Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Código Civil y Comercial de la Nación — Art. 1251 (Ley 26.994)
PRIMERA — PARTES
CLIENTE:
Nombre / Razón Social: [Cliente Nombre]
CUIT: [Cliente C U I T]
Representado por: [Cliente Representante]
Domicilio Legal: [Cliente Domicilio]
PRESTADOR DE SERVICIO:
Nombre / Razón Social: [Prestador Nombre]
CUIT: [Prestador C U I T]
Representado por: [Prestador Representante]
Habilitación: [Prestador Habilitacion]
Condición ante AFIP: [Prestador Condicion Afip]
Domicilio: [Prestador Domicilio]
Las Partes celebran el presente Contrato de Servicio de Mantenimiento en los términos del Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994), sin que entre ellas medie relación de dependencia laboral alguna conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
El Prestador se compromete a brindar al Cliente el servicio de mantenimiento de los bienes e instalaciones descriptos a continuación:
[Descripcion Bienes]
Tipo de mantenimiento contratado: [Tipo Mantenimiento]
Tareas incluidas en el canon mensual:
[Tareas Incluidas]
Lugar de prestación: [Lugar Prestacion]
TERCERA — FRECUENCIA Y CRONOGRAMA DE INTERVENCIONES
Periodicidad de visitas: [Frecuencia Visitas]
Horario habitual de intervención: [Horario Intervencion]
Tiempo máximo de respuesta ante emergencias: [Tiempo Respuesta Emergencia]
Tras cada intervención, el Prestador emitirá informe técnico escrito con descripción de los trabajos realizados, estado del bien mantenido y observaciones.
CUARTA — CANON MENSUAL Y FORMA DE PAGO
El Cliente abonará al Prestador el canon mensual de [Canon Mensual] en concepto de retribución por el servicio de mantenimiento.
Ajuste del canon: [Clausula Ajuste]
Vencimiento mensual: [Vencimiento Pago]
Medio de pago: Transferencia bancaria al CBU/CVU [Cbu Prestador]
El Prestador emitirá comprobante electrónico conforme a la RG AFIP 4291/2018 y su condición tributaria ([Prestador Condicion Afip]). La mora en el pago operará en forma automática al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de interpelación, conforme al CCyC Art. 886.
QUINTA — SEGUROS Y OBLIGACIONES LABORALES
El Prestador declara que sus operarios cuentan con cobertura de ART conforme Ley 24.557 y Ley 27.348, y se compromete a presentar la constancia de afiliación y nómina de operarios habilitados antes de cada intervención. Asimismo, el Prestador acreditará póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros vigente durante toda la duración del presente contrato.
Acreditación de ART: [Acredita A R T]
Acreditación de seguro de responsabilidad civil: [Acredita Seguro R C]
SEXTA — OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Prestador:
a) Ejecutar los trabajos con personal técnico calificado y habilitado.
b) Proveer herramientas, insumos y repuestos de calidad equivalente o superior a los originales.
c) Emitir informe técnico escrito tras cada intervención.
d) Mantener registro de intervenciones disponible para inspección de organismos reguladores.
e) Notificar fehacientemente al Cliente cuando detecte defectos que excedan el alcance del contrato.
Obligaciones del Cliente:
a) Facilitar el acceso a las instalaciones en los horarios pactados.
b) Designar un responsable de recibir al personal del Prestador y firmar el informe de intervención.
c) Informar inmediatamente las fallas o anomalías detectadas.
d) Abonar el canon en término conforme a la Cláusula Cuarta.
SÉPTIMA — PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio], bajo la modalidad: [Tipo Plazo].
OCTAVA — RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente contrato mediante notificación fehaciente (carta documento o telegrama colacionado) con el preaviso establecido en la Cláusula Séptima. El incumplimiento reiterado del canon por parte del Cliente o de las intervenciones programadas por parte del Prestador constituirá causal de rescisión con derecho a daños y perjuicios bajo el CCyC Arts. 1078–1079. El desistimiento del Cliente antes del vencimiento del plazo fijo obliga al pago de los cánones restantes hasta la finalización del período, salvo acuerdo en contrario, conforme al CCyC Art. 1255.
NOVENA — MEDIACIÓN Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada del presente contrato será sometida previamente a la instancia de mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589. Agotada dicha instancia sin acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial de la Ciudad de [Ciudad Celebracion], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
FIRMAS
En [Ciudad Celebracion], a los [Fecha Celebracion], las Partes firman dos (2) ejemplares del presente contrato de igual tenor y a un solo efecto.
CLIENTE:
[Cliente Nombre]
Representado por: [Cliente Representante]
Firma: _________________________
PRESTADOR DE SERVICIO:
[Prestador Nombre]
Representado por: [Prestador Representante]
Firma: _________________________
Cliente
________________
Signature
Prestador de Servicio
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
El Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina es un acuerdo jurídicamente vinculante encuadrado en la figura de la locación de servicios regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) en su artículo 1251, mediante el cual una empresa o profesional técnico —denominado prestador— se compromete a ejecutar tareas periódicas de conservación, reparación preventiva o correctiva sobre bienes muebles o inmuebles de un cliente, a cambio del pago de una contraprestación económica en pesos argentinos (ARS) pactada libremente entre las partes.
El CCyC, vigente desde el 1.º de agosto de 2015 tras la unificación del antiguo Código Civil de Vélez Sársfield (1869) y del Código de Comercio (1862), clasifica los contratos de servicios en el género locación de servicios (Art. 1251), diferenciándolos de la locación de obra (Art. 1253) en que en el contrato de mantenimiento la obligación del prestador es de medios: actuar con diligencia para conservar el bien en condiciones operativas, sin garantizar siempre un resultado determinado, salvo que se pacte expresamente la obligación de resultado para trabajos correctivos concretos. Esta distinción tiene relevancia práctica ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal cuando se discute la responsabilidad por fallas o daños al bien mantenido.
En el ordenamiento argentino, el Contrato de Servicio de Mantenimiento puede tener por objeto bienes de diversa naturaleza: ascensores y montacargas regulados por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Decreto 351/1979; instalaciones eléctricas sujetas al Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA 90364); sistemas de aire acondicionado y refrigeración comercial; flotas de vehículos automotores sujetos al régimen del Código de Tránsito (Ley 24.449); equipos de informática y redes; instalaciones contra incendio conforme la Ley 23.727 y las ordenanzas municipales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) o los municipios del interior.
Dentro del sistema de fuentes del derecho privado argentino, el CCyC establece en su artículo 963 un orden de prelación: normas indisponibles de orden público, acuerdo de partes, normas supletorias y usos del lugar de celebración. Los prestadores de mantenimiento pueden ser personas físicas monotributistas adheridas al Régimen Simplificado (Ley 24.977) o personas jurídicas —SA, SRL, SAS (Ley 27.349)— inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente denominada ARCA por DNU 953/2024). En ambos casos deben emitir comprobante electrónico conforme a la Resolución General AFIP 4291/2018.
La correcta instrumentación escrita del Contrato de Servicio de Mantenimiento permite al cliente acreditar sus gastos ante AFIP, deducir el costo en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628), y reclamar daños y perjuicios al prestador ante la Justicia Civil en caso de incumplimiento, con prueba documental de las condiciones pactadas. Para el prestador, el contrato delimita el alcance exacto de su obligación, protege su retribución frente a reclamos injustificados y define el procedimiento de resolución de controversias, evitando litigios ante el SECLO o los Juzgados del Fuero Civil.
El contrato también resulta relevante ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) cuando los operarios del prestador realizan tareas en las instalaciones del cliente, pues la cobertura de accidentes de trabajo bajo la Ley 24.557 (LRT) y su modificatoria Ley 27.348 debe estar correctamente asignada. Una cláusula de responsabilidad por siniestros laborales evita controversias patrimoniales de alto impacto entre las empresas contratantes.
Cuándo necesitas Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
Un Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina resulta necesario en todos los casos en que una empresa, organismo público o persona física encomienda a un tercero especializado la conservación periódica o el servicio correctivo de bienes o instalaciones que resultan esenciales para su actividad económica o habitacional.
Edificios y propiedades horizontales: Los consorcios de propietarios regidos por la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y las nuevas disposiciones del CCyC Arts. 2037–2072 requieren contratos de mantenimiento para ascensores, sistemas contra incendio, tanques de agua potable, instalaciones eléctricas de uso común y calderas. Los administradores de consorcio deben contar con contratos vigentes y habilitaciones municipales actualizadas para cada prestador, bajo pena de responsabilidad personal ante los copropietarios y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (EURSEP) en CABA.
Empresas industriales y comerciales: Las plantas fabriles, depósitos logísticos y locales comerciales necesitan contratos de mantenimiento preventivo para equipos de producción, sistemas de refrigeración industrial (cámaras frigoríficas habilitadas por SENASA), compresores, generadores eléctricos de emergencia y redes de datos. La interrupción no programada de estos equipos genera pérdidas económicas cuantificables que pueden reclamarse al prestador bajo CCyC Art. 1716 si el daño se debió a su negligencia.
Flota vehicular: Las empresas de transporte, distribución y logística regidas por la Ley 24.449 y el Decreto 779/1995 deben mantener sus unidades en condiciones de seguridad vial. El contrato de mantenimiento de flota con taller mecánico habilitado por la Secretaría de Transporte de la Nación o los organismos provinciales equivalentes es imprescindible para acreditar el cumplimiento del plan de mantenimiento ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Instalaciones de seguridad y tecnología: Las cámaras de seguridad, sistemas de alarma, control de accesos biométrico y redes de comunicaciones IP requieren contratos de mantenimiento con empresas prestadoras de servicios de seguridad electrónica habilitadas por el Registro Nacional de Armas (RENAR, actualmente ANMaC) y los registros provinciales aplicables.
Sectores regulados: Los establecimientos de salud (clínicas, sanatorios, centros de diagnóstico) habilitados por el Ministerio de Salud de la Nación y las administraciones sanitarias provinciales (PAMI, obras sociales) deben mantener equipos médicos con contratos de servicio técnico firmados con proveedores autorizados, como condición para conservar sus habilitaciones sanitarias.
El contrato es especialmente relevante cuando el servicio se prestará de forma recurrente (mensual, trimestral, anual), cuando los técnicos del prestador ingresarán a instalaciones del cliente con acceso a información confidencial o sistemas críticos, o cuando el bien a mantener tiene requisitos de habilitación técnica reglamentaria que exigen registros de intervención firmados por profesional matriculado.
Qué incluir en tu Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
Un Contrato de Servicio de Mantenimiento válido y ejecutable en Argentina según el CCyC (Ley 26.994) Art. 1251 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa de las partes: Nombre o razón social del cliente y del prestador, CUIT asignado por AFIP (formato XX-XXXXXXXX-X), domicilio legal y domicilio especial a los efectos del contrato. Si el prestador es una sociedad, deben consignarse los datos del representante legal o gerente con poder suficiente conforme CCyC Arts. 375–381. El prestador debe declarar su condición ante AFIP (monotributista o responsable inscripto) y el número de CUIT activo, además de las habilitaciones técnicas municipales o nacionales que lo autorizan a ejercer la actividad de mantenimiento en el rubro específico.
Descripción detallada de los bienes o instalaciones a mantener: Listado completo de equipos (marca, modelo, número de serie), superficies, instalaciones o sistemas objeto del servicio, con su ubicación exacta (dirección, piso, sector). La indeterminación del objeto es causa de litigios ante los Juzgados Nacionales en lo Civil; cuanto más específica sea la descripción, menor la probabilidad de controversia sobre el alcance del servicio.
Alcance del servicio — mantenimiento preventivo y/o correctivo: El contrato debe distinguir claramente entre (a) mantenimiento preventivo: tareas programadas de inspección, lubricación, ajuste, limpieza y reemplazo de piezas con desgaste esperado, cuyo costo está incluido en el canon mensual; y (b) mantenimiento correctivo: reparaciones ante fallas imprevistas, cuyo costo puede facturarse adicionalmente según el régimen de horas-hombre y repuestos acordado. Esta distinción es esencial para calcular la contraprestación y para definir la responsabilidad del prestador ante el CCyC Art. 1751.
Frecuencia y cronograma de intervenciones: Debe especificarse la periodicidad de las visitas (mensual, bimestral, semestral), los días y horarios de intervención, el tiempo de respuesta ante emergencias o averías (por ejemplo: respuesta en sitio dentro de las 4 horas hábiles), y el procedimiento de notificación para intervenciones urgentes. El cronograma firmado constituye parte integrante del contrato.
Contraprestación económica: Monto del canon mensual o periódico en pesos argentinos (ARS), condiciones de ajuste por inflación (referenciado al Índice de Precios al Consumidor del INDEC o al coeficiente de variación de costos del sector), fecha de vencimiento de cada cuota, medio de pago (transferencia a CBU/CVU del prestador) y emisión de factura electrónica conforme RG AFIP 4291/2018. Si se incluyen repuestos en el canon o se facturan por separado, debe aclararse expresamente.
Obligaciones del prestador: Ejecutar los trabajos con personal técnico calificado, habilitado y con cobertura de ART conforme Ley 24.557 y Ley 27.348; proveer herramientas, insumos y repuestos de calidad equivalente o superior a los originales; emitir informe técnico escrito tras cada intervención; mantener registro de intervenciones disponible para inspección por autoridades reguladoras.
Obligaciones del cliente: Facilitar el acceso a las instalaciones en los horarios pactados; designar un responsable de recibir al personal del prestador; informar inmediatamente las fallas o anomalías detectadas; abonar el canon en término; no contratar a terceros para tareas cubiertas por el contrato sin previa comunicación fehaciente al prestador.
Responsabilidad civil y cobertura de seguros: El prestador debe acreditar póliza de seguro de responsabilidad civil hacia terceros vigente durante toda la duración del contrato, con cobertura mínima acordada entre las partes. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida; se recomienda su revisión por abogado matriculado ante el CPACF o colegio provincial.
Rescisión y preaviso: Plazo de preaviso para rescisión (habitualmente 30 a 60 días), forma de notificación fehaciente (carta documento o telegrama colacionado), indemnización por rescisión anticipada sin causa y consecuencias del incumplimiento reiterado como causal de resolución con responsabilidad del infractor.
Jurisdicción y mediación: Designación del fuero competente (Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial Federal) y cláusula de mediación prejudicial obligatoria conforme Ley 26.589 de Mediación y Conciliación.
Cómo completar tu Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
Para completar el Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina, seguí estos pasos en orden con la documentación correspondiente a mano.
Paso 1 — Datos del cliente: Ingresá la razón social completa tal como figura en los estatutos inscriptos ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o el organismo provincial equivalente (DPPJ), el CUIT asignado por AFIP en formato XX-XXXXXXXX-X, el domicilio legal del contrato constitutivo y el nombre del responsable que firmará el contrato con el instrumento de poder que lo habilita (acta de directorio, poder notarial).
Paso 2 — Datos del prestador: Consigná la razón social o nombre completo del prestador, CUIT activo ante AFIP, condición tributaria (monotributista categoría o responsable inscripto), domicilio real, número de habilitación municipal para la actividad de mantenimiento (por ejemplo, número de habilitación del GCBA para empresas de mantenimiento de ascensores conforme Ley 11.388/63 o el organismo equivalente de cada municipio).
Paso 3 — Identificación de los bienes a mantener: Listá cada equipo o instalación con su descripción técnica completa: marca, modelo, número de serie o de fabricación, año de instalación y ubicación exacta dentro del predio del cliente. Este listado debe estar firmado por ambas partes como Anexo I al contrato.
Paso 4 — Alcance del servicio: Marcá claramente qué tareas de mantenimiento preventivo están incluidas en el canon mensual (por ejemplo: inspección visual, lubricación de partes móviles, ajuste de conexiones, limpieza de filtros) y cuáles generarán cargo adicional (reemplazo de componentes por falla imprevista, trabajos fuera de horario, repuestos no cubiertos).
Paso 5 — Frecuencia y cronograma: Indicá la periodicidad de las visitas en el campo correspondiente (mensual, trimestral, semestral) y el tiempo máximo de respuesta ante emergencias. Si el servicio requiere intervenciones fuera del horario comercial habitual (00 a 18 hs de lunes a viernes), especificá el cargo adicional por guardia pasiva o activa.
Paso 6 — Canon y forma de pago: Ingresá el monto del canon mensual en ARS e indicá la cláusula de ajuste: si se actualizará según el IPC-INDEC, el Índice de Costos de la Construcción (ICC-INDEC) u otro coeficiente pactado. Especificá el CBU o CVU del prestador para la transferencia bancaria y la fecha de vencimiento mensual del canon (por ejemplo: el día 10 de cada mes).
Paso 7 — Seguros y ART: Verificá que el prestador pueda acreditar la póliza de responsabilidad civil vigente y la constancia de cobertura de ART para todos sus operarios. Estos documentos deben adjuntarse como Anexo II al contrato y actualizarse anualmente.
Paso 8 — Plazo y rescisión: Indicá la fecha de inicio del contrato y si tiene plazo fijo (por ejemplo: 12 meses renovables automáticamente) o es por tiempo indeterminado. En el caso de plazo indeterminado, el preaviso de rescisión no menor a 30 días mediante carta documento al domicilio especial es la práctica habitual en los Juzgados Nacionales en lo Civil argentinos.
Paso 9 — Firmas: El contrato debe firmarse en dos ejemplares originales de igual tenor. Si se firma digitalmente, utilizar firma digital certificada conforme Ley 25.506 y certificado emitido por licenciatario autorizado por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
Requisitos legales para Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
El Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina no requiere escritura pública para su validez entre las partes, dado que el CCyC Art. 1015 consagra la libertad de formas. Sin embargo, existen requisitos técnicos, administrativos y tributarios que deben cumplirse según el rubro y la jurisdicción.
Habilitaciones municipales del prestador: Las empresas que prestan servicios de mantenimiento de ascensores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben estar inscriptas en el Registro de Empresas Conservadoras de Elevadores de la Subsecretaría de Fiscalización y Control del GCBA, conforme la Ley 1.257/GCBA y la Disposición 294/DGFyC/2009. En la Provincia de Buenos Aires rige el Decreto 351/1979 y la Resolución MTEySS 85/2012 para instalaciones bajo la órbita de la Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las empresas de mantenimiento de sistemas contra incendio deben estar habilitadas por las Direcciones Provinciales de Bomberos o por el Ministerio de Seguridad de la Nación según el tipo de instalación.
Requisitos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Cuando los operarios del prestador realizan tareas en las instalaciones del cliente, el prestador debe acreditar afiliación a una ART conforme Ley 24.557 y Ley 27.348. La empresa cliente puede ser solidariamente responsable por los accidentes laborales de los operarios del prestador si no exige la acreditación de ART, conforme al Art. 30 de la LCT (Ley 20.744).
Requisitos tributarios AFIP: El prestador debe estar correctamente inscripto ante AFIP y emitir facturas electrónicas conforme a la RG AFIP 4291/2018. Si el canon mensual supera los topes del monotributo, el prestador debe pasar al régimen general con liquidación mensual de IVA (alícuota general 21%) y retenciones de Ganancias según la RG AFIP 830/2000 y sus modificaciones. La empresa cliente agente de retención debe practicar las retenciones correspondientes sobre los pagos al prestador responsable inscripto.
Firma digital: La Ley 25.506 de Firma Digital atribuye plena validez jurídica y eficacia probatoria a los contratos firmados con firma digital con certificado emitido por licenciatario autorizado por la ONTI. Los contratos firmados con firma electrónica simple (escaneada, plataformas sin certificado ONTI) tienen valor probatorio reducido ante los tribunales argentinos y pueden cuestionarse en juicio.
Registros técnicos obligatorios: Los bienes sujetos a mantenimiento regulado (ascensores, calderas, instalaciones de gas habilitadas por ENARGAS conforme Resolución ENARGAS 2851/2016, equipos de refrigeración con gases HFC bajo el régimen de la Ley 24.040) requieren libros de mantenimiento o registros de intervención rubricados por técnicos con matrícula vigente, que deben estar disponibles ante inspecciones de organismos reguladores en cualquier momento.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina
Los errores más frecuentes en la redacción y ejecución del Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina generan controversias costosas ante la Justicia Civil, AFIP o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
No distinguir mantenimiento preventivo de correctivo: El error más común es no delimitar qué tareas están incluidas en el canon mensual y cuáles se facturan como adicional. Cuando el contrato no distingue mantenimiento preventivo (incluido en el canon) de correctivo (por cotización separada), el cliente asume que todo está cubierto y el prestador reclama pagos adicionales. El resultado es un litigio ante el Juzgado Civil con peritos técnicos y facturas en disputa que puede extenderse años.
Omitir el listado de bienes a mantener como Anexo: Contratar el mantenimiento de «las instalaciones del edificio» sin un listado específico de equipos, marcas, modelos y números de serie permite al prestador argumentar que ciertos equipos no estaban cubiertos ante cualquier falla. El Anexo con el listado detallado, firmado por ambas partes, es la prueba esencial en cualquier reclamo ante los Juzgados Nacionales en lo Civil.
No exigir constancia de ART del prestador: La empresa cliente puede ser solidariamente responsable por accidentes de los operarios del prestador bajo el Art. 30 de la LCT (Ley 20.744) si no exigió la acreditación de cobertura de ART antes de que ingresaran a sus instalaciones. Un solo accidente laboral sin cobertura puede generar una demanda millonaria ante la Justicia del Trabajo que afecta el patrimonio de ambas empresas.
Pactar honorarios sin cláusula de ajuste: En un contexto de inflación persistente, fijar el canon mensual en ARS sin una cláusula de actualización referenciada al IPC-INDEC o al Índice de Costos del Sector destruye la ecuación económica del prestador en pocos meses, llevándolo a discontinuar el servicio o incumplir el contrato. El CCyC Art. 772 permite la actualización por índices pactados; usá esta herramienta.
No documentar cada intervención con informe escrito: La ausencia de informes técnicos firmados por el operario tras cada visita impide acreditar el cumplimiento del plan de mantenimiento ante la Justicia Civil, AFIP o los organismos reguladores. En caso de siniestro (incendio, accidente por falla de equipo), la falta de registro de intervenciones deja al prestador sin prueba de que realizó su obligación, abriendo responsabilidades civiles bajo CCyC Arts. 1716–1740.
Rescisión sin preaviso fehaciente: Rescindir el contrato sin notificación mediante carta documento o telegrama colacionado al domicilio especial pactado es uno de los errores procesales más costosos. Sin notificación fehaciente, el contrato sigue vigente desde el punto de vista jurídico y el prestador puede reclamar los cánones no abonados durante el período de preaviso ante los Juzgados Nacionales en lo Civil, con más intereses a la tasa del Banco Nación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 30 de la LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 19.587AR official
- Ley 24.449AR official
- Ley 23.727AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 27.348AR official
- Ley 13.512AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 11.388AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 24.040AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Servicio de Mantenimiento Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/business/services/contrato-servicio-mantenimiento-argentina
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}Preguntas Frecuentes
El contrato de mantenimiento preventivo en Argentina cubre las intervenciones programadas y periódicas destinadas a conservar un bien en condiciones operativas antes de que se produzca una falla: inspecciones visuales, lubricación de partes móviles, ajuste de conexiones, limpieza de filtros y reemplazo de piezas con desgaste esperado (por ejemplo, cambio de aceite en motores, reemplazo de correas de transmisión). La obligación del prestador es de medios bajo el CCyC Art. 1251: actuar con la diligencia propia del buen profesional del sector. El mantenimiento correctivo, en cambio, cubre las reparaciones ante fallas imprevistas y puede generar cargos adicionales al canon mensual pactado, dependiendo del contrato. Un contrato integral (full service o mantenimiento integral) combina ambos tipos e incluye repuestos dentro del canon. La correcta delimitación de cada tipo en el contrato escrito es esencial para evitar disputas ante los Juzgados Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, donde los litigios por interpretación del alcance del servicio de mantenimiento son frecuentes. Recomendamos que el contrato incluya un Anexo técnico firmado por ambas partes que liste las tareas incluidas en cada modalidad, con su periodicidad y el procedimiento para solicitar trabajos correctivos adicionales con emisión de presupuesto previo aprobado por el cliente.
No, el Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina no requiere escritura pública para su validez entre las partes. El CCyC Art. 1015 consagra el principio de libertad de formas en los contratos: las partes pueden elegir cualquier forma de celebración —documento privado, instrumento digital firmado, incluso verbal— salvo que una ley especial imponga la escritura pública. Para los contratos de mantenimiento de servicios comunes, la forma escrita privada es suficiente y la forma habitual en la práctica comercial argentina. Sin embargo, si el contrato de mantenimiento va asociado a una cesión de derechos sobre bienes registrables (como la cesión del derecho a mantener instalaciones sobre un inmueble), puede requerirse escritura pública. La firma digital con certificado emitido por licenciatario autorizado por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), conforme la Ley 25.506, tiene plena equivalencia con la firma ológrafa y es admitida como prueba en todos los fueros judiciales argentinos. Para contratos de montos significativos o largo plazo, se recomienda la certificación de firmas ante escribano público, que da fecha cierta al instrumento y facilita su ejecución ante la Justicia Civil en caso de incumplimiento.
Sí, en la mayoría de los rubros de mantenimiento técnico en Argentina, el prestador necesita habilitación municipal o habilitación otorgada por el organismo regulador competente. Las empresas conservadoras de ascensores y escaleras mecánicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben estar inscriptas en el Registro de Empresas Conservadoras de Elevadores de la Subsecretaría de Fiscalización y Control del GCBA, conforme la Ley 1.257/GCBA y la normativa complementaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. En la Provincia de Buenos Aires rige la Resolución 85/2012 del MTEySS y el Decreto 351/1979 para instalaciones bajo la órbita de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las empresas de mantenimiento de sistemas de gas deben estar registradas ante ENARGAS conforme la Resolución ENARGAS 2851/2016 y sus complementarias. Las empresas de mantenimiento de instalaciones contra incendio deben habilitarse ante las Direcciones de Bomberos provinciales o municipales. Al momento de celebrar el contrato, el cliente debe solicitar copia de la habilitación vigente del prestador y adjuntarla como Anexo II al contrato. La contratación de prestadores no habilitados puede acarrear responsabilidad solidaria del cliente ante los organismos reguladores y limitar las defensas disponibles en caso de siniestro.
La responsabilidad civil del prestador de mantenimiento en Argentina se rige por el CCyC Arts. 1716–1740 y por la naturaleza de la obligación pactada. Si el prestador asumió una obligación de medios (mantenimiento preventivo periódico), responde ante la Justicia Civil cuando el daño al bien o a terceros se produjo por su actuación culpable o negligente, debiendo el cliente probar la culpa. Si el prestador asumió una obligación de resultado (por ejemplo, garantizar el correcto funcionamiento de un sistema de refrigeración durante todo el período contractual), responde por el incumplimiento salvo que pruebe causa ajena (caso fortuito o fuerza mayor bajo CCyC Art. 1730). En la práctica forense argentina, los Juzgados Nacionales en lo Civil aplican el factor objetivo de atribución del CCyC Art. 1757 cuando el daño proviene de una cosa riesgosa (ascensores, calderas, sistemas eléctricos de alta tensión), lo que agrava la posición del prestador. Para limitar su exposición, el prestador debe: (1) suscribir póliza de responsabilidad civil hacia terceros vigente; (2) emitir informe escrito tras cada intervención con descripción del estado del equipo y observaciones; (3) notificar fehacientemente al cliente cuando detecte un defecto que exceda el alcance del contrato y requiera reparación correctiva adicional.
Si el cliente incumple el pago del canon mensual, el prestador tiene diversas vías de reclamo bajo el CCyC argentino. En primer lugar, puede intimar al pago mediante carta documento con acuse de recibo al domicilio especial pactado en el contrato, dando un plazo razonable (habitualmente 10 a 15 días hábiles) para regularizar la deuda. Si el incumplimiento persiste, el prestador puede: (1) suspender el servicio previa notificación fehaciente, bajo el principio de excepción de incumplimiento del CCyC Art. 1031, que permite a la parte que cumple negarse a continuar si la otra parte no cumple su obligación; (2) resolver el contrato por incumplimiento grave, con derecho a reclamar los cánones adeudados más intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina; (3) iniciar acción judicial ante los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial Federal para cobrar la deuda vencida. Si el contrato tiene cláusula de mora automática (CCyC Art. 886), los intereses corren desde el día de vencimiento de cada cuota sin necesidad de interpelación previa. Se recomienda incluir en el contrato una cláusula de mora automática y una cláusula penal bajo el régimen de los CCyC Arts. 790–804 que cuantifique anticipadamente la indemnización por incumplimiento.
Sí, el prestador de mantenimiento que emplea operarios en relación de dependencia tiene obligación legal de afiliarlos a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) conforme la Ley 24.557 (LRT) y su modificatoria Ley 27.348, que rige en todo el territorio argentino. La empresa cliente puede ser solidariamente responsable por los accidentes laborales sufridos por los operarios del prestador que ingresen a sus instalaciones si no exigió y verificó la acreditación de cobertura de ART antes de permitir el acceso, conforme el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los precedentes sobre tercerización laboral. Por ello, el contrato de mantenimiento debe incluir una cláusula que obligue al prestador a presentar, antes de cada intervención, la constancia de afiliación a ART con nómina de operarios habilitados para el ingreso. El incumplimiento de esta obligación constituye causa de resolución del contrato por parte del cliente. Si el prestador es un profesional monotributista que presta el servicio de forma personal sin contratar empleados, la normativa de ART no le es aplicable en los mismos términos, aunque puede optar por un seguro de accidentes personales como cobertura adicional.
El Contrato de Servicio de Mantenimiento en Argentina puede rescindirse por mutuo acuerdo o de forma unilateral, debiendo en ambos casos cumplirse los procedimientos pactados en el contrato y los requisitos del CCyC. La rescisión por mutuo acuerdo (distracto) se instrumenta mediante un acuerdo escrito firmado por ambas partes donde se establecen la fecha de extinción, la liquidación de cánones pendientes, la devolución de documentación del cliente y el estado final de los bienes mantenidos. La rescisión unilateral debe comunicarse mediante notificación fehaciente —carta documento enviada por el Correo Argentino o telegrama colacionado— al domicilio especial pactado en el contrato, con el preaviso mínimo establecido en el contrato (habitualmente 30 a 60 días). El CCyC Art. 1255 faculta al comitente a desistir del encargo de servicios abonando los trabajos realizados y los gastos incurridos. Si la rescisión unilateral es imputable a incumplimiento de una parte, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios bajo el régimen de los CCyC Arts. 1078–1079, que incluyen el lucro cesante correspondiente al período de preaviso no otorgado. La mediación prejudicial obligatoria bajo la Ley 26.589 debe agotarse antes de iniciar cualquier acción judicial por rescisión indebida ante los Juzgados Nacionales en lo Civil o en lo Comercial Federal.
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