Carta de Oferta Laboral
LCT Art. 21 — Ley N.º 20.744 | Argentina
CARTA DE OFERTA LABORAL
Conforme al Artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
[Ciudad Fecha]
Señor/a [Candidato Nombre]
DNI: [Candidato D N I] | CUIL: [Candidato C U I L]
De nuestra mayor consideración:
Nos complace comunicarle que [Empleador Nombre] (CUIT: [Empleador C U I T]), con domicilio legal en [Empleador Domicilio], ha decidido extenderle la presente oferta formal de incorporación a nuestra organización, conforme a las condiciones que se detallan a continuación:
CONDICIONES DE LA OFERTA LABORAL:
Cargo / Puesto: [Puesto]
Categoría (CCT): [Categoria C C T]
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [C C T Aplicable]
Lugar de prestación de servicios: [Lugar Trabajo]
Fecha de inicio de actividades: [Fecha Inicio]
Tipo de jornada: [Tipo Jornada]
REMUNERACIÓN:
Remuneración bruta mensual: [Salario Bruto]
BENEFICIOS LEGALES OBLIGATORIOS:
a) Sueldo Anual Complementario (SAC/Aguinaldo): 50% de la mayor remuneración semestral, pagadero el 30/06 y 18/12 (Arts. 121–123 LCT).
b) Vacaciones anuales pagas: entre 14 y 35 días corridos según antigüedad (Arts. 150–156 LCT), con plus vacacional del 25% (Art. 155 LCT).
c) Período de prueba: 3 meses conforme al Art. 92 bis LCT, durante el cual cualquiera de las partes podrá extinguir la relación con 15 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad.
d) Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART): [Art Aseguradora] — Ley N.º 24.557.
e) Obra Social: [Obra Social] (con derecho de opción de cambio — Decreto 504/1998).
f) Asignaciones familiares ANSES (Ley 24.714) cuando correspondan.
BENEFICIOS ADICIONALES:
[Beneficios Voluntarios]
La presente oferta está condicionada a la verificación satisfactoria de los antecedentes laborales y crediticios del candidato, y a la obtención de las aprobaciones internas necesarias por parte de [Empleador Nombre].
La incorporación estará sujeta a la firma del Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado (Art. 90 LCT) y al alta previa ante la AFIP mediante el sistema Mi Simplificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Empleo N.º 24.013.
Le solicitamos confirmar su aceptación mediante la firma y devolución de un ejemplar de la presente carta dentro de los [Plazo Aceptacion]. Vencido ese plazo sin respuesta, la presente oferta quedará sin efecto.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
POR EL EMPLEADOR:
[Empleador Nombre]
Firmante: [Empleador Firmante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
ACEPTACIÓN DEL CANDIDATO:
Yo, [Candidato Nombre], DNI [Candidato D N I], CUIL [Candidato C U I L], acepto las condiciones laborales detalladas en la presente Carta de Oferta Laboral.
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Aclaración: _________________________
Empleador / Representante Autorizado
________________
Signature
Candidato
________________
Signature
Qué es Carta de Oferta Laboral
La Carta de Oferta Laboral en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 21 (contrato de trabajo).
En la práctica del derecho laboral argentino, la carta de oferta laboral forma parte del proceso de reclutamiento y selección, siendo el puente formal entre la etapa de entrevistas y la firma del contrato de trabajo definitivo. Representa el inicio de la relación contractual laboral, ya que el artículo 21 LCT no exige forma escrita para la validez del contrato de trabajo — basta con el acuerdo de voluntades sobre la prestación de servicios bajo dependencia y la remuneración.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, vigente desde el 1.º de agosto de 2015, aporta el marco general de la teoría del contrato que complementa la LCT. El artículo 971 CCyC define la oferta como la manifestación de la voluntad de una parte dirigida a la otra que contiene los elementos esenciales del futuro contrato. Una vez aceptada la oferta, se forma el contrato conforme al artículo 978 CCyC. Esta configuración es relevante porque determina que la responsabilidad precontractual del artículo 991 CCyC puede ser invocada por el candidato si el empleador revoca la oferta aceptada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige que el empleador registre al trabajador en el sistema Mi Simplificación antes del inicio de las tareas, conforme al artículo 7 de la Ley de Empleo N.º 24.013. La carta de oferta aceptada es el instrumento que da inicio al cómputo del plazo para cumplir esta obligación registral, que no puede diferirse más allá del primer día de trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través de su Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo verifica la consistencia entre las cartas de oferta emitidas por las empresas y las altas en AFIP para detectar casos de trabajo no registrado. La carta de oferta sin el alta de AFIP correspondiente es un indicio grave de empleo no registrado bajo los artículos 8 a 11 de la Ley 24.013.
Forma parte del proceso de incorporación junto con la ficha de ingreso del trabajador, el contrato de trabajo formal, el alta en AFIP, la afiliación a la ART bajo Ley N.º 24.557, y la inscripción en la obra social sindical. forms-legal.com ofrece este modelo para facilitar la documentación correcta del proceso de reclutamiento con todas las menciones legales exigidas por la legislación laboral argentina.
Cuándo necesitas Carta de Oferta Laboral
La Carta de Oferta Laboral en Argentina es necesaria en todos los procesos de selección de personal en que el empleador decide incorporar a un candidato y quiere documentar formalmente las condiciones del empleo antes de la firma del contrato definitivo.
Se utiliza cuando una empresa finaliza el proceso de entrevistas y evaluaciones de un candidato para un puesto de jornada completa o parcial, y desea comunicarle formalmente la decisión de contratación con todos los detalles del cargo, remuneración y beneficios. La carta de oferta permite que el candidato evalúe las condiciones con tiempo suficiente antes de aceptar, facilitando la negociación transparente de condiciones que la LCT 20.744 permite pactar por encima de los mínimos legales y del CCT aplicable.
La carta de oferta es particularmente importante cuando el candidato está empleado en otra empresa y debe renunciar a su puesto actual para incorporarse al nuevo empleo. En este caso, la carta de oferta escrita protege al candidato frente a un eventual arrepentimiento del empleador, y genera responsabilidad civil bajo el artículo 1716 CCyC si la oferta es retirada después de la renuncia al empleo anterior.
En procesos de búsqueda de personal ejecutivo o profesional gestionados por consultoras de recursos humanos (head hunters), la carta de oferta es el instrumento que cierra la negociación de condiciones entre el candidato y la empresa cliente, documentando los beneficios acordados que luego se vuelcan al contrato formal.
También se utiliza cuando el empleador necesita documentar por escrito condiciones laborales que superan los mínimos del CCT aplicable — como salarios superiores al básico convencional, bonus anuales por desempeño, automóvil de empresa, medicina prepaga de mayor cobertura, o planes de acciones — de modo que queden acreditadas antes del inicio de la relación.
Para roles de teletrabajo bajo la Ley N.º 27.555 (Ley de Teletrabajo), la carta de oferta debe identificar la modalidad de prestación y anunciar la firma posterior del acuerdo complementario de teletrabajo exigido por esa ley, incluyendo el derecho a la desconexión digital, la provisión de equipamiento, y el reintegro de gastos de conectividad.
Qué incluir en tu Carta de Oferta Laboral
Una Carta de Oferta Laboral válida y completa conforme a la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y la normativa complementaria vigente en Argentina debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación completa del empleador: Razón social o nombre del empleador, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP, domicilio legal, y datos del firmante con facultades para suscribir contratos laborales (representante legal o apoderado con poder notarial vigente conforme al CCyC arts. 375-381).
Identificación del candidato: Nombre completo tal como figura en el DNI emitido por RENAPER, número de DNI, y CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) asignado por ANSES, que es obligatorio para la registración AFIP y los aportes al SIPA.
Cargo y categoría laboral: Denominación del puesto de trabajo y categoría según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable, ratificado por el MTEySS. Los CCT sectoriales (CCT 130/75 Comercio, CCT 260/75 Bancarios, CCT 389/04 Gastronómicos, entre más de 1.100 convenios vigentes) definen categorías mínimas que el empleador no puede infringir.
Fecha de inicio y modalidad de jornada: Fecha exacta de incorporación en formato DD/MM/AAAA, tipo de jornada (diurna 8 hs/día — art. 196 LCT, nocturna 7 hs/día, insalubre 6 hs/día, o jornada reducida), y referencia al período de prueba de 3 meses bajo art. 92 bis LCT con posibilidad de extinción sin indemnización durante ese período.
Remuneración bruta mensual: Importe en pesos argentinos (ARS) que debe superar tanto el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Nacional del Empleo como el salario básico del CCT para la categoría del trabajador. Mencionar si incluye adicionales fijos (tickets, refrigerio, presentismo) o variables (comisiones, bonos).
Beneficios legales: Mención del SAC/aguinaldo (arts. 121-123 LCT), vacaciones (arts. 150-156 LCT), ART (Ley 24.557 con indicación de la aseguradora), obra social (indicando el fondo según CCT), asignaciones familiares ANSES (Ley 24.714), e INSSJP/PAMI.
Beneficios adicionales voluntarios: Si el empleador ofrece cobertura médica privada prepaga, automóvil, celular corporativo, home office parcial, o capacitación, deben constar en la carta para que el candidato pueda valorar la oferta total y para que sean exigibles una vez aceptada.
Plazo de aceptación: El plazo concreto (en días hábiles) durante el cual la oferta está vigente. forms-legal.com recomienda entre 3 y 5 días hábiles, período razonable para que el candidato evalúe las condiciones y — si está empleado — gestione su renuncia según el artículo 240 LCT.
Referencia al contrato de trabajo definitivo: Indicación de que la carta de oferta será seguida de la firma de un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme al art. 90 LCT y la registración ante AFIP (Mi Simplificación) conforme al art. 7 Ley 24.013, antes del inicio de las tareas.
Cómo completar tu Carta de Oferta Laboral
Para completar la Carta de Oferta Laboral en Argentina correctamente, seguí estos pasos en orden.
Paso 1 — Datos del empleador: Ingresá la razón social exacta según AFIP, el CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X), el domicilio legal completo, y el nombre del firmante con indicación de su cargo (ej. 'Gerente de Recursos Humanos'). Verificá que el firmante tenga poderes vigentes para suscribir contratos laborales.
Paso 2 — Datos del candidato: Consigná el nombre completo según DNI (sin apócopes), el número de DNI, y el CUIL. Si el candidato aún no tiene CUIL, puede solicitarlo en cualquier dependencia de ANSES presentando el DNI; el CUIL es imprescindible para la registración AFIP.
Paso 3 — Cargo y categoría: Escribí el título del puesto (ej. 'Analista de Sistemas Senior') y la categoría del CCT aplicable (ej. 'Categoría 4 — CCT 218/75 Informática'). Consultá el texto del CCT vigente en el MTEySS o en el sindicato de la actividad para verificar la categoría correcta.
Paso 4 — Fecha de inicio: Indicá la fecha exacta de incorporación en formato DD/MM/AAAA. Si la fecha depende de la renuncia del candidato en su empleo actual, podés indicar 'a convenir conforme al preaviso del candidato, con un máximo de 30 días desde la aceptación'.
Paso 5 — Remuneración: Expresá el salario bruto mensual en pesos argentinos. Verificá que supere el SMVM vigente y el mínimo del CCT. Si incluye bonus, tickets alimentarios, o viáticos, discriminalos por separado indicando si son remunerativos o no remunerativos (relevante para el cálculo del SAC y las indemnizaciones).
Paso 6 — Beneficios: Listá la ART contratada (ej. 'Galeno ART S.A. — Ley 24.557'), la obra social (ej. 'OSECAC'), y si el empleador ofrece cobertura médica privada adicional. Mencioná la duración del período de prueba (3 meses, art. 92 bis LCT).
Paso 7 — Plazo de aceptación: Indicá la fecha hasta la cual la oferta está vigente (ej. 'hasta el DD/MM/AAAA') y el modo de comunicar la aceptación (firma de la carta en duplicado, correo electrónico corporativo, o carta documento de Correo Argentino).
Paso 8 — Firma y archivo: El representante autorizado del empleador firma la carta. El candidato devuelve un ejemplar firmado como constancia de aceptación. Archivá ambos ejemplares en el legajo del trabajador junto con la ficha de ingreso.
Requisitos legales para Carta de Oferta Laboral
La Carta de Oferta Laboral en Argentina no requiere forma escritura pública ni registro ante organismo alguno para su validez, pero debe cumplir los siguientes requisitos legales para ser eficaz.
Contenido mínimo exigido por la LCT: El art. 24 de la LCT 20.744 exige que el empleador entregue al trabajador, dentro de los 30 días del inicio, una nota firmada en duplicado con los datos del empleador, el CCT aplicable, la categoría, el salario, y la jornada. La carta de oferta cumple anticipadamente este requisito si contiene todos esos datos.
Registración obligatoria ante AFIP: Conforme al art. 7 Ley 24.013, el empleador debe registrar al trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP antes del primer día de trabajo, bajo pena de las sanciones por empleo no registrado de los arts. 8 a 11 de esa ley. La carta de oferta aceptada es el disparador de esta obligación.
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: La oferta no puede establecer condiciones inferiores a los mínimos del CCT que rige la actividad del empleador, bajo pena de nulidad parcial de las cláusulas en infracción conforme al principio de la norma más favorable (art. 9 LCT) y la inderogabilidad de los derechos individuales del trabajador (art. 12 LCT).
Firma digital: La carta puede ser suscripta mediante firma digital bajo Ley N.º 25.506 y su Decreto Reglamentario 2628/2002, con plena validez legal equivalente a la firma ológrafa. Se aceptan plataformas de firma digital certificadas por el Ente Nacional Regulador (ENRI).
No requiere testigos ni certificación notarial, aunque en casos de incorporaciones ejecutivas de alto rango, la certificación ante Escribano Público otorga fecha cierta irrefutable al instrumento.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Oferta Laboral
Al emitir una Carta de Oferta Laboral en Argentina, los empleadores cometen errores frecuentes que pueden derivar en conflictos laborales o incumplimientos normativos ante el MTEySS o los Juzgados del Trabajo.
Error 1 — Omitir la categoría del CCT: No indicar la categoría del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable impide verificar si el salario ofrecido supera el básico convencional. Si el salario ofrecido está por debajo del básico del CCT, el trabajador puede reclamar la diferencia con retroactividad ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo.
Error 2 — No distinguir remuneración de no remuneración: Los tickets alimentarios, viáticos sin rendición de cuentas, y becas de capacitación tienen tratamiento diferente para el cálculo del SAC, las vacaciones, y las indemnizaciones. La falta de discriminación correcta puede distorsionar la base de cálculo de la liquidación final del art. 245 LCT.
Error 3 — Omitir el período de prueba: No mencionar el período de prueba de 3 meses del art. 92 bis LCT puede generar confusión sobre la posibilidad de terminar la relación sin indemnización durante los primeros meses.
Error 4 — Emitir la carta sin aprobación interna definitiva: Si la carta se emite y el candidato acepta pero luego la empresa revoca la oferta, puede incurrir en responsabilidad civil bajo arts. 991 y 1716 CCyC. Solo emitir la carta cuando la decisión es definitiva y cuanta con las aprobaciones del área de RRHH, finanzas, y gerencia.
Error 5 — No incluir plazo de vigencia de la oferta: Sin plazo, la oferta puede quedar abierta indefinidamente generando incertidumbre jurídica. Establecé siempre un plazo de aceptación concreto (3-5 días hábiles).
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 196 LCTAR official
- art. 90 LCTAR official
- art. 24 de la LCTAR official
- art. 9 LCTAR official
- art. 12 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 24.635AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Argentina, la carta de oferta laboral tiene fuerza vinculante cuando contiene todos los elementos esenciales del contrato de trabajo definidos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT): acuerdo de partes, prestación de trabajo bajo relación de dependencia, y pago de remuneración. El artículo 21 LCT establece que el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o verbalmente, lo que implica que la carta de oferta aceptada por el candidato constituye un contrato de trabajo válido aunque no exista un contrato formal posterior. El artículo 50 LCT establece que la prueba del contrato puede realizarse por cualquier medio, y los Juzgados Nacionales del Trabajo han reconocido reiteradamente la validez de la carta de oferta como instrumento probatorio del acuerdo laboral. Si el empleador retira la oferta después de que el candidato la aceptó y renunció a su empleo anterior, puede incurrir en responsabilidad civil por daños bajo el artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Ley 26.994, incluyendo el lucro cesante y el daño emergente sufrido por el candidato. Por ello, la carta de oferta laboral debe redactarse con precisión y solo emitirse cuando la decisión de contratación es definitiva y está respaldada por las aprobaciones internas necesarias del empleador.
Una carta de oferta laboral completa conforme a la LCT 20.744 debe incluir: identificación completa del empleador (razón social, CUIT, domicilio legal), nombre y DNI del candidato, cargo o puesto de trabajo con categoría laboral según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable homologado por el MTEySS, descripción general de las funciones, lugar de prestación de servicios (o indicación de teletrabajo bajo Ley 27.555), fecha de inicio, tipo de jornada laboral (diurna, nocturna, o mixta según arts. 196-207 LCT), remuneración bruta mensual expresada en pesos argentinos (ARS) que no puede ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) fijado por el Consejo Nacional del Empleo ni al mínimo del CCT aplicable, referencia al período de prueba de 3 meses bajo LCT art. 92 bis, beneficios adicionales (obra social, ART bajo Ley 24.557, asignaciones familiares ANSES), y plazo para la aceptación de la oferta por parte del candidato. La carta también debe mencionar el CCT que regirá la relación laboral, la ART contratada por el empleador, y la obligación de registración ante AFIP bajo Ley 24.013 Art. 7 antes del inicio de las tareas.
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 no establece un plazo específico para la aceptación de una carta de oferta laboral, por lo que se aplican los principios generales del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Ley 26.994. El artículo 974 CCyC establece que la oferta con plazo obliga al oferente durante ese plazo, mientras que la oferta sin plazo caduca si no es aceptada inmediatamente cuando se realiza entre presentes, o en el plazo que resulte de los usos y prácticas cuando se realiza entre ausentes. En la práctica empresarial argentina, las cartas de oferta laboral suelen otorgar entre 3 y 7 días hábiles para la aceptación, plazo suficiente para que el candidato evalúe las condiciones, consulte a un profesional, y tome una decisión informada. El empleador no puede revocar la oferta durante el plazo establecido sin incurrir en responsabilidad civil bajo el artículo 991 CCyC (responsabilidad precontractual). La aceptación debe ser expresa — mediante firma del candidato en la carta de oferta o comunicación fehaciente — para que tenga pleno efecto jurídico ante los Juzgados del Trabajo.
La carta de oferta laboral aceptada por el candidato constituye un contrato de trabajo válido bajo el artículo 21 de la LCT 20.744, pero en la práctica empresarial argentina se recomienda complementarla con un contrato de trabajo formal y detallado. La carta de oferta es el instrumento inicial que formaliza el acuerdo de incorporación, mientras que el contrato de trabajo desarrolla en extenso las condiciones laborales, políticas internas, confidencialidad, no competencia, propiedad intelectual, y procedimientos de RRHH. El artículo 24 LCT establece que el empleador tiene la obligación de notificar al trabajador, mediante la entrega de un ejemplar del contrato o de la nota de ingreso firmada en duplicado, los datos relativos al empleador, el salario, la jornada, y el CCT aplicable, dentro de los 30 días del inicio de la prestación. La omisión de esta notificación escrita constituye una infracción formal sancionable por el MTEySS. En consecuencia, la secuencia ideal es: carta de oferta → aceptación del candidato → contrato de trabajo formal → registración ante AFIP (sistema Mi Simplificación) antes del primer día de tareas conforme al art. 7 Ley 24.013.
La carta de oferta laboral en Argentina debe mencionar los beneficios legalmente obligatorios bajo la LCT 20.744 y normas complementarias, ya que el candidato tiene derecho a conocerlos antes de aceptar el empleo. Los beneficios de mención obligatoria son: Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) equivalente a un mes de sueldo pagadero en dos cuotas el 30 de junio y 18 de diciembre (arts. 121-123 LCT); vacaciones anuales pagas de entre 14 y 35 días corridos según antigüedad (arts. 150-156 LCT) con plus vacacional del 25% (art. 155 LCT); cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) bajo Ley 24.557, con indicación de la aseguradora contratada; afiliación a la obra social sindical correspondiente al CCT con opción de cambio bajo Decreto 504/1998; asignaciones familiares ANSES bajo Ley 24.714 cuando correspondan; y aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA/ANSES) para la jubilación futura del trabajador. Si el empleador ofrece beneficios adicionales voluntarios (medicina prepaga privada, bono por desempeño, stock options, auto de empresa), deben también detallarse en la carta de oferta para que sean exigibles una vez que el candidato acepte.
Si el trabajador acepta la carta de oferta laboral y el empleador no lo registra ante AFIP (mediante el sistema Mi Simplificación) antes del inicio de las tareas, incurre en empleo no registrado (trabajo clandestino) penalizado por los artículos 8 a 11 de la Ley de Empleo N.º 24.013. Las consecuencias son severas: el trabajador puede enviar una carta documento de Correo Argentino intimando la registración, y si el empleador no cumple dentro de 30 días, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas desde el inicio de la relación (art. 8 Ley 24.013). La Ley 25.323 Art. 1 duplica la indemnización por despido del Art. 245 LCT cuando el trabajador no estaba debidamente registrado. Adicionalmente, la AFIP puede aplicar multas administrativas de entre ARS 32.000 y ARS 250.000 por trabajador no registrado, y el MTEySS puede iniciar acciones penales bajo la Ley N.º 25.191. El trabajador con oferta aceptada pero sin registración AFIP puede concurrir al SECLO (Ley 24.635) para reclamar la registración antes de acudir a los Juzgados del Trabajo.
La posibilidad del empleador de revocar la carta de oferta laboral depende de si el candidato ya la aceptó o no. Antes de la aceptación, el empleador puede revocar la oferta conforme al artículo 975 del CCyC Ley 26.994, siempre que la revocación llegue al destinatario antes o simultáneamente a la aceptación. Después de la aceptación, el contrato de trabajo queda perfeccionado bajo el artículo 21 LCT, y la revocación constituye un despido sin causa aunque el trabajador aún no haya iniciado funciones, generando las mismas indemnizaciones que correspondería abonar si el trabajador fuera despedido durante la prestación: indemnización sustitutiva del preaviso (un mes de sueldo para antigüedad hasta 5 años bajo arts. 231-232 LCT), indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT (en este caso con el mínimo de un mes de sueldo), y daños civiles adicionales bajo el artículo 1716 CCyC si el candidato acreditó haber renunciado a un empleo anterior o declinado otras ofertas en función de la oferta aceptada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido que el período comprendido entre la aceptación de la oferta y el inicio de funciones cuenta como antigüedad para el cálculo de la indemnización del art. 245 LCT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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