Carta Documento de Despido Con Causa
LCT Arts. 242–243 — Ley N.º 20.744 | Justa Causa Argentina
CARTA DOCUMENTO — DESPIDO CON JUSTA CAUSA
Artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744
Lugar y fecha de emisión: [Ciudad C D], [Fecha Despedido C D]
A: Sr./Sra. [Trabajador Nombre C D]
DNI: [Trabajador D N I C D] | CUIL: [Trabajador C U I L C D]
Cargo: [Trabajador Cargo C D]
Domicilio: [Trabajador Domicilio C D]
Por medio de la presente carta documento, [Empleador Nombre C D] (CUIT: [Empleador C U I T C D]), con domicilio legal en [Empleador Domicilio C D], le comunica que, con fecha [Fecha Despedido C D], se dispone la extinción de su contrato de trabajo por tiempo indeterminado, con justa causa, conforme a los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT).
HECHOS QUE CONFIGURAN LA JUSTA CAUSA:
Tipo de incumplimiento: [Tipo Incumplimiento]
Fecha del hecho que motiva el despido: [Fecha Hecho]
Relato de los hechos:
[Descripcion Hechos]
Antecedentes disciplinarios previos:
[Antecedentes Disiplinarios]
Los hechos descriptos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador en los términos del artículo 242 LCT, haciendo imposible la prosecución de la relación de trabajo. De conformidad con el artículo 243 LCT, el empleador queda vinculado a la presente expresión de causa y no podrá invocar en sede judicial motivos distintos a los aquí expresados.
En consecuencia, la relación laboral queda extinguida con justa causa a partir de la fecha de la presente comunicación, sin derecho a indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) ni preaviso (Art. 232 LCT), correspondiendo únicamente los conceptos no indemnizatorios: días trabajados del mes, SAC proporcional (Arts. 121-123 LCT), y vacaciones no gozadas con plus del 25% (Arts. 150-156 y 155 LCT), que serán liquidados y abonados dentro de las 48 horas hábiles conforme al Art. 255 bis LCT.
El certificado de trabajo del Art. 80 LCT, la constancia de aportes al SIPA (ANSES), y la baja en AFIP (Mi Simplificación — Ley 24.013) serán entregados dentro de los 30 días hábiles de extinguida la relación.
Ante cualquier discrepancia, podrá concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO — Ley 24.635) dentro del plazo de prescripción de 2 años del artículo 256 LCT.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
[Empleador Nombre C D]
Firmante: [Empleador Firmante C D]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Carta Documento de Despido Con Causa
La Carta Documento de Despido Con Causa en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 — Arts. 242–243 (despido con justa causa).
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha desarrollado a lo largo de décadas una extensa doctrina judicial sobre los parámetros de la justa causa. Los plenarios de la CNAT y los fallos de los Juzgados Nacionales del Trabajo aplican el principio de proporcionalidad entre la falta y la sanción: el despido, como sanción máxima del poder disciplinario del empleador reconocido en el artículo 67 de la LCT, solo se justifica cuando la continuación de la relación resulta imposible en términos objetivos, no meramente inconveniente para el empleador.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, aporta a través de sus principios generales (buena fe del art. 9 CCyC, abuso del derecho del art. 10 CCyC) un marco complementario que los Juzgados del Trabajo aplican subsidiariamente cuando la LCT no regula específicamente una situación. La doctrina de los actos propios (art. 1067 CCyC) es invocada habitualmente por los trabajadores cuando el empleador toleró durante tiempo la conducta que luego invoca como causa de despido, argumentando condonación tácita.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a través de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo supervisa la correcta instrumentación de los despidos y verifica que las comunicaciones de despido con causa cumplan los requisitos formales del art. 243 LCT. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley 24.635) es la instancia previa obligatoria al proceso judicial laboral en el ámbito de CABA.
Coreo Argentino es el organismo postal estatal que presta el servicio de carta documento (CD), que es el instrumento fehaciente más utilizado en el ámbito empresarial para el despido con causa por su mayor formalidad respecto del telegrama simple — la CD requiere firma del destinatario al recibirla, generando constancia irrefutable de la recepción y el contenido.
La Ley N.º 25.323 Art. 2 prevé un recargo del 50% sobre la indemnización por preaviso y antigüedad cuando el empleador no abona la liquidación final en tiempo y el trabajador debe recurrir al SECLO o a la justicia — consecuencia que también aplica en los casos de despido con causa que es declarado sin causa por el tribunal, si el empleador no pagó la liquidación base preventivamente. forms-legal.com ofrece este modelo para que los empleadores argentinos documenten correctamente el despido con causa, cumpliendo los requisitos del art. 243 LCT.
Cuándo necesitas Carta Documento de Despido Con Causa
La Carta Documento de Despido Con Causa en Argentina es necesaria cuando el empleador ha detectado un incumplimiento grave del trabajador que, conforme a los artículos 242 y 243 de la LCT 20.744, justifica la extinción del contrato sin obligación de pagar la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT.
Es el instrumento adecuado cuando el empleador detecta robo, hurto, o defraudación en perjuicio de la empresa o de compañeros. En estos casos, la gravedad del hecho justifica el despido inmediato sin necesidad de antecedentes disciplinarios previos. El empleador debe conservar toda la evidencia documental (inventarios, videos, declaraciones testimoniales, auditorías) para presentar ante el SECLO o los Juzgados del Trabajo si el trabajador impugna la causa.
También procede cuando el trabajador incurre en abandono de trabajo — definido por el artículo 244 LCT como la falta de concurrencia sin aviso durante más de dos días hábiles consecutivos. Antes de despedir por abandono, el empleador debe intimar al trabajador mediante telegrama para que se reincorpore dentro de las 48 horas, y solo ante la falta de respuesta puede proceder al despido con causa.
La carta documento de despido con causa es el instrumento correcto cuando el trabajador incurre en injurias graves al empleador, superiores jerárquicos, o compañeros — incluyendo conductas de acoso laboral (mobbing) por parte del trabajador hacia otros empleados, agresiones físicas, o amenazas documentadas.
También se usa cuando el trabajador incumple sistemáticamente las normas de seguridad e higiene establecidas por la Ley N.º 19.587 y el Decreto 351/79, poniendo en riesgo la integridad propia o de terceros. En estos casos, la cadena disciplinaria (apercibimiento — suspensión — despido) debe estar documentada para sustentar la causa.
Asimismo, corresponde cuando el trabajador divulga secretos comerciales, información confidencial, o datos de clientes en violación de las cláusulas de confidencialidad del contrato de trabajo o de la Ley de Confidencialidad N.º 24.766, configurando una injuria grave al empleador.
Qué incluir en tu Carta Documento de Despido Con Causa
Una Carta Documento de Despido Con Causa válida bajo los artículos 242 y 243 de la LCT 20.744 debe contener los siguientes elementos para resistir el control judicial ante los Juzgados del Trabajo y el SECLO (Ley 24.635).
Identificación completa del empleador: Razón social o nombre, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio legal, y datos del firmante con facultades de representación. La carta documento debe ser suscripta por el representante legal del empleador o por un apoderado con poder vigente conforme al CCyC arts. 375-381.
Identificación completa del trabajador: Nombre completo según DNI, CUIL asignado por ANSES, cargo o puesto, y domicilio real al que se envía la carta documento de Correo Argentino.
Relato fáctico preciso y suficiente: El artículo 243 LCT exige expresión suficiente de los hechos constitutivos de la causa. La descripción debe incluir: qué ocurrió (la conducta concreta), cuándo (fecha y hora exacta del hecho), dónde (lugar del establecimiento o trabajo), y quiénes fueron los testigos o afectados. La vaguedad o generalidad en la descripción de los hechos es el principal motivo por el que los Juzgados del Trabajo declaran el despido sin causa.
Calificación jurídica del incumplimiento: Mención expresa del artículo 242 LCT y de la norma interna o contractual violada (reglamento interno de la empresa, políticas de RRHH, normas de seguridad). No es obligatorio citar artículos específicos, pero ayuda a la comprensión de la causal.
Indicación de los antecedentes disciplinarios: Si el trabajador tiene apercibimientos o suspensiones previas relacionados con el hecho que motiva el despido, deben mencionarse en la carta documento como demostración de la reiteración y de la oportunidad dada al trabajador de corregir su conducta.
Fecha de extinción de la relación: El despido con causa opera desde el momento de la notificación de la carta documento, sin obligación de preaviso (el incumplimiento grave del trabajador hace inviable el preaviso). Indicar la fecha exacta en que se extingue la relación.
Liquidación de conceptos no indemnizatorios: Aunque no hay indemnización por antigüedad ni preaviso, el empleador debe abonar los días trabajados del mes, el SAC proporcional (arts. 121-123 LCT), y las vacaciones no gozadas con plus del 25% (arts. 150-156 LCT) dentro de las 48 horas hábiles (art. 255 bis LCT).
Referencia al SECLO y plazo de prescripción: Informar al trabajador que ante cualquier discrepancia puede concurrir al SECLO (Ley 24.635) antes de acceder a los Juzgados del Trabajo, dentro del plazo de prescripción de 2 años del art. 256 LCT. forms-legal.com recomienda que la carta documento sea redactada con asistencia de un abogado laboralista matriculado en el Colegio de Abogados correspondiente.
Cómo completar tu Carta Documento de Despido Con Causa
Para completar correctamente la Carta Documento de Despido Con Causa en Argentina, seguí estos pasos.
Paso 1 — Recopilá toda la documentación del incumplimiento: Antes de redactar la carta, reuní todas las pruebas del hecho imputado: actas internas, registros de videovigilancia, declaraciones de testigos, informes de auditoría, reportes del sistema, y cualquier comunicación del trabajador que acredite la falta. Esta documentación será tu prueba ante el SECLO y los Juzgados del Trabajo.
Paso 2 — Verificá la aplicación de sanciones previas: Si el despido se funda en conductas reiteradas (inasistencias, tardanzas, rendimiento), revisá el legajo del trabajador para confirmar que existen apercibimientos previos bajo art. 67 LCT o suspensiones bajo art. 220 LCT. Sin antecedentes, el despido por faltas menores puede ser declarado desproporcionado.
Paso 3 — Completá la identificación de las partes: Ingresá los datos exactos del empleador (razón social, CUIT) y del trabajador (nombre completo según DNI, CUIL, cargo). Verificá que el domicilio del trabajador sea el que figura en el legajo de personal.
Paso 4 — Describí el hecho con precisión: Relatá la conducta imputada con fecha exacta (DD/MM/AAAA), lugar, circunstancias específicas, y menciona a los testigos si los hubiere. Evitá términos vagos como 'actitud inapropiada' o 'conducta inadecuada' — precisá la acción concreta.
Paso 5 — Indicá la normativa violada: Referenciá el art. 242 LCT y la norma interna o cláusula contractual incumplida. Si hay antecedentes disciplinarios previos, mencioná las fechas de los apercibimientos o suspensiones.
Paso 6 — Enviá la carta documento por Correo Argentino: La CD de Correo Argentino es el instrumento fehaciente más seguro para el despido con causa. Guardá el comprobante de envío y la constancia de recepción firmada por el trabajador o el aviso de no entrega.
Paso 7 — Preparás la liquidación de conceptos no indemnizatorios: Dentro de las 48 horas hábiles, abonás los días trabajados del mes, el SAC proporcional, y las vacaciones no gozadas con plus del 25%. Entregás el certificado de trabajo del art. 80 LCT en los 30 días hábiles posteriores.
Requisitos legales para Carta Documento de Despido Con Causa
La Carta Documento de Despido Con Causa en Argentina debe cumplir los requisitos formales y sustanciales de los artículos 242 y 243 de la LCT 20.744 para ser válida.
Comunicación escrita y fehaciente: El art. 243 LCT exige comunicación escrita por medio fehaciente — carta documento de Correo Argentino, telegrama colacionado certificado, acta notarial, o comunicación con firma digital certificada bajo Ley N.º 25.506. El empleador conserva copia del texto y la constancia de entrega.
Expresión suficiente de los hechos: El art. 243 LCT prohíbe el despido por causas genéricas o vagas. La descripción de los hechos debe ser suficiente para que el trabajador pueda ejercer su defensa y para que el juez laboral evalúe la procedencia de la causal. La insuficiencia de la causa en la carta documento convierte automáticamente el despido en sin causa.
Principio de invariabilidad de la causa: El art. 243 LCT impide al empleador invocar en juicio causas distintas a las expresadas en la comunicación original. El empleador no puede ampliar, modificar, ni agregar hechos nuevos durante el proceso judicial.
Plazo razonable desde el conocimiento del hecho: El empleador debe actuar dentro de un plazo razonable (máximo 15-30 días corridos según la CNAT) desde que tuvo conocimiento del incumplimiento, bajo riesgo de perder la causal por condonación tácita.
Liquidación de conceptos no indemnizatorios en 48 horas hábiles: Conforme al art. 255 bis LCT, el empleador debe abonar los días trabajados, el SAC proporcional (arts. 121-123 LCT), y las vacaciones no gozadas con plus del 25% (arts. 150-156 LCT) dentro de ese plazo.
Entrega del certificado de trabajo: El art. 80 LCT obliga a entregar el certificado dentro de los 30 días hábiles, sin importar la causa del despido.
Errores comunes a evitar en tu Carta Documento de Despido Con Causa
Al redactar una carta documento de despido con causa en Argentina se cometen errores frecuentes que provocan que el despido sea declarado sin causa por los Juzgados del Trabajo.
Error 1 — Descripción vaga de los hechos imputados: Usar frases genéricas como 'inconducta grave' o 'actitud inapropiada' sin describir la acción concreta viola el art. 243 LCT y convierte el despido en sin causa. Los jueces laborales exigen precisión fáctica: qué, cuándo, dónde, y quiénes fueron los testigos.
Error 2 — Invocar causas distintas en juicio: El principio de invariabilidad del art. 243 LCT impide agregar nuevos hechos en la contestación de la demanda. El empleador queda limitado a lo expresado en la carta documento original. Incluí todos los hechos relevantes en el primer instrumento.
Error 3 — Demorar la comunicación del despido: Si el empleador tuvo conocimiento del hecho y esperó más de 30 días para comunicar el despido, los Juzgados del Trabajo presumen condonación tácita. Actuá dentro de los 15-30 días corridos desde el conocimiento del incumplimiento.
Error 4 — No tener antecedentes disciplinarios previos para faltas menores: Para incumplimientos que no son graves de por sí (inasistencias aisladas, rendimiento deficiente), la ausencia de apercibimientos o suspensiones previas hace que el despido sea desproporcionado. Documentá siempre la cadena disciplinaria.
Error 5 — Omitir la liquidación de conceptos no indemnizatorios: Aunque no hay indemnización por antigüedad, el empleador igualmente debe pagar los días del mes, el SAC proporcional, y las vacaciones no gozadas dentro de las 48 horas hábiles del art. 255 bis LCT. El incumplimiento genera intereses y puede disparar el recargo del art. 2 Ley 25.323.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 243 LCTAR official
- art. 245 LCTAR official
- art. 256 LCTAR official
- art. 67 LCTAR official
- art. 220 LCTAR official
- art. 242 LCTAR official
- art. 80 LCTAR official
- Ley 26.994AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 25.323AR official
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT) define la justa causa de despido como el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador que, por su importancia y reiteración, haga imposible la continuación de la relación laboral. Los Juzgados Nacionales del Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) han desarrollado a lo largo de décadas un catálogo extenso de conductas que configuran justa causa: el robo, hurto, o defraudación al empleador o a compañeros de trabajo; el abandono de trabajo (falta de concurrencia injustificada por más de dos días consecutivos bajo art. 244 LCT); las injurias graves al empleador, a superiores, o a compañeros; la inasistencia reiterada e injustificada; la negativa a realizar tareas ordenadas dentro de los límites del ius variandi (art. 66 LCT); el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene (Ley N.º 19.587 y Decreto 351/79); la falsificación de documentos laborales; la divulgación de secretos comerciales o industriales del empleador; y el incumplimiento de las políticas internas de la empresa debidamente notificadas al trabajador. La gravedad del incumplimiento debe ser apreciada en función del contexto, la posición del trabajador, los antecedentes disciplinarios, y la confianza depositada. Los Juzgados del Trabajo aplican el principio de proporcionalidad: la sanción (despido) debe ser proporcional a la falta cometida, y el empleador debe demostrar que la continuación de la relación era inviable.
El artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 establece requisitos formales estrictos para el despido con justa causa que el empleador debe cumplir rigurosamente para que la causal sea válida en sede judicial. El art. 243 LCT exige que la comunicación del despido sea por escrito, consignando los motivos con suficiente expresión de los hechos imputados. Este requisito implica que la carta documento o telegrama debe describir los hechos constitutivos de la falta de manera suficientemente clara y específica, con fechas, circunstancias, y testigos si los hubiere. El empleador no puede luego ampliar o modificar la causa invocada al momento del despido — principio de invariabilidad de la causa establecido expresamente por el art. 243 LCT y ratificado por la CNAT en numerosos fallos. Si el empleador invoca causa insuficiente o vaga en el telegrama de despido, los Juzgados del Trabajo pueden declarar el despido sin causa, condenando al empleador a pagar la indemnización del art. 245 LCT más intereses y costas. La comunicación debe realizarse por telegrama colacionado certificado de Correo Argentino, carta documento (CD), acta notarial, o medio equivalente fehaciente. El trabajador tiene derecho a desconocer la causa imputada y reclamar ante el SECLO (Ley 24.635) o los Juzgados del Trabajo dentro del plazo de prescripción de 2 años del art. 256 LCT.
El trabajador despedido con justa causa debidamente acreditada conforme a los artículos 242 y 243 de la LCT 20.744 no tiene derecho a la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT ni a la indemnización sustitutiva del preaviso del artículo 232 LCT, ya que el incumplimiento grave es imputable al trabajador. Sin embargo, el trabajador siempre conserva el derecho a cobrar ciertos conceptos no indemnizatorios que representan remuneración ya devengada: los días trabajados en el mes en que se produce el despido; el Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al semestre en curso, calculado sobre la base de la mayor remuneración del período (arts. 121-123 LCT); y las vacaciones anuales no gozadas con el plus del 25% del artículo 155 LCT, correspondientes al año en curso. La liquidación de estos conceptos debe abonarse dentro de las 48 horas hábiles de extinguida la relación conforme al art. 255 bis LCT. El empleador también debe entregar el certificado de trabajo del art. 80 LCT dentro de los 30 días hábiles, ya que este derecho no se pierde por la causa del despido. Si el empleador invoca causa pero no puede probarla ante los Juzgados del Trabajo, el despido con causa se convierte en despido sin causa y el trabajador tiene derecho a la indemnización completa del art. 245 LCT más intereses y costas del proceso.
No siempre es obligatorio que existan sanciones previas para que el despido con causa sea válido bajo la LCT 20.744. Depende de la gravedad del hecho imputado. Para incumplimientos graves y de carácter instantáneo — como el robo al empleador, la agresión física a compañeros, la falsificación de documentos, o la divulgación de secretos comerciales — el empleador puede proceder directamente al despido con causa sin necesidad de sanciones previas, porque la gravedad del hecho hace imposible la continuación de la relación desde ese mismo momento. Para incumplimientos de menor gravedad o de carácter reiterado — como inasistencias injustificadas, tardanzas frecuentes, o rendimiento insuficiente — los Juzgados del Trabajo y la CNAT exigen que el empleador haya aplicado sanciones disciplinarias progresivas (apercibimiento por escrito bajo art. 67 LCT, suspensión por art. 220 LCT) antes de llegar al despido, para demostrar que la continuación era imposible a pesar de la oportunidad dada al trabajador de corregir su conducta. El artículo 67 LCT le otorga al empleador el poder disciplinario de aplicar apercibimientos y suspensiones, siempre con causa documentada y notificación al trabajador. La Carta de Apercibimiento (ar-carta-apercibimiento-empleado) es el instrumento que documenta la primera sanción y que sirve como antecedente indispensable para la cadena disciplinaria que puede culminar en el despido con causa.
El artículo 242 de la LCT 20.744 exige que el despido con causa se disponga dentro de un plazo razonable desde que el empleador tuvo conocimiento del incumplimiento del trabajador. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido a través de sus fallos que el empleador pierde el derecho a invocar la causa si demora injustificadamente en comunicar el despido — principio conocido como condonación tácita o perdón de la falta. Este criterio se aplica con mayor rigor cuando el empleador continuó pagando el salario normalmente y mantuvo al trabajador en funciones durante semanas o meses después de conocer el hecho que motiva el despido. La CNAT ha aceptado plazos de entre 15 y 30 días corridos desde el conocimiento del hecho como razonables, aunque esto depende de la naturaleza de la falta y de si el empleador necesitó tiempo para investigar internamente los hechos. Durante el período de investigación interna — por ejemplo, para auditar sistemas informáticos o recopilar testimonios de testigos — se recomienda disponer la suspensión preventiva del trabajador sin goce de haberes conforme al art. 224 LCT para preservar el plazo de la causa. Si el juicio oral determina que el empleador demoró irrazonablemente, el despido es reconvertido en sin causa con todas las indemnizaciones del art. 245 LCT.
La documentación previa del incumplimiento es fundamental para que el despido con causa resista el control judicial ante los Juzgados del Trabajo y la CNAT. Las medidas de documentación que el empleador debe adoptar antes de enviar la carta documento de despido con causa incluyen: actas internas labradas por el área de Recursos Humanos o el responsable directo, firmadas por testigos presenciales; informes del sistema de control de accesos o videovigilancia (grabaciones obtenidas conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N.º 25.326 y el art. 71 LCT que requiere notificación al trabajador sobre la política de monitoreo); declaraciones testimoniales de compañeros de trabajo recopiladas en el expediente interno; reportes técnicos de auditoría de sistemas cuando se trate de infracciones informáticas; copias de comunicaciones del trabajador que acrediten el incumplimiento; antecedentes disciplinarios previos (apercibimientos del art. 67 LCT, suspensiones del art. 220 LCT) que demuestren reiteración de la conducta; y los resultados de la investigación sumaria interna, si el empleador implementó un procedimiento interno de investigación. Todo este expediente interno, aunque no se adjunte físicamente a la carta documento de despido, es el material probatorio que el empleador presentará ante el SECLO (Ley 24.635) y los Juzgados del Trabajo si el trabajador impugna la causa, por lo que debe conservarse durante el plazo de prescripción laboral de 2 años (art. 256 LCT).
Sí, el trabajador tiene pleno derecho a impugnar el despido con causa ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO, Ley N.º 24.635) y, si no se llega a un acuerdo, ante los Juzgados Nacionales del Trabajo o los tribunales laborales provinciales competentes. El trabajador debe iniciar la denuncia ante el SECLO dentro del plazo de prescripción de 2 años establecido por el artículo 256 de la LCT 20.744. En la audiencia de conciliación del SECLO, las partes pueden acordar un monto menor al de la indemnización completa del art. 245 LCT como solución transaccional, lo que se denomina 'arreglo extrajudicial'. Si no hay acuerdo en el SECLO, el trabajador puede acceder a los Juzgados del Trabajo. En el juicio laboral, la carga probatoria recae en el empleador, quien debe demostrar que el hecho imputado ocurrió, que tenía la gravedad suficiente para justificar el despido, y que se ajusta a la causa invocada en la carta documento (art. 243 LCT — principio de invariabilidad). Si el empleador no puede probar la causa con el estándar de convicción exigido por los Juzgados del Trabajo, el despido es declarado sin causa y el trabajador recibe la indemnización completa del art. 245 LCT más intereses a tasa activa BNA y costas del proceso (art. 68 CPCCN aplicado por analogía). El riesgo probatorio del despido con causa es elevado, razón por la que muchas empresas prefieren el despido sin causa ante situaciones límite.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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