Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
Conforme a los Arts. 8–11 de la Ley de Empleo N.° 24.013
INTIMACIÓN FEHACIENTE POR REGISTRO LABORAL
Ley de Empleo N.° 24.013, Arts. 8–11 — Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744
REMITENTE (TRABAJADOR/A):
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I] | CUIL: [Trabajador C U I L]
Domicilio: [Trabajador Domicilio]
DESTINATARIO (EMPLEADOR):
[Empleador Nombre]
CUIT: [Empleador C U I T]
Domicilio: [Empleador Domicilio]
[Ciudad Firma], [Fecha Firma]
ASUNTO: Intimación fehaciente para el registro de la relación laboral — Art. 11 de la Ley 24.013
Yo, [Trabajador Nombre], DNI [Trabajador D N I], CUIL [Trabajador C U I L], con domicilio en [Trabajador Domicilio], me dirijo a Ud. en calidad de trabajador/a en relación de dependencia a su cargo, a los efectos de intimarle fehacientemente, conforme lo establece el Art. 11 de la Ley de Empleo N.° 24.013, para que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la presente, regularice la situación registral que a continuación se detalla.
SITUACIÓN LABORAL:
Presto servicios para Ud. bajo relación de dependencia (Art. 21 y 22 LCT) desde el [Fecha Real Ingreso], desempeñando las siguientes tareas: [Descripcion Tareas]
IRREGULARIDAD REGISTRAL DETECTADA:
Tipo de irregularidad: [Tipo Irregularidad]
Remuneración real percibida: [Remuneracion Real] mensuales.
Remuneración declarada ante AFIP (si aplica): [Remuneracion Declarada]
La situación descripta configura una infracción a las disposiciones de la Ley de Empleo N.° 24.013 y a la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (Arts. 7, 52 y ccds.).
APERCIBIMIENTO:
En caso de que Ud. no regularice la situación registral dentro del plazo de 30 días corridos establecido por el Art. 11 de la Ley 24.013, me veré en la necesidad de hacer efectivos los derechos que me asisten, incluyendo sin limitación:
- Las multas de los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley de Empleo N.° 24.013 (25% de las remuneraciones del período irregular).
- La duplicación de la indemnización por despido del Art. 245 LCT conforme al Art. 1 de la Ley 25.323.
- El recargo del 50% del Art. 2 de la Ley 25.323 en caso de falta de pago en término de la liquidación final.
- Las multas administrativas bajo la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) que pudieran surgir de la denuncia ante AFIP y el MTEySS.
Sin perjuicio de lo anterior, me reservo el ejercicio de todas las acciones legales que me competan, incluyendo la presentación ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635) y el Juzgado Nacional del Trabajo competente.
Sin otro particular, saluda a Ud. atte.
Firma: _________________________
[Trabajador Nombre]
DNI: [Trabajador D N I]
CUIL: [Trabajador C U I L]
NOTA: Esta carta debe enviarse por Correo Argentino como carta documento (CD) o telegrama colacionado para tener eficacia fehaciente conforme al Art. 11 de la Ley 24.013. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Art. 3, Ley 23.789).
Trabajador/a (remitente)
________________
Signature
Qué es Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
La Carta de Intimación por Registro Laboral en Argentina es la comunicación formal y fehaciente con la que el emisor notifica, intima o reclama de modo que quede prueba documentada, conforme a Ley de Empleo N.° 24.013, Arts. 8–11.
La Ley de Empleo N.° 24.013, sancionada el 13 de noviembre de 1991, estableció un régimen especial de sanciones para desalentar el empleo no registrado en Argentina. El Art. 7 de la Ley 24.013 obliga a todo empleador a registrar a sus trabajadores en los libros y documentación laborales (Libro de Sueldos Digital —LSD— ante AFIP) antes del inicio de las tareas. El Art. 8 establece que cuando la relación laboral no ha sido registrada (trabajador en negro), el empleador le debe al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones percibidas durante la relación no registrada. El Art. 9 sanciona el registro tardío de la relación laboral —iniciada en una fecha real anterior a la declarada—, con una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones del período de antigüedad no declarada. El Art. 10 penaliza el registro de una remuneración inferior a la real (pago en negro parcial), con una indemnización equivalente a una cuarta parte de la diferencia entre la remuneración declarada y la real durante el período de diferencia.
El requisito procesal fundamental para acceder a estas indemnizaciones agravadas es la intimación fehaciente del trabajador al empleador para que regularice la situación registral en un plazo de 30 días corridos, conforme lo exige el Art. 11 de la Ley 24.013. Sin esta intimación previa, el trabajador no tiene acceso a las multas de los Arts. 8, 9 y 10. La intimación debe realizarse en forma fehaciente —telegrama colacionado o carta documento de Correo Argentino— para que quede constancia de la fecha de recepción por el empleador, que es el inicio del cómputo de los 30 días.
La Ley 25.323, sancionada en 2000, complementó el régimen de la Ley 24.013 estableciendo en su Art. 1 que la indemnización del Art. 245 LCT se duplica cuando el trabajador despedido no estaba registrado o lo estaba de manera deficiente. Esta duplicación opera automáticamente sin necesidad de intimación previa, a diferencia de las multas de la Ley 24.013. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha establecido en numerosos fallos que la indemnización del Art. 245 LCT duplicada por la Ley 25.323 es compatible y acumulable con las multas de los Arts. 8 a 10 de la Ley 24.013, generando una indemnización total significativamente mayor para el trabajador no registrado.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), a través de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, y AFIP, a través de la Subdirección General de Fiscalización, coordinan operativos conjuntos de inspección laboral para detectar empleo no registrado en todos los sectores de la economía argentina. El trabajador también puede denunciar el empleo no registrado ante AFIP de manera anónima a través del portal de AFIP o el 0800 de AFIP, lo que puede derivar en inspecciones al empleador.
Cuándo necesitas Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
La carta de intimación por registro laboral en Argentina es el instrumento procesal necesario en los siguientes supuestos de irregularidad registral regulados por la Ley de Empleo N.° 24.013.
Cuando el trabajador presta servicios en relación de dependencia pero el empleador no lo ha registrado en absoluto ante AFIP —situación conocida como trabajo en negro o empleo no registrado—, el trabajador debe utilizar la intimación del Art. 11 de la Ley 24.013 como paso previo indispensable para acceder a la multa del Art. 8 (25% de todas las remuneraciones percibidas durante el período no registrado). Esta situación es especialmente frecuente en los sectores de gastronomía, comercio minorista, construcción, servicio doméstico y agropecuario.
Cuando el empleador registró al trabajador ante AFIP pero lo hizo con una fecha de ingreso posterior a la real —práctica conocida como fecha falsa de alta—, el trabajador utiliza la intimación para reclamar el reconocimiento de la antigüedad real y la multa del Art. 9 de la Ley 24.013 (25% de las remuneraciones del período de antigüedad no declarada). Demostrar la fecha real de inicio puede requerir prueba testimonial, facturas, correos electrónicos o cualquier otra evidencia del inicio efectivo de la relación laboral.
Cuando el empleador registró al trabajador ante AFIP con un salario inferior al real —pagando parte del salario "en negro" o "en sobre"—, el trabajador utiliza la intimación para exigir el registro de la remuneración real y la multa del Art. 10 de la Ley 24.013 (25% de la diferencia entre la remuneración real y la declarada, por cada período). Esta situación es especialmente problemática porque reduce la base de cálculo del SAC, de la indemnización por despido del Art. 245 LCT y de los aportes jubilatorios al SIPA.
Cuando el trabajador es desvinculado sin causa y descubre que estaba en alguna de las situaciones de irregularidad registral descritas, la intimación debe realizarse en el mismo acto o de manera inmediata para no perder el derecho a las multas de la Ley 24.013. La Ley 25.323 establece además que la indemnización del Art. 245 LCT se duplica para trabajadores no registrados, sin necesidad de intimación previa.
Cuando el trabajador está pronto a renunciar o sospecha que será despedido, puede enviar la intimación de manera preventiva para regularizar su situación registral antes de la extinción del vínculo, preservando así su base indemnizatoria real. La Ley 24.013 Art. 11 no exige que la relación laboral esté extinguida para enviar la intimación —puede hacerse durante la vigencia del vínculo—.
Cuando el trabajador doméstico regulado por la Ley 26.844 (Estatuto del Personal de Casas Particulares) trabaja sin el registro correspondiente ante AFIP en el régimen especial de personal de casas particulares, puede intimar al empleador bajo las disposiciones de la Ley 24.013 aplicables supletoriamente, dado que el estatuto doméstico remite subsidiariamente a la LCT en muchos aspectos.
Qué incluir en tu Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
Una carta de intimación por registro laboral válida y eficaz en Argentina debe contener los siguientes elementos para cumplir con el requisito del Art. 11 de la Ley de Empleo N.° 24.013 y habilitar el acceso a las multas de los Arts. 8 a 10.
Identificación completa del trabajador remitente: nombre y apellido completo, DNI, CUIL y domicilio. El CUIL puede verificarse en el portal de ANSES. El domicilio declarado en la intimación es el que el empleador utilizará para eventuales respuestas y notificaciones.
Identificación completa del empleador destinatario: razón social o nombre y apellido del empleador, CUIT, domicilio legal o de explotación. El domicilio donde se remite la carta debe ser el domicilio real del empleador: si se remite a un domicilio incorrecto y el empleador no la recibe, el plazo de 30 días no comenzará a correr.
Descripción de la situación registral irregular: el trabajador debe describir claramente cuál es la irregularidad que intima al empleador a subsanar: (a) falta total de registro — Art. 8 Ley 24.013; (b) fecha de ingreso falsa — Art. 9 Ley 24.013; (c) remuneración declarada inferior a la real — Art. 10 Ley 24.013. La descripción debe incluir la fecha real de inicio de la relación laboral, la remuneración real percibida y cualquier evidencia disponible de la irregularidad.
Fecha real de inicio de la relación laboral: la antigüedad real del trabajador —que puede diferir de la registrada ante AFIP— determina la base de cálculo de la multa del Art. 8 LCT (todas las remuneraciones percibidas desde el inicio real) y de la multa del Art. 9 (remuneraciones del período de antigüedad no declarada).
Remuneración real percibida: la remuneración efectivamente percibida por el trabajador —que puede ser superior a la declarada en el LSD de AFIP— es la base de cálculo de todas las multas e indemnizaciones. El trabajador debe conservar evidencia de los pagos recibidos: recibos informales, transferencias bancarias, capturas de pantalla de pagos por CVU/CBU.
Plazo de 30 días para la regularización: la intimación debe otorgar expresamente al empleador un plazo de 30 días corridos para regularizar la situación registral, conforme al Art. 11 de la Ley 24.013. Sin esta mención expresa del plazo legal, la intimación podría ser cuestionada en sede judicial.
Apercibimiento expreso: la carta debe indicar que ante el incumplimiento del empleador dentro del plazo de 30 días, el trabajador hará efectivos los derechos establecidos en los Arts. 8 a 11 de la Ley 24.013 y en la Ley 25.323, incluyendo las multas por empleo no registrado y la duplicación de la indemnización por despido del Art. 245 LCT.
En forms-legal.com encontrás este modelo de carta de intimación por registro laboral Argentina completo, listo para enviar por Correo Argentino como carta documento. Recordá que el envío debe hacerse en forma fehaciente: la carta documento de Correo Argentino o el telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) son los medios que la Ley 24.013 y la LCT reconocen como fehacientes. Documentos relacionados: el preaviso de rescisión de contrato (ar-preaviso-rescision-contrato) si la intimación va acompañada de la extinción del vínculo, y la constancia laboral (ar-constancia-laboral) como prueba del vínculo ante el SECLO.
Cómo completar tu Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
Para completar la carta de intimación por registro laboral en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del trabajador: ingresá tu nombre y apellido completo tal como figura en el DNI, tu número de DNI (con puntos de miles), tu CUIL (verificable en Mi ANSES o en el portal de ANSES), y tu domicilio actual. Este es el domicilio donde el empleador podrá notificarte si responde a la intimación.
Paso 2 — Datos del empleador: ingresá la razón social o nombre y apellido completo del empleador, el CUIT si lo conocés (consultable en el portal de AFIP usando el nombre de la empresa), y el domicilio del lugar de trabajo o domicilio legal del empleador. Usar el domicilio correcto es fundamental para que la carta documento llegue al destinatario y el plazo de 30 días comience a correr desde la recepción.
Paso 3 — Tipo de irregularidad registral: seleccioná el tipo de infracción que intimás al empleador a regularizar: (a) falta total de registro — empleado completamente en negro, (b) fecha de ingreso falsa — registrado con fecha posterior a la real, o (c) remuneración sub-declarada — registrado con salario inferior al real.
Paso 4 — Fecha real de inicio de la relación laboral: ingresá la fecha exacta en que comenzaste a trabajar para este empleador (DD/MM/AAAA). Si no recordás el día exacto, indicá el mes y año. Esta fecha determina el período de la irregülaridad y la base de las multas.
Paso 5 — Remuneración real percibida: ingresá el importe real que percibís mensualmente (o el que percibías si la relación ya terminó), en pesos argentinos. Si el empleador te paga parte en blanco y parte en negro, indicá el total real. Esta cifra es la base de las multas de la Ley 24.013.
Paso 6 — Descripción de la situación: describí brevemente cómo se desarrolló la relación laboral —tareas realizadas, horario, lugar de trabajo— para contextualizar la irregularidad ante eventuales lectores (jueces, funcionarios de SECLO, inspectores de AFIP).
Paso 7 — Reserva de derechos: verificá que la carta incluya la reserva expresa de todos los derechos bajo la Ley 24.013 Arts. 8-11 y la Ley 25.323. Esta reserva es importante para preservar el derecho a reclamar las multas en una etapa posterior.
Paso 8 — Envío: enviá la carta por Correo Argentino como carta documento (CD) o telegrama colacionado. Guardá el comprobante de envío y el acuse de recibo. Para el telegrama laboral gratuito del Art. 3 de la Ley 23.789, podés concurrir a cualquier oficina del Correo Argentino con tu DNI.
Requisitos legales para Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
La carta de intimación por registro laboral debe cumplir los siguientes requisitos legales establecidos por la Ley de Empleo N.° 24.013 y la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
Forma fehaciente obligatoria: el Art. 11 de la Ley 24.013 exige expresamente que la intimación sea en forma fehaciente. Esto significa telegrama colacionado o carta documento de Correo Argentino. La intimación verbal, por WhatsApp o por correo electrónico no tiene eficacia bajo la Ley 24.013. El trabajador puede usar el telegrama laboral gratuito del Art. 3 de la Ley 23.789, disponible en cualquier sucursal del Correo Argentino.
Plazo de 30 días corridos: el Art. 11 de la Ley 24.013 otorga al empleador 30 días corridos desde la recepción de la intimación para regularizar la situación registral. Este plazo es de orden público: el empleador no puede argumentar que necesita más tiempo. Desde el vencimiento del plazo sin regularización, el trabajador queda habilitado para reclamar las multas ante el SECLO (Ley 24.635) o el Juzgado Nacional del Trabajo.
Prescripción de 2 años: el Art. 256 LCT establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben a los 2 años de la fecha en que el crédito fue exigible. Para las multas de la Ley 24.013, el plazo de prescripción comienza desde el vencimiento de los 30 días de la intimación sin regularización. Enviá la intimación con tiempo suficiente para no perder el derecho.
Compatibilidad con la Ley 25.323: las multas de los Arts. 8 a 10 de la Ley 24.013 son compatibles y acumulables con la duplicación de la indemnización del Art. 245 LCT establecida por el Art. 1 de la Ley 25.323 para trabajadores no registrados. También son acumulables con el recargo del 50% del Art. 2 de la Ley 25.323 por falta de pago en tiempo de la liquidación final.
Denuncia ante AFIP e inspección del MTEySS: el trabajador puede complementar la intimación con una denuncia ante AFIP (División de Planificación y Control de la Fiscalización de AFIP) y ante la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del MTEySS. La denuncia puede hacerse de forma anónima y puede derivar en inspecciones al empleador con multas bajo la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).
El SECLO y la conciliación obligatoria: antes de acceder al Juzgado Nacional del Trabajo para reclamar las multas de la Ley 24.013, el trabajador debe pasar por el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635). En el SECLO, el conciliador intenta un acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo, el trabajador recibe el certificado de fracaso de conciliación que le habilita el acceso a la sede judicial.
Errores comunes a evitar en tu Carta de Intimación por Registro Laboral — Argentina
Los errores más frecuentes en el envío de la carta de intimación por registro laboral en Argentina que invalidan la intimación o reducen las multas reclamables son los siguientes:
Enviar la intimación por medio no fehaciente: usar WhatsApp, correo electrónico o comunicación verbal para intimar al empleador bajo la Ley 24.013 es inválido. El Art. 11 de la Ley 24.013 exige expresamente la forma fehaciente. El Juzgado Nacional del Trabajo rechazará una demanda basada en una intimación informal.
Enviar la carta al domicilio equivocado: si la carta documento se envía a un domicilio del empleador que no es el real —por ejemplo, a una sucursal en lugar de al domicilio legal, o a un domicilio anterior—, la recepción no puede acreditarse fehacientemente. Verificá el domicilio del empleador en el portal de AFIP antes de enviar la carta.
No incluir la descripción detallada de la irregularidad: una intimación que solo dice "intímole a registrar la relación laboral" sin especificar el tipo de irregularidad (falta de registro, fecha falsa o salario sub-declarado), la fecha real de inicio y la remuneración real percibida, puede ser cuestionada por el empleador y debilita la posición del trabajador en el SECLO y en sede judicial.
No guardar el comprobante de envío y el acuse de recibo: el comprobante de despacho de Correo Argentino y el acuse de recibo firmado por el empleador son la prueba de que la intimación fue enviada y recibida. Sin estos documentos, el trabajador no puede acreditar fehacientemente la notificación al empleador ni el inicio del plazo de 30 días.
Olvidar que la intimación caduca si la relación laboral se extingue sin reclamar: si el trabajador envía la intimación, el empleador no regulariza en 30 días, y luego el trabajador continúa trabajando sin reclamar las multas, puede perder el derecho si prescribe el plazo de 2 años del Art. 256 LCT. Ante el incumplimiento del empleador, es fundamental iniciar el reclamo en el SECLO sin demora.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Art. 245 LCTAR official
- Art. 8 LCTAR official
- Art. 256 LCTAR official
- Ley 24.013AR official
- Ley 25.323AR official
- Ley 26.844AR official
- Ley 23.789AR official
- Ley 24.635AR official
- Ley 25.212AR official
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}Preguntas Frecuentes
El empleo no registrado —conocido popularmente como trabajo en negro— es la relación laboral en la que el empleador no inscribió al trabajador en el Libro de Sueldos Digital (LSD) de AFIP conforme al Art. 7 de la Ley de Empleo N.° 24.013. Esta omisión viola simultáneamente la Ley 24.013, la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (Art. 52 LCT), la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (que exige la registración previa para acceder a la ART) y las normas previsionales de ANSES. Las multas por empleo no registrado establecidas por la Ley 24.013 son: Art. 8 — indemnización al trabajador equivalente al 25% de todas las remuneraciones percibidas durante el período no registrado (tras intimación fehaciente del Art. 11 y transcurso de 30 días sin regularización). Art. 9 — indemnización al trabajador del 25% de las remuneraciones del período de antigüedad no declarada (para relaciones con fecha falsa de alta). Art. 10 — indemnización al trabajador del 25% de la diferencia entre remuneración real y declarada. Adicionalmente, la Ley 25.323 Art. 1 duplica la indemnización por despido del Art. 245 LCT para trabajadores no registrados, y el empleador puede ser sancionado con multas administrativas bajo la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo).
Sí. La intimación del Art. 11 de la Ley de Empleo N.° 24.013 no extingue la relación laboral ni obliga al trabajador a renunciar o considerarse despedido. La intimación es simplemente una exigencia formal del empleado al empleador para que regularice la situación registral dentro de los 30 días corridos. El trabajador puede continuar prestando servicios normalmente durante el plazo de 30 días y después de su vencimiento. Si el empleador regulariza la situación dentro del plazo, el objetivo de la intimación se cumple sin necesidad de litigio. Si el empleador no regulariza y además despide al trabajador en represalia por la intimación, ese despido puede ser impugnado como discriminatorio bajo la Ley 23.592 y el Art. 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales N.° 23.551 (si el trabajador tiene protección sindical). En todos los casos, el trabajador puede reclamar las multas de la Ley 24.013 ante el SECLO con independencia de si continúa o no en la empresa al momento de iniciar el reclamo.
La multa del Art. 8 de la Ley de Empleo N.° 24.013 equivale al 25% (una cuarta parte) de todas las remuneraciones devengadas por el trabajador durante el período en que la relación estuvo sin registrar. El cálculo se realiza tomando el total de la remuneración real percibida (no la declarada en AFIP, que puede ser menor o cero) desde la fecha real de inicio de la relación laboral hasta la fecha en que el empleador regularice o hasta la extinción del vínculo. Por ejemplo, si un trabajador ganó $500.000 mensuales durante 12 meses sin estar registrado, la multa del Art. 8 sería: $500.000 × 12 meses = $6.000.000 total de remuneraciones no registradas, y la multa equivale al 25% = $1.500.000. A esta multa se suma la indemnización por despido del Art. 245 LCT (si la relación se extingue sin causa), duplicada por el Art. 1 de la Ley 25.323 para trabajadores no registrados, más la indemnización sustitutiva del preaviso del Art. 232 LCT, la integración del mes del Art. 233 LCT, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha confirmado en numerosos fallos que todas estas indemnizaciones son acumulables entre sí.
Si el empleador regulariza la situación registral dentro de los 30 días corridos de recibida la intimación del Art. 11 de la Ley de Empleo N.° 24.013, las multas de los Arts. 8 a 10 de la Ley 24.013 no son exigibles: la finalidad de la intimación —que es motivar al empleador a cumplir con sus obligaciones registrales— se cumple. Sin embargo, la regularización tardía no elimina el derecho del trabajador a reclamar diferencias salariales acumuladas durante el período no registrado, el SAC proporcional no abonado sobre la remuneración real, las vacaciones no gozadas calculadas sobre la remuneración real, y la indemnización por el perjuicio previsional (reducción de los aportes al SIPA durante el período no registrado, que afecta la jubilación futura del trabajador). Además, el Art. 1 de la Ley 25.323 no requiere intimación previa: la duplicación de la indemnización por despido del Art. 245 LCT opera automáticamente cuando el trabajador despedido estaba irregularmente registrado al momento del despido, con independencia de si posteriormente el empleador regularizó en respuesta a la intimación.
Técnicamente el empleador puede despedir al trabajador en cualquier momento —el despido sin causa del Art. 245 LCT es lícito en Argentina—, pero el despido producido dentro de los 30 días de la intimación del Art. 11 de la Ley 24.013, o evidentemente motivado por el envío de la intimación, puede ser calificado como despido discriminatorio o represalia bajo la Ley Antidiscriminatoria N.° 23.592. En ese caso, el trabajador puede optar entre la nulidad del despido y la reinstalación en su puesto (con salarios caídos durante el período de separación) o la indemnización agravada del Art. 245 LCT más una reparación adicional por daño moral bajo el Art. 1738 del CCyC. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) admitió en el caso 'Álvarez c. Cencosud' (2010) que el despido discriminatorio puede dar lugar a la reinstalación laboral. Además, si el trabajador es delegado gremial o miembro de comisión directiva sindical bajo la Ley 23.551, el despido requiere la pérdida previa de la tutela sindical (desafuero) mediante resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).
Sí. El Art. 3 de la Ley N.° 23.789 establece que el servicio de telegrama y carta documento es gratuito para el trabajador cuando se utiliza para comunicaciones con el empleador en el marco de la relación laboral. Este servicio puede utilizarse en cualquier oficina del Correo Argentino en todo el país, presentando el DNI del trabajador. El telegrama laboral gratuito tiene plena eficacia fehaciente para todos los efectos de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 y de la Ley de Empleo N.° 24.013, incluyendo la intimación por registro laboral del Art. 11, la renuncia del Art. 240 LCT, la intimación por entrega de certificados del Art. 80 LCT y cualquier otra comunicación formal de la relación laboral. El Correo Argentino emite un comprobante de despacho del telegrama y, si el destinatario no lo recibe, puede consultarse el estado del envío en el portal del Correo Argentino. Se recomienda solicitar al Correo Argentino el "aviso de recepción" (AR) para tener prueba de la fecha en que el empleador recibió el telegrama, que es el inicio del cómputo del plazo de 30 días del Art. 11 Ley 24.013.
El control del empleo no registrado en Argentina involucra a múltiples organismos que actúan de manera coordinada. AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, ahora ARCA bajo DNU 953/2024) es el principal organismo de control: fiscaliza el Libro de Sueldos Digital (LSD), verifica la correspondencia entre las declaraciones juradas F.931 presentadas por los empleadores y los trabajadores efectivamente prestando servicios, y aplica sanciones bajo la Ley 11.683 y la Ley 25.212. La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) realiza inspecciones laborales en todo el territorio nacional y puede aplicar multas del Pacto Federal del Trabajo (Ley 25.212). ANSES controla la consistencia entre los aportes declarados al SIPA y los trabajadores registrados. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) verifica la cobertura de ART de los trabajadores. El trabajador puede denunciar al empleador ante cualquiera de estos organismos de manera anónima, disparando inspecciones que pueden derivar en multas al empleador y presionar la regularización de la relación laboral.
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