Revocación de Poder Notarial
Conforme al Art. 380 y Arts. 1076–1077 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
ESCRITURA PÚBLICA DE REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL
Art. 380 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
En la Ciudad de [Ciudad Revocacion], a los [Fecha Revocacion], ante mí, Escribano Público titular/adscripto del Registro Notarial N° ___, Colegio de Escribanos, comparece:
EL PODERDANTE REVOCANTE:
[Poderdante Nombre], DNI/CUIT [Poderdante D N I], con domicilio real en [Poderdante Domicilio], a quien identifico mediante el documento citado y doy fe de su capacidad para el acto.
OBJETO: REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL
El compareciente manifiesta que por el presente instrumento público, conforme al Art. 380 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), REVOCA en forma expresa, total e irrevocable el poder notarial que oportunamente confirió mediante:
[Escritura Numero], de fecha [Escritura Fecha], autorizada por el [Escribano Original], en la [Provincia Otorgamiento];
a favor de [Apoderado Nombre], DNI [Apoderado D N I].
Desde la notificación de la presente revocación al apoderado identificado, este pierde toda facultad para actuar en nombre y representación del poderdante revocante. Los actos que el apoderado realice con posterioridad a la notificación de esta revocación son inoponibles al poderdante.
NOTIFICACIÓN AL APODERADO:
El poderdante instruye al escribano interviniente para que, con posterioridad al otorgamiento de la presente escritura, proceda a notificar la revocación al apoderado [Apoderado Nombre] mediante [Medio Notificacion], al domicilio ubicado en [Apoderado Domicilio Notificacion].
La revocación producirá efectos entre las partes desde la fecha de notificación al apoderado, y frente a terceros desde su inscripción en el protocolo del Colegio de Escribanos provincial y su comunicación a los registros donde el poder hubiera sido utilizado (Registro de la Propiedad Inmueble, Inspección General de Justicia, entidades financieras u otros).
EFECTOS SOBRE ACTOS ANTERIORES:
La presente revocación no afecta la validez de los actos realizados por el apoderado [Apoderado Nombre] con anterioridad a la notificación de esta revocación, dentro de los límites del mandato conferido en el poder revocado, los cuales el poderdante reconoce como propios en cuanto hayan sido realizados en cumplimiento del mandato.
Leída la presente escritura al compareciente y de hallarse conforme, la firma ante mí, doy fe.
Firma del Poderdante Revocante: _________________________
[Poderdante Nombre] — DNI/CUIT: [Poderdante D N I]
Ante mí: _________________________
Escribano Público — Registro Notarial N° ___
Colegio de Escribanos de ___
Poderdante Revocante
________________
Signature
Qué es Revocación de Poder Notarial
La Revocación de Poder Notarial en Argentina es el acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes o expresa su voluntad para después de su muerte, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 380 y Arts. 1076–1077 (Ley 26.994).
La revocación es un acto jurídico unilateral: el poderdante no necesita el consentimiento del apoderado para revocar el poder. Es una decisión soberana del poderdante, ejercitable en cualquier momento durante la vigencia del mandato, salvo que el poder haya sido declarado expresamente irrevocable por haberse conferido en interés del apoderado o de un tercero (Art. 380 in fine CCyC). La revocación unilateral es una característica esencial del mandato en el derecho argentino: protege al poderdante frente a un apoderado que ya no merece su confianza o cuya gestión ya no es necesaria.
Cuando el poder original fue otorgado por escritura pública —lo que ocurre en todos los poderes para actos de disposición de inmuebles, poderes generales de administración, y poderes para actos que el CCyC exige formalizar en escritura—, la revocación también debe realizarse por escritura pública ante escribano habilitado del Colegio de Escribanos. Esta simetría formal garantiza que la revocación quede registrada en el protocolo notarial y pueda ser consultada por cualquier escribano que reciba el poder original del apoderado.
La revocación del poder notarial produce efectos entre las partes desde que es notificada al apoderado, y frente a terceros desde que es inscripta en el protocolo del Colegio de Escribanos y comunicada a los registros competentes (Registro de la Propiedad Inmueble, Inspección General de Justicia, bancos, etc.). La distinción entre el efecto inter partes y el efecto frente a terceros es fundamental en el derecho argentino: protege a quienes contratan de buena fe con el apoderado sin saber de la revocación.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Colegios provinciales tienen sistemas de consulta de poderes y revocaciones que los escribanos utilizan antes de admitir la actuación de un apoderado en cualquier acto notarial. Un escribano diligente siempre verifica en el protocolo si el poder presentado fue revocado antes de la fecha del acto.
Cuándo necesitas Revocación de Poder Notarial
La Revocación de Poder Notarial en Argentina es necesaria en todas las situaciones en que el poderdante quiere extinguir las facultades de representación conferidas a su apoderado antes de que el mandato concluya naturalmente.
Se necesita cuando el poderdante ya no confía en el apoderado: la confianza es el fundamento del mandato (intuitu personae). Si el apoderado actúa en forma contraria a los intereses del poderdante, realiza actos no autorizados, o simplemente la relación personal se deteriora, el poderdante debe revocar el poder para protegerse de futuros actos del apoderado.
Es necesaria cuando el poderdante decide actuar personalmente en el asunto que había delegado: si el poderdante que vivía en el exterior regresa al país y quiere gestionar personalmente la venta de su inmueble, debe revocar el poder para evitar que el apoderado pueda seguir actuando simultáneamente.
Se requiere cuando la operación para la que se otorgó el poder ya no va a realizarse: si el poderdante decidió no vender el inmueble o no comprar la propiedad que tenía en vista, el poder especial conferido para esa operación debe revocarse para que el apoderado no lo use para otra operación.
Es necesaria cuando el apoderado fallece y el poderdante quiere designar a otra persona: aunque la muerte del apoderado extingue el poder de pleno derecho (Art. 380 inc. b CCyC), es conveniente otorgar una escritura de revocación por fallecimiento del apoderado para que quede constancia formal en el protocolo notarial.
Se utiliza cuando el poder fue otorgado con plazo de vigencia pero el poderdante quiere dejarlo sin efecto antes del vencimiento: si el poder tenía vigencia de un año pero la operación se canceló a los tres meses, la revocación anticipada es la herramienta adecuada.
Finalmente, la revocación es necesaria en procesos de reorganización patrimonial, sucesiones y divorcios donde es preciso auditar y cancelar todos los poderes vigentes que el causante o los cónyuges habían otorgado, para evitar que terceros continúen actuando en representación de personas fallecidas o cuya situación patrimonial cambió radicalmente.
Qué incluir en tu Revocación de Poder Notarial
Una Revocación de Poder Notarial válida en Argentina conforme al Art. 380 del CCyC debe contener los siguientes elementos.
Identificación del Poderdante Revocante: Nombre y apellido completo, estado civil, DNI, CUIT o CUIL, domicilio real y domicilio especial constituido en la escritura. El poderdante es quien otorga la revocación: debe ser la misma persona que otorgó el poder original.
Identificación del Poder Revocado: Datos precisos del poder que se revoca: número de escritura original (número de protocolo y año), fecha de otorgamiento, nombre del escribano que lo autorizó, número de registro notarial de ese escribano, y provincia donde se otorgó el poder. Estos datos permiten al Colegio de Escribanos localizar el poder en el protocolo e inscribir la revocación.
Identificación del Apoderado: Nombre y apellido completo, DNI del apoderado cuyo poder se revoca. Esto permite identificar a la persona que pierde las facultades de representación.
Declaración de Revocación: Manifestación expresa e inequívoca del poderdante de que revoca el poder identificado en la escritura, dejando sin efecto todas las facultades conferidas al apoderado desde la fecha de la presente revocación y su notificación al apoderado.
Instrucción de Notificación: Cláusula que dispone la notificación de la revocación al apoderado mediante carta documento, telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio del apoderado.
Instrucción de Inscripción en el Protocolo: Autorización al escribano interviniente para anotar la revocación en el protocolo del Colegio de Escribanos provincial y en los registros competentes donde el poder haya sido utilizado (RPI, IGJ, bancos, AFIP).
Declaración sobre Actos Anteriores: Cláusula que aclara que la revocación no afecta la validez de los actos realizados por el apoderado con anterioridad a la notificación de la revocación, dentro de los límites del mandato.
Forms-legal.com ofrece este modelo de revocación como herramienta de referencia. Para completar el ciclo documental de la representación, ver el Poder Especial para Compraventa de Inmueble y el Poder General de Administración como documentos relacionados. La plataforma forms-legal.com permite completar este modelo con campos editables y descargarlo en formato PDF o Word sin costo alguno.
Cómo completar tu Revocación de Poder Notarial
Para completar la Revocación de Poder Notarial en Argentina, reuní la siguiente información antes de concurrir a la escribanía.
Paso 1 — Datos del Poder Original: Buscá la copia o testimonio del poder que querés revocar. Del documento debés extraer: número de escritura (número de protocolo), fecha de otorgamiento, nombre y número de registro del escribano que lo autorizó, y provincia donde fue otorgado. Si no tenés el testimonio del poder, podés solicitar al Colegio de Escribanos de la provincia un informe de poderes otorgados a tu nombre para localizar el número de escritura.
Paso 2 — Datos del Apoderado: Nombre completo y DNI del apoderado cuyas facultades querés revocar. Verificá que los datos coincidan con los que figuran en el poder original para evitar confusiones.
Paso 3 — Concurrir al Escribano: Presentate ante un escribano habilitado del Colegio de Escribanos de tu provincia, llevando tu DNI, el testimonio del poder original (si lo tenés), y los datos del poder a revocar. El escribano redactará la escritura de revocación, te explicará su contenido y te pedirá que la firmes ante él.
Paso 4 — Notificación al Apoderado: Fundamental para que la revocación sea efectiva entre las partes desde la fecha de notificación. Podés hacerlo mediante: carta documento (servicio de Correo Argentino o empresas privadas habilitadas) al domicilio del apoderado indicado en el poder; telegrama colacionado; o notificación personal con firma del apoderado reconociendo la recepción. El escribano puede asesorarte sobre la forma más conveniente.
Paso 5 — Inscripción en el Protocolo del Colegio de Escribanos: El escribano inscribirá la revocación en el protocolo notarial. Pedile una constancia de esa inscripción (nota de inscripción o certificado de revocación) para tus archivos.
Paso 6 — Comunicación a Registros y Terceros: Si el poder fue utilizado para operaciones inmobiliarias, notificá la revocación al RPI provincial. Si fue para operaciones societarias, notificá a la IGJ o al Registro Público provincial. Si fue para operaciones bancarias, notificá a los bancos correspondientes. En todos los casos, presentá copia de la escritura de revocación.
Paso 7 — Solicitar la Devolución del Testimonio: Si el apoderado tiene en su poder el testimonio o copia del poder original, solicitale su devolución por escrito. Si se niega, podés obtener un certificado de revocación del Colegio de Escribanos que acredita la extinción del poder sin necesidad del testimonio original.
Requisitos legales para Revocación de Poder Notarial
La Revocación de Poder Notarial en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales conforme al CCyC.
Forma (Simetría Formal): La revocación debe revestir la misma forma que el poder original (Art. 1017 CCyC aplicado por analogía). Si el poder fue otorgado por escritura pública, la revocación debe ser por escritura pública. Si fue en instrumento privado, la revocación puede ser en instrumento privado. Para los poderes para actos de disposición (venta de inmuebles, administración patrimonial), la revocación siempre es por escritura pública.
Legitimación (Art. 380 CCyC): Solo el poderdante puede revocar el poder que confirió. Los herederos pueden revocar los poderes del causante como representantes del patrimonio hereditario, previa acreditación de su calidad de herederos declarados (declaratoria de herederos o auto de aprobación de testamento inscripto en el Registro de Incapaces).
Efectos Inter Partes: La revocación surte efectos entre el poderdante y el apoderado desde la notificación al apoderado (Art. 380 CCyC). La notificación puede ser por cualquier medio fehaciente: carta documento, telegrama colacionado, acta notarial de notificación.
Efectos frente a Terceros: Para ser oponible a terceros de buena fe, la revocación debe inscribirse en el protocolo del Colegio de Escribanos y comunicarse a los registros donde el poder fue utilizado (RPI, IGJ, AFIP, bancos). Hasta esa comunicación, el poderdante puede quedar obligado por los actos del apoderado frente a terceros de buena fe que desconocían la revocación.
Poderes Irrevocables (Art. 380 in fine CCyC): Si el poder fue pactado como irrevocable (por conferirse en interés del apoderado o de un tercero), el poderdante debe justificar la causa de revocación y puede quedar expuesto a responsabilidad civil por daños causados al apoderado o tercero.
Inscripción Registral: Para poderes usados en operaciones inmobiliarias, la revocación debe comunicarse al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la provincia donde se ubique el inmueble para evitar inscripciones fraudulentas posteriores.
Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC — Ley 26.994), Artículo 380 inciso c) establece que el poder se extingue por la revocación efectuada por el poderdante. Artículo 381 regula el alcance de la revocación. La revocación de un poder otorgado por escritura pública debe instrumentarse mediante escritura pública ante Escribano Público Nacional conforme a Artículo 1017 del CCyC. El Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente (CABA, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, etc.) interviene en la certificación. Artículo 382 establece la oponibilidad a terceros desde la notificación fehaciente mediante carta documento u otros medios contemplados por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor cuando aplica. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) requiere la acreditación de la revocación cuando el poder involucra vehículos automotores.
Errores comunes a evitar en tu Revocación de Poder Notarial
Los errores más frecuentes en la Revocación de Poder Notarial en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — No notificar al apoderado en forma fehaciente: La revocación que no llega al apoderado no produce efectos entre las partes. Una revocación inscripta en el Colegio de Escribanos pero no notificada al apoderado no impide que este actúe en nombre del poderdante si alega desconocimiento. La carta documento o el telegrama colacionado al domicilio del apoderado son los medios más seguros y dejan constancia de la fecha de recepción.
Error 2 — No inscribir la revocación en los registros competentes: Si el apoderado tenía facultades sobre inmuebles, cuentas bancarias o sociedades, la revocación debe comunicarse al RPI, a los bancos y a la IGJ para que sea oponible a esas instituciones. Sin esa comunicación, el apoderado puede seguir siendo reconocido como representante ante esos organismos.
Error 3 — Revocar el poder pero olvidar cancelar las tarjetas o accesos del apoderado: En mandatos donde el apoderado tenía poderes bancarios (firmar cheques, operar cuentas), revocar el poder notarial no cancela automáticamente el acceso del apoderado al home banking o a las cuentas. El poderdante debe notificar personalmente a los bancos y solicitar la baja de las autorizaciones operativas del apoderado.
Error 4 — No conservar constancia de la notificación al apoderado: El poderdante debe guardar el aviso de recepción de la carta documento o el comprobante del telegrama colacionado para poder acreditar la fecha de notificación en caso de disputa. Sin esa constancia, el apoderado puede alegar que no recibió la notificación y que actuó de buena fe después de la revocación.
Error 5 — Creer que la revocación afecta los actos ya realizados: La revocación no tiene efecto retroactivo. Los actos realizados por el apoderado antes de recibir la notificación de revocación, dentro de los límites del mandato, son válidos y oponibles al poderdante. Si el poderdante considera que el apoderado realizó actos indebidos, debe accionar por exceso de mandato o por rendición de cuentas, no por revocación.
Error 6 — No verificar si el poder tenía cláusula de irrevocabilidad: Antes de otorgar la escritura de revocación, el poderdante debe verificar si el poder original contenía una cláusula de irrevocabilidad. Revocar unilateralmente un poder irrevocable puede generar responsabilidad civil por daños al apoderado o al tercero en cuyo interés fue conferido el poder.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.240AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Revocación de Poder Notarial (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/revocacion-poder-notarial-argentina
"Revocación de Poder Notarial (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/revocacion-poder-notarial-argentina.
@misc{formslegal-revocacion-poder-notarial-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Revocación de Poder Notarial (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/revocacion-poder-notarial-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La revocación de un poder notarial en Argentina debe realizarse mediante escritura pública ante un escribano habilitado del Colegio de Escribanos provincial, cuando el poder original fue otorgado por escritura pública. Esta exigencia de forma simétrica surge de la regla del Art. 1017 del CCyC: si el acto principal (el poder) requería escritura pública, la revocación también debe revestir esa forma. Si el poder fue otorgado en instrumento privado (lo que solo es posible para poderes de actos que no requieren escritura pública), la revocación puede realizarse en instrumento privado. Para los poderes para compraventa de inmuebles, administración de bienes, o actos de disposición, la revocación siempre debe ser por escritura pública. Una vez otorgada la escritura de revocación, el escribano la inscribirá en el protocolo del Colegio de Escribanos para que cualquier escribano que consulte el poder revocado pueda verificar la revocación. La revocación surte efectos desde que es notificada al apoderado: si el apoderado actúa después de recibir la notificación de revocación, el poderdante no queda obligado por esos actos. Frente a terceros de buena fe que no conocían la revocación, el poderdante puede quedar obligado por los actos posteriores a la revocación, salvo que hubiera hecho pública la revocación.
La revocación del poder notarial produce efectos en dos momentos distintos según el Art. 380 del CCyC: (1) Entre el poderdante y el apoderado: la revocación surte efectos desde que es notificada al apoderado. La notificación puede hacerse mediante carta documento o telegrama colacionado al domicilio del apoderado, o mediante la entrega en mano de una copia de la escritura de revocación. Desde ese momento, el apoderado pierde toda facultad para actuar en nombre del poderdante, y los actos que realice después de la notificación son inoponibles al poderdante. (2) Frente a terceros de buena fe: la revocación no es oponible a los terceros que no conocían la revocación al momento de contratar con el apoderado. Por eso, para que la revocación sea oponible a terceros, se recomienda: (a) anotar la revocación en el protocolo del Colegio de Escribanos; (b) si el poder fue usado para inmuebles, inscribir la revocación en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI); (c) si el poder fue usado para sociedades, inscribirla en la Inspección General de Justicia (IGJ) o el Registro Público provincial. El poderdante que no hace pública la revocación asume el riesgo de quedar obligado por los actos del apoderado frente a terceros que contrataron de buena fe después de la revocación.
El apoderado está obligado a devolver el testimonio o copia de la escritura de poder al poderdante una vez que el mandato se extingue, conforme al Art. 1334 del CCyC. Si el apoderado se niega a devolver el poder original, el poderdante puede: (1) Obtener un certificado de revocación del Colegio de Escribanos: este certificado acredita que el poder fue revocado y puede presentarse ante cualquier escribano, banco, organismo público o tercero para demostrar que el apoderado ya no tiene facultades de representación; (2) Iniciar una acción judicial de rendición de cuentas e intimación de entrega de documentación ante el Juzgado Civil competente; (3) Presentar una denuncia disciplinaria ante el Colegio de Escribanos si el apoderado es un escribano, o ante la Inspección General de Justicia si actuó en representación de una sociedad. La retención del poder por el apoderado no le confiere ningún derecho: el poder está revocado desde la notificación, independientemente de quién tenga el testimonio físico. El escribano que verifique la revocación en el protocolo no admitirá la actuación del apoderado aunque este presente el testimonio del poder original.
Los actos realizados por el apoderado antes de la revocación del poder son plenamente válidos y vinculantes para el poderdante, siempre que el apoderado haya actuado dentro de los límites del mandato conferido. Si el apoderado firmó contratos, realizó pagos, asumió obligaciones o vendió bienes en nombre del poderdante antes de la revocación, todos esos actos son oponibles al poderdante. La revocación solo produce efectos hacia el futuro (ex nunc): no afecta los actos ya consumados. Sin embargo, si el apoderado realizó actos que excedían sus facultades (actuar fuera del objeto del poder, autocontratar sin autorización, realizar actos prohibidos), esos actos pueden ser impugnados por el poderdante por exceso de mandato, con independencia de si el poder fue o no revocado. Para los actos de administración y disposición de inmuebles, el poderdante puede solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) un certificado de dominio que le muestre todos los actos inscriptos bajo el mandato del apoderado, para verificar si hubo inscripciones no autorizadas.
Sí, el poderdante que reside en el exterior puede revocar el poder notarial otorgado en Argentina sin necesidad de regresar al país. Para ello tiene dos opciones: (1) Otorgar la escritura de revocación ante el Consulado General de Argentina en el país de residencia: el cónsul argentino actúa como escribano con funciones notariales reconocidas en Argentina. La escritura consular tiene plena validez en Argentina sin necesidad de apostilla ni legalización adicional. El poderdante debe presentar su pasaporte argentino o DNI vigente y los datos del poder que quiere revocar (número de escritura, nombre del escribano, fecha de otorgamiento). (2) Otorgar la revocación ante un notario local y apostillar el documento conforme a la Convención de La Haya de 1961: si el país de residencia es signatario de la Convención, el documento apostillado tiene validez en Argentina. El escribano argentino verificará la apostilla y la cadena documental antes de inscribir la revocación en el protocolo. En ambos casos, conviene además notificar la revocación al apoderado por un medio fehaciente (carta documento internacional, correo electrónico con acuse de recibo, o notificación judicial) para que no pueda alegar desconocimiento de la revocación.
La muerte del poderdante extingue el poder de pleno derecho (ex lege), sin necesidad de ningún acto formal de revocación, conforme al Art. 380 inc. b del CCyC. Desde el momento del fallecimiento del poderdante, el apoderado pierde todas las facultades de representación y cualquier acto que realice después de la muerte del poderdante es nulo. Sin embargo, el apoderado puede no saber inmediatamente de la muerte del poderdante. Si el apoderado actúa después de la muerte del poderdante sin conocimiento de ese hecho, los actos son nulos de nulidad absoluta pero pueden tener consecuencias para terceros de buena fe que contrataron sin saber del fallecimiento. Los herederos del poderdante deben: (1) Notificar al apoderado de la muerte del poderdante inmediatamente; (2) Comunicar la extinción del poder al Colegio de Escribanos provincial para que la revocación quede anotada en el protocolo; (3) Si el apoderado gestiona inmuebles, notificar al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) de la extinción del poder por muerte del poderdante; (4) Si el apoderado tiene en su poder fondos o bienes del poderdante, solicitar la rendición de cuentas y la entrega de esos activos a los herederos, conforme al Art. 1334 CCyC y las normas sucesorias de los Arts. 2277 y siguientes del CCyC.
El CCyC (Art. 380 in fine) admite que las partes pacten la irrevocabilidad del poder cuando está conferido en interés del apoderado o de un tercero y no solo del poderdante. La irrevocabilidad del poder debe estar expresamente pactada en el texto del poder, con indicación del plazo o las condiciones de vigencia irrevocable. Sin embargo, incluso los poderes irrevocables pueden ser revocados en ciertos supuestos: (1) cuando el interés que justificó la irrevocabilidad ha desaparecido; (2) cuando el apoderado incumple sus obligaciones; (3) cuando el apoderado actúa en contra del interés del poderdante de manera reiterada. La revocación de un poder irrevocable puede generar responsabilidad civil del poderdante por los daños causados al apoderado o al tercero en cuyo interés se confirió el poder. Los poderes irrevocables son comunes en los fideicomisos de garantía y en ciertos mandatos mercantiles donde el apoderado tiene un interés propio en la gestión. En el mercado inmobiliario argentino, los boletos de compraventa de departamentos en fideicomiso suelen incluir poderes irrevocables al fiduciario para representar a los compradores en la escrituración final. Revocar ese poder implica una negociación con la desarrolladora y puede generar penalidades contractuales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Poder Especial para Compraventa de Inmueble
Escritura pública de poder especial para que un apoderado represente al poderdante en la compraventa de un inmueble en Argentina, conforme al Art. 1017 inc. c del CCyC (Ley 26.994). Autoriza firmar boleto, escritura y trámites registrales ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Poder General de Administración
Poder general de administración para Argentina — regido por el CCyC Arts. 362–381 (Ley 26.994), mediante el cual el poderdante autoriza a un apoderado a realizar todos los actos de administración ordinaria en su nombre: bancarios, fiscales ante AFIP, administración de inmuebles, representación ante organismos públicos y judiciales.