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Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos

Encabezado

ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

En [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo],

[Prestador Nombre], CUIT [Prestador C U I T], con sede/domicilio en [Prestador Domicilio], habilitación Ministerio de Educación N° [Habilitacion Ministerio], en adelante el/la PRESTADOR/A, y [Alumno Nombre], DNI [Alumno D N I], nacido/a el [Alumno Fecha Nacimiento], representado/a por [Representante Legal Nombre] (en caso de ser menor de edad), en adelante el/la ALUMNO/A, celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos conforme al CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) y la Ley Federal de Educación N° 24.195.

PRIMERA: Objeto del Acuerdo

PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO — SERVICIO EDUCATIVO CONTRATADO

El/La PRESTADOR/A se obliga a prestar al/la ALUMNO/A el siguiente servicio educativo:

Programa: [Nombre Programa]

Descripción: [Descripcion Servicio]

• Modalidad: [Modalidad Servicio]

• Duración: [Duracion Programa]

• Horario y sede: [Horario Clases]

SEGUNDA: Aranceles y Forma de Pago

SEGUNDA: ARANCELES Y MODALIDAD DE PAGO

• Matrícula (cuota de inscripción): [Monto Matricula]

• Cuota mensual: [Monto Cuota Mensual]

• Fecha de vencimiento: [Vencimiento Cuotas]

• Cargo por mora: [Cargo Por Mora]

Política de actualización de aranceles: [Actualizacion Aranceles]

El/La PRESTADOR/A emitirá factura electrónica por los servicios prestados conforme a las Resoluciones Generales de AFIP/ARCA.

TERCERA: Condiciones Académicas

TERCERA: CONDICIONES ACADÉMICAS Y CERTIFICACIÓN

[Requisitos Academicos]

El/La PRESTADOR/A se obliga a designar docentes calificados para el dictado del programa, a mantener las condiciones de infraestructura y recursos didácticos comprometidos, y a emitir los certificados o constancias de estudios al/la ALUMNO/A que cumpla los requisitos académicos.

CUARTA: Baja y Reembolso

CUARTA: POLÍTICA DE BAJA VOLUNTARIA Y REEMBOLSO

[Politica Baja]

El/La ALUMNO/A tiene derecho a presentar reclamos ante el COPREC (Centro de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Comercio, www.coprec.gob.ar) o ante el OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) del municipio correspondiente, conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

QUINTA: Protección de Datos Personales

QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El/La PRESTADOR/A declara que los datos personales del/la ALUMNO/A son tratados conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, registrados ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y utilizados exclusivamente para la prestación del servicio educativo objeto de este acuerdo.

Firmas

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos en [Lugar Acuerdo], a [Fecha Acuerdo].

___________________________

[Prestador Nombre]

CUIT [Prestador C U I T]

Prestador/a

___________________________

[Alumno Nombre]

DNI [Alumno D N I]

Alumno/a / Representante Legal

Prestador/a

________________

Signature

Alumno/a / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

El Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (Ley 26.994); Ley Federal de Educación 24.195.

El CCyC Art. 1251 define el contrato de servicios como aquel por el cual una persona (el prestador) se obliga a realizar cierta actividad para otra (el comitente o cliente) en forma independiente, sin subordinación jurídica, contra el pago de una retribución. El acuerdo de servicios educativos es un contrato de servicios con características especiales derivadas del carácter culturalmente significativo de la actividad educativa y del interés público en garantizar la calidad de la educación.

La Ley Federal de Educación N° 24.195 (y su sucesora, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, vigente desde 2006) establece el sistema educativo argentino, compuesto por el nivel inicial (jardín de infantes, 45 días a 5 años), el nivel primario (6 años), el nivel secundario (6 años), el nivel superior (universidades e institutos superiores) y la educación no formal (capacitación laboral, formación continua). Las instituciones educativas privadas que prestan servicios en los niveles inicial, primario y secundario deben estar habilitadas por el Ministerio de Educación de la jurisdicción correspondiente (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ministerios provinciales o Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y sus aranceles están sujetos a regulación de precios o de publicidad conforme a las normativas provinciales y de la CABA.

Las instituciones de educación superior universitaria privadas deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional y contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación de la Nación conforme a la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificaciones. Las universidades privadas argentinas tienen autonomía académica e institucional, pero sus aranceles (denominados matrículas, cuotas o aranceles universitarios) son libremente fijados por cada institución, aunque están sujetos a las reglas de defensa del consumidor (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) cuando la contraparte es un alumno-consumidor.

La Secretaría de Comercio (bajo la órbita del Ministerio de Economía) y la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) tienen competencia para intervenir en conflictos entre alumnos-consumidores e instituciones educativas privadas en materia de aranceles, cuotas y condiciones contractuales, conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones (incluyendo la Ley 26.361 que amplió el concepto de consumidor). El alumno que celebra un acuerdo de servicios educativos con una institución privada es considerado consumidor a los efectos de la Ley 24.240, con todos los derechos de protección al consumidor que ello implica, incluyendo el derecho a información clara y veraz sobre los aranceles y condiciones del servicio, y la prohibición de cláusulas abusivas (CCyC Arts. 1119 a 1122).

La pandemia COVID-19 y el período de educación a distancia obligatoria en Argentina (2020-2021) pusieron en debate la regulación de los aranceles de las instituciones educativas privadas, con intervención del Ministerio de Educación y de la Secretaría de Comercio para limitar aumentos de cuotas durante períodos de restricción de la presencialidad. Actualmente, la modalidad híbrida (presencial y virtual) es común en muchas instituciones educativas argentinas, y el acuerdo de servicios educativos debe especificar claramente la modalidad de prestación del servicio.

Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

El acuerdo de prestación de servicios educativos en Argentina resulta necesario en las siguientes situaciones:

Cuando una institución educativa privada (colegio, instituto de idiomas, academia de música, centro de capacitación laboral, instituto de formación técnica) contrata la prestación de sus servicios con el alumno o con sus padres o tutores (representantes legales del alumno menor de edad), estableciendo por escrito las condiciones del servicio, los aranceles y el cronograma de pagos para evitar conflictos futuros sobre el alcance del servicio y los importes adeudados.

Cuando un docente particular (profesor de materias universitarias o secundarias, instructor de idiomas, entrenador deportivo, maestro de música o arte) presta servicios educativos de manera independiente a alumnos particulares, y quiere documentar las condiciones del servicio (frecuencia de las clases, duración, programa de contenidos, honorarios por hora o por mes, política de cancelación de clases) para evitar malentendidos.

Cuando el alumno es un trabajador que recibe capacitación laboral financiada por su empleador, y la empresa quiere instrumentar el acuerdo entre el empleador, el trabajador-alumno y la institución educativa o el capacitador externo, estableciendo las condiciones del servicio de capacitación y las obligaciones del trabajador tras recibir la capacitación (por ejemplo, continuidad laboral mínima o devolución del costo de la capacitación si renuncia antes de cierto período).

Cuando una institución de educación superior privada (universidad privada, instituto universitario, instituto de educación superior no universitaria) instrumenta el acuerdo con el alumno que ingresa a una carrera de grado, posgrado o extensión universitaria, estableciendo aranceles, modalidades de pago, condiciones académicas (requisitos de asistencia y aprobación de materias) y procedimientos de baja voluntaria con determinación de las cuotas adeudadas.

Cuando los padres de un alumno menor de edad requieren la prestación de servicios de educación especial (fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional) en un contexto educativo, y necesitan un instrumento que documente el programa de intervención, la frecuencia de las sesiones, los honorarios del profesional y los criterios de evaluación del progreso del alumno.

Cuando el prestador del servicio educativo quiere establecer claramente la política de reembolso o crédito en caso de interrupción del servicio por causas ajenas a las partes (enfermedad del alumno o del docente, causas de fuerza mayor) para evitar conflictos ante el COPREC (Centro de Resolución de Conflictos entre Prestadores y Consumidores de la Secretaría de Comercio) o ante el OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

Un acuerdo de prestación de servicios educativos válido y eficaz en Argentina, conforme al CCyC Art. 1251 y a la Ley Federal de Educación N° 24.195 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206, debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: datos completos del prestador de servicios educativos (nombre o denominación de la institución, CUIT de AFIP/ARCA, domicilio real o sede institucional, número de habilitación del Ministerio de Educación jurisdiccional si se trata de institución educativa privada de nivel inicial, primario o secundario, y nombre del representante legal). Datos del alumno (nombre completo, DNI, CUIL si corresponde, domicilio real, fecha de nacimiento y nivel educativo). Si el alumno es menor de edad, datos de sus representantes legales (padre, madre, tutor o curador): nombre completo, DNI, CUIL y vínculo con el alumno.

Descripción del servicio educativo: descripción detallada del servicio educativo que se presta: nivel educativo o tipo de capacitación, nombre del programa o curso, contenidos temáticos del programa, modalidad de enseñanza (presencial, virtual o híbrida), duración total del programa (en semanas, meses o años), frecuencia de las clases (horas semanales o mensuales), horario de las clases y sede o plataforma digital en la que se presta el servicio.

Aranceles y modalidad de pago: monto total del arancel del programa, forma de pago (cuota única o en cuotas mensuales), monto de cada cuota mensual, fecha de vencimiento de las cuotas, cargo por mora en el pago de cuotas, política de actualización de aranceles (periodicidad y mecanismo de actualización conforme a la variación del IPC del INDEC u otro índice), y si corresponde, monto de la matrícula (cuota de inscripción no reembolsable).

Derechos y obligaciones del alumno: obligaciones de asistencia mínima (porcentaje mínimo de asistencia requerido para regularizar la cursada o rendir exámenes finales), obligaciones de comportamiento institucional, derechos del alumno a recibir el programa completo de contenidos, a ser evaluado conforme a criterios previamente comunicados, y a acceder a certificados de estudio o títulos habilitantes si el programa lo genera.

Derechos y obligaciones del prestador: obligación de prestar el servicio conforme al programa anunciado, de designar docentes calificados, de mantener las condiciones de infraestructura y recursos didácticos comprometidos, y de emitir certificados o constancias de estudios al alumno que cumpla los requisitos académicos.

Política de baja y reembolso: procedimiento y plazos para la baja voluntaria del alumno, criterios de reembolso de aranceles pagados y anticipados en caso de baja voluntaria o por causas de fuerza mayor, y consecuencias económicas de la baja (cuotas adeudadas al momento de la baja).

Protección al consumidor: declaración de que el acuerdo se rige por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones, y que el alumno-consumidor tiene derecho a plantear reclamos ante el COPREC (Centro de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Comercio) o ante el OMIC de su municipio.

En forms-legal.com encontrás el modelo de acuerdo de prestación de servicios educativos para Argentina, diseñado conforme al CCyC Art. 1251 y a la Ley Federal de Educación N° 24.195. Consultá también el modelo de acuerdo de prestación de servicios tecnológicos (ar-acuerdo-prestacion-servicios-tecnologicos) si el servicio educativo incluye el desarrollo de plataformas digitales de e-learning.

Cómo completar tu Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

Para completar el acuerdo de prestación de servicios educativos en Argentina mediante el asistente de forms-legal.com, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del prestador: ingresá el nombre o denominación de la institución educativa (o el nombre del docente particular), el CUIT de AFIP/ARCA, el domicilio de la sede o el domicilio real del docente particular, y el número de habilitación del Ministerio de Educación si se trata de institución educativa privada habilitada.

Paso 2 — Datos del alumno: ingresá el nombre completo, DNI y domicilio real del alumno. Si el alumno es menor de edad, ingresá también los datos del padre, madre o tutor legal que suscribe el acuerdo en representación del alumno.

Paso 3 — Descripción del servicio educativo: ingresá la descripción detallada del programa o curso: nombre del programa, nivel educativo, contenidos temáticos, modalidad (presencial, virtual, híbrida), duración total, frecuencia semanal de clases y sede o plataforma digital.

Paso 4 — Aranceles y forma de pago: ingresá el monto de la matrícula (si corresponde), el monto de cada cuota mensual, la fecha de vencimiento de las cuotas y el cargo por mora. Especificá la política de actualización de aranceles (periodicidad y mecanismo).

Paso 5 — Condiciones académicas: ingresá el porcentaje mínimo de asistencia requerido, el sistema de evaluación y los requisitos para obtener el certificado de finalización o título del programa.

Paso 6 — Política de baja y reembolso: establecé claramente el procedimiento de baja voluntaria, los plazos de preaviso y las condiciones de reembolso de aranceles pagados anticipadamente.

Paso 7 — Ciudad y fecha: ingresá la ciudad de celebración del acuerdo y la fecha en formato DD/MM/AAAA. El representante del prestador y el alumno (o su representante legal) deben firmar el acuerdo.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina

Los errores más frecuentes en los acuerdos de servicios educativos en Argentina que generan conflictos o reclamos ante el COPREC o el OMIC son los siguientes:

No describir con precisión el programa educativo en el acuerdo: cuando el acuerdo no especifica claramente los contenidos del programa, la carga horaria, la metodología y los recursos didácticos comprometidos, el alumno puede alegar que el servicio prestado no se corresponde con lo ofrecido. La descripción precisa del programa es la principal protección del prestador ante este tipo de reclamos.

Establecer cláusulas de no reembolso de aranceles absolutas: las cláusulas que establecen que en ningún caso se reembolsarán los aranceles pagados anticipadamente son consideradas abusivas conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y al CCyC Art. 1119. El COPREC y los tribunales civiles han declarado nulas este tipo de cláusulas. Es legítimo establecer una política de reembolso parcial con cargos administrativos razonables, pero no la prohibición absoluta de reembolso.

No establecer la política de actualización de aranceles en el acuerdo: si el acuerdo no establece claramente la periodicidad y el mecanismo de actualización de los aranceles, el prestador puede tener dificultades para aumentar las cuotas sin el consentimiento expreso del alumno, o puede generar conflictos si el alumno se niega a pagar el aumento. Es conveniente establecer en el acuerdo que los aranceles se actualizan semestralmente conforme al IPC del INDEC o conforme al aumento del costo docente homologado por el Ministerio de Educación.

No especificar quién firma el acuerdo cuando el alumno es menor de edad: cuando el alumno es menor de edad, el acuerdo debe ser firmado por su padre, madre, tutor o curador (representante legal). Si el acuerdo es firmado sólo por el menor de edad sin representación legal, puede ser cuestionado judicialmente.

Omitir la información sobre habilitación ministerial: las instituciones educativas privadas de nivel inicial, primario y secundario deben informar al alumno o a sus representantes legales sobre su número de habilitación del Ministerio de Educación. La omisión de esta información puede generar responsabilidad ante la Defensoría del Pueblo o ante el propio Ministerio de Educación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.994AR official
  2. Ley 24.240AR official
  3. Ley 26.361AR official
  4. Ley 23.349AR official
  5. Ley 25.326AR official

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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prestación de Servicios Educativos — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/personal/legal-declarations/acuerdo-prestacion-servicios-educativos-argentina

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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