interponer recurso de nulidad; facultad para interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) conforme al Art. 14 de la Ley 48 (recurso extraordinario federal por cuestión federal trascendente); facultad para interponer queja por denegatoria del recurso extraordinario (recurso de hecho — CPCCN Art. 285); y facultad para actuar ante la CSJN. Sin estas cláusulas expresas, el apoderado puede representar al poderdante en primera instancia pero no puede apelar la sentencia adversa — lo que generaría la preclusión del derecho a recurrir por vencimiento de los plazos procesales (plazo de 5 días hábiles para apelar en el fuero civil nacional bajo el CPCCN Art. 244). Por eso, los Escribanos Públicos que redactan poderes para litigar incluyen rutinariamente la facultad de recurrir en todas las instancias, incluyendo la CSJN, para garantizar que el apoderado pueda actuar en todo el arco procesal sin restricciones.
El costo de un Poder Judicial Amplio en Argentina comprende los honorarios del Escribano Público y los timbres e impuestos aplicables, según la jurisdicción donde se otorgue el instrumento. Los honorarios notariales están regulados por el arancel notarial vigente en cada provincia, publicado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (CECBA) publica la tabla de aranceles actualizada — los poderes notariales tienen una tarifa fija o calculada en Unidades Arancelarias Notariales (UAN), indexadas periódicamente. Como referencia aproximada (valores sujetos a actualización en 2026), un poder judicial amplio en CABA tiene un costo notarial de entre $30.000 y $80.000 pesos argentinos, más el Impuesto de Sellos provincial (2,5% en CABA sobre el valor del acto — para poderes sin valor económico determinado se aplica una base mínima). En la Provincia de Buenos Aires (PBA), los aranceles del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires son similares. Para el poderdante residente en el exterior que otorga el poder ante el Cónsul argentino, los aranceles consulares están fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) en dólares o en la moneda local, con valores publicados en el sitio web de cada consulado. Adicionalmente, si el poder requiere Apostille (Convención de La Haya — Ley 23.458) y traducción pública, el costo incluye los honorarios del Traductor Público Nacional matriculado ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires o el colegio provincial. Los honorarios del abogado apoderado son independientes y se rigen por los aranceles del Colegio de Abogados de la jurisdicción y el acuerdo entre las partes.
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