Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
Art. 67 LCT N.º 20.744 — Sanción Disciplinaria Proporcional
CARTA DE APERCIBIMIENTO
Artículo 67 — Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT)
Sanción Disciplinaria — [Numero Apercibimiento]
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
SR./SRA.: [Empleado Nombre]
DNI: [Empleado D N I] | Legajo N.º: [Empleado Legajo]
Puesto / Categoría: [Empleado Puesto]
Establecimiento: [Empleado Establecimiento]
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, y en uso de las facultades disciplinarias conferidas al empleador por el artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), [Empleador Nombre] (CUIT [Empleador C U I T]), con domicilio en [Empleador Domicilio], le formula a usted el presente APERCIBIMIENTO ([Numero Apercibimiento]) por los siguientes hechos:
HECHOS QUE MOTIVAN EL APERCIBIMIENTO:
Fecha o período de la falta: [Fecha Falta]
Tipo de falta: [Tipo Falta]
Descripción: [Descripcion Falta]
La conducta descripta constituye un incumplimiento a: [Norma Infringida]
La presente sanción disciplinaria es proporcional a la gravedad de la falta conforme al artículo 67 de la LCT, y resulta razonable en atención a las necesidades funcionales de la empresa y a las circunstancias del caso.
ADVERTENCIA Y CONSECUENCIAS:
Se le advierte que la repetición de la conducta descripta o la comisión de nuevas faltas podrá dar lugar a sanciones disciplinarias de mayor gravedad, incluyendo la suspensión sin goce de sueldo (arts. 218 a 224 de la LCT) y, en caso de persistencia o de faltas de mayor entidad, el despido con justa causa conforme al artículo 242 de la LCT.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta empleadora confía en que usted retomará el pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de las normas vigentes.
DERECHO DE IMPUGNACIÓN:
En cumplimiento del artículo 67 in fine de la LCT N.º 20.744, se le informa que usted tiene el derecho de impugnar la presente sanción disciplinaria ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o autoridad provincial competente) dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación del presente apercibimiento. Para ejercer este derecho, podrá presentar su descargo por escrito ante el área de Recursos Humanos de esta empresa o ante el SECLO (Ley N.º 24.635).
Sin otro particular, saluda atentamente.
Por [Empleador Nombre]:
[Representante R R H H]
Recursos Humanos / Representante del Empleador
Firma: _________________________ Sello: _________________________
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN AL EMPLEADO:
Yo, [Empleado Nombre], DNI [Empleado D N I], declaro haber recibido y leído la presente Carta de Apercibimiento en la fecha indicada.
Firma del Empleado: _________________________ Aclaración: _________________________
Fecha de recepción: _________________________
En caso de negativa a firmar, se deja constancia de la entrega del presente apercibimiento en presencia de los testigos abajo firmantes:
Testigo 1: _________________________ DNI: _____________ Firma: _____________
Testigo 2: _________________________ DNI: _____________ Firma: _____________
Representante del Empleador
________________
Signature
Empleado Notificado
________________
Signature
Qué es Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
La Carta de Apercibimiento al Empleado en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 67 (Facultades Disciplinarias del Empleador).
El fundamento legal de la carta de apercibimiento es el Artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), que otorga al empleador la facultad de aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos del trabajador. El Artículo 67 establece expresamente que las sanciones disciplinarias serán proporcionales a la gravedad de la falta y deberán guardar razonabilidad con las circunstancias del caso. La LCT, en su Artículo 68, agrega que el empleador debe ejercer sus facultades disciplinarias con criterios de razonabilidad y de acuerdo con los fines de la empresa, sin usar el poder disciplinario para presionar o coaccionar al trabajador en el ejercicio de sus derechos.
La progresividad del régimen sancionatorio es el principio central que rodea a la carta de apercibimiento: según la doctrina uniforme de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de los tribunales laborales provinciales, un empleador que despide a un trabajador con causa (art. 242 LCT) por una falta que no fue previamente comunicada ni sancionada de manera escalonada, puede ver rechazada la justa causa por los jueces. La CNAT ha sostenido reiteradamente —en fallos como «Barrios, Daniel c/ Coto CICSA» y similares— que la justa causa del despido requiere que la falta sea grave, actual y que haya sido objeto de sanciones progresivas previas (apercibimiento → suspensión → despido) salvo que la gravedad intrínseca de la falta haga innecesaria la progresividad.
La carta de apercibimiento cumple además una función de prueba documental en caso de despido posterior con causa: acredita que el empleador notificó al trabajador la conducta reprochable, le otorgó la oportunidad de corregirla, y que el despido no fue intempestivo sino el resultado de un proceso disciplinario razonado. Sin apercibimiento escrito previo, el empleador difícilmente puede sostener ante el Juzgado Nacional del Trabajo o la Cámara del Trabajo de la provincia correspondiente que el despido tuvo justa causa en el sentido del Artículo 242 de la LCT.
El Artículo 243 de la LCT impone al empleador la carga de comunicar la causa del despido por escrito y en forma suficientemente clara en la comunicación de la desvinculación. Si el despido menciona una causal no documentada previamente —como una tardanza que nunca fue apercibida— el juez puede declarar el despido sin causa y condenar al empleador al pago de la indemnización del Artículo 245 LCT más el preaviso (arts. 231–232 LCT), la integración del mes de despido (art. 233 LCT) y las multas de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N.º 24.013 (ley de empleo) si hubiera irregularidades registrales.
Cuándo necesitas Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
La Carta de Apercibimiento al Empleado en Argentina es necesaria en toda situación en que el empleador detecta un incumplimiento o conducta inadecuada del trabajador que justifica una respuesta disciplinaria formal, como primer paso del régimen sancionatorio progresivo de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), conforme al Artículo 67 que regula el poder disciplinario del empleador.
Resulta indispensable ante ausencias injustificadas o tardanzas reiteradas. Cuando un trabajador acumula llegadas tarde o ausencias sin aviso que no están respaldadas por certificados médicos o por causa de fuerza mayor, el empleador debe documentar cada episodio con un apercibimiento escrito que indique fecha, hora y duración de la tardanza o ausencia, y la norma del CCT aplicable que la regula como infracción. Sin esta documentación sucesiva, el despido con causa por «conducta culpable del trabajador» conforme al Artículo 242 de la LCT no tendrá sustento ante los Juzgados Nacionales del Trabajo ni ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
La carta es necesaria cuando el trabajador incumple órdenes legítimas del empleador relacionadas con la organización interna de la empresa, el uso de equipos o instalaciones, el horario de atención a clientes, o el cumplimiento de procedimientos de seguridad e higiene laboral establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Un apercibimiento documentado acredita que la orden fue impartida, recibida y desconocida por el trabajador, lo que constituye el antecedente disciplinario exigido por la CNAT para validar el despido con causa posterior.
Cuando se detecta un rendimiento laboral insuficiente sostenido —producción por debajo de los estándares del CCT sectorial, errores reiterados en la atención al cliente, incumplimiento de metas de ventas claramente comunicadas— el apercibimiento escrito formaliza que el empleador identificó el problema, lo comunicó al trabajador, y le otorgó la oportunidad de corregirlo. La CNAT (Sala X, «González c/ Banco de la Nación Argentina») ha sostenido que el despido con causa por bajo rendimiento sin apercibimientos previos resulta injustificado porque no prueba que el trabajador fue informado del incumplimiento y tuvo oportunidad de mejorar.
La carta es necesaria ante incidentes de falta de respeto, lenguaje inapropiado o conflictos entre compañeros o con superiores jerárquicos. El art. 86 de la LCT impone al trabajador el deber de observar buena conducta durante el desempeño de sus tareas; el apercibimiento acredita que el empleador ejerció su deber de prevención del acoso laboral conforme a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (en casos de violencia de género en el trabajo) y a los convenios colectivos de trabajo que tipifican el acoso como causal de sanción disciplinaria.
Cuando el trabajador usa indebidamente equipos de la empresa —computadoras para fines personales, vehículos de la flota fuera del horario autorizado, herramientas en proyectos propios— el apercibimiento documenta la infracción al régimen de uso de bienes de la empresa fijado en el reglamento interno o en el CCT, y constituye el antecedente necesario para aplicar suspensiones conforme al Artículo 220 de la LCT o para fundar el despido con causa por injuria grave en caso de reincidencia.
En todo proceso de sanción disciplinaria progresiva —apercibimiento, suspensión de uno a cinco días, suspensión de seis a treinta días, despido con causa— la Carta de Apercibimiento al Empleado en Argentina marca el inicio formal de ese proceso, obligando al empleador a documentar el hecho y al trabajador a ejercer su derecho de impugnación dentro de los treinta días conforme al Artículo 67 in fine de la LCT, evitando que la sanción quede consentida por el silencio del trabajador.
Qué incluir en tu Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
Una Carta de Apercibimiento al Empleado válida y eficaz en Argentina, conforme al Artículo 67 de la LCT N.º 20.744, debe contener los siguientes elementos esenciales.
**Identificación completa de las partes.** El encabezado debe consignar la denominación del empleador (razón social, CUIT), la fecha y lugar de emisión, y los datos del trabajador apercibido: nombre y apellido, DNI, número de legajo, puesto, categoría según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable y establecimiento donde presta servicios. La individualización precisa es indispensable para que el documento sea oponible ante el Juzgado del Trabajo o ante una inspección del MTEySS.
**Descripción concreta y circunstanciada de la falta.** El apercibimiento debe describir con precisión la conducta reprochada: fecha(s) en que ocurrió, lugar, circunstancias, testigos si los hubiera y norma interna o legal que se consideró violada. Las descripciones vagas («actitud inapropiada», «bajo rendimiento general») carecen de suficiencia jurídica ante los Juzgados del Trabajo, que exigen que la causa del apercibimiento sea concreta, actual y verificable. La CNAT ha señalado que la causa del apercibimiento debe guardar la misma especificidad que la causa del despido bajo el Artículo 243 de la LCT.
**Referencia a la normativa infringida.** La carta debe citar el artículo de la LCT, la cláusula del CCT aplicable o la norma interna (reglamento interno, política de empresa) que el trabajador habría incumplido. Esta referencia otorga sustento legal a la sanción y demuestra que el empleador actúa dentro de sus facultades disciplinarias del Artículo 67 LCT.
**Advertencia de consecuencias progresivas.** El apercibimiento debe incluir una cláusula que advierta al trabajador que la repetición de la conducta reprochada o la comisión de nuevas faltas podrá derivar en sanciones disciplinarias de mayor gravedad: suspensión sin goce de sueldo (arts. 218–224 LCT) y, en caso extremo, despido con causa justa (art. 242 LCT). Esta advertencia es el núcleo de la función preventiva del apercibimiento.
**Derecho de descargo del trabajador.** El Artículo 67 de la LCT establece que el trabajador podrá impugnar las sanciones que considere injustas dentro de los 30 días hábiles de notificadas. La carta de apercibimiento debe mencionar expresamente este derecho, indicando el plazo y el procedimiento para que el trabajador presente su descargo por escrito ante el área de Recursos Humanos o ante la Gerencia competente.
**Firma del trabajador como constancia de notificación.** El apercibimiento debe ser entregado al trabajador con su firma al pie como constancia de recepción y notificación. Si el trabajador se niega a firmar, el documento debe ser entregado en presencia de dos testigos que certifiquen la entrega, o remitido mediante telegrama colacionado de Correo Argentino o carta documento, que tienen valor de notificación fehaciente conforme al Artículo 243 de la LCT. En forms-legal.com podés descargar un modelo actualizado con todas las cláusulas requeridas.
**Referencia al legajo del trabajador.** El apercibimiento debe ingresarse al legajo personal del empleado conforme al Artículo 52 de la LCT, que obliga al empleador a llevar un libro especial de registros laborales. El documento en el legajo constituye el historial disciplinario del trabajador, indispensable para acreditar la progresividad del régimen sancionatorio ante el Juzgado Nacional del Trabajo o la Cámara del Trabajo provincial.
**Relación con documentos conexos.** La carta de apercibimiento frecuentemente precede a la Carta Documento de Despido con Causa (ar-carta-documento-despido-causa) o al Telegrama de Despido (ar-telegrama-despido-sin-causa), dependiendo de si la conducta posterior justifica el despido. Mantener un historial documentado de apercibimientos y suspensiones es la mejor protección del empleador frente a demandas laborales ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo.
Cómo completar tu Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
Completar correctamente la Carta de Apercibimiento al Empleado en Argentina requiere precisión en cada campo para garantizar su eficacia legal. Seguí estos pasos en el formulario de forms-legal.com.
**Paso 1 — Datos del empleador.** Ingresá la denominación exacta de la empresa o empleador tal como figura en AFIP (razón social completa). Incluí el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. El domicilio laboral es el establecimiento donde el trabajador presta servicios, no necesariamente la sede social del empleador si la empresa tiene múltiples establecimientos. Este dato es importante porque el Artículo 67 de la LCT exige que la sanción sea comunicada en el lugar de trabajo habitual del empleado.
**Paso 2 — Datos del trabajador apercibido.** Ingresá nombre y apellido completo tal como figura en el DNI argentino (RENAPER), el número de DNI, el número de legajo interno de la empresa, la categoría laboral conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable (ej.: «Auxiliar de Primera» en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio), y el puesto funcional. La categoría CCT determina si la conducta sancionada está tipificada como infracción en el cuerpo normativo del convenio sectorial.
**Paso 3 — Descripción de la falta.** Describí la conducta sancionada con precisión: indicá la fecha exacta (día, mes y año), el horario o turno en que ocurrió el incidente, el lugar específico dentro del establecimiento, y los hechos objetivos observados sin adjetivos valorativos. Evitá expresiones como «conducta inapropiada» o «bajo rendimiento»; preferí «ausencia sin aviso el día 14 de marzo de 2025 en el turno mañana (08:00 a 16:00)» o «incumplimiento de la orden de uso del equipo de protección personal en el sector de producción el 14 de marzo de 2025». La CNAT rechaza los apercibimientos con descripciones genéricas porque no permiten al trabajador ejercer su derecho de defensa.
**Paso 4 — Norma infringida.** Citá el artículo o cláusula específica de la LCT N.º 20.744 o del CCT aplicable que tipifica la conducta como infracción. Si el CCT de Comercio N.º 130/75 establece en su Artículo 12 que la ausencia injustificada reiterada es causal de apercibimiento, citá ese artículo. Si el reglamento interno de la empresa prohíbe el uso de teléfonos móviles en el área de producción, citá el número de punto del reglamento. La fundamentación normativa convierte al apercibimiento en prueba documental válida ante los Juzgados del Trabajo.
**Paso 5 — Antecedentes disciplinarios.** Si el trabajador tiene apercibimientos previos por la misma conducta o conductas similares, mencioná las fechas de las sanciones anteriores. Esta referencia muestra el carácter progresivo de la sanción y es determinante para que el juez del trabajo evalúe si el despido con causa posterior estaba justificado.
**Paso 6 — Advertencia de consecuencias.** Incluí una cláusula que advierta al trabajador que la reiteración de la conducta sancionada podrá dar lugar a sanciones disciplinarias más graves, incluyendo suspensión conforme al Artículo 220 de la LCT o despido con causa conforme al Artículo 242 de la LCT. Esta advertencia es el elemento que da eficacia preventiva al apercibimiento y refuerza su valor probatorio ante la CNAT.
**Paso 7 — Firma y recepción.** La carta debe ser firmada por el representante del empleador con poder suficiente (gerente, jefe de RRHH, apoderado). El trabajador debe firmar al pie como constancia de recepción; si se niega a firmar, el empleador debe hacer constar la negativa ante dos testigos que también firmarán el documento. En ese caso, se recomienda enviar una copia por telegrama laboral (TCL) a través de la Oficina de Correo Argentino para generar fecha cierta y prueba de notificación fehaciente.
Requisitos legales para Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
La Carta de Apercibimiento al Empleado en Argentina debe cumplir un conjunto de requisitos legales para ser válida como sanción disciplinaria bajo la LCT N.º 20.744.
**Proporcionalidad de la sanción.** El Artículo 67 de la LCT exige que la sanción disciplinaria sea proporcional a la gravedad de la falta. Un apercibimiento por una falta leve es proporcional; sin embargo, aplicar un apercibimiento por una conducta que amerita directamente el despido con causa —como el robo o la agresión física— podría interpretarse como una convalidación de la conducta (principio de actos propios). La CNAT ha señalado que el empleador que apercibe en lugar de despedir ante una falta grave puede perder la justa causa para el despido posterior por esa misma falta.
**Actualidad de la falta.** El Artículo 242 de la LCT, por extensión aplicable al régimen de apercibimientos, exige que la sanción se aplique oportunamente: una falta conocida por el empleador hace varios meses y no sancionada en su momento puede considerarse condonada por el transcurso del tiempo (principio de contemporaneidad). El apercibimiento debe emitirse dentro de los días hábiles siguientes a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la falta, sin demoras injustificadas.
**Notificación fehaciente.** Para que el apercibimiento tenga valor legal como notificación al trabajador, debe ser entregado en mano con firma del receptor, o remitido por carta documento de Correo Argentino, telegrama colacionado, o correo electrónico con acuse de recibo. El Artículo 243 de la LCT, que regula la comunicación del despido, es aplicado por analogía a todas las comunicaciones disciplinarias relevantes.
**Ingreso al legajo del trabajador.** El Artículo 52 de la LCT obliga al empleador a llevar un libro especial rubricado por la autoridad de aplicación (MTEySS o autoridad provincial de trabajo) con los datos laborales de cada trabajador. Los apercibimientos deben archivarse en el legajo personal del trabajador, ya que en una inspección del MTEySS o en un proceso judicial, el inspector o el juez pueden solicitar el legajo completo para verificar la progresividad del régimen sancionatorio.
**Derecho de impugnación del trabajador.** El Artículo 67 in fine de la LCT establece que el trabajador podrá cuestionar la sanción ante la autoridad de aplicación (MTEySS o autoridad provincial) dentro de los treinta (30) días hábiles de notificado. Este derecho es irrenunciable. Si el trabajador impugna la sanción ante el SECLO (Ley N.º 24.635) o ante el Juzgado del Trabajo y el juez la declara injustificada, la sanción pierde sus efectos en el historial disciplinario del empleado.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina
Los siguientes errores son los más frecuentes en la redacción y aplicación de Cartas de Apercibimiento al Empleado en Argentina.
**Error 1 — Descripción vaga de la falta.** Escribir «conducta inapropiada» o «bajo rendimiento» sin especificar fechas, hechos concretos y la norma infringida hace que el apercibimiento sea ineficaz como antecedente disciplinario. Los Juzgados del Trabajo rechazan los apercibimientos genéricos como fundamento del despido con causa porque no demuestran que el trabajador fue notificado de la conducta específica que debía corregir.
**Error 2 — Aplicar la sanción tarde.** Apercibir a un trabajador por una falta ocurrida semanas o meses atrás vulnera el principio de contemporaneidad de la sanción con la falta, consolidado por la jurisprudencia de la CNAT. El empleador que dilata el apercibimiento puede perder el efecto disciplinario y la posibilidad de usar esa conducta como antecedente en un despido futuro.
**Error 3 — No obtener constancia de notificación.** Emitir un apercibimiento sin que el trabajador firme la recepción —o sin haberlo notificado fehacientemente por carta documento o telegrama si se niega a firmar— deja al empleador sin prueba de que el trabajador fue notificado. Ante el Juzgado del Trabajo, el trabajador puede negar haber recibido el apercibimiento y el empleador no tendrá modo de acreditarlo.
**Error 4 — Omitir el derecho de descargo del trabajador.** No informar al trabajador de su derecho a impugnar el apercibimiento dentro de los 30 días hábiles (art. 67 in fine LCT) puede ser alegado como vicio procedimental por el trabajador ante el MTEySS o ante el Juzgado del Trabajo.
**Error 5 — Acumular apercibimientos sin avanzar en el régimen sancionatorio.** Emitir tres, cuatro o cinco apercibimientos por la misma conducta sin nunca avanzar a la suspensión puede interpretarse como una tolerancia implícita del empleador y debilitar la justa causa del despido posterior. El régimen sancionatorio debe ser genuinamente progresivo: apercibimiento → suspensión → despido con causa.
**Error 6 — No archivar el apercibimiento en el legajo.** Un apercibimiento que no se archiva en el legajo personal del trabajador (art. 52 LCT) puede perderse en una rotación de personal de RRHH y no estar disponible cuando se lo necesita como antecedente en un juicio laboral.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 242 LCTAR official
- art. 233 LCTAR official
- art. 86 de la LCTAR official
- art. 52 LCTAR official
- Ley 19.587AR official
- Ley 26.485AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/carta-apercibimiento-empleado-argentina
"Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/carta-apercibimiento-empleado-argentina.
@misc{formslegal-carta-apercibimiento-empleado-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Carta de Apercibimiento al Empleado — Argentina (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/carta-apercibimiento-empleado-argentina}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 no establece un número fijo de apercibimientos como requisito previo al despido con causa. La CNAT y los tribunales laborales provinciales exigen que el despido con causa bajo el artículo 242 LCT esté fundado en una injuria de gravedad suficiente que haga imposible la continuación de la relación laboral. Sin embargo, para faltas leves o moderadas (tardanzas, bajo rendimiento, incumplimiento de órdenes menores), la jurisprudencia dominante requiere al menos un apercibimiento y una suspensión previos para que el despido resulte proporcionado. Para faltas graves (robo, agresión, revelación de secretos comerciales), la gravedad intrínseca puede justificar el despido directo sin apercibimiento previo. En la práctica, la secuencia recomendada por los estudios de derecho laboral argentino es: 1.º apercibimiento, 2.º apercibimiento, suspensión de 5 días, suspensión de 10 días, despido con causa.
Sí, el trabajador puede negarse a firmar el apercibimiento. Sin embargo, esa negativa no invalida la sanción ni impide que el empleador la aplique. Cuando el trabajador se niega a firmar, el empleador debe dejar constancia de la entrega mediante dos caminos alternativos: (a) redactar un acta de notificación firmada por dos testigos presentes que certifiquen que el documento fue ofrecido al trabajador y que éste se negó a recibirlo o firmarlo; o (b) remitir el apercibimiento por carta documento de Correo Argentino o telegrama colacionado, que tienen valor de notificación fehaciente conforme al artículo 243 LCT y generan un comprobante con número de envío, fecha y firma del receptor o de la constancia de rehúse. Ambas modalidades tienen pleno valor probatorio ante el Juzgado del Trabajo. La CNCiv y la CNAT han considerado válida esta forma de notificación en numerosos precedentes.
El artículo 67 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece que el trabajador tiene treinta (30) días hábiles desde la notificación del apercibimiento para impugnarlo ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o la autoridad provincial de trabajo competente) o ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley N.º 24.635). Este plazo es de caducidad, no de prescripción: vencido el plazo, el trabajador pierde el derecho a cuestionar esa sanción específica, aunque conserva el derecho a cuestionar el despido posterior si lo hay. Si el trabajador impugna dentro del plazo y el organismo competente declara el apercibimiento injustificado, la sanción pierde sus efectos disciplinarios y no puede ser usada como antecedente en el historial del trabajador.
No. El apercibimiento es una sanción disciplinaria declarativa: no reduce ni suspende el salario del trabajador. El único instrumento que permite al empleador retener el salario como consecuencia disciplinaria es la suspensión sin goce de sueldo, prevista en los artículos 218 a 224 de la LCT, que tiene sus propios requisitos procedimentales y límites temporales (máximo 30 días de suspensiones por año). El apercibimiento opera en el plano de la advertencia formal: el empleador comunica la falta, advierte las consecuencias y deja constancia en el legajo, pero el trabajador percibe íntegramente su remuneración correspondiente al período. Por eso, el apercibimiento es el instrumento disciplinario menos invasivo y el más adecuado como primera respuesta ante faltas leves o moderadas. La CNAT (Sala VI) ha confirmado reiteradamente este criterio en fallos sobre poder disciplinario del empleador bajo la LCT N.º 20.744.
En principio, la práctica es desaconsejable y jurídicamente riesgosa. Durante el período de licencia paga por enfermedad inculpable (arts. 208–213 LCT), el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad protegida por la ley: el empleador no puede despedirlo sin causa durante ese período (art. 213 LCT), so pena de abonar una indemnización agravada. Si bien la LCT no prohíbe expresamente aplicar un apercibimiento durante la licencia médica, hacerlo podría interpretarse como un acto de presión o acoso laboral (mobbing) bajo la doctrina judicial y las normas de protección frente al hostigamiento laboral reconocidas por los tribunales argentinos. Lo correcto es esperar al reintegro del trabajador y, si la falta es contemporánea al período de trabajo previo a la licencia, aplicar el apercibimiento al momento del reintegro, siempre dentro del plazo razonable de contemporaneidad de la sanción.
La LCT no establece un plazo de caducidad explícito para los apercibimientos en el legajo del trabajador. Sin embargo, la jurisprudencia de la CNAT ha desarrollado el criterio de que las sanciones disciplinarias antiguas —en general, con más de 2 a 3 años de antigüedad sin reincidencia del trabajador— pierden relevancia como antecedente para justificar un despido con causa, porque el transcurso del tiempo sin nuevas faltas puede interpretarse como condonación tácita o como superación de la conducta reprochada. En la práctica, un apercibimiento de hace 3 años por tardanzas no puede ser el principal fundamento de un despido con causa hoy, si en el ínterin el trabajador no volvió a incurrir en tardanzas. Lo que sí permanece en el legajo sin caducidad es el historial documental del apercibimiento, aunque su peso probatorio disminuye con el tiempo.
El artículo 52 de la LCT obliga al empleador a llevar un libro especial rubricado por la autoridad de aplicación con los datos laborales de cada trabajador (nombre, categoría, remuneración, sanciones, etc.). Aunque la práctica varía según el tamaño de la empresa y el sector, el criterio prudente es archivar una copia del apercibimiento en el legajo personal del trabajador —que forma parte del sistema de registros exigidos por el art. 52 LCT— y dejar constancia de la sanción en el registro de novedades de RRHH. En inspecciones del MTEySS o ante el Juzgado del Trabajo, el legajo completo puede ser requerido como prueba, y la ausencia del apercibimiento en el legajo puede ser interpretada como falta de seriedad del régimen disciplinario del empleador. La Resolución MTEySS N.º 360/2001 y los convenios colectivos de trabajo exigen conservar los legajos por un mínimo de 5 años desde la extinción del contrato de trabajo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Telegrama de Despido Sin Causa
Comunicación fehaciente de despido sin causa justa enviada por el empleador al trabajador conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), generando derecho a indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional y vacaciones no gozadas en Argentina.
Carta Documento de Despido Con Causa
Comunicación fehaciente de despido con justa causa enviada por el empleador al trabajador conforme a los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT), detallando los incumplimientos graves que justifican la extinción sin indemnización en Argentina.
Acuerdo de Cambio de Condiciones Laborales — Argentina
Acuerdo de modificación de condiciones laborales para Argentina conforme al artículo 66 de la LCT (Ley 20.744), que formaliza por escrito cambios en puesto, jornada, remuneración o lugar de trabajo acordados entre empleador y trabajador.