Skip to main content

Telegrama de Despido Sin Causa

Telegrama de Despido Sin Causa

LCT Art. 245 — Ley N.º 20.744 | Argentina

COMUNICACIÓN DE DESPIDO SIN CAUSA

Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744

(Telegrama Colacionado Certificado / Carta Documento — Correo Argentino)

Lugar y fecha: [Ciudad Telegrama], [Fecha Despido]

A: Sr./Sra. [Trabajador Nombre]

DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]

Cargo: [Trabajador Cargo]

Domicilio: [Trabajador Domicilio]

Por medio de la presente, [Empleador Nombre] (CUIT: [Empleador C U I T]), con domicilio legal en [Empleador Domicilio], le comunica que, con fecha [Fecha Despido], se dispone la extinción de su contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin expresión de causa, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).

Antigüedad reconocida: [Antiguedad Trabajador]

Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [C C T Aplicable]

Modalidad del preaviso: [Preaviso Modalidad]

En consecuencia, le corresponde percibir la siguiente liquidación final, que será abonada dentro de las 48 horas hábiles contadas desde la recepción de la presente, conforme al artículo 255 bis LCT:

a) Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): Un (1) mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con el tope de tres veces el salario promedio del CCT aplicable.

b) Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 232 LCT): conforme a la antigüedad acreditada.

c) Integración del mes de despido (Art. 233 LCT): días restantes del mes calendario.

d) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso (Arts. 121–123 LCT).

e) Vacaciones no gozadas con plus del 25% (Arts. 150–156 y 155 LCT).

f) Haberes del mes en curso por los días trabajados.

El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 LCT, la constancia de aportes al SIPA (ANSES), y la baja en AFIP (sistema Mi Simplificación — Ley 24.013) serán entregados dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación.

Ante cualquier discrepancia sobre el monto de la liquidación, podrá concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO — Ley 24.635) dentro del plazo de prescripción de 2 años establecido por el artículo 256 de la LCT.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

[Empleador Nombre]

Firmante: [Empleador Firmante]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Empleador / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Telegrama de Despido Sin Causa

El Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 245 (indemnización por despido sin causa).

La Constitución Nacional de la República Argentina, en su artículo 14 bis reformado en 1994, garantiza explícitamente la protección del trabajador frente al despido arbitrario, mandato que la LCT 20.744 instrumenta a través del régimen indemnizatorio del art. 245 en lugar de la estabilidad absoluta en el empleo privado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido en el fallo 'Vizzoti c/ AMSA' (2004) que el tope indemnizatorio del art. 245 es constitucional siempre que no resulte confiscatorio — determinando que la reducción de la base de cálculo no puede superar el 33% de la remuneración real del trabajador.

Coreo Argentino es el organismo postal estatal de alcance nacional a través del cual se envía el telegrama laboral de despido. El telegrama colacionado certificado enviado desde una sucursal de Correo Argentino es el medio fehaciente por excelencia reconocido por los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). El empleador también puede usar carta documento (CD) de Correo Argentino, acta notarial, o comunicación con firma digital certificada bajo Ley N.º 25.506.

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley N.º 24.635, es la instancia previa y obligatoria al proceso judicial en materia laboral en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El trabajador que recibe el telegrama de despido sin causa y considera que la liquidación final es incorrecta debe presentar la denuncia ante el SECLO dentro del plazo de prescripción de 2 años establecido por el artículo 256 LCT, antes de acceder a los Juzgados Nacionales del Trabajo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones registrales del empleador ante AFIP (sistema Mi Simplificación) y ante ANSES (SIPA) durante la vigencia del contrato, ya que la correcta registración es determinante para el cálculo de la indemnización del art. 245 LCT: si el trabajador no estaba registrado o estaba sub-registrado, la Ley N.º 25.323 Art. 1 duplica la indemnización. forms-legal.com ofrece este modelo de telegrama de despido sin causa para facilitar el cumplimiento de las formalidades legales.

Cuándo necesitas Telegrama de Despido Sin Causa

El Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina es necesario cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral por razones que no involucran incumplimiento grave del trabajador, y opta por abonar la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT 20.744 en lugar de invocar justa causa.

Se utiliza cuando la empresa atraviesa una reestructuración organizativa, reduce su dotación de personal por razones económicas, tecnológicas, o de mercado, y decide prescindir de trabajadores sin imputarles falta alguna. En estos casos, la decisión empresaria es legítima pero genera la obligación de abonar la indemnización completa.

El telegrama de despido sin causa también se envía cuando el empleador tiene motivos internos para terminar la relación pero prefiere no invocarlos formalmente para evitar el riesgo de un juicio por despido injustificado con causa improbada. En el sistema laboral argentino, el despido con causa mal sustentado puede ser declarado nulo por los Juzgados del Trabajo, obligando al empleador a pagar igualmente la indemnización del art. 245 LCT.

También corresponde en los casos de finalización de proyectos cuando el empleador tiene contratos de trabajo por tiempo indeterminado y el proyecto para el que fue contratado el trabajador concluye, pero el contrato es de duración indefinida y no puede extinguirse sin abonar la indemnización correspondiente.

El telegrama procede también cuando el empleador detecta una incompatibilidad de perfiles o dificultades de convivencia laboral que no alcanzan el nivel de gravedad exigido por el artículo 242 LCT para configurar justa causa, y prefiere una separación sin conflicto judicial.

Asimismo, el telegrama de despido sin causa puede ser la respuesta del empleador a una situación de pérdida de confianza en el trabajador que no puede acreditarse con prueba documental suficiente para sostener un despido con causa ante los Juzgados del Trabajo, donde la carga probatoria del incumplimiento recae sobre el empleador que invoca la causal.

Qué incluir en tu Telegrama de Despido Sin Causa

Un Telegrama de Despido Sin Causa válido bajo la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para producir efectos jurídicos plenos y evitar nulidades o interpretaciones desfavorables ante los Juzgados del Trabajo o el SECLO (Ley 24.635).

Identificación completa del empleador: Razón social o nombre, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal. Si el telegrama es enviado por el empleador al trabajador, debe quedar claro quién emite la comunicación.

Identificación completa del trabajador: Nombre y apellido completo según DNI, CUIL asignado por ANSES, cargo o puesto que ocupa, y domicilio real al que se envía el telegrama.

Manifestación expresa del despido sin causa: Texto claro indicando que el empleador rescinde el contrato de trabajo sin expresión de causa, conforme al artículo 245 de la LCT 20.744. No debe incluirse ninguna imputación de conducta al trabajador, ya que eso transformaría la comunicación en despido con causa bajo los arts. 242-243 LCT.

Fecha de extinción de la relación laboral: Fecha del último día de trabajo del empleado, resultante del plazo de preaviso (arts. 231-232 LCT) si el empleador lo otorga, o fecha inmediata si el preaviso se sustituye por su equivalente económico (art. 232 LCT). En el despido sin causa se puede indicar tanto la fecha del telegrama como fecha de extinción, pagando la indemnización sustitutiva del preaviso.

Indicación de la liquidación final: Mención de que el empleador liquidará en tiempo y forma todos los conceptos correspondientes: indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso arts. 231-232 LCT, integración del mes art. 233 LCT, SAC proporcional arts. 121-123 LCT, vacaciones no gozadas arts. 150-156 LCT, y días trabajados del mes en curso. El plazo de pago es de 48 horas hábiles desde la notificación (art. 255 bis LCT).

Referencia al SECLO y vías de reclamo: Es buena práctica mencionar que ante cualquier discrepancia sobre el monto de la liquidación, el trabajador puede concurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635) antes de acceder a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de prescripción del art. 256 LCT (2 años).

Referencia a documentación de egreso: Mención de que el certificado de trabajo del art. 80 LCT será entregado dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación, junto con la constancia de aportes SIPA (ANSES), el formulario de baja AFIP, y los demás certificados laborales. forms-legal.com recomienda que el empleador entregue la documentación en el mismo acto del pago de la liquidación para evitar la indemnización adicional del art. 80 LCT (3 meses de sueldo).

Dos documentos relacionados que deben acompañar este proceso son la Carta Documento de Despido Con Causa (ar-carta-documento-despido-causa) cuando existen fundamentos suficientes para la causal, y la Carta de Apercibimiento al Empleado (ar-carta-apercibimiento-empleado) como antecedente previo al despido disciplinario.

Cómo completar tu Telegrama de Despido Sin Causa

Para completar el Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina correctamente, seguí estos pasos en orden.

Paso 1 — Verificá los datos del trabajador: Consultá el legajo de personal para confirmar el nombre completo, DNI, CUIL, cargo, fecha de ingreso real (no la del alta AFIP), y domicilio real al que enviar el telegrama. La fecha de ingreso real es determinante para el cálculo de la antigüedad en la indemnización del art. 245 LCT.

Paso 2 — Calculá la antigüedad y la indemnización: Con la fecha de ingreso real y la mejor RMNH del último año, calculá el número de años de servicio (las fracciones mayores a 3 meses cuentan como año completo). Verificá el tope convencional del CCT aplicable publicado por el MTEySS. Si la RMNH supera el tope, aplica el tope.

Paso 3 — Decidí si otorgás preaviso o lo sustituís: Si el trabajador tiene hasta 5 años: preaviso de 1 mes (o pago de 1 mes de sueldo). Si tiene más de 5 años: preaviso de 2 meses (o pago de 2 meses de sueldo). Lo más habitual en el despido sin causa es pagar la indemnización sustitutiva del preaviso en la misma liquidación final, sin que el trabajador continúe trabajando.

Paso 4 — Completá el formulario con fecha exacta del despido: Indicá el día del telegrama como fecha del despido. Si das preaviso, indicá la fecha de inicio del preaviso y la del último día de trabajo. El campo 'fecha de extinción' debe reflejar el último día de la relación.

Paso 5 — Enviá el telegrama por Correo Argentino: Presentate en una sucursal de Correo Argentino con el texto del telegrama. La carta documento (CD) tiene mayor seguridad jurídica que el telegrama simple porque requiere la firma del destinatario al recibirla. Guardá el comprobante de envío y la constancia de entrega.

Paso 6 — Preparás la liquidación final en 48 horas hábiles: Calculá y pagá todos los conceptos dentro de las 48 horas hábiles de enviado el telegrama: indemnización art. 245, preaviso arts. 231-232, integración art. 233, SAC proporcional arts. 121-123, vacaciones no gozadas arts. 150-156, y sueldo del mes en curso. Entregá el recibo de liquidación final firmado en duplicado.

Paso 7 — Entregá el certificado de trabajo: Preparás el certificado de trabajo del art. 80 LCT, la constancia de SIPA (ANSES), y la baja en AFIP (Mi Simplificación) dentro de los 30 días hábiles. Lo ideal es entregarlos junto con la liquidación final para evitar reclamos adicionales.

Errores comunes a evitar en tu Telegrama de Despido Sin Causa

Al emitir un telegrama de despido sin causa en Argentina, los empleadores cometen errores frecuentes con consecuencias económicas y judiciales graves.

Error 1 — Incluir imputaciones de conducta en el telegrama de despido sin causa: Mencionar comportamientos del trabajador en un telegrama de despido sin causa puede ser interpretado como despido con causa, obligando al empleador a probar el incumplimiento ante los Juzgados del Trabajo. Si no puede probarlo, el despido es igualmente sin causa pero el empleador ya causó daños probatorios a su defensa.

Error 2 — No pagar la liquidación en las 48 horas hábiles: El retraso en el pago genera intereses a tasa activa BNA más el recargo del art. 275 LCT y puede motivar la aplicación del incremento del 50% del art. 2 de la Ley 25.323 cuando el trabajador deba recurrir al SECLO o a la justicia para cobrar.

Error 3 — Calcular mal la RMNH o el tope del CCT: Usar el último sueldo en lugar de la mejor RMNH del último año, o ignorar el tope del CCT aplicable, genera diferencias indemnizatorias que el trabajador puede reclamar ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo con intereses y costas.

Error 4 — No notificar la baja en AFIP: Si el empleador no da de baja al trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles del despido, continúa siendo responsable por las contribuciones patronales subsiguientes, y la AFIP puede iniciar acciones ejecutivas de cobro.

Error 5 — Despedir a trabajadores con tutela especial sin exclusión previa: Despedir sin causa a delegados sindicales, trabajadoras embarazadas (art. 177-178 LCT), o trabajadores en período de enfermedad (art. 213 LCT) sin cumplir los procedimientos especiales genera nulidades y obligaciones de reincorporación o indemnizaciones agravadas que pueden triplicar el costo del despido ordinario.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. art. 245 LCTAR official
  2. art. 232 LCTAR official
  3. art. 233 LCTAR official
  4. art. 256 LCTAR official
  5. art. 80 LCTAR official
  6. art. 275 LCTAR official
  7. art. 213 LCTAR official
  8. Ley 24.635AR official
  9. Ley 26.593AR official
  10. Ley 25.323AR official

Citar esta página

Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:

APA

Forms Legal. (2026). Telegrama de Despido Sin Causa (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/telegrama-despido-sin-causa-argentina

MLA

"Telegrama de Despido Sin Causa (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/telegrama-despido-sin-causa-argentina.

BibTeX
@misc{formslegal-telegrama-despido-sin-causa-argentina,
  author       = {{Forms Legal}},
  title        = {Telegrama de Despido Sin Causa (Argentina)},
  year         = {2026},
  howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/telegrama-despido-sin-causa-argentina}},
  note         = {Free legal document template}
}

Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

¿Encontró un error? Avísenos