Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE CUIDADOS PARA ADULTO MAYOR
CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) — Ley 24.901 — CCT 1122/2021
En [Ciudad Acuerdo Cuidado], a los [Fecha Acuerdo Cuidado], entre:
ADULTO MAYOR BENEFICIARIO:
[Beneficiario Nombre], DNI [Beneficiario D N I], nacido/a el [Beneficiario Fecha Nac], con domicilio en [Domicilio Cuidados], afiliado/a a: [Obra Social P A M I].
Condición de salud: [Condicion Salud]
CUIDADOR PRESTADOR:
[Cuidador Nombre], DNI [Cuidador D N I], CUIL [Cuidador C U I L], en calidad de [Tipo Cuidador].
Ambos mayores de edad en plena capacidad jurídica conforme al CCyC Art. 25 (Ley 26.994), acuerdan el siguiente contrato de prestación de servicios de cuidado domiciliario conforme al CCyC Art. 1251.
PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DE LOS CUIDADOS (CCyC Art. 1251)
El cuidador se obliga a prestar al adulto mayor beneficiario los siguientes servicios de cuidado personal y domiciliario, sin garantía de resultado médico (obligación de medios):
[Tareas Detalle]
SEGUNDA — JORNADA Y MODALIDAD DE LOS CUIDADOS
[Horario Cuidado]
El cuidador gozará de los descansos semanales y vacaciones conforme al CCT 1122/2021 del sector de cuidados domiciliarios y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). La familia o el adulto mayor son responsables de organizar la cobertura durante los días de descanso del cuidador.
TERCERA — REMUNERACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Remuneración mensual: [Remuneracion Mensual]
Forma y fecha de pago: [Forma Pago Cuidado]
Mecanismo de actualización: [Actualizacion Remuneracion]
CUARTA — PROTOCOLO DE EMERGENCIAS MÉDICAS
Ante cualquier deterioro del estado de salud del adulto mayor o situación de emergencia médica, el cuidador debe: 1) Llamar al SAME (107) o a la ambulancia privada con convenio del PAMI / obra social; 2) Notificar de inmediato a los siguientes contactos de emergencia: [Contactos Emergencia]
QUINTA — VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente acuerdo rige desde la fecha de celebración hasta: el fallecimiento del adulto mayor beneficiario; la incapacidad sobrevenida del cuidador; el incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes; o la resolución unilateral con preaviso de 30 días. Si el cuidador es trabajador registrado bajo la Ley 26.844 o el CCT 1122/2021, la terminación debe seguir el régimen laboral correspondiente (indemnización por despido sin causa conforme Art. 245 LCT).
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo Cuidado], a los [Fecha Acuerdo Cuidado].
ADULTO MAYOR BENEFICIARIO: [Beneficiario Nombre] — DNI [Beneficiario D N I]
Firma: _________________________
CUIDADOR PRESTADOR: [Cuidador Nombre] — DNI [Cuidador D N I]
Firma: _________________________
Adulto Mayor Beneficiario
________________
Signature
Cuidador Prestador
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
El Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 1251 — Contrato de Obra y Servicios.
El CCyC Artículo 1251 define el contrato de servicios como aquel por el cual el prestador se obliga a realizar una actividad determinada —sin garantía de resultado— en beneficio del comitente, a cambio de una remuneración. El contrato de cuidados domiciliarios encuadra en esta definición: el cuidador se obliga a prestar los servicios de cuidado personal (higiene, alimentación, movilización, acompañamiento) al adulto mayor, sin garantizar ningún resultado médico ni la curación del beneficiario. La obligación del cuidador es de medios (diligencia y cuidado adecuados), no de resultado.
La Ley 24.901 (modificada por la Ley 27.044 que incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) establece el sistema nacional de prestaciones básicas para personas con discapacidad, incluyendo los servicios de apoyo a la vida independiente y los servicios de cuidado domiciliario para personas con discapacidad o adultos mayores con dependencia. Las obras sociales (reguladas por la Ley 23.660 de Obras Sociales), las prepagas (Ley 26.682), y el PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados — INSSJP, creado por Ley 19.032) tienen obligación de financiar o proveer servicios de cuidado domiciliario para sus afiliados adultos mayores con dependencia, conforme al Programa Médico Obligatorio (PMO) de la Resolución MS 201/2002 y sus actualizaciones.
El Convenio Colectivo de Trabajo 1122/2021 (homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) regula las condiciones de trabajo de los cuidadores domiciliarios que prestan servicios de manera continua y remunerada, diferenciando el cuidado domiciliario del servicio doméstico regulado por la Ley 26.844. El acuerdo de cuidados domiciliarios entre un adulto mayor y un cuidador particular —especialmente si el cuidador vive en el domicilio del adulto mayor— puede ser calificado como relación laboral encubierta (en fraude a la Ley 26.844 de Servicio Doméstico o al CCT 1122/2021) si no se formaliza correctamente.
forms-legal.com ofrece este modelo de Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor para que las familias argentinas documenten formalmente la prestación de cuidados a sus mayores, ya sea contratando a un cuidador particular o formalizando los cuidados prestados por un familiar, con transparencia sobre las condiciones, remuneración y alcance de los servicios.
Cuándo necesitas Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
El Acuerdo de Prestación de Cuidados para Adulto Mayor en Argentina es necesario en diversas situaciones en que un adulto mayor requiere asistencia personal y se establece una relación formal entre el beneficiario y el prestador.
Es necesario cuando la familia contrata a un cuidador domiciliario particular (no perteneciente a una empresa) para asistir a un adulto mayor en su domicilio. El contrato escrito protege tanto al adulto mayor (fijando el alcance y la calidad del servicio) como al cuidador (fijando la remuneración, los días de descanso y las condiciones de trabajo). Sin contrato escrito, cualquier conflicto posterior deberá resolverse en base a los testimonios de las partes, con las incertidumbres que eso genera.
Es necesario cuando un familiar (hijo, nieto, sobrino) presta cuidados personales al adulto mayor de manera regular y remunerada, y se desea documentar esta relación para evitar conflictos futuros con otros herederos sobre la remuneración de los cuidados, o para que el familiar pueda acreditar la prestación de cuidados ante el Juzgado de Familia o en el marco de una sucesión. El CCyC Art. 2386 (recompensas en la sucesión) permite a los herederos que prestaron cuidados especiales al causante reclamar una compensación en la sucesión, pero esta debe acreditarse documentalmente.
Es necesario cuando el adulto mayor decide retribuir los cuidados de un familiar con una compensación económica pactada, para evitar que los demás herederos impugnen esa compensación como donación encubierta que afecta la legítima hereditaria (CCyC Arts. 2444–2450). El acuerdo de cuidados con precio razonable de mercado puede resistir mejor un cuestionamiento hereditario que una donación directa.
Es necesario cuando el PAMI (INSSJP) o una obra social financia los cuidados domiciliarios del adulto mayor y la familia o el beneficiario desea complementar los servicios financiados con cuidados adicionales no cubiertos por el financiador. El acuerdo de cuidados complementarios debe diferenciarse claramente de los cuidados financiados por el PAMI para evitar conflictos sobre el alcance de la cobertura.
Es recomendable cuando el adulto mayor tiene inicio de deterioro cognitivo (demencia senil, Alzheimer en fase leve) y sus familiares desean documentar los cuidados que se prestarán, incluyendo los protocolos de emergencia médica, los contactos de los profesionales de salud intervinientes, y las instrucciones del adulto mayor sobre sus preferencias de cuidado antes de que su capacidad de decisión se vea afectada por el avance de la enfermedad.
Qué incluir en tu Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
Un Acuerdo de Prestación de Cuidados para Adulto Mayor conforme al CCyC Art. 1251 y la Ley 24.901 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido y funcional.
Identificación del adulto mayor beneficiario: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL, fecha de nacimiento, domicilio donde se prestarán los cuidados, afiliación a obra social o PAMI (INSSJP) con número de afiliado, diagnóstico o condición de salud que genera la necesidad de cuidados (certificado médico del médico tratante o del Jefe de Servicio del hospital público o clínica privada), y nombre del médico o equipo médico tratante. Si el adulto mayor tiene designado un apoyo conforme al CCyC Art. 43 (sistema de apoyos para personas con capacidad restringida) o un curador judicial, debe identificarse a esa persona y su rol.
Identificación del cuidador prestador: Nombre y apellido completo, DNI, CUIL, domicilio del cuidador, formación y habilitación (médico, enfermero recibido con matrícula en el Colegio de Enfermería de la jurisdicción, técnico en gerontología, cuidador domiciliario certificado por el Ministerio de Salud o un instituto habilitado, o familiar sin formación específica), y datos de contacto de emergencia del cuidador.
Alcance de los servicios de cuidado: Descripción detallada de las tareas que realizará el cuidador: higiene personal del adulto mayor (baño, aseo, cuidado de la piel, prevención de úlceras de decúbito); asistencia en la alimentación (preparación de alimentos conforme a dieta médica indicada, administración de medicamentos según indicación médica); movilización y traslado dentro del domicilio (ayuda para levantarse, caminar con andador, uso de silla de ruedas); acompañamiento en turnos médicos externos; supervisión del estado de salud y registro de signos vitales; tareas domésticas básicas relacionadas con el cuidado (lavado de ropa del adulto mayor, limpieza del cuarto); y otras tareas específicas según las necesidades del beneficiario.
Modalidad y horario de los cuidados: Jornada de cuidado (horas diarias, días de la semana), modalidad de prestación (con retiro o con alojamiento en el domicilio del adulto mayor), días de descanso del cuidador (conforme al CCT 1122/2021 y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo), y sistema de reemplazos del cuidador en sus días de descanso o en casos de enfermedad.
Remuneración del cuidador: Monto mensual de la retribución, periodicidad de pago (mensual, quincenal), forma de pago (transferencia bancaria a CBU del cuidador, efectivo con recibo firmado), y mecanismo de actualización (ajuste trimestral por paritarias del CCT 1122/2021 o por IPC-INDEC). Si el cuidador es un familiar, el acuerdo debe indicar si los cuidados son remunerados o no, y en caso de serlo, aclarar que la remuneración es razonable y proporcional al servicio prestado (para resistir cuestionamientos hereditarios).
Protocolo de emergencias médicas: Nombres y teléfonos de los familiares a avisar en caso de urgencia médica del adulto mayor; nombre y teléfono del médico tratante; número de afiliado del PAMI o de la obra social; dirección de la clínica o sanatorio más cercano con convenio con el PAMI o la obra social; y autorizaciones previas que el adulto mayor otorga al cuidador para llamar al SAME (Servicio de Atención Médica de Emergencia), al 107, o a una ambulancia privada en caso de urgencia.
fforms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor para facilitar la formalización de los servicios de cuidado en Argentina, contribuyendo a la dignidad y al bienestar de los adultos mayores y a la seguridad jurídica de los cuidadores. El acuerdo debe ser revisado por un abogado especializado en derecho de familia o laboral antes de su firma, especialmente cuando el cuidador es un trabajador no familiar que podría estar alcanzado por la Ley 26.844 de Servicio Doméstico o el CCT 1122/2021.
Cómo completar tu Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
Para completar el Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor en Argentina, siga estos pasos:
Paso 1 — Adulto mayor beneficiario: Ingrese nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, domicilio donde se prestarán los cuidados, y número de afiliado del PAMI/obra social. Describa brevemente la condición de salud que requiere los cuidados (ACV, demencia, Parkinson, fractura de cadera, etc.).
Paso 2 — Cuidador: Ingrese nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del cuidador. Seleccione el tipo de cuidador (familiar, profesional enfermero/técnico en gerontología, cuidador domiciliario certificado). Si tiene matrícula profesional, indique el número y el colegio.
Paso 3 — Servicios de cuidado: Describa las tareas específicas que realizará el cuidador (higiene personal, alimentación, medicamentos, movilización, acompañamiento a turnos médicos, tareas domésticas relacionadas). Sea específico para evitar disputas sobre el alcance del servicio.
Paso 4 — Horario y modalidad: Indique los días y horas de prestación del servicio (ej. lunes a viernes de 8 a 20 hs.) y si el cuidador vive o no en el domicilio del adulto mayor. Si hay reemplazo los fines de semana o en vacaciones, identifique al suplente.
Paso 5 — Remuneración: Ingrese el monto mensual de la retribución en ARS, la fecha y forma de pago, y el mecanismo de actualización (paritarias CCT 1122/2021 o IPC-INDEC).
Paso 6 — Protocolo de emergencias: Ingrese los contactos de emergencia (familiares, médico tratante, PAMI/obra social, SAME/107). Fecha y ciudad del acuerdo.
Requisitos legales para Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
El Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor debe cumplir los requisitos del CCyC Art. 1251, la Ley 24.901, el CCT 1122/2021 y la Ley 26.844.
Distinción laboral vs. civil: Si el cuidador presta servicios de manera continua, remunerada y bajo la dirección del adulto mayor o sus familiares, la relación puede ser calificada como relación laboral encubierta (empleado doméstico bajo la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o trabajador del sector de cuidados bajo el CCT 1122/2021). En ese caso, corresponde registrar al cuidador en el AFIP-ARCA como empleado doméstico (Formulario 572), pagar las contribuciones patronales (10.77% del salario) y la cuota sindical, y cumplir con el pago de aguinaldo (SAC — Salario Anual Complementario), vacaciones y obra social (OSDE, SWISS MEDICAL u otra opción del convenio). Un acuerdo civil de servicios que encubre una relación laboral puede ser declarado nulo y generar la responsabilidad patronal plena de la familia del adulto mayor.
Capacidad del adulto mayor: Si el adulto mayor tiene capacidad restringida por resolución judicial (CCyC Art. 32), el acuerdo debe ser firmado por su representante legal (curador) o con la conformidad del apoyo designado (Art. 43 CCyC), no solo por el adulto mayor. La firma de un acuerdo por una persona incapaz sin intervención de su representante puede ser anulada judicialmente.
Oblicaciones del PAMI e instituciones médicas: El PAMI (INSSJP, Ley 19.032) y las obras sociales (Ley 23.660) tienen obligación de proveer servicios de cuidado domiciliario para afiliados con dependencia, conforme al PMO (Resolución MS 201/2002). La familia debe agotar la vía del PAMI u obra social antes de contratar servicios adicionales, para determinar qué cubre el financiador y qué debe ser asumido privadamente por la familia o el adulto mayor.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor
Al celebrar un Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor en Argentina, las familias cometen con frecuencia errores que generan conflictos laborales, fiscales y familiares.
No registrar al cuidador como empleado doméstico: El error más costoso. Cuando el cuidador presta servicios de manera continua (más de 6 horas semanales, conforme al Art. 3 de la Ley 26.844), la relación es laboral y el adulto mayor o sus familiares son los empleadores. No registrar al cuidador ante AFIP-ARCA (formulario para empleados de casas particulares) implica que si el cuidador es despedido, tiene accidente de trabajo o se enferma profesionalmente, la familia es responsable por el pago de todos los derechos laborales adeudados: salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, indemnización por despido (Arts. 48–50 Ley 26.844), y posiblemente sanciones de la AFIP-ARCA por trabajo no registrado.
Acuerdo genérico sin descripción específica de las tareas: Un acuerdo que dice 'el cuidador prestará cuidados al adulto mayor' sin detallar qué tareas incluye y cuáles no genera inevitablemente conflictos sobre si el cuidador está obligado a preparar comidas, limpiar el baño, asistir al adulto mayor a las 3 de la mañana, o acompañarlo al médico. La descripción específica de las tareas protege a ambas partes.
Omitir el protocolo de emergencias: Un cuidador que no sabe qué hacer en caso de emergencia médica del adulto mayor —a quién llamar, qué ambulancia tiene convenio con el PAMI, qué autorización tiene para tomar decisiones médicas urgentes— puede cometer omisiones graves que afecten la salud del adulto mayor. El protocolo de emergencias debe ser obligatorio en todo acuerdo de cuidados.
No contemplar la situación de deterioro cognitivo: El adulto mayor que hoy tiene plena capacidad para firmar el acuerdo puede desarrollar deterioro cognitivo en el futuro. El acuerdo debe prever esta posibilidad: quién tomará las decisiones sobre los cuidados si el adulto mayor pierde capacidad decisoria, y cómo se adaptará el acuerdo a las nuevas necesidades de cuidado. La suscripción de un poder para cuidado personal (CCyC Art. 60) simultáneamente con el acuerdo de cuidados es muy recomendable.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 24.901AR official
- Ley 27.044AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 26.682AR official
- Ley 19.032AR official
- Ley 26.844AR official
- Ley 20.744AR official
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La diferencia es legal y tiene consecuencias prácticas importantes. Una empleada doméstica realiza tareas del hogar para la familia (limpieza, cocina para toda la familia, lavado de ropa) y está regulada por la Ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Un cuidador domiciliario presta servicios de cuidado personal a una persona con dependencia (adulto mayor, persona con discapacidad) y está regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo 1122/2021 del sector de cuidados domiciliarios, que establece condiciones de trabajo diferenciadas (salarios, jornada, categorías profesionales). En la práctica, muchas personas que cuidan a adultos mayores hacen ambas cosas (cuidan a la persona y realizan tareas domésticas), lo que puede generar superposición de regímenes. Si las tareas de cuidado personal son predominantes, se aplica el CCT 1122/2021; si predominan las tareas domésticas generales, se aplica la Ley 26.844. El AFIP-ARCA registra a ambos tipos de trabajadores bajo el régimen de empleados de casas particulares (Formulario 572). La confusión de regímenes puede generar pasivos laborales.
Sí. El CCyC Art. 1251 y el Art. 2386 (recompensas sucesorias) permiten que un familiar que presta cuidados especiales a un adulto mayor sea remunerado por esa tarea, siempre que la remuneración sea razonable y proporcional al servicio prestado. El acuerdo de cuidados entre el adulto mayor y el familiar cuidador tiene plena validez legal: el adulto mayor puede pagar a un hijo, nieto o sobrino por los cuidados que le presta, con su dinero propio, sin necesidad de autorización judicial (salvo que el adulto mayor tenga capacidad restringida). La retribución pagada a un familiar cuidador no es considerada donación encubierta si: el monto es coherente con el valor de mercado del servicio (comparable al precio de un cuidador domiciliario contratado externamente), el acuerdo está documentado por escrito, y los servicios se prestan efectivamente. Sin documentación, los herederos que no son el familiar cuidador pueden impugnar la retribución como donación que afecta la legítima hereditaria (CCyC Art. 2444). El acuerdo escrito de cuidados con precio razonable es la mejor protección contra este tipo de conflictos sucesorios.
Sí, parcialmente. El PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados — INSSJP, creado por Ley 19.032) financia servicios de cuidado domiciliario para afiliados adultos mayores con dependencia funcional certificada, a través del Programa de Atención Domiciliaria (PAD) del PAMI. La cobertura del PAMI incluye enfermería domiciliaria y cuidados básicos por un número limitado de horas semanales (variable según el grado de dependencia y los recursos disponibles del PAMI). Para acceder al PAD, el médico del PAMI debe certificar la dependencia funcional del afiliado mediante la Escala de Barthel u otros instrumentos de evaluación de dependencia. Si el afiliado necesita más horas de cuidado que las que financia el PAMI, la familia debe contratar cuidados adicionales con cargo propio. El PAMI también tiene convenios con geríatricos y centros de día para adultos mayores con dependencia severa, como alternativa a los cuidados domiciliarios. Para conocer el alcance actualizado de la cobertura del PAMI, consultar en las delegaciones del INSSJP o en el portal pami.org.ar.
La responsabilidad del cuidador por lesiones sufridas por el adulto mayor durante la prestación del servicio depende del régimen legal aplicable y de las circunstancias de la lesión. Si el cuidador es un trabajador registrado bajo la Ley 26.844 o el CCT 1122/2021, la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) cubren los accidentes de trabajo sufridos por el cuidador, pero no los daños causados por el cuidador al adulto mayor. Los daños causados por el cuidador al adulto mayor (por negligencia en las tareas de cuidado, caídas por falta de supervisión, errores en la administración de medicamentos) pueden dar lugar a una acción civil de daños y perjuicios contra el cuidador conforme al CCyC Art. 1749 (responsabilidad por hecho propio) y posiblemente contra la familia empleadora (CCyC Art. 1753, responsabilidad del principal por el hecho del dependiente). El acuerdo de cuidados debe describir claramente las obligaciones de supervisión y cuidado para delimitar la responsabilidad del cuidador y de la familia. La contratación de un seguro de responsabilidad civil del cuidador domiciliario es muy recomendable.
La remuneración del cuidador domiciliario registrado bajo el CCT 1122/2021 se actualiza conforme a las escalas salariales fijadas por las paritarias del sector, negociadas periódicamente entre los sindicatos del sector (UPCN — Unión del Personal Civil de la Nación, y otros) y las cámaras de empleadores. Las escalas salariales del CCT 1122/2021 se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Para cuidadores particulares no sindicalizados (acuerdo civil de servicios), el acuerdo de cuidados debe incluir una cláusula de actualización: ajuste trimestral por las paritarias del CCT 1122/2021 (tomando el porcentaje de aumento pactado para el sector como referencia), ajuste mensual por el IPC-INDEC, o revisión semestral por acuerdo de partes. En el contexto inflacionario argentino, una remuneración fija en pesos sin cláusula de actualización pierde valor real rápidamente, generando conflictos entre el cuidador y la familia. El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo es el piso mínimo legal para cualquier trabajador, incluidos los cuidadores domiciliarios.
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. El acuerdo de cuidados domiciliarios puede celebrarse como instrumento privado con firmas ológrafas de ambas partes, sin necesidad de intervención del Escribano Público o del Juzgado (CCyC Art. 1016). Sin embargo, la certificación de firmas por parte del Escribano Público es altamente recomendable para: dar fecha cierta al instrumento (lo cual puede ser crucial en conflictos sucesorios sobre remuneración de cuidados — CCyC Art. 317), acreditar la capacidad y el consentimiento libre del adulto mayor al momento de firmar (especialmente si hay riesgo de que otros familiares cuestionen la validez del acuerdo por incapacidad del firmante), y elevar el valor probatorio del instrumento ante el Juzgado de Familia o el juez del sucesorio. Si el adulto mayor tiene capacidad restringida por resolución judicial, el acuerdo DEBE ser firmado por su curador o apoyo con autorización judicial previa (CCyC Art. 43), y se recomienda la intervención del Escribano o del Asesor de Menores e Incapaces del Ministerio Público de la jurisdicción.
El Acuerdo de Cuidados para Adulto Mayor puede terminar por las siguientes causas: vencimiento del plazo pactado (si el acuerdo tiene plazo determinado); fallecimiento del adulto mayor beneficiario (la obligación de cuidado es personalísima y se extingue con la muerte del beneficiario — CCyC Art. 1024); incapacidad sobrevenida del cuidador para prestar los servicios (enfermedad, accidente); incumplimiento grave de las obligaciones del cuidador (abandono del servicio, negligencia grave, maltrato del adulto mayor — lo que puede generar también responsabilidad penal bajo la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y el Artículo 119 bis del Código Penal referido a la violencia hacia adultos mayores); resolución unilateral del acuerdo por cualquiera de las partes con el preaviso pactado (generalmente 30 días). Si el cuidador es un trabajador registrado bajo la Ley 26.844 o el CCT 1122/2021, la terminación del vínculo debe seguir el régimen de extinción laboral (indemnización por despido, preaviso del Art. 94 LCT). El despido sin causa de un trabajador registrado da lugar a la indemnización tarifada del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).
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