Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Conforme a los Arts. 231–233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744
CARTA DE PREAVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Conforme a los Arts. 231–233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744
REMITENTE:
[Remitente Nombre]
CUIT / CUIL: [Remitente C U I T]
Domicilio: [Remitente Domicilio]
DESTINATARIO:
[Destinatario Nombre]
DNI / CUIT: [Destinatario D N I]
CUIL: [Destinatario C U I L]
Domicilio: [Destinatario Domicilio]
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
ASUNTO: Preaviso de rescisión del contrato de trabajo
Por medio de la presente, y en ejercicio de los derechos establecidos en los Arts. 231 a 233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, se comunica fehacientemente la decisión de rescindir el contrato de trabajo que une a las partes, bajo la modalidad de: [Tipo Preaviso].
DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Trabajador/a: [Destinatario Nombre]
DNI: [Destinatario D N I] | CUIL: [Destinatario C U I L]
Cargo: [Cargo]
Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]
Remuneración Bruta Mensual: [Remuneracion Bruta]
PLAZOS DEL PREAVISO:
Plazo aplicable: [Plazo Preaviso]
Modalidad: [Modalidad Preaviso]
Fecha de inicio del preaviso: [Fecha Inicio Preaviso]
Fecha de extinción del vínculo laboral: [Fecha Extincion]
[Injuria Descripcion]
Durante el período de preaviso efectivo, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse 2 horas diarias dentro de la jornada laboral para búsqueda de empleo, sin pérdida de remuneración, conforme al Art. 237 LCT.
Los certificados de trabajo del Art. 80 LCT serán puestos a disposición del/la trabajador/a dentro de los 30 días de producida la extinción del vínculo laboral.
Se reservan todos los derechos bajo la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, la Ley de Empleo N.° 24.013 y la Ley 25.323.
Firma: _________________________
[Firmante]
[Remitente Nombre]
CUIT / CUIL: [Remitente C U I T]
Remitente (Empleador o Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
La Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, Arts. 231–233.
El Art. 231 LCT establece los plazos mínimos del preaviso según la antigüedad del trabajador: quince días para el trabajador que se encuentra en período de prueba (Art. 92 bis LCT), un mes para el trabajador con antigüedad de hasta cinco años en la empresa, y dos meses para el trabajador con más de cinco años de antigüedad. Estos plazos son mínimos e irrenunciables: el empleador puede otorgar un plazo mayor, pero no puede fijar uno menor sin incurrir en el pago de la indemnización sustitutiva del preaviso. El CCyC (Ley 26.994) establece en su Art. 961 el principio de buena fe (buena fe contractual) que debe regir la extinción del vínculo laboral.
El Art. 232 LCT regula la indemnización sustitutiva del preaviso (también llamada preaviso omitido o indemnización por falta de preaviso): cuando el empleador despide al trabajador sin otorgar el preaviso previsto en el Art. 231, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente al salario correspondiente al plazo de preaviso (uno o dos meses de remuneración según la antigüedad). Esta indemnización se acumula a la indemnización por despido del Art. 245 LCT y a la integración del mes de despido del Art. 233 LCT, y debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la extinción del vínculo (Art. 255 bis LCT).
El Art. 233 LCT incorpora la figura de la integración del mes de despido: cuando el despido sin preaviso se produce antes del último día del mes, el empleador debe abonar al trabajador los salarios correspondientes a los días que restan hasta el último día del mes en que ocurre la desvinculación. Por ejemplo, si el despido ocurre el día 10 de un mes de 30 días, el empleador debe abonar 20 días adicionales de remuneración como integración del mes. La integración del mes se suma a la indemnización del Art. 245 y a la indemnización del Art. 232.
Durante el período de preaviso —cuando éste es otorgado y el trabajador continúa prestando servicios—, el Art. 237 LCT otorga al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias dentro de la jornada laboral para buscar nuevo empleo (licencia para búsqueda de trabajo), sin pérdida de la remuneración. Este derecho es irrenunciable e inderogable por convenio colectivo de trabajo (CCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto reiteradamente que la negativa del empleador a otorgar esta licencia durante el preaviso configura injuria laboral habilitante del despido indirecto del Art. 246 LCT.
Cuándo necesitas Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
La carta de preaviso de rescisión de contrato en Argentina es necesaria en múltiples situaciones de extinción del contrato de trabajo reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744.
Cuando el empleador decide despedir al trabajador sin justa causa (despido ad nutum bajo el Art. 245 LCT), la carta de preaviso documenta la voluntad rescisoria del empleador y el plazo de preaviso otorgado (uno o dos meses según la antigüedad del Art. 231 LCT). Si el empleador no desea que el trabajador continúe prestando servicios durante el preaviso, puede optar por el pago sustitutivo del Art. 232 LCT en lugar de otorgar el preaviso efectivo, en cuyo caso la carta documenta esa decisión y el monto a abonar.
Cuando el trabajador decide renunciar voluntariamente a su puesto (renuncia del Art. 240 LCT), la carta de preaviso documenta la voluntad del trabajador de extinguir el contrato. El Art. 240 LCT exige que la renuncia del trabajador sea comunicada en forma fehaciente —telegrama colacionado o carta documento enviada por Correo Argentino— para tener validez. El plazo de preaviso que debe otorgar el trabajador es el mismo que el del Art. 231: quince días durante el período de prueba, un mes para trabajadores con hasta cinco años de antigüedad, y dos meses para los de mayor antigüedad. El incumplimiento del preaviso por el trabajador lo hace responsable por los daños causados al empleador (Art. 231 LCT in fine).
Cuando la relación laboral se extingue por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT), ambas partes firman un documento que documenta la decisión consensuada de extinguir el vínculo. El acuerdo de partes puede incluir el preaviso o su sustitución por pago. Bajo el Art. 241 LCT reformado, el acuerdo puede homologarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) o ante el SECLO (Ley 24.635) para dotarlo de mayor seguridad jurídica.
Cuando el trabajador considera que el empleador ha incurrido en una injuria de suficiente gravedad que hace imposible la continuación de la relación laboral, puede considerarse despedido de manera indirecta (despido indirecto del Art. 246 LCT) y comunicar esa decisión mediante carta de preaviso o telegrama. En este caso, la carta debe describir la injuria que motiva la decisión y reservar los derechos legales del trabajador.
Cuando se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo del Art. 93 LCT, el preaviso tiene características especiales: debe otorgarse con una antelación no inferior a un mes ni superior a dos meses antes del vencimiento del plazo, y su omisión convierte el contrato en uno de tiempo indeterminado (Art. 94 LCT).
Cuando el empleador está en proceso de reorganización empresarial o reducción de personal (reducción de plantilla), la carta de preaviso para cada trabajador afectado debe emitirse respetando los plazos del Art. 231 LCT y, si la desvinculación afecta a más de 15 trabajadores en 30 días (procedimiento preventivo de crisis del Art. 98 Ley 24.013), debe tramitarse ante el MTEySS.
Qué incluir en tu Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Una carta de preaviso de rescisión de contrato laboral válida en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos de los Arts. 231-233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y tener eficacia probatoria en eventuales litigios ante el SECLO o el Juzgado Nacional del Trabajo.
Identificación completa de las partes: razón social del empleador con CUIT, y nombre y apellido del trabajador con DNI y CUIL. Cuando la carta es emitida por el trabajador (renuncia), debe identificarse a sí mismo como remitente y al empleador como destinatario. La identificación precisa evita impugnaciones por parte del destinatario sobre la validez de la comunicación.
Voluntad rescisoria clara e inequívoca: la carta debe expresar de manera clara la voluntad de extinguir el contrato de trabajo. Frases ambiguas como "quiero tomar un descanso" o "necesito tiempo personal" no constituyen preaviso válido. La LCT exige una manifestación expresa e inequívoca de la voluntad de extinción, tanto en el despido del empleador (Art. 245 LCT) como en la renuncia del trabajador (Art. 240 LCT).
Fecha de inicio y fin del período de preaviso: la carta debe indicar la fecha a partir de la cual comienza a correr el preaviso y la fecha en que se extinguirá el vínculo laboral, respetando los plazos del Art. 231 LCT (15 días en período de prueba, 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses más de 5 años). El incumplimiento de los plazos genera la indemnización sustitutiva del Art. 232 LCT.
Modalidad del preaviso: indicar si el trabajador continuará prestando servicios durante el período de preaviso (preaviso efectivo) o si el empleador opta por el pago del preaviso sustitutivo (Art. 232 LCT). En el segundo caso, el contrato se extingue el día de la comunicación y la indemnización sustitutiva debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles (Art. 255 bis LCT).
Bases de la liquidación final: la carta puede incluir una estimación de los conceptos de la liquidación final que el empleador abonará al trabajador: indemnización por despido del Art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT, integración del mes de despido del Art. 233 LCT, SAC proporcional (Arts. 121-123 LCT), vacaciones proporcionales no gozadas (Arts. 150-156 LCT) y salarios pendientes. Esta estimación reduce disputas posteriores ante el SECLO.
Fecha de entrega de los documentos del Art. 80 LCT: la carta puede indicar que los certificados de trabajo del Art. 80 LCT (certificado de remuneraciones y servicios, formulario PS.6.2 de ANSES y certificado de trabajo) se pondrán a disposición del trabajador dentro del plazo legal de 30 días.
En forms-legal.com encontrás el modelo de carta de preaviso de rescisión de contrato listo para descargar en PDF o Word. Recordá que la Ley 24.013 y la Ley 25.323 establecen agravantes indemnizatorios ante incumplimientos del empleador en la desvinculación, por lo que se recomienda revisar la carta con un abogado laboralista matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) o el colegio provincial. Complementá siempre con la constancia laboral (ar-constancia-laboral) y el certificado de trabajo del Art. 80 LCT.
Cómo completar tu Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Para completar la carta de preaviso de rescisión de contrato en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Tipo de preaviso: seleccioná si la carta es emitida por el empleador (despido sin causa) o por el trabajador (renuncia). Este dato determina los plazos aplicables y el texto del cuerpo de la carta.
Paso 2 — Datos del remitente: si sos el empleador, ingresá la razón social con CUIT y el domicilio legal. Si sos el trabajador que renuncia, ingresá tu nombre completo, DNI, CUIL y domicilio particular.
Paso 3 — Datos del destinatario: si sos el empleador, ingresá los datos del trabajador (nombre, DNI, CUIL, domicilio). Si sos el trabajador, ingresá los datos de la empresa (razón social, CUIT, domicilio).
Paso 4 — Antigüedad del trabajador: ingresá la fecha de ingreso a la empresa. El sistema calculará la antigüedad y determinará el plazo de preaviso aplicable según el Art. 231 LCT: 15 días (período de prueba), 1 mes (hasta 5 años) o 2 meses (más de 5 años).
Paso 5 — Fecha de inicio del preaviso: ingresá la fecha en que comienza a correr el preaviso. Esta fecha generalmente es el día de la comunicación o el siguiente día hábil.
Paso 6 — Fecha de extinción del vínculo: el sistema calculará automáticamente la fecha de extinción sumando el plazo de preaviso correspondiente a la fecha de inicio. Verificá que la fecha de extinción no caiga en un día inhábil —en ese caso, se extiende al día hábil siguiente.
Paso 7 — Modalidad de preaviso: seleccioná si el trabajador continuará prestando servicios durante el preaviso o si el empleador pagará la indemnización sustitutiva. Si optás por el preaviso sustitutivo, el contrato se extingue el día de la comunicación.
Paso 8 — Remuneración base: ingresá la remuneración bruta mensual del trabajador. Esta cifra es la base para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 232 LCT), la integración del mes (Art. 233 LCT) y la indemnización por despido (Art. 245 LCT).
Paso 9 — Reserva de derechos (para el trabajador): si emitís el preaviso como trabajador en situación de despido indirecto (Art. 246 LCT), describí brevemente la injuria que motiva tu decisión y reservá expresamente tus derechos a reclamar la indemnización completa.
Paso 10 — Medio de comunicación fehaciente: para el trabajador que renuncia, la LCT exige que el preaviso sea comunicado mediante telegrama colacionado o carta documento de Correo Argentino. Para el empleador, también se recomienda la carta documento para asegurar la notificación fehaciente.
Requisitos legales para Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
El preaviso de rescisión de contrato en Argentina debe cumplir requisitos formales y sustanciales establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 para ser válido y evitar consecuencias indemnizatorias adicionales.
Forma fehaciente de comunicación: el Art. 240 LCT exige que la renuncia del trabajador sea comunicada en forma fehaciente —telegrama colacionado o carta documento enviada por Correo Argentino—. La renuncia verbal o por WhatsApp no tiene eficacia legal y no extingue el vínculo. Para el empleador, aunque la ley no impone la misma exigencia formal para el despido sin causa, la carta documento es igualmente recomendada por su valor probatorio fehaciente ante el Juzgado del Trabajo y el SECLO.
Plazos mínimos inderogables: los plazos del Art. 231 LCT (15 días, 1 mes, 2 meses) son mínimos irrenunciables: el empleador que otorga un preaviso de menos días que los que corresponden a la antigüedad del trabajador incurre en el pago de la indemnización del Art. 232 LCT por los días faltantes. El CCT aplicable puede establecer plazos mayores —en cuyo caso el mayor plazo del CCT prevalece sobre el de la LCT— pero nunca menores.
Integración del mes de despido: el Art. 233 LCT obliga al empleador que dispone el despido sin preaviso a pagar, además de la indemnización del Art. 232 LCT, los salarios correspondientes a los días que faltan hasta el fin del mes en que se produce la extinción. Esto se denomina integración del mes de despido (o integración del mes de preaviso) y es de cálculo automático.
Prohibición de despido durante licencias: el empleador no puede comunicar el preaviso (ni el despido directo) durante las licencias especiales del trabajador (enfermedad, accidente de trabajo, maternidad). El Art. 213 LCT protege al trabajador enfermo con una estabilidad especial durante el período de licencia por enfermedad. El Art. 177 LCT protege a la trabajadora embarazada y durante la licencia por maternidad con estabilidad reforzada y presunción de discriminación ante el despido.
Pago de la liquidación final: la totalidad de los conceptos de la liquidación final (indemnización, preaviso, integración, SAC proporcional, vacaciones proporcionales) deben pagarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la extinción, conforme al Art. 255 bis LCT incorporado por la Ley 26.593. El incumplimiento habilita al trabajador a intimar al empleador mediante carta documento y, ante la falta de pago, a acceder al SECLO.
Doble indemnización y agravantes: la Ley 25.323 establece que si el empleador no registró correctamente al trabajador ante AFIP, la indemnización del Art. 245 LCT se duplica. Además, si el empleador intimado mediante carta documento no abona en tiempo y forma los conceptos de la liquidación final, debe abonar un 50% adicional sobre esos conceptos (Art. 2, Ley 25.323).
Errores comunes a evitar en tu Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina
Los errores más frecuentes al emitir un preaviso de rescisión de contrato en Argentina que generan litigios laborales o agravantes indemnizatorios son los siguientes:
Omitir el preaviso y no pagar la indemnización sustitutiva: si el empleador despide al trabajador sin otorgar preaviso y tampoco abona la indemnización del Art. 232 LCT, la deuda de la indemnización sustitutiva se suma a la del Art. 245 LCT, generando una liquidación final mayor. El trabajador puede reclamar todas las indemnizaciones ante el SECLO con intereses desde la fecha de extinción a la tasa activa del BNA.
Error en el cómputo de la antigüedad: calcular la antigüedad desde una fecha posterior a la real (por ejemplo, desde el fin del período de prueba en lugar de desde el inicio) puede resultar en un plazo de preaviso inferior al que corresponde y en el pago de la indemnización del Art. 232 LCT por la diferencia. La antigüedad se computa desde el primer día de trabajo, no desde el fin del período de prueba.
Despedir durante una licencia por enfermedad o maternidad: notificar el preaviso o el despido durante la licencia por enfermedad del Art. 208 LCT o durante la licencia por maternidad del Art. 177 LCT genera la ineficacia del acto y, en el caso de maternidad, activa la presunción de discriminación del Art. 178 LCT con una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones.
Usar WhatsApp o email informal para la renuncia: la renuncia del trabajador comunicada por medios informales (WhatsApp, email, SMS) no tiene eficacia legal bajo el Art. 240 LCT. El empleador que acepta una renuncia verbal o informal queda en una situación de incertidumbre jurídica: si el trabajador luego niega haber renunciado, el empleador puede ser demandado por despido sin causa.
No entregar los certificados del Art. 80 LCT en tiempo: el incumplimiento del plazo de 30 días para la entrega de los certificados del Art. 80 LCT genera una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual del trabajador. Esta multa es reclamable ante el SECLO y el Juzgado del Trabajo de forma independiente a las indemnizaciones por la extinción del contrato.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 231 LCTAR official
- Art. 232 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 233 LCTAR official
- Art. 237 LCTAR official
- Art. 246 LCTAR official
- Art. 240 LCTAR official
- Art. 241 LCTAR official
- Art. 93 LCTAR official
- Art. 94 LCTAR official
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 213 LCTAR official
- Art. 177 LCTAR official
- Art. 208 LCTAR official
- Art. 178 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 26.593AR official
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Forms Legal. (2026). Carta de Preaviso de Rescisión de Contrato — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/preaviso-rescision-contrato-argentina
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}Preguntas Frecuentes
Los plazos de preaviso en Argentina están regulados por el Art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT). El empleador debe otorgar quince días de preaviso al trabajador que se encuentra en período de prueba (primeros tres meses, Art. 92 bis LCT), un mes de preaviso al trabajador con antigüedad de hasta cinco años en la empresa, y dos meses de preaviso al trabajador con más de cinco años de antigüedad. Estos plazos son mínimos e irrenunciables: el CCT aplicable puede establecer plazos mayores pero nunca menores. Si el empleador opta por no otorgar el preaviso efectivo y que el trabajador continúe prestando servicios durante ese período, debe abonar en su reemplazo la indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT, equivalente al salario correspondiente al plazo de preaviso (uno o dos meses de remuneración bruta). Esta indemnización sustitutiva debe pagarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la extinción, junto con la indemnización por despido del Art. 245 LCT y la integración del mes del Art. 233 LCT.
La integración del mes de despido (o integración del mes de preaviso) está regulada por el Art. 233 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. Cuando el empleador despide al trabajador sin otorgar preaviso y la extinción se produce antes del último día del mes calendario, el empleador debe abonar al trabajador una suma equivalente a los salarios correspondientes a los días que restan desde la fecha de despido hasta el último día del mes en que ocurre la desvinculación. Por ejemplo, si un trabajador es despedido el 8 de marzo, el empleador debe abonarle los 23 días restantes del mes (del 9 al 31) como integración del mes de despido. La lógica de esta institución es que el Art. 233 LCT considera que el preaviso debió haber comenzado el primer día del mes siguiente, y que al no otorgarlo el empleador debe compensar al trabajador por la pérdida de ese período de preaviso completo. La integración del mes se suma a la indemnización por despido del Art. 245 LCT y a la indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT en la liquidación final.
No. El Art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT) establece que la renuncia del trabajador debe ser comunicada al empleador mediante telegrama colacionado o carta documento enviada por Correo Argentino. La comunicación por WhatsApp, correo electrónico, SMS o cualquier otro medio informal no tiene eficacia legal para extinguir el contrato de trabajo bajo la LCT. Esta exigencia formal tiene como finalidad proteger al trabajador de renuncias impulsivas o presionadas, asegurando que la decisión quede documentada de manera fehaciente. Si el trabajador envía la renuncia por un medio informal y el empleador la acepta sin exigir la forma legalmente requerida, la relación laboral técnicamente continúa desde el punto de vista legal. Si el empleador luego intima al trabajador a retomar tareas y éste no lo hace, el empleador podría considerarlo abandono de trabajo (Art. 244 LCT), que requiere previa intimación fehaciente mediante carta documento. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) ofrece el servicio de telegrama laboral gratuito (Art. 3 de la Ley 23.789) para que el trabajador pueda renunciar sin costo.
El despido de la trabajadora embarazada en Argentina está severamente restringido por el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT). El Art. 177 establece que desde que la trabajadora notifica fehacientemente su embarazo al empleador hasta siete meses y medio después del parto, rige una estabilidad especial que prohíbe el despido sin causa. Si el empleador despide a la trabajadora en ese período, el Art. 178 LCT activa una presunción de que el despido fue motivado por el embarazo o la maternidad, salvo que el empleador pruebe la existencia de justa causa para el despido. En caso de despido presumiblemente discriminatorio, la trabajadora tiene derecho a percibir la indemnización ordinaria del Art. 245 LCT más una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (13 meses de salario bruto), conforme al Art. 182 LCT. Esta indemnización especial se acumula a la ordinaria y a los demás conceptos de la liquidación final. La CNAT ha resuelto que la notificación fehaciente del embarazo puede hacerse mediante telegrama, carta documento o certificado médico entregado al empleador.
La totalidad de los conceptos de la liquidación final deben pagarse dentro de los cuatro días hábiles de producida la extinción del contrato de trabajo, conforme al Art. 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, incorporado por la Ley 26.593. Los conceptos que integran la liquidación final incluyen: indemnización por despido del Art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT si no se otorgó preaviso efectivo, integración del mes de despido del Art. 233 LCT, SAC (aguinaldo) proporcional al tiempo trabajado en el semestre (Arts. 121-123 LCT), vacaciones proporcionales no gozadas (Arts. 150-156 LCT) con el plus vacacional del 25% del Art. 155 LCT, y salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción. La demora en el pago de la liquidación final habilita al trabajador a intimar al empleador mediante carta documento y, si el empleador no paga dentro del plazo adicional otorgado, el Art. 2 de la Ley 25.323 impone un recargo del 50% sobre los conceptos impagos. Todos estos conceptos devengán intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina (BNA) desde la fecha de exigibilidad.
Sí. El Art. 237 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 reconoce al trabajador el derecho de ausentarse del trabajo durante dos horas diarias dentro de la jornada laboral para buscar nuevo empleo, sin pérdida de la remuneración, durante todo el período de preaviso efectivo. Esta licencia especial para búsqueda de trabajo es irrenunciable: el trabajador no puede renunciar a ella ni el empleador puede descontarla del salario. El trabajador puede optar por concentrar esas dos horas al inicio o al final de la jornada, según sus necesidades y la organización del trabajo, siempre notificando al empleador. Si el empleador se niega a otorgar esta licencia especial o descuenta del salario las horas ausentes, incurre en injuria laboral de suficiente gravedad para habilitar al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto del Art. 246 LCT, con derecho a las indemnizaciones de los Arts. 232, 233 y 245 LCT. La CNAT ha resuelto de manera uniforme que la violación del derecho del Art. 237 LCT durante el preaviso configura injuria patronal.
Al momento de la extinción del contrato de trabajo en Argentina, el empleador está obligado a entregar al trabajador los siguientes documentos dentro del plazo de 30 días de extinguida la relación laboral, bajo pena de la multa del Art. 80 LCT: el certificado de trabajo que acredita el tiempo de servicio, la naturaleza de las tareas y la remuneración percibida; el certificado de remuneraciones y servicios (formulario PS.6.2 de ANSES), necesario para que el trabajador compute aportes jubilatorios ante el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); y la constancia de situación ante la AFIP, que acredita el alta y baja del trabajador en el Libro de Sueldos Digital (LSD). Además, el empleador debe entregar el recibo de haberes del último período trabajado con la liquidación final detallada, que debe incluir todos los conceptos abonados (Art. 140 LCT). Si el empleador no entrega los certificados del Art. 80 LCT dentro de los 30 días, el trabajador puede intimarlo mediante carta documento y, ante el incumplimiento, reclamar la multa equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual ante el SECLO (Ley 24.635) o el Juzgado Nacional del Trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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