Telegrama de Despido Sin Causa
LCT Art. 245 — Ley N.º 20.744 | Argentina
COMUNICACIÓN DE DESPIDO SIN CAUSA
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
(Telegrama Colacionado Certificado / Carta Documento — Correo Argentino)
Lugar y fecha: [Ciudad Telegrama], [Fecha Despido]
A: Sr./Sra. [Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]
Cargo: [Trabajador Cargo]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
Por medio de la presente, [Empleador Nombre] (CUIT: [Empleador C U I T]), con domicilio legal en [Empleador Domicilio], le comunica que, con fecha [Fecha Despido], se dispone la extinción de su contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin expresión de causa, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
Antigüedad reconocida: [Antiguedad Trabajador]
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: [C C T Aplicable]
Modalidad del preaviso: [Preaviso Modalidad]
En consecuencia, le corresponde percibir la siguiente liquidación final, que será abonada dentro de las 48 horas hábiles contadas desde la recepción de la presente, conforme al artículo 255 bis LCT:
a) Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): Un (1) mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, con el tope de tres veces el salario promedio del CCT aplicable.
b) Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 232 LCT): conforme a la antigüedad acreditada.
c) Integración del mes de despido (Art. 233 LCT): días restantes del mes calendario.
d) Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso (Arts. 121–123 LCT).
e) Vacaciones no gozadas con plus del 25% (Arts. 150–156 y 155 LCT).
f) Haberes del mes en curso por los días trabajados.
El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 LCT, la constancia de aportes al SIPA (ANSES), y la baja en AFIP (sistema Mi Simplificación — Ley 24.013) serán entregados dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación.
Ante cualquier discrepancia sobre el monto de la liquidación, podrá concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO — Ley 24.635) dentro del plazo de prescripción de 2 años establecido por el artículo 256 de la LCT.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
[Empleador Nombre]
Firmante: [Empleador Firmante]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Telegrama de Despido Sin Causa
El Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Art. 245 (indemnización por despido sin causa).
La Constitución Nacional de la República Argentina, en su artículo 14 bis reformado en 1994, garantiza explícitamente la protección del trabajador frente al despido arbitrario, mandato que la LCT 20.744 instrumenta a través del régimen indemnizatorio del art. 245 en lugar de la estabilidad absoluta en el empleo privado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido en el fallo 'Vizzoti c/ AMSA' (2004) que el tope indemnizatorio del art. 245 es constitucional siempre que no resulte confiscatorio — determinando que la reducción de la base de cálculo no puede superar el 33% de la remuneración real del trabajador.
Coreo Argentino es el organismo postal estatal de alcance nacional a través del cual se envía el telegrama laboral de despido. El telegrama colacionado certificado enviado desde una sucursal de Correo Argentino es el medio fehaciente por excelencia reconocido por los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). El empleador también puede usar carta documento (CD) de Correo Argentino, acta notarial, o comunicación con firma digital certificada bajo Ley N.º 25.506.
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), creado por la Ley N.º 24.635, es la instancia previa y obligatoria al proceso judicial en materia laboral en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El trabajador que recibe el telegrama de despido sin causa y considera que la liquidación final es incorrecta debe presentar la denuncia ante el SECLO dentro del plazo de prescripción de 2 años establecido por el artículo 256 LCT, antes de acceder a los Juzgados Nacionales del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) supervisa el cumplimiento de las obligaciones registrales del empleador ante AFIP (sistema Mi Simplificación) y ante ANSES (SIPA) durante la vigencia del contrato, ya que la correcta registración es determinante para el cálculo de la indemnización del art. 245 LCT: si el trabajador no estaba registrado o estaba sub-registrado, la Ley N.º 25.323 Art. 1 duplica la indemnización. forms-legal.com ofrece este modelo de telegrama de despido sin causa para facilitar el cumplimiento de las formalidades legales.
Cuándo necesitas Telegrama de Despido Sin Causa
El Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina es necesario cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral por razones que no involucran incumplimiento grave del trabajador, y opta por abonar la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT 20.744 en lugar de invocar justa causa.
Se utiliza cuando la empresa atraviesa una reestructuración organizativa, reduce su dotación de personal por razones económicas, tecnológicas, o de mercado, y decide prescindir de trabajadores sin imputarles falta alguna. En estos casos, la decisión empresaria es legítima pero genera la obligación de abonar la indemnización completa.
El telegrama de despido sin causa también se envía cuando el empleador tiene motivos internos para terminar la relación pero prefiere no invocarlos formalmente para evitar el riesgo de un juicio por despido injustificado con causa improbada. En el sistema laboral argentino, el despido con causa mal sustentado puede ser declarado nulo por los Juzgados del Trabajo, obligando al empleador a pagar igualmente la indemnización del art. 245 LCT.
También corresponde en los casos de finalización de proyectos cuando el empleador tiene contratos de trabajo por tiempo indeterminado y el proyecto para el que fue contratado el trabajador concluye, pero el contrato es de duración indefinida y no puede extinguirse sin abonar la indemnización correspondiente.
El telegrama procede también cuando el empleador detecta una incompatibilidad de perfiles o dificultades de convivencia laboral que no alcanzan el nivel de gravedad exigido por el artículo 242 LCT para configurar justa causa, y prefiere una separación sin conflicto judicial.
Asimismo, el telegrama de despido sin causa puede ser la respuesta del empleador a una situación de pérdida de confianza en el trabajador que no puede acreditarse con prueba documental suficiente para sostener un despido con causa ante los Juzgados del Trabajo, donde la carga probatoria del incumplimiento recae sobre el empleador que invoca la causal.
Qué incluir en tu Telegrama de Despido Sin Causa
Un Telegrama de Despido Sin Causa válido bajo la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para producir efectos jurídicos plenos y evitar nulidades o interpretaciones desfavorables ante los Juzgados del Trabajo o el SECLO (Ley 24.635).
Identificación completa del empleador: Razón social o nombre, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal. Si el telegrama es enviado por el empleador al trabajador, debe quedar claro quién emite la comunicación.
Identificación completa del trabajador: Nombre y apellido completo según DNI, CUIL asignado por ANSES, cargo o puesto que ocupa, y domicilio real al que se envía el telegrama.
Manifestación expresa del despido sin causa: Texto claro indicando que el empleador rescinde el contrato de trabajo sin expresión de causa, conforme al artículo 245 de la LCT 20.744. No debe incluirse ninguna imputación de conducta al trabajador, ya que eso transformaría la comunicación en despido con causa bajo los arts. 242-243 LCT.
Fecha de extinción de la relación laboral: Fecha del último día de trabajo del empleado, resultante del plazo de preaviso (arts. 231-232 LCT) si el empleador lo otorga, o fecha inmediata si el preaviso se sustituye por su equivalente económico (art. 232 LCT). En el despido sin causa se puede indicar tanto la fecha del telegrama como fecha de extinción, pagando la indemnización sustitutiva del preaviso.
Indicación de la liquidación final: Mención de que el empleador liquidará en tiempo y forma todos los conceptos correspondientes: indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva del preaviso arts. 231-232 LCT, integración del mes art. 233 LCT, SAC proporcional arts. 121-123 LCT, vacaciones no gozadas arts. 150-156 LCT, y días trabajados del mes en curso. El plazo de pago es de 48 horas hábiles desde la notificación (art. 255 bis LCT).
Referencia al SECLO y vías de reclamo: Es buena práctica mencionar que ante cualquier discrepancia sobre el monto de la liquidación, el trabajador puede concurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria — Ley 24.635) antes de acceder a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de prescripción del art. 256 LCT (2 años).
Referencia a documentación de egreso: Mención de que el certificado de trabajo del art. 80 LCT será entregado dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación, junto con la constancia de aportes SIPA (ANSES), el formulario de baja AFIP, y los demás certificados laborales. forms-legal.com recomienda que el empleador entregue la documentación en el mismo acto del pago de la liquidación para evitar la indemnización adicional del art. 80 LCT (3 meses de sueldo).
Dos documentos relacionados que deben acompañar este proceso son la Carta Documento de Despido Con Causa (ar-carta-documento-despido-causa) cuando existen fundamentos suficientes para la causal, y la Carta de Apercibimiento al Empleado (ar-carta-apercibimiento-empleado) como antecedente previo al despido disciplinario.
Cómo completar tu Telegrama de Despido Sin Causa
Para completar el Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina correctamente, seguí estos pasos en orden.
Paso 1 — Verificá los datos del trabajador: Consultá el legajo de personal para confirmar el nombre completo, DNI, CUIL, cargo, fecha de ingreso real (no la del alta AFIP), y domicilio real al que enviar el telegrama. La fecha de ingreso real es determinante para el cálculo de la antigüedad en la indemnización del art. 245 LCT.
Paso 2 — Calculá la antigüedad y la indemnización: Con la fecha de ingreso real y la mejor RMNH del último año, calculá el número de años de servicio (las fracciones mayores a 3 meses cuentan como año completo). Verificá el tope convencional del CCT aplicable publicado por el MTEySS. Si la RMNH supera el tope, aplica el tope.
Paso 3 — Decidí si otorgás preaviso o lo sustituís: Si el trabajador tiene hasta 5 años: preaviso de 1 mes (o pago de 1 mes de sueldo). Si tiene más de 5 años: preaviso de 2 meses (o pago de 2 meses de sueldo). Lo más habitual en el despido sin causa es pagar la indemnización sustitutiva del preaviso en la misma liquidación final, sin que el trabajador continúe trabajando.
Paso 4 — Completá el formulario con fecha exacta del despido: Indicá el día del telegrama como fecha del despido. Si das preaviso, indicá la fecha de inicio del preaviso y la del último día de trabajo. El campo 'fecha de extinción' debe reflejar el último día de la relación.
Paso 5 — Enviá el telegrama por Correo Argentino: Presentate en una sucursal de Correo Argentino con el texto del telegrama. La carta documento (CD) tiene mayor seguridad jurídica que el telegrama simple porque requiere la firma del destinatario al recibirla. Guardá el comprobante de envío y la constancia de entrega.
Paso 6 — Preparás la liquidación final en 48 horas hábiles: Calculá y pagá todos los conceptos dentro de las 48 horas hábiles de enviado el telegrama: indemnización art. 245, preaviso arts. 231-232, integración art. 233, SAC proporcional arts. 121-123, vacaciones no gozadas arts. 150-156, y sueldo del mes en curso. Entregá el recibo de liquidación final firmado en duplicado.
Paso 7 — Entregá el certificado de trabajo: Preparás el certificado de trabajo del art. 80 LCT, la constancia de SIPA (ANSES), y la baja en AFIP (Mi Simplificación) dentro de los 30 días hábiles. Lo ideal es entregarlos junto con la liquidación final para evitar reclamos adicionales.
Requisitos legales para Telegrama de Despido Sin Causa
El Telegrama de Despido Sin Causa en Argentina debe cumplir los siguientes requisitos legales derivados de la LCT 20.744 y la normativa complementaria para ser válido y eficaz.
Comunicación fehaciente: La extinción del contrato de trabajo debe notificarse por telegrama colacionado certificado de Correo Argentino, carta documento (CD), acta notarial, o comunicación con firma digital certificada bajo Ley N.º 25.506. Los medios no fehacientes (WhatsApp, SMS, correo electrónico no certificado) no producen efectos jurídicos autónomos.
Pago de la liquidación final en 48 horas hábiles: El art. 255 bis LCT (Ley 26.593) exige el pago dentro de las 48 horas hábiles de la notificación del despido. El incumplimiento genera intereses a tasa activa BNA más el recargo del art. 275 LCT.
Entrega del certificado de trabajo: El art. 80 LCT obliga al empleador a entregar el certificado de trabajo dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación. El incumplimiento genera una indemnización adicional de 3 meses de sueldo a favor del trabajador.
Baja en AFIP: El empleador debe notificar la baja del trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles de la extinción, bajo pena de continuar siendo responsable por las contribuciones patronales.
Convocatoria al SECLO: Antes de llegar a juicio, cualquier controversia sobre el monto de la liquidación debe pasar por el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) dentro del plazo de prescripción de 2 años del art. 256 LCT.
Registración correcta: Si el trabajador no estaba debidamente registrado en AFIP o estaba registrado con remuneración inferior a la real, la Ley 25.323 Art. 1 duplica la indemnización del art. 245 LCT automáticamente, previa intimación del trabajador.
Errores comunes a evitar en tu Telegrama de Despido Sin Causa
Al emitir un telegrama de despido sin causa en Argentina, los empleadores cometen errores frecuentes con consecuencias económicas y judiciales graves.
Error 1 — Incluir imputaciones de conducta en el telegrama de despido sin causa: Mencionar comportamientos del trabajador en un telegrama de despido sin causa puede ser interpretado como despido con causa, obligando al empleador a probar el incumplimiento ante los Juzgados del Trabajo. Si no puede probarlo, el despido es igualmente sin causa pero el empleador ya causó daños probatorios a su defensa.
Error 2 — No pagar la liquidación en las 48 horas hábiles: El retraso en el pago genera intereses a tasa activa BNA más el recargo del art. 275 LCT y puede motivar la aplicación del incremento del 50% del art. 2 de la Ley 25.323 cuando el trabajador deba recurrir al SECLO o a la justicia para cobrar.
Error 3 — Calcular mal la RMNH o el tope del CCT: Usar el último sueldo en lugar de la mejor RMNH del último año, o ignorar el tope del CCT aplicable, genera diferencias indemnizatorias que el trabajador puede reclamar ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo con intereses y costas.
Error 4 — No notificar la baja en AFIP: Si el empleador no da de baja al trabajador en el sistema Mi Simplificación de AFIP dentro de los 5 días hábiles del despido, continúa siendo responsable por las contribuciones patronales subsiguientes, y la AFIP puede iniciar acciones ejecutivas de cobro.
Error 5 — Despedir a trabajadores con tutela especial sin exclusión previa: Despedir sin causa a delegados sindicales, trabajadoras embarazadas (art. 177-178 LCT), o trabajadores en período de enfermedad (art. 213 LCT) sin cumplir los procedimientos especiales genera nulidades y obligaciones de reincorporación o indemnizaciones agravadas que pueden triplicar el costo del despido ordinario.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 245 LCTAR official
- art. 232 LCTAR official
- art. 233 LCTAR official
- art. 256 LCTAR official
- art. 80 LCTAR official
- art. 275 LCTAR official
- art. 213 LCTAR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 26.593AR official
- Ley 25.323AR official
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Forms Legal. (2026). Telegrama de Despido Sin Causa (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/letters/telegrama-despido-sin-causa-argentina
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}Preguntas Frecuentes
La indemnización por despido sin causa en Argentina se calcula conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT). La fórmula base es: un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual (RMNH) percibida por el trabajador en el último año de prestación de servicios, por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La RMNH se calcula sobre el promedio de los últimos 12 meses de remuneración bruta, excluyendo conceptos extraordinarios como horas extras excepcionales o bonos no habituales. Sin embargo, cada salario mensual utilizado en el cálculo tiene un tope equivalente a tres veces el promedio de los salarios del CCT aplicable (salario promedio del convenio), publicado periódicamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Si la RMNH del trabajador supera ese tope, se aplica el tope convencional. Además de la indemnización del art. 245, el empleador debe pagar: la indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231-232 LCT) — un mes de sueldo para antigüedad de hasta 5 años o dos meses para más de 5 años; la integración del mes de despido (art. 233 LCT) — los días restantes del mes calendario en que se produce el despido; el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso (arts. 121-123 LCT); y las vacaciones no gozadas con el plus del 25% (arts. 150-156 y 155 LCT). El total del paquete indemnizatorio se denomina habitualmente 'liquidación final'.
El telegrama de despido sin causa en Argentina debe cumplir los requisitos de comunicación fehaciente establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. El artículo 243 LCT exige que el despido con causa sea comunicado por escrito con expresión suficiente de los motivos, pero para el despido sin causa (art. 245 LCT) no existe exigencia de forma específica más allá de la comunicación fehaciente. La práctica judicial consolidada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y los Juzgados Nacionales del Trabajo establece que el medio fehaciente por excelencia es el telegrama colacionado certificado enviado desde una sucursal de Correo Argentino o la carta documento (CD) de Correo Argentino, que tiene plenos efectos legales. También se admite la notificación ante la autoridad administrativa del trabajo, el acta notarial, y la comunicación por correo electrónico con acuse de recibo y firma digital certificada bajo Ley N.º 25.506. Los mensajes de WhatsApp, SMS, o correos electrónicos no certificados no son fehacientes por sí solos, aunque pueden servir como prueba complementaria ante los Juzgados del Trabajo. El telegrama de despido debe indicar: la fecha de extinción de la relación, la causa si la hubiere (en el despido sin causa basta con expresar 'sin expresión de causa' o 'por las causales del art. 245 LCT'), y la instrucción de concurrir a retirar la liquidación final.
El artículo 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, incorporado por la Ley N.º 26.593, establece que el pago de la liquidación final en caso de despido debe realizarse dentro de las 48 horas hábiles contadas a partir del momento en que el empleador notifica el despido o en que el trabajador toma conocimiento de él. Este plazo es de cumplimiento obligatorio y su incumplimiento genera intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) más el recargo del 3% mensual establecido por el art. 275 LCT, según la doctrina aplicada por el fuero laboral nacional. La liquidación final debe incluir: todos los conceptos del despido (indemnización art. 245 LCT, preaviso omitido arts. 231-232 LCT, integración del mes de despido art. 233 LCT), más los haberes del mes en que se produce el despido por los días trabajados, el SAC proporcional (arts. 121-123 LCT), y las vacaciones no gozadas con el plus del 25% (art. 155 LCT). El pago puede realizarse mediante depósito bancario, cheque certificado, o efectivo con recibo firmado. El empleador también tiene 30 días hábiles para entregar el certificado de trabajo del art. 80 LCT; el incumplimiento habilita al trabajador a reclamar una indemnización adicional equivalente a tres meses de sueldo.
El preaviso en el despido sin causa es la comunicación anticipada que el empleador debe dar al trabajador antes de que la extinción del contrato produzca efectos, conforme a los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT). Los plazos son: 15 días corridos durante el período de prueba (art. 92 bis LCT); un mes para trabajadores con antigüedad de hasta 5 años; y dos meses para trabajadores con más de 5 años de antigüedad. El plazo de preaviso se computa a partir del día siguiente al de la notificación y se extiende hasta el último día del mes respectivo en los contratos por tiempo indeterminado (art. 233 LCT). Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a una hora diaria de licencia remunerada para buscar nuevo empleo (art. 237 LCT). Si el empleador opta por no dar el preaviso (denominado preaviso omitido o preaviso en efectivo), debe abonar la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente al sueldo del período no trabajado (art. 232 LCT). En el despido sin causa, lo más habitual es que el empleador notifique el despido y pague la indemnización sustitutiva del preaviso en la misma liquidación final, sin que el trabajador deba continuar trabajando durante el preaviso. La integración del mes de despido del art. 233 LCT cubre los días restantes del mes cuando el despido se produce en la mitad del período mensual.
No, el despido sin causa durante el período de prueba (período de prueba del art. 92 bis de la LCT 20.744) no genera el derecho a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT. El período de prueba tiene una duración de tres meses desde el inicio de la relación laboral, durante los cuales cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin causa y sin obligación de pagar indemnización por antigüedad. Sin embargo, el empleador sí debe cumplir dos obligaciones durante el período de prueba: registrar al trabajador ante AFIP (sistema Mi Simplificación bajo art. 7 Ley 24.013) desde el primer día de tareas, ya que la falta de registración en el período de prueba es igualmente punible como empleo no registrado bajo los arts. 8-11 Ley 24.013; y otorgar un preaviso de 15 días (art. 92 bis LCT) o pagar la indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de sueldo. Además, el trabajador despedido durante el período de prueba tiene derecho a recibir el SAC proporcional (arts. 121-123 LCT) y las vacaciones proporcionales con el plus del 25% (arts. 150-156 LCT). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha resuelto que el empleador no puede hacer uso del período de prueba más de una vez con el mismo trabajador — si recontrata al mismo trabajador, la relación es indefinida desde el inicio sin período de prueba.
No, el despido sin causa de una trabajadora embarazada o en licencia por maternidad está prohibido por la LCT 20.744 y genera consecuencias gravosas para el empleador. El artículo 177 LCT establece que la trabajadora goza de estabilidad en el empleo durante el embarazo y la licencia por maternidad. El artículo 178 LCT presume que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se produce dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, invirtiendo la carga probatoria al empleador. Si el empleador no puede demostrar que el despido se debió a causas objetivas ajenas al embarazo, la trabajadora tiene derecho a percibir, además de la indemnización ordinaria del art. 245 LCT, una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones (art. 182 LCT). Este régimen se extiende al trabajador varón que goza de licencia por paternidad (art. 158 LCT) y a los adoptantes en licencia por adopción. Asimismo, la trabajadora que es delegada sindical goza de estabilidad especial bajo la Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales, siendo nulo el despido sin causa y exigible su reincorporación. Para despedir con causa a estos trabajadores, el empleador debe iniciar previamente el proceso de exclusión de la tutela sindical ante los Juzgados del Trabajo.
La doble indemnización es un mecanismo por el cual la indemnización por despido sin causa del artículo 245 LCT se duplica o aumenta por disposición legal en determinadas circunstancias. El caso más conocido es la Ley N.º 25.323 Art. 1, que duplica la indemnización del art. 245 LCT cuando el trabajador despedido no estaba registrado ante AFIP o estaba registrado con una remuneración inferior a la real (registro deficiente). En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador para que regularice la situación, y si este no cumple dentro de los 30 días, la indemnización se duplica automáticamente. La Ley 25.323 Art. 2 también prevé un incremento del 50% sobre la indemnización por preaviso y antigüedad cuando el empleador no paga la liquidación final en tiempo y el trabajador debe recurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria bajo Ley 24.635) o a la justicia laboral para cobrarla. Existen también incrementos transitorios establecidos por decretos del Poder Ejecutivo Nacional (por ejemplo, el DNU 34/2019 que duplicó las indemnizaciones durante la emergencia pública, posteriormente prorrogado). El trabajador debe verificar si existe algún decreto de emergencia vigente al momento de su despido que pueda incrementar el monto indemnizatorio base del art. 245 LCT, consultando con un abogado laboralista matriculado o el sindicato de su actividad.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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