Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
CCyC Art. 1251; Ley de Economía del Conocimiento N.° 27.506; Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723
PRIMERA — PARTES
PROVEEDOR TECNOLÓGICO:
Razón Social / Nombre: [Proveedor Nombre]
CUIT: [Proveedor C U I T]
Representado por: [Proveedor Representante]
Domicilio: [Proveedor Domicilio]
Condición ante AFIP: [Proveedor Condicion Afip]
CLIENTE:
Razón Social: [Cliente Nombre]
CUIT: [Cliente C U I T]
Representado por: [Cliente Representante]
Domicilio Legal: [Cliente Domicilio]
Las Partes celebran el presente Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos conforme al Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y el marco normativo de la Ley de Economía del Conocimiento N.° 27.506, actuando el Proveedor como profesional independiente sin relación de dependencia laboral con el Cliente (Ley 20.744).
SEGUNDA — OBJETO Y SERVICIOS
Tipo de servicio: [Tipo Servicio].
Descripción detallada y entregables: [Servicios Descripcion]
Nivel de servicio acordado (SLA): [Nivel Servicio].
Los entregables se considerarán aceptados si el Cliente no formula observaciones fundadas por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. El procedimiento de aceptación seguirá los criterios técnicos definidos en el alcance acordado.
TERCERA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Modelo de honorarios: [Modelo Honorarios].
Monto: [Monto Honorarios].
Forma de pago: [Forma Pago].
CBU/CVU del Proveedor: [Cbu Proveedor].
La mora en el pago de honorarios devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) más el 2% mensual. Ante mora superior a quince (15) días hábiles, el Proveedor podrá suspender la prestación de servicios notificando fehacientemente al Cliente, sin que ello genere responsabilidad a cargo del Proveedor.
CUARTA — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de los derechos sobre el software: [Titularidad Software].
Los derechos de propiedad intelectual sobre el software desarrollado en el marco del presente acuerdo se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual N.° 11.723, que protege el software como obra literaria. Toda cesión de derechos patrimoniales de autor opera a partir del pago íntegro de los honorarios pactados. El Proveedor garantiza que los entregables son de su autoría original y no infringen derechos de terceros ni licencias de software libre incompatibles.
El Proveedor podrá incluir en el portafolio comercial y mencionar como referencia la prestación de servicios al Cliente, salvo objeción escrita expresa de este último.
QUINTA — CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
¿El Proveedor accede a datos personales del Cliente o sus usuarios?: [Confidencialidad Datos].
Ambas Partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información intercambiada en el marco del presente acuerdo, conforme a la Ley de Confidencialidad N.° 24.766. El Proveedor tratará los datos personales a los que acceda exclusivamente para el cumplimiento del objeto del contrato, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N.° 25.326 y las disposiciones de la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública). Vigencia de la obligación: [Plazo Confidencialidad].
SEXTA — PLAZO, RESCISIÓN Y RESPONSABILIDAD
El presente acuerdo entrará en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Plazo Contrato].
Preaviso para rescisión: [Preaviso Rescision].
La responsabilidad del Proveedor por daños derivados de fallas en los servicios se limita al monto de los honorarios efectivamente percibidos en los seis (6) meses anteriores al hecho generador del daño, conforme al principio de limitación contractual admitido por el CCyC Art. 1743. Quedan excluidos los daños indirectos, pérdidas de datos o lucro cesante salvo dolo o culpa grave del Proveedor.
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Toda controversia será sometida a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia, las Partes se someten a la jurisdicción de los [Jurisdiccion], con renuncia a todo otro fuero. El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
PROVEEDOR TECNOLÓGICO: [Proveedor Nombre]
Representado por: [Proveedor Representante]
Firma: _________________________
CLIENTE: [Cliente Nombre]
Representado por: [Cliente Representante]
Firma: _________________________
Proveedor Tecnológico
________________
Signature
Cliente
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
El Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (Ley 26.994); Ley N.º 27.506 — Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La distinción entre este acuerdo y el contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) es fundamental para ambas partes. En el contrato laboral, el trabajador presta servicios bajo la dirección y control permanente del empleador (art. 21 LCT), quien organiza la actividad empresarial y ejerce el poder disciplinario. En el Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos, el proveedor actúa con plena autonomía técnica: determina los métodos de desarrollo, elige las herramientas y lenguajes de programación, organiza el equipo de trabajo propio, y asume el riesgo económico de la prestación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y los Juzgados Nacionales del Trabajo han elaborado una extensa jurisprudencia sobre los indicios de dependencia laboral encubierta en el sector tecnológico: los principales son la asignación exclusiva de un único cliente, la provisión de equipamiento por el comitente, la exigencia de horario fijo presencial, y la integración del prestador en el organigrama de la empresa contratante.
El Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos Argentina resulta especialmente relevante en el sector de tecnología de la información (TI) dado el crecimiento acelerado del ecosistema tecnológico argentino. Según datos de la Secretaría de Economía del Conocimiento, Argentina exportó más de USD 3.600 millones en servicios basados en el conocimiento durante 2023, siendo el software y los servicios informáticos el rubro principal. La Ley N.º 27.506, reglamentada por el Decreto N.º 1034/2020, otorga a las empresas inscriptas en el RNB estabilidad fiscal hasta 2029, reducción de alícuotas de Ganancias (de 0% para micro y pequeñas empresas hasta 15% para grandes), y bonos de crédito fiscal sobre contribuciones patronales de hasta el 70%. Estos beneficios hacen que la correcta documentación contractual del vínculo tecnológico tenga consecuencias tributarias directas para el prestador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy denominada ARCA conforme al Decreto N.º 953/2024, supervisa la facturación de servicios tecnológicos y los regímenes de retención aplicables tanto para prestaciones locales como para exportaciones de servicios. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) regula la liquidación de divisas provenientes de exportaciones de servicios tecnológicos mediante sus comunicaciones cambiarias. El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Economía del Conocimiento, administra el RNB y verifica el cumplimiento de las condiciones del art. 2 de la Ley 27.506.
Al documentar correctamente el vínculo tecnológico mediante este acuerdo, las partes protegen sus intereses recíprocos: el comitente asegura la propiedad intelectual sobre el software o sistema entregado, los niveles de servicio (SLA), la confidencialidad de sus datos bajo la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, y los mecanismos de resolución de conflictos ante los Juzgados Civiles y Comerciales. El proveedor tecnológico, por su parte, asegura el cobro de sus honorarios en pesos argentinos (ARS) o en la moneda pactada, la protección de su know-how metodológico, y la limitación de su responsabilidad a los daños directos previstos en el contrato. El equipo de forms-legal.com ha desarrollado este modelo para facilitar la documentación de relaciones tecnológicas genuinas y conformes a la legislación argentina vigente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
El Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina se necesita en todas las situaciones en que una empresa, organismo, o persona humana requiere servicios tecnológicos especializados sin que exista la intención de crear una relación laboral ni concurran los presupuestos de la LCT 20.744.
Una empresa de retail o industria manufacturera que necesita implementar un sistema ERP (Enterprise Resource Planning) contrata a una consultora tecnológica para la parametrización, migración de datos, y capacitación de usuarios. La consultora trabaja por proyecto, con metodología propia (SCRUM, PMI, o equivalente), entregando hitos documentados. El acuerdo establece el alcance del proyecto, los honorarios en ARS por hito, los plazos, y los SLA de soporte post-implementación.
Una startup de fintech registrada en la Inspección General de Justicia (IGJ) contrata a un desarrollador freelancer o a una empresa de software para construir la plataforma tecnológica de su producto. El acuerdo debe incluir cláusula de cesión de propiedad intelectual del código fuente conforme a la Ley N.º 11.723, acuerdo de confidencialidad sobre el modelo de negocio y los datos de usuarios, y cláusulas específicas de cumplimiento de la normativa de seguridad del BCRA si el producto involucra procesamiento de pagos.
Una empresa que exporta servicios tecnológicos a clientes del exterior necesita documentar el vínculo con sus proveedores locales de manera que quede clara la naturaleza civil del contrato, los honorarios por los que se emite factura en ARS, y las responsabilidades respecto de la normativa cambiaria del BCRA al liquidar las divisas recibidas por exportaciones bajo la Ley 27.506.
Organismos del sector público nacional, provincial, o municipal que contratan servicios de digitalización, desarrollo de sistemas de gestión, o implementación de plataformas de gobierno electrónico deben suscribir contratos de servicios tecnológicos conforme a la Ley N.º 13.064 de Obras Públicas o la Ley N.º 27.437 de Contrataciones del Estado, según la naturaleza del objeto, aunque en muchos casos el acuerdo de servicios civil resulta aplicable para contratos de bajo monto encuadrados en el Decreto N.º 1.023/2001.
Empresas del sector salud que contratan servicios de desarrollo de software de gestión de historias clínicas electrónicas, telemedicina, o laboratorio deben incluir en el acuerdo las obligaciones de cumplimiento de la Ley N.º 26.529 de Derechos del Paciente en relación a la Información Clínica y las disposiciones de la DNPDP sobre tratamiento de datos sensibles de salud.
El acuerdo también resulta apropiado para contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura TI, servicios de ciberseguridad (pentesting, auditorías de vulnerabilidades, SOC), servicios de computación en la nube (AWS, Azure, Google Cloud resellers), y proyectos de transformación digital donde el proveedor aporta metodología, herramientas, y equipo propio sin integrarse a la estructura permanente del comitente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
Un Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos válido y ejecutable bajo el CCyC Art. 1251 y la Ley N.º 27.506 debe contener los siguientes elementos esenciales para proteger a ambas partes y prevenir contingencias ante la AFIP, el BCRA, la DNPDP, o los Juzgados Civiles y Comerciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o denominación social del comitente, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal, y nombre del representante legal. Del proveedor: denominación social o nombre, CUIT, condición impositiva ante AFIP (Responsable Inscripto o Monotributista), domicilio, y —si aplica— número de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506. La constancia de inscripción en AFIP y en el RNB deben adjuntarse como Anexos.
Objeto del acuerdo — descripción técnica del servicio: El alcance del servicio debe definirse con precisión: tipo de servicio (desarrollo de software a medida, integración de APIs, mantenimiento de sistemas, auditoría de seguridad informática, servicio de infraestructura cloud), tecnologías involucradas, entregables concretos (código fuente documentado, informes de auditoría, dashboards de datos), y criterios de aceptación objetivos. La descripción debe centrarse en el resultado, no en el proceso de trabajo del proveedor.
Niveles de servicio (SLA): Para servicios de mantenimiento, soporte, o infraestructura cloud, el acuerdo debe establecer métricas de disponibilidad (uptime mínimo: ej. 99,5% mensual), tiempos de respuesta ante incidentes por severidad (S1 crítico: 1 hora; S2 alto: 4 horas hábiles; S3 medio: 1 día hábil), y penalidades proporcionales al valor mensual del contrato ante incumplimientos medidos objetivamente mediante herramientas de monitoreo.
Honorarios, forma de pago y facturación: El importe acordado en ARS (pesos argentinos), la periodicidad del pago (mensual, por hito, o por proyecto), el medio de pago (transferencia bancaria CBU/CVU), el plazo desde la recepción de la factura electrónica con CAE emitida por AFIP conforme a la RG N.º 1415, y el mecanismo de ajuste ante variaciones cambiarias o por inflación (indexación por IPC INDEC, acuerdo de revisión trimestral, o denominación parcial en USD al tipo de cambio oficial BCRA).
Propiedad intelectual y código fuente: Cesión expresa de todos los derechos patrimoniales sobre el software, algoritmos, código fuente, documentación técnica, y obras derivadas producidas durante la prestación, conforme a la Ley N.º 11.723 y el art. 1256 CCyC. Especificar si la cesión incluye código fuente o solo ejecutables, si el proveedor retiene licencia no exclusiva para su portafolio, y qué ocurre con los módulos de código preexistente (prior code) que el proveedor incorpore a la solución.
Confidencialidad y protección de datos personales: Obligación de confidencialidad sobre información técnica, comercial y financiera del comitente, con vigencia post-contractual de al menos 3 años. Si el servicio involucra tratamiento de datos personales de terceros (clientes, empleados, pacientes), incluir cláusula de Encargado de Tratamiento de Datos conforme al art. 8 de la Ley N.º 25.326 y la Disposición DNPDP N.º 11/2006. El proveedor solo puede tratar los datos personales según las instrucciones documentadas del comitente y debe implementar medidas de seguridad adecuadas.
Responsabilidad y limitación de daños: Cláusula de limitación de responsabilidad del proveedor a los daños directos previstos (excluye lucro cesante, pérdida de datos, o daños indirectos), con tope máximo equivalente a los honorarios del último semestre o del monto total del proyecto, salvo dolo o culpa grave conforme al art. 1743 CCyC. Para contratos de infraestructura crítica, el comitente puede negociar ampliar la cobertura con un seguro de responsabilidad civil tecnológica.
Jurisdicción y resolución de conflictos: Jurisdicción de los Juzgados Civiles y Comerciales del domicilio del comitente, o cláusula de arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el CPCECABA, que resultan más ágiles para controversias técnicas complejas. forms-legal.com recomienda incluir una etapa obligatoria de mediación prejudicial ante el SECLO (Ley 24.635) solo si ambas partes son personas humanas; para personas jurídicas aplica la mediación civil obligatoria de la Ley 26.589 antes de iniciar cualquier acción judicial.
Documentos relacionados que complementan la gestión legal del servicio tecnológico: el Acuerdo de No Divulgación (ar-acuerdo-no-divulgacion) para la etapa precontractual de due diligence técnico, y el Contrato de Economía del Conocimiento (ar-contrato-economia-del-conocimiento) si el proveedor está inscripto en el RNB de la Ley 27.506.
Cómo completar tu Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
Para completar correctamente el Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina, seguí estos pasos antes de firmar cualquier documento.
Paso 1 — Verificá la condición impositiva del proveedor ante AFIP: Ingresá al portal de AFIP (afip.gob.ar), consultá el Padrón en Línea con el CUIT del proveedor (formato XX-XXXXXXXX-X) y verificá si es Responsable Inscripto en IVA o Monotributista. Si el proveedor está inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506, solicitá la constancia de inscripción vigente emitida por la Secretaría de Economía del Conocimiento. Adjuntá ambas constancias como Anexo al contrato.
Paso 2 — Completá los datos del comitente: Ingresá la razón social o nombre completo, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal completo con calle, número, piso, localidad, provincia, y código postal. Si es persona jurídica (SA, SRL, SAS bajo Ley 27.349), indicá nombre y DNI del representante legal con poderes vigentes para suscribir contratos. Las fechas en Argentina se escriben en formato DD/MM/AAAA.
Paso 3 — Completá los datos del proveedor tecnológico: Denominación social o nombre completo, CUIT, condición impositiva, domicilio legal o real donde opera, y tecnologías o especialidades que cubre el proveedor (ej. desarrollo web, mobile, DevOps, seguridad informática). Si el proveedor es una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) inscripta ante la IGJ bajo la Ley 27.349, verificá que tenga CUIT propio diferenciado del de sus socios.
Paso 4 — Describí el servicio tecnológico con precisión técnica: En el campo de descripción del servicio, especificá: tipo de servicio (ej. desarrollo de aplicación móvil iOS/Android, mantenimiento correctivo de sistema ERP, auditoría de vulnerabilidades de infraestructura cloud), tecnologías empleadas (lenguajes, frameworks, plataformas), entregables concretos con criterios de aceptación objetivos, y plazos parciales y finales en formato DD/MM/AAAA.
Paso 5 — Definí los SLA si el servicio es recurrente: Para contratos de soporte o infraestructura, completá las métricas de disponibilidad (uptime), los tiempos de respuesta por severidad de incidente, y las penalidades aplicables. Expresalas como porcentajes del honorario mensual o como créditos de servicios.
Paso 6 — Establecé los honorarios y condiciones de pago: Consigná el monto en ARS ($), indicando si es mensual, por hito, o por proyecto total. Especificá el plazo de pago desde la recepción de la factura electrónica con CAE (ej. 10 días hábiles), la modalidad de transferencia bancaria con indicación del CBU o CVU del proveedor, y si el precio incluye o excluye IVA según la condición impositiva del proveedor.
Paso 7 — Firmá con fecha cierta: Ambas partes deben firmar en dos ejemplares originales, o mediante plataforma de firma digital habilitada bajo la Ley N.º 25.506. Para fecha cierta, podés optar por certificar las firmas ante Escribano Público o enviar el contrato firmado por carta documento de Correo Argentino. Conservá el contrato con las facturas electrónicas y los comprobantes de pago durante al menos 10 años conforme al art. 48 del Decreto 1397/1979.
Requisitos legales para Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
El Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina debe cumplir un conjunto de requisitos legales derivados del CCyC Ley 26.994, la Ley N.º 27.506, la Ley N.º 25.326, y la normativa de la AFIP para ser plenamente válido y ejecutable.
Forma y capacidad: El art. 1015 CCyC establece libertad de formas para los contratos civiles, salvo que la ley imponga forma solemne. Para este tipo de acuerdo, no se requiere escritura pública. La firma digital bajo la Ley N.º 25.506 tiene igual eficacia jurídica que la firma manuscrita (art. 3). Ambas partes deben tener capacidad para contratar: personas humanas mayores de 18 años o personas jurídicas debidamente constituidas ante IGJ o DPPJ provincial con representación legal vigente.
Facturación electrónica obligatoria: Todos los servicios tecnológicos en Argentina deben facturarse con comprobantes electrónicos con CAE emitidos a través del sistema AFIP/ARCA conforme a la Resolución General N.º 1415. El proveedor Responsable Inscripto en IVA emite factura tipo A discriminando el 21% de IVA; el Monotributista emite factura tipo C sin discriminar IVA. El comitente debe exigir el comprobante con CAE antes de procesar cada pago.
Obligaciones bajo la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: Si el servicio tecnológico implica acceso, almacenamiento, o tratamiento de datos personales de terceros, el acuerdo debe incluir las cláusulas de Encargado de Tratamiento exigidas por el art. 8 de la Ley 25.326 y la Disposición DNPDP N.º 11/2006. El prestador actúa como Encargado y no puede usar los datos para fines propios ni cederlos a terceros. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones de la DNPDP de hasta ARS 3.000.000 y acciones civiles de los titulares de datos.
Régimen cambiario para exportaciones: Si el servicio es exportado a clientes del exterior, el proveedor inscripto en el RNB de la Ley 27.506 debe liquidar las divisas ingresadas conforme a las comunicaciones del BCRA vigentes al momento de cada cobro. La Resolución General AFIP N.º 4337 regula la facturación de exportaciones de servicios tecnológicos. El incumplimiento de las normas cambiarias puede dar lugar a sumarios del BCRA y sanciones penales bajo la Ley N.º 19.359 de Régimen Penal Cambiario.
No se requiere registro ante ningún organismo específico para que el acuerdo de servicios tecnológicos sea válido entre las partes, pero el proveedor que desee acceder a los beneficios de la Ley 27.506 debe mantener su inscripción activa en el RNB y cumplir los requisitos anuales de renovación establecidos por la Secretaría de Economía del Conocimiento.
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos
Al redactar un Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina se cometen errores frecuentes que pueden derivar en contingencias laborales ante el SECLO o los Juzgados del Trabajo, fiscales ante la AFIP, o civiles ante los Juzgados Civiles y Comerciales.
Error 1 — No definir los entregables con criterios de aceptación objetivos: Describir el servicio como 'desarrollo de software según requerimientos del comitente' sin especificar entregables, plazos parciales, y criterios de aceptación da lugar a disputas sobre si el prestador cumplió su obligación de resultado (art. 1252 CCyC). Los Juzgados Civiles y Comerciales exigen prueba concreta del incumplimiento para hacer lugar a reclamos de daños.
Error 2 — Omitir la cláusula de propiedad intelectual sobre el código fuente: Sin cesión expresa conforme a la Ley N.º 11.723 y el art. 1256 CCyC, el proveedor retiene la titularidad sobre el software y puede reclamar regalías o impedir al comitente modificar, distribuir, o ceder el sistema. Esta omisión genera costosos litigios ante los Juzgados Civiles especializados en propiedad intelectual.
Error 3 — No incluir cláusulas de protección de datos personales cuando el servicio procesa información de clientes: Omitir las obligaciones de Encargado de Tratamiento del art. 8 de la Ley 25.326 expone al comitente a sanciones de la DNPDP porque, como Responsable del tratamiento, es quien responde ante los titulares de datos por las fallas del prestador.
Error 4 — Establecer cláusulas de exclusividad absoluta o indicios de dependencia: Prohibir al proveedor trabajar para otros clientes durante toda la vigencia del contrato, exigir presencia física diaria en la sede del comitente, o proveer al proveedor de equipamiento de trabajo son indicios de dependencia laboral que los Juzgados del Trabajo pueden usar para recaracterizar el vínculo como contrato de trabajo bajo la LCT 20.744.
Error 5 — No prever el mecanismo de ajuste de honorarios ante la inflación: En el contexto económico argentino, fijar honorarios nominales en ARS sin cláusula de actualización (por IPC INDEC, revisión trimestral pactada, o referencia al tipo de cambio oficial BCRA) puede hacer que el valor real del contrato se erosione significativamente durante contratos de larga duración, generando renegociaciones conflictivas o resoluciones anticipadas.
Error 6 — No conservar las facturas con CAE y los comprobantes de pago: Sin los comprobantes electrónicos con CAE, el comitente no puede deducir el gasto en Ganancias corporativas ni acreditar ante la AFIP la legitimidad de los pagos. El art. 48 del Decreto 1397/1979 exige conservar la documentación respaldatoria durante 10 años. La documentación incompleta también debilita la defensa ante reclamos laborales posteriores.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 21 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 27.506AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 25.326AR official
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/services/acuerdo-prestacion-servicios-tecnologicos-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Un Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos en Argentina es un contrato civil o comercial mediante el cual una empresa o persona humana (comitente) encarga a un proveedor especializado la realización de servicios vinculados a tecnología de la información, software, infraestructura digital, ciberseguridad, inteligencia artificial o servicios en la nube. Se rige por los artículos 1251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, y puede quedar amparado por los beneficios de la Ley N.º 27.506 de Economía del Conocimiento si el proveedor está inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios (RNB). La diferencia esencial respecto del contrato de trabajo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) radica en la ausencia de relación de dependencia: el prestador tecnológico actúa con autonomía técnica y organizativa, asume el riesgo económico de su actividad, y puede prestar servicios simultáneamente a múltiples clientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que la autonomía técnica —uso de herramientas propias, metodologías propias, y capacidad de organizar el trabajo sin supervisión operativa— es el elemento distintivo que separa la locación de servicios tecnológicos del contrato laboral encubierto. El acuerdo debe especificar los entregables, los niveles de servicio (SLA), los honorarios en ARS, las obligaciones de confidencialidad bajo la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, y la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre el software producido conforme a la Ley N.º 11.723.
La Ley N.º 27.506 de Economía del Conocimiento, reglamentada por el Decreto N.º 1034/2020 y administrada por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, otorga a las empresas y personas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (RNB) beneficios fiscales significativos: estabilidad fiscal hasta el año 2029, reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa (de 0% para micro y pequeñas hasta 15% para grandes empresas), bono de crédito fiscal aplicable a contribuciones patronales de hasta el 70% para transferibles y 80% para no transferibles, y acceso a un régimen simplificado de exportación de servicios. Las actividades amparadas incluyen software y servicios informáticos, producción de contenido audiovisual, biotecnología, nanotecnología, inteligencia artificial, y servicios relacionados con blockchain. Para acceder al régimen, el proveedor debe solicitar la inscripción ante la Secretaría de Economía del Conocimiento, cumplir requisitos de investigación y desarrollo, exportación, o capacitación de personal, y mantener la nómina y las inversiones que acreditan el cumplimiento de las condiciones del art. 2 de la Ley 27.506. El comitente debe verificar la vigencia de la inscripción del proveedor antes de suscribir el acuerdo, porque la baja del RNB puede implicar cambios en la facturación y las retenciones impositivas aplicables.
La Ley N.º 11.723 de Propiedad Intelectual, modificada por la Ley N.º 25.036 para incluir el software como obra protegida, establece que el autor de un programa de computación tiene derechos morales y patrimoniales sobre su creación desde el momento de su producción, sin necesidad de registro formal. Por ello, el Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos debe incluir una cláusula expresa de cesión de derechos patrimoniales sobre el software, los algoritmos, el código fuente, la documentación técnica, y cualquier obra derivada producida durante la prestación, a favor del comitente. Sin esta cesión, el prestador retiene la titularidad y puede impedir al comitente modificar, reproducir, distribuir, o explotar comercialmente el software entregado. El art. 1256 del CCyC regula la cesión en el marco del contrato de obra intelectual. El acuerdo debe especificar si la cesión es total o parcial, si incluye el código fuente o solo los ejecutables compilados, y si el proveedor retiene licencia de uso para su propio portafolio o demostraciones comerciales. Adicionalmente, si el software procesa datos personales de terceros, el comitente y el proveedor deben firmar un Acuerdo de Encargado de Tratamiento de Datos conforme al art. 8 de la Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales y las directrices de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.
Los SLA (Service Level Agreements o Acuerdos de Nivel de Servicio) son cláusulas contractuales que definen métricas medibles de calidad y disponibilidad del servicio tecnológico, junto con las penalidades aplicables ante incumplimientos. En Argentina, aunque el CCyC Art. 1251 no exige SLA de forma expresa, su inclusión resulta prácticamente obligatoria en contratos de servicios tecnológicos porque permiten ejecutar judicialmente el contrato ante el Juzgado Civil y Comercial competente con prueba objetiva del incumplimiento: informes de monitoreo de sistemas, logs de disponibilidad, tickets de soporte, y métricas de tiempo de respuesta. Los parámetros habituales en contratos de tecnología en Argentina incluyen disponibilidad del sistema (uptime mínimo del 99,5% mensual), tiempo máximo de respuesta ante incidentes críticos (Severidad 1: 1 hora), tiempo de resolución de incidentes (Severidad 2: 8 horas hábiles), y tiempo máximo de restauración del servicio tras una caída. Las penalidades por incumplimiento de SLA típicamente consisten en créditos proporcionales al valor mensual del servicio, calculados según la fórmula pactada en el contrato. Si el incumplimiento es grave y reiterado, el comitente puede resolver el contrato por culpa del prestador conforme al art. 1084 del CCyC e iniciar acciones de daños y perjuicios ante los Juzgados Civiles y Comerciales de la jurisdicción pactada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha admitido como prueba los registros digitales de disponibilidad aportados por peritos informáticos matriculados.
El proveedor de servicios tecnológicos en Argentina factura según su condición impositiva ante la AFIP (actualmente denominada ARCA conforme al Decreto N.º 953/2024). Si es Responsable Inscripto en IVA, emite factura tipo A discriminando el IVA al 21% sobre el honorario neto; el comitente Responsable Inscripto computa el crédito fiscal correspondiente. Si el proveedor es Monotributista inscripto en la Ley N.º 24.977, emite factura tipo C sin discriminar IVA. Todos los comprobantes deben ser electrónicos con Código de Autorización Electrónico (CAE) emitido por AFIP conforme a la Resolución General N.º 1415. En cuanto a Ganancias, si el comitente es agente de retención designado por AFIP bajo la Resolución General N.º 830, debe retener el Impuesto a las Ganancias sobre los honorarios pagados según las escalas vigentes para servicios de tercera o cuarta categoría. Para exportaciones de servicios tecnológicos (modalidad BPO o SaaS exportado), el prestador inscripto en el RNB de la Ley 27.506 puede acceder al régimen especial de la Resolución General AFIP N.º 4337 que simplifica la liquidación de divisas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) bajo las normas cambiarias vigentes. Las divisas obtenidas por exportaciones de servicios tecnológicos deben ingresarse al mercado oficial de cambios conforme a las comunicaciones del BCRA aplicables al momento de cada operación.
La Ley N.º 25.326 de Protección de Datos Personales, reglamentada por el Decreto N.º 1558/2001 y supervisada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) del Ministerio de Justicia de la Nación, impone al proveedor tecnológico que procesa datos personales por cuenta del comitente las obligaciones del Encargado de Tratamiento: únicamente puede tratar los datos según las instrucciones documentadas del responsable (el comitente), debe implementar las medidas de seguridad previstas en la Disposición DNPDP N.º 11/2006 (control de accesos, cifrado, registros de auditoría, plan de respuesta ante incidentes), no puede ceder ni transferir los datos a terceros sin autorización expresa, y debe devolver o destruir los datos al finalizar la prestación. En caso de incidente de seguridad (brecha de datos), el proveedor debe notificar al comitente dentro del plazo que establezca el Acuerdo de Encargado de Tratamiento (recomendado: 72 horas). El incumplimiento de la Ley 25.326 puede dar lugar a sanciones administrativas de la DNPDP y a acciones civiles de los titulares de datos perjudicados. Si el comitente es una empresa regulada por el Banco Central (entidad financiera, procesador de pagos), aplican adicionalmente las normas de seguridad informática de las Comunicaciones del BCRA (Com. A 6375 y concordantes) que el proveedor tecnológico debe cumplir contractualmente.
No existe obligación legal de certificar el Acuerdo de Prestación de Servicios Tecnológicos ante Escribano Público en Argentina. El artículo 1015 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el principio de libertad de formas para los contratos, salvo que la ley exija forma solemne para su validez. La firma digital bajo la Ley N.º 25.506 de Firma Digital tiene plena eficacia jurídica y es equivalente a la firma manuscrita conforme al art. 3 de esa norma. Las plataformas de firma digital habilitadas por el Ministerio de Modernización (hoy Secretaría de Innovación) permiten firmar contratos con validez legal sin presencia física. Para otorgar fecha cierta al instrumento privado, se puede recurrir a: firma digital certificada por un certificador licenciado bajo la Ley 25.506, presentación ante Escribano Público que certifica la firma (sin labrar escritura pública), o envío por carta documento de Correo Argentino con acuse de recibo. La fecha cierta es relevante en caso de concurso o quiebra de una de las partes (art. 317 CCyC) y ante los Juzgados del Trabajo si alguna parte alega que el contrato fue antedatado para encubrir una relación laboral. Conservar el archivo digital del contrato con metadatos de fecha, los correos electrónicos de intercambio de borradores, y los comprobantes de pago de honorarios constituye el expediente probatorio mínimo recomendado por los Colegios de Abogados de CABA y PBA.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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