Constancia Laboral — Argentina
Conforme al Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744
CONSTANCIA LABORAL
Conforme al Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744
DATOS DEL EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio Legal: [Empleador Domicilio]
[Ciudad Emision], [Fecha Emision]
Por medio de la presente, [Empleador Nombre], CUIT [Empleador C U I T], con domicilio legal en [Empleador Domicilio], hace constar que:
DATOS DEL TRABAJADOR/A:
Nombre y Apellido: [Empleado Nombre]
DNI: [Empleado D N I]
CUIL: [Empleado C U I L]
Domicilio Particular: [Empleado Domicilio]
CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL:
Fecha de Ingreso: [Fecha Ingreso]
Cargo / Puesto: [Cargo]
Tipo de Contrato: [Tipo Contrato]
Remuneración Bruta Mensual: [Remuneracion Bruta]
Remuneración Neta Mensual: [Remuneracion Neta]
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [Cct Aplicable]
El/la trabajador/a se encuentra debidamente registrado/a ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme al Art. 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013, con aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) administrado por ANSES, INSSJP/PAMI, obra social y ART, al día a la fecha de emisión de la presente.
La presente constancia se emite a pedido del/la interesado/a para ser presentada ante: [Finalidad].
Se extiende la presente constancia en [Ciudad Emision], a los [Fecha Emision].
Firma del Empleador / Representante Autorizado:
Firma: _________________________
Aclaración: [Firmante]
Empresa: [Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Sello de la empresa: _________________________
Empleador / Representante Autorizado
________________
Signature
Qué es Constancia Laboral — Argentina
La Constancia Laboral en Argentina es el documento con el que se deja constancia formal y se acredita una situación de hecho o de derecho ante terceros u organismos públicos, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, Art. 80.
La constancia laboral vigente —también denominada certificado de trabajo en relación de dependencia— difiere del certificado de trabajo del Art. 80 LCT que se emite al momento de la extinción del vínculo. Durante la vigencia de la relación laboral, el empleador puede emitir constancias a pedido del trabajador para múltiples trámites ante organismos públicos y privados, sin que ello implique obligación legal de hacerlo dentro de un plazo determinado, salvo que el CCT aplicable establezca lo contrario. Sin embargo, la negativa injustificada del empleador a emitir esta constancia puede ser interpretada como conducta obstruccionista que habilita reclamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Inspección del Trabajo.
Desde el punto de vista del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994 en vigor desde el 1.° de agosto de 2015, la constancia laboral es un instrumento privado que adquiere fecha cierta para terceros cuando es reconocido por el firmante ante escribano público, presentado en sede judicial o cuando el funcionario público certifica la firma del empleador. En la práctica argentina, muchos organismos —entre ellos el Banco Nación Argentina (BNA), el Banco Provincia de Buenos Aires (BAPRO), ANSES y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para la tramitación de créditos cooperativos— exigen que la constancia laboral cuente con la firma del empleador certificada por escribano público (Art. 313 CCyC) o con el sello de la empresa y firma de representante con poder acreditado.
El valor probatorio de la constancia laboral en procesos judiciales laborales está reconocido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y los tribunales laborales provinciales: si el empleador emite una constancia consignando una remuneración inferior a la real (doble contabilidad o pago en negro), el trabajador puede utilizarla como prueba de la remuneración declarada y luego reclamar en sede judicial las diferencias respecto de la remuneración real, con los recargos e intereses del Art. 8 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323. La Inspección del Trabajo de AFIP también valora la consistencia entre la remuneración consignada en la constancia y la declarada en el Libro de Sueldos Digital (LSD).
En la práctica cotidiana, la constancia laboral es uno de los documentos más solicitados en Argentina. Instituciones bancarias como el BNA, Santander, Galicia y BBVA la requieren como parte de la documentación para el otorgamiento de créditos personales, hipotecarios (bajo el régimen de la Ley 24.441 de financiamiento de la vivienda) y prendarios. El ANSES la solicita para acreditar el estado de actividad en trámites de asignaciones familiares bajo la Ley 24.714. El Registro de la Propiedad Inmueble y los escribanos públicos la exigen para operaciones de compraventa de inmuebles cuando el adquirente financia con crédito hipotecario. Embajadas y consulados la requieren para solicitudes de visa de trabajo o residencia en el exterior.
Cuándo necesitas Constancia Laboral — Argentina
La constancia laboral en Argentina es requerida en múltiples situaciones a lo largo de la vida laboral del trabajador, abarcando desde trámites bancarios hasta gestiones ante organismos de la seguridad social.
Cuando el trabajador solicita un crédito personal, hipotecario o prendario en entidades bancarias como el Banco Nación Argentina (BNA), BAPRO, Santander o Galicia, la institución financiera exige la constancia laboral junto con los últimos 3 a 6 recibos de haberes para evaluar la capacidad de repago del solicitante. El monto del crédito autorizado suele ser un múltiplo del salario neto acreditado, por lo que la constancia que refleja la remuneración bruta mensual real es fundamental.
Cuando el trabajador realiza trámites ante ANSES —como la solicitud de asignaciones familiares bajo la Ley 24.714 (Asignación Universal por Hijo, Asignación por Maternidad, Asignación Familiar por Escolaridad), la gestión de prestaciones por desempleo del Art. 113 de la Ley 24.013 o el cómputo de aportes para la jubilación bajo el SIPA— la constancia laboral acredita el estado de actividad registrada y la continuidad del aporte.
Cuando el trabajador inicia trámites de obtención de visa o residencia permanente en el exterior ante consulados y embajadas de países como España, Italia, los Estados Unidos, Canadá o Australia, la constancia laboral —frecuentemente con firma certificada por escribano— acredita el vínculo laboral activo en Argentina y la estabilidad económica del solicitante.
Cuando el trabajador participa en licitaciones o concursos públicos que requieren acreditar experiencia profesional en relación de dependencia en organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, la constancia laboral de empleadores anteriores documenta los años de experiencia relevante.
Cuando el trabajador tramita el alquiler de una propiedad ante inmobiliarias o propietarios que exigen garantías laborales, la constancia laboral —junto con los últimos recibos de haberes— constituye el principal instrumento de acreditación de ingresos para la firma del contrato de locación (regido por el CCyC tras la derogación de la Ley de Alquileres por el DNU 70/2023 y la Ley 27.742).
Cuando el trabajador realiza estudios de posgrado, maestrías o especializaciones en universidades nacionales o privadas que requieren acreditar actividad profesional activa, la constancia laboral documenta el empleo vigente.
Cuando el empleador necesita acreditar ante el MTEySS o ante la Inspección del Trabajo que el trabajador está debidamente registrado y en relación de dependencia, la emisión de la constancia es parte de la documentación que demuestra el cumplimiento de las obligaciones del Art. 7 de la Ley 24.013.
Qué incluir en tu Constancia Laboral — Argentina
Una constancia laboral válida y eficaz en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y satisfacer las exigencias de bancos, organismos públicos y entidades privadas.
Identificación completa del empleador: razón social de la empresa o nombre y apellido del empleador persona humana, CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) asignado por AFIP, domicilio legal registrado ante IGJ o DPPJ, y nombre del firmante con cargo o poder que lo autoriza (gerente, apoderado, socio gerente de SRL o administrador de SAS). La mención del número de CUIT es esencial para que los organismos receptores verifiquen el estado registral del empleador en el portal de AFIP.
Identificación completa del trabajador: nombre y apellido completo tal como figura en el DNI (Documento Nacional de Identidad emitido por RENAPER), número de DNI con puntos de miles, CUIL (Clave Única de Identificación Laboral asignado por ANSES/AFIP), domicilio particular y número de legajo interno si lo tuviere.
Fecha de ingreso a la empresa: la antigüedad del trabajador es uno de los datos más relevantes para terceros, ya que determina la estabilidad del vínculo y el cómputo de beneficios como las vacaciones (Arts. 150-156 LCT), el SAC proporcional (Arts. 121-123 LCT) y la eventual indemnización por despido del Art. 245 LCT. La fecha de ingreso debe coincidir con la registrada en el Libro de Sueldos Digital (LSD) ante AFIP.
Cargo o puesto de trabajo: el puesto o función del trabajador, indicando la categoría según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. Esta información es relevante para los bancos al evaluar el perfil del solicitante de crédito y para la verificación de la consistencia entre el cargo y la remuneración.
Remuneración bruta mensual: el importe de la remuneración bruta mensual en pesos argentinos (ARS), que es la base para el cálculo de las contribuciones sociales, el SAC y la indemnización del Art. 245 LCT. Algunos bancos y organismos solicitan también el importe neto, es decir, la remuneración de bolsillo después de las retenciones del trabajador (SIPA 11%, INSSJP/PAMI 3%, obra social 3%) y de eventuales retenciones del Impuesto a las Ganancias bajo la Ley 20.628.
Tipo de contrato: indicar si la relación laboral es por tiempo indeterminado (Art. 90 LCT), plazo fijo (Art. 93 LCT) u otra modalidad. El contrato por tiempo indeterminado es el que ofrece mayor estabilidad a ojos de los acreedores.
Estado de las contribuciones sociales: mención de que el empleador ha registrado al trabajador ante AFIP conforme al Art. 7 de la Ley 24.013 y realiza los aportes al SIPA (administrado por ANSES), INSSJP/PAMI, obra social y ART. Esta declaración es verificable en el portal de ANSES (Mi ANSES) y en AFIP.
En forms-legal.com encontrás el modelo de constancia laboral Argentina completo, listo para completar con los datos de tu empresa y descargar en PDF o Word. Para trámites bancarios o ante escribano, asegurate de que la constancia tenga firma original y sello de la empresa. Si necesitás que la firma sea certificada, concurrí con el firmante a cualquier escribanía pública de la República Argentina.
Documentos relacionados: la carta de recomendación laboral (ar-carta-recomendacion-laboral) complementa la constancia cuando el trabajador necesita acreditar no solo el vínculo sino también el desempeño profesional; el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (ar-contrato-trabajo-tiempo-indeterminado) es el documento base que sustenta la constancia.
Cómo completar tu Constancia Laboral — Argentina
Para completar la constancia laboral argentina correctamente, seguí estos pasos que corresponden a cada campo del formulario:
Paso 1 — Razón social del empleador: ingresá el nombre completo de la empresa tal como figura inscripta ante la Inspección General de Justicia (IGJ) para sociedades nacionales, o ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) para sociedades provinciales. Para empleadores persona humana, ingresá nombre y apellido tal como figura en el CUIT ante AFIP.
Paso 2 — CUIT del empleador: ingresá el CUIT en el formato XX-XXXXXXXX-X. Si no lo tenés a mano, podés consultarlo en el portal de AFIP (afip.gob.ar) usando la razón social de la empresa. El CUIT es el identificador que permite a los organismos verificar el estado registral del empleador.
Paso 3 — Nombre y apellido del trabajador: ingresá el nombre completo tal como figura en el DNI. Evitá abreviaciones que puedan generar inconsistencias con otros documentos del trabajador.
Paso 4 — DNI y CUIL del trabajador: el DNI figura en el documento de identidad emitido por RENAPER. El CUIL puede consultarse en el portal de ANSES (anses.gob.ar) o en el recibo de haberes del trabajador. El CUIL tiene el mismo número que el DNI con dos dígitos adicionales (prefijo de género y dígito verificador).
Paso 5 — Fecha de ingreso: ingresá la fecha exacta de inicio de la relación laboral en formato DD/MM/AAAA, que debe coincidir con la registrada ante AFIP en el Libro de Sueldos Digital. No uses la fecha del contrato si difiere de la fecha real de inicio de tareas.
Paso 6 — Cargo o puesto: ingresá el cargo exacto del trabajador según el CCT aplicable (ej. "Categoría 3 — CCT 130/75 Empleados de Comercio") o según el contrato individual. Sé específico: "Analista de Sistemas Sr." es más útil para los receptores que simplemente "Empleado".
Paso 7 — Remuneración bruta mensual: ingresá el importe bruto en ARS en el formato habitual argentino con puntos de miles (ej. $ 845.000). Si el banco u organismo requiere también el neto, calculá las retenciones: SIPA 11% + PAMI 3% + obra social 3% = 17% sobre el bruto, más eventual retención de Ganancias.
Paso 8 — Tipo de contrato: seleccioná el tipo de relación laboral. El contrato por tiempo indeterminado (Art. 90 LCT) da mayor respaldo ante terceros.
Paso 9 — Ciudad y fecha de emisión: ingresá la ciudad donde se emite la constancia y la fecha en formato DD/MM/AAAA.
Paso 10 — Firma y sello: la constancia debe ser firmada por el representante del empleador y contar con el sello de la empresa (o el sello de la firma individual del empleador persona humana). Para trámites bancarios o notariales, verificá si se requiere firma certificada por escribano público.
Requisitos legales para Constancia Laboral — Argentina
La constancia laboral en Argentina debe cumplir ciertos requisitos legales para ser válida ante los distintos organismos que la solicitan.
Requisitos del Art. 80 LCT: el Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 establece la obligación del empleador de entregar al trabajador los certificados de trabajo dentro de los 30 días de extinguida la relación laboral, bajo pena de una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual del trabajador (Art. 80, párrafo tercero LCT). Durante la vigencia del contrato, la constancia se emite a pedido del trabajador sin plazo legal específico, salvo que el CCT aplicable disponga un plazo diferente.
Certificación notarial: para trámites bancarios (créditos hipotecarios, personales) y ante escribanos públicos, muchas instituciones exigen que la firma del representante del empleador en la constancia sea certificada por escribano público conforme al Art. 313 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). La certificación notarial otorga fecha cierta al documento frente a terceros (Art. 317 CCyC).
Consistencia con el Libro de Sueldos Digital: la remuneración y la fecha de ingreso declaradas en la constancia deben coincidir con los datos registrados en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP. Las inconsistencias pueden generar observaciones de AFIP en inspecciones laborales y debilitan el valor probatorio del documento en litigios ante el Juzgado Nacional del Trabajo.
Firma del representante legal: la constancia debe ser firmada por quien tenga capacidad para representar al empleador: el titular (para empleadores persona humana), el gerente o socio gerente de la SRL, el directorio de la SA, el administrador de la SAS (Ley 27.349), o el apoderado con poder vigente otorgado ante escribano. El art. 375 del CCyC regula las facultades del apoderado.
Contenido mínimo exigible: aunque la LCT no establece un formato único para la constancia laboral durante la vigencia del vínculo, la práctica y la jurisprudencia de la CNAT reconocen como constancia válida la que contiene los datos identificatorios de las partes, el cargo, la remuneración, la antigüedad y la declaración de que el trabajador se encuentra registrado ante los organismos de la seguridad social (AFIP, ANSES, ART).
Errores comunes a evitar en tu Constancia Laboral — Argentina
Los errores más frecuentes en la confección de constancias laborales en Argentina que generan rechazos por parte de bancos o entidades receptoras son los siguientes:
Consignar la remuneración neta en lugar de la bruta: los bancos y organismos suelen pedir la remuneración bruta para calcular la capacidad de repago del trabajador. Indicar solo el neto puede resultar en un crédito aprobado por un monto menor al que correspondería. Si se solicita ambos importes, indicarlos por separado y claramente identificados.
Fecha de ingreso incorrecta o diferente a la registrada en AFIP: si la fecha de ingreso consignada en la constancia no coincide con la del Libro de Sueldos Digital, el organismo receptor puede rechazar el documento o solicitar documentación adicional. Verificar siempre la fecha registrada en el LSD de AFIP antes de emitir la constancia.
Falta de sello de la empresa: muchas instituciones rechazas constancias que llevan solo la firma del empleador sin sello. El sello debe incluir la razón social y, preferentemente, el CUIT y el domicilio de la empresa.
Omitir el CUIL del trabajador: el CUIL es el identificador que vincula al trabajador con el sistema de seguridad social de ANSES. Su omisión hace que el organismo receptor no pueda verificar el estado de los aportes del trabajador en el portal de ANSES.
No aclarar el tipo de contrato: una constancia que no indica si el contrato es por tiempo indeterminado o plazo fijo puede generar dudas sobre la estabilidad del empleo del solicitante. El banco puede solicitar documentación adicional antes de otorgar el crédito.
No contemplar la exigencia de certificación notarial: para créditos hipotecarios y trámites ante escribanos, emitir la constancia sin prever que deberá certificarse genera demoras. Es recomendable firmar la constancia ante escribano directamente si se conoce de antemano el trámite al que se destinará.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 80 LCTAR official
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 90 LCTAR official
- Art. 93 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 24.441AR official
- Ley 24.714AR official
- Ley 27.742AR official
- Ley 20.628AR official
- Ley 27.349AR official
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El Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 obliga al empleador a entregar certificados de trabajo al momento de la extinción del contrato dentro de los 30 días, bajo pena de una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual del trabajador (Art. 80, párrafo tercero LCT). Durante la vigencia de la relación laboral, la obligación no es automática pero tampoco puede negarse injustificadamente: el trabajador puede requerir la constancia para trámites de interés personal (crédito bancario, visas, alquiler), y la negativa reiterada puede configurar una conducta obstruccionista sujeta a denuncia ante la Inspección del Trabajo del MTEySS. Algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) establecen plazos específicos de entrega de constancias laborales a pedido del trabajador —por ejemplo, el CCT del sector bancario bajo la Ley 14.250. En caso de negativa injustificada, el trabajador puede intimar mediante carta documento (CD) al empleador a emitir la constancia en un plazo razonable, y ante el incumplimiento, recurrir al SECLO (Ley 24.635) o al Juzgado del Trabajo para exigir la entrega.
Aunque ambos términos suelen usarse de manera indistinta en la práctica argentina, existe una diferencia conceptual relevante en la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744. El certificado de trabajo del Art. 80 LCT es el documento que el empleador está obligado a entregar al trabajador dentro de los 30 días de extinguida la relación laboral, y debe certificar el tiempo de servicio, la naturaleza de las tareas y la remuneración percibida. Es un documento post-extinción con plazos y sanciones legales específicas. La constancia laboral vigente, en cambio, es un documento que se emite durante la vigencia del contrato a pedido del trabajador para acreditar su situación laboral actual ante terceros —bancos, embajadas, inmobiliarias—. No existe un plazo legal específico para su emisión durante la vigencia del vínculo, salvo lo que establezca el CCT aplicable. Desde el punto de vista formal, el certificado del Art. 80 LCT debe cumplir requisitos mínimos establecidos por la AFIP (formulario PS.6.2 para la historia laboral ante ANSES), mientras que la constancia laboral vigente puede tener el formato que el empleador considere adecuado, siempre que contenga los datos esenciales reconocidos por la jurisprudencia de la CNAT.
No, si el trabajador solicita la constancia para trámites específicos que requieren la acreditación del ingreso —como la obtención de un crédito bancario o un trámite ante ANSES—, el empleador no puede negarse a consignar la remuneración bruta real en la constancia. El Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 obliga al empleador a registrar la remuneración de cada trabajador en el Libro de Sueldos Digital (LSD), y la constancia laboral debe ser consistente con ese registro. Si el empleador consigna en la constancia una remuneración inferior a la real (práctica habitual en regímenes de doble contabilidad o pago en negro), el trabajador puede utilizar esa inconsistencia como prueba en un posterior reclamo judicial de diferencias salariales bajo los Arts. 8 a 11 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323. Además, AFIP puede detectar la inconsistencia en inspecciones del Libro de Sueldos Digital y aplicar multas al empleador bajo la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).
La constancia laboral no requiere certificación notarial para ser un documento privado válido entre empleador y trabajador conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994). Sin embargo, muchas instituciones que la solicitan —en particular bancos para créditos hipotecarios o personales de montos elevados, y escribanos en operaciones de compraventa de inmuebles financiadas con crédito— exigen que la firma del representante del empleador en la constancia esté certificada por escribano público conforme al Art. 313 del CCyC. La certificación notarial otorga al documento fecha cierta frente a terceros (Art. 317 CCyC) y autentica la identidad y el cargo del firmante. Para trámites ante ANSES, embajadas y reparticiones del Estado Nacional, la firma sin certificar suele ser suficiente. El costo de la certificación notarial varía según el arancel del Colegio de Escribanos de cada provincia, y puede tramitarse en cualquier escribanía pública de la República Argentina.
La emisión de una constancia laboral con datos falsos —como una fecha de ingreso anterior a la real, una remuneración mayor a la declarada ante AFIP, o un cargo inexistente— expone al empleador a múltiples consecuencias legales. En el plano penal, la falsedad ideológica de documento privado puede encuadrar en el Art. 293 del Código Penal de la Nación Argentina cuando el documento es utilizado para obtener un beneficio patrimonial para el trabajador (por ejemplo, un crédito bancario que no hubiera sido aprobado con los datos reales). La utilización del documento falso para obtener el crédito podría configurar estafa procesal o documental. En el plano laboral, si la constancia indica una antigüedad mayor a la real, el empleador quedará vinculado por esa declaración en eventuales liquidaciones de indemnización por despido del Art. 245 LCT. En el plano fiscal, las inconsistencias entre la constancia y los datos declarados ante AFIP en el Libro de Sueldos Digital pueden derivar en inspecciones de la AFIP y sanciones bajo la Ley 11.683 y la Ley 25.212.
En Argentina, el contrato de trabajo no requiere forma escrita para existir y producir efectos jurídicos: el Art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 define el contrato de trabajo como todo acuerdo, expreso o tácito, verbal o escrito, por el cual una persona se obliga a prestar servicios en favor de otra mediante remuneración. El Art. 23 LCT establece la presunción de existencia del contrato por la mera prestación de servicios, y el Art. 50 LCT dispone que el modo de determinación de las condiciones del contrato se rige por las afirmaciones del trabajador cuando no existe instrumento escrito. Para acreditar la antigüedad ante terceros sin contrato escrito, el trabajador puede recurrir a los recibos de haberes (Art. 140 LCT), la historia laboral de ANSES (consultable en Mi ANSES), la constancia de alta ante AFIP emitida por el empleador, y la constancia laboral. En procesos judiciales laborales, también pueden ofrecerse como prueba testimonial los dichos de compañeros de trabajo, clientes o proveedores que den cuenta del inicio de la relación laboral.
Sí. Para el programa Procrear del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y para créditos hipotecarios del Banco Nación Argentina (BNA) bajo el Plan Casa Propia, la constancia laboral es uno de los documentos requeridos para acreditar la estabilidad laboral y el nivel de ingresos del solicitante. En el caso del BNA y del Procrear, generalmente se exige la constancia laboral junto con los últimos 3 a 6 recibos de haberes y la declaración jurada de ingresos. La constancia debe indicar el puesto, la remuneración bruta y neta, la fecha de ingreso y el tipo de contrato (preferentemente tiempo indeterminado). Algunos programas también exigen que la constancia esté fechada dentro de los 30 días anteriores a la presentación, para asegurar que los datos son actuales. El BNA puede requerir además que la firma del representante del empleador esté certificada por escribano público o que la constancia cuente con el sello oficial de la empresa. Consultá con el banco o con el asesor del programa los requisitos específicos al momento de la solicitud, ya que pueden variar según la línea de crédito y la actualización de los criterios de evaluación.
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