Carta de Renuncia del Empleado
LCT Art. 240 — Ley N.º 20.744 | Telegrama Laboral Argentina
CARTA DE RENUNCIA LABORAL
Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
(Para enviar por telegrama colacionado certificado de Correo Argentino)
A: [Empleador Nombre R]
CUIT: [Empleador C U I T R]
Domicilio: [Empleador Domicilio R]
Por medio del presente telegrama laboral, yo, [Trabajador Nombre], DNI [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], desempeñando el cargo de [Cargo], me dirijo a Uds. en mi carácter de trabajador/a en relación de dependencia para comunicarles mi renuncia voluntaria al empleo, conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
Antigüedad: [Antiguedad]
El presente telegrama se envía con fecha [Fecha Envio Telegrama]. Mi último día de prestación de servicios será el [Fecha Ultimo Dia], vencido el plazo de preaviso que corresponde según mi antigüedad conforme al artículo 231 de la LCT.
Solicito procedan a liquidar en tiempo y forma los haberes y beneficios que me corresponden conforme a la normativa laboral vigente, incluyendo:
a) Días trabajados del mes en curso.
b) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso (Arts. 121–123 LCT).
c) Vacaciones no gozadas con plus del 25% (Arts. 150–156 y 155 LCT).
La liquidación final debe abonarse dentro de las 48 horas hábiles de vencido el preaviso, conforme al artículo 255 bis de la LCT.
Asimismo, les intimo a entregar el Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 LCT, la constancia de aportes al SIPA (ANSES), y los demás certificados laborales, dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
INSTRUCCIONES:
Presentate con tu DNI en cualquier sucursal de Correo Argentino y pedí un 'telegrama laboral de renuncia'. El servicio es gratuito para el trabajador (Decreto N.º 2725/91). Guardá el comprobante de envío como prueba fehaciente de la renuncia.
Trabajador/a Renunciante
________________
Signature
Qué es Carta de Renuncia del Empleado
La Carta de Renuncia del Empleado en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 240 (renuncia del trabajador).
A diferencia de otros actos jurídicos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) Ley 26.994, la renuncia laboral en Argentina no puede ser verbal ni instrumentada en un simple documento privado, precisamente porque el legislador buscó proteger al trabajador de maniobras patronales de presión. El artículo 240 LCT es de orden público laboral (art. 7 LCT) y su incumplimiento hace nula la renuncia, de modo que la relación laboral continúa vigente con todas sus consecuencias hasta que el trabajador formalice correctamente la extinción o se configure otra causal.
El telegrama laboral de renuncia puede enviarse gratuitamente desde cualquier sucursal de Correo Argentino por el trabajador, conforme al artículo 3 del Decreto N.º 2725/91 reglamentario de la LCT, que exime del pago de franqueo a los telegramas laborales. Correo Argentino es el organismo postal con alcance nacional, dependiente del Ministerio de Economía, que garantiza la fehaciencia del instrumento y la constancia de recepción por el destinatario.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha elaborado extensa doctrina judicial sobre la renuncia laboral: los plenarios de la CNAT establecen que la renuncia obtenida mediante coacción o intimidación es nula por vicio del consentimiento bajo el artículo 276 del CCyC, y que el trabajador puede reclamar su reincorporación o la indemnización correspondiente ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través de sus oficinas de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo recibe renuncias personales cuando el trabajador no puede o no desea hacerlo por telegrama, verificando la voluntariedad del acto y labrando acta de la manifestación del trabajador.
El proceso de renuncia voluntaria no da derecho a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, pero sí activa la obligación del empleador de abonar la liquidación final dentro de las 48 horas hábiles de extinguida la relación (art. 255 bis LCT), incluyendo SAC proporcional, vacaciones no gozadas con el plus del 25% del art. 155 LCT, y días trabajados del mes de la renuncia. forms-legal.com ofrece este modelo para orientar a trabajadores argentinos en la redacción correcta de su carta de renuncia.
La renuncia laboral en Argentina también tiene implicancias previsionales relevantes: el trabajador que renuncia no pierde los aportes al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino — ANSES) acumulados durante la relación de trabajo, pero debe verificar que el empleador haya efectivamente ingresado esos aportes en su nombre. El trabajador puede consultar el historial de aportes en el portal web de ANSES o en su Cuenta de Seguridad Social, y ante aportes faltantes puede iniciar una denuncia ante la Subdirección General de Fiscalización de AFIP/ARCA bajo el Decreto 507/93. La obra social asignada por el CCT seguirá brindando cobertura durante los 3 meses posteriores a la extinción de la relación laboral, conforme al art. 10 de la Ley 23.660 de Obras Sociales.
Cuándo necesitas Carta de Renuncia del Empleado
La Carta de Renuncia del Empleado en Argentina es necesaria en todos los casos en que un trabajador en relación de dependencia decide extinguir voluntariamente su contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que motiva esa decisión.
Es la vía correcta cuando el trabajador recibe una nueva oferta de empleo de otra empresa con mejores condiciones laborales y decide cambiar de empleo. En este caso, el trabajador envía el telegrama de renuncia desde Correo Argentino indicando la fecha de la última prestación de servicios, y otorga el preaviso correspondiente según su antigüedad (art. 231 LCT: 15 días en período de prueba, un mes hasta 5 años de antigüedad, dos meses para más de 5 años).
También corresponde cuando el trabajador decide retirarse de la actividad laboral para dedicarse a actividades personales, familiares, o educativas, sin que exista un incumplimiento patronal que justifique un despido indirecto bajo el art. 246 LCT. La renuncia es el instrumento natural para estos casos de egreso voluntario libre de conflicto.
La carta de renuncia es necesaria cuando el trabajador va a iniciar una actividad comercial propia (emprendimiento, SAS bajo Ley 27.349, o inscripción en el Monotributo de la Ley 24.977) y no puede compatibilizar el horario de la nueva actividad con la relación de dependencia vigente, o cuando el empleador prohíbe contractualmente la doble empleo en sectores competidores.
También se utiliza cuando el trabajador acepta un cargo en la función pública que requiere la dedicación exclusiva exigida por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, o cuando ingresa a las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad.
En los casos de jubilación ordinaria (65 años de edad y 30 años de aportes al SIPA/ANSES bajo la Ley N.º 24.241), la renuncia puede ir acompañada de la solicitud de la prestación jubilatoria. El empleador puede intimar al trabajador en condiciones de jubilarse a que inicie los trámites ante ANSES, manteniendo la relación por hasta un año más bajo el art. 252 LCT, pero el trabajador puede renunciar en cualquier momento durante ese período.
La renuncia es también el camino correcto cuando el trabajador desea iniciar una actividad agropecuaria, ingresar a cooperativas de trabajo inscriptas ante el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), o incorporarse como socio en una SAS bajo la Ley 27.349. En todos estos casos el telegrama de renuncia desde Correo Argentino sigue siendo el mecanismo legalmente exigido por el art. 240 LCT, independientemente de la causa personal del trabajador para extinguir el contrato.
Qué incluir en tu Carta de Renuncia del Empleado
Una Carta de Renuncia del Empleado válida conforme al artículo 240 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para producir efectos jurídicos válidos y evitar controversias ante los Juzgados del Trabajo.
Identificación del trabajador renunciante: Nombre completo según DNI, número de DNI, CUIL asignado por ANSES, y domicilio real. Estos datos son necesarios para que el empleador procese correctamente la baja en AFIP (Mi Simplificación) y en la obra social.
Identificación del empleador: Razón social o nombre del empleador, CUIT, y domicilio legal al que se dirige la comunicación. La correcta identificación del destinatario garantiza que el telegrama sea entregado a la empresa empleadora y no a un domicilio incorrecto que pueda invalidar la notificación.
Manifestación expresa de la voluntad de renunciar: Texto claro e inequívoco expresando la voluntad de poner fin a la relación laboral, sin condicionamientos ni términos ambiguos. No debe incluirse ninguna referencia a incumplimientos del empleador, porque eso convertiría la renuncia en un potencial despido indirecto del art. 246 LCT con consecuencias indemnizatorias distintas.
Fecha del último día de trabajo: Indicar la fecha exacta (DD/MM/AAAA) del último día de prestación de servicios, que resulta de restar el período de preaviso a la fecha de envío del telegrama. Para antigüedad de hasta 5 años: último día de trabajo = fecha del telegrama + 30 días corridos.
Solicitud de liquidación final: Puede incluirse un párrafo solicitando al empleador la liquidación final de los haberes y beneficios conforme a los arts. 121-123 y 150-156 LCT (SAC proporcional y vacaciones no gozadas), pagadera dentro de las 48 horas hábiles de extinguida la relación (art. 255 bis LCT).
Solicitud de entrega de documentación: Mención del derecho del trabajador a recibir el certificado de trabajo del art. 80 LCT dentro de los 30 días hábiles de la extinción, la constancia de aportes al SIPA (ANSES), el formulario de AFIP para el trabajador, y el certificado de la ART.
Medio fehaciente de comunicación: El art. 240 LCT exige telegrama colacionado certificado de Correo Argentino o actuación ante autoridad laboral. forms-legal.com recomienda siempre usar el telegrama de Correo Argentino por su valor probatorio irrefutable y su gratuidad para el trabajador. La firma digital bajo Ley 25.506 también es aceptada por algunos Juzgados del Trabajo siempre que sea certificada por una autoridad certificante reconocida por el ENRI (Ente Nacional Regulador de Internet). El trabajador que envió el telegrama debe guardar el talón de envío con el número de tracking de Correo Argentino, ya que ese comprobante es su única prueba fehaciente de la renuncia en caso de que el empleador niegue haberla recibido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) acepta esta constancia como prueba suficiente de la comunicación fehaciente.
**Recibo de liquidación final:** Una vez percibida la liquidación final, el trabajador debe firmar el recibo discriminado que el empleador le presente. Los recibos deben cumplir con los requisitos del art. 140 LCT: debe constar el monto de cada rubro liquidado (sueldo proporcional, SAC, vacaciones no gozadas, y cualquier otro concepto). El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) interviene si el trabajador considera que la liquidación es incorrecta antes de iniciar el juicio laboral ante los Juzgados Nacionales del Trabajo.
**Certificación de aportes:** Junto con la liquidación final, el empleador debe entregar el formulario P.S. 6.2 de ANSES (certificación de servicios y remuneraciones), que es indispensable para el trámite jubilatorio futuro del trabajador. Los Juzgados del Trabajo han impuesto multas de 3 meses de sueldo por cada mes de demora en la entrega de este certificado, en aplicación del art. 80 LCT reformado por la Ley 25.345.
Cómo completar tu Carta de Renuncia del Empleado
Para presentar correctamente la Carta de Renuncia en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Redactá el texto de la renuncia: Escribí un texto claro con tu nombre completo, DNI, CUIL, el nombre del empleador, y la manifestación expresa de tu voluntad de renunciar a partir de la fecha que indica el preaviso. Evitá mencionar conflictos o incumplimientos del empleador (eso correspondería al despido indirecto del art. 246 LCT).
Paso 2 — Calculá la fecha del último día de trabajo: Según tu antigüedad, calculá el preaviso: 15 días si estás en el período de prueba (art. 92 bis LCT); 30 días si tenés hasta 5 años de antigüedad; 60 días si tenés más de 5 años (art. 231 LCT). Sumá esos días a la fecha del telegrama para obtener tu último día de trabajo.
Paso 3 — Enviá el telegrama desde Correo Argentino: Concurrí a cualquier sucursal de Correo Argentino con tu DNI. Pedí un 'telegrama laboral de renuncia'. El servicio es gratuito para el trabajador conforme al Decreto N.º 2725/91. Guardá el comprobante de envío y la constancia de entrega, que son tu prueba fehaciente.
Paso 4 — Notificá a tu empleador: Si lo deseás, además del telegrama, podés entregar personalmente una copia al área de RRHH del empleador pidiendo que sellen el duplicado con la fecha de recepción.
Paso 5 — Reclamá la liquidación final: Dentro de las 48 horas hábiles de tu último día de trabajo, el empleador debe pagarte: los días trabajados del mes, el SAC proporcional, las vacaciones no gozadas con el plus del 25% del art. 155 LCT, y el sueldo del preaviso si no trabajás ese período.
Paso 6 — Exigí el certificado de trabajo: Según el art. 80 LCT, el empleador tiene 30 días hábiles para entregarte el certificado de trabajo, la constancia de SIPA/ANSES, y el formulario de baja de AFIP. Si no los recibís en ese plazo, podés reclamar la indemnización de 3 meses de sueldo que establece el art. 80 LCT.
Paso 7 — Verificá la baja en obra social y ART: Controlá que el empleador haya comunicado tu baja a la obra social sindical asignada por el Convenio Colectivo de Trabajo y a la ART contratada bajo la Ley 24.557. La cobertura de obra social continúa por 3 meses adicionales (art. 10 Ley 23.660). Podés adherirte voluntariamente pagando la cuota completa. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) resuelve reclamos sobre continuidad de cobertura.
Requisitos legales para Carta de Renuncia del Empleado
La Carta de Renuncia del Empleado en Argentina debe cumplir los requisitos formales del artículo 240 de la LCT 20.744 para ser válida.
Forma obligatoria: Telegrama colacionado certificado de Correo Argentino (gratuito para el trabajador bajo Decreto 2725/91) o actuación personal ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. No es válida ninguna otra forma de comunicación (carta privada, correo electrónico no certificado, mensaje de texto, renuncia verbal).
Contenido mínimo: Identificación del trabajador y del empleador, manifestación clara de la voluntad de renunciar, y fecha del último día de trabajo resultante del preaviso (arts. 231-232 LCT).
Preaviso obligatorio: 15 días en período de prueba, un mes hasta 5 años de antigüedad, dos meses para más de 5 años (arts. 231-232 LCT). Si el trabajador no da el preaviso completo, el empleador puede descontar los días faltantes de la liquidación final (art. 232 LCT).
Liquidación final: El empleador debe abonar dentro de las 48 horas hábiles de extinguida la relación: días trabajados del mes, SAC proporcional (arts. 121-123 LCT), vacaciones no gozadas con plus del 25% (arts. 150-156 LCT). El certificado de trabajo del art. 80 LCT debe entregarse en 30 días hábiles.
Baja en AFIP: El empleador debe notificar la baja del trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles de la extinción de la relación, bajo pena de continuar siendo responsable por los aportes y contribuciones mientras no se registre la baja.
Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo: La renuncia no exime al empleador de respetar las condiciones de egreso establecidas en el CCT aplicable al sector. Muchos convenios (p. ej. Convenio 130/75 de empleados de comercio, Convenio 390/04 de la industria gráfica, Convenio 122/75 de sanidad) establecen requisitos adicionales sobre la liquidación final o plazos diferentes para la entrega del certificado de trabajo. El trabajador debe verificar cuál es el CCT de su actividad consultando el portal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Protección contra represalias: Si el empleador ejerce presión sobre el trabajador para que renuncie — reducción de tareas, cambio de horario, traslado abusivo — el trabajador puede intimarlo a cesar el hostigamiento por telegrama (art. 66 LCT — ius variandi abusivo) y considerar configurado el despido indirecto del art. 246 LCT ante la falta de respuesta satisfactoria, con derecho a cobrar la indemnización del art. 245 LCT. El INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) interviene cuando la presión tiene componentes discriminatorios bajo la Ley 23.592.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Renuncia del Empleado
Al redactar y enviar la carta de renuncia laboral en Argentina, los trabajadores cometen errores frecuentes con consecuencias jurídicas importantes.
Error 1 — Renunciar verbalmente o por WhatsApp: La renuncia verbal o por mensajería electrónica no certificada no tiene ningún efecto legal bajo el art. 240 LCT. El empleador puede desconocer la renuncia y el trabajador pierde los días de trabajo sin percibir salario. Siempre usar telegrama de Correo Argentino.
Error 2 — Incluir quejas sobre el empleador en el texto: Mencionar incumplimientos del empleador en una renuncia simple puede ser interpretado por los Juzgados del Trabajo como un intento de transformar la renuncia en despido indirecto del art. 246 LCT, con la carga de probar el incumplimiento que eso implica. Si querés reclamar por incumplimientos, usá el telegrama de despido indirecto, no la renuncia.
Error 3 — No calcular correctamente el preaviso: Renunciar sin respetar el plazo de preaviso del art. 231 LCT según la antigüedad da derecho al empleador a descontar los días faltantes de la liquidación final. Calculá siempre la fecha correcta antes de enviar el telegrama.
Error 4 — No exigir el certificado de trabajo en tiempo: Si no reclamás el certificado del art. 80 LCT dentro de los 30 días hábiles, podrías perder la prueba de los aportes al SIPA (ANSES) necesarios para la jubilación futura. Enviá una carta documento reclamándolo si el empleador demora.
Error 5 — Firmar documentos de renuncia en blanco o bajo presión: Los formularios de renuncia firmados en blanco o bajo coacción son nulos bajo los arts. 276 y 332 CCyC. Si sentís presión, concurrí a la autoridad del trabajo o al SECLO (Ley 24.635) antes de firmar nada.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 7 LCTAR official
- art. 155 LCTAR official
- art. 231 LCTAR official
- art. 246 LCTAR official
- art. 252 LCTAR official
- art. 240 LCTAR official
- art. 80 LCTAR official
- art. 140 LCTAR official
- art. 232 LCTAR official
- art. 66 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 23.660AR official
- Ley 27.349AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 25.345AR official
- Ley 24.557AR official
- Ley 23.592AR official
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Forms Legal. (2026). Carta de Renuncia del Empleado (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/carta-renuncia-empleado-argentina
"Carta de Renuncia del Empleado (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/carta-renuncia-empleado-argentina.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) establece requisitos formales específicos para la renuncia del trabajador que son de cumplimiento obligatorio. La renuncia debe formalizarse mediante telegrama colacionado certificado (telegrama laboral) enviado desde cualquier oficina de Correo Argentino — organismo que presta este servicio de forma gratuita para los trabajadores — o personalmente ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo competente. La exigencia de telegrama o actuación ante autoridad administrativa tiene por objeto proteger al trabajador de presiones patronales que pudieran inducirlo a renunciar sin su voluntad real. Las renuncias formuladas verbalmente, por correo electrónico no certificado, o mediante documento privado sin firma certificada ante autoridad competente, carecen de validez bajo el artículo 240 LCT y no extinguen la relación de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido de manera constante que el incumplimiento de la forma del art. 240 LCT determina la nulidad de la renuncia, por lo que el trabajador puede reclamar que la relación continuó hasta la fecha del efectivo despido o el abandono de trabajo. El empleador que recibe una renuncia irregular debe intimar al trabajador a ratificarla por los medios legales para evitar la conversión de la situación en un despido indirecto.
Sí, el trabajador que renuncia debe otorgar un preaviso al empleador conforme a los artículos 231 y 232 de la LCT 20.744. La duración del preaviso varía según la antigüedad del trabajador: 15 días corridos para trabajadores durante el período de prueba (art. 92 bis LCT); un mes para trabajadores con antigüedad de hasta 5 años; dos meses para trabajadores con antigüedad mayor a 5 años. Durante el período de preaviso, el trabajador tiene derecho a una hora diaria de licencia remunerada para buscar nuevo empleo (licencia para búsqueda de trabajo, art. 237 LCT). Si el trabajador omite el preaviso o lo otorga por un plazo inferior al legal, el empleador tiene derecho a descontar de la liquidación final el importe de los días de preaviso omitidos (art. 232 LCT). El trabajador puede preavisar el período completo y continuar prestando servicios hasta el vencimiento, o abonar la indemnización sustitutiva equivalente a los días de preaviso no trabajados. En la práctica, muchos trabajadores prefieren negociar con el empleador un egreso inmediato sin descuentos, especialmente cuando tienen otra oferta de trabajo que requiere incorporación urgente.
El trabajador que renuncia voluntariamente conforme al artículo 240 LCT no tiene derecho a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, que solo corresponde en caso de despido sin causa. Sin embargo, sí tiene derecho a percibir en la liquidación final: el sueldo correspondiente a los días trabajados en el mes de la renuncia; el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso calculado sobre la base imponible del período (arts. 121-123 LCT); las vacaciones no gozadas correspondientes al período trabajado en el año, con el plus del 25% del art. 155 LCT; y el sueldo de los días de preaviso si el empleador decide que el trabajador no trabaje el preaviso (preaviso en período de licencia). Si el trabajador aún no había cumplido el plazo mínimo para tener derecho a vacaciones completas (art. 151 LCT — al menos la mitad de los días hábiles del año), le corresponde un día de vacaciones por cada 20 días trabajados. La liquidación final debe ser abonada por el empleador dentro de las 48 horas hábiles de extinguida la relación, conforme al art. 255 bis LCT incorporado por Ley 26.593.
No, el empleador no puede rechazar la renuncia del trabajador en Argentina. La renuncia es un acto unilateral del trabajador que, una vez comunicada mediante los mecanismos del art. 240 LCT (telegrama colacionado certificado o ante autoridad administrativa), extingue la relación laboral de pleno derecho a partir de su recepción por el empleador. El empleador no tiene facultad legal para rechazar ni condicionar la renuncia del trabajador, ya que ello implicaría desconocer el derecho constitucional a la libertad de trabajo consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Lo que sí puede hacer el empleador es intentar retener al trabajador ofreciéndole mejoras salariales o de condiciones de trabajo antes de que la renuncia sea formalizada por telegrama o ante la autoridad del trabajo. Una vez enviado el telegrama, la situación es definitiva e irrevocable salvo acuerdo expreso de ambas partes para dejar sin efecto la renuncia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto en múltiples oportunidades que el trabajador que envió el telegrama de renuncia puede revocarla si el empleador consiente expresamente la revocación antes del vencimiento del plazo de preaviso, porque el consentimiento bilateral restaura la relación.
La renuncia (art. 240 LCT) y el despido indirecto (art. 246 LCT) son dos formas de extinción del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador, pero con consecuencias jurídicas radicalmente diferentes. La renuncia es la decisión libre y voluntaria del trabajador de poner fin a la relación laboral sin invocar incumplimiento alguno del empleador, y no genera derecho a indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). El despido indirecto es la extinción del contrato por decisión del trabajador fundada en un incumplimiento grave del empleador que hace imposible la continuación de la relación, como la reducción unilateral del salario, el cambio de categoría en violación del art. 66 LCT (ius variandi), la falta de pago reiterada, o el acoso laboral (mobbing). Cuando el trabajador considera configurado un despido indirecto, debe intimar al empleador mediante telegrama laboral (desde Correo Argentino) para que corrija el incumplimiento en un plazo razonable, y ante la falta de respuesta satisfactoria, comunicar el despido indirecto por telegrama. El despido indirecto habilita al trabajador a cobrar la indemnización del art. 245 LCT igual que si hubiera sido despedido sin causa. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) interviene como etapa previa al juicio laboral para determinar si el incumplimiento alegado justificaba el despido indirecto.
Una vez enviado el telegrama de renuncia mediante Correo Argentino conforme al artículo 240 de la LCT 20.744, la renuncia produce efectos jurídicos inmediatos desde su recepción por el empleador. La revocación unilateral de la renuncia por el trabajador no está permitida por la LCT, a diferencia de lo que ocurre con la oferta en el derecho civil (art. 975 CCyC). Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha admitido en numerosos fallos que si el empleador consiente expresamente la revocación — por ejemplo, comunicando al trabajador que acepta que continúe prestando servicios — la relación laboral se restaura con toda la antigüedad acumulada. Esta aceptación del empleador debe ser inequívoca y no puede deducirse del mero silencio. La situación más frecuente en que el trabajador desea retirar la renuncia es cuando la envió bajo presión o coacción del empleador (por ejemplo, si fue amenazado con un despido con causa), en cuyo caso puede solicitar judicialmente la nulidad de la renuncia por vicio del consentimiento bajo el artículo 332 CCyC (lesión) o el artículo 276 CCyC (intimidación). Los Juzgados del Trabajo han admitido este tipo de acciones cuando el trabajador puede acreditar que la renuncia fue obtenida mediante presión indebida.
Los plazos clave del proceso de renuncia laboral en Argentina son los siguientes, conforme a la LCT 20.744 y normativa complementaria. El preaviso debe ser otorgado con anticipación de 15 días (período de prueba), un mes (hasta 5 años de antigüedad), o dos meses (más de 5 años) antes del último día de trabajo (arts. 231-232 LCT). La liquidación final debe ser abonada dentro de las 48 horas hábiles de vencido el preaviso o de extinguida la relación (art. 255 bis LCT, incorporado por Ley 26.593). Si el empleador no abona la liquidación en ese plazo, el trabajador puede reclamarla con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina más el recargo del 3% mensual establecido por el art. 275 LCT. El certificado de trabajo (art. 80 LCT) debe ser entregado al trabajador dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación, junto con la constancia de aportes al SIPA (ANSES), la constancia de ART, y el formulario de ANSES correspondiente. El incumplimiento del art. 80 LCT habilita al trabajador a reclamar una indemnización adicional equivalente a 3 meses de sueldo ante los Juzgados del Trabajo. La AFIP también debe ser notificada de la baja del trabajador mediante el sistema Mi Simplificación dentro de los 5 días hábiles de la extinción de la relación.
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