Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
CONTRATO DE DEPÓSITO DE MERCADERÍAS
Código Civil y Comercial de la Nación — Arts. 1356–1377 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
DEPOSITANTE:
Nombre / Razón Social: [Depositante Nombre]
CUIT: [Depositante C U I T]
Representado por: [Depositante Representante]
Domicilio Legal: [Depositante Domicilio]
DEPOSITARIO:
Nombre / Razón Social: [Depositario Nombre]
CUIT: [Depositario C U I T]
Representado por: [Depositario Representante]
Domicilio Legal: [Depositario Domicilio]
Habilitación: [Depositario Habilitacion]
Las Partes celebran el presente Contrato de Depósito de Mercaderías en los términos de los Arts. 1356 a 1377 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994).
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO — MERCADERÍAS
El Depositante entrega al Depositario las siguientes mercaderías para su guarda y conservación:
Descripción: [Descripcion Mercaderia]
Cantidad: [Cantidad Mercaderia]
Valor Declarado: [Valor Declarado]
Tipo de Depósito: [Tipo Deposito]
Condiciones Especiales de Almacenamiento:
[Condiciones Especiales]
TERCERA — LUGAR Y PLAZO DEL DEPÓSITO
Las mercaderías serán almacenadas en: [Direccion Deposito]
Fecha de ingreso: [Fecha Ingreso]
Plazo mínimo de almacenamiento: [Plazo Minimo]
Preaviso para retiro total: [Preaviso Retiro]
El Depositante podrá retirar las mercaderías en cualquier momento previa notificación fehaciente al Depositario con el preaviso indicado, conforme al Art. 1365 del CCyC.
CUARTA — TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO
Tarifa de almacenamiento: [Tarifa Almacenamiento]
Periodicidad de facturación: [Periodicidad Facturacion]
Condición de pago: [Condicion Pago]
El Depositario emitirá facturas electrónicas conforme a la Resolución General AFIP 4291/2018 y su condición tributaria ante AFIP.
El Depositario podrá ejercer el derecho de retención sobre las mercaderías depositadas hasta el cobro íntegro de las tarifas adeudadas, conforme al Art. 2587 del CCyC, previa notificación fehaciente al Depositante.
QUINTA — SEGURO Y RESPONSABILIDAD
Parte responsable del seguro: [Quien Asegura]
Suma asegurada mínima: [Suma Asegurada]
Coberturas requeridas: [Cobertura Seguro]
El Depositario custodiará las mercaderías con la diligencia del buen hombre de negocios y responderá por los daños causados por su culpa o la de sus dependientes (CCyC Art. 1358). El Depositario no responderá por caso fortuito o fuerza mayor (CCyC Art. 1733) salvo que los hubiera asumido expresamente o que hubieran podido evitarse con diligencia ordinaria.
SEXTA — CUSTODIA Y RESTITUCIÓN
El Depositario no podrá usar las mercaderías depositadas ni darlas en depósito a terceros sin autorización escrita previa del Depositante, conforme al Art. 1361 del CCyC.
El retiro de mercaderías requerirá orden escrita firmada por el Depositante o apoderado debidamente identificado, con indicación de la mercadería a retirar y los datos del transportista autorizado. El Depositario confeccionará remito de egreso firmado por ambas partes en cada retiro.
Al vencimiento o extinción del contrato, el Depositario restituirá las mercaderías en el estado en que las recibió, salvo desgaste o deterioro normal por el paso del tiempo, en la dirección del Depositante o en el punto de entrega que éste indique fehacientemente.
SÉPTIMA — RESCISIÓN
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente contrato mediante notificación fehaciente con el preaviso pactado en la cláusula TERCERA. En caso de incumplimiento grave de alguna de las partes —falta de pago de tarifas por más de dos períodos consecutivos, daño culpable a las mercaderías, uso no autorizado de los bienes— la parte afectada podrá resolver el contrato de inmediato conforme CCyC Arts. 1078–1079, con derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
OCTAVA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente contrato será sometida previamente a la instancia de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Comercial de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares del presente contrato de igual tenor y a un solo efecto, junto con el inventario inicial de mercaderías que forma parte integrante del mismo como Anexo I.
DEPOSITANTE:
[Depositante Nombre]
Representado por: [Depositante Representante]
Firma: _________________________
DEPOSITARIO:
[Depositario Nombre]
Representado por: [Depositario Representante]
Firma: _________________________
Depositante
________________
Signature
Depositario
________________
Signature
Qué es Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
El Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina es el acuerdo jurídico mediante el cual una parte —denominada depositante— entrega a otra parte —denominada depositario— una cantidad determinada de bienes muebles, mercancías o productos para su guarda, conservación y posterior restitución, encuadrado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1356 a 1377, que unificó y modernizó el régimen antes disperso entre el Código Civil de Vélez Sársfield (1869) y el Código de Comercio (1862).
El artículo 1356 del CCyC define el contrato de depósito como aquel por el cual una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Cuando el objeto del depósito son mercaderías —bienes destinados a la comercialización, manufactura, distribución o almacenamiento logístico—, el contrato adquiere relevancia comercial y queda sujeto, además del CCyC, a regulaciones sectoriales específicas: depósito fiscal bajo el Código Aduanero (Ley 22.415) Arts. 285–306, depósito en zonas francas bajo la Ley 24.331, y almacenes generales de depósito bajo la Ley 928 y la Ley 9643 sobre warrants.
El CCyC distingue el depósito regular —donde se restituyen las mismas cosas entregadas, identificadas por especie, lote o número de serie— del depósito irregular —donde se entregan cosas fungibles y el depositario queda habilitado a consumirlas, devolviendo igual cantidad de la misma especie y calidad conforme CCyC Art. 1367—. En el comercio de mercaderías habitualmente se celebran depósitos regulares identificando los bienes con marcas, partidas o números de lote, o depósitos irregulares sobre commodities graneleros —cereales, soja, maíz— sujetos adicionalmente a la Resolución AFIP N.º 2300/2007 sobre liquidación de granos.
Desde el punto de vista de la responsabilidad, el Art. 1358 del CCyC impone al depositario la obligación de guardar la cosa con la diligencia del buen hombre de negocios y responde por los daños causados al depositante por su culpa o la de sus dependientes. El depositario no responde por caso fortuito o fuerza mayor (CCyC Art. 1733) salvo que haya asumido esa responsabilidad por cláusula expresa o que el caso fortuito hubiera podido evitarse con diligencia ordinaria.
El instrumento escrito resulta imprescindible en la operatoria logística moderna. Las empresas que utilizan almacenes de terceros —operadores logísticos, centros de distribución, depósitos fiscales, galpones privados— requieren contratos que precisen el inventario inicial, las condiciones de temperatura o humedad controlada, la cobertura de seguros, los protocolos de ingreso y egreso de mercaderías y las responsabilidades ante mermas, robos o siniestros. El Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina es la herramienta fundamental para organizar esas relaciones con claridad legal y seguridad operativa. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida adaptable a cada actividad comercial.
Cuándo necesitas Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
Un Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina resulta necesario en múltiples situaciones de la actividad comercial y logística, siendo la ausencia de este instrumento una de las principales fuentes de conflictos ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Empresas importadoras y exportadoras que utilizan depósitos fiscales habilitados por la Administración Nacional de Aduanas (AFIP-DGA) deben celebrar contratos de depósito con los operadores de depósito fiscal conforme el Código Aduanero (Ley 22.415) Arts. 285–306. El contrato escrito habilita el control documental de ingreso de mercadería bajo importación en tránsito y protege al importador ante despachos parciales o demoras injustificadas.
Distribuidoras de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos o insumos industriales que almacenan stock en depósitos de terceros necesitan contratos que especifiquen las condiciones de conservación exigidas por el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el SENASA, estableciendo responsabilidades claras ante desvíos de temperatura, contaminación cruzada o vencimientos durante la custodia.
Operaciones de e-commerce y fulfillment, donde el comerciante entrega inventario a un operador logístico para preparación y despacho de pedidos, requieren contratos que regulen el stock mínimo, los plazos de preparación, las mermas aceptables y las penalidades por errores de picking o despacho. La Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) recomienda estos instrumentos como buena práctica del sector.
Pymes fabricantes que depositan materia prima o producto terminado en depósitos de terceros —ante falta de espacio propio o por conveniencia logística— necesitan el contrato para delimitar la propiedad de los bienes, el acceso al inventario, los protocolos de inspección y las coberturas del seguro contra incendio, robo o granizo exigidas por las aseguradoras conforme la Ley 17.418 (Ley de Seguros).
Operaciones agropecuarias con almacenamiento de granos en silobolsas o silos de terceros también configuran depósitos que deben documentarse conforme la Resolución de la Secretaría de Agricultura N.º 543/2008 y el régimen de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, pudiendo emitirse certificados de depósito (warrants) regulados por la Ley 9643 cuando el depositante requiere financiación bancaria con la mercadería como garantía prendaria.
Qué incluir en tu Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
Un Contrato de Depósito de Mercaderías válido y ejecutable en Argentina según el CCyC (Ley 26.994) Arts. 1356–1377 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP) en formato XX-XXXXXXXX-X, DNI del representante legal o apoderado para personas físicas emitido por RENAPER, domicilio legal y especial a los efectos del contrato. Cuando el depositario es una sociedad anónima o SRL inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ), deben consignarse los datos del representante legal con poder suficiente conforme CCyC Arts. 375–381.
Descripción detallada de las mercaderías: Especie, tipo, cantidad, unidad de medida (kilogramos, toneladas, unidades, pallets), número de lote o código de barras, estado al momento de ingreso y condiciones especiales de almacenamiento (temperatura máxima/mínima, humedad relativa, incompatibilidades). El CCyC Art. 1003 exige que el objeto sea determinado o determinable; la descripción vaga de mercaderías es la causa más frecuente de disputas sobre el estado de los bienes al momento de la restitución.
Lugar y condiciones de depósito: Dirección exacta del inmueble o galpón donde se almacenarán los bienes, número de habilitación municipal o provincial del establecimiento, y condiciones técnicas del espacio (sistema contra incendios, vigilancia, acceso controlado, temperatura regulada). Si el depositario subcontrata el almacenamiento, debe indicarse expresamente conforme CCyC Art. 1361.
Plazo y restitución: Fecha de inicio, plazo mínimo de almacenamiento y condiciones para el retiro anticipado o tardío. El CCyC Art. 1365 faculta al depositante a exigir la restitución en cualquier momento, salvo plazo pactado en beneficio del depositario. El procedimiento de retiro debe especificar el aviso previo en días hábiles, la documentación requerida (remito, orden de retiro firmada, identificación del transportista) y los horarios de operación.
Tarifa y condiciones de pago: Monto en pesos argentinos (ARS) por unidad de almacenamiento (m², pallet, tonelada, día o mes), periodicidad de facturación, penalidades por mora y tratamiento impositivo. El depositario debe emitir factura electrónica conforme RG AFIP 4291/2018. Si las tarifas se actualizan periódicamente, debe especificarse el índice de ajuste —CVS, IPC del INDEC o precio acordado— y el mecanismo de notificación del nuevo valor.
Seguro de los bienes depositados: Definición de quién contrata el seguro de la mercadería depositada (depositante o depositario), suma asegurada mínima, coberturas requeridas (incendio, robo, daños por agua, granizo) conforme la Ley 17.418 (Ley de Seguros) y la entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La ausencia de cobertura deja al depositante desprotegido ante siniestros que el depositario no pueda cubrir con su patrimonio.
Responsabilidad y límites de indemnización: Alcance de la responsabilidad del depositario por daño, robo, merma o deterioro de la mercadería, exclusión del caso fortuito conforme CCyC Art. 1733, y eventual límite cuantitativo por evento o por el valor declarado de los bienes. Esta cláusula es objeto de negociación intensa entre los operadores logísticos y sus clientes ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Cláusula de derecho de retención: El depositario tiene derecho a retener la mercadería hasta el pago de las tarifas adeudadas conforme CCyC Art. 2587 (derecho de retención). El contrato debe especificar el procedimiento: notificación fehaciente previa, plazo para regularizar la deuda y consecuencias del incumplimiento, incluyendo la eventual subasta extrajudicial de los bienes conforme la normativa provincial aplicable.
Forms-legal.com provee este modelo de Contrato de Depósito de Mercaderías como herramienta práctica. Contratos que involucren mercadería de valor significativo, depósito fiscal aduanero o almacenamiento de productos regulados por ANMAT o SENASA deben revisarse con un abogado comercial matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial correspondiente.
Cómo completar tu Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
Para completar el Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina, seguí estos pasos en orden con la documentación a mano.
Paso 1 — Datos del depositante: Ingresá la razón social completa tal como figura en los estatutos inscriptos ante la IGJ (Inspección General de Justicia) o el organismo provincial equivalente (DPPJ), el CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal y el nombre del representante legal con número de DNI.
Paso 2 — Datos del depositario: Nombre o razón social del operador logístico o depositante, CUIT, domicilio legal y nombre del establecimiento donde se almacenarán los bienes. Si el depositario es una empresa logística habilitada, consigná el número de habilitación municipal o provincial del galpón o almacén.
Paso 3 — Descripción de las mercaderías: Describí con precisión la especie de la mercadería (por ejemplo: «harina de trigo bolsas 25 kg», «televisores 55' LED en cajas originales», «repuestos automotrices varios»), la cantidad total, la unidad de medida y el número de lote o código de barras si corresponde. Indicá también el valor declarado de los bienes para determinar la suma asegurada del seguro.
Paso 4 — Condiciones especiales: Si la mercadería requiere almacenamiento a temperatura controlada (cadena de frío, medicamentos, alimentos perecederos), especificá la temperatura mínima y máxima en grados Celsius, la humedad relativa máxima y los sistemas de monitoreo exigidos por ANMAT o SENASA según el producto.
Paso 5 — Tarifas de almacenamiento: Ingresá el monto de la tarifa en ARS por unidad y período (por ejemplo: «$X por pallet por mes» o «$X por tonelada almacenada por día»). Indicá si las tarifas incluyen o excluyen IVA (21% si el depositario es responsable inscripto) y el mecanismo de ajuste periódico.
Paso 6 — Plazo del contrato: Indicá la fecha de inicio del depósito en formato DD/MM/AAAA y la duración mínima pactada. Si el contrato es por tiempo indeterminado, especificá el plazo mínimo de preaviso para el retiro total de la mercadería (habitualmente 30 días hábiles).
Paso 7 — Seguro y responsabilidad: Definí claramente quién contrata el seguro, la suma asegurada mínima en ARS y las coberturas requeridas. Si el depositario asume la responsabilidad por siniestros con un límite cuantitativo, consignalo expresamente en este campo.
Paso 8 — Firmas: El contrato debe firmarse en dos ejemplares originales de igual tenor y valor ante dos testigos o con firma digital certificada bajo la Ley 25.506 y certificado emitido por licenciatario de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).
Requisitos legales para Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
El Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina no requiere escritura pública para su validez entre las partes, dado que el CCyC Art. 1015 consagra la libertad de formas. Sin embargo, existen requisitos legales específicos según el tipo de mercadería depositada y la naturaleza del operador.
Habilitación del establecimiento: El depositario que opera almacenes o depósitos comerciales con carácter profesional debe contar con la habilitación municipal correspondiente y, según la mercadería, con habilitaciones sectoriales ante el SENASA (para productos agropecuarios), la ANMAT (para alimentos, medicamentos y dispositivos médicos) o la Secretaría de Energía (para combustibles e inflamables). La operación de un depósito sin habilitación configura infracción administrativa sancionada por la autoridad local y puede invalidar los seguros contratados.
Depósito fiscal aduanero: Cuando las mercaderías están bajo control aduanero en tránsito de importación o exportación, el depósito debe celebrarse con un depositario fiscal habilitado por la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) conforme el Código Aduanero (Ley 22.415) Arts. 285 a 306, bajo los procedimientos del Sistema Informático Malvina (SIM). El depositante debe presentar la Destinación Aduanera correspondiente ante AFIP.
Warrant sobre mercaderías: Si el depositante desea utilizar la mercadería almacenada como garantía de un crédito bancario, el depositario debe estar habilitado como almacén general de depósito conforme la Ley 928 y emitir el certificado de depósito y el warrant regulados por la Ley 9643. El endoso del warrant al acreedor bancario crea una prenda sobre la mercadería oponible a terceros sin necesidad de desapoderamiento del depositante.
Firma digital y validez probatoria: La Ley 25.506 de Firma Digital establece que los contratos firmados con firma digital con certificado emitido por licenciatario de la ONTI tienen plena validez jurídica y eficacia probatoria equivalente a la firma ológrafa. La firma electrónica simple tiene valor probatorio limitado ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Mediación prejudicial obligatoria: Toda controversia derivada del contrato que deba ventilarse judicialmente debe pasar previamente por la instancia de mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley 26.589. Sin el certificado de mediación agotada, la demanda judicial es inadmisible ante los tribunales ordinarios o federales, según corresponda por razón de la materia y el domicilio de las partes.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Depósito de Mercaderías Argentina
Los errores más frecuentes en la redacción y ejecución del Contrato de Depósito de Mercaderías en Argentina generan conflictos costosos ante la Justicia Comercial y pérdidas económicas directas para las empresas.
Descripción vaga de la mercadería: No detallar especie, cantidad, estado y valor declarado de los bienes al ingreso. Cuando las partes no acuerdan un inventario de ingreso firmado por ambas, resulta imposible probar ante el Juzgado Nacional en lo Comercial el estado de los bienes al momento del depósito versus su estado al momento de la restitución, dejando al depositante sin argumento para reclamar daños por deterioro, mermas o faltantes.
Omitir las condiciones especiales de almacenamiento: Depositar alimentos perecederos, medicamentos, reactivos químicos o electrónica sensible sin especificar las condiciones de temperatura, humedad y manipulación requeridas. Si el depositario incumple condiciones no pactadas, el depositante difícilmente pueda exigir indemnización; si las condiciones sí estaban pactadas, el depositario responde por los daños derivados del incumplimiento conforme CCyC Art. 1358.
No definir quién asegura los bienes: La Ley 17.418 (Ley de Seguros) no obliga automáticamente al depositario a asegurar la mercadería de terceros; esa obligación debe pactarse contractualmente. Sin cláusula de seguro expresa, el depositante puede enfrentarse a pérdidas totales no cubiertas ante incendios o robos del depósito, con un depositario insolvente frente al valor de los bienes dañados.
Ignorar el derecho de retención del depositario: El CCyC Art. 2587 reconoce al depositario el derecho a retener la cosa hasta el pago de lo adeudado. Sin cláusula que regule el procedimiento de ejercicio de este derecho, el depositario puede retener la mercadería indefinidamente mientras persiste la deuda de tarifas, bloqueando la cadena de suministro del depositante y causando daños en cascada a sus clientes.
No establecer procedimientos de retiro fehacientes: Redactar el procedimiento de retiro con imprecisiones sobre documentación requerida, aviso previo y autorización del transportista. Esto genera disputas sobre quién está autorizado a retirar la mercadería, con riesgo de entrega a terceros no autorizados y consecuente responsabilidad del depositario ante el depositante por pérdida o entrega indebida conforme CCyC Arts. 1362 y 1363.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 22.415AR official
- Ley 24.331AR official
- Ley 18.284AR official
- Ley 17.418AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 26.589AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) distingue dos modalidades. En el depósito regular (CCyC Art. 1356), el depositario recibe bienes individualizados con la obligación de restituir exactamente las mismas cosas —por ejemplo, una partida de televisores con números de serie identificados—. El depositario no puede usar ni consumir los bienes y los mantiene separados de su propio patrimonio. En el depósito irregular (CCyC Art. 1367), se entrega una cantidad de cosas fungibles —como toneladas de soja o litros de aceite— y el depositario queda autorizado a consumirlas o mezclarlas con bienes propios de la misma especie, devolviendo al vencimiento igual cantidad, especie y calidad. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre la responsabilidad: en el depósito regular el depositario responde por el deterioro de los bienes específicos entregados; en el depósito irregular asume el riesgo de precio y cantidad de los bienes fungibles. En el comercio agropecuario argentino, el almacenamiento de granos en silobolsas o silos de acopiadores típicamente configura depósito irregular, regulado además por la Resolución AFIP N.º 2300/2007 y las prácticas de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. El contrato debe especificar expresamente la modalidad elegida para evitar controversias sobre cuál es el bien que debe restituirse y en qué estado.
La responsabilidad del depositario en Argentina está regulada por el CCyC Art. 1358, que le impone el deber de custodiar la cosa con la diligencia del buen hombre de negocios y lo hace responsable por los daños causados al depositante por su culpa o la de sus dependientes. El depositario no responde por caso fortuito o fuerza mayor (CCyC Art. 1733) —como un incendio provocado por un rayo o una inundación extraordinaria— salvo que haya asumido esa responsabilidad por cláusula expresa o que el siniestro hubiera podido evitarse con diligencia ordinaria, como un incendio causado por negligencia en las instalaciones eléctricas. Cuando el robo ocurre por falta de vigilancia adecuada del depositario, los Juzgados Nacionales en lo Comercial suelen condenar al depositario a resarcir el valor de los bienes sustraídos. El depositante debe probar el valor de los bienes mediante facturas de compra, remitos de ingreso o peritaje; de allí la importancia de documentar el ingreso con inventario detallado y fotos. La cobertura del seguro contratado por alguna de las partes opera como complemento del régimen legal, pudiendo el depositante subrogarse en los derechos del asegurador si el depositario es responsable y el seguro fue contratado por éste.
Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente al depositario el derecho de retención sobre los bienes depositados hasta el pago íntegro de las tarifas adeudadas, conforme al CCyC Art. 2587 que regula el derecho de retención con carácter general. El depositario no puede apropiarse de los bienes retenidos ni venderlos sin autorización judicial, pero puede negarse a entregarlos hasta que el depositante regularice la deuda. Para ejercer este derecho correctamente, el depositario debe: (1) notificar fehacientemente al depositante la existencia de la deuda y el monto reclamado; (2) otorgar un plazo razonable para el pago; (3) declarar expresamente que ejercita el derecho de retención. Si el depositante no paga, el depositario debe iniciar un proceso judicial de ejecución del crédito ante el Juzgado Comercial competente, solicitando la venta judicial de la mercadería retenida. El contrato puede establecer un procedimiento convencional más detallado que el legal, incluyendo plazos de mora específicos, penalidades diarias y un mecanismo de liquidación extrajudicial si la legislación provincial lo permite. El ejercicio abusivo del derecho de retención —por deudas inexistentes o desproporcionadas al valor de la mercadería retenida— puede dar lugar a responsabilidad civil del depositario por los daños causados al depositante.
La documentación del ingreso y egreso de mercadería es fundamental para prevenir disputas sobre faltantes, daños o deterioros durante la custodia. Al ingreso, las partes deben confeccionar un remito de ingreso firmado por ambas, que detalle especie, cantidad, peso, estado aparente de los bultos (intactos, con signos de daño externo) y, si corresponde, número de lote o fecha de vencimiento. Ese remito debe ser firmado por el responsable del depósito y por el transportista o representante del depositante, constituyendo el inventario inicial que servirá de referencia al momento de la restitución. Al egreso, debe emitirse una orden de retiro firmada por el depositante o su apoderado debidamente identificado, y un remito de egreso que el depositario firma al entregar los bienes. El transportista debe acreditar su identidad y la autorización del depositante. En depósitos fiscales aduaneros, estos movimientos deben registrarse también en el Sistema Informático Malvina (SIM) de AFIP-DGA conforme los procedimientos establecidos en el Código Aduanero (Ley 22.415). Para mercadería de valor significativo, se recomienda completar el ingreso con fotografías fechadas y georeferenciadas y, en caso de productos regulados por ANMAT, registrar los parámetros de temperatura al momento del ingreso como evidencia del estado de la cadena de frío.
El warrant es un título de crédito negociable emitido por un almacén general de depósito habilitado conforme la Ley 928, que certifica la existencia y el estado de mercaderías depositadas y las ofrece como garantía de un crédito. La Ley 9643 regula específicamente los warrants sobre mercaderías agropecuarias, industriales y mineras almacenadas en depósitos habilitados. El mecanismo funciona así: el depositante entrega la mercadería al almacén habilitado, que emite dos documentos inseparables —el certificado de depósito y el warrant—. El depositante puede endosar el warrant a un banco o acreedor como garantía prendaria de un préstamo, mientras mantiene la posesión del certificado de depósito. El acreedor endosatario del warrant adquiere un derecho real de prenda sobre la mercadería depositada, oponible a terceros sin desapoderamiento. Si el depositante no paga el crédito garantizado, el acreedor puede ejecutar el warrant judicialmente y obtener la venta de la mercadería para cobrar su crédito con preferencia sobre otros acreedores. Este mecanismo es ampliamente utilizado en el sector agropecuario argentino para financiar la tenencia de granos entre cosecha y venta, y requiere que el contrato de depósito se celebre específicamente con un almacén general de depósito habilitado ante la autoridad competente y no con cualquier operador logístico.
El Contrato de Depósito de Mercaderías no requiere inscripción ante la AFIP para su validez entre las partes, en virtud del principio de libertad de formas del CCyC Art. 1015. Sin embargo, existen obligaciones tributarias vinculadas al contrato que las partes deben cumplir ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El depositario que cobra tarifas de almacenamiento debe emitir facturas electrónicas conforme la Resolución General AFIP 4291/2018 y liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa general del 21% si es responsable inscripto, o sin discriminar IVA si es monotributista bajo la Ley 24.977. El depositante puede deducir las tarifas de depósito como gasto en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) si los bienes depositados forman parte del activo corriente o son insumos de su actividad generadora de renta imponible. En depósitos fiscales aduaneros, el contrato y los movimientos de mercadería deben registrarse en el Sistema Informático Malvina (SIM) conforme el Código Aduanero (Ley 22.415). Para el depósito de cereales y oleaginosas, la Resolución AFIP N.º 2300/2007 establece requisitos de información sobre existencias almacenadas que los acopiadores y los depositantes deben cumplir periódicamente. En todos los casos, contar con el contrato escrito facilita la respuesta ante fiscalizaciones de AFIP y constituye el respaldo documental de los costos deducibles y del inventario declarado.
El CCyC Art. 1361 establece que el depositario no puede usar la cosa depositada ni darla en depósito a terceros sin autorización del depositante. La subcontratación del almacenamiento a otro operador logístico o depositario requiere por lo tanto cláusula contractual expresa que la autorice, especificando si la subcontratación es libre o debe contar con aprobación previa del depositante en cada caso. Si el depositario subcontrata sin autorización y los bienes se dañan o pierden en el subdepositario, el depositario original continúa siendo responsable ante el depositante por los daños causados, sin que pueda exonerarse trasladando la culpa al subdepositario. La cláusula de autorización de subcontratación debe identificar las condiciones que debe cumplir el subdepositario —habilitaciones, seguros, estándares de almacenamiento— y establecer que el depositario original sigue siendo el responsable principal frente al depositante. Este punto es especialmente relevante en la logística de e-commerce argentina, donde los operadores logísticos frecuentemente tercerizan el almacenamiento en diferentes galpones según la categoría del producto o la zona geográfica de despacho. El depositante debe asegurarse de conocer la localización real de sus bienes y los estándares del subdepositario para no perder el derecho a reclamar bajo las pólizas de seguro que contemplan la ubicación declarada de los bienes asegurados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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