Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Conforme a la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, el Decreto 1034/2020 y el artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994)
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Prestador Nombre], CUIT [Prestador C U I T], inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506 bajo el N.º [Prestador Inscripcion], con domicilio legal en [Prestador Domicilio], representado por [Prestador Representante] (en adelante, el "PRESTADOR");
Y, por la otra, [Comitente Nombre E C], CUIT/número fiscal [Comitente C U I T E C], con domicilio en [Comitente Domicilio E C], representado por [Comitente Representante E C] (en adelante, el "COMITENTE");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios de Economía del Conocimiento conforme a la Ley 27.506, el Decreto 1034/2020 y el artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
Objeto
SEGUNDA — OBJETO Y CATEGORÍA DE ACTIVIDAD PROMOVIDA
El PRESTADOR se compromete a prestar al COMITENTE los siguientes servicios encuadrados en la categoría [Categoria Ley27506] del artículo 2 de la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento:
[Descripcion Servicios E C]
Los entregables pactados y sus criterios de aceptación son: [Entregables]
Precio
TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total acordado por los servicios descritos en la cláusula SEGUNDA es de [Precio Total E C] en [Moneda Precio E C]. Para contratos en moneda extranjera, el COMITENTE abonará en la cuenta del PRESTADOR en el exterior o realizará la transferencia al banco argentino del PRESTADOR para su liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) conforme a las comunicaciones vigentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Propiedad Intelectual
CUARTA — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los desarrollos, software, contenidos y cualquier obra resultante de los servicios prestados corresponde a: [Titularidad P I]. Esta asignación de derechos se rige por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (modificada por la Ley 25.036 para software). El PRESTADOR garantiza que los desarrollos entregados no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
Régimen Fiscal
QUINTA — RÉGIMEN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
El PRESTADOR declara que mantiene inscripción vigente y activa en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506 (N.º [Prestador Inscripcion]) y que cumple los requisitos de permanencia del Decreto 1034/2020. Ante cualquier cambio en su situación ante el Registro, el PRESTADOR notificará al COMITENTE dentro de las 48 horas.
Autonomía
SEXTA — INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
El PRESTADOR actúa con plena autonomía técnica, organizativa y de gestión de su personal. El presente contrato no crea relación de dependencia laboral alguna entre las partes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. El PRESTADOR responde por el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de seguridad social ante AFIP-ARCA en forma independiente del COMITENTE.
Jurisdicción
SÉPTIMA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular la Ley 27.506, el Decreto 1034/2020 y el CCyC (Ley 26.994). Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion E C].
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma E C], a los [Fecha Firma E C], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
EL PRESTADOR:
[Prestador Nombre]
Representado por: [Prestador Representante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL COMITENTE:
[Comitente Nombre E C]
Representado por: [Comitente Representante E C]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Prestador (Empresa del Conocimiento)
________________
Signature
Comitente
________________
Signature
Qué es Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
El Contrato de Economía del Conocimiento en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento y Decreto Reglamentario 1034/2020.
El Régimen de la Economía del Conocimiento otorga a las empresas inscriptas beneficios fiscales de gran relevancia: estabilidad fiscal sobre el total de la carga tributaria durante la vigencia del régimen (hasta el 31 de diciembre de 2029); bono de crédito fiscal por el 70% o el 80% de las contribuciones patronales sobre el personal afectado a actividades promovidas, aplicable para cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a las Ganancias ante AFIP-ARCA; reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 15% (en lugar del 25% o 35% general); y posibilidad de acreditar los pagos al exterior a beneficiarios del exterior con alícuota reducida de retención del 3.5% (art. 93, Ley de Impuesto a las Ganancias N.º 20.628).
El contrato de economía del conocimiento es la documentación esencial que la empresa beneficiaria del régimen debe mantener en su archivo para sustentar ante AFIP-ARCA que los ingresos declarados como provenientes de actividades promovidas —y sobre los cuales aplica los beneficios fiscales— corresponden efectivamente a servicios prestados dentro de las categorías habilitadas por la Ley 27.506. Sin un contrato escrito que identifique las actividades prestadas, la empresa no puede demostrar ante una inspección de AFIP-ARCA que sus facturaciones encuadran en el régimen, lo que puede resultar en la impugnación de los beneficios fiscales y la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios.
El artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) rige la estructura contractual del encargo: la empresa prestadora se obliga a prestar un servicio determinado mediante el pago de un precio. El artículo 1255 del CCyC regula la fijación del precio cuando las partes no lo hubieran establecido, y los artículos 1269 a 1271 regulan las causales de extinción del contrato de servicios. A diferencia del contrato de trabajo regido por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, el contrato de economía del conocimiento se celebra entre empresas o entre una empresa y un profesional que actúa en forma independiente (monotributista o responsable inscripto), sin generar relación de dependencia laboral.
La Autoridad de Aplicación del Régimen de Economía del Conocimiento es la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, que administra el Registro de Beneficiarios y verifica el cumplimiento de los requisitos de acceso (nivel de empleo, erogaciones en I+D+i, certificaciones de calidad, exportaciones). Las empresas beneficiarias deben presentar informes anuales de cumplimiento ante la Secretaría y pueden perder los beneficios si dejan de cumplir los requisitos de permanencia.
Cuándo necesitas Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
El Contrato de Economía del Conocimiento en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos específicos.
Es indispensable para toda empresa inscripta en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506) que presta servicios a clientes nacionales o exporta servicios al exterior. Sin un contrato escrito que identifique las actividades como encuadrables en la Ley 27.506 (software, IT, biotecnología, producción audiovisual, ingeniería, diseño), la empresa no puede sustentar ante AFIP-ARCA que los ingresos declarados como promovidos corresponden a actividades habilitadas por el régimen y podrían ser impugnados en una fiscalización.
Se requiere cuando una empresa proveedora de software o servicios tecnológicos (IT outsourcing, desarrollo de aplicaciones, servicios de cyberseguridad, inteligencia artificial, análisis de datos) encarga trabajo a otra empresa o a profesionales independientes dentro del régimen. El contrato documenta la cadena de valor y permite que la empresa contratante también pueda acreditar ante su cliente final que los servicios provienen de empresas del régimen.
El documento es necesario cuando una empresa exporta servicios del conocimiento al exterior (clientes en Estados Unidos, Europa, América Latina). Las exportaciones de servicios del conocimiento están sujetas al ingreso de divisas conforme a las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). El contrato en moneda extranjera (habitualmente USD) acredita ante el BCRA el origen de las divisas ingresadas y el tipo de servicio exportado, elemento esencial para la liquidación cambiaria.
Resulta necesario cuando una empresa del sector biotecnológico, farmacéutico, de servicios profesionales o de producción audiovisual quiere encuadrar sus ingresos en el Régimen de Economía del Conocimiento y solicitar su inscripción en el Registro de Beneficiarios. La Secretaría de Industria verifica que los contratos de prestación de servicios de la empresa correspondan efectivamente a actividades promovidas antes de otorgar la inscripción y los beneficios fiscales.
También se requiere para contratos con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que contratan servicios de tecnología, software o consultoría con empresas del sector. Estos contratos deben ajustarse a la Ley N.º 13.064 de Obras Públicas o a los regímenes de contratación directa del Estado cuando superen los montos de licitación obligatoria.
Qué incluir en tu Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
Un Contrato de Economía del Conocimiento completo y ejecutable en Argentina conforme a la Ley 27.506 y el CCyC debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes con referencia al Régimen: razón social del prestador con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP-ARCA), número de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506 (otorgado por la Secretaría de Industria), domicilio legal, y datos del representante con DNI y cargo. Del comitente: razón social, CUIT, domicilio legal. La referencia expresa al número de inscripción en el Registro es el elemento que vincula el contrato con los beneficios fiscales del régimen.
Descripción detallada de los servicios del conocimiento: el contrato debe identificar con precisión la categoría de actividad promovida conforme al artículo 2 de la Ley 27.506 en la que encuadran los servicios: (a) software y servicios informáticos —desarrollo, diseño, producción, implementación, mantenimiento, soporte—; (b) producción y post-producción audiovisual; (c) biotecnología, bioinformática y bioeconomía; (d) servicios geológicos y de prospección; (e) servicios de ingeniería y profesionales vinculados a industrias de alta tecnología; (f) servicios exportados de agronomía, calidad, normalización y certificación. La descripción genérica ('servicios de consultoría') sin referencia a la categoría específica de la Ley 27.506 debilita el encuadre fiscal.
Moneda y precio: el contrato puede fijarse en ARS ($) para clientes nacionales o en USD u otras monedas extranjeras para exportaciones de servicios. Para exportaciones, el contrato en moneda extranjera es el documento que acredita ante el BCRA el origen de las divisas y el plazo de liquidación cambiaria. Para clientes nacionales, los honorarios en ARS pueden incluir una cláusula de ajuste por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por INDEC para el sector de servicios informáticos.
Propiedad intelectual y titularidad del software: si el objeto del contrato incluye desarrollo de software a medida, el contrato debe especificar quién es el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el software desarrollado. Conforme al artículo 4 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (modificada por la Ley 25.036 para software), el software desarrollado por encargo pertenece al comitente salvo pacto en contrario. Si la empresa proveedora retiene derechos, debe quedar expresamente establecido.
Confidencialidad y protección de datos: el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad conforme a la Ley 24.766 que proteja los datos técnicos y comerciales intercambiados, y una cláusula de protección de datos personales conforme a la Ley 25.326 si el servicio implica el tratamiento de datos de usuarios o clientes del comitente. Encontrá el Acuerdo de Confidencialidad Comercial y el Contrato de Servicios de Auditoría complementarios en forms-legal.com.
Niveles de servicio (SLA): para servicios tecnológicos continuos (soporte, mantenimiento, desarrollo ágil), el contrato debe definir los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA): disponibilidad del servicio (ej. 99.5% mensual), tiempos de respuesta ante incidentes (ej. incidentes críticos: 4 horas hábiles), métricas de calidad y las consecuencias del incumplimiento de los SLA (penalidades, créditos de servicio).
Cumplimiento del régimen: el prestador debe declarar en el contrato que mantiene su inscripción vigente en el Registro de Beneficiarios de la Ley 27.506 y que cumple los requisitos de permanencia (nivel de empleo, erogaciones en I+D+i, certificaciones). Si el prestador pierde la inscripción durante la vigencia del contrato, debe notificarlo al comitente de inmediato, especialmente si el comitente depende del encuadre fiscal del prestador para sus propias declaraciones ante AFIP-ARCA.
Cómo completar tu Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Economía del Conocimiento en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Verifique la inscripción en el Registro de Beneficiarios: antes de completar el contrato, confirme que la empresa prestadora tiene inscripción vigente y activa en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Economía del Conocimiento. Consulte el estado en el portal de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (www.argentina.gob.ar). El número de inscripción debe figurar en el contrato.
Paso 2 — Identifique las partes con precisión: complete el nombre o razón social de ambas partes con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal y datos del representante (nombre, DNI, cargo). Si el prestador es una persona humana que trabaja en forma independiente, indique su condición impositiva ante AFIP-ARCA (monotributista categoría X o responsable inscripto en IVA y Ganancias).
Paso 3 — Clasifique los servicios conforme a la Ley 27.506: seleccione la categoría de actividad promovida que corresponde a los servicios prestados. Use la terminología del artículo 2 de la Ley 27.506 y del Decreto 1034/2020 para describir los servicios. Por ejemplo: 'Desarrollo de software a medida (Categoría I, Art. 2 inc. a, Ley 27.506)' o 'Servicios de producción audiovisual (Categoría II, Art. 2 inc. b, Ley 27.506)'.
Paso 4 — Defina el precio y la moneda: indique el monto total o la tarifa mensual/horaria. Para exportaciones de servicios, exprese el precio en USD u otra moneda extranjera y especifique el plazo de facturación y el plazo de ingreso de divisas al MULC conforme a las comunicaciones vigentes del BCRA. Para clientes nacionales, indique si el precio incluye IVA (si el prestador es responsable inscripto) o si el prestador emite recibo de honorarios (si es monotributista).
Paso 5 — Establezca la propiedad intelectual: para servicios de desarrollo de software a medida, defina con claridad si la titularidad del código fuente, los algoritmos y la documentación técnica corresponde al comitente (lo más habitual cuando paga el desarrollo) o si el prestador retiene derechos de uso y explota el software como producto propio con licencia. Esta cláusula debe alinearse con la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual modificada por la Ley 25.036.
Paso 6 — Configure los SLA si corresponde: para servicios continuos (hosting, soporte, desarrollo ágil bajo metodología Scrum o Kanban), establezca métricas de disponibilidad, tiempos de respuesta ante incidentes, y penalidades por incumplimiento. Exprese las penalidades como porcentaje del valor mensual del contrato para facilitar su aplicación.
Paso 7 — Firme con fecha en formato DD/MM/YYYY: ambas partes suscriben el contrato con aclaración de firma. Para exportaciones de servicios con clientes en el exterior, el contrato puede firmarse mediante firma digital conforme a la Ley 25.506 o conforme a la ley del país del cliente, y debe conservarse en el archivo de la empresa para presentar ante AFIP-ARCA o el BCRA cuando sea requerido.
Requisitos legales para Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
El Contrato de Economía del Conocimiento en Argentina está sujeto al siguiente marco legal y regulatorio.
Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento: define en su artículo 2 las actividades promovidas (software, producción audiovisual, biotecnología, servicios de ingeniería, entre otras) y en el artículo 8 los beneficios fiscales para las empresas inscriptas: estabilidad fiscal, bono de crédito fiscal por contribuciones patronales, reducción de alícuota de Ganancias al 15%, y retención reducida en pagos al exterior al 3.5% (art. 93, Ley 20.628). La vigencia del régimen es hasta el 31 de diciembre de 2029.
Decreto 1034/2020 y resoluciones de la Secretaría de Industria: el Decreto 1034/2020 estableció el régimen transitorio mientras se consolidaba el Registro de Beneficiarios definitivo y fijó las condiciones de acceso (niveles de empleo, erogaciones en I+D+i, certificaciones como CMMI, ISO 9001, IRAM). Las resoluciones posteriores de la Secretaría de Industria precisaron los procedimientos de inscripción, renovación y cancelación del registro.
Normativa cambiaria del BCRA para exportaciones de servicios: las exportaciones de servicios del conocimiento deben liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) dentro de los plazos establecidos por las comunicaciones vigentes del BCRA (habitualmente 180 días desde la fecha de cobro o el vencimiento de la factura). El contrato en moneda extranjera y la factura en USD son los documentos que acreditan ante el banco la naturaleza de la operación cambiaria.
Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y Ley 25.036 (software): el software desarrollado bajo encargo está protegido por la Ley 11.723 modificada por la Ley 25.036, que equipara el software a obras literarias para efectos de protección. El contrato debe definir la titularidad del software conforme al artículo 4 de la Ley 11.723: si el prestador desarrolla el software en forma dependiente del comitente, la titularidad corresponde al comitente; si actúa como empresa independiente, retiene la titularidad salvo cesión expresa.
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: si el servicio implica el acceso o tratamiento de datos personales de clientes o usuarios del comitente, el contrato debe incluir cláusulas de responsabilidad del encargado del tratamiento conforme al artículo 25 de la Ley 25.326 y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Economía del Conocimiento — Argentina
Los errores más frecuentes al celebrar contratos de economía del conocimiento en Argentina pueden generar impugnaciones fiscales y pérdida de beneficios del régimen.
No incluir el número de inscripción en el Registro de Beneficiarios: el contrato que no menciona el número de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Ley 27.506 pierde la vinculación documentaria con los beneficios fiscales. Ante una inspección de AFIP-ARCA, el auditor fiscal puede impugnar los beneficios aplicados si no existe documentación que acredite que los ingresos provienen de actividades promovidas por la ley. Solución: incluya siempre el número de inscripción y la categoría de actividad promovida en el encabezado del contrato.
Describir los servicios de forma genérica: contratos que describen el objeto como 'servicios de consultoría tecnológica' o 'asistencia técnica' sin referencia a la categoría específica de la Ley 27.506 dificultan el encuadre fiscal y pueden ser cuestionados por AFIP-ARCA. Solución: use la terminología exacta del artículo 2 de la Ley 27.506 para describir los servicios y mencione la categoría y el inciso aplicable.
Omitir la cláusula de propiedad intelectual en contratos de desarrollo de software: la Ley 11.723 (modificada por Ley 25.036) establece que el software desarrollado por encargo pertenece al comitente, pero los contratos que no regulan expresamente la titularidad generan conflictos cuando el prestador pretende reutilizar módulos de código en otros proyectos. Defina con precisión qué derechos retiene el prestador y qué entrega al comitente.
No mantener documentación de respaldo para el BCRA en exportaciones: los exportadores de servicios del conocimiento que liquidan divisas en el MULC deben mantener el contrato, las facturas en USD y los comprobantes de transferencia bancaria del exterior para presentar ante el banco o el BCRA en caso de control cambiario. La falta de documentación puede resultar en la suspensión de la cuenta corriente en moneda extranjera o en multas cambiarias.
Perder la vigencia del Registro sin notificar al comitente: si la empresa prestadora es excluida del Registro de Beneficiarios por incumplimiento de los requisitos de permanencia (reducción de personal, caída de exportaciones), los contratos vigentes con clientes que dependen del encuadre fiscal del prestador quedan desprotegidos. Incluya en el contrato la obligación expresa del prestador de notificar dentro de las 48 horas cualquier cambio en su situación ante el Registro.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.506AR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 25.036AR official
- Ley 24.766AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 20.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 2 de la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento incluye las siguientes actividades promovidas: (a) software y servicios informáticos y digitales —desarrollo, diseño, producción, implementación, mantenimiento y soporte de sistemas, aplicaciones, plataformas digitales y servicios de nube—; (b) producción y postproducción audiovisual —cine, televisión, publicidad audiovisual, animación, videojuegos—; (c) biotecnología, bioinformática, biología molecular, neurociencia y sus servicios y productos derivados; (d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; (e) servicios de ingeniería, incluyendo diseño de productos y procesos industriales de alta tecnología; (f) servicios exportados a países extranjeros de profesionales vinculados a actividades agrícolas, de calidad y certificación; (g) nanotecnología y nanociencia; (h) industrias creativas —diseño industrial, diseño gráfico, diseño de modas, edición, y otros—. Para acceder a los beneficios fiscales, la empresa debe obtener su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios administrado por la Secretaría de Industria y cumplir los requisitos de acceso y permanencia del Decreto 1034/2020 y las resoluciones reglamentarias.
La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Economía del Conocimiento se realiza ante la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo a través del portal de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del gobierno nacional. Los requisitos de acceso establecidos por el Decreto 1034/2020 y las resoluciones de la Secretaría incluyen: (1) ser una empresa constituida en Argentina conforme a la Ley General de Sociedades N.º 19.550 o una persona humana con domicilio fiscal en el país; (2) realizar actividades encuadrables en el artículo 2 de la Ley 27.506; (3) cumplir al menos dos de los siguientes requisitos de permanencia: mantener o incrementar el nivel de empleo respecto al período base, destinar al menos el 3% de la facturación total a erogaciones en I+D+i, exportar al menos el 13% de la facturación total, contar con certificaciones de calidad (CMMI, ISO 9001, IRAM, entre otras). La inscripción se renueva anualmente mediante la presentación del informe de cumplimiento. La pérdida del cumplimiento de los requisitos puede resultar en la baja del registro y la devolución de los beneficios fiscales gozados con intereses.
Los beneficios fiscales del Régimen de Economía del Conocimiento (Ley 27.506) para las empresas inscriptas son: (1) Estabilidad fiscal: la carga tributaria total (impuestos nacionales, tasas y contribuciones) no puede ser aumentada durante la vigencia del régimen (hasta el 31/12/2029) sobre las actividades promovidas. (2) Bono de crédito fiscal: las empresas pueden computar un bono equivalente al 70% o 80% de las contribuciones patronales ingresadas sobre el personal afectado a actividades promovidas (el porcentaje varía según el tamaño de la empresa, el porcentaje de mujeres, personas trans y travestis en la nómina, y el porcentaje de empleados con discapacidad). El bono es aplicable para cancelar IVA o Impuesto a las Ganancias ante AFIP-ARCA. (3) Reducción de alícuota de Ganancias: las empresas tributan Ganancias al 15% (en lugar del 25% o 35% general según el tipo societario) sobre las ganancias provenientes de actividades promovidas. (4) Retención reducida en pagos al exterior: los pagos a beneficiarios del exterior por servicios del conocimiento contratados tributan retención al 3.5% (en lugar de las alícuotas generales del art. 93 de la Ley 20.628 que pueden llegar al 28% para servicios).
Sí. La Ley 27.506 y el Decreto 1034/2020 permiten que personas humanas con domicilio fiscal en Argentina que realizan actividades encuadrables en el artículo 2 de la ley se inscriban en el Registro Nacional de Beneficiarios y accedan a los beneficios fiscales del régimen. Sin embargo, los beneficios son más amplios para las personas jurídicas (sociedades) que para las personas humanas: el bono de crédito fiscal por contribuciones patronales sólo aplica cuando la persona tiene empleados en relación de dependencia afectados a las actividades promovidas. Un freelancer sin empleados puede acceder a la estabilidad fiscal y a la reducción de la alícuota de Ganancias, pero no al bono de crédito fiscal por contribuciones patronales. Para los freelancers que son monotributistas, el régimen tiene aplicación más limitada porque el Monotributo ya es un régimen unificado y la interacción con los beneficios de la Ley 27.506 requiere análisis profesional específico por parte de un contador inscripto en el CPCE.
Las exportaciones de servicios del conocimiento (software, consultoría tecnológica, servicios audiovisuales, biotecnología) están sujetas a la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El exportador debe: (1) facturar al cliente del exterior en moneda extranjera (habitualmente USD) con descripción del servicio que lo identifique como actividad promovida por la Ley 27.506; (2) recibir el pago en una cuenta bancaria argentina en moneda extranjera y liquidar las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) dentro de los plazos establecidos por las comunicaciones vigentes del BCRA (el plazo varía según las comunicaciones vigentes al momento de la exportación); (3) declarar la exportación ante AFIP-ARCA como exportación de servicios con el código de actividad correspondiente (software: código 6201, etc.); (4) conservar el contrato de exportación de servicios, las facturas, los comprobantes de transferencia bancaria del exterior y la documentación de liquidación de divisas para presentar ante el banco o el BCRA en caso de control o auditoría cambiaria. Las comunicaciones del BCRA se actualizan con frecuencia: consulte siempre el texto vigente en el portal del BCRA antes de realizar la liquidación.
El artículo 8 de la Ley 27.506 garantiza la estabilidad fiscal del régimen para las empresas inscriptas: la carga tributaria total sobre las actividades promovidas no puede ser aumentada durante el período de vigencia del régimen (hasta el 31/12/2029), lo que equivale a una garantía legal contra modificaciones impositivas desfavorables. Sin embargo, la estabilidad fiscal no alcanza a cambios en los regímenes de seguridad social (contribuciones patronales al SIPA, INSSJP-PAMI, ART), que pueden ser modificados por el gobierno sin vulnerar la garantía de la Ley 27.506. Tampoco garantiza que los beneficios fiscales (bono de crédito fiscal, reducción de alícuota de Ganancias) no sean modificados para los nuevos inscriptos —la estabilidad sólo cubre a las empresas ya inscriptas al momento de la modificación. Ante cualquier modificación legislativa, las empresas beneficiarias deben consultar de inmediato con su contador especializado en economía del conocimiento para evaluar el impacto sobre sus contratos vigentes y la necesidad de renegociar precios con sus clientes.
El contrato de economía del conocimiento entre empresas o entre una empresa y un profesional independiente (monotributista o responsable inscripto) reduce el riesgo de recaracterización laboral si cumple ciertos requisitos. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) analiza la realidad económica de la relación —no la forma del contrato— para determinar si existe relación de dependencia encubierta. Un contrato de economía del conocimiento que prevé exclusividad total, subordinación técnica y horaria, y ausencia de riesgo económico para el prestador puede ser recaracterizado como relación de dependencia laboral con las consecuencias que ello implica (indemnización por despido, diferencias salariales, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 y art. 1 de la Ley 25.323). Para reducir este riesgo, el prestador debe: trabajar para múltiples clientes simultáneamente, aportar sus propias herramientas (computadoras, licencias), emitir sus propias facturas, fijar sus propios horarios de trabajo, y asumir el riesgo del resultado (cobrar sólo por entregables, no por horas presenciales). El contrato escrito es necesario pero no suficiente para descartar la dependencia laboral.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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