Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIOS DE AUDITORÍA
Conforme al artículo 1251 del CCyC (Ley 26.994) y la Ley 20.488 de Ejercicio Profesional en Ciencias Económicas
Partes
PRIMERA — PARTES
Entre, por una parte, [Comitente Nombre], CUIT [Comitente C U I T], con domicilio legal en [Comitente Domicilio], representado por [Comitente Representante] (en adelante, el "COMITENTE");
Y, por la otra, [Auditor Nombre], CUIT [Auditor C U I T], Contador Público Nacional matriculado [Auditor Matricula], con domicilio profesional en [Auditor Domicilio] (en adelante, el "AUDITOR");
Ambas partes celebran el presente Contrato de Servicios de Auditoría conforme al artículo 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 20.488 de Ejercicio Profesional en Ciencias Económicas.
Objeto
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El AUDITOR se compromete a realizar el siguiente encargo de auditoría para el COMITENTE: [Tipo Auditoria] de [Periodos Auditados], conforme a [Normas Auditoria].
El encargo no comprende procedimientos de auditoría adicionales a los definidos en el presente contrato, salvo que las partes los acuerden expresamente por escrito con el ajuste de honorarios correspondiente.
Honorarios
TERCERA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Los honorarios totales pactados por el presente encargo ascienden a [Honorarios Total]. El calendario de facturación y pago acordado es el siguiente: [Calendario Pago]. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del AUDITOR en los plazos acordados.
Plazo de Ejecución
CUARTA — PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA
El AUDITOR entregará el dictamen o informe final antes del [Plazo Entrega Dictamen]. Este plazo está condicionado a que el COMITENTE provea al AUDITOR toda la documentación requerida en tiempo y forma. Cualquier demora imputable al COMITENTE extenderá automáticamente el plazo de entrega del dictamen por el mismo período de demora.
Obligaciones del Comitente
QUINTA — OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El COMITENTE se obliga a: (a) Proporcionar al AUDITOR acceso completo y oportuno a los libros contables, comprobantes, declaraciones juradas ante AFIP-ARCA, contratos con terceros, extractos bancarios y toda documentación necesaria para el encargo. (b) Designar un responsable interno de enlace con el equipo de auditoría. (c) Responder sin demora a los requerimientos escritos del AUDITOR. (d) No obstaculizar el trabajo de campo ni restringir el acceso a la información. (e) Suscribir la carta de representación requerida por las normas de auditoría al cierre del trabajo de campo.
Independencia
SEXTA — INDEPENDENCIA DEL AUDITOR
El AUDITOR declara que cumple con las normas de independencia establecidas por la Resolución Técnica N.º 34 de FACPCE y que no se encuentra en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por la Ley 20.488 y el Código de Ética del CPCE. Cualquier circunstancia sobreviniente que comprometa la independencia del AUDITOR será comunicada de inmediato al COMITENTE.
Confidencialidad
SÉPTIMA — CONFIDENCIALIDAD
El AUDITOR y los integrantes de su equipo se obligan a mantener en estricta reserva toda la información contable, fiscal y comercial del COMITENTE a la que accedan en virtud del presente contrato, conforme a la Ley de Confidencialidad de la Información N.º 24.766 y la Ley de Protección de los Datos Personales N.º 25.326. Esta obligación se extiende por cinco (5) años después de la finalización del encargo.
Jurisdicción
OCTAVA — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular el CCyC (Ley 26.994) y la Ley 20.488. Para toda controversia, las partes se someten a la jurisdicción de [Jurisdiccion Auditoria], renunciando a cualquier otro fuero.
Firmas
FIRMAS
En la ciudad de [Ciudad Firma Auditoria], a los [Fecha Firma Auditoria], se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
EL COMITENTE:
[Comitente Nombre]
Representado por: [Comitente Representante]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
EL AUDITOR:
[Auditor Nombre]
Matrícula: [Auditor Matricula]
Firma: _________________________ Aclaración: _________________________
Comitente
________________
Signature
Auditor (CPN)
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
El Contrato de Servicios de Auditoría en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a CCyC Art. 1251 (Ley 26.994) y Ley 20.488 de Ejercicio Profesional en Ciencias Económicas.
La auditoría contable en Argentina cumple una función esencial en el ecosistema empresarial y regulatorio. Conforme al artículo 2 de la Ley 20.488, el ejercicio de la auditoría de estados financieros para terceros es una actividad exclusiva del CPN. Los dictámenes de auditoría firmados por un CPN son exigidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para las sociedades que hacen oferta pública de valores; por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para las entidades financieras; por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-ARCA) para determinadas presentaciones fiscales; y por la Inspección General de Justicia (IGJ) para ciertos trámites de inscripción y modificación societaria.
El contrato de auditoría formaliza la relación entre la empresa auditada y el contador público, definiendo con precisión el alcance del trabajo —qué estados financieros, qué períodos, qué normas de auditoría se aplicarán—, los honorarios profesionales, los plazos de entrega del dictamen o informe, la responsabilidad del auditor y las obligaciones de colaboración de la empresa auditada. Sin un contrato escrito, el alcance del trabajo puede generar conflictos interpretativos que perjudiquen a ambas partes.
Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Argentina (NAGA) son emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por los consejos provinciales. La Resolución Técnica N.º 37 de la FACPCE aprobó las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en Argentina para entidades de interés público y habilitó su adopción para otras entidades. El contrato de servicios de auditoría debe especificar si se aplican las NAGA tradicionales argentinas, las NIA adoptadas por la RT 37, o ambos marcos.
A diferencia de otros contratos de servicios profesionales, el contrato de auditoría genera una responsabilidad profesional específica regulada por los artículos 1724 y siguientes del CCyC. El auditor responde por los daños causados al comitente y a terceros por culpa profesional en la emisión del dictamen. Esta responsabilidad puede ser compartida con los administradores de la sociedad auditada cuando el daño se origina en la información errónea suministrada por éstos al auditor. El Colegio Público de Contadores (CPCE) de cada provincia disciplina a sus matriculados y puede suspender o cancelar la matrícula profesional por incumplimiento de normas éticas y técnicas.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
El Contrato de Servicios de Auditoría en Argentina resulta necesario en los siguientes contextos específicos.
Es obligatorio para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones o valores negociables en el mercado de capitales argentino. La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de sus Normas (N.T. 2013 y sus modificaciones), exige que los estados financieros anuales y semestrales de las emisoras sean auditados por un CPN independiente, matriculado y habilitado por el CPCE. El contrato de auditoría formaliza el encargo previo a la emisión del dictamen que acompañará los estados contables ante la CNV.
Se requiere cuando una empresa solicitante de un préstamo bancario de significación debe presentar estados contables auditados al Banco Central de la República Argentina (BCRA) o a la entidad financiera prestamista. Las Comunicaciones del BCRA exigen que ciertos prestatarios presenten balances auditados como condición para el otorgamiento o renovación del crédito.
El contrato es necesario cuando los socios de una S.R.L., los accionistas de una S.A. o los miembros de una asociación civil requieren una auditoría independiente de los estados financieros presentados por los administradores en la Asamblea Ordinaria Anual, conforme al artículo 234 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. En estos casos, la auditoría externa es el mecanismo de control de los inversores sobre la gestión.
Resulta indispensable en toda operación de fusión, adquisición (M&A) o due diligence financiera donde el comprador encarga al auditor la revisión de los estados contables del objetivo para verificar la exactitud de los datos suministrados por el vendedor. El informe de due diligence contable es la base para la determinación del precio de compra y las manifestaciones y garantías del contrato de compraventa.
El documento es necesario cuando una empresa debe cumplir con exigencias de auditoría impuestas por organismos reguladores sectoriales: la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) para aseguradoras, la AFIP-ARCA para ciertos contribuyentes con facturación superior a determinados umbrales, el Ministerio de Trabajo para empleadores en determinados regímenes, o los licitantes privados o estatales que exigen estados auditados como condición de participación en licitaciones públicas conforme a la Ley N.º 13.064 de Obras Públicas o la Ley N.º 22.460 de Consultoría del Estado.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
Un Contrato de Servicios de Auditoría completo y ejecutable en Argentina conforme al CCyC Art. 1251 y la Ley 20.488 debe incluir los siguientes elementos.
Identificación de las partes: razón social o nombre completo del comitente con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP-ARCA), domicilio legal y datos del representante con DNI y cargo. Del auditor: nombre completo, CUIT personal, número de matrícula profesional ante el CPCE de la jurisdicción correspondiente (ej. CPCE CABA, CPCE Provincia de Buenos Aires), domicilio profesional. La matrícula vigente es requisito de validez del encargo.
Alcance y objeto de la auditoría: el contrato debe definir con precisión qué estados financieros se auditarán (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos), qué períodos abarcan (ejercicio fiscal 1 de enero al 31 de diciembre, o el ejercicio especial del comitente), y qué normas de auditoría se aplicarán (NAGA argentinas, NIA adoptadas por la Resolución Técnica N.º 37 de FACPCE, o estándares específicos del regulador sectorial como CNV, BCRA o SSN).
Tipo de dictamen u opinión: el contrato debe establecer si el auditor emitirá una opinión de auditoría completa (examen de los estados financieros en su conjunto), una revisión limitada (para estados intermedios), o procedimientos previamente acordados. La distinción tiene impacto directo sobre el alcance del trabajo y los honorarios.
Obligaciones del comitente: proporcionar al auditor acceso completo y oportuno a los libros contables, comprobantes, declaraciones juradas ante AFIP-ARCA, contratos con terceros, extractos bancarios y cualquier otra documentación relevante; designar un responsable interno de enlace con el equipo de auditoría; responder sin demora a los requerimientos escritos del auditor; no obstaculizar el trabajo de campo ni restringir el acceso a la información.
Honorarios y forma de pago: el monto de los honorarios profesionales en ARS ($) o expresado en UVAs (Unidades de Valor Adquisitivo según el BCRA) para proteger el valor real frente a la inflación; el calendario de facturación y pago (anticipo a la firma, cuotas mensuales durante el trabajo, saldo al cierre del informe); y las condiciones de ajuste en caso de que el alcance del trabajo se modifique.
Plazo de ejecución y entrega: fecha de inicio del trabajo de campo, fechas intermedias para la entrega de informes preliminares, y fecha de entrega del dictamen o informe final. Para auditorías anuales, el plazo de entrega del dictamen suele coordinarse con la convocatoria a Asamblea Ordinaria Anual (plazo máximo de cuatro meses del cierre del ejercicio conforme al art. 234 LGS N.º 19.550).
Independencia e incompatibilidades: el contrato debe declarar que el auditor cumple con las normas de independencia establecidas por la Resolución Técnica N.º 34 de FACPCE y que no se encuentra en ninguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por la Ley 20.488 y los códigos de ética de los consejos provinciales. Un auditor que tiene participación patrimonial, relación de dependencia, o parentesco con los administradores de la empresa auditada no puede emitir un dictamen válido.
Confidencialidad y protección de datos: dada la naturaleza de la información contable y fiscal a la que accede el auditor, el contrato debe incluir una cláusula de confidencialidad alineada con la Ley de Confidencialidad N.º 24.766 y la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326, con obligación de reserva extendida más allá de la finalización del encargo. Encontrá contratos complementarios como el Acuerdo de Confidencialidad Comercial y el Contrato de Prestación de Servicios Outsourcing en forms-legal.com.
Responsabilidad profesional: el contrato debe delimitar el alcance de la responsabilidad del auditor conforme a los artículos 1724 y 1725 del CCyC (responsabilidad por culpa profesional) y aclarar que el dictamen se basa en la información suministrada por el comitente y que el auditor no garantiza la exactitud de los datos contables, sino su razonabilidad conforme a las normas de auditoría aplicadas.
Cómo completar tu Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Servicios de Auditoría en Argentina, siga los pasos siguientes.
Paso 1 — Identifique a las partes: complete el nombre o razón social del comitente con CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X (consúltelo en el portal de AFIP-ARCA) y domicilio legal. Para el auditor: nombre completo, CUIT personal, número de matrícula profesional ante el CPCE jurisdiccional (ej. matrícula N.º 12.345 CPCE CABA). Verifique que la matrícula esté vigente en el portal del consejo profesional correspondiente antes de contratar.
Paso 2 — Defina el alcance del trabajo: especifique exactamente qué se auditará. Ejemplo: 'Auditoría de los estados financieros de [Empresa] S.A. correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, conforme a las Normas de Auditoría de la Resolución Técnica N.º 37 de FACPCE'. Sea preciso: indique si se auditarán también los estados financieros comparativos y si se incluyen las notas a los estados contables.
Paso 3 — Establezca las normas aplicables: indique si la auditoría se regirá por las NAGA argentinas (para la mayoría de las empresas), por las NIA adoptadas por la RT N.º 37 (para entidades de interés público o que cotizan en bolsa), o por normas específicas de un regulador sectorial (CNV, BCRA, SSN). Esta elección afecta el alcance, los procedimientos y la forma del dictamen.
Paso 4 — Fije los honorarios: indique el monto total en ARS ($) o en UVAs. Para encargos de larga duración, considere expresar los honorarios en UVAs o incluir una cláusula de ajuste por inflación según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, para preservar el valor real de la contraprestación conforme al artículo 772 del CCyC.
Paso 5 — Establezca el calendario de pagos: anticipo a la firma del contrato (habitualmente el 30%), cuotas mensuales durante el trabajo de campo, y saldo contra entrega del dictamen final. Para auditorías anuales, la facturación mensual es la práctica habitual en Argentina.
Paso 6 — Defina los plazos: fecha de inicio del trabajo de campo (habitualmente enero-febrero para auditorías del ejercicio cerrado el 31 de diciembre anterior), fecha de entrega del informe preliminar con observaciones, y fecha límite de entrega del dictamen final. Coordine el plazo con la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual del comitente.
Paso 7 — Incluya las obligaciones del comitente: liste los documentos y accesos que el comitente debe proveer al auditor: libros diarios y mayor, libro de inventarios y balances, comprobantes de respaldo, declaraciones juradas ante AFIP-ARCA, extractos bancarios, carpetas de conciliaciones, contratos vigentes con clientes y proveedores, y cualquier otra documentación requerida por el alcance del trabajo.
Paso 8 — Firme con fecha: ambas partes deben firmar con aclaración y fecha en formato DD/MM/YYYY. Para mayor seguridad, las firmas pueden certificarse ante escribano público o mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506.
Requisitos legales para Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
El Contrato de Servicios de Auditoría en Argentina está sujeto al siguiente marco legal y regulatorio.
Ley 20.488 — Ejercicio Profesional en Ciencias Económicas: esta ley establece en su artículo 2 que la auditoría de estados contables destinados a terceros es una actividad exclusiva del CPN. El auditor debe estar matriculado en el CPCE de la jurisdicción donde ejerce y tener habilitada su matrícula. Un dictamen de auditoría firmado por un profesional sin matrícula vigente es nulo y puede generar responsabilidad penal por ejercicio ilegal de la profesión.
Resolución Técnica N.º 37 de FACPCE: aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el IAASB para las entidades de interés público (entidades financieras, aseguradoras, empresas que cotizan en bolsa) y habilitó su aplicación optativa para el resto. Para la mayoría de las empresas medianas y grandes en Argentina, la RT N.º 37 es la norma técnica de referencia para encargos de auditoría.
Resolución Técnica N.º 34 de FACPCE — Independencia del Auditor: establece las situaciones de incompatibilidad que impiden a un CPN emitir una opinión de auditoría independiente: participación patrimonial en la empresa auditada, relación de dependencia laboral, parentesco con administradores, honorarios contingentes vinculados al resultado de la auditoría. El incumplimiento de las normas de independencia puede ser sancionado por el CPCE con suspensión o cancelación de matrícula.
Ley General de Sociedades N.º 19.550: el artículo 158 exige que las S.A. que superen ciertos parámetros de activo, ventas o empleados tengan una Sindicatura o Consejo de Vigilancia. En ciertos casos, la auditoría externa por un CPN independiente puede complementar o reemplazar la función de la Sindicatura para efectos de presentación ante la IGJ.
Normas CNV: la Resolución General N.º 622/2013 de la CNV y sus modificaciones establecen los requisitos de independencia y rotación de auditores para las entidades que hacen oferta pública. Los auditores de emisoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores de la CNV y cumplir con el régimen de rotación periódica obligatoria.
Firma digital y documentación: el contrato puede celebrarse mediante firma digital certificada conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital y el Decreto 182/2019, con el mismo valor legal que el instrumento privado con firma ológrafa. Los dictámenes de auditoría también pueden emitirse con firma digital.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicios de Auditoría — Argentina
Los errores más frecuentes al contratar servicios de auditoría en Argentina pueden comprometer la validez del dictamen y generar responsabilidades para ambas partes.
No verificar la matrícula vigente del auditor: contratar a un CPN con matrícula suspendida, cancelada o correspondiente a una jurisdicción diferente a aquella donde la empresa tiene su domicilio legal invalida el dictamen emitido. Antes de firmar el contrato, verifique la vigencia de la matrícula en el portal web del CPCE jurisdiccional y asegúrese de que el consejo sea el competente para las actividades de la empresa auditada.
Definir un alcance vago o incompleto: un contrato que encarga 'la auditoría de los balances de la empresa' sin especificar los períodos, los estados financieros involucrados, las normas de auditoría aplicables y si se incluyen estados intermedios genera conflictos cuando el comitente pretende obtener un informe más amplio que el que el auditor cotizó. El alcance debe ser exhaustivo y específico.
Omitir las obligaciones de colaboración del comitente: si el comitente no entrega la documentación requerida en tiempo y forma, el auditor puede verse imposibilitado de emitir el dictamen en el plazo pactado o puede verse obligado a emitir un dictamen con salvedad o con abstención de opinión. El contrato debe establecer los plazos máximos de entrega de documentación por parte del comitente y las consecuencias de su incumplimiento (extensión del plazo de trabajo, honorarios adicionales).
No incluir cláusula de ajuste de honorarios: en el contexto de inflación de Argentina, un contrato de auditoría que fija honorarios en ARS sin mecanismo de ajuste puede resultar económicamente perjudicial para el auditor en encargos de larga duración. Incluya siempre una cláusula de ajuste por IPC-INDEC o exprese los honorarios en UVAs para preservar el valor real.
Confundir auditoría con certificación o revisión limitada: la auditoría completa (opinión positiva o con salvedad) y la revisión limitada (conclusión negativa o con observaciones) son encargos con alcances y responsabilidades distintos. El comitente que requiere una auditoría completa para presentar ante la CNV o el BCRA no puede satisfacer ese requisito con una revisión limitada. El contrato debe especificar explícitamente el tipo de encargo y el tipo de informe o dictamen que se emitirá.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 20.488AR official
- Ley 25.506AR official
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}Preguntas Frecuentes
Los honorarios de un contador público nacional (CPN) para auditorías externas en Argentina no tienen un arancel mínimo fijo a nivel nacional desde la derogación de los aranceles profesionales obligatorios. Los CPCE provinciales publican honorarios sugeridos como referencia. En la práctica, los honorarios dependen de la complejidad de la empresa auditada, el volumen de sus operaciones, la cantidad de personal del equipo de auditoría y el plazo de entrega requerido. Para una empresa mediana (ventas anuales entre ARS $500 millones y ARS $2.000 millones), una auditoría anual de estados contables puede oscilar entre ARS $3 millones y ARS $15 millones, o su equivalente en UVAs. Para empresas que cotizan en bolsa o entidades financieras reguladas por el BCRA, los honorarios son sustancialmente mayores. La práctica más común es expresar los honorarios en UVAs o incluir cláusula de ajuste por IPC-INDEC para proteger el valor real de la contraprestación frente a la inflación.
No, la auditoría externa anual de estados financieros no es obligatoria para todas las empresas en Argentina. La obligación surge en los siguientes casos específicos: (1) sociedades que hacen oferta pública de valores (acciones, obligaciones negociables) bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que exige auditoría anual y revisión limitada semestral por CPN independiente inscripto en el Registro de Auditores de la CNV; (2) entidades financieras bajo el control del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que exige auditoría anual y revisión trimestral; (3) compañías aseguradoras bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN); (4) cooperativas y mutuales que superen determinados umbrales de activo o asociados; (5) las S.A. con Sindicatura pueden requerir auditoría externa además del control sindical. Para las pymes y empresas familiares sin obligación regulatoria, la auditoría es voluntaria pero es exigida frecuentemente por bancos y socios comerciales.
No. La Resolución Técnica N.º 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) establece que el auditor externo debe ser independiente del ente auditado. La confección de los registros contables o la preparación de los estados financieros que luego se auditan es una de las situaciones que compromete la independencia del auditor y le impide emitir una opinión de auditoría válida. El contador que lleva la contabilidad habitual de la empresa (contador de empresa o estudio externo que confecciona balances) no puede ser simultáneamente el auditor de esos estados contables. Esta restricción está reforzada por las Normas de Independencia de los consejos provinciales, que pueden sancionar al profesional que viole este principio básico. Para empresas que cotizan en bolsa, la CNV refuerza estas exigencias con normas propias y con el requisito de rotación de firmas de auditoría.
Son tres encargos con alcance y nivel de seguridad distintos, regulados por la Resolución Técnica N.º 37 de FACPCE. La auditoría completa es el examen más extenso: el auditor aplica procedimientos de auditoría en profundidad (pruebas sustantivas, evaluación de controles internos, confirmaciones con terceros, recuentos físicos de inventario) y emite una 'opinión' que puede ser sin salvedades, con salvedades, adversa o con abstención. El nivel de seguridad es 'razonable' o 'alto'. La revisión limitada es un examen de alcance más reducido: el auditor aplica principalmente procedimientos analíticos y consultas a los directivos, sin verificación de soportes documentales exhaustiva, y emite una 'conclusión' (no una 'opinión'). El nivel de seguridad es 'moderado'. Se usa para estados financieros intermedios. La certificación contable es la más acotada: el CPN certifica que determinados datos o documentos coinciden con los registros contables de la empresa, sin evaluar su razonabilidad. No implica auditoría ni revisión. El nivel de seguridad es puramente 'de comprobación'. Los tres encargos requieren un contrato escrito previo que defina exactamente cuál se encarga.
Sí, el auditor puede ser civilmente y, en ciertos casos, penalmente responsable si el balance auditado resultó ser falso y el auditor no detectó las falsedades por negligencia o impericia en la aplicación de las normas de auditoría. El artículo 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece un estándar de responsabilidad más exigente para los profesionales que actúan en el ejercicio de una actividad especial. Si el auditor no aplicó los procedimientos de auditoría que las normas técnicas (NAGA o NIA adoptadas por la RT 37 de FACPCE) establecen como necesarios para detectar errores e irregularidades significativas, puede ser condenado a indemnizar los daños sufridos por el comitente o por terceros que confiaron en el dictamen. Sin embargo, si el balance es falso porque los administradores de la empresa suministraron información falsa al auditor y las falsedades no eran detectables mediante los procedimientos de auditoría habituales, la responsabilidad primaria recae en los administradores. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CNCOM) evalúa el estándar de diligencia del auditor caso por caso.
El auditor externo está obligado a conservar su legajo de papeles de trabajo (evidencia de auditoría) por un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha del dictamen de auditoría, conforme a las normas de la Resolución Técnica N.º 37 de FACPCE y los códigos de ética de los consejos profesionales provinciales. Este plazo coincide con el plazo general de prescripción de las acciones civiles del artículo 2561 del CCyC para daños graves, lo que permite al auditor defenderse en juicio con la documentación de trabajo si se le reclamaran daños en relación con el dictamen. Para auditores de entidades financieras (BCRA) o emisoras de oferta pública (CNV), los plazos de conservación pueden ser mayores según la normativa sectorial. El comitente, por su parte, debe conservar sus libros contables (Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances) y comprobantes por diez años conforme al artículo 328 del CCyC, y sus declaraciones juradas ante AFIP-ARCA por cinco años desde su vencimiento.
Sí, el contrato de auditoría puede rescindirse antes de la emisión del dictamen, pero las consecuencias dependen de quién rescinde y de las causas. Si el comitente rescinde el contrato sin causa justificada antes de que el auditor termine su trabajo, debe abonar al auditor los honorarios proporcionales al trabajo realizado hasta la rescisión (art. 1261 CCyC) y una indemnización por los daños causados por la rescisión intempestiva, incluyendo el lucro cesante por la parte del encargo no ejecutada. Si el auditor renuncia al encargo sin causa justificada una vez iniciado el trabajo, puede ser responsable por los daños que esa renuncia cause al comitente (ej. imposibilidad de presentar estados auditados en plazo ante la CNV o el BCRA con las sanciones que ello conlleva). El código de ética de la FACPCE establece que el auditor puede y debe renunciar al encargo si descubre durante el trabajo que el comitente le está suministrando información falsa y se niega a regularizarla, o si las circunstancias comprometen su independencia. En ese caso, la renuncia está justificada y el auditor no responde por los daños derivados de su renuncia.
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